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¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Ya está abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta, que comenzó el 4 de abril y finaliza el 2 de julio. Parece que queda mucho hasta entonces, pero es mejor que no te relajes: cuanto antes te lo quites mejor. Eso sí, antes de nada tendrás que comprobar si estás obligado a presentar la declaración de la renta, ya que algunas personas están exentas de este deber. CÓMO SABER SI TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017/2018 Están obligados a presentar la Renta todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto algunos casos concretos que te explicamos a continuación. En primer lugar están exentos de presentar la declaración de la Renta 2017 aquellas personas que hayan percibido, exclusivamente, rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Eso sí, hay algunas condiciones: - Los 22.000 euros anuales deben proceder de un solo pagador. - En caso de haber varios pagadores la suma entre el segundo pagador y el resto no debe superar los 1.500 euros. Es decir, si cobras 20.500 de un pagador y 1.500 de otros 5 no tienes obligación de declarar. - En caso de que los únicos rendimientos de trabajo sean prestaciones pasivas, como por ejemplo una pensión, estarán exentos de declarar siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido y que no superen el límite de 22.000 euros anuales. No obstante, aquellos que obtengan ingresos de varios pagadores cuya suma supere los 1.500 euros seguirán estando exentos de realizar la Renta si sus rendimientos de trabajo anuales no superan los 12.000 euros. El límite de los 12.000 euros anuales también se fija en los siguientes casos: - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. - Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. - Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. También deberás fijarte en tus ganancias patrimoniales para saber si estás obligado a declarar. Están exentos de presentar la Declaración aquellos individuos cuyas ganancias patrimoniales no superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Quedan excluidas de este supuesto las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici¬paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Por último, las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro y las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado del contribuyente no deberán superar los 1.000 euros en su conjunto. Eso sí, no están obligados a presentar en ningún caso la declaración de la Renta los individuos cuyos ingresos combinados – rendimientos de trabajo, de capital o ganancias patrimoniales – no superen los 1.000 euros. Así, también están exentos siempre los que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Hacienda aclara que todos los límites son aplicables tanto en la tributación individual como conjunta. No obstante, en caso de realizar la tributación conjunta cada persona puede tener como máximo un solo pagador, sumando dos en total. Sin embargo, tendrás que presentar declaración del IRPF si pretendes beneficiarte de alguna de las siguientes deducciones o reducciones: - Deducción por inversión en vivienda habitual. - Deducción por cuenta ahorro-empresa. - Deducción por doble imposición internacional. Has de tener en cuenta que, pese a estar exento, debes presentar la declaración siempre que quieras aplicarte deducciones o recibir una devolución.
Comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos

Nuevo reglamento general de protección de datos de la UE

Destacamos algunas de las novedades del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679, que es de aplicación directa a partir del 25 de mayo de 2018.

El RGPD amplía su ámbito de aplicación a aquellas empresas no establecidas en la Unión Europea que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la UE o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.

El RGPD incluye la regulación de dos nuevos derechos: el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad. Además, establece condiciones concretas sobre el procedimiento a seguir para atender a los interesados en el ejercicio de sus derechos:

  • El derecho al olvido es la consecuencia de la aplicación del derecho al borrado de los datos personales. Es una manifestación de los derechos de cancelación u oposición en el entorno online.

  • El derecho a la portabilidad de los datos es una forma avanzada del derecho de acceso por el cual la copia que se proporciona al interesado debe ofrecerse en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica que permita su traslado a otro responsable.

El RGPD establece un tratamiento de datos basado en el consentimiento “inequívoco” del afectado. El consentimiento inequívoco es aquel que se ha prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa. No se admiten formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que se basan en la inacción.

El Reglamento prevé que el consentimiento, además de inequívoco ha de ser explícito en algunos casos, como para el tratamiento de datos sensibles, adopción de decisiones automatizadas y transferencias internacionales.

Cuando el tratamiento se base en un consentimiento otorgado con anterioridad a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, no será necesario recabar nuevamente dicho consentimiento si la forma en que se otorgó se ajusta a las condiciones del nuevo reglamento.

El RGPD otorga especial importancia a la transparencia e información a los interesados. La información a los interesados, tanto respecto a las condiciones de los tratamientos que les afecten como en las respuestas a los ejercicios de sus derechos, deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.

El RGPD establece algunas novedades en las relaciones responsable-encargado:

  • Los responsables y encargados tienen la obligación de mantener un registro de actividades de tratamiento en el que contenga la información que establece el RGPD. Están exentas las organizaciones que empleen a menos de 250 trabajadores, a menos que el tratamiento que realicen pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional o incluya categorías especiales de datos personales o datos relativos a condenas e infracciones penales.

  • Las relaciones entre el responsable y el encargado deben formalizarse en un contrato o en un acto jurídico que vincule al encargado respecto al responsable. El RGPD regula el contenido mínimo.

El RGPD establece un catálogo de medidas de responsabilidad activa:

  • protección de datos desde el diseño y por defecto

  • medidas de seguridad

  • realización de evaluaciones de impactos sobre la protección de datos

  • notificación de violaciones de la seguridad de los datos

  • promoción de códigos de conducta y esquemas de certificación

  • nombramiento de un delegado de protección de datos

  • mantenimiento del registro de actividades de tratamiento.

Los responsables de tratamiento deberán realizar una evaluación de impacto sobre la Protección de Datos, con carácter previo a la puesta en marcha de aquellos tratamientos que sea probable que conlleven un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

El RGPD establece la nueva figura del delegado de protección de datos (DPD), que será obligatorio en:

  • Autoridades y organismos públicos

  • Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.

  • Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles.

El DPD debe ser nombrado atendiendo a sus cualidades profesionales, y en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica de la protección de datos, aunque no debe tener una titulación específica.

El nuevo RGPD prevé sanciones al incumplimiento que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o hasta el 4% del volumen de negocio del infractor.

Actualmente, se encuentra en trámite parlamentario, el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal que adaptará la legislación española al nuevo RGPD, y que sustituirá a la actual Ley Orgánica.

Nuevo reglamento sobre protección de datos

Cuenta atrás para la adaptación al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

El próximo 25 de mayo de 2018 será de obligado cumplimiento el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD). Son muchas las obligaciones que tanto las empresas, autónomos y organismos públicos y privados que traten datos de carácter personal deben conocer y el tiempo es escaso, por lo que es necesario adoptar sin dilación las decisiones necesarias para llegar a ese plazo en situación de cumplimiento. El riesgo de no hacerlo es el de posibles sanciones: las multas pueden llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global del infractor. La autoridad de control puede actuar de oficio o por denuncia de los interesados. A partir del próximo 25 de mayo de 2018 entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo General de Protección de Datos (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, una norma que será de aplicación obligatoria a partir de esa fecha y que impone a las empresas numerosos deberes en relación a la privacidad. Queda, además, pendiente la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria y que muy probablemente no estará lista para el próximo 25 de mayo, fecha de aplicación del Reglamento europeo. De todas formas, esto no supone ningún tipo de ventaja o inconveniente, puesto que el Reglamento europeo será plenamente exigible de todas formas. Atención. El RGPD es un tipo de norma que tiene aplicación directa en todos los estados de la UE y, por tanto, no precisa de ningún tipo de mecanismo de transposición específico. Dicho de otra forma, no hace falta que exista ninguna ley española para que el Reglamento europeo resulte obligatorio, es exigible como si fuera una ley nacional. Es importante establecer un mapa de ruta para cumplir con el nuevo Reglamento, ya que hay numerosas decisiones jurídicas relevantes a tener en cuenta. El primer paso que todas las empresas deberían ejecutar es identificar y analizar las áreas de riesgo y documentar los tratamientos de datos personales que se llevan a cabo, a través de un inventario de todas las actividades de tratamiento que realiza la compañía. De esta manera será más sencillo clasificar los datos de acuerdo con: su naturaleza, finalidad, categoría, origen, si son susceptibles de ser compartidos, etc. Son muchas las obligaciones que tanto las empresas, autónomos y organismos públicos y privados que traten datos de carácter personal deben conocer y el tiempo es escaso, por lo que es necesario adoptar sin dilación las decisiones necesarias para llegar a ese plazo en situación de cumplimiento. El riesgo de no hacerlo es el de posibles sanciones: las multas pueden llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global del infractor. La autoridad de control puede actuar de oficio o por denuncia de los interesados. En cuanto a los cambios y obligaciones que afectan a las empresas, podemos destacar entre otros los siguientes:
  • Delegado de Protección de Datos (DPD / DPO). El Reglamento obliga a quienes realicen ciertos tratamientos, a nombrar un DPO, que podrá ser externo o interno. Un DPO deberá ser una persona experta en Protección de Datos y en métodos y técnicas de Seguridad de la información.

  • Exigencia de la realización de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos para ciertos tratamientos.

  • Violaciones de la seguridad de los datos personales. Obligatoriedad de comunicarlas en un plazo de 72 horas a la Agencia Española de Protección de Datos, y en casos graves, a los propios afectados.

  • Se elimina el consentimiento tácito (por silencio), lo que obligará a las empresas a recabar un nuevo consentimiento para poder mantener todos aquellos datos que en el pasado se obtuvieron tácitamente o buscarles otra cobertura legal.

  • Se amplían las obligaciones de información a los afectados, lo que obligará ponerles al día en dicha información a los ya existentes.

  • Se amplía el contenido mínimo en los contratos de acceso a datos por parte de terceros, por lo que deberán de establecerse de nuevo los contratos con los encargados de tratamiento, dado que los actuales no cumplen con el RGPD.

  • El RGPD no establece diferenciación entre datos personales y datos ‘profesionales’ (datos de contacto de personas físicas que prestan sus servicios en una persona jurídica y empresarios individuales) como estableció el vigente Reglamento, lo que obligará a las empresas a tener que realizar acciones informativas a esta categoría de datos.

1.- CONSENTIMIENTO EXPRESO Se establece la obligación de las empresas de obtener un consentimiento expreso, inequívoco y verificable, y no tácito de la información que se obtenga de sus clientes. Se considera consentimiento tácito cuando, después de haber recibido la información correspondiente, el usuario no dice que no (ejemplo: “si no me contestas antes de 30 días, entonces te enviaré información comercial de terceros”). Por tanto, el consentimiento tácito se considera válido, siempre y cuando no nos encontremos ante datos especialmente protegidos. Atención: A partir de la entrada en vigor del nuevo RGPD, no se podrá seguir obteniendo el consentimiento de los afectados por omisión. Será necesario revisar todos los tratamientos anteriores, para adecuarlos a las previsiones de la nueva normativa. Puede ser inequívoco y otorgarse de forma implícita cuando se deduzca de una acción del interesado (por ejemplo, cuando el interesado continúa navegando por una web y acepta así el que se utilicen cookies para monitorizar su navegación). 2.- TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN Será necesario que las empresas detallen explícitamente y con un lenguaje comprensible los datos e información personal requerida al usuario o cliente y solo se podrá tratar los datos en caso que tengan un interés legítimo. El deber de informar a los afectados sobre el uso y las finalidades del tratamiento de datos, sufre una importante modificación con el nuevo RGPD, pues se amplía considerablemente la información que se les debe suministrar, incluyendo aspectos no contemplados hasta la fecha como:
  • Base jurídica del tratamiento
  • Intención de realizar transferencias internacionales
  • Datos del Delegado de Protección de Datos (si lo hubiere)
  • El plazo o los criterios de conservación de la información,
  • La existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles,
  • El derecho a presentar una reclamación ante las Autoridades de Control
Atención. Los procedimientos, modelos o formularios diseñados de conformidad con la LOPD, deberán ser revisados y adaptados al nuevo RGPD, tanto para adaptarlos al nuevo contenido del deber de informar, como para ajustar su forma a los requisitos de precisión y claridad que exige la nueva normativa. 3.- SEGURIDAD Las empresas están obligadas a informar cuando hayan sufrido una brecha de seguridad a las autoridades de control y, dependiendo de la gravedad, a los afectados. Aunque es un asunto necesario hoy en día, el reglamento establece la necesidad de dejar plasmada una estrategia en materia de seguridad. En la nueva normativa, las medidas de seguridad no aparecen tan detalladas, sino que cada organización deberá contar con un nivel de seguridad adecuado en función de los riesgos detectados en el análisis previo. Además, la tipología de los datos no será la única variable a tomar en consideración a la hora de determinar las medidas técnicas y organizativas aplicables sino que, por el contrario, el nuevo RGDP tiene en cuenta:
  • El coste de la técnica
  • Los costes de aplicación
  • La naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento
  • Los riesgos para los derechos y libertades
Atención. El esquema de medidas de seguridad previsto en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD no seguirá siendo válido de forma automática. Es necesario determinar, caso por caso, las medidas aplicables, bajo un enfoque de riesgo, basado en el principio de la seguridad desde el diseño y por defecto. 4.- ENCARGADOS DE TRATAMIENTO También la figura de los encargados de tratamiento sufre importantes cambios en la nueva regulación. En síntesis, estos cambios se pueden resumir en tres puntos: 1) El nuevo RGPD establece obligaciones expresamente dirigidas a los encargados de tratamiento, como:
  • Mantener un registro de actividades de tratamiento.
  • Determinar las medidas de seguridad aplicables a los tratamientos que realizan.
  • Designar a un Delegado de Protección de Datos en los casos previstos por el RGPD.
2) Se acentúa el deber de diligencia en la elección del encargado del tratamiento, de manera que los responsables habrán de elegir únicamente encargados que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas. 3) Se modifica el contenido mínimo que debe incluir el contrato con el encargado del tratamiento, incluyendo aspectos como:
  • Objeto, duración, naturaleza y la finalidad del tratamientos
  • Tipo de datos personales y categorías de interesados
  • Obligación del encargado de tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable
  • Condiciones para que el responsable pueda dar su autorización previa, específica o general, a las subcontrataciones
  • Asistencia al responsable, siempre que sea posible, en la atención al ejercicio de derechos de los interesados...
Atención. Se deben revisar todos los contratos de encargo de tratamiento firmados con anterioridad, para verificar si cumplen las nuevas exigencias del RGPD. 5.- DERECHOS DEL CIUDADANO El nuevo RGPD incluye nuevos derechos como el derecho a la portabilidad y el derecho al olvido, el derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas y el derecho a la limitación del tratamiento.
  • EL DERECHO DE ACCESO: Es el derecho a conocer qué datos de carácter personal tuyos están siendo tratados por parte del responsable, la finalidad de este tratamiento, el origen de los citados datos y si se han comunicado o se van comunicar a un tercero.
Atención: Según la LOPD, el responsable del tratamiento debía facilitarse todos los datos de base del afectado, pero no copias o documentos. Sin embargo, el nuevo RGPD reconoce expresamente el derecho de los afectados a obtener gratuitamente una copia de los datos personales objeto de tratamiento. Si es posible, el responsable del tratamiento debe estar facultado para facilitar acceso remoto a un sistema seguro que ofrezca al interesado un acceso directo a sus datos personales.
  • EL DERECHO DE RECTIFICACION: Consiste en la posibilidad de modificar aquellos datos que sean inexactos o incompleto
Atención: Además de rectificar los datos inexactos, se incluye el derecho a que se completen los datos personales incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.
  • EL DERECHO DE CANCELACIÓN: Permite la cancelación de datos personales que sean inadecuados o excesivos.
Atención: Los interesados tienen derecho a que sus datos personales se supriman y dejen de tratarse:
  • si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo,
  • si los interesados han retirado su consentimiento para el tratamiento o se oponen al tratamiento de datos personales que les conciernen,
  • si el tratamiento de sus datos personales incumple de otro modo el RGPD
  • El DERECHO DE OPOSICION: Mediante el ejercicio de este derecho el interesado puede oponerse al tratamiento de sus datos personales en los siguientes supuestos:
  • Cuando no siendo necesario su consentimiento para el tratamiento, exista un motivo legítimo y fundado referente a su concreta situación personal (salvo que una Ley establezca lo contrario).
  • Cuando estemos ante tratamientos de datos personales cuya finalidad sea la realización de actividades de publicidad y prospección comercial
  • Cuando el tratamiento tenga como fin la adopción de una decisión referida a su persona, basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos personales
  • DERECHO AL OLVIDO: Es una manifestación de los derechos de cancelación u oposición en el entorno online. El responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales, está obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales, que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de los mismos.
Atención: El derecho al olvido tiene algunas limitaciones como la libertad de expresión y el derecho a la información, el interés público en el ámbito de la salud, la investigación así como la defensa de reclamaciones.
  • DERECHO A LA PORTABILIDAD DE LOS DATOS: Es una forma avanzada del derecho de acceso por el cual la copia que se proporciona al interesado debe ofrecerse en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica. Implica que los datos personales del interesado se transmiten directamente de un responsable a otro, sin necesidad de que sean transmitidos previamente al propio interesado, siempre que ello sea técnicamente posible.
  • DERECHO A NO SER OBJETO DE DECISIONES INDIVIDUALIZADAS. El interesado debe tener derecho a no ser objeto de una decisión, que puede incluir una medida, que evalúe aspectos personales relativos a él, y que se base únicamente en el tratamiento automatizado y produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.
  • DERECHO A LA LIMITACION DEL TRATAMIENTO: Solicitar al responsable que suspenda el tratamiento de datos cuando:
  • Se impugne la exactitud de los datos, mientras se verifica dicha exactitud por el responsable.
  • El interesado ha ejercitado su derecho de oposición al tratamiento de datos, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre el interesado.
  • el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso;
  • el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones
6- REGISTRO El reglamento exige la obligación de registrar documentalmente las operaciones de tratamiento, tanto por parte de los Responsables de Fichero como por los Encargados de Tratamiento. 7.- ¿QUÉ PÁGINAS WEB DEBEN SOLICITAR UN CONSENTIMIENTO? Cualquier página web o tienda online que recoja datos personales a través de formularios (de contacto, de suscripción o de solicitud de presupuesto) debe solicitar el consentimiento de los usuarios para poder tratar sus datos. 8.- ¿PUEDO ENVIAR COMUNICACIONES COMERCIALES A CLIENTES SIN CONSENTIMIENTO? Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. También se admite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente. Para más información, puede consultar también la página Web de la AEPD: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/temas/reglamento/index-ides-idphp.php

Reclamación de gastos de una hipoteca

¿Sabe que puede recuperar los gastos de formalización de su hipoteca?

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo los gastos de notaría y registro correspondientes a la hipoteca deben correr a cuenta del banco por ser este el beneficiario de que el contrato se formalice en escritura pública y se inscriba en el registro. El único gasto que ha cuestionado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia del 28 de febrero de 2018 es el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pero no pone en cuestión el resto de gastos reclamables (pagos de notaría, gestoría, tasación…), que ya fueron declarados nulos por este mismo Tribunal el 23 de diciembre de 2016. El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado el 21 de marzo dos recursos (Recursos de casación 1211/2017 y 1518/2017) relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación. En concreto, el Tribunal Supremo discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. De este modo, el Tribunal Supremo ha unificado la disparidad de criterios existentes en las distintas Audiencias Provinciales, donde en algunos casos determinaban que el impuesto lo debían abonar los bancos, en otros los consumidores y en otros casos ambos por mitad. Según lo acordado por el Tribunal Supremo considera que es el consumidor quien debe asumir el pago del Impuesto de AJD al ser el prestatario el sujeto pasivo sobre el que recae el citado impuesto. Reclamar el resto de los gatos de formalización de la hipoteca Pero tenga presente que el único gasto que ha cuestionado el Tribunal Supremo es el AJD, pero no pone en cuestión el resto de gastos reclamables, que ya fueron declarados nulos por este mismo Tribunal el 23 de diciembre de 2016. Por tanto, aún se pueden recuperar los aranceles notariales (entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria), los gastos de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad (aproximadamente el 0,2 % de la responsabilidad hipotecaria) y los honorarios de la gestoría (varían según la tarifa de cada agencia). Atención. Los gastos de formalización de la hipoteca que puede reclamar son los importes derivados del pago de notaría, gestoría, y tasación que se pagaron cuando firmó su hipoteca. Se trata de las facturas que habitualmente se adjuntan a la hipoteca, como por ejemplo:
  • Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • Gastos de TASACIÓN de la vivienda que exigía el banco para conceder el Préstamo.
  • Factura del REGISTRO DE PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca.
  • Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
  • Gastos de COMISIÓN DE APERTURA.
Todos estos gastos pueden reclamarse por dos vías: o bien a través de la propia entidad, o bien ante los juzgados. En el primer caso, se tiene que interponer una reclamación formal ante el servicio de atención al cliente del banco en cuestión. Si este no responde o deniega la solicitud de devolución, se puede elevar la queja al Banco de España, aunque sus resoluciones no tienen carácter vinculante. La otra opción es acudir directamente a los tribunales. Para hacerlo habrá que interponer una denuncia ante el juzgado de cláusulas abusivas de la provincia en la que se resida. Por tanto, tenga presente que todos aquellos consumidores que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario puede reclamar los gastos. Tanto si su hipoteca está activa, como si ha vendido su vivienda o si ha realizado novaciones sobre el préstamo inicial, puede reclamar los gastos.

¿Tienes pensado vender al extranjero este 2018?

Cada vez son más los autónomos y las pymes que cuando el negocio se consolida se lanzan a comercializar sus productos o servicios fuera de nuestras fronteras, es decir, a internacionalizar el negocio. Conscientes de ello y de lo conveniente de la internacionalización de empresas para el impulso de la economía, las instituciones españolas ofrecen ayudas y recursos en 2018 que allanan el camino a quienes optan por exportar. ICEX España Exportación e Inversiones ICEX convoca ayudas para conseguir  financiación y poder aumentar tu facturación exterior. Hablamos en concreto del programa ICEX NEXT 2018 que presta servicio de asesoramiento para diseñar tu plan de negocio y financia hasta 10.400 euros para tu proyección internacional. COFIDES: Pyme Invierte Si buscas un programa adaptado a pequeñas empresas Pyme Invierte puede ser el tuyo. Esta iniciativa de Cofides con ICEX facilita el acceso a la financiación durante el proceso de internacionalización en dos tramos diferenciados: inversiones productivas o implantación comercial. La financiación cubre hasta el 80% de las necesidades del proyecto dotándolo de un crédito que va desde los 75.000 hasta los 10 millones de euros. Además, Pyme Invierte pone a disposición de los solicitantes el Servicio ICEX de Asesoramiento sobre Inversiones en el Exterior que incluye valoración de la capacidad de la empresa y oportunidad del proyecto y estudio de factibilidad. CESCE: Cobertura estatal de los riesgos de la internacionalización Todo proyecto que suponga inversión conlleva riesgo, un riesgo que también puede asumir en parte, el Estado. Dentro de la gestión del crédito orientado a la internacionalización, CESCE, desempeña una importante labor ofreciendo protección frente a impagos de un contrato de exportación, por ejecución indebida de avales y fianzas o resolución injustificada de un contrato. Líneas ICO 2018 El Instituto de Crédito Oficial (ICO) también pone a disposición de autónomos y pymes dos líneas de ayudas para apoyarte económicamente en esta gran aventura, tanto si se trata de lanzarte a exportar como si pretender invertir en el comercio exterior. ICO Internacional 2018 Este programa de crédito aporta financiación en dos tramos diferenciados: Tramo 1 inversión y liquidez Para proyectos de inversión fuera del territorio con algunos de los siguientes objetivos: - Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido) - Vehículos turismo, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA - Creación y adquisición de empresas Tramo 2 Exportadores a medio y largo plazo Si buscas financiación para la venta de bienes o servicios, a empresas con domicilio social fuera de España, consulta las condiciones del primero de los tramos de esta línea de ayudas: crédito suministrador. ICO Exportadores  2018 Esta ayuda económica está dirigida autónomos y pymes establecidos en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo de su facturación en el mercado exterior o que necesiten prefinanciación para cubrir costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de exportación. Se podrán anticipar facturas generadas por operaciones de exportación con una fecha de vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha del anticipo. Se financiará hasta el 100% del importe de la factura, o hasta el 100% del importe de venta de los bienes siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias disposiciones. Plan Xpande de la Cámara de Comercio Acompañamiento y financiación, es lo que ofrece a las pymes españolas que pretendan iniciarse en la exportación este programa de la Cámara de Comercio. Este plan, dividido en dos fases, una estratégica y otra económica, te ayudará a construir un plan de exportación para tu mercado objetivo que luego será implantado mediante subvención del 80%, lo que supone un importe de 9.000 euros y 15.000 en el caso de Andalucía. Línea Enisa Crecimiento Las líneas de financiación de ENISA se dividen en 3 bloques diferenciados: Jóvenes Emprendedores, Emprendedores y Crecimiento. Esta última es también una opción de financiación para la diversificación de mercados. El importe máximo es de un millón y medio de euros a devolver en un máximo de 9 años y 7 de carencia, a un interés de Euribor + 3,75% diferencial en un primer tramo, y Euribor + interés variable en función de la rentabilidad del negocio hasta un máximo del 8% en un segundo tramo.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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