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Ayudas ICEX para la internacionalización de las pymes.

Las empresas pueden optar a subvenciones cofinanciadas por valor de hasta 9.800 euros para mejorar las exportaciones. Un año más el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) pone en marcha su línea de crédito para que las pymes españolas puedan acceder a ayudas para mejorar sus niveles de exportación. En esta edición, se reserva una partida de 4,5 millones de euros, que se traducen en que un solicitante puede hacerse con un máximo de 9.800 euros, siempre que el proyecto que presente objeto de la subvención sea del doble de esta cuantía ya que, como publica el propio organismo, la cofinanciación será siempre del 50% de la iniciativa presentada. Para poder acceder a estas subvenciones hay que cumplir una serie de requisitos mínimos. El primero es no haberse beneficiado del programa en años anteriores. Por otro lado, que el nivel de productos o servicios exportados no supere el 50% de facturación de la mercantil. Si se supera, las ventas exteriores deben realizarse a un número máximo de cinco mercados geográficos y/o a un máximo de seis clientes. En caso de que se supere este volumen pero no se generen beneficios superiores a 250.000 euros, también hay posibilidades de subvención, al igual que si se sobrepasan estos límites pero la entidad tiene menos de dos años. También es primordial contar con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto internacional que permita posicionar a la empresa en el exterior; al igual que necesitar de asesoramiento para impulsar la estrategia de acceso a mercados internacionales y un plan de negocio en los mismos. Y es que, en la práctica, el programa apoya gastos de promoción y de personal para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización a través de acciones concretas como: labores de investigación de mercados, creación de material de difusión y promoción; participación en ferias internacionales; contratación de personal; planificación de viajes promocionales y/o realización de estudios de mercado. Atención personalizada Uno de los servicios adicionales del programa de ayudas a la exportación es poner a disposición de los beneficiados 45 horas de gestoría para la internacionalización tutorizadas por un experto en la materia. Tiene por objetivo, al igual que el resto de acciones, promover la competitivad exterior de las pymes españolas. El plazo de presentación de proyectos para las ayudas concluye el 31 de diciembre de este año.

Ayudas para autónomos 2018.

A continuación te describimos las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social que son aplicables a los trabajadores por cuenta propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES AUTÓNOMOS 1.- Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). (El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta) Que opten por la base mínima de cotización Reducción a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta: a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos. b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). 2.- Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA. (El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta) Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses. 3.-Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA. Que opten por la base mínima de cotización Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SE ENCUENTREN EN BAJA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD, ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL. Cuantía: 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998. Duración: La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes. TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS. Cuantía: Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese. Tendrán de cuota fija por contingencias comunes, incluida IT, de 50 euros mensuales. Duración: Durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

Novedades a la hora de tramitar tu alta autónomo 2018

Hoy vamos con un tema que, en el contexto de las muchas informaciones sobre la nueva ley de autónomos, ha pasado desapercibida, o lo que es más sospechoso, no se le ha dado la cobertura que merece. Nos referimos a los cambios sobre los plazos de solicitud para darse de alta en  autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Las reglas del juego han cambiado estableciendo un alta previa. Antes del 1 de enero de este 2018 los trámites para empezar a trabajar como autónomo pasaban por el alta en Hacienda para poder facturar y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 30 días naturales desde el inicio de actividad. Ahora cambias las tornas. Con la nueva ley, el autónomo debe darse de alta en Seguridad Social hasta 60 días antes de su alta en Hacienda e incluso simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda. ¿Qué significa ser autónomo? Si vas a tener una actividad como autónomo lo primero es entender qué significa. Si hablamos desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, ser autónomo significa tener una actividad por cuenta propia: estar dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda, registrado en el IAE vinculado a tu propia actividad y facturar a tu nombre. Tener tu propia actividad significa que vas a ser un trabajador y también, tu propio jefe. Es por el concepto de trabajador donde entra en juego otro organismo público muy conocido: Seguridad social. Para llevarse bien con él hay que saber que cualquier trabajador debe estar encuadrado en algún régimen de la Seguridad Social. En el caso de trabajar como autónomo, conlleva darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido por sus iniciales como RETA. Por tanto, ser autónomo significa tener tu propia actividad en Hacienda y estar dado de alta en el RETA. Esto conlleva una serie de obligaciones formales y fiscales desde el principio. Darse de alta como autónomo: Alta en Hacienda Pero, ¿cómo darme de alta como autónomo? Debes comunicar en Hacienda la fecha de alta en la Seguridad Social, aunque debamos realizar el trámite posteriormente. La fecha de alta en el RETA debe ser anterior al registro en Hacienda (en los 60 días anteriores) o, en la misma fecha de alta en Hacienda. El alta en el censo de empresarios de Hacienda se hace a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se presenta online un modelo censal 036, o el equivalente abreviado, el 037. En el modelo censal se comunica, con carácter general, la siguiente información: a) Datos fiscales: son tus datos personales. b) Datos de la actividad: - Epígrafe IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Debes encuadrar tu actividad en alguna actividad de la tabla de epígrafes de IAE proporcionado por la Agencia Tributaria. - Dirección de la actividad o del local. - Si tienes local debes comunicar los metros cuadrados afectos a la actividad. - Fecha de comienzo de la actividad. - Régimen de IVA. - Régimen de IRPF Darse de alta como autónomo: Alta en Seguridad Social  Tendrás que efectuar el alta como autónomo en la Seguridad Social con fecha anterior (o en el mismo día), que la de tu inicio de tu actividad en Hacienda. De otro modo, no tendrás opción a cotizar por los días trabajados efectivos y tendrás que hacerte cargo de la cuota de autónomos mensual completa. Además, ojo si vienes desarrollando actividad por tu cuenta sin estar dado de alta como autónomo. Puede que revisen tu caso para determinar si deberías haber cotizado como autónomo con anterioridad o no. Este trámite se puede gestionar de forma online con certificado digital y se comunica: - Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad. Éste código dependerá del IAE elegido y se elige de un listado proporcionado por el INE. - Base de cotización. Seguridad social establece para cada año una base de cotización mínima y máxima y entre esos límites se elige una base de cotización sobre la que se calcula la cuota de autónomo. Para este año, la base máxima de cotización es de 3.751,20 euros mensuales y la base mínima de cotización es de 919,80 euros mensuales. - Mutua de Accidente de trabajo. Tienes que elegir una mutua que cubra la incapacidad temporal del empresario. - Número de cuenta bancaria donde domiciliar la cuota mensual. A partir de ahora ¡ya puedes ponerte manos a la obra con tu negocio! Puedes emitir facturas y recibirlas desde la misma fecha de alta.  No olvides estas dos cosas: - Ahora tienes obligaciones fiscales de forma trimestral y debes llevar el control de ingresos y gastos. - Cada fin de mes tendrás la domiciliación de la cuota que no debes olvidar, un despiste puede ocasionarte dolores de cabeza por el recargo en la cuota o pérdida de bonificaciones en la misma.

¿Para qué sirve el NIE?

¿Para qué sirve el NIE? Le ayudamos a tramitarlo…

El NIE (Número de Identificación de Extranjeros), es necesario para cualquier actividad económica en España (incluso si el titular NIE tiene su fiscalidad en otra jurisdicción), tales como la compra o venta de propiedades, registro y pago de los impuestos en general, compra o venta de un vehículo , la obtención de una licencia de conducir, ser dueño de una empresa, trabajar, acceder a los servicios de seguridad social y de salud, los servicios públicos (por ejemplo, la contratación de agua y electricidad), la aceptación de una herencia, etc. Son muchas las personas extranjeras que viven o quieren venir a España y se habla del NIE como el documento que avala su estancia legal. Pero en realidad, ¿Qué es el NIE? ¿Para qué sirve? ¿Cómo se gestiona? Se lo explicamos de manera resumida a continuación: ¿Qué es el NIE?  El NIE es un documento que expide la Dirección General de la Policía, y del que deben disponer los extranjeros que tienen intereses económicos en España.  Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. Es un número único y personal para cada extranjero en España, relacionado con el número de identificación para los ciudadanos españoles. Se compone de 9 dígitos, dos de los cuales son letras (una al principio y otra al final), los restantes son números. Por ejemplo, un NIE aparecería como “X1234567X”. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados. Atención. Tanto los ciudadanos comunitarios pertenecientes a la Unión Europea, como los extracomunitarios deben solicitar el NIE, ya sea por motivos fiscales, laborales o de residencia. ¿Para qué sirve el NIE? El NIE es necesario para llevar a cabo todo tipo de operaciones y transacciones económicas y fiscales, como por ejemplo la compra o venta de propiedades, registro y pago de los impuestos en general, compra o venta de un vehículo, la obtención de una licencia de conducir, ser dueño de una empresa, trabajar, acceder a los servicios de seguridad social y de salud, los servicios públicos (por ejemplo, la contratación de agua y electricidad), la aceptación de una herencia, para un socio extranjero que quiera constituir una sociedad, etc. Obtención del NIE Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior. Tenga en cuenta que para la solicitud del NIE es necesario presentar una serie de documentación: Para la asignación del citado número se deben aportar los siguientes documentos:
  • Impreso-solicitud normalizado (EX-15), debidamente cumplimentado y firmado.
  • Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
  • Cuando sea solicitado a través de un representante será necesario que se acredite la representación mediante poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud del NIE, así como fotocopia del pasaporte y se especifiquen en el mismo las causas de la solicitud (por ejemplo, compraventa).
Otra posibilidad que está a su alcance para solicitar el NIE es nombrar a un representante legal o profesional especializado en España. Tanto si se encuentra fuera del país como si no, nombrar a un asesor o representante legal es una manera rápida y eficaz de obtener el NIE, pues le ahorrará colas y tiempos de espera innecesarios.

Cuando pasar de empresario individual a sociedad limitada

¿Cómo puedo pasar de autónomo a sociedad limitada? En general, para los autónomos la carga tributaria y las dificultades de financiación son mayores que en las empresas y las desgravaciones y deducciones son pocas. Además los autónomos responden ante las deudas con su patrimonio personal. Por eso son muchos los autónomos que se acaban planteando la posibilidad en algún momento de constituir una Sociedad Limitada (SL). No obstante, habrá que estudiar en profundidad cada caso concreto para determinar la conveniencia o no de cambiar la forma jurídica bajo la que trabajamos. Son muchas las personas que trabajan en el régimen de autónomos, las que se acaban planteando la posibilidad en algún momento de constituir una Sociedad Limitada (SL). Este momento suele llegar a medida que se incrementa la cifra de facturación anual y los impuestos a pagar por el autónomo alcanzan cifras importantes. En general, para los autónomos la carga tributaria y las dificultades de financiación son mayores que en las empresas y las desgravaciones y deducciones son pocas. Eso sin mencionar que responde ante las deudas con su patrimonio personal. A continuación le explicamos cómo dar el paso de autónomo a sociedad limitada. ¿Cuándo se recomienda dar el paso?  El momento de cambio no es susceptible de cálculos matemáticos, pueden ser todos o ninguno, depende de cada situación. Es cierto que el inicio de una actividad emprendedora es más fácil bajo la forma jurídica del autónomo, la simplicidad de los trámites avalan esta afirmación. Sin embargo, de manera general los expertos insisten en que, a medio, largo plazo son cinco las causas que le conducirán a la adopción de una figura societaria. Más concretamente a la de la sociedad de responsabilidad limitada.
  • Ingresos anuales superiores a 40.000 €. (Para reducir el porcentaje de gravamen fiscal, tributando a un tipo fijo por el Impuesto de Sociedades, en lugar de un porcentaje creciente por IRPF)
  • Protección del patrimonio personal.
  • Facilidad para trabajar con grandes empresas
  • Agilidad en la obtención de créditos bancarios.
  • Formalización de relación con colaboradores habituales.
Estos son solo las cinco razones más frecuentes por las que un autónomo se convierte en Sociedad Limitada, pero hay más y en general suelen ir de la mano con el crecimiento del negocio. No obstante, habrá que estudiar en profundidad cada caso concreto para determinar la conveniencia o no de cambiar la forma jurídica bajo la que trabajamos. ¿Qué pasos hay que hacer?  Primero es solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Atención. Recuerde que la baja se hace efectiva desde el primer día del mes siguiente al que se solicita y que este trámite se puede ejecutar online con certificado digital o en persona. Tenga en cuenta además, que aunque siempre podrá encargar la creación de su Sociedad Limitada a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) acreditado por el Ministerio de Economía e Industria(le recordamos que el grupo Coca Asesores es punto PAE), si decide hacerlo usted mismo, tendrá que llevar a cabo las siguientes gestiones: Solicitar el nombre de la Sociedad Deberá acudir al Registro Mercantil Central y pedir el certificado negativo de denominación social, que acredite que el nombre que ha elegido para su empresa no está siendo usado por otra. El trámite también se puede hacer de forma online. javascript:SaltoExt('https://www.rmc.es/privado/CertificacionesDenominaciones.aspx') La solicitud debe contener una terna de posibles nombres. Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a su nombre durante el plazo de 6 meses, contados desde la fecha de expedición. La certificación negativa tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación el interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada. Transcurridos los 6 meses de reserva de denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la SL A continuación debe ir a una entidad financiera, y abrir una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad Limitada. En ella tiene que ingresar el capital mínimo inicial, esto es, 3.000 euros. En la propia entidad le facilitarán un certificado de dicho ingreso, para que posteriormente lo entregue en la notaría. Redactar los estatutos sociales Las normas que regirán su Sociedad se denominan estatutos sociales, y van incorporados a la escritura pública de constitución que será firmada posteriormente. Entre otros, los aspectos clave que deben recoger los estatutos son los siguientes: - La denominación de la sociedad. - La actividad a la que se va a dedicar la empresa. - El capital social. - La domiciliación social. - El número de participaciones en la que se divide y el valor nominal de cada una - El sistema de administración de la sociedad. Firmar la escritura pública de constitución Hechos los trámites anteriores, tiene que acudir a una Notaría para la firma de la escritura pública de constitución. El precio de este trámite, normalmente es un porcentaje del capital escriturado. Para ello, hay que aportar los siguientes documentos:
  • Los estatutos sociales
  • El DNI original de cada uno de los socios
  • El original de la certificación negativa del Registro Mercantil Central
  • La certificación del banco de la aportación al capital social
  • La declaración de inversiones exteriores, si algún socio es extranjero
Acudir a la Agencia Tributaria Lo siguiente que debe hacer es cumplir con unas gestiones en Hacienda:
  1. a) Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional de su SL, además de las etiquetas y tarjetas definitivas, presentando:
  • Una fotocopia de tu DNI
  • Una fotocopia de la escritura de constitución
  • El modelo 036 cumplimentado solicitando
  1. b) Pedir el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Todo ello, previo al inicio de la actividad y antes de la emisión o recepción de cualquier factura o encargo a nombre de la sociedad.
  1. c) Darse de alta en el IAE
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo local que grava la actividad de las empresas, los profesionales y los artistas. Hacen falta tantas altas como actividades se vayan a realizar. Para darse de alta en el IAE, hacer una modificación o causar baja, deberá presentar:
  • El NIF provisional de la sociedad
  • El modelo 840
Atención. No tendrán que pagar este gravamen aquellos cuya cifra de negocio sea inferior a 1 millón de euros anuales. A estos sujetos solo se les exigirá que aporten el modelo 036, especificando aquellos epígrafes IAE a los que se quieran acoger.
  1. d) Realizar la declaración censal (IVA)
En la declaración censal se refleja el comienzo en la actividad, pero también la modificación o el cese en la misma, en su caso. Deben presentarla los empresarios, profesionales, artistas y todas las personas que tengan obligaciones tributarias. A la hora de solicitarla, hay que aportar estos documentos:
  • El NIF provisional de tu SL
  • El modelo 036
  • El documento que recoge el alta en el IAE
Inscribir la SL en el Registro Mercantil Debe inscribir su sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social. Tiene un plazo de 2 meses desde la firma de la escritura de constitución. Los documentos que debe entregar al Registro son los siguientes:
  • Una copia auténtica de la escritura de constitución
  • Una copia del NIF Provisional
  • La certificación negativa de denominación social
Acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social
  1. a) Dar de alta en la Seguridad Social de todos los administradores y socios de la S.L. de forma que coticen y puedan realizar sus tareas conforme a la ley. El periodo para realizar estas altas es de 30 días naturales desde que la empresa inicia su actividad
  1. b) Pedir el número de patronal para, en su caso, proceder a la contratación de trabajadores
Recabar en el Ayuntamiento la licencia de apertura del local (en su caso) Solicitar el NIF definitivo En último lugar tendrá que volver a la Agencia Tributaria, y canjear la tarjeta provisional de NIF por la definitiva. Contabilidad Las obligaciones contables que ha tenido como autónomo son infinitamente menores que las que le van a corresponderle como Sociedad Limitada. Como autónomo estaba obligado a llevar tres libros-registro. El de facturas emitidas, el de facturas recibidas y el de bienes de inversión. Como Sociedad Limitada tendrá que llevar una contabilidad ordenada, ajustada al Código de Comercio y basada en el Plan General Contable. Será de obligatoria cumplimentación el libro de inventario y cuentas anuales y el libro diario. El traspaso De activos El traspaso de los activos con los que cuenta como empresario individual se puede realizar de varias formas: - Mediante su arrendamiento: Seguir siendo propietario de los bienes y alquilárselos a la nueva empresa. - Previa venta a la nueva empresa, pero con la obligación de pagar los impuestos generados por esta operación: IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) e IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) - Por medio de una aportación no dineraria: La más habitual y recomendada por los especialistas. Transmitir sus activos a la sociedad mediante aportaciones no dinerarias. Es decir, en lugar de aportar dinero en efectivo, entregue los activos que usted tenía afectos a la actividad desarrollaba de forma individual. Recuerde: - Que es aconsejable, aunque no obligatorio en Sociedades Limitadas, adoptar precauciones en la valoración de los activos aportados (Informe de Expertos independientes) - Que la tanto la constitución como ampliación de capital están exentas del pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). De empleados:  El traspaso de los empleados contratados como profesional autónomo se lleva a cabo a través de una subrogación empresarial, de esa forma se garantizan los derechos adquiridos y las obligaciones de los trabajadores. (Art. 44 ET). La subrogación es el cambio del empleador del trabajador, es decir, el cambio del empresario o empresa que tiene contratado al trabajador. Esta situación puede ser debida a la compra o absorción de una empresa por otra, o simplemente porque la empresa decide cambiar de denominación. De créditos, préstamos y pólizas  Debe comunicar la situación a la entidad financiera para realizar una subrogación. Recuerde que aunque Ud. va a seguir teniendo la obligación de pago, ya no será a título personal si no bajo la forma jurídica de la Sociedad creada. De local alquilado Una vez obtenido el visto bueno del arrendador, puede formalizar una subrogación del contrato o solicitar una cancelación y apertura de uno nuevo. Si el contrato lo permite, el traspaso o cesión puede llevarse a cabo aún en contra de la voluntad del dueño del local, pero es muy habitual que en el contrato se pacte lo contrario. El titular deberá ser notificado de la cesión obligatoriamente y podrá aumentar la renta hasta un 20%.  
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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