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¿Es lo mismo una factura rectificativa que una factura anulada?

¿Aún no sabes la diferencia entre rectificar o anular facturas? Pues te explicamos sus diferencias y en qué casos debes aplicar cada una. Toda empresa tiene un sistema contable que lleva a efecto. Cuando se produce una rectificación de factura afecta a la empresa. Y cuando se produce una anulación de la misma, igualmente afecta a la empresa. Hay que recalcar, que no es lo mismo rectificar que anular una factura. Y las consecuencias no son las mismas. La rectificación o anulación siempre debe ser realizada bajo el reglamento del Real Decreto 1619/2012, por el que se regulan las obligaciones de facturación. Es por eso que os vamos a explicar las diferencias y cuál se debe aplicar según la situación. Cómo se debe hacer una factura rectificativa Las facturas rectificativas son aquellas facturas que se corrigen debido a que la emitida tiene un error. Los errores pueden deberse a múltiples motivos, sea que la numeración de la factura es errónea, que la fecha está mal puesta, los datos del destinatario o emisor son erróneos, equivocación en el concepto, el IVA mal aplicado, un importe incorrecto, etc. Cuando se produce un error en la factura emitida inicial, se debe corregir emitiendo una factura rectificativa. Esta nueva factura, tiene una serie numérica distinta. En dicha factura, se corregirán los datos erróneos además de indicar los motivos de la modificación, el número de la factura errónea y su fecha. Se deben conservar ambas facturas. No es necesario señalar el motivo de la modificación, ni especificar que se trata de una factura rectificativa. Cuando la rectificación es debida a la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no es necesaria la identificación de las facturas rectificadas. Basta con determinar el período al que se refieren. Si la modificación de la base imponible es consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes, no es necesario emitir una factura rectificativa. En este caso, se puede realizar la modificación en la factura que se emita en un suministro posterior. Se restará el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. Puedes rectificar varias facturas en una sola, siempre y cuando identifiques todas las facturas que quieras rectificar. Por otro lado, Hacienda permite utilizar facturas rectificativas para recuperar el IVA de las facturas que no hayas cobrado en dos casos concretos: 1.- Tu cliente es declarado en concurso. 2.- Por haber transcurrido 1 año desde el devengo del IVA, 6 meses para pymes, siempre que hayas instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. Deberás emitir una factura rectificativa tan pronto tengas constancia del error cometido, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeran las circunstancias de la modificación de la base imponible. Cómo anular una factura Sólo se puede emitir una factura rectificativa negativa que compense totalmente a la original cuando exista una justificación de peso. La anulación de una factura se debe a motivos totalmente opuestos a lo anteriores. Cuando se emite una factura negativa siempre se debe justificar los motivos de la anulación. Los supuestos para la emisión de una factura negativa pueden ser, la cancelación de un producto que ya se ha cobrado, pero no se ha recibido o la cancelación de un servicio ya abonado pero que nunca se ha producido, o la devolución de un producto, etc...
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Las claves de la nueva ley de reformas para los autónomos

Le presentamos todas las claves de la nueva ley sobre la reforma de autónomos aprobadas en el pleno del senado el pasado día 1110-2017, por unanimidad, con los votos favorables de los 239 Senadores presentes, la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, no incorporando ninguna de las enmiendas presentadas en la Cámara Alta, aprobándose definitivamente conforme al texto que salió del Congreso de los Diputados. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25-10-2017. No obstante, algunas medidas contempladas en la Ley no entran en vigor hasta el 1-1-2018.

¿Qué hacer si Hacienda llama a tu domicilio por sorpresa?

Cuando, sin previo aviso, la inspección de Hacienda, se presenta en el domicilio de una empresa o de una persona física, se producen unos primeros momentos en que se mezclan miedo, incertidumbre y desconocimiento. Un cóctel explosivo que puede llevar al interesado a cometer el error garrafal de no actuar correctamente. Y casi da igual si el contribuyente tiene motivos reales o no para preocuparse. La simple presencia de Hacienda en su domicilio aterra. ¿Cómo actuar? Primero de todo, es importante conocer que, si no hay notificación previa del inicio de una inspección, el contribuyente no está obligado a dejar entrar a los funcionarios en su domicilio. Solo hay una excepción a ello: que muestren un mandamiento judicial. Por tanto, la primera acción a realizar es solicitar a los funcionarios que exhiban la autorización judicial firmada. En caso contrario, no hay que dejarlos entrar aduciendo que, de acuerdo con la Constitución, el domicilio es inviolable. No será suficiente la autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, aunque contenga menciones a la posibilidad de que los actuarios pidan el auxilio de las fuerzas de seguridad del Estado. Por lo que, para evitar confusiones, conviene leer bien el documento que exhiba el funcionario. Debe tenerse en cuenta que, si se les permite la entrada, se considera que hay un consentimiento espontáneo por parte del contribuyente y todas las actuaciones que Hacienda realice en el domicilio del inspeccionado serán válidas. Por ello, es importante mantenerse firme en la postura de no permitir el acceso. No olvidemos que, una vez dentro, el inspector, con algunas excepciones, podrá examinar cualquier documento con naturaleza contable o fiscal, recabar información de los trabajadores, realizar mediciones o tomar muestras, recabar el dictamen de peritos, verificar los sistemas de funcionamiento de la empresa y verificar todos los sistemas informáticos. Para que la autorización judicial que permite la entrada en el domicilio sea válida, deberá contener, al menos, los siguientes datos: - Identificación del domicilio del local al que se pretende acceder y su titular. - Especificación de que la solicitud ha sido realizada por la autoridad competente. - Finalidad de la entrada, con expresión de la actuación inspectora a llevar a cabo y prueba de su necesidad. - Hechos que se investigan. - Sujetos investigados. - Datos, documentos, operaciones informaciones o elementos objeto de inspección. - Identificación de los funcionarios que van a realizar la inspección. - Fijación de días concretos y determinación de la duración máxima de las visitas. Es muy aconsejable leer toda esta información ya que, si hay algo que no se ha especificado, no serán válidas las pruebas obtenidas por la inspección en ningún procedimiento administrativo o judicial. El papel del asesor fiscal Una vez negado el acceso (o no, si los funcionarios mostraron la autorización judicial), hay que ponerse en contacto con el asesor fiscal. El asesor proporcionará las instrucciones adecuadas, se pondrá al mando de la situación y, en su caso, intentará un aplazamiento de la inspección. La necesaria presencia del administrador La única persona que puede atender a la inspección adecuadamente en ese momento es el administrador (u otra persona con poderes suficientes). Si él no está, debe manifestarse para que se aplacen las actuaciones. A falta del administrador, la función de la persona que atienda a los funcionarios en ese momento, no puede ir más allá́ de hacerse cargo de la diligencia en que se señale día y hora para la nueva visita, pero no le pueden exigir la aportación de documentos u otra forma de colaboración activa. El derecho de información. En cualquier inicio de actuaciones de comprobación o inspección, el interesado tiene derecho a ser informado sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la ley. Es importante, además, pedir la acreditación a los funcionarios. En definitiva, cuando la inspección se presenta en el domicilio del contribuyente sin previo aviso, conviene mantener la calma, conocer los derechos y actuar con firmeza.

¿Sabes cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?

Según la Ley de Sociedades de Capital y la Agencia Tributaria, se entiende por domicilio social y domicilio fiscal, los siguientes conceptos: ¿Qué es el domicilio social? Definición de domicilio social: “El lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”. ¿Qué es el domicilio fiscal? Definición de domicilio fiscal: “El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada” ¿Cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal? Para entendernos, el domicilio fiscal implica el mero registro frente a la Administración en la recepción de requerimientos, donde van a llegarte los avisos, comunicaciones y temas con la Administración, vaya. Es decir, el domicilio fiscal será vinculante para el cumplimiento de obligaciones tributarias a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal. Por su parte, el domicilio social se determina como el centro neurálgico de un negocio, donde se desarrolla la mayor parte de la actividad y desde donde se efectúa la gestión administrativa de la empresa. El gobierno simplifica el cambio de sede de empresas El pasado viernes 6 de octubre de 2017 el gobierno ha elaboró un Real Decreto-ley cuyo fin es facilitar y acelerar el proceso de cambio de domicilio social. Este real decreto ley tiene rango de ley y tiene vigencia desde su publicación en el BOE; aun así, en el plazo de un mes tiene que ser aprobada por las Cortes. ¿Quién puede cambiar de domicilio social? En 2010 los administradores sólo tenían potestad como órgano competente para realizar el cambio de domicilio social a nivel municipal. En 2015 las cosas cambiaron y el administrador podía modificar el domicilio social de la empresa a cualquier enclave dentro del país, “salvo disposición contraria de los estatutos”. Es decir, según la normativa vigente hasta el pasado viernes, una empresa podría cambiar inmediatamente de sede social si así lo dispusiera su administrador, a no ser que en los estatutos se estableciera algo en contra o no se contemplara. En el segundo caso, la situación obligaría a la celebración de una junta general, un largo proceso que determinaría si el cambio de domicilio social es o no factible. Con la entrada en vigor del nuevo decreto, el administrador tiene por defecto la competencia de cambiar la dirección social a no ser que en los Estatutos se haga mención expresa a lo contrario. Además, tras la aprobación del mencionado real decreto,  sólo se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos si después de la modificación de la Ley se aprueba cambiar los estatutos de forma expresa para quitarle al administrador u órgano de administración (si lo componen más de una persona). Cómo realizar un cambio de domicilio social El  cambio de domicilio social de una empresa o sociedad de capital sigue un proceso similar al estipulado en el pasado. De forma resumida, el cambio de domicilio social se lleva a cabo mediante la elaboración de unas nuevas escrituras sociales ante un notario. Posteriormente, se debe proceder a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la provincia donde queramos realizar la “mudanza”. Ten en cuenta que debes presentar el modelo censal 036 y comunicarlo también a la Seguridad Social en los 6 días naturales inmediatamente posteriores al cambio de domicilio social.

Aprobada la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo.

La Comisión de Empleo del Senado aprobó el 11 de octubre de 2017 la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sin variaciones respecto al texto que le había remitido el Congreso de los Diputados en julio. Se trata de una Ley que introduce importantes novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.

La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algunas medidas se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018. A modo de síntesis, los 12 bloques de medidas más destacadas son: 1. Bonificaciones en la cuota de autónomos Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018: - Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros). - Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora. - Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018: - Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes). - Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja. Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE: - Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez. 2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018: - Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea. - Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos: que se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones. 3.  Sistema de cotización en el RETA La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018: a) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja. b) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización. - Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo. - A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio. - A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre. - A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre. c) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año. 4.  Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente. 5.  Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar  su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado. 6.  Cambios en la cotización del autónomo societario Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo. 7.  Medidas para favorecer la conciliación familiar Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado 1 de este artículo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas: - Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación. - Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia. 8.  Medidas para favorecer la contratación - Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor previsiblemente en 2018. - Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar. 9.  Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión.  Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación. 10.  Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión. 11.  Representación de los autónomos - Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo. - Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos. 12.  Comisión de estudio Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas: - Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional. - Cotización a tiempo parcial de los autónomos. - Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.
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