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¿En qué consiste el nuevo sistema de franquicia del IVA?

Ley Crea y Crece, facturación electrónica obligatoria, Ley Antifraude... y el Régimen de IVA Franquiciado. Otro cambio más previsto que entrará en vigor el próximo 2025 para la fiscalidad de autónomos y pymes. En este caso, afecta principalmente a la tributación del IVA de empresarios y profesionales. 

El Régimen de IVA franquiciado es un régimen especial del IVA al que pueden acogerse autónomos y pymes que no superen el límite de facturación de 85.000 euros al año. Se prevé que la nueva medida esté instaurada a inicios de 2025. El principal objetivo de este sistema es reducir las obligaciones fiscales de autónomos y pymes y evitar la doble tributación.

¿Qué autónomos quedarán exentos de abonar el IVA trimestral?

Una vez se produzca su implantación los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año van a quedar eximidos de esta obligación. Habrá que esperar hasta que se publique la normativa.

De momento, Hacienda está trabajando junto con asociaciones de autónomos para transponer la Directiva Europea y aunque España es el único país que todavía no ha implantando la decisión de la UE, parece que la medida no entrará en vigor hasta el próximo año.

¿Qué es el IVA franquiciado?

Bajo este régimen de IVA franquiciado, las empresas que cumplan ciertos criterios pueden quedar exentas de presentar declaraciones trimestrales de IVA y, en algunos casos, también de emitir facturas con IVA.

¿Cuándo podrán los autónomos acogerse al régimen de IVA franquiciado?

En España, aún estamos en el proceso de negociación de las condiciones entre Hacienda y las asociaciones y sindicatos de autónomos. Parece que desde el Gobierno no le están dando mucha prioridad a esta medida.

Sin embargo, los Estados miembros tienen hasta 2025 para implantar el nuevo régimen de IVA franquiciado, por lo que esa es la fecha límite para completar el período de transición en nuestro país.

¿Cómo funciona el régimen de IVA franquiciado?

Bajo este nuevo régimen de IVA, si un autónomo o una pequeña empresa factura menos de 85.000 euros al año no va a tener la obligación de:

    • Presentar declaraciones trimestrales de IVA.

    • Además, no necesitará incluir el IVA en sus facturas.

Ahora bien, los autónomos podrán elegir entre seguir bajo el régimen general del IVA o acogerse al nuevo régimen especial de franquicia de IVA.

Si un autónomo elige la franquicia de IVA no podrá aumentar su volumen de negocio en más del 10%. Si lo supera, ya no podrá beneficiarse de este régimen.

Sin embargo, la UE podría permitir a los Estados miembros establecer un límite máximo del 25% para el crecimiento en el volumen de negocios antes de perder la franquicia.

Cada Estado miembro de la UE tendrá la autoridad para revocar la franquicia de IVA de un autónomo en su territorio nacional en caso de:

    • Incumplimiento de la normativa.

    • Notificación de la intención de abandonar la franquicia.

    • Cese de actividad.

Para ello, cada persona trabajadora contará con un número de identificación único y los autónomos estarán obligados a informar a la Administración si optan por la franquicia de IVA en otro país.

En cualquier caso, habrá que esperar para conocer con detalle cómo será la aplicación del IVA franquiciado en nuestro país.

Además, los Estados miembros podrían tener la capacidad de modificar el límite de facturación de 85.000 euros hacia abajo o ajustarlo según sectores de actividad específicos.

¿Quiénes podrán acogerse al nuevo sistema?

Podrán acogerse al nuevo sistema de IVA, los autónomos y pequeñas empresas que tengan un volumen de facturación inferior a 85.000 euros.

Ventajas e Inconvenietes

Los autónomos que se acojan al nuevo régimen del IVA no van a tener que incluirlo en sus facturas, lo que va a conllevar una simplificación en la declaración y el pago de impuestos para autónomos con ingresos limitados.

Es decir, a través del nuevo régimen del IVA franquiciado se limitarían las obligaciones informativas en cuanto al IVA en una única declaración que tendría que realizarse a principios de año. Hacienda podría pedir dicha declaración a principios de año para controlar los ingresos y gastos de los autónomos con el fin de determinar si continúan reuniendo los requisitos para acogerse a este régimen del IVA.

Ahora bien, no todo son ventajas. Este nuevo régimen impedirá a los autónomos deducir el IVA soportado.

¿Qué  sectores están exentos de abonar el IVA en 2024?

Hacienda ha publicado una lista de sectores que quedan exentos de pagar el IVA este año. A continuación, te detallamos quiénes están exentos de declarar este impuesto:

    • Profesionales del sector educativo: quedan exentos quienes trabajen en centros públicos, privados o impartan clases particulares. Por ejemplo, centros de idiomas, formación profesional, institutos o universidades.

    • Sanitarios: se incluyen a profesionales como  como médicos, farmacéuticos, logopedas o psicólogos. Sin embargo, sí deben tributar aquellos que se dediquen a la investigación, ensayos clínicos, cirugía estética no relacionada con accidentes, pruebas biológicas o análisis de ADN sin fines terapéuticos.

    • Creadores y traductores de obras: aquellos que contribuyan en una obra literaria, teatral o composición musical, siempre que exista una aportación personal a la creación. No obstante, si la obra se entrega a un cliente sí se debería incluir el IVA ya que no se va a considerar una prestación de servicios sino una entrega de bienes.

    • Periodistas, gráficos y fotógrafos. Están exentos quienes colaboren en medios escritos, tanto en Internet como en papel. Sin embargo, quienes trabajen para blogs, redes sociales, radio o televisión sí tendrían que incluir el IVA.

    • Intermediarios financieros: autónomos que medien en operaciones como préstamos o letras de cambio también están exentos de incluir el IVA.

¿Qué pasará si tu facturación se excede de 85.000 euros?

En caso de que durante el ejercicio superes en algún momento los 85.000 euros de facturación (o la cifra que se fije finalmente), entonces sí que deberás realizar las facturas con IVA, pero sólo de las facturas que realices a partir de que hayas superado dicho umbral.

Debes tener en cuenta además que la exención del IVA para quienes facturen menos de 85.000 euros al año no puede ser un motivo para aumentar las bases imponibles en exceso.

Cuando un autónomo elija franquiciar el IVA, no podrá aumentar el volumen de negocio en más de un 10%, si bien los Estados Miembros pueden elevar este porcentaje hasta un 25%. Con esto lo que se busca es no provocar un aumento generalizado de precios.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

Así funcionará la nueva cuota de solidaridad en 2025

El Boletín RED de 7 de septiembre de 2024 ha publicado todos los detalles sobre la cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor en enero de 2025.

El pasado 27 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 322/2024, que introduce modificaciones en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Entre las principales novedades está la nueva cuota de solidaridad, que se aplicará a la parte del salario que supere la base máxima de cotización.

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad es una nueva cuota que van a pagar los salarios más altos a partir de 2025 para sostener las pensiones.

Se trata de una cotización adicional para los ingresos que excedan la base anual de cotización.

De momento, la base máxima de cotización a partir de la que se aplicará la cuota de solidaridad es de 4.720,5 euros al mes. Habrá que esperar para ver si estas cuantías se modifican a lo largo de 2025.

Esta cuota se determinará en función del exceso de los rendimientos de trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización que se establezca en los presupuestos generales de cada año.

La medida se sumaría al MEI cuyo fin también es aumentar un poquito los ingresos destinados a la hucha de las pensiones.

¿Cuál será el porcentaje aplicable a la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se aplicará de la siguiente forma:

    • Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.

    • Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.

    • Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.

¿Cuándo comenzará a aplicarse la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad será de aplicación a partir de enero de 2025.

¿Cómo se va a distribuir la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se distribuirá entre la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que las contingencias comunes, según establece el Real Decreto 322/2024.

Un 83,39% será a cargo de la empresa, mientras que un 16,61% irá a cargo de la persona trabajadora.

¿A qué personas trabajadoras afectará la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad será de aplicación a las personas trabajadoras que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización.

Es decir, se aplicará a los trabajadores que tengan salarios más elevados. En particular:

    • Personas trabajadoras que coticen en Régimen General de la Seguridad Social.

    • Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.

    • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

¿Se aplicará la cuota de solidaridad a los autónomos?

No, las personas trabajadoras autónomas van a quedar eximidas de la cuota de solidaridad.

Es decir, no va a afectar a trabajadores inscritos en el RETA.

¿Cuál será el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad?

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones.

Las empresas tendrán que comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social:

    • Los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por la cotización adicional.

    • El periodo en que tienen que abonarse las retribuciones.

    • El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.

    • El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.

¿Cómo afectará la cuota de solidaridad a las empresas?

Este recargo podría representar un sobrecoste para las empresas de hasta un 8% para el año 2045.

Sin embargo, el impacto comenzará a notarse el próximo año con las primeras cuotas anuales, que oscilarán en torno a 280 euros por cada persona empleada que tenga un salario superior a 60.000 euros al año.

La Seguridad Social ha puesto un ejemplo para facilitar el entendimiento sobre cómo funciona la cuota de solidaridad.

En concreto, han detallado cuánto pagaría una empresa con una persona empleada que cobrase 7.500 euros al mes con pagas extras prorrateadas.

    • Primer paso: aplicar un recargo del 0,92% a los primeros 472,05 euros que exceden la base de cotización (es decir, el 10% adicional). Esto significa que el recargo correspondiente sería de 4,34 euros.

    • Segundo paso: sumar un 1% de cotización sobre la cantidad que va desde 472,05 euros hasta los 2.630,25 euros, lo que vienen a suponer 18,88 euros mensuales.

    • Último paso: aplicar un recargo del 1,17% para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima, lo que supondría añadir 4,90 euros más.

En total, estos recargos sumarían 337,44 euros anuales en concepto de cotización de solidaridad.

Esta suma supondría:

    • 83,39% para la empresa.

    • 16,61% para la persona empleada.

Por lo tanto, la empresa tendría que asumir 281,39 euros más de cotización anual por la persona empleada, según el ejemplo señalado por la Seguridad Social.

¿Puedo ser funcionario y montar una empresa?

Para responder a esta pregunta tenemos que acudir a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En concreto debemos ir al Capítulo IV de esta norma, referido a las actividades privadas. Dentro del mismo nos encontramos el artículo 11.1, que dice lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados».

El artículo 1.3 al que se refiere a su vez el anterior precepto establece lo siguiente:

«En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia«.

Entonces, la conclusión es que un funcionario no se puede dar de alta como autónomo de forma general para cualquier actividad, pero sí para algunas que no guarden relación directa con su actividad en el sector público ni obstaculicen de forma alguna esa labor.

Un ejemplo muy claro es el de los Jueces y Fiscales, que no pueden trabajar como abogados. Para hacerlo tendrían que solicitar la excedencia voluntaria en primer lugar.

¿Qué actividades privadas no puede realizar un funcionario?

Hay una serie de actividades del sector privado que quedan prohibidas a los funcionarios según el artículo 12 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas:

    • El desempeño de actividades privadas, incluyendo las de carácter profesional, por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los 2 últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

    • La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, si la actividad de las mismas está directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

    • El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

    • La participación superior al 10% en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

Se establece también, en este artículo, que las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, solo se podrán autorizar si la actividad pública es una de las enunciadas en esta misma Ley como de prestación a tiempo parcial.

Tampoco podrás si ya tienes un segundo puesto en la Administración pública, y la suma de jornadas entre este puesto y el principal es igual o superior a la máxima en las Administraciones públicas, es decir, más de 35 horas semanales.

¿A quién se aplica la ley que regula la compatibilidad entre autónomo y funcionario?

Según el artículo 1 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, esta se aplica a:

    • El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.

    • El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.

    • El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.

    • El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

    • El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

    • El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.

    • El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

    • El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50%.

    • El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

    • El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

¿Cómo puede un funcionario saber si puede darse de alta como autónomo?

Esto no es algo que el propio funcionario tenga que valorar, sino que tiene que solicitar formalmente la compatibilidad con esa segunda actividad (por cuenta propia) que desea realizar. 

El artículo 14 de la de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas dice así:

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

¿Cómo se solicita la compatibilidad?

En este caso, la compatibilidad se solicitará por vía electrónica, dando así cumplimiento al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Este precepto obliga a los empleados de las Administraciones Públicas a relacionarse con ella por medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Entonces, los funcionarios deben solicitar la compatibilidad a través del portal Funciona. Dentro de esta página, tienen que acceder a la sección «Mis Servicios de RR.HH.» para completar el trámite.

¿Quién resuelve sobre la compatibilidad?

La compatibilidad se reconoce o deniega por resolución motivada dictada por el Ministerio de la Presidencia a propuesta del Subsecretario del Departamento que en su caso corresponda, o bien por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Corporación Local, previo informe de los Directores de los Organismos, Entres y Empresas Públicas, en su caso.

¿Cuánto tarda en llegar la resolución sobre compatibilidad?

El plazo para dictar la resolución motivada sobre compatibilidad es de dos meses. 

¿Existe algún límite al reconocimiento de compatibilidad?

Sí, la Ley de de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece dos límites al reconocimiento de compatibilidad:

    • No puede modificar la jornada de trabajo ni el horario del interesado.

    • El reconocimiento quedará sin efecto de forma automática si se produce un cambio de puesto en el sector público.

Esto último se deriva de que el reconocimiento de la compatibilidad se refiere a la situación que el solicitante tiene en ese momento en el sector público, y a la actividad privada que quiere realizar por cuenta propia, nada más.

Así pues, si cambia de puesto en el ámbito público, para continuar con su actividad privada tendrá que pedir un nuevo reconocimiento de compatibilidad.

¿Qué actividades son compatibles con ser autónomos?

    • Dirigir seminarios o impartir cursos o conferencias de formación de funcionarios o profesores.

    • Participar en tribunales para oposiciones de acceso a empleo público. 

    • Participar en exámenes, pruebas o evaluaciones diferentes a las de tu actividad habitual.

    • Ocupar cargos de presidente, vocal o cualquier otro miembro de juntas rectoras de mutuas o patronatos de funcionarios, sin retribución.

    • Participar, de forma ocasional, en programas en medios de comunicación, charlas o coloquios.

    • Colaborar y asistir, de vez en cuando, a congresos, seminarios, conferencias o cursos profesionales.

¿Qué pasa si un funcionario se da de alta como autónomo sin solicitar la compatibilidad?

En función de lo establecido en el artículo 95.2.n) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades que dé lugar a una situación de incompatibilidad representa una falta muy grave.

El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades que no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad se considera una sanción grave, según el artículo 7.1.k) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Finalmente, tenemos que advertir que el Estatuto Básico del Empleado Público contempla en su artículo 96 las siguientes sanciones para las faltas cometidas:

    • Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos conllevará la revocación de su nombramiento, y que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

    • Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y conllevará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

    • Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

    • Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período establecido en cada caso.

    • Demérito, que consiste en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

    • Apercibimiento.

    • Cualquier otra sanción establecida por ley.

Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2025

En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.

En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Se publican tanto:

    • Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)

    • Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).

    • Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.

Para el año 2025 los festivos nacionales son:

    • 1 de enero de 2025: Año Nuevo (Miércoles).

    • 6 de enero de 2025: Epifanía del Señor (Lunes).

    • 1 de mayo de 2025: Fiesta del Trabajo (Jueves).

    • 1 de noviembre de 2025: Todos los Santos (Sábado).

    • 6 de diciembre de 2025: Día de la Constitución Española (Sábado).

    • 8 de diciembre de 2025: Día de la Inmaculada Concepción (Lunes).

    • 25 de diciembre de 2025: Natividad del Señor (Jueves).

Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).

A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.

En paralelo, para el año 2025, los festivos por comunidad autónoma son:

Andalucía

    • 1 de enero (miércoles)

    • 6 de enero (lunes)

    • 28 de febrero (viernes)

    • 17 de abril (jueves)

    • 18 de abril (viernes)

    • 1 de mayo (jueves)

    • 15 de agosto (viernes)

    • 13 de octubre (lunes)

    • 1 de noviembre (sábado)

    • 6 de diciembre (sábado)

    • 8 de diciembre (lunes)

    • 25 de diciembre (jueves)

Aragón

    • 1 de enero, miércoles, Año Nuevo.

    • 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.

    • 17 de abril, Jueves Santo.

    • 18 de abril, Viernes Santo.

    • 23 de abril, miércoles, San Jorge, Día de Aragón.

    • 1 de mayo, jueves, Fiesta del Trabajo.

    • 15 de agosto, viernes, Asunción de la Virgen.

    • 13 de octubre, lunes, en sustitución del día 12, domingo, Fiesta Nacional de España.

    • 1 de noviembre, sábado, Todos los Santos.

    • 6 de diciembre, sábado, Día de la Constitución Española.

    • 8 de diciembre, lunes, Inmaculada Concepción.

    • 25 de diciembre, jueves, Natividad del Señor.

Asturias

    • 1 de enero (miércoles) - Año Nuevo

    • 6 de enero (lunes) - Epifanía del Señor

    • 17 de abril (jueves) - Jueves Santo

    • 1 de mayo (jueves) - Fiesta del Trabajo

    • 15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen

    • 8 de septiembre (lunes) - Día de Asturias

    • 12 de octubre (domingo) - Fiesta Nacional de España

    • 1 de noviembre (sábado) - Día de Todos los Santos

    • 6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución Española

    • 8 de diciembre (lunes) - Inmaculada Concepción

    • 25 de diciembre (jueves) - Natividad del Señor

Baleares

    • 1 de enero Año Nuevo

    • 6 de enero Epifanía del Señor

    • 1 de marzo Día de las Illes Balears

    • 17 de abril Jueves Santo

    • 18 de abril Viernes Santo

    • 1 de mayo Día del Trabajo

    • 15 de agosto Asunción de la Virgen

    • 1 de noviembre Todos los Santos

    • 6 de diciembre Día de la Constitución

    • 8 de diciembre Inmaculada Concepción

    • 25 de diciembre Día de Navidad

    • 26 de diciembre Segunda fiesta de Navidad

Canarias

    • 1 de enero, Año Nuevo.

    • 6 de enero, Epifanía del Señor.

    • 17 de abril, Jueves Santo.

    • 18 de abril, Viernes Santo.

    • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    • 30 de mayo, Día de Canarias.

    • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    • 1 de noviembre, Todos los Santos.

    • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

    • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa, y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:

    • En El Hierro: el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes.

    • En Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.

    • En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.

    • En La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.

    • En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves.

    • En Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes.

    • En Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

Cantabria

    • 1 de enero, Miércoles,  Año Nuevo

    • 6 de enero Lunes Epifanía del Señor

    • 17 de abril Jueves Jueves Santo

    • 18 de abril Viernes Viernes Santo

    • 1 de mayo Jueves Fiesta del Trabajo

    • 28 de julio Lunes Día de las Instituciones de Cantabria

    • 15 de agosto Viernes Asunción de la Virgen

    • 15 de septiembre Lunes La Bien Aparecida

    • 1 de noviembre Sábado Todos los Santos

    • 6 de diciembre Sábado Día de la Constitución Española

    • 8 de diciembre Lunes Inmaculada Concepción

    • 25 de diciembre Jueves Natividad del Señor

Castilla-La Mancha

    • 1 de enero, Año Nuevo

    • 6 de enero, Epifanía del Señor

    • 19 de marzo, San José

    • 9 de abril, Jueves Santo

    • 10 de abril, Viernes Santo

    • 13 de abril, Lunes de Pascua, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Festividad de todos los Santos

    • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo

    • 11 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

    • 15 de agosto, Asunción de la Virgen

    • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España

    • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción

    • 25 de diciembre, Natividad del Señor

Castilla y León

    • 1 de enero, Año Nuevo.

    • 6 de enero, Epifanía del Señor.

    • 17 de abril, Jueves Santo.

    • 18 de abril, Viernes Santo.

    • 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

    • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, trasladada al lunes 13 de octubre

    • 1 de noviembre, Todos los Santos.

    • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

    • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Cataluña

    • 1 de enero, miércoles

    • 6 de enero, lunes

    • 18 de abril, viernes

    • 21 de abril, lunes

    • 1 de mayo, jueves

    • 24 de junio, martes

    • 15 de agosto, viernes

    • 11 de septiembre, jueves

    • 1 de noviembre, sábado

    • 6 de diciembre, sábado

    • 8 de diciembre, lunes

    • 25 de diciembre, jueves

    • 26 de diciembre, viernes

    • En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), martes.

    • De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 21 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

Ceuta

    • 31 de marzo: Fiesta de Culminación de Ramadán Eid al-Fitr

    • 13 de junio: San Antonio

Melilla

    • 1 de enero, Año Nuevo.

    • 6 de enero, Epifanía del Señor.

    • 31 de marzo, Fiesta del Eid Fitr .

    • 17 de abril, Jueves Santo.

    • 18 de abril, Viernes Santo.

    • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    • 6 de junio, Fiesta del Sacrificio Aid Al Adha.

    • 15 de agosto, Asunción de la Virgen María.

    • 8 de septiembre, Día de Ntra. Sra. Virgen de la Victoria.

    • 17 de septiembre, Día de Melilla.

    • 1 de noviembre, Todos los Santos.

    • 6 de diciembre, Día de la Constitución.

    • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Comunidad de Madrid

    • 1 de enero (miércoles), Año Nuevo.

    • 6 de enero (lunes), Epifanía del Señor.

    • 17 de abril, Jueves Santo.

    • 18 de abril, Viernes Santo.

    • 1 de mayo (jueves), Fiesta del Trabajo.

    • 2 de mayo (viernes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.

    • 25 de julio (viernes), Santiago Apóstol.

    • 15 de agosto (viernes), Asunción de la Virgen.

    • 1 de noviembre (sábado), Todos los Santos.

    • 6 de diciembre (sábado), Día de la Constitución Española.

    • 8 de diciembre (lunes), Día de la Inmaculada Concepción.

    • 25 de diciembre (jueves), Natividad del Señor.

Comunidad Foral de Navarra

    • 1 de enero: Año Nuevo.

    • 6 de enero: Epifanía del Señor.

    • 17 de abril: Jueves Santo.

    • 18 de abril: Viernes Santo.

    • 21 de abril: Lunes de Pascua.

    • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

    • 25 de julio: Santiago Apóstol.

    • 15 de agosto: Asunción de la Virgen.

    • 1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

    • 3 de diciembre: San Francisco Javier.

    • 6 de diciembre: Día de la Constitución.

    • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

    • 25 de diciembre: Natividad del Señor.

Comunidad Valenciana

    • 1 de enero, Año Nuevo

    • 6 de enero, Epifanía del Señor

    • 19 de marzo, San José

    • 18 de abril, Viernes Santo

    • 21 de abril, Lunes de Pascua

    • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo

    • 15 de agosto, Asunción de la Virgen,

    • 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana

    • 1 de noviembre, Todos los Santos

    • 6 de diciembre, Día de la Constitución

    • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción

    • 25 de diciembre, Natividad del Señor

    • Con carácter retribuido y recuperable, se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan

Extremadura

    • 1 de enero, Año Nuevo.

    • 6 de enero, Epifanía del Señor.

    • 17 de abril, Jueves Santo.

    • 18 de abril, Viernes Santo.

    • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    • 8 de septiembre, Día de Extremadura.

    • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

    • 1 de noviembre, Todos los Santos.

    • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

    • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Galicia 

    • 1 de enero, Año Nuevo

    • 6 de enero, Epifanía del Señor (Día de Reyes)

    • 17 de abril, Jueves Santo

    • 18 de abril, Viernes Santo

    • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo

    • 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas

    • 25 de julio, Día Nacional de Galicia

    • 15 de agosto, Asunción de la Virgen

    • 1 de noviembre, Todos los Santos

    • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española

    • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción

    • 25 de diciembre, Natividad del Señor

La Rioja

    • 1 enero, miércoles, Año Nuevo

    • 6 enero, lunes, Epifanía del Señor

    • 17 abril, jueves, Jueves Santo

    • 18 abril, viernes, Viernes Santo

    • 21 abril, lunes, Lunes de Pascua

    • 1 mayo, jueves, Fiesta del Trabajo

    • 9 junio, lunes, Día de La Rioja

    • 15 agosto, viernes, Asunción de la Virgen

    • 1 noviembre, sábado, Fiesta de Todos los Santos

    • 6 diciembre, sábado, Día de la Constitución Española

    • 8 diciembre, lunes, Inmaculada Concepción

    • 25 diciembre, jueves, Natividad del Señor

País Vasco

    • 1 de enero, Año Nuevo.

    • 6 de enero, Epifanía del Señor.

    • 17 de abril, Jueves Santo.

    • 18 de abril, Viernes Santo.

    • 21 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.

    • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    • 25 de julio, Santiago Apóstol.

    • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    • 1 de noviembre, Todos los Santos.

    • 6 de diciembre, Día de la Constitución.

    • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

    • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Región de Murcia

    • Miércoles 1 de enero Año Nuevo.

    • Lunes 6 de enero Epifanía del Señor.

    • Miércoles 19 de marzo San José.

    • Jueves 17 de abril Jueves Santo.

    • Viernes 18 de abril Viernes Santo.

    • Jueves 1 de mayo Día del Trabajo.

    • Lunes 9 de junio Día de la Región de Murcia.

    • Viernes 15 de agosto Asunción de la Virgen.

    • Sábado 1 de noviembre Todos los Santos.

    • Sábado 6 de diciembre Día de la Constitución Española.

    • Lunes 8 de diciembre Inmaculada Concepción.

    • Jueves 25 de diciembre Natividad del Señor.

Elaboración del calendario laboral

Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. 

Aprobado el Real Decreto-ley 6/2024 sobre medidas urgentes por daños de la DANA en los ámbitos administrativo, civil y mercantil

En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024 que introduce un paquete de medidas urgentes para mitigar los efectos de la DANA que, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, causó daños significativos en varias regiones de España, incluyendo la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón.

En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que establece una serie medidas urgentes para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024. 

Como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas el pasado 29 de octubre de 2024 debido a una DANA que afectó a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón, se adopta un primer paquete de medidas fiscales, económicas y sociales para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de afrontar y sufragar los distintos daños personales y materiales, y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.

Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz, recogidas en el anexo de la norma.

A continuación, resumimos las principales previsiones de la norma en el ámbito administrativo, civil y mercantil

Medidas de apoyo por daños personales y materiales

Ayudas por fallecimiento o incapacidad

En los casos de fallecimiento o incapacidad por la DANA, se otorgarán ayudas de hasta 72.000 euros, sin necesidad de demostrar dependencia económica.

Compensación por daños en vivienda y enseres

La norma establece compensaciones por daños en viviendas con cantidades que van desde 10.320 euros por daños en enseres de primera necesidad hasta 60.480 euros por destrucción total de la vivienda. La documentación para acreditar la titularidad de la vivienda es flexible y permite el uso de informes periciales municipales. También se elimina el límite de ingresos anuales para recibir estas ayudas en casos de destrucción o daño.

Subvenciones para establecimientos comerciales

Los negocios industriales, comerciales y de servicios afectados podrán recibir hasta un 7% de los daños indemnizables, con un tope de 36.896 euros.

Plazo para solicitar ayudas

El periodo para solicitar estas ayudas es de dos meses, hasta el 7 de enero de 2025, garantizando que los afectados tengan suficiente tiempo para recopilar documentación y tramitar sus solicitudes.

Medidas para Corporaciones Locales

Cobertura de Gastos de emergencia

Las corporaciones locales podrán cubrir hasta el 100% de los gastos de emergencia relacionados con la DANA, aunque quedan excluidas las infraestructuras bajo competencia del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Sin embargo, no se financiarán labores realizadas con recursos propios de la corporación ni el coste de personal de bomberos, policía local y protección civil.

Proyectos de reconstrucción

El Ministerio podrá otorgar subvenciones a entidades locales para proyectos de reparación y reconstrucción de infraestructuras públicas, apoyando así la restauración de los servicios básicos y comunitarios en las áreas afectadas.

Eliminación de franquicia para pequeñas empresas

Para agilizar las indemnizaciones, la norma elimina la franquicia del seguro de riesgos extraordinarios para empresas con ingresos netos anuales de hasta 6 millones de euros, lo que facilita un acceso rápido a los fondos necesarios para iniciar la reconstrucción.

Línea de avales para hogares, empresas y autónomos

Fondo de avales de 5.000 millones de euros

Se establece una línea de avales por un valor de hasta 5.000 millones de euros para financiar a familias, empresas y autónomos afectados. Estos avales están respaldados por el Ministerio de Economía y se asignarán siguiendo las normativas de la Unión Europea en ayudas de Estado, con posibilidad de ampliación hasta el 31 de diciembre de 2025.

Garantías para acceder a avales

Para garantizar que los fondos se destinen a la recuperación, se establece un régimen de garantías y cobranza, que incluye la posibilidad de utilizar indemnizaciones de seguros y otras ayudas como garantía en la financiación.

Suspensión de obligaciones de pago en préstamos

Suspensión de intereses y principal en préstamos y créditos

Las personas físicas y jurídicas afectadas por la DANA, con ingresos inferiores a 6 millones de euros y préstamos garantizados sobre inmuebles en zonas afectadas, podrán suspender los pagos de intereses y principal. Esta medida también beneficia a autónomos y a sectores agrícolas, pesqueros y forestales, proporcionando una pausa financiera crítica.

Inclusión de contratos de arrendamiento financiero y circulante

La suspensión de pagos se extiende a contratos de arrendamiento financiero y créditos para financiamiento de circulante, cubriendo así un amplio espectro de obligaciones financieras y reduciendo la carga económica de los afectados.

Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral

Suspensión de plazos procesales

Desde el 30 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2024, se suspenden los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales en la provincia de Valencia. Sin embargo, se establecen excepciones en procedimientos penales y en procedimientos urgentes para evitar daños irreparables.

Asistencia notarial para recuperar documentación

Para apoyar a los afectados en la recuperación de documentación destruida, los notarios podrán prestar servicios de manera gratuita en actos notariales urgentes y telemáticos en las zonas afectadas. Los notarios de otros colegios podrán ser habilitados para actuar en la Comunitat Valenciana bajo la supervisión del Colegio Notarial de Valencia.

Acceso a los servicios registrales

El Colegio de Registradores emitirá gratuitamente notas de localización de patrimonio inmobiliario o de bienes para aquellos que hayan perdido documentación. También se publicará información específica en el Geoportal Registradores sobre las zonas afectadas, asegurando un acceso equitativo y sin coste a estos servicios.

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

Los plazos de prescripción y caducidad quedan suspendidos para los derechos y acciones de personas domiciliadas en municipios afectados o que se deban ejercer en partidos judiciales afectados. Esta medida evita que los afectados pierdan sus derechos por razones fuera de su control.

Medidas de protección al consumidor

Suspensión de plazos para el derecho de desistimiento

Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para ejercer el derecho de desistimiento y otros derechos contractuales en las zonas afectadas, protegiendo a los consumidores que no puedan acceder a bienes y servicios por la situación extraordinaria.

Exoneración de presentación de documentación

En casos donde la documentación es irrecuperable, los consumidores podrán ejercer sus derechos sin necesidad de presentar documentos imposibles de obtener debido a la DANA.

Resumen principales medidas RDL 6/2024

MedidaDescripciónPeriodo aplicable
Ayudas por fallecimiento/incapacidadCompensación de hasta 72.000 euros por fallecimiento/incapacidad.Desde la publicación del RDL
Compensación por daños en vivienda/enseresHasta 60.480 euros por destrucción de vivienda, sin límite de ingresos.Desde la publicación del RDL
Subvenciones para establecimientosSubvención de hasta el 7% de daños para negocios, con tope de 36.896 euros.Desde la publicación del RDL
Cobertura de gastos para corporacionesHasta el 100% de gastos de emergencia, excluyendo infraestructuras nacionales.Desde la publicación del RDL
Línea de avales para hogares/empresasAvales de hasta 5.000 millones de euros para afectados, con garantías.Hasta el 31 de diciembre de 2025
Suspensión de pagos en préstamosSuspensión de pagos de intereses y principal para préstamos y créditos de afectados, cubriendo también arrendamientos financieros.Desde la publicación del RDL
Suspensión de plazos procesales en ValenciaSuspensión de plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales de la provincia, con excepciones.30 de octubre al 10 de noviembre de 2024 (prorrogable)
Asistencia notarial gratuitaNotarios habilitados y gratuitos para actos urgentes y recuperación de documentación en la Comunitat Valenciana.Desde la publicación del RDL
Suspensión de prescripción y caducidadSuspensión de prescripción y caducidad de acciones y derechos para afectados en zonas siniestradas.Durante la suspensión de plazos procesales
Protección del derecho de desistimientoSuspensión de plazos para el derecho de desistimiento hasta el 31 de enero de 2025 para consumidores en áreas afectadas.29 de octubre de 2024 al 31 de enero de 2025