Author - Grupo Coca Asesores

Reforma del subsidio por desempleo y permiso por lactancia

El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, introduce, entre otras novedades, modificaciones del permiso de lactancia o la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades autónomas, y las relacionadas con la prestación y subsidio por desempleo.

En el BOE del día 20 de diciembre, se ha publicado la reforma del subsidio por desempleo, recogido en el Real Decreto-Ley, 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Además de la modificación del permiso de lactancia o la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades autónomas, entre otras, analizamos en esta circular las modificaciones relacionadas con la prestación y subsidio por desempleo y, concretamente, su cuantía, la duración, la suspensión y la reanudación, así como su extinción.

La norma recoge, entre otras, modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la protección por desempleo, así como del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La norma entró en vigor el 21 de diciembre de 2023, salvo ciertas modificaciones relativas al desempleo que demoran su vigencia a 1 de enero o 1 de junio de 2024.

1. Permiso de lactancia

Se modifica, con efectos desde el 21-12-2023,  el permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Ahora, se elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

Es decir, a partir de ahora, las empresas deben saber que la persona trabajadora podrá decidir cómo disfrutar el permiso de lactancia y, por lo tanto, si lo acumula o no en jornadas completas (independientemente de lo que digan los convenios colectivos).

2. Prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos

Se modifica, con efectos desde el 21-12-2023, la concurrencia de los convenios colectivos autonómicos, al objeto de mejorar la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas, asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras.

Con la modificación que se introduce se procede a matizar la regulación actual de modo que, manteniéndose los requisitos de que los acuerdos y convenios autonómicos sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y la eventual limitación de regular algunas materias, estos acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. No obstante, dicha prioridad aplicativa queda condicionada ahora exclusivamente a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y los derechos de las personas trabajadoras.

Se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

3. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas

Se introduce una modificación, que tiene por objeto, dada la especialidad del ámbito artístico, prever especialidades en la condición de elector y elegible:

Así se establece que las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, serán electoras cuando sean mayores de 16  años y elegibles cuando tengan 18 años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, 20 días.

4. Subsidio por desempleo

El colectivo destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva. De esta forma, se hace más extensa la cobertura, ampliando los colectivos beneficiarios a:

  • Los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.
  • Quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
  • Las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.

Se reducen a dos los supuestos de acceso general:

  • El subsidio por agotamiento.
  • Por cotizaciones insuficientes.

Sin embargo, se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.

Se simplifican y mejoran los requisitos de acceso y mantenimiento: se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva y se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares. En este caso, el requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante «declaración responsable» de las rentas percibidas en el mes anterior. La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias. Si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio, el interesado hiciera ocultación de alguna renta, y ésta afectara a su derecho, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud.

No se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del SMI, de manera que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75 % del SMI.

Además, se incluye el concepto de pareja de hecho, considerándose así a la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos de un año de antelación, no requiriéndose este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en común.

En relación a la solicitud, nacimiento y prórroga del subsidio, se mejora la accesibilidad al mismo, al suprimir el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento. Además, se amplía a 6 meses el plazo de solicitud.

La duración del subsidio se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

La cuantía, vinculada al IPREM, se aumenta pasando a un sistema progresivo:

  • Los primeros seis meses: 570 euros (95 % del IPREM).
  • Los siguientes seis meses: 540 euros (90 % del IPREM).
  • El resto del período: 480 euros (800 % del IPREM).

Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.

En relación a la suspensión, reanudación y extinción del subsidio, se introduce una nueva causa de suspensión, por interrupción del acuerdo de actividad, con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.

Compatibilidad del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena. Se podrá compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.

En los supuestos de percepción del subsidio e inicio de una relación laboral por cuenta ajena el subsidio pasa a denominarse «complemento de apoyo al empleo», sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo. El cambio terminológico se hace necesario para distinguir esta nueva regulación de la compatibilidad de la anterior compatibilidad de las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, que subsistirá durante el período transitorio hasta la extinción de los subsidios reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma.

Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

Régimen transitorio de compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena: Todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos años, que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén sujetos al régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, seguirán rigiéndose por lo previsto en la citada disposición transitoria y por la normativa vigente en la fecha de reconocimiento del subsidio, hasta que se produzca la finalización de la relación laboral, o en su caso, la extinción del subsidio

Subsidio de mayores de 52 años. Se mantiene, con la misma cuantía fija, 80 % del IPREM. Sin embargo, queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los subsidios. También se modifican los requisitos para su acceso. En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación aplicará como base de cotización la base mínima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.

Régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio de mayores de 52 años: Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de 52  años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea el día 1 de junio de 2024 o posterior, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como bases de cotización las siguientes:

a) Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

b) Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

c) Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

d) Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea anterior al día 1 de junio de 2024, la entidad gestora continuará cotizando por la contingencia de jubilación tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Se regula la transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital. Con el fin de garantizar la transición adecuada hacia la prestación de ingreso mínimo vital y de conformidad con los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, en las situaciones de extinción del subsidio por agotamiento, renuncia o por superar el límite de ingresos previsto, sin haberse reinsertado en el mercado laboral; la entidad gestora del subsidio por desempleo remitirá a la entidad gestora del ingreso mínimo vital el consentimiento de los interesados así como los datos que a tal efecto se determinen con la finalidad de que dicha entidad gestora tramite, en su caso, la prestación de ingreso mínimo vital.

A estos efectos serán interesados el beneficiario del subsidio así como las personas con las que conviviere siempre que concurran entre todos los convivientes los lazos de parentesco previstos en el artículo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. En ambos casos se requiere que no exista ninguna otra persona, distinta de las mencionadas, empadronada en el mismo domicilio

Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo:

  1. Las personas que, a 1 de junio de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos los subsidios por desempleo de liberados de prisión, emigrantes retornados, por revisión de incapacidad permanente, o el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinción del derecho actual, aplicándose la transición del subsidio por desempleo al ingreso mínimo vital en los términos, condiciones y procedimiento que se establezcan en el correspondiente desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley. Además, podrán solicitar y percibir hasta su extinción el subsidio por desempleo de liberados de prisión, de emigrantes retornados, por revisión de incapacidad permanente y el subsidio extraordinario por desempleo, quienes acrediten que la fecha del hecho causante de los mismos es anterior a 1 de junio de 2024.
  2. Las personas que, a 1 de junio de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos los subsidios por agotamiento de prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes, o el subsidio para trabajadores mayores de 52 años seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinción del derecho.
  3. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas a las que se refieren los apartados uno y dos anteriores les resultarán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, lo previsto en los artículos 275.5.c) y 282.6 LGSS, redactados en los apartados cinco y once del artículo segundo de este Real Decreto ley, así como el apartado diecinueve del artículo segundo de este real decreto-ley y sus disposiciones finales primera y segunda.
  4. Podrán solicitar el subsidio por agotamiento regulado en este real decreto, a partir del día 1 de junio de 2024 las personas que agoten la prestación contributiva por desempleo a partir del día 30 de abril de 2024, así como quienes en el momento de la entrada en vigor del artículo segundo no hubieran cumplido el mes de espera previo a solicitar el subsidio por agotamiento de contributiva.

5. Prestación por desempleo

  • Las opciones de la persona trabajadora cuando la prestación se extinga por realizar varios trabajos de duración acumulada igual o superior a 12 meses se matizan con la expresión «sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo»
  • Se introduce una nueva causa, por interrupción del acuerdo de actividad, para reafirmar el vínculo de la prestación con el seguimiento de medidas de inserción laboral. Además, se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero, que pasa de 15 a 30 días.
  • Se regulan dos nuevas causas de extinción: la realización de trabajos por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses en actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA; y el transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.
  • Inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas: se les aplicará en estos periodos las normas generales sobre prestación por desempleo e incapacidad temporal
  • Personas trabajadoras eventuales agrarias: se unifica su protección por desempleo; además, se eliminan las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes.
  • Reintegro de pagos indebidos: se modifica la norma para facilitar a empresas y ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y se establece la competencia de la entidad gestora sobre los fraccionamientos de las prestaciones indebidamente percibidas. Se añade la posibilidad de acceder a su compensación parcial con las nuevas prestaciones que pudieran reconocerse a la persona deudora. Con ello se da cumplimiento a lo establecido en la reciente doctrina jurisprudencial.
  • Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios: se atribuye competencia a la entidad gestora para exigir documentación y celebrar comparecencias con los solicitantes; además, estos deberán presentar anualmente su declaración de IRPF.
  • Ceuta y Melilla: las personas trabajadoras residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán tener acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de acreditar residencia en España (siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable)
  • Pago único de la prestación por desempleo: Se acreditará que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentación de la documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores.

6. Otras novedades

  • En el plazo de 6 meses el Gobierno elaborará en el marco del diálogo social una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duración o de más edad que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de favorecer su reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo. A las personas beneficiarias del subsidio de desempleo, mayores de 45 años, se les garantizara que a lo largo de 2024 contarán con un perfil individualizado, que les permita acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formación.
  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024, artículo 24 del Real decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, sobre la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Se produce una modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para adaptar las figuras tipificadas como incumplimientos en materia de protección por desempleo a los cambios producidos en la regulación material de éste. Cabe destacar la modificación de la sanción grave recogida en el artículo 47.1.b) LISOS, sustituyendo el castigo de extinción por una graduación: se sancionará con 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la segunda y la extinción para la tercera.
    Asimismo, se elimina como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones, y se adecua la redacción de la infracción grave del artículo 25.3 LISOS. Por otro lado, se sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo autonómicos (excepto Ceuta y Melilla, competencia del SEPE, o en el Instituto Social de la Marina para las personas trabajadoras del mar en autonomías con funciones no traspasadas, Ceuta y Melilla)

7. Entrada en vigor

La nueva norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (es decir, el 21 de diciembre de 2023). No obstante

Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024:

  • No considerar rentas o ingresos computables el importe de las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios, obtenidas por la persona solicitante o beneficiaria o por cualquier otro miembro de la unidad familiar.
  • La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo.

Entrará en vigor el 1 de junio de 2024:

Las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo. A excepción de:

  • Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
  • Los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria única (por los que se derogan los actuales D.A. 17.ª de la LGSS y el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción).
  • La disposición final primera (por la que se modifica la LISOS), salvo el apartado tres (donde se regula la comunicación de la incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho) que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
  • La disposición final cuarta (donde se modifica Modificación del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura).

Cuadro resumen sobre tipos de retenciones IRPF 2024

Como en años anteriores la Agencia Tributaria ha publicado un cuadro informativo donde se recogen los distintos tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2024.

Le informamos, que como en años anteriores la Agencia Tributaria ha publicado un cuadro informativo donde se recogen los distintos tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2024.

Ver cuadro retenciones 2024

Qué son las retenciones y los ingresos a cuenta

Son las cantidades que el pagador de una renta, dineraria o en especie, detrae de la misma e ingresa en el Tesoro Público.

Estos ingresos son un anticipo de la cuota del impuesto que tendrá que pagar el perceptor de las rentas.

El pagador de una renta en especie debe efectuar el ingreso a cuenta y puede repercutirlo o no al perceptor de la renta.

Debes retener o ingresar a cuenta cuando cumplas los siguientes requisitos:

  • Seas un pagador obligado a retener o ingresar a cuenta y
  • La renta que abones, en dinero o en especie, esté sujeta a retención o ingreso a cuenta.

Soportarás (o te practicarán) una retención cuando percibas una renta sujeta a retención pagada por quien esté obligado a retener

Rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta

Entre otras:

  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, salvo excepciones
  • Rendimientos de actividades profesionales
  • Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales
  • Rendimientos de las siguientes actividades empresariales en estimación objetiva: "Transporte de mercancías por carretera" (IAE 722) y "Servicio de mudanza" ( IAE 757)
  • Determinadas ganancias patrimoniales como las derivadas de la transmisión de acciones
  • Rendimientos del capital mobiliario
  • Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en concursos, rifas
  • Los procedentes de la propiedad industrial, intelectual, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen

Rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta

Entre otras:

  • Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen
  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes casos:
    • cuando la renta satisfecha por el arrendatario al mismo arrendador no supere los 900 € anuales
    • cuando se trate de arrendamientos de vivienda de empresas para sus empleados
    • cuando el arrendador realice una actividad del grupo 861 del  IAE o de otro que le faculte para el arrendamiento o subarrendamiento y aplicando al valor catastral la cuota establecida para el grupo 861 no resulte cero.

La cuota será cero si el valor catastral que tienen los inmuebles arrendados o subarrendados a efectos del IBI multiplicado por 0,1% da un resultado inferior a 601,01 €.

  • Los rendimientos de las Letras de Tesoro
  • Las primas de conversión de obligaciones en acciones

Personas o entidades obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta

Con carácter general, tienen la obligación de retener cuando abonen rentas sometidas a retención, entre otras:

  • Las personas físicas que ejerzan una actividad económica (empresarios, profesionales, agricultores etc.) por las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de la actividad.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que abonen o satisfagan rentas sujetas al IRPF.
  • Las personas jurídicas y demás entidades contribuyentes del Impuesto de Sociedades que abonen o satisfagan rentas sujetas a este impuesto.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que operen en España mediante establecimiento permanente o sin establecimiento permanente en determinados supuestos.

En qué momento tengo que realizar la retención o ingreso a cuenta

Con carácter general, la obligación nace en el momento en que el que satisfagas o abones las rentas.

En los rendimientos de capital mobiliario la obligación nace:

  • En el momento en el que son exigibles o en el de su pago o entrega si es anterior;
  • En el momento de la transmisión, amortización o reembolso si los rendimientos derivan de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros.

En las ganancias patrimoniales la obligación de retener e ingresar a cuenta nace: Si la ganancia deriva de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formaliza la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.

Anticipo de la deducción por vivienda habitual

Si eres un trabajador por cuenta ajena puedes solicitar una reducción en dos enteros en el tipo de retención aplicable a tus rentas del trabajo siempre que:

  • La cuantía total de tus retribuciones íntegras por rendimientos del trabajo procedentes de todos tus pagadores sea inferior a 33.007,20 € anuales;
  • Efectúes pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual (no se contempla la ampliación ni la construcción);
  • Tengas derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual;
  • Comuniques esta situación a tu pagador (puedes utilizar el Modelo 145);
  • Y, el tipo de retención no resulte negativo como consecuencia de la reducción.

Si eres el pagador de las rentas del trabajo tendrás que tenerlo en cuenta para calcular la retención que debes practicar a tus empleados.

Plazos de presentación y efectos

Puedes efectuar la comunicación desde el momento en que destines cantidades a la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual.

La regularización del tipo de retención tendrá efectos desde la fecha en que lo comunicas y, siempre que falten al menos 5 días para confeccionar la nómina.

No tienes que reiterar esta comunicación en cada ejercicio salvo que se produzcan variaciones en los datos que inicialmente has comunicado.

Obligaciones como retenedor

  1. Realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas utilizando los modelos aprobados para los distintos tipos de renta.

Estos modelos son, entre otros, el Modelo 111 para las Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta y, el Modelo 115 para las Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles.

  • Declaraciones trimestrales: salvo que domicilies el pago, en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero por las cantidades retenidas en el trimestre anterior.
  • Declaraciones mensuales: entre otros casos, cuando el volumen de tus operaciones en el año inmediato anterior es mayor de 6.010.121,04 €. El plazo, salvo que domicilies el pago, es en los 20 primeros días naturales del mes por las cantidades retenidas el mes anterior.

Deberás presentar declaraciones negativas, en los plazos anteriores y con los mismos modelos, cuando satisfaces rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta y por la cuantía de las mismas no procede practicarlas.

Si el vencimiento de los plazos de presentación coincide con un día inhábil el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

Excepcionalmente, en 2020 las retenciones cuyo vencimiento se produjo a partir del 15 de abril y hasta el 20 de mayo se podían presentar e ingresar hasta esa fecha si el volumen de operaciones en 2019 no superó los 600.000 €

  1. Presentar una declaración informativa anual con los modelos aprobados para cada tipo de renta.

Deberás presentar el Modelo 190 si presentaste el Modelo 111 y, el Modelo 180 si presentaste el Modelo 115.

El plazo, con carácter general, es entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración anual.

  1. Emitir a favor del perceptor de la renta los certificados que acrediten las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. Deberás ponerlos a su disposición antes del inicio de la declaración de IRPF. Puedes utilizar este modelo: Certificado

Comunicar al perceptor de la renta, en el momento de su abono, la retención o ingreso a cuenta practicado y el porcentaje aplicado.

Que debe saber sobre el permiso laboral por hospitalización

De acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 5 días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Cuando un familiar requiere hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero con reposo domiciliario, existe la posibilidad de que los empleados ejerzan su derecho a solicitar un permiso laboral para acompañar y cuidar al familiar durante su hospitalización.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre los permisos retribuidos por hospitalización?

El artículo 37.3.b) del ET establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificaciónpodrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciónpor el tiempo de 5 días (antes del 30-06-2023 esta plazo era de 2 días que se ampliaba a 4 días cuando con tal motivo la persona trabajadora necesitaba hacer un desplazamiento al efecto) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Momento del disfrute ¿días naturales  o laborales?

Uno de los temas que más afecta a las personas trabajadoras, y que no está resuelto de todo por la legislación, es el de cuándo comienza un permiso retribuido. Y esas dudas surgen también para determinar si, cuando la ley habla de "días", se refiere a días naturales o laborables. La diferencia entre ambos es que, si tenemos en cuenta los días laborables, debemos contar los días en los que trabajamos, mayoritariamente de lunes a viernes (o de la jornada laboral de la persona trabajadora). No tenemos en cuenta fines de semana ni festivos. En cambio, sí hablamos de días naturales, para el cómputo debemos tener en cuenta los fines de semana y los festivos.

El Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3), no especifica para los permisos si se trata de días laborables o naturales, mencionado simplemente los "días". En el caso del permiso por matrimonio sí especifica que se trata de 15 días naturales. Como la norma legal no desarrolla este concepto, lo siguiente que debemos hacer es mirar cómo lo regula nuestro convenio colectivo.

Y de esta forma, algunos convenios vienen regulando cada permiso indicando si se trata de días laborables o naturales. Pero surgen controversias acerca de si esta regulación convencional es acorde a la regulación legal o la interpretación judicial.

Al respecto hay que tener en cuenta que la jurisprudencia establece de manera firme que los permisos remunerados deben tomarse en días laborables en lugar de días naturales.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en diferentes Sentencias (por ejemplo de 18/10/2020,  11/07/2023 o la  de 03/10/2023), señala que en los permisos retribuidos cortos (no así el permiso por matrimonio) los días son días laborables y no días naturales, y la razón de dicha respuesta la argumenta el Tribunal Supremo en el hecho de que el permiso sólo tiene sentido si se refiere a días laborables, ya que siendo permisos finalistas, es decir que tienen la finalidad de que el trabajador se pueda desplazar por la existencia de una enfermedad u hospitalización de un familiar, señala el TS que el permiso sólo tiene sentido si se refiere a días en los que  el trabajador tiene que trabajar (de ahí que se refiera a días laborables) ya que si en el día en cuestión el trabajador no tiene que trabajar, no tendría ningún sentido finalista el referido permiso.

Al mismo tiempo, ese razonamiento es el que lleva al Tribunal Supremo a afirmar que el permiso se inicia el primer día laborable del trabajador, ya que, si el hecho que causa el permiso se produjo o se inició en día festivo, no tiene tampoco ningún sentido que se empiece en ese día festivo a disfrutar del permiso retribuido, de manera que el permiso se iniciará ese primer día laborable.

Atención. El Tribunal Supremo determina que el disfrute de un permiso retribuido comienza a contarse el primer día laborable posterior al hecho causante

Jurisprudencia del TJUE

Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) los permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos: que tenga lugar alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa, por un lado, y el hecho de que las necesidades y obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido se produzcan durante un periodo de trabajo, por otro lado. El Tribunal de la Unión entiende que no pueden ser reclamados en periodo de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.

Convenios colectivos

En el caso concreto en el que el convenio colectivo explicite que los permisos de esta naturaleza se disfrutarán en días naturales, el Tribunal Supremo, en sentencias del año 2020, recordó que la regulación en los convenios colectivos de las licencias retribuidas solo puede ser una mejora del régimen recogido en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto, en este caso pueden darse dos situaciones:

  • Que el convenio no mejore lo establecido por el ET. En este caso, la doctrina del Supremo considera que el permiso se concede para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta. Por consiguiente, si el texto normativo no fija otra regla distinta de cómputo, los permisos han de disfrutarse a partir del día laborable en que el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo. Esta interpretación va en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que también considera que las necesidades surgen si ese acontecimiento se da durante un período de trabajo.
  • Si el convenio colectivo mejora el catálogo legal de permisos, el régimen de cada uno de ellos estará determinado por lo que recoge la negociación colectiva. Así, pueden distinguirse diferentes días de inicio de cada permiso si la norma convencional diferencia claramente entre días naturales y días laborables.

El permiso fijado por días naturales en el convenio colectivo no puede disminuir la duración del permiso que correspondería según lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores.

Atención. Revise si su convenio regula los permisos de forma más favorable para sus empleados.

Varias hospitalizaciones

Una cuestión dudosa es que ocurre si hay varias hospitalizaciones por la misma enfermedad, es decir, ¿se tiene derecho a varios permisos?

Este supuesto es discutible, ya que el ET no lo aclara y no existe una jurisprudencia consolidada.

No obstante, podemos considerar que si el trabajador ya ha disfrutado del permiso con anterioridad y vuelven a ingresar a un familiar por las mismas dolencias, sí puede tener derecho a un nuevo permiso.

  • Cada hospitalización (aunque sea por la misma enfermedad) supone un hecho causante diferente, por lo que da derecho a permisos sucesivos.
  • Eso sí: los 5 días no pueden ampliarse, con independencia de lo que dure la hospitalización.
  • Su empleado puede disfrutar los dos días de forma consecutiva o alterna.

El Consejo de Administración deber reunirse como mínimo una vez al trimestre

Le recordamos que la Ley de Sociedades de Capital obliga al Consejo de Administración a reunirse al menos una vez cada trimestre.

Como ya sabe en las SA y en las SL hay dos órganos de decisión: la junta de socios y el órgano de administración (que es el que representa y gestiona la sociedad). Este último puede organizarse de varias formas:

  • Se puede nombrar un administrador único, varios administradores solidarios (cada uno puede actuar por separado) o varios mancomunados (tienen que actuar conjuntamente).
  • Bien se puede nombrar un mínimo de tres administradores (y un máximo de 12 en las SL) que actúen como Consejo de Administración. En este caso las decisiones se toman conjuntamente, y se suele delegar su ejecución en un consejero delegado.

Recuerde que:

  • El consejo de administración estará formado por un mínimo de tres miembros. Los estatutos fijarán el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del número concreto de sus componentes.
  • En la sociedad de responsabilidad limitada, en caso de consejo de administración, el número máximo de los componentes del consejo no podrá ser superior a doce.

El Consejo debe reunirse cada tres meses

Le recordamos que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece en su artículo 245  la  obligación del consejo de administración de reunirse, al menos, una vez al trimestre con la finalidad de que mantenga una presencia constante en la vida de la sociedad.

Por tanto, le recordamos que debería tener presente esta obligación legal, y en consecuencia comprobar que el presidente del Consejo convoca dichas reuniones trimestrales, cumpliendo los requisitos que marquen los estatutos.

También pueden hacer consejos universales (todos los miembros del Consejo aceptan reunirse sin convocatoria previa).

Atención. El Consejo debe reunirse al menos una vez al trimestre y plasmar las discusiones y acuerdos tomados en actas firmadas por el presidente y el secretario. 

Incluya en los estatutos la posibilidad de celebrar reuniones por videoconferencia y adoptar acuerdos por escrito (sin sesión) para una mayor agilidad.

¿Qué  ocurre si no se celebra alguna de ellas?

Aunque la ley no establece expresamente una sanción si no lo hacen, se puede entender que sus miembros no actúan diligentemente si incumplen dicha obligación, lo que aumenta el riesgo de que puedan incurrir en responsabilidades.

CALENDARIO FIESTAS LOCALES 2024

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2024. (BOCM 15-12-2023)

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (“Boletín Oficial del Estado” del 24 de octubre), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.

Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29 de julio) declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26 septiembre), y con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre),

ACUERDA

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2024, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

— Ajalvir: 2 de febrero y 15 de mayo.

— Alameda del Valle: 18 de julio y 26 de julio.

— Alcalá de Henares: 6 de agosto y 9 de octubre.

— Alcobendas: 24 de enero y 15 de mayo.

— Alcorcón: 1 de abril y 9 de septiembre.

— Aldea del Fresno: 17 de enero y 28 de junio.

— Algete: 13 y 16 de septiembre.

— Alpedrete: 17 y 22 de mayo.

— Ambite: 3 de mayo y 13 de septiembre.

— Anchuelo: 29 y 30 de abril.

— Aranjuez: 30 de mayo y 6 de septiembre.

— Arganda del Rey: 13 y 16 de septiembre.

— Arroyomolinos: 30 y 31 de mayo.

— Batres: 12 de febrero y 26 de agosto.

— Becerril de la Sierra: 16 de agosto y 16 de septiembre.

— Belmonte de Tajo: 15 de mayo y 6 de septiembre.

— Berzosa de Lozoya: 3 de mayo y 16 de agosto.

— Boadilla del Monte: 27 de mayo y 7 de octubre.

— Braojos de la Sierra: 22 de enero y 9 de septiembre.

— Brea de Tajo: 7 y 11 de octubre.

— Brunete: 15 de mayo y 13 de septiembre.

— Buitrago de Lozoya: 16 de agosto y 13 de septiembre.

— Bustarviejo: 15 de mayo y 16 de septiembre.

— Cabanillas de la Sierra: 31 de mayo y 5 de diciembre.

— Cadalso de los Vidrios: No comunicado por el Ayuntamiento.

— Camarma de Esteruelas: 5 y 6 de septiembre.

— Campo Real: 15 de mayo y 16 de septiembre.

— Canencia: 1 de abril y 14 de octubre.

— Carabaña: 13 de septiembre y 13 diciembre.

— Casarrubuelos: 3 de mayo y 26 de julio.

— Cenicientos: 16 de agosto y 26 de diciembre.

— Cerceda: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Cercedilla: 19 de enero y 9 de septiembre.

— Cervera de Buitrago: 29 de julio y 23 de diciembre.

— Chapinería: 4 de marzo y 7 de octubre.

— Chinchón: 14 y 16 de agosto.

— Ciempozuelos: 16 y 17 de septiembre.

— Cobeña: 6 de mayo y 7 de octubre.

— Collado Mediano: 23 y 24 de enero.

— Collado Villalba: 13 de junio y 26 de julio.

— Colmenar de Oreja: 3 de mayo y 13 de septiembre.

— Colmenar del Arroyo: 22 de enero y 6 de septiembre.

— Colmenar Viejo: 26 y 27 de agosto.

— Colmenarejo: 15 de mayo y 26 de julio.

— Corpa: 15 de mayo y 16 de septiembre.

— Coslada: 15 de mayo y 10 de junio.

— Cubas de la Sagra: 15 de mayo y 9 septiembre.

— Daganzo de Arriba: 14 de junio y 2 de septiembre.

— El Álamo: 15 de mayo y 2 de septiembre.

— El Atazar: 3 de mayo y 25 de noviembre.

— El Berrueco: 13 y 14 de mayo.

— El Boalo: 20 de enero y 15 de mayo.

— El Escorial: 11 de junio y 2 de septiembre.

— El Espartal: 19 de marzo y 11 de octubre.

— El Molar: 9 y 10 de mayo.

— El Vellón: 4 y 7 de octubre.

— Estremera: 14 y 15 de octubre.

— Fresnedillas de la Oliva: 19 de enero y 23 de agosto.

— Fresno de Torote: 13 y 14 de agosto.

— Fuenlabrada: 14 de septiembre y 26 de diciembre.

— Fuente El Saz de Jarama: 6 y 9 de septiembre.

— Fuentidueña de Tajo: 9 y 10 de septiembre.

— Galapagar: 15 de mayo y 13 de septiembre.

— Garganta de los Montes: 15 de mayo y 7 de octubre.

— Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 21 de marzo y 26 de agosto.

— Gascones: No comunicado por el Ayuntamiento.

— Getafe: 9 y 20 de mayo.

— Griñón: 17 de junio y 16 de agosto.

— Guadalix de la Sierra: 15 de mayo y 9 de septiembre.

— Guadarrama: 30 de septiembre y 4 de octubre.

— Horcajo de la Sierra-Aoslos: 15 de mayo y 16 de agosto.

— Horcajuelo de la Sierra: 13 de junio y 5 de diciembre.

— Hoyo de Manzanares: 6 y 9 de septiembre.

— Humanes de Madrid: 8 de agosto y 16 de septiembre.

— La Acebeda: 22 de enero y 30 de septiembre.

— La Cabrera: 13 de junio y 18 de octubre.

— La Hiruela: 16 de agosto y 30 de septiembre.

— La Serna del Monte: No comunicado por el Ayuntamiento.

— Las Rozas de Madrid: 6 de mayo y 30 de septiembre.

— Leganés: 16 de agosto y 11 de octubre.

— Loeches: 5 y 6 de septiembre.

— Los Molinos: 12 y 13 de septiembre.

— Los Santos de la Humosa: 15 de mayo y 9 de septiembre.

— Lozoya: No comunicado por el Ayuntamiento.

— Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias: 23 de septiembre y 5 de diciembre.

— Madarcos: 1 de marzo y 26 de julio.

— Madrid: 15 de mayo y 9 de noviembre.

— Majadahonda: 14 de septiembre y 25 de noviembre.

— Manzanares El Real: 20 de mayo y 16 de septiembre.

— Mataelpino: 5 de febrero y 24 de agosto.

— Meco: 5 y 6 de septiembre.

— Mejorada del Campo: 16 y 17 de septiembre.

— Miraflores de la Sierra: 2 de febrero y 15 de mayo.

— Montejo de la Sierra: 30 de agosto y 2 de septiembre.

— Moraleja de Enmedio: 2 y 3 de septiembre.

— Moralzarzal: 19 y 20 de septiembre.

— Morata de Tajuña: 15 de mayo y 9 de septiembre.

— Móstoles: 15 de mayo y 12 de septiembre.

— Navacerrada: 13 de junio y 9 de septiembre.

— Navalafuente: 5 de febrero y 23 de agosto.

— Navalagamella: 8 de mayo y 16 de septiembre.

— Navalcarnero: 15 de mayo y 9 de septiembre.

— Navarredonda y San Mames: 17 de agosto y 30 de septiembre.

— Navas del Rey: No comunicado por el Ayuntamiento.

— Nuevo Baztán: 6 de mayo y 3 de diciembre.

— Olmeda de las Fuentes: 1 de abril y 26 de agosto.

— Orusco de Tajuña: 9 de septiembre y 27 de diciembre.

— Paracuellos de Jarama: 20 y 21 de mayo.

— Parla: 24 de junio y 9 de septiembre.

— Patones: 2 de febrero y 24 de junio.

— Pedrezuela: 27 y 30 de septiembre.

— Pelayos de la Presa: 2 de febrero y 16 de agosto.

— Perales de Tajuña: 3 de febrero y 15 de mayo.

— Pezuela de las Torres: 3 de mayo y 14 de septiembre.

— Pinilla del Valle: 25 de enero y 30 de septiembre.

— Pinto: 15 de mayo y 20 de diciembre.

— Piñuecar-Gandullas: 24 de enero y 7 de octubre.

— Pozuelo de Alarcón: 16 de julio y 2 de septiembre.

— Pozuelo del Rey: 15 de mayo y 23 de septiembre.

— Prádena del Rincón: 16 de julio y 7 de octubre.

— Puebla de la Sierra: 3 de mayo y 26 de julio.

— Puentes Viejas: 10 de junio y 16 de agosto.

— Quijorna: 15 de mayo y 27 de diciembre.

— Rascafría: 16 de agosto y 30 de noviembre.

— Redueña: 16 de septiembre y 13 de diciembre.

— Ribatejada: 24 de mayo y 30 de agosto.

— Rivas-Vaciamadrid: 15 y 16 de mayo.

— Robledillo de la Jara: 12 de agosto y 7 de octubre.

— Robledo de Chavela: 22 y 26 de agosto.

— Robregordo: 16 y 19 de agosto.

— Rozas de Puerto Real: 5 de febrero y 24 de agosto.

— San Agustín del Guadalix: 13 y 16 de septiembre.

— San Fernando de Henares: 30 y 31 de mayo.

— San Lorenzo de El Escorial: 12 de agosto y 9 de septiembre.

— San Martín de la Vega: 25 y 26 de abril.

— San Martin de Valdeiglesias: 1 de abril y 11 de noviembre.

— San Sebastián de los Reyes: 20 de enero y 28 de agosto.

— Santa María de la Alameda: 15 de mayo y 9 de septiembre.

— Santorcaz: 15 de mayo y 16 de septiembre.

— Serranillos del Valle: 16 de agosto y 3 de septiembre.

— Sevilla la Nueva: 15 de mayo y 14 de septiembre.

— Somosierra: 2 y 5 de agosto.

— Soto del Real: 5 de agosto y 7 de octubre.

— Talamanca de Jarama: 8 y 9 de abril.

— Tielmes: 15 de mayo y 6 de agosto.

— Titulcia: 26 y 27 de agosto.

— Torrejón de Ardoz: 24 y 25 de junio.

— Torrejón de la Calzada: 22 de enero y 9 de septiembre.

— Torrejón de Velasco: 15 de mayo y 11 de octubre.

— Torrelaguna: No comunicado por el Ayuntamiento.

— Torrelodones: 16 de julio y 16 de agosto.

— Torremocha de Jarama: 15 de mayo y 16 de agosto.

— Torres de la Alameda: 7 y 8 de octubre.

— Tres Cantos: 21 de marzo y 24 de junio.

— Valdaracete: 3 de mayo y 16 de septiembre.

— Valdeavero: 15 de mayo y 13 de septiembre.

— Valdelaguna: 15 de abril y 16 de julio.

— Valdemanco: 16 de julio y 16 de agosto.

— Valdemaqueda: 14 de febrero y 16 de agosto.

— Valdemorillo: 2 de febrero y 9 de septiembre.

— Valdemoro: 6 de mayo y 9 de septiembre.

— Valdeolmos-Alalpardo: 15 de mayo y 12 de agosto (Valdeolmos) y 28 de agosto (Alalpardo).

— Valdepielagos: 15 de mayo y16 de agosto.

— Valdetorres de Jarama: 3 de mayo y 16 de septiembre.

— Valdilecha: 9 de septiembre y 11 de noviembre.

— Valverde de Alcalá: 15 de mayo y 6 de septiembre.

— Velilla de San Antonio: 23 y 24 de septiembre.

— Venturada: 15 de mayo y 24 de junio.

— Villa del Prado: 1 de abril y 9 de septiembre.

— Villaconejos: 6 de mayo y 26 de julio.

— Villalbilla: 3 de mayo y 27 de septiembre.

— Villamanrique de Tajo: 26 de abril y 13 de septiembre.

— Villamanta: 2 de febrero y 24 de mayo.

— Villamantilla: 30 de septiembre y 30 de diciembre.

— Villanueva de la Cañada: 15 de mayo y 26 de julio.

— Villanueva de Perales: 3 de mayo y 10 de diciembre.

— Villanueva del Pardillo: 17 y 18 de octubre.

— Villar del Olmo: 15 de mayo y 23 de septiembre.

— Villarejo de Salvanés: 30 de agosto y 7 de octubre.

— Villaviciosa de Odón: 20 de enero y 16 de septiembre.

— Villavieja del Lozoya: 26 de agosto y 5 de diciembre.

— Zarzalejo: 29 de junio y 9 de septiembre.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

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