Author - Grupo Coca Asesores

¿Qué hacer si un trabajador recién contratado pide cambiar su jornada?

Cuando una persona trabajadora solicita adaptar su jornada, la empresa no puede limitarse a decir que no. Debe analizar la petición, negociar y justificar su respuesta. El problema aparece cuando el horario solicitado deja sin cubrir precisamente la franja para la que se contrató a la persona trabajadora. En estos casos, la empresa puede oponerse, pero debe hacerlo bien. Se lo explicamos…

Cada vez son más frecuentes las solicitudes de adaptación de jornada relacionadas con el cuidado de hijos o familiares. Esta realidad obliga a las empresas a gestionar situaciones delicadas, en las que deben conjugar dos intereses igualmente legítimos: el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar y las necesidades organizativas que permiten mantener la actividad empresarial.

Sin embargo, existe una idea errónea bastante extendida. El hecho de que una persona trabajadora pueda solicitar una adaptación de jornada no significa que tenga derecho a elegir libremente el horario que desea desempeñar.

Un derecho que debe analizarse caso por caso

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a solicitar adaptaciones en la distribución de la jornada, en el horario o incluso en la forma de prestación del trabajo cuando ello facilite la conciliación.

Ahora bien, la propia norma exige que estas solicitudes sean razonables y proporcionadas, teniendo en cuenta tanto las necesidades familiares del trabajador como las organizativas o productivas de la empresa. Por ello, la respuesta empresarial no puede ser automática, ni en sentido favorable ni desfavorable.

  • Atención. La empresa debe analizar cada solicitud individualmente. Ignorarla o rechazarla sin valoración previa puede incrementar el riesgo de conflicto judicial.

La adaptación de jornada constituye un derecho a pedir, no un derecho absoluto a obtener exactamente el horario solicitado. La empresa tiene la obligación de estudiar la petición, abrir un proceso de negociación y valorar si existen fórmulas alternativas que permitan atender ambas necesidades. Cuando ello no sea posible, podrá denegar la solicitud, siempre que existan razones objetivas y suficientemente justificadas.

Ejemplo

Pensemos en una clínica dental que contrata a una auxiliar para trabajar de 18:00 a 22:00 horas, coincidiendo con el tramo en el que se concentran las últimas visitas del día, la esterilización del instrumental y el cierre administrativo de la jornada.

Dos meses después de incorporarse, la trabajadora solicita adaptar su horario para prestar servicios de 15:00 a 19:00 horas, alegando la necesidad de recoger a sus hijos del colegio y atender determinadas obligaciones familiares.

La empresa deberá estudiar la petición y valorar posibles alternativas. Sin embargo, si el horario inicialmente pactado responde precisamente a la necesidad de cubrir la actividad existente entre las 19:00 y las 22:00 horas, la modificación solicitada dejaría sin atender una parte esencial del servicio.

En este contexto, la negativa empresarial podría estar justificada, siempre que se motive adecuadamente.

  • Atención. Si el cambio solicitado deja sin cobertura la franja horaria para la que se creó el puesto, la empresa puede oponerse a la adaptación.

La importancia de negociar de buena fe

Uno de los errores más frecuentes consiste en responder simplemente que "no es posible por razones organizativas". Una explicación tan genérica suele resultar insuficiente. Antes de adoptar una decisión definitiva, conviene mantener una reunión con la persona trabajadora y explorar otras alternativas. Por ejemplo:

  • Permitir una adaptación temporal durante determinados meses.
  • Valorar pequeños ajustes dentro del horario inicialmente pactado.
  • Examinar si existen vacantes compatibles con el horario solicitado.
  • Establecer medidas de flexibilidad en momentos concretos.

Aunque finalmente no sea posible acceder a la petición, este proceso permitirá acreditar que la empresa actuó con buena fe y que intentó alcanzar una solución equilibrada.

  • Atención. La negociación previa puede resultar determinante si la decisión empresarial es impugnada posteriormente ante los tribunales.

La respuesta debe estar debidamente motivada

Cuando la empresa decida rechazar la adaptación, la comunicación debe realizarse por escrito y contener argumentos concretos.

No basta con afirmar que existen necesidades organizativas. Es preciso explicar:

  • Cuál es la necesidad empresarial que justifica el horario inicialmente pactado.
  • Qué funciones quedan desatendidas si se acepta la propuesta.
  • Qué alternativas se han valorado durante el proceso de negociación.
  • Por qué esas alternativas no resultan viables en el caso concreto.

Cuanto más específica y detallada sea la justificación, mayor seguridad jurídica tendrá la decisión adoptada.

Recomendaciones para las empresas

Actuación recomendada¿Por qué es importante?
Analizar individualmente cada solicitud.Evita respuestas automáticas y demuestra que se ha valorado la situación concreta.
Mantener una reunión con la persona trabajadora.Permite acreditar la existencia de negociación de buena fe.
Explorar soluciones alternativas.Refuerza la posición empresarial en caso de desacuerdo.
Revisar si existen puestos vacantes compatibles.Ayuda a justificar la decisión adoptada.
Responder siempre por escrito.Genera una prueba documental esencial.
Explicar detalladamente las razones organizativas.Evita alegaciones de arbitrariedad o falta de motivación.

Ventas aplazadas, subvenciones y créditos impagados ¿cómo se imputan en el IRPF?

Vender un inmueble y cobrarlo poco a poco, recibir una subvención pública o dar por perdido un crédito que nunca llegó a pagarse son situaciones más habituales de lo que parece. Lo que muchas personas desconocen es que cada una de ellas tiene sus propias reglas en el IRPF y que declarar en el ejercicio equivocado puede acabar generando problemas con Hacienda.

En el IRPF no solo importa qué se declara, sino también el momento en que debe hacerse. Las ventas aplazadas, determinadas ayudas públicas y los créditos impagados cuentan con reglas específicas de imputación que conviene conocer para evitar errores y futuras regularizaciones.

¿Cuándo hay que declarar realmente una ganancia patrimonial?

La regla general parece sencilla. Si existe una alteración en el patrimonio, la ganancia o la pérdida debe declararse en el ejercicio en el que esa alteración se produce. Sin embargo, la práctica demuestra que las excepciones son numerosas y que una decisión equivocada puede tener consecuencias tributarias relevantes.

Por ese motivo, antes de presentar la declaración de la Renta conviene revisar determinadas operaciones que, aun habiéndose realizado en un determinado año, pueden tener un tratamiento distinto desde el punto de vista temporal.

  • Atención. No siempre coincide la fecha de la operación con el momento en el que debe integrarse en el IRPF.

Las ventas con cobros aplazados permiten cierta flexibilidad

Uno de los supuestos más habituales es el de las operaciones a plazos o con precio aplazado. Pensemos, por ejemplo, en la venta de un inmueble o de participaciones sociales cuyo importe se va percibiendo de forma escalonada durante varios años.

Cuando entre la entrega del bien y el vencimiento del último pago transcurre más de un año, la normativa permite optar por declarar la ganancia a medida que resulten exigibles los distintos cobros. Esta posibilidad puede convertirse en una herramienta útil para distribuir la tributación y evitar concentrar toda la carga fiscal en un único ejercicio. Eso sí, se trata de una opción que debe ejercitarse correctamente en la declaración correspondiente.

  • Atención. Si has vendido un bien y vas a cobrarlo en varios años, revisa si te interesa aplicar el criterio de cobros aplazados antes de presentar la declaración del IRPF.

Las ayudas públicas

Existe una percepción bastante extendida de que las subvenciones o ayudas públicas carecen de trascendencia fiscal. La realidad es muy distinta.

Como norma general, estas ayudas generan una ganancia patrimonial y deben declararse en el ejercicio en que se perciben. No obstante, determinadas ayudas permiten repartir su tributación en cuatro ejercicios. Es el caso de algunas ayudas destinadas a la reparación de la vivienda habitual, determinadas ayudas vinculadas al Patrimonio Histórico o ciertos incentivos dirigidos a jóvenes agricultores.

La diferencia puede resultar significativa, especialmente cuando las cantidades percibidas son elevadas.

  • Atención. Recibir una subvención no significa que esté exenta. Antes de presentar la declaración conviene analizar si existe la posibilidad de fraccionar su imputación.

Las deudas impagadas también tienen efectos fiscales

Otra situación frecuente es la de quienes han prestado dinero o mantienen créditos pendientes de cobro que finalmente resultan incobrables. No basta con que exista la sensación de que ese dinero no va a recuperarse. Para que la pérdida patrimonial pueda declararse deben concurrir determinadas circunstancias previstas legalmente.

Entre ellas se encuentran la aprobación de quitas en determinados procedimientos de reestructuración, la finalización de procedimientos concursales o el transcurso de un año desde el inicio de determinadas reclamaciones judiciales sin que el crédito haya sido satisfecho. Además, si posteriormente se recupera todo o parte del importe, deberá declararse la correspondiente ganancia patrimonial.

  • Atención. No todas las deudas impagadas permiten generar automáticamente una pérdida fiscal deducible.

Los cambios de residencia requieren una revisión previa

Trasladar la residencia fiscal fuera de España implica revisar cuidadosamente si existen rentas pendientes de imputación. Con carácter general, esas rentas deberán integrarse en la última declaración del IRPF como contribuyente residente. No obstante, cuando el traslado se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, pueden existir alternativas que permitan diferir esa tributación. Dado que estas situaciones suelen ir acompañadas de importantes implicaciones patrimoniales, resulta especialmente recomendable obtener asesoramiento previo.

  • Atención. Cambiar de residencia fiscal sin planificar adecuadamente puede provocar obligaciones tributarias inesperadas.

El fallecimiento también afecta a las rentas pendientes

En caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas que estuvieran pendientes de imputación deberán integrarse en la última declaración que corresponda presentar. Este aspecto suele pasar desapercibido en muchos procesos sucesorios, donde la atención se centra exclusivamente en el Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, revisar correctamente la situación fiscal pendiente puede evitar incidencias posteriores para los herederos.

  • Atención. La revisión del IRPF pendiente debe formar parte del proceso de planificación sucesoria.

Una revisión a tiempo evita problemas futuros

Las ganancias y pérdidas patrimoniales constituyen uno de los ámbitos que generan más errores en las declaraciones de la Renta. En muchos casos, no porque exista una voluntad de incumplir, sino porque las reglas de imputación temporal resultan complejas y poco intuitivas.

Una venta aplazada, una subvención recibida hace varios años o un crédito finalmente incobrable pueden alterar el resultado de la declaración y dar lugar a regularizaciones posteriores.

Por ello, antes de presentar el IRPF, resulta aconsejable revisar todas aquellas operaciones extraordinarias realizadas durante el ejercicio o pendientes de ejercicios anteriores.

A veces, la diferencia entre tributar correctamente o asumir un coste innecesario no está en el importe de la operación, sino en haber elegido el momento adecuado para declararla.

¿Tiene dudas sobre cómo declarar una ayuda pública, una venta aplazada o una pérdida derivada de un crédito impagado? Nuestro despacho puede analizar cada situación concreta y determinar cuál es el tratamiento fiscal más adecuado conforme a la normativa vigente. Una revisión previa puede evitar errores, sanciones y costes fiscales que, en muchas ocasiones, podrían haberse evitado con una simple consulta a tiempo.

Repartir el patrimonio social en especie puede bloquear la extinción de la sociedad

Los inmuebles, locales comerciales o terrenos que permanecen en una sociedad al final de su vida societaria suelen plantear una pregunta recurrente. ¿Pueden adjudicarse directamente a los socios? La respuesta exige algunas matizaciones importantes.

La disolución y liquidación de una sociedad suele percibirse como el último trámite de una empresa que ha decidido cesar su actividad o reorganizar su estructura patrimonial. Sin embargo, la experiencia demuestra que esta fase final puede convertirse en una fuente importante de conflictos si no se gestiona adecuadamente.

Uno de los aspectos que más dudas genera aparece cuando el patrimonio social está formado por inmuebles, participaciones u otros activos que los socios desean adjudicarse directamente en lugar de venderlos previamente. Aunque esta solución puede parecer sencilla y eficiente, la normativa mercantil establece determinadas exigencias que conviene tener muy presentes.

El objetivo de la liquidación es convertir el patrimonio en dinero

La función principal de los liquidadores consiste en concluir las operaciones pendientes, cobrar créditos, pagar deudas y transformar el patrimonio social en un haber líquido susceptible de reparto. Solo cuando estas actuaciones han finalizado puede procederse a la división del remanente existente entre los socios. Por ello, la regla general es que la cuota de liquidación se satisfaga en dinero.

  • Atención. No todo activo que permanezca en la sociedad puede adjudicarse libremente a los socios durante la liquidación.

¿Puede entregarse un inmueble a un socio?

Sí, pero con importantes matices. La legislación societaria reconoce el derecho de los socios a percibir en metálico la cuota resultante de la liquidación. Por tanto, cuando se pretende sustituir ese derecho dinerario por la adjudicación de bienes concretos, será necesario verificar que concurren los requisitos legalmente exigidos. De lo contrario, la operación podría encontrar obstáculos para su inscripción registral.

  • Atención. El hecho de que la mayoría de los socios esté de acuerdo no significa necesariamente que el reparto en especie resulte válido.

La unanimidad adquiere un papel decisivo

Salvo que los estatutos sociales establezcan expresamente otra posibilidad, la entrega de bienes concretos en pago de la cuota de liquidación exige el consentimiento unánime de los socios. Esta exigencia pretende proteger especialmente a quienes no desean asumir el riesgo derivado de recibir activos cuya valoración pueda resultar controvertida. No debe olvidarse que una cantidad de dinero permite una distribución matemática exacta, mientras que la adjudicación de bienes puede generar discrepancias sobre su valor real.

  • Atención. Cuando exista un solo socio disconforme, la adjudicación de inmuebles u otros activos concretos puede comprometer el proceso de extinción societaria.

Un ejemplo frecuente en la práctica

Imaginemos una sociedad patrimonial propietaria de tres inmuebles. Tras acordar la disolución, los socios consideran más eficiente adjudicar directamente cada inmueble a determinados socios en función de sus preferencias personales. Si todos los socios muestran su conformidad, la operación podrá desarrollarse conforme a lo previsto legalmente. Sin embargo, si alguno de ellos prefiere recibir dinero en lugar de inmuebles, será necesario replantear el proyecto de división del patrimonio social.

  • Atención. La existencia de acuerdos previos o negociaciones informales no sustituye la necesidad de documentar adecuadamente el consentimiento exigido por la normativa.

El balance final también merece especial atención

La liquidación exige la formulación de un balance final que refleje correctamente la situación patrimonial de la sociedad una vez concluidas las operaciones liquidatorias. No se trata de un simple documento formal. Este balance constituye una pieza esencial para justificar el reparto posterior entre los socios y para acreditar que la sociedad ha atendido adecuadamente sus obligaciones.

Errores en la elaboración del balance final pueden retrasar significativamente la inscripción de la extinción de la sociedad.

La planificación previa evita conflictos

Muchas incidencias podrían evitarse si el proceso de liquidación se analiza antes de adoptar acuerdos societarios. Especialmente en sociedades familiares o con varios socios, resulta aconsejable identificar desde el principio si existe voluntad unánime para recibir bienes concretos o si alguno de los partícipes prefiere obtener una cuota dineraria. Una adecuada planificación permite anticipar alternativas y minimizar bloqueos posteriores.

  • Atención. Esperar a la junta de liquidación para negociar el reparto de bienes suele dificultar la consecución de acuerdos.

Si su sociedad está valorando iniciar un proceso de disolución y liquidación, aconsejamos revisar previamente la composición del patrimonio social y analizar cuál puede ser la fórmula de reparto más adecuada. En aquellos supuestos en que existan inmuebles u otros activos relevantes, una revisión jurídica y fiscal anticipada puede evitar retrasos, costes adicionales y futuras controversias entre socios.

La fase final de una sociedad merece el mismo nivel de planificación que acompañó a su constitución.

Reestructurar un grupo familiar exige revisar también la contabilidad

Constituir una sociedad holding se ha convertido en una herramienta cada vez más habitual para ordenar el patrimonio empresarial, facilitar el relevo generacional o centralizar inversiones. Sin embargo, este tipo de operaciones no solo deben analizarse desde el punto de vista mercantil o fiscal. Su reflejo contable también exige especial atención.

Cada vez son más frecuentes las operaciones dirigidas a reorganizar estructuras empresariales familiares. La constitución de sociedades holding, la aportación de participaciones sociales o la centralización de inversiones responden, en muchos casos, a objetivos perfectamente legítimos relacionados con la planificación del crecimiento, la profesionalización de la gestión o la preparación del relevo generacional.

Sin embargo, estas operaciones no deben analizarse únicamente desde la perspectiva fiscal o mercantil. La vertiente contable también merece una especial atención.

Y es precisamente aquí donde suelen aparecer algunas de las dudas más relevantes.

Un caso práctico muy habitual

Imaginemos el siguiente supuesto. Dos hermanos son titulares, al cincuenta por ciento, de una sociedad operativa dedicada a la fabricación y distribución de productos alimentarios. Con el paso del tiempo, deciden crear una sociedad holding con la finalidad de concentrar la titularidad de las participaciones, facilitar futuras incorporaciones familiares y separar la gestión estratégica de la actividad diaria del negocio. Para ello, aportan a la nueva holding las participaciones que poseen en la sociedad operativa. Antes de realizar la operación, encargan un informe de valoración independiente que atribuye a la compañía un valor de mercado de 12 millones de euros.

La pregunta surge de forma inmediata. ¿Debe contabilizarse la participación recibida por la holding utilizando ese valor de mercado? La respuesta no siempre es afirmativa.

El valor mercantil de una empresa y el importe que debe reconocerse contablemente pueden no coincidir.

Cuando existe control común cambian las reglas

En determinadas operaciones, las sociedades implicadas permanecen bajo el control de las mismas personas antes y después de la reorganización. Desde una perspectiva económica, no existe una verdadera adquisición realizada frente a terceros ajenos al grupo familiar o empresarial. Por este motivo, el tratamiento contable puede diferir del que se aplicaría en una compraventa ordinaria. La finalidad consiste en evitar que operaciones realizadas dentro de una misma esfera de control generen incrementos artificiales del valor de determinados activos.

  • Atención. No todas las aportaciones no dinerarias deben registrarse utilizando los importes derivados de informes de valoración externos.

La importancia de identificar si estamos ante un negocio

Otro aspecto esencial consiste en determinar qué es exactamente lo que se aporta. Cuando las participaciones transmitidas otorgan el control sobre una sociedad que desarrolla una actividad económica organizada, la operación puede recibir un tratamiento específico desde el punto de vista contable.

Por ello, antes de contabilizar la aportación resulta imprescindible analizar las características concretas de la entidad afectada.

  • Atención. La misma operación jurídica puede tener consecuencias contables distintas dependiendo del tipo de activos o participaciones aportados.

ICAC

Diversas consultas emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) han insistido en la necesidad de atender a la realidad económica subyacente en este tipo de reorganizaciones.

Una reciente consulta publicada por el ICAC durante 2026 ha vuelto a poner de manifiesto esta cuestión, recordando que, en determinados supuestos de control común, el criterio aplicable puede conducir al reconocimiento de las participaciones recibidas tomando como referencia los valores contables correspondientes y no necesariamente el valor razonable derivado de informes independientes. No se trata de una regla automática aplicable a cualquier operación, sino de un ejemplo que evidencia la importancia de estudiar previamente cada caso concreto.

  • Atención. Aplicar un criterio de valoración incorrecto puede obligar a realizar posteriores ajustes contables e incluso afectar a operaciones futuras.

Las reservas

Otra consecuencia práctica es que determinadas diferencias entre los importes inicialmente contabilizados y los valores finalmente considerados correctos pueden requerir ajustes en partidas del patrimonio neto. Por ello, la revisión de estas operaciones no debe limitarse al asiento inicial derivado de la ampliación de capital.

El impacto puede extenderse a otras magnitudes contables cuya adecuada configuración resulta esencial para reflejar fielmente la realidad económica de la empresa.

Las operaciones societarias complejas pueden generar efectos contables que trascienden el ejercicio en que se formalizan.

Por qué conviene revisar estas operaciones antes de ejecutarlas

En muchas ocasiones, la atención se concentra exclusivamente en la escritura pública o en los efectos tributarios de la reorganización. Sin embargo, la experiencia demuestra que una adecuada planificación contable previa evita posteriores rectificaciones, reformulaciones o dudas durante procesos de auditoría. Además, disponer de una documentación sólida y coherente facilita enormemente la defensa del criterio adoptado.

Esperar al cierre del ejercicio para analizar el tratamiento contable suele reducir considerablemente el margen de actuación.

Si está valorando constituir una sociedad holding, aportar participaciones sociales o reorganizar la estructura societaria de su empresa familiar, resulta aconsejable realizar previamente una revisión conjunta desde la perspectiva mercantil, fiscal y contable.

Este análisis previo permite anticipar posibles incidencias, seleccionar el criterio adecuado y garantizar que la operación refleje correctamente la realidad económica perseguida.

En definitiva, cuando se trata de reorganizaciones empresariales, la contabilidad no debería contemplarse como un trámite posterior, sino como una pieza esencial dentro del propio diseño de la operación.

Las cláusulas genéricas sobre cambios de horario pueden resultar inválidas

Algunas empresas incorporan en los contratos de trabajo cláusulas que permiten futuras modificaciones de la jornada por motivos organizativos. Ahora bien, la existencia de este tipo de pactos no significa que cualquier alteración pueda realizarse de manera automática.

La organización interna de una empresa no es una realidad estática. Los cambios en la demanda, la apertura de nuevos servicios, la implantación de herramientas tecnológicas o la necesidad de optimizar recursos pueden obligar a replantear la forma en que se distribuye el tiempo de trabajo.

Precisamente por ello, la jornada laboral constituye uno de los ámbitos donde con mayor frecuencia surgen dudas sobre hasta dónde puede llegar la capacidad organizativa de la empresa.

Aunque el ordenamiento laboral reconoce facultades de dirección y organización, estas no tienen un carácter absoluto. Su ejercicio debe respetar tanto las previsiones legales como los derechos de las personas trabajadoras.

No todos los cambios tienen la misma trascendencia

En el día a día empresarial es habitual introducir pequeños ajustes que afectan a la prestación de servicios. Sin embargo, existen determinadas modificaciones que pueden alterar de forma significativa las condiciones inicialmente pactadas y cuya implantación exige una especial prudencia.

Entre ellas pueden encontrarse situaciones como:

  • La sustitución de una jornada continuada por una jornada partida.
  • La implantación o modificación relevante de sistemas de trabajo a turnos.
  • Alteraciones sustanciales del horario habitual.
  • Cambios importantes en la distribución del tiempo de trabajo.
  • Medidas que afecten de forma significativa a la conciliación personal y familiar.

Atención. Antes de implantar cambios relacionados con la jornada conviene valorar el alcance real de la medida y sus efectos sobre las condiciones laborales existentes.

El poder de dirección empresarial tiene límites

La empresa dispone de facultades organizativas indispensables para garantizar el adecuado funcionamiento de la actividad económica. No obstante, dichas facultades deben ejercerse dentro del marco legal establecido. La normativa laboral distingue entre aquellos ajustes que pueden integrarse dentro del poder ordinario de dirección y aquellos otros que, por afectar a condiciones esenciales, exigen acudir a procedimientos específicos. Por ello, no siempre resulta suficiente invocar razones organizativas para justificar determinadas decisiones.

  • Atención. La existencia de necesidades empresariales no elimina automáticamente la obligación de respetar las garantías previstas por la legislación laboral.

La importancia del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET)

Cuando las modificaciones proyectadas revistan carácter sustancial, el ET establece un procedimiento específico destinado a proteger los intereses de todas las partes implicadas. La finalidad de esta regulación consiste en dotar de transparencia a las decisiones empresariales y ofrecer seguridad jurídica en aquellos supuestos que pueden afectar de forma relevante a las condiciones de trabajo.

La correcta identificación del procedimiento aplicable constituye, en consecuencia, un elemento esencial desde una perspectiva preventiva.

  • Atención. La adopción de medidas sin observar el cauce legal correspondiente puede incrementar notablemente el riesgo de impugnaciones judiciales.

Revisar los contratos de trabajo resulta aconsejable

Muchas empresas utilizan modelos contractuales elaborados hace años, incorporando cláusulas generales destinadas a facilitar futuras adaptaciones organizativas. Sin embargo, la evolución normativa y jurisprudencial aconseja revisar periódicamente este tipo de documentos para verificar que su contenido continúa siendo plenamente compatible con la legislación vigente. Una redacción excesivamente amplia o imprecisa puede generar dudas interpretativas y convertirse en una fuente de conflicto.

  • Atención. Disponer de contratos actualizados constituye una medida preventiva que ayuda a reducir contingencias laborales futuras.

Tribunales

Los tribunales han venido recordando de forma reiterada que determinadas materias vinculadas a la jornada laboral no pueden quedar sometidas exclusivamente a decisiones unilaterales ni a cláusulas contractuales genéricas.

En esta línea, el Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 491/2026, de 20 de mayo, ha vuelto a poner de manifiesto la importancia de utilizar los mecanismos legalmente previstos cuando las modificaciones afectan sustancialmente a la jornada de trabajo, reforzando así la idea de que la flexibilidad organizativa debe ejercerse dentro de los límites establecidos por el ordenamiento laboral.

La revisión periódica de las políticas internas y de la documentación laboral puede evitar que prácticas consolidadas acaben siendo cuestionadas judicialmente.

Prevención y planificación como mejores herramientas

Las decisiones relacionadas con la jornada laboral suelen tener un impacto directo sobre la organización empresarial, pero también sobre la vida personal y familiar de quienes integran la plantilla. Por ello, antes de implantar cambios significativos resulta recomendable analizar detenidamente las circunstancias concurrentes, la regulación convencional aplicable y el procedimiento que corresponda en cada caso.

La anticipación permite minimizar riesgos y favorece un adecuado clima laboral.

Si su empresa está valorando introducir modificaciones relevantes relacionadas con la jornada, los horarios o la distribución del tiempo de trabajo, aconsejamos realizar previamente una revisión jurídica específica.

Asimismo, puede resultar conveniente actualizar los modelos contractuales y protocolos internos utilizados por la organización para garantizar su adecuación a la normativa vigente y a la doctrina judicial más reciente.

En materia laboral, una adecuada planificación suele ser la mejor inversión para evitar conflictos futuros.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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