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¿Qué va a controlar la Inspección de Trabajo en el 2018?

El Ejecutivo ha aprobado el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para el  2018-2020, donde pone el foco en la temporalidad y en la discriminación. Vamos a analizar cuáles son las líneas de actuación previstas en los siguientes ámbitos: Materia laboral y de empleo - La ITSS va a controlar la contratación temporal encadenada y de la rotación de trabajadores mediante empresas de trabajo temporal. - Control de la contratación temporal, prestando especial atención a los contratos de duración determinada, contratos en prácticas y para la formación. - Vigilancia de la de jornada ordinaria, horas extras, y horas complementarias. - Comprobación del cumplimiento de los requisitos de forma escrita y realización efectiva de la jornada pactada en los contratos a tiempo parcial. - Vigilancia de la subcontratación y cesión ilegal de trabajadores. - Control de las condiciones de prestación de servicios en el trabajo a distancia. - Vigilancia del cumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a trabajadores con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores. - Ejecución de un plan de actuación para mejorar la protección de los derechos laborales de los trabajadores inmigrantes que residen en España. Materia de igualdad y no discriminación - Control de la igualdad y no discriminación, tanto en la relación laboral como en el acceso al empleo. - Comprobación de la existencia de planes de igualdad y vigilancia de su cumplimiento. - Verificación del cumplimiento de la obligación empresarial de elaborar un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de género. - Actuaciones destinadas a la detección de la brecha salarial o discriminación salarial por razón de género. - Actuaciones específicas en materia de conciliación de la vida laboral y personal. Materia de salud y seguridad en el trabajo - Establecimiento de unidades especializadas en Prevención de Riesgos Laborales. - Programación de actuaciones referidas, entre otros aspectos, a la incidencia que sobre la seguridad y salud de los trabajadores tiene el envejecimiento de la población laboral, los riesgos musculo-esqueléticos, los riesgos psicosociales, el recurso a modalidades de contratación temporal o a tiempo parcial, el trabajo no declarado, así como a fórmulas de descentralización. - Actuaciones de la ITSS destinadas a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores especialmente sensibles. Materia de seguridad social, economía irregular y extranjería - Lucha contra el fraude en colaboración con  la Administración de Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación con el nuevo procedimiento de gestión de recaudación de cuotas. - Planes de actuación conjunta y/o coordinada en el ámbito de la infracotización a la Seguridad Social, el trabajo autónomo falsamente declarado, y la economía irregular. - Respecto a los becarios y prácticas no laborales, ampliar las actuaciones dirigidas a detectar si mediante estas figuras se encubren verdaderas relaciones laborales. - Detección del falso trabajo autónomo mediante cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. - Procedimientos de inspección en materia de formación profesional para el empleo en colaboración con la Unidad especial de Inspección en esta materia. Protección de los trabajadores que son objeto de trata con fines de explotación laboral - Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación laboral.

Límites económicos a efectos del IRPF 2017

NO OBLIGADOS a declarar: (Art.96 y DT Decimoctava Ley 35/2006 y art.61 Reglamento) Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2017 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento. b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 12.000 € anuales: 1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley. 3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 Reglamento 4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías) Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera LIRPF Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: en su totalidad. A partir del 01-01-2013 se suprimió el límite de 15.500 € . Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales. Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva con­cedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales. Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajo, prevista en el art.7 e) de la Ley del IRPF tiene como límite la cantidad de 180.000 euros. Efectos jurídicos 01-08-2014 RENTA GRAVABLE Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta. Art.18.1 Ley 35/2006. Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular (art.18.2 LIRPF modificado por Ley 26/2014) Rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos de los sistemas de previsión social: Reducción del 30 % (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.2 y 3 Reglamento) En general: se aplicará una reducción del 30 % del importe de los rendimientos íntegros cuando se den todos y cada uno de los requisitos previstos en la normativa. En particular, tratándose de indemnizaciones derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se establecen particularidades para la aplicación de la reducción del 30%. La DT vigésima quinta Ley IRPF establece un régimen transitorio: a) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 que no procedan de indemnizaciones por extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil b) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada derivados de la extinción anterior a 1 de agosto de 2014 de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos c) Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015 Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: reducción 30 por 100 (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.1 Reglamento) . Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción: Límite anual conjunto La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. Este límite opera sobre la suma de los rendimientos íntegros que tengan un período de gene­ración superior a dos años, así como de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Límites específicos Para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos En los casos de extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas, producidas a partir de 1 de enero de 2013 se esta­blecen, los siguientes límites específicos adicionales para la aplicación de la reducción del 30 por 100
Cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares

Límite sobre la que aplicar la reducción del 30 por 100

700.000 euros o menos

300.000 euros

Entre 700.000,01 y 1.000.000 euros

300.000 - (RT - 700.000)] (*)

Más de 1.000.000 euros

0 euros

(*) RT = suma aritmética de tales rendimientos del trabajo procedentes de una misma empresa, o de otras empresas del grupo con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen

Para la aplicación de este límite la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con indepen­dencia del número de períodos impositivos a los que se imputen. Recuerde: estos límites específicos no son aplicables a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 (DT vigésima quinta de la Ley del IRPF). Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o par­ticipaciones por los trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015: En este caso (rendimientos del trabajo derivados de todas las opciones de compra concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015), sin perjuicio de la aplicación del límite anual conjunto, será de aplicación el límite previsto en el artículo 18.2.b) 1º de Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014. Dicho límite consistía en que la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicaba la reducción no podía superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF, que sería de 22.100 euros, por el número de años de generación del rendimiento. Este límite se duplicaba cuando dichos rendimientos cumplían los siguientes requisitos: Las acciones o participaciones adquiridas se mantuvieran, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra. La oferta de opciones de compra se realizase en las mismas condiciones a todos los traba­jadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. En los planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones o participaciones, el incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas, al menos, durante tres años, motivará la obligación de presentar una autoliquidación complemen­taria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento (disposición transitoria decimoséptima Reglamento). Reducción general rendimientos del trabajo (Art.20 Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros

Rendimiento neto positivo

Reducción

11.250 euros o menos

3.700 euros

Entre 11.250,1 y 14.450 euros

3.700 - [1,15625 x (RNT - 11.250)] (*)

  (*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF Rendimientos del trabajo. Gastos Deducibles (Art.19.2 f) Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014) En concepto de “otros gastos” distintos de los anteriores a) Por obtención de rendimientos 2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo. b) Incremento por movilidad geográfica La cuantía anterior se incrementará 2.000 euros anuales adicionales cuando se trate con­tribuyentes en quienes concurran los requisitos que a continuación se enumeran: - Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo. - Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual. - Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Si en tributación conjunta hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deduci­ble por ese concepto, el importe total que podrá ser objeto de deducción será de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo acepta­dos por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. c) Incremento para trabajadores activos con discapacidad Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, la cuantía general se incrementará en las cantidades que se señalan en el cuadro siguiente:

Grado de discapacidad

Cuantía (euros)

- Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.............................................................

- Igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad

reducida, aunque no alcancen el 65 por 100 de discapacidad.................................

3.500

7.750

  Los gastos deducibles en concepto de otros gastos distintos tendrán como límite el rendimien­to íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos, una vez aplicadas en su caso las reduc­ciones del artículo 18 de la Ley del IRPF correspondientes a ese rendimiento, y minorado en el resto de gastos deducibles establecidos en el artículo 19 de la Ley del IRPF que corresponden, exclusiva o proporcionalmente, a esos rendimientos. BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006) Unidades familiares integradas por ambos cónyuges 3.400 € anuales Unidades familiares monoparentales 2.150 € anuales La reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa. Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52 y DA 16 LIRPF modificado por Ley 26/2014) Límite financiero de aportaciones 8.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores. Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar Límite FISCAL conjunto de reducción El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2012 a 2016, está constituido por la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó­micas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 8.000 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5): Cabe distinguir entre seguros privados y seguros colectivos. - Seguros privados: Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 8.000 euros anuales, con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante. - Seguros colectivos: los compromisos por pensio­nes asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2017 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes (Anexo C2 modelo) Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores a 8.000 € anuales. Los contribuyentes podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones de dicho cónyuge con el límite máximo de 2.500 €, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.(Art.53): El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2017 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción (Art.54): - 10.000 € anuales. - 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido. - El importe positivo de la base imponible general del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a los conceptos hasta ahora comentados El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes (Anexo C2 modelo) Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel (DA úndecima): Límite de aportaciones = 24.250 € anuales. Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades: a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio. b) 24.250 € anuales. El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes (Anexo C2 modelo) Deducción por cuotas y aportaciones a los partidos políticos (Art.68.3 c): Dan derecho a una deducción del 20 % las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuo­tas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la LO 8/2007 Hasta 2014 las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores efectuadas podían ser objeto de reducción en la base imponible general con un límite de 600 euros anuales. Exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depó­sitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo. Las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan. (art.7 ñ) y DA 26 LIRPF) Actividades económicas en estimación directa simplificada se introduce a nivel legal el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (art.30.2.4ª LIRPF) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa. Cuando se cumplan determinados requisitos podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros. Reducción adicional para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros, y el contribuyente no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros se establecen las siguientes reducciones adicionales Rendimiento neto Importe de la reducción 11.250 euros o menos 3.700 euros Entre 11.250,1 y 14.450 euros 3.700 - [1,15625 x (RN - 11.250)] (*) (*) RN = rendimiento neto de las actividades económicas. Reducción adicional para personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos deriva­dos del ejercicio efectivo de una actividad económica podrán aplicar, la cantidad que corres­ponda de las siguientes: 3.500 euros anuales, con carácter general: 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 €. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa y en estimación objetiva (art.32.2.3º LIRPF). Importe de la reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferio res a 12.000 euros Rentas no exentas Importe de la reducción 8.000 euros o menos 1.620 euros Entre 8.000,1 euros y 12.000 euros 1.620 - [0,405 x (Rentas – 8.000] Esta reducción tiene como límite la cuantía de los rendimientos de las actividades económicas de los contribuyentes que generen el derecho a su aplicación APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014)

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comunidad de Madrid han regulado el importe del mínimo personal y familiar apli­cable para el cálculo de su gravamen autonómico distinto del establecido en la Ley del IRPF.

Cuadro-resumen

Mínimos personales, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad

€/anuales

Mínimo del contribuyente

General

Mayores de 65 años

Mayores de 75 años

5.550

+ 1.150

+ 1.400

Mínimo por descendientes (incluye tutela y acogimiento)

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto y siguientes

Descendientes menores de 3 años

(*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 €

2.400

2.700

4.000

4.500

+ 2.800

Mínimo por ascendientes.

Mayores de 65 años o discapacitado cualquier edad que conviva y sin rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €

Mayores de 75 años

(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 €

1.150

+ 1.400

Mínimo por discapacidad del contribuyente

Discapacidad => 33% e < 65%

Discapacidad => 65%

Gastos de asistencia (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%

3.000

9.000

+ 3.000

Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes

Discapacidad => 33% e < 65%

Discapacidad => 65%

Gastos de asistencia (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%

3.000

9.000

+ 3.000

  La CA de Madrid ha aprobado los importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF – gravamen autonómico. Ley 4/2014 Cuantías aplicables 2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. 2.700 euros anuales por el segundo. 4.400 euros anuales por el tercero. 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.800 euros anuales. La CA de Illes Balears también aprobó importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad. DF Segunda Ley 13/2014. Límite régimen transitorio deducción por inversión en vivienda habitual – inversión máxima deducible: La Ley 16/2012 suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con an­terioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introduce un régimen transitorio, regulado en la disposición transitoria deci­moctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012. Base máxima de inversiones deducibles: de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual con dº deducción, está en 9.040 € anuales, en su conjunto: (art.68.1.1º LIRPF redacción a 31-12-2012) porcentajes de deducción ejercicio 2017

Inversión realizada en el ejercicio hasta 9.040 €

CATALUÑA

15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico) (1) 16,5 % - especial o minusvalía (7,5 tramo estatal + 9 tramo autonómico) (2)

OTRAS COMUNIDADES

Régimen comun (*)

15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico)

(*) Incluye las restantes CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla. (1) La Ley 7 /2011 modifica el art.1.2 de la Ley 31/2002 estableciendo el porcentaje general del 7,5% (2) Régimen aplicable para las adquisiciones de vivienda habitual anteriores a 30-07-2011 (No incluye rehabilitación ni ampliación DT Sexta Ley 7/2011) “Sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-07-2011 ”Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: ”a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros. ”b) Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio. ”c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%. ”d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.” Base máxima de inversiones deducibles: por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está establecido en 12.080 € anuales (independiente del límite de 9.040 €) (art.68.1.4º LIRPF, redacción a 31-12-2012) porcentajes de deducción ejercicio 2017:

Obras/instalación 

adecuación

Hasta 12.080 €

CATALUÑA

25% (10 tramo estatal + 15 tramo autonómico)

OTRAS COMUNIDADES

Régimen comun (*)

20% (10 tramo estatal + 10 tramo autonómico)

(*) Incluye las demás CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla. Régimen transitorio deducción por alquiler de vivienda habitual (DT Decimoquinta LIRPF) La Ley 26/2014 ha suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad se introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014 Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017, los contribuyentes po­drán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el p.i. por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales Base máxima de la deducción: a) 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anua­les. b) 9.040 € - [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20  anuales. Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención y estancia:

España

euros/día

Extranjero

euros/día

Pernoctando en municipio distinto: (1)
Gastos de estancia, con carácter general

El importe de los gastos que se justifican

Gastos de estancia (conductores vehículos transporte de mercancías por carretera sin justificación de gastos)

15

25

Gastos de manutención

53,34

91,35

SIN pernoctar en municipio distinto: (1)

Manutención, con carácter general

26,67

48,08

Manutención (Personal de vuelo)

36,06 (2)

66,11 (2)

    (1) Debe tratarse de un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia (2) Si en un mismo día se produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados. Cuantía del IPREM 2017 - indicador público de renta de efectos múltiples (Ley 3/2017) La cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 €.

¿Está tu empresa preparada para la nueva legislación de protección de datos?

Después de un periodo de adaptación que ha durado 2 años, el próximo día 25 de mayo acaba el plazo para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La normativa europea endurece las sanciones por los incumplimientos de su articulado, y todo autónomo o pyme que esté en contacto con datos personales está obligado a regirse por su mandato. Si no quieres enfrentarte a sanciones que pueden llegar a los 20 millones de euros, atento a este artículo. No solo las grandes organizaciones recaban datos a diario que hay que saber gestionar y tratar, también autónomos y pymes tratáis a diario con este tipo de información. Lo hacéis cuando abrís fichas con los datos de vuestros clientes, cuando pedís vía telefónica información personal o cuando solicitáis la identificación de un cliente en vuestra página web. A partir del día 25 de mayo estáis obligados al cumplimiento del RGPD todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas de los Estados miembro, obviamente, también las españolas. CLAVES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL NUEVO REGLAMENTO. 1. El consentimiento, aceptación afirmativa Este principio cambia, ahora el consentimiento debe ser una manifestación que conlleve una aceptación inequívoca del usuario, ya sea mediante una declaración o a través de una acción afirmativa. El silencio, no se considera ya positivo, el consentimiento tácito desaparece. Asimismo, las casillas premarcadas bajo ningún concepto serán formas válidas de obtención de consentimiento. 2. Privacidad desde el diseño y por defecto Desde el planteamiento inicial de un proyecto se debe pensar si éste tiene implicaciones en materia de protección de datos. Detección temprana de posibles tratamientos que impacten sobre los datos de carácter personal. Visión conjunta y acciones coordinadas entre áreas jurídicas, organizativas, de negocio e IT. 3. Análisis del Riesgo Nace la obligación de realizar Evaluaciones de Impacto en materia de protección de datos. Desaparecerán los niveles de seguridad actualmente conocidos (básico, medio y alto). Ahora las medidas irán según el resultado de las evaluaciones, en función del riesgo a gestionar, que obligará a implantar mecanismos y procedimientos para proteger los datos. 4. Registro de las actividades de tratamiento Con el RGPD no será necesario inscribir ficheros en el Registro General de Protección de Datos, por el contrario, las organizaciones deberán disponer de un registro interno de los distintos tratamientos de datos personales que llevan a cabo. 5. Notificación de una violación de la seguridad Se deberán notificar a las autoridades de protección de datos, en el caso de España a la Agencia Española de Protección de Datos, las brechas de seguridad, en un plazo máximo de setena 72 horas. 6. Nuevos derechos para los interesados Seguirá la obligación de atender los derechos que ya conocemos, el acceso, la rectificación, la cancelación, que ahora se denomina supresión, la oposición; a los que se añaden dos nuevos, el de la limitación del tratamiento y la portabilidad de los datos. El responsable del tratamiento está obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes desde la recepción de la misma. 7. Delegado de protección de datos Será obligado disponer de un DPO cuando el tratamiento lo realice una autoridad u organismo público (excepto juzgados y tribunales); Cuando el tratamiento requiera la observación habitual y sistemática de datos a gran escala; Cuando el tratamiento tenga por objeto categorías especiales de datos personales. Fuera de los supuestos enumerados por las Ley, queda al arbitrio del responsable contar con un DPO. 8. Mayor nivel de información y transparencia A la identidad del responsable, los fines de tratamiento y la información sobre el ejercicio de derechos, se sumarán los datos de contacto del delegado de protección de datos, los intereses legítimos del responsable o de un tercero; en su caso, la intención de transferir datos personales, el plazo durante el cual se conservarán los datos personales, la existencia de los nuevos derechos de los interesados, la existencia de decisiones automatizas, como por ejemplo, la elaboración de perfiles. 9. Ventanilla única Permitirá a cualquier ciudadano presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos del lugar donde resida, independientemente del domicilio de la sede de la empresa denunciada. 10. Nuevo régimen sancionador Incrementan sustancialmente las sanciones por incumplimiento. Multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía en casos de incumplir de los principios básicos, incluidas las condiciones para el consentimiento y tratamiento de datos especiales, derechos de los interesados y garantías para la transferencia de datos.

¿Hago o no hago declaración de la Renta?

Presentar la declaración de renta sin estar obligado puede resultarte muy conveniente. Si compruebas que te sale a devolver, te interesa presentarla para obtener esta devolución, aunque no estés obligado a ello. Determinadas circunstancias como un exceso de retención o la posibilidad de aplicar deducciones pueden influir en que el resultado final de la declaración sea a devolver. Si no presentas la declaración de renta aunque no estés obligado, Hacienda se quedará con ese dinero. ¿CUÁNDO TE INTERESA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA SIN ESTAR OBLIGADO? Puede que no estés obligado a presentar la declaración pero hayas tributado por IRPF. Esto sucede porque tu empresa te ha retenido en la nómina o el banco al pagarte los intereses. Por eso, te conviene hacer cuentas con Hacienda. Consultar el borrador no obliga a presentar la declaración. Comprobar si te sale a pagar o a devolver sólo requiere un poco de tu tiempo y puede darte una grata sorpresa. Pero, ¿cuándo te interesa presentar la declaración si no estás obligado? Atento a estos casos: A) Cuando la declaración salga a devolver Aunque no estás obligado a presentar la declaración conviene que compruebes el borrador para ver si el resultado es positivo o negativo. En principio, si se han aplicado correctamente las retenciones del trabajo y las deducciones correspondientes, el resultado no tendría por qué salir a devolver. Pero si te han retenido en nómina más de lo que te corresponde o puedes practicar alguna reducción o beneficiarte de deducciones estatales o autonómicas, la situación es diferente. Es lo que ocurre si realizas aportaciones a planes de pensiones o tienes derecho a deducciones por donativos, por alquiler de vivienda o autonómicas. En este caso, la declaración puede salirte a devolver. Si la declaración de la renta te sale a devolver y no la presentas porque no estás obligado, Hacienda se quedará con ese dinero. B) Para acreditar la inexistencia de renta También conviene presentar la declaración de renta sin estar obligado en otras situaciones. Por ejemplo, cuando se solicita en subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Programa de Activación para el Empleo (PAE). En estos casos es necesario acreditar la inexistencia de renta. Y la declaración de IRPF es la prueba que piden para acreditar que no se tienen rentas. CUIDADO AL PRESENTAR EL BORRADOR Las prisas son el principal error del contribuyente. No valides el borrador de la Renta2017 sin revisarlo en profundidad. Por eso aunque la nueva aplicación móvil para realizar la declaración de renta facilita la tarea también propicia validar el borrador sin revisarlo en profundidad. La mejor forma de presentar la declaración es a través de Rentaweb porque conviene que revises bien los datos por si tienes que modificarlos. Una vez que estés seguro, presenta la declaración. Como recuerda Hacienda, cualquier error (en el borrador o incluso realizando la declaración en las oficinas de la AEAT) es responsabilidad del contribuyente. E incluso puede dar lugar a la imposición de sanciones en los 4 años siguientes. Si no estás seguro de que te desgravas todo lo que puedes o si no tienes tiempo para gestionar tu declaración, contrata nuestros servicios de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el más favorable posible.

Calendario y principales novedades de la campaña de Renta 2017. Volver

Como cada año, te brindamos toda la información para llevar a cabo tu presentación de la Declaración de la Renta 2017 (campaña 2018). Repasamos las principales fechas, plazos y novedades de la Renta 2017. ¿CUÁNDO SE HACE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? - La campaña de la Renta comienza el 4 de abril para aquellos contribuyentes que quieran realizarla por vía online. - El 10 de mayo empieza el plazo para la presentación presencial de las declaraciones en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria, - El 2 de julio finaliza el plazo para todos los contribuyentes, - Si quieres domiciliar la declaración, tendrás unos días menos, ya que este plazo termina el 27 de junio. DESAPARECE EL BORRADOR POR VÍA POSTAL Desaparece el envío postal del famoso borrador de la renta. A partir de ahora, este servicio va a quedar limitado a enviar los datos fiscales y referencias. NUEVO SERVICIO “LE LLAMAMOS” DE ASISTENCIA TELEFÓNICA AL CONTRIBUYENTE Hacienda crea este nuevo servicio con el fin de fomentar la asistencia telefónica al usuario. A partir del 3 de abril estará disponible. Con este nuevo servicio pretenden reducir el número de personas que acuden a las instalaciones de Hacienda. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES A TENER EN CUENTA EN LA RENTA 2017 A continuación os resumimos las principales novedades para este año: - Se amplían los supuestos que no tendrán consideración de retribuciones en especie: la formación cuyo fin sea la actualización o capacitación del personal, cuando sea exigida para desarrollar esa actividad o puesto de trabajo. La formación estará exenta, siempre y cuando el empleador esté de acuerdo en que el trabajador acuda a estos cursos. - La devolución de la cláusula suelo no tributa: cuando corresponda a un importe obtenido por haber pagado de más en una hipoteca con cláusulas abusivas, no habrá que declarar este importe o por las indemnizaciones recibidas. Ojo: en el caso de que ya hayas aplicado una deducción por la adquisición de vivienda en su día, en la que incluiste los intereses cobrados indebidamente, entonces sí tendrás que añadir la proporción deducida indebidamente. - Estimación objetiva para los autónomos: podrán escoger la modalidad de estimación objetiva para rendimientos inferiores a 250.000 euros. En el caso de que el autónomo esté obligado a expedir factura, no podrán superarse los 125.000 euros para aplicar esta modalidad. - Mínimos por descendientes para aplicar el IRPF: Desde enero de 2017 se asimila a los descendientes, pudiendo aplicarse un mínimo familiar por descendientes. Este año se incluye un nuevo supuesto, contribuyentes que tengan bajo su tutela a menores de 3 años o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

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