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Calendario fiestas laborales 2018

FIESTAS LABORALES 2018ESTATAL (BOE 11-10-2017) Incluye corrección de errores publicada en BOE 19-10-2017 Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018. Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2018 remitida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, Y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho  Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para el año 2018. Segundo. La remisión de la relación de Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho  Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Segundo. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Tercero. La Dirección General de Empleo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero 703/2017, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Dirección General de Empleo ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2018 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución. Madrid, 9 de octubre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Thibault Aranda.   CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
  • Fiesta Nacional no sustituible (1)
  • Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
  • Fiesta de Comunidad Autónoma (3)
                                                                                                 ANEXO AÑO 2018  
ANDALUCÍA   ARAGON  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
28 FEBRERO 3) 29 MARZO (2)
29 MARZO (2) 30 MARZO (1)
30 MARZO (1) 23 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
ASTURIAS   BALEARES  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
29 MARZO (2) 1 MARZO (3)
30 MARZO (1) 29 MARZO (2)
1 MAYO  (1) 30 MARZO (1)
15 AGOSTO  (1) 2 ABRIL (3)
8 SEPTIEMBRE (3) 1 MAYO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
  En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2018 2017, por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2018 en el ámbito de les Illes Balears (B.O.I.B de 8-07-2017) dispone que: “De las trece fiestas indicadas…el día 6 de enero, Epifanía del Señor, será de carácter recuperable.”  
CANARIAS   CANTABRIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
29 MARZO (2) 30 MARZO (1)
30 MARZO (1) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 28 JULIO (3)
30 MAYO (3) 15 AGOSTO  (1)
15 AGOSTO  (1) 15 SEPTIEMBRE (3)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
  En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 165/2017, de 12 de junio, y el Decreto 209/2017, de 25 de septiembre, por los que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 (B.O.C. de 19-06-2017 y de 29-09-2017) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 14 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria. Asimismo se dispone que: “Para el año 2018, se declara el 29 de marzo, Jueves Santo, como fiesta de carácter recuperable”.                                                                                                                                                                                                                                                                                       2018  
CASTILLA -LA MANCHA   CASTILLA  - LEON  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
29 MARZO (2) 29 MARZO (2)
30 MARZO (1) 30 MARZO (1)
1 MAYO  (1) 23 ABRIL (3)
31 MAYO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
   
CATALUÑA   C. VALENCIANA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
30 MARZO (1) 19 MARZO (2)
2 ABRIL (3) 30 MARZO (1)
1 MAYO  (1) 2 ABRIL (3)
15 AGOSTO (1) 1 MAYO  (1)
11 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 9 OCTUBRE  (3)
1 NOVIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
26 DICIEMBRE  (3) 25 DICIEMBRE  (1)
  En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/101/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2018 (D.O.G.C de 31 de mayo de 2017) dispone que: "De las trece fiestas citadas… hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida), y el 26 de diciembre (San Esteban) que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, se dispone que: "En el territorio de Arán, visto que el día 17 de junio (Fiesta de Arán) en 2018 coincide en domingo…al igual que en el resto de Cataluña, será fiesta el día 26 de diciembre (San Esteban)”.   En la Comunidad Valenciana, en el Decreto del Consell por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2018 “se propone como fiesta recuperable el 6 de enero (Epifanía del Señor).  
EXTREMADURA   GALICIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
29 MARZO (2) 29 MARZO (2)
30 MARZO (1) 30 MARZO (1)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 17 MAYO (3)
8 SEPTIEMBRE (3) 25 JULIO (2)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
  En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 86/2017, de 7 de septiembre, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2018 (D.O.G de 14-09-2017) dispone que: “…el día 17 de Mayo, Día de las Letras Gallegas, …tendrá carácter recuperable”.                                                                                                                   2018  
MADRID   MURCIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
29 MARZO (2) 19 MARZO (2)
30 MARZO (1) 29 MARZO (2)
1 MAYO  (1) 30 MARZO (1)
2 MAYO  (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 9 JUNIO (3)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
  En la Comunidad de Murcia, en el Acuerdo alcanzado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se señala con carácter retribuido y recuperable “El lunes día 19 de marzo, San José  sábado día 6 de enero, Epifanía del Señor en ejercicio de la opción establecida en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores”.  
NAVARRA   PAIS VASCO  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
29 MARZO (2) 29 MARZO (2)
30 MARZO (1) 30 MARZO (1)
2 ABRIL (3) 2 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
   
LA RIOJA   CEUTA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
29 MARZO (2) 29 MARZO (2)
30 MARZO (1) 30 MARZO (1)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
9 JUNIO (3) 15 AGOSTO (1)
15 AGOSTO (1) 22 AGOSTO  (3)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
MELILLA  
DÍA MES
1 ENERO  (1)
6 ENERO (2)
29 MARZO (2)
30 MARZO (1)
1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1)
22 AGOSTO  (3)
12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
Comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos

Ciberseguros para empresas

Los llamados “Ciberseguros” para empresas. ¿Qué son y qué cubren? Cada vez es más frecuente que se produzcan ciberataques que dañan los sistemas informáticos de las empresas. La pérdida de los activos de información, bien por un accidente fortuito (causas naturales, errores humanos,…) o debido a un ataque intencionado es una preocupación creciente para las empresas de todos los tamaños y sectores. Las consecuencias de un incidente pueden afectar a datos comerciales, patentes, finanzas, equipamiento, etc. y a la reputación de las personas o de la marca, en definitiva al negocio. Algunas aseguradoras ya comercializan los llamados “ciberseguros”, que cubren los daños causados por ataques informáticos externos (pérdida de información, sanciones...). Estimado/a cliente/a: Los riesgos del ciberespacio, y la necesidad de cumplir con normativas como la de protección de datos personales, han propiciado la comercialización de los llamados “ciberseguros”. Pero, ¿En qué consisten realmente? ¿Cuáles son sus principales coberturas? Cada vez es más frecuente que se produzcan ciberataques que dañan los sistemas informáticos de las empresas. La pérdida de los activos de información, bien por un accidente fortuito (causas naturales, errores humanos,…) o debido a un ataque intencionado es una preocupación creciente para las empresas de todos los tamaños y sectores. Las consecuencias de un incidente pueden afectar a datos comerciales, patentes, finanzas, equipamiento, etc. y a la reputación de las personas o de la marca, en definitiva al negocio. Por ello, ciudadanos y empresas –sobre todo estas últimas, independientemente de su volumen de negocio– han comenzado a suscribir “ciberpólizas”, definidas como “productos aseguradores cuyo objetivo es proveer protección ante una amplia gama de incidentes derivados de los riesgos en el ciberespacio, el uso de infraestructuras tecnológicas y las actividades desarrolladas en este entorno”. Principales coberturas de los ciberseguros Los ciberseguros vinculan y obligan legalmente a una compañía aseguradora ante la ocurrencia de determinados eventos cibernéticos definidos contractualmente que conlleven pérdidas, pagando una cantidad especificada (reclamación/siniestro) al asegurado. En contraprestación, el tomador del seguro pagará una suma fija (prima) a la compañía aseguradora. Y el contrato firmado por ambas partes incluirá aspectos como los tipos de coberturas, límites, exclusiones, definiciones y, en algunos casos, cómo se procederá a evaluar el nivel del asegurado. Al igual que sucede con otras pólizas de seguros, los ciberseguros contemplan unas garantías básicas y otras opcionales. Y si bien es cierto que cada contrato es diferente en función de los activos, el tamaño de la empresa, el nivel de exposición digital, el volumen de datos a salvaguardar o el nivel de seguridad del tomador. Las coberturas no son sólo legales o económicas, sino que también son técnicas. Estas son algunas:
  • coberturas de Responsabilidad Civil a terceros
  • responsabilidad por pérdida de datos de carácter personal o riesgos de privacidad y por gastos de notificación de vulneraciones de privacidad a los titulares de los datos y a terceros interesados
  • cobertura contra las reclamaciones por la violación de derechos de propiedad intelectual relativos a cualquier tipo de contenidos, incluidos los contenidos generados por un usuario
  • defensa jurídica y asistencia a juicio; gastos de defensa por multas y sanciones de organismos reguladores; cobertura para procedimientos e investigaciones de organismos reguladores
  • protección frente a reclamaciones de terceros por incumplimiento en casos de custodia de datos, difamación en medios corporativos o infección por malware
  • cobertura de pérdida de beneficios
  • cobertura de pérdidas de ingresos netos como resultado de una vulneración de seguridad o de un ataque de denegación de servicio
  • cobertura para los datos alojados en la nube
  • gastos de gestión y comunicación de crisis (a través de consultoras tecnológicas)
  • asistencia técnica y gastos de investigación del siniestro; costes de un posible análisis forense en caso de que sea necesario (fugas de datos, piratería,…)
  • gastos de reparación y restauración de los datos borrados y de los equipos dañados
  • cobertura de delitos cibernéticos: estafas de phishing, suplantación de identidad, hacking telefónico, robo de identidad, fraude electrónico y extorsión cibernética
  • asistencia técnica frente a una intrusión de terceros en los sistemas informáticos del asegurado
  • gastos por errores tecnológicos y omisiones
Además algunas ofrecen servicios extra como:
  • adecuación personalizada a la LOPD
  • medidas de prevención como análisis externo e interno de las redes informáticas del cliente
  • línea de atención telefónica o a través del web
Como siempre que tratamos con aseguradoras debemos leer con detenimiento las pólizas con sus condiciones y exclusiones para no llevarnos sorpresas y comprender cómo tenemos que proceder en caso de que ocurra un incidente.   Fuente: Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE)
IAE

Todo lo que necesitas saber sobre los albaranes.

Toda persona que trabaje por cuenta propia sabe que debe conservar las facturas durante un periodo mínimo de cuatro años, que es el plazo de prescripción a efectos fiscales (6 a efectos mercantiles). Pero una actividad económica genera más documentos que facturas. Lo normal es que tengamos contratos comerciales con proveedores de bienes o servicios, impresos de liquidación de impuestos, tasas… y también albaranes, más numerosos si nos dedicamos al comercio. Definición de albarán El albarán es un mero documento de entrega que luego se refleja en una factura. En negocios tales como la hostelería o el comercio, suelen agruparse un determinado número de albaranes en una factura recapitulativa de todas esas entregas, realizadas durante el periodo de facturación. Por lo tanto, cabe pensar que, si la información del albarán está contenida en la factura, conservarlo no tiene sentido. Sin embargo, los albaranes sí son necesarios. Requisitos para que un albarán sea válido El contenido del albarán varía en función del país en que se emita, aunque en general debe contener los siguientes datos que demuestran la existencia de la transacción: - Lugar y fecha de emisión del albarán - Código o número del documento. - Datos identificativos del comprador y del vendedor. - Domicilio del comprador y vendedor - Lugar y fecha de entrega. - Firma y sello del receptor de la mercancía. - Cantidad y descripción de los productos. - No es requisito indispensable especificar en el albarán el precio del producto, puesto que la función del albarán no es la de justificar el pago, para ello está la factura, sino la de justificar la entrega del producto o servicio. Tipos de albarán Dependiendo de los datos que refleje, el albarán puede ser: - Albarán valorado: No suele ir acompañado de la factura, esta se hará posteriormente a la entrega del producto. Contiene el número de productos o servicio, el precio individual, descuentos, impuestos e importe total. - Albarán no valorado: va acompañado de la factura y solo contiene datos que afectan a la descripción y cantidad Usar un tipo de albarán u otro dependerá de la información que solicite el cliente o de la política de facturación que tenga el vendedor. Los albaranes y la factura recapitulativa Las facturas de compra se documentan con la información en ellos contenida. Desde el momento en que se hace mención a un albarán en la factura, deberán conservarse ambos documentos debidamente anexados. En la mayoría de la ocasiones, las facturas recapitulativas son un mero resumen de la información que contienen los albaranes, haciendo referencia en ellas a las fechas y números de albaranes que detallan las operaciones realizadas. Pero también se dan casos en que las facturas detallan en un único documento la información de todas y cada una de esas operaciones. En este caso sí es posible deshacerse de los albaranes ya que la información que éstos aportan ya está contenida en la propia factura. Obligación de guardar los albaranes La obligación de guardar los albaranes junto a las facturas, nace en el momento en que en dichas facturas se hace referencia expresa a estos documentos, siendo la factura un mero resumen de ellos pero sin especificar su contenido. Si la propia factura recopila toda la información de las operaciones realizadas durante el periodo tratado, podemos conservar únicamente la factura como justificante y destruir esos albaranes. Hay que tener en cuenta que el albarán no es un documento válido a efectos fiscales si no se acompaña de la factura que lo menciona. No confundamos en la contabilidad ambos documentos. Si recibimos una entrega de mercancías y nos dejan un albarán, debemos asegurarnos de que luego nos envían la factura. El albarán por sí solo no sirve para deducir impuesto alguno.

¿Tengo derecho como autónomo a cobrar una ayuda por cese de actividad?

Desde 2010, los trabajadores que desarrollan su actividad profesional de forma autónoma pueden acceder a este derecho. Hoy te contamos en nuestro blog los principales requisitos para ello. Si eres autónomo te interesa saber que una vez cesas tu actividad tienes derecho a una prestación por desempleo, si te encuentras en uno de estos casos: 1. Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). 2. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012. 3. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. 4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE. Requisitos -El  primero es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. -Al corriente de pago: es imprescindible estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples esta condición, tienes un plazo máximo de 30 días naturales para ponerte al corriente. -No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación. -Tiempo mínimo cotizado: tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese. En este caso, tienes derecho a dos meses de prestación. La prestación máxima es de 12 meses siempre que se haya cotizado durante cuatro años. Si el solicitante tiene una edad comprendida entre 60 y 64 años la duración de las prestaciones y del tiempo exigido son ligeramente inferiores. -Solicitar la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Para tener derecho a la prestación es necesario que el cese de la actividad se produzca por alguna de las siguientes causas: 1-. Motivos económicos, técnicos, productivos que hagan inviable continuar la actividad. El principal y más común es tener unas pérdidas superiores en un  10% a los ingresos.  El primer año de actividad está excluido de este supuesto. 2-. Causa de fuerza mayor. 3-. Violencia de género: cuando esta situación provoque el cese tanto temporal como definitivo de la actividad. 4-. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: cuando el autónomo  ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa. 5-. Perder la licencia administrativa: cuando esta pérdida no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. Para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), las causas que deben acreditarse son distintas: 1-. Cuando se acaba el contrato por tiempo o por el término del servicio. 2-. Cuando el cliente incumple gravemente el contrato. 3-. Cuando el cliente rescinde el contrato, de manera justifica o injustificada. 4-. Jubilación, incapacidad o muerte del cliente, cuando impida la realización de la actividad. 5-. El resto de causas de los trabajadores autónomos independientes ya mencionadas. ¿Cuánto puede cobrar un autónomo a través de esta prestación? La prestación de desempleo para autónomos es del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado los 12 meses anteriores al cese de actividad (unos 625 euros si se ha cotizado por la base mínima). ¿Dónde se solicita? Se solicita generalmente en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con las que el autónomo tenga cubierta la protección por contingencias profesionales. Con la excepción de aquellos que no tengan mutua, en cuyo caso deben acudir al Servicio Público de Empleo Estatal.

Préstamos ICO 2018 para emprendedores y pymes.

 Una de las primeras necesidades para casi cualquier negocio es la financiación. Los préstamos ICO son una opción para conseguir ese dinero necesario para poner en marcha un proyecto o impulsarlo en su comienzo. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público adscrito al Ministerio de Economía. Como banco público concede préstamos para financiar las inversiones y la liquidez de las empresas. Lo puede hacer financiando directamente, o haciendo de mediador entre la empresa que necesita financiación y el resto de entidades financieras. ¿QUÉ SON LOS PRÉSTAMOS ICO PARA EMPRENDEDORES? El ICO pone a disposición de empresas y emprendedores unas líneas de mediación con las que financiar sus proyectos o ayudarles con la falta de liquidez. Para comprender su funcionamiento, tenemos que conocer las 3 partes que operan en estas líneas: las empresas o emprendedores, que reciben la financiación, el ICO, que establece las condiciones y características de las líneas, y las Entidades de Crédito (los bancos), que comercializan las líneas ICO a través de sus oficinas. ¿QUÉ TIPO DE LÍNEAS ICO EXISTEN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES? La sección para empresas y emprendedores se compone de 6 líneas: 1. Empresas y emprendedores 2018 Financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones productivas en territorio nacional y/o necesiten liquidez. También pueden solicitar financiación con cargo a este producto, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas. Hasta 12.5 millones y a 20 años. 2. Comercial 2018 Financiación orientada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes objeto de venta en España. Hasta 12,5 millones de saldo vivo por empresa. 3. IDAE Eficiencia Energética Financiación orientada a: - Tramo Industria y Comercio: Empresas del sector industrial y comercial que realicen instalaciones que reduzcan las emisiones diarias de carbono y el consumo de energía final y que figuren en el catálogo de medidas del IDAE. - Tramo Hostelería: Particulares y empresas de la hostelería que realicen actuaciones que figuren en el Catalogo del  medidas del Plan Renove de Ahorro y Eficiencia Energética del sector de la hostelería. Las empresas de servicios energéticos podrán acceder a cualquiera de los dos tramos, siempre que cumplan las condiciones de la Línea. Hasta 3 millones para Tramo Industria y hasta 1,5 millones para Tramo Hostelería. Hasta 10 años con 1 de carencia. 4. Garantía SGR / Saeca 2018 Financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que realicen inversiones productivas en España o fuera del territorio nacional y/o quieran cubrir sus necesidades de liquidez. La empresa que solicite financiación para realizar una inversión fuera de España ha de tener domicilio en España o al menos un 30% de capital de empresa española. Hasta 2 millones y 15 años de plazo. Necesario el aval de una SGR o Saeca. 5. Línea ICO Internacional 2018 Esta línea ICO cuenta con dos tramos: - Tramo I Inversión y Liquidez: Dirigido a Autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con mayoría de capital español. - Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo: Dirigido a Concesión de Crédito Suministrador, Comprador y Financiación complementaria a empresas. Hasta 12,5 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones para el tramo I y de 25 millones para el tramo II. 6. Línea ICO Exportadores 2018 Dirigida a autónomos, pymes y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo de su facturación en el mercado exterior o que necesiten prefinanciación para cubrir las necesidades de liquidez que supone cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de exportación.. Se podrán anticipar facturas generadas por operaciones de exportación con una fecha de vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha del anticipo. Hasta 12,5 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones. PLAZO La fecha límite para solicitar cualquiera de estos préstamos ICO es el 21 de diciembre de 2018  o antes si se produce el agotamiento de los fondos de la Línea.

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