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¿Tienes un establecimiento industrial? Prepárate: cambia la normativa contra incendios

El nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales ya está publicado (RD 164/2025, BOE de 10 de abril). Entra en vigor el 10 de mayo de 2025… pero lo importante no es solo la fecha, sino todo lo que implica para las industrias en activo y para los nuevos proyectos.

El nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) ya está publicado (RD 164/2025, BOE de 10 de abril). Entra en vigor el 10 de mayo de 2025... pero lo importante no es solo la fecha, sino todo lo que implica para las industrias en activo y para los nuevos proyectos.

Este reglamento viene a sustituir al ya veterano RD 2267/2004, y no es un simple maquillaje normativo: moderniza criterios, refuerza inspecciones, exige documentación técnica más precisa y pone bajo lupa cualquier ampliación o reforma en los espacios industriales. Vamos, que no es papel mojado.

1.  ¿Qué cambia realmente?

  • Unificación de criterios con el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
  • Inspecciones más frecuentes y exigentes: cada cinco años, y además, ¡inspección inicial obligatoria para ciertos casos!
  • Evacuación, resistencia al fuego, sistemas de detección y alarma... todo sube el listón técnico. Y las reglas son más específicas si tienes estructuras verticales o materiales textiles, cámaras frigoríficas o estanterías metálicas.
  • Requisitos de diseño y memoria técnica mucho más detallados. Todo nuevo establecimiento (o reforma importante) deberá contar con proyecto técnico firmado y comunicación oficial ante Industria.
  • Periodos transitorios realistas, pero con trampa: a los seis meses (es decir, en noviembre), muchas de estas obligaciones ya serán ineludibles incluso para industrias existentes.

2. ¿A qué empresas afecta el Real Decreto 164/2025?

El RSCIEI afecta a todas las empresas que operen o vayan a operar en establecimientos con uso industrial. Según el artículo 2 del RD 164/2025, esto incluye:

Actividades industriales: Aquellas que encajen en la definición del artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de Industria, es decir, producción, transformación, reparación, almacenamiento o mantenimiento de bienes materiales, incluyendo procesos físicos, químicos, mecánicos, eléctricos o electrónicos.

Ejemplos concretos:

  • Empresas manufactureras (textil, alimentaria, metalúrgica, farmacéutica, etc.)
  • Plantas de montaje o ensamblaje
  • Fábricas de componentes electrónicos o automoción

Almacenes industriales: Cualquier nave u espacio dedicado al almacenamiento de productos, materias primas o residuos derivados de una actividad industrial. No importa si hay producción o no.

Ejemplos:

  • Almacenes logísticos
  • Centros de distribución
  • Zonas de almacenamiento interno de fábricas

Talleres de reparación de vehículos: Incluye tanto talleres pequeños de barrio como centros multimarca o concesionarios con servicio técnico. Están expresamente incluidos como "uso industrial".

Servicios auxiliares o complementarios: Servicios que, aunque no generen directamente un bien, están al servicio directo de una actividad industrial.

Ejemplos:

  • Lavaderos industriales
  • Zonas de ensayo o prototipado
  • Salas de compresores, climatización, etc.
  • Talleres internos dentro de grandes instalaciones

¿Quién queda fuera?

Están excluidas expresamente del ámbito del reglamento:

  • Centrales nucleares o instalaciones radiactivas
  • Explotaciones mineras
  • Instalaciones ganaderas o agrícolas
  • Infraestructuras de uso militar
  • Instalaciones ferroviarias (en lo referido a servicio, art. 42.1 de la Ley 38/2015)

¿Y si conviven con otros usos?

Si en el mismo edificio hay zonas administrativas, comerciales, docentes o de pública concurrencia, se aplica también el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI) y esas áreas deben configurarse como sectores de incendio independientes si superan ciertas superficies (250 m² en general).

3. Claves que debes tener en cuenta

  1. ¿Ya tienes una nave industrial? Tranquilidad: si no vas a tocarla ni ampliarla, puedes seguir como hasta ahora. Pero... a partir de noviembre tendrás que cumplir nuevas exigencias de mantenimiento, inspecciones y planes de emergencia.
  2. ¿Estás construyendo o reformando? Tienes hasta 4 años para terminar según la norma antigua... pero solo si ya tienes licencia o solicitud en curso antes del 10 de mayo. Si no, te tocará pasar por el aro del nuevo reglamento.
  3. ¿Actividad mixta o compartida? Si tu actividad industrial convive en el mismo edificio con zonas comerciales, administrativas o residenciales, se exige sectorización estricta y cumplimiento del CTE DB-SI.
  4. ¿Ha habido un incendio en tu establecimiento? Desde ahora tendrás 15 días hábiles para comunicarlo a la autoridad competente. Sin excusas.
  5. ¿Qué pasa con las inspecciones anteriores? Si tenías una vigente bajo el antiguo reglamento, se respeta hasta su vencimiento. Después, a adaptarse al nuevo ritmo.

4. ¿Y si no cumplo?

Pues lo de siempre: sanciones. Pero además, riesgo reputacional, problemas en auditorías y, lo más importante, responsabilidad en caso de que ocurra un incendio real. La norma no es caprichosa: busca proteger vidas y minimizar daños.

El nuevo RSCIEI no es solo una actualización técnica. Es un aviso claro: la seguridad industrial no admite improvisaciones. Si gestionas o asesoras establecimientos industriales, este es el momento de revisar todo: licencias, documentación, proyectos, planes de evacuación, mantenimiento, sistemas de alarma... No esperes a que sea demasiado tarde.

Hacienda amplía su control sobre tarjetas, cuentas y pagos con Bizum

Si utilizas tarjetas o apps como Bizum para cobrar o pagar en tu negocio, es importante que conozcas los nuevos cambios: desde 2026, se reforzará la obligación de informar a Hacienda.

La Agencia Tributaria ha dado un paso más en su estrategia de control y prevención del fraude fiscal con la publicación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica varios artículos clave del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007). El objetivo: aumentar la transparencia en los movimientos financieros, especialmente los vinculados a medios de pago electrónicos, tarjetas y sistemas como Bizum.

Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, afectando de lleno a bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios.

¿Qué se va a informar y quién debe hacerlo?

1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)

  • Deberán informar mensualmente, no anualmente como hasta ahora.
  • Se incluyen todas las cuentas, bancarias o no, gestionadas por entidades de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico.
  • La información debe incluir identificación del titular (incluyendo titulares reales), saldos, movimientos, ingresos y retiradas.

2. Movimientos de efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)

  • Se mantienen las obligaciones de informar sobre préstamos, créditos y movimientos en metálico superiores a 3.000 euros, pero se extienden también a las entidades de pago y dinero electrónico.

3. Cobros con tarjetas y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)

  • Se extiende la obligación de declarar a cualquier cobro con tarjeta física o virtual, incluidos aquellos asociados a números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
  • Esta información también será mensual, sin importar el volumen económico (desaparece el umbral de 3.000 euros).
  • Se deberá informar sobre los terminales usados, el importe de los cobros, el número de comercio y las cuentas vinculadas.

4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT - nuevo)

  • Se crea una nueva obligación anual para los emisores de todo tipo de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales...).
  • Solo estarán excluidas aquellas tarjetas cuyo uso total anual no supere los 25.000 euros en cargos o abonos.
  • La información incluirá los contratos, los datos de titulares y usuarios autorizados, y los movimientos económicos asociados.

¿A quién afecta?

  • entidades bancariasentidades de dinero electrónico (como Revolut, N26, Wise...), emisores de tarjetas y plataformas de pagos móviles.
  • También a empresarios y profesionales que utilicen datáfonos, cobros por Bizum o sistemas similares.
  • Afecta igualmente a entidades extranjeras que operen en España sin sede física, cuando presten servicios a clientes residentes.

¿Cuándo entra en vigor?

  • La entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.
  • Las primeras declaraciones afectadas serán las correspondientes al ejercicio 2026, que deberán presentarse a partir de enero de 2027.

¿Qué recomendamos?

  • Si gestionas medios de cobro o pago en tu empresa o asesoras a terceros, es conveniente adaptar los sistemas contables y tecnológicos antes de enero de 2026.
  • Si eres una entidad afectada, deberás prepararte para cumplir con las nuevas declaraciones, algunas de las cuales serán mensuales y muy detalladas.
  • Desde ya, es importante hacer una revisión de los procesos de facturación y cobros digitales para asegurar la trazabilidad exigida por la AEAT.

Guía Completa de Bonificaciones para Autónomos en 2025

El sistema de la Seguridad Social ofrece diversas bonificaciones para autónomos, especialmente enfocadas a quienes inician su actividad. Estas ventajas fiscales deben solicitarse al darse de alta en el RETA para poder beneficiarse de ellas.

Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos

La tarifa plana para autónomos es una medida de fomento del autoempleo que permite el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social durante un periodo inicial (de uno a dos años), antes de incorporarse al sistema de cotización basado en ingresos reales.

Con la implantación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la tarifa plana se establece en 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajador autónomo.

Durante los siguientes 12 meses, el autónomo podrá mantener esta cuota reducida de 80 euros siempre que sus ingresos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Para poder beneficiarse de esta ampliación, el autónomo debe presentar la solicitud correspondiente a la Seguridad Social a través del sistema Importass.

Todas las solicitudes de ampliación deben incluir una declaración en la que se manifieste que los rendimientos netos previstos serán inferiores al SMI actual.

Una vez finalizado el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará automáticamente al sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

Podrán acogerse a esta tarifa plana aquellas personas que realicen su alta inicial en el RETA durante el periodo comprendido entre 2023 y 2025, solicitándolo en el momento de tramitar su alta.

Requisitos para acceder a la tarifa plana:

    • No haber estado de alta en los 2 años anteriores a la fecha de efectos del nuevo alta (3 años en caso de haber disfrutado previamente de esta bonificación)

    • No tener la condición de autónomo colaborador

    • Carecer de deudas pendientes con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria

Bonificaciones durante periodos de descanso por maternidad, adopción y otros supuestos

Los autónomos pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (excluida la Incapacidad Temporal) durante los periodos de:

    • Nacimiento de hijo

    • Adopción

    • Guarda con fines de adopción

    • Acogimiento familiar

    • Riesgo durante el embarazo

    • Riesgo durante la lactancia natural

Esta bonificación se aplica sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores al inicio del periodo bonificado.

Bonificación para mujeres que se reincorporan tras maternidad o adopción

Las mujeres que se reincorporen a su actividad como autónomas en los 2 años siguientes a la fecha de cese por:

    • Maternidad

    • Adopción

    • Guarda con fines de adopción

    • Acogimiento

    • Tutela

Podrán beneficiarse de una bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes (excluida la Incapacidad Temporal), calculada sobre la base media de los 12 meses previos al cese de la actividad.

Bonificación por cuidado de menores con enfermedades graves

Se establece una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes (excluida la Incapacidad Temporal) para aquellos autónomos que deban atender a menores afectados por:

    • Cáncer

    • Otras enfermedades graves

Esta bonificación se calcula sobre la base media de los 12 meses anteriores al inicio de la misma.

Bonificaciones para colectivos especiales

Los trabajadores autónomos que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

    • Discapacidad igual o superior al 33%

    • Víctimas de violencia de género

    • Víctimas de terrorismo

Podrán beneficiarse de una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 24 meses (ampliables a 36 meses si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI).

Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)

Los familiares que se den de alta como autónomos colaboradores, siempre que sea su alta inicial o no hayan estado de alta en los 5 años anteriores, podrán beneficiarse de:

    • Una reducción del 50% durante los primeros 18 meses

    • Una reducción del 25% durante los 6 meses siguientes

Estas reducciones se aplican sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo I de la tabla general.

Bonificación por conciliación familiar vinculada a contratación

Existe una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (excluida la Incapacidad Temporal) para aquellos autónomos que contraten a trabajadores para facilitar la conciliación de su vida familiar y profesional. En el caso de contratos a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.

Esta ayuda se calcula sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida.

Bonificaciones para autónomos en Ceuta y Melilla

Los autónomos que residan y ejerzan su actividad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, siempre que desarrollen su actividad en determinados sectores (excluyendo algunos específicos), podrán beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas por contingencias comunes.

Los sectores incluidos son:

    • Agricultura

    • Pesca y acuicultura

    • Industria (excepto energía y agua)

    • Comercio

    • Turismo

    • Hostelería

    • Resto de servicios (con algunas exclusiones específicas)

Renta 2024-2025: Estos son todos los gastos deducibles para los autónomos

Los gastos deducibles en el IRPF son aquellos que Hacienda te permite deducir de tus ventas e ingresos para calcular el beneficio de tu actividad, que es sobre el que se aplicará el porcentaje de IRPF que te corresponda.

En este artículo analizamos los gastos fiscalmente deducibles en el IRPF para autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa (tanto en su modalidad normal como simplificada). 

En general, estos gastos coinciden con los aplicables en el Impuesto de Sociedades, aunque presentan algunas particularidades.

¿Y los autónomos en módulos?

Los profesionales bajo el método de estimación objetiva (módulos) tienen una cuota fija predeterminada, por lo que no pueden deducir gastos reales de su actividad.

REQUISITOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS

De acuerdo con la Agencia Tributaria, para que un gasto sea fiscalmente deducible, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Vinculación con la Actividad Económica

El gasto debe estar directamente relacionado con el desarrollo de la actividad profesional. En casos donde exista un uso mixto (por ejemplo, una vivienda que sirva también como oficina), solo será deducible la parte proporcional afecta a la actividad.

2. Justificación Documental

Es imprescindible contar con la documentación que acredite el gasto, preferiblemente facturas completas que incluyan los datos fiscales tanto del emisor como del receptor. En determinados supuestos, como el pago de la cuota de autónomos, bastará con el extracto bancario correspondiente.

3. Registro Contable

Todos los gastos deben quedar debidamente registrados en los libros de contabilidad, conforme a lo establecido en la normativa mercantil y fiscal.

GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF PARA AUTÓNOMOS: RELACIÓN COMPLETA

A continuación se detallan los principales gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para profesionales autónomos, conforme a la normativa establecida por la Agencia Tributaria:

1. Gastos directamente relacionados con la actividad

    • Consumos de explotación: Incluye materias primas, mercaderías, combustibles, material de oficina, envases y embalajes necesarios para el desarrollo de la actividad.

    • Arrendamientos y cánones: Alquileres de locales, leasing de equipos (excepto terrenos) y cánones por asistencia técnica.

    • Suministros: Electricidad, agua, telefonía e internet. Para autónomos que trabajan desde domicilio, se aplica un 30% de deducción sobre la parte proporcional del espacio destinado a la actividad, previa comunicación a Hacienda.

2. Gastos de personal

    • Retribuciones laborales: Sueldos, pagas extraordinarias, dietas de viaje (debidamente justificadas) e indemnizaciones por cese de contrato.

    • Formación y seguridad: Cursos para empleados, seguros de accidentes laborales y planes de pensiones empresariales.

    • Cuota de autónomos: Deducible en su totalidad, siendo válido el extracto bancario como justificante.

3. Servicios externos

    • Asesoramiento profesional: Honorarios de abogados, economistas, auditores y agentes comerciales.

    • Otros servicios: Investigación y desarrollo, transporte, publicidad, servicios bancarios y primas de seguros vinculados a la actividad.

4. Tributos y cargas financieras

    • Impuestos locales: IBI e IAE son deducibles, excluyendo sanciones y recargos.

    • Financiación: Intereses de préstamos y créditos, excluyendo los derivados de capital propio.

    • IVA soportado: Solo para actividades exentas o en regímenes especiales (agricultura, recargo de equivalencia).

OTROS GASTOS RELEVANTES

    • Dietas: Hasta 26,67€/día sin pernoctación (53,34€ con pernoctación) en España, requiriendo factura de establecimiento hostelería y pago electrónico.

    • Amortizaciones: Depreciación de bienes del inmovilizado según tablas oficiales, con especial consideración en estimación directa normal.

    • Gastos profesionales: Libros, revistas especializadas, asistencia a congresos y cuotas a asociaciones empresariales.

    • Seguros médicos: Primas por valor máximo de 500€ por persona (titular, cónyuge e hijos menores de 25 años).

    • Gastos de difícil justificación: En 2025 se establece un límite del 5% del rendimiento neto (máximo 2.000€ anuales).

GASTOS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO

Algunas partidas requieren especial atención debido a sus particularidades:

    • Local u oficina en una vivienda: Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje. En cuanto a los suministros, como ya hemos visto, si trabajas desde casa puedes acogerse al 30% de deducción de los suministros (agua, luz, internet) de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.

    • Teléfono móvil: Hacienda te permitirá la deducción siempre y cuando tengas dos líneas de teléfono diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional. Solo así podrás justificar que el gasto está afecto a la actividad.

    • Dietas y Gastos de Viaje: Solo son deducibles cuando están debidamente justificados y se realizan fuera del municipio de residencia.

    • Vehículo Particular: La deducción está limitada a actividades de transporte o comerciales que requieran desplazamiento.

    • Vestuario: Únicamente se admite la deducción de uniformes o ropa laboral con identificación de la empresa.

GASTOS FISCALMENTE NO DEDUCIBLES

Quedan excluidos de la deducción fiscal:

    • Multas y sanciones administrativas.

    • Donativos y liberalidades.

    • Pérdidas en juegos de azar.

    • Operaciones con residentes en paraísos fiscales.

    • El IVA soportado que sea deducible en las declaraciones trimestrales del impuesto.

RECOMENDACIONES PARA UNA CORRECTA GESTIÓN FISCAL

Con el fin de evitar contingencias en una eventual inspección, se recomienda:

    • Mantener una rigurosa organización de la documentación justificativa.

    • Utilizar herramientas contables que faciliten el registro y clasificación de los gastos.

    • Consultar con un asesor fiscal en casos de duda, especialmente en gastos con tratamiento complejo

Control horario de trabajadores: Todo sobre la nueva ley

El control horario es un sistema para el registro diario de las horas de entrada y salida de los empleados a sus turnos laborales y el correcto almacenamiento del mismo. En España es obligatorio desde mayo de 2019. En todas las empresas, independientemente del tamaño y del sector, y para todos los trabajadores

Esta necesidad para las empresas llegó con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Y, así, queda reflejada esta obligatoriedad en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Excepciones de registro horario: casos para no fichar en el trabajo

El registro horario debe realizarse para todos los trabajadores, independientemente de la categoría profesional, del sector de la actividad o del tamaño de la empresa. Pero sí que existen excepciones muy concretas, unas situaciones que deben estar correctamente justificadas.

1. Trabajadores que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo.

2. Relaciones laborales de carácter especial:

    • Personal de alta dirección

    • Servicio del hogar familiar

    • Penados en instituciones penitenciarias

    • Deportistas profesionales

    • Artistas y personal para el desarrollo de esa actividad

    • Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo

    • Menores en internamiento cumpliendo su responsabilidad penal

    • Residencias para la formación en Ciencias de la Salud

    • Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos

    • Cualquier trabajo declarado expresamente como de carácter especial

Además, existen trabajadores que cuentan con un régimen particular en materia de registro de la jornada, como los profesionales del transporte por carretera, de marina mercante o ferroviario transfronterizo. Así como los socios en cooperativas societarias.

¿Cómo realizar el registro de la jornada?

Para evitar sanciones es importante tener en cuenta los siguientes aspectos para cumplir con esta obligación:

No existe un modelo oficial o un sistema específico para el registro, pero es obligatorio que incluya el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo.

Además, la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante un mínimo de 4 años, período durante el cual deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

En resumen, el registro de jornada debe:

    • Incluir la hora de inicio y la hora de fin de la jornada para poder probar el tiempo efectivo de trabajo.

    • Conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.

    • Mantener un registro horario claro y preciso.

    • Respetar el descanso diario y semanal de las personas trabajadoras.

    • Incluir el control de la jornada laboral de los empleados en modalidad de teletrabajo.

Uno de los aspectos que tiene en cuenta la Inspección de Trabajo es la hora de inicio y la de fin de la jornada. Debe haber mínimo 12 horas entre una y otra. Y en la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso.

Métodos erróneos de control horario

No serán válidos otros métodos que no sean digitales. Así como otros que, aun siéndolos, vulneran otro tipo de derechos.

    • Sistemas biométricos: Aquellos como el fichaje con huella dactilar, el reconocimiento facial o el lector de mano quedaron más que en duda. Ante el valor de esos datos y el aumento de la ciberdelincuencia la AEPD (Agencia española de Protección de datos), siguiendo directrices del Comité Europeo de Protección de Datos, publicó una guía donde se prohíben esos métodos. Sólo sería válido en aquellos casos donde no exista alternativa.

    • Métodos analógicos: Estos no servirían para cumplir con las demandas del Gobierno, y que sí que posibilitan los sistemas digitales. No serían válidos, por lo tanto, los registros en papel, con esas clásicas plantillas colocadas en lugares públicos de las empresas. Ni registros en tarjetas de cartón, ni ningún otro método que no sea digital.

Empresas sin registro horario

Las empresas que no registren el horario de sus plantillas van a tener que pagar la jornada completa a personas trabajadoras a tiempo parcial. Así lo recogió una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Por si existe alguna duda más, el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores indica que: 

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Además, en cuanto a la realización o no de las horas extras, es la empresa la que debe proporcionar el registro horario para demostrar si fueron realizadas o no.

¿Hay que fichar las pausas?

Sí, el registro horario debe ser lo más completo y detallado posible. No obstante, en la Guía del Registro de la Jornada que aporta el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se interpreta cierto margen para aquellas pausas intrajornada, así como otras peculiaridades según el tipo y la modalidad de trabajo.

Empleadas del hogar

En los últimos meses hemos conocido una importante novedad legal que afecta al trabajo doméstico. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los empleadores de personas trabajadoras del hogar están obligados a implementar un sistema para registrar diariamente la jornada laboral. Este registro es clave para:

    • Garantizar un cómputo correcto de las horas trabajadas.

    • Permitir que las personas trabajadoras puedan reclamar sus derechos, especialmente en casos de despido.

Inspecciones en 2025

En 2023 la Inspección de Trabajo intensificó su vigilancia sobre el cumplimiento del registro horario en las empresas, lo que resultó en un aumento del 45% interanual de las infracciones detectadas, con aproximadamente unos 35.5000 procedimientos realizados.

Este enfoque riguroso continuó en 2024 y está persistiendo en 2025, especialmente en el contexto de la reducción de la jornada laboral prevista a 37,5 horas semanales.

La mayoría de las sanciones actuales se deben a la falta de un registro horario adecuado, por lo que es esencial que el sistema usado sea fiable y accesible en todo momento para cumplir con la normativa vigente.

Sanciones por no registrar la jornada laboral.

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 751 a 7.500 euros.

Novedades: Las empresas deberán entregar a los trabajadores un recibo con las horas extra con el nuevo registro horario

Otra novedad incluida en el anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales es la obligación de las empresas de entregar a las personas trabajadoras un recibo con el registro de sus horas extra. ¿Qué debe incluir este recibo?

    • Un detalle día a día de las horas extra registradas.

    • La información necesaria para el abono de las retribuciones correspondientes.

    • Una copia obligatoria para cada persona trabajadora.

Todo el tiempo que exceda la jornada ordinaria se considerará, según corresponda, hora extra o complementaria.

Novedades: Control horario digital

Con el objetivo de fortalecer la supervisión del registro de las jornadas laborales el anteproyecto para reducir la jornada laboral incluye la necesidad de que Inspección pueda acceder de forma remota a los registros horarios.

Esta medida busca garantizar una vigilancia más efectiva para asegurar que las empresas cumplan adecuadamente con su obligación de mantener un registro preciso de la jornada laboral.

¿Qué implica esta medida?

    • Registro digital. Tanto autónomos como empresas deberán implementar un programa digital para el control de las horas trabajadas eliminando el registro en papel.

    • Acceso remoto. La Inspección de Trabajo podrá acceder de manera instantánea y a distancia a los registros evitando la necesidad de visitas presenciales.

Los sistemas de registro de jornada online deberán identificar inequívocamente a la persona trabajadora para garantizar la precisión y la transparencia en el seguimiento de las horas laborales.

Novedades: sanciones por incumplimiento del registro horario

Actualmente las multas por no llevar adecuadamente el registro horario pueden ser de hasta 7.500 euros. Sin embargo, una vez entre en vigor la reducción de la jornada laboral se implantará un nuevo sistema, ya que las sanciones actuales podrían no ser lo suficientemente disuasorias para evitar malas conductas.

A través del nuevo sistema las multas por incumplimiento del registro horario van a suponer hasta más de 10.000 euros para las empresas.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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