Obligación de registro de la jornada diaria de trabajo
Las empresas podrán vigilar con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto
EL TRIBUNAL SUPREMO ABARATA EL DESPIDO
Ahora, los empresarios podrán despedir más barato. Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) dictada en Unificación de Doctrina, anula el anterior criterio del mismo TS, fijando como doctrina que cuando el empleado supere los 720 días de tope de la reforma el 12 de febrero de 2012, ya no podrá generar derecho a más indemnización. Así pues, los trabajadores que a fecha de 12 de febrero de 2012 ya tuvieran 16 o más años de antigüedad en la empresa no adicionarán un segundo tramo indemnizatorio computado a 33 días por año de servicios aunque no llegaran al tope de 42 mensualidades.
Como ya sabrá, si ha habido una Ley polémica en los últimos años, esa ha sido sin duda la llamada “reforma laboral” del 2012, que trajo de la mano un empeoramiento de las condiciones de despido para los trabajadores. Se favorecía el abaratamiento del despido para facilitar así la flexibilidad laboral y permitir a los empresarios prescindir de empleados por menos dinero cuando las condiciones económicas fueran adversas. Antes de la reforma laboral, el empleado podía percibir como máximo el valor de 42 mensualidades de salarios, o lo que es lo mismo, 3 años y medio de sueldo. Sin embargo, con la reforma de 2012, ese límite se redujo de forma considerable, pasando a ser de 720 días de salario, es decir, 2 años. Se planteaba así el problema de cómo indemnizar a los trabajadores que han desarrollado la mayor parte de su vida laboral estando vigente el anterior texto. Para ello se creó la disposición transitoria a Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, es decir, de la “reforma laboral”, que es sobre la que ahora se debate.Criterio del Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de Septiembre de 2014
El Tribunal Supremo dictó el d 29 de septiembre de 2014 una sentencia en la que estableció que las indemnizaciones a trabajadores con antigüedad anterior a la reforma laboral –es decir, antes del 12 de febrero de 2012- podrían seguir acumulando indemnización hasta cubrir esos 3 años y medio vigentes antes de la reforma, incluso después de la entrada en vigor del nuevo texto, superando así el tope máximo que fija la propia reforma laboral, de dos años. Ello significaba que, aplicándoseles la versión anterior del Estatuto de los Trabajadores, podían seguir acumulando hasta 1.260 días de salario.El Tribunal Supremo rectifica y abarata el despido
Los criterios fijados en dicha Sentencia de 29 de Septiembre de 2014 habían provocado una gran inquietud empresarial en la medida que éstos implicaban un encarecimiento de los costes del despido desviándose de la lectura literal de la reforma laboral en cuanto a cómputo indemnizatorio. Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Febrero de 2016 dictada en unificación de doctrina ha dejado sin efecto los criterios fijados por la anterior sentencia del propio Tribunal, indicando expresamente que lo devengado hasta febrero de 2012 actúa como tope, cuando se sobrepasan 720 días de indemnización, aunque no se alcancen las 42 mensualidades. Atención. Los trabajadores que a fecha de 12 de febrero de 2012 ya tuvieran 16 o más años de antigüedad en la empresa no adicionarán un segundo tramo indemnizatorio computado a 33 días por año de servicios aunque no llegaran al tope de 42 mensualidades.Registro diario de la jornada en los contratos a tiempo parcial
Con motivo de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, recordamos la obligación que tiene la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial.Esta importante obligación, viene recogida en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo apartado 5 h) se recoge: h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El citado Real Decreto modificó el régimen legal del contrato a tiempo parcial, de tal forma que en la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece ahora: c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. En consecuencia, se impone al empresario la obligación de tener un registro diario del número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial, del cual se debe comunicar mensualmente al trabajador, entregándole, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes (ordinarias y complementarias). Añade la citada disposición el deber de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. No se puede pasar por alto que la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, será la presunción de celebración del contrato de trabajo a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. No viene determinado en el Real Decreto-ley la forma de llevar a cabo dicho registro, y, al menos hasta ahora, no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial por parte del Servicio Público de Empleo. En todo caso, entendemos que el escrito que se debe de entregar a los trabajadores, en cumplimiento del precepto analizado, elaborado a modo de nómina, deberá al menos recoger: a) Identificación de la Empresa b) Identificación del Trabajador c) Expresión de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo d) Detalle de las horas de trabajo realizadas (de tipo Ordinario y de tipo Complementario) desglosadas por día efectivo de trabajo e) Firma del representante legal de la empresa f) Recibí del Trabajador A continuación les incluimos un documento que pueden descargarse para facilitarles el cumplimiento de la obligación de registro: Descargar documento |