En muchas comunidades de propietarios las tensiones no empiezan por una derrama, sino por algo bastante más sencillo. La sensación de que las cuentas no terminan de cuadrar. Y cuando eso ocurre, tarde o temprano aparece la misma pregunta. ¿Se pueden auditar realmente las cuentas de una comunidad? Se lo explicamos…
En la práctica diaria de muchas comunidades, las discrepancias económicas terminan convirtiéndose en una de las principales fuentes de tensión entre vecinos. A veces el problema surge porque empiezan a acumularse derramas difíciles de entender. Otras veces porque determinados gastos aumentan de forma llamativa sin que exista una explicación suficientemente clara. Y en no pocas ocasiones, simplemente porque algunos propietarios tienen la sensación de que las cuentas se aprueban deprisa y sin verdadera información.
Cuando eso ocurre, la desconfianza suele crecer muy rápido.
Hay propietarios que empiezan a pedir extractos bancarios, otros solicitan facturas concretas y algunos incluso plantean la necesidad de que un profesional independiente revise toda la gestión económica de la comunidad. Y es precisamente ahí donde aparece una duda bastante habitual. ¿Puede realmente "auditarse" una comunidad de propietarios?
La respuesta exige hacer algunos matices importantes.
Atención. La falta de claridad en las cuentas suele generar más conflictos que muchos gastos extraordinarios. Cuanto menos transparente resulta la información económica, más difícil termina siendo mantener la convivencia dentro de la comunidad.
Las comunidades de propietarios no funcionan como una empresa
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que una comunidad de propietarios funciona igual que una sociedad mercantil desde el punto de vista contable. Y no es así.
Las comunidades no tienen obligación de llevar una contabilidad ajustada al Plan General Contable (PGC) ni al Código de Comercio en los términos exigidos a una empresa. Eso significa que jurídicamente no existe una obligación formal de formular cuentas anuales como las que elaboran las sociedades mercantiles.
Precisamente por eso, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) aclaró hace años que la revisión de las cuentas de una comunidad de propietarios no puede considerarse técnicamente una auditoría de cuentas en sentido estricto. La razón es sencilla. El concepto legal de auditoría está reservado para entidades sometidas a un marco normativo contable específico. Y las comunidades de vecinos no encajan dentro de esa categoría.
Ahora bien, que no pueda hablarse técnicamente de auditoría no significa que las cuentas no puedan revisarse ni verificarse por un profesional independiente. De hecho, cada vez ocurre más.
Atención. No debe confundirse la ausencia de obligación de auditoría con la imposibilidad de revisar las cuentas. Las comunidades sí pueden someter su gestión económica a una comprobación técnica externa.
La revisión externa de las cuentas es perfectamente posible
Aunque jurídicamente no estemos ante una auditoría mercantil, sí puede encargarse un trabajo de revisión financiera y contable sobre la comunidad.
Ese trabajo puede ser realizado por profesionales especializados con conocimientos suficientes para analizar la documentación económica, verificar movimientos bancarios, revisar cuotas comunitarias, comprobar derramas o analizar si determinados gastos están correctamente registrados y justificados.
En estos encargos suele revisarse, entre otras cuestiones, si se han cumplido los acuerdos aprobados en junta, si las cuotas se calculan correctamente, si existen diferencias entre presupuestos y gastos reales o si la documentación bancaria coincide con los movimientos contabilizados.
En determinados casos también se analiza si se han aplicado correctamente recargos, descuentos o repartos de gastos entre propietarios.
Y aunque el informe resultante no tenga técnicamente la consideración de "auditoría de cuentas", sí puede tener un valor muy relevante para la comunidad.
Especialmente cuando existen conflictos internos importantes o sospechas de irregularidades.
Cuándo suele solicitarse una revisión de este tipo
En la práctica, estas revisiones suelen aparecer en situaciones bastante concretas. Por ejemplo, cuando existe un cambio de administrador y la nueva junta quiere comprobar el estado económico real de la comunidad. También cuando se detectan desviaciones importantes en el presupuesto, cuando aparecen derramas reiteradas o cuando determinados vecinos consideran que la gestión económica no está siendo suficientemente transparente.
Otras veces la revisión se plantea simplemente como una medida preventiva para reforzar la confianza interna y evitar futuras discusiones.
Y, curiosamente, en muchos casos los problemas que terminan apareciendo no tienen relación con fraudes graves ni con apropiaciones indebidas.
Lo más habitual suele ser encontrar errores organizativos, falta de documentación adecuada, conciliaciones bancarias incompletas o procedimientos administrativos mejorables.
Pero incluso en esos casos el informe externo suele resultar muy útil, porque permite ordenar la situación y aportar un criterio técnico independiente dentro de un entorno donde muchas veces predominan las tensiones personales.
Atención. En numerosas comunidades, la intervención de un profesional independiente ayuda más a reducir conflictos internos que a detectar irregularidades económicas graves.
Quién puede impulsar esta revisión
La revisión puede proponerse desde distintos ámbitos dentro de la comunidad.
En algunos casos es el propio presidente quien la plantea para reforzar la transparencia de la gestión. En otros, la iniciativa parte de varios propietarios que solicitan incluir el asunto en el orden del día de la junta.
Lo habitual es que la contratación de este tipo de trabajos termine aprobándose mediante acuerdo comunitario, especialmente porque implica un coste económico que deberá asumir la comunidad.
Por eso resulta importante revisar previamente los estatutos y las normas internas de funcionamiento, ya que algunas comunidades establecen reglas concretas sobre las mayorías necesarias o sobre el procedimiento para incluir propuestas en junta.
En cualquier caso, conviene abordar estas situaciones con cierta prudencia.
Cuando la revisión se plantea desde la confrontación personal o desde acusaciones directas, el conflicto suele enquistarse todavía más. Sin embargo, cuando se presenta como una herramienta de transparencia y control objetivo, el clima dentro de la comunidad suele mejorar considerablemente.
El control económico de las comunidades cada vez es más importante
Las comunidades de propietarios manejan hoy importes económicos muy superiores a los de hace años. Obras de rehabilitación, instalaciones energéticas, ascensores, sistemas de seguridad, mantenimiento, suministros, derramas extraordinarias o contratos de servicios implican movimientos económicos cada vez más relevantes. Y cuanto mayor es el volumen económico, mayor termina siendo también la necesidad de control y supervisión.
Por eso la revisión externa de las cuentas está dejando de verse como algo excepcional reservado únicamente a comunidades conflictivas. En muchas ocasiones empieza a entenderse simplemente como una herramienta razonable de transparencia, buena gestión y prevención de problemas futuros.
Porque, al final, cuando las cuentas son claras y la información circula con normalidad, la convivencia dentro de la comunidad suele funcionar mucho mejor.
Muchas sociedades desarrollan pequeñas actividades complementarias que nunca llegaron a reflejarse en sus estatutos. Hasta ahora, eso podía convertirse en un problema cuando Hacienda revisaba determinadas deducciones de IVA. El Tribunal Supremo acaba de poner límites a esa interpretación excesivamente formalista.
Durante años, en determinadas comprobaciones de IVA, la Administración ha venido sosteniendo una idea bastante rígida. Si un gasto no estaba vinculado directamente con la actividad principal o con el objeto social de la sociedad, la deducción del IVA soportado podía rechazarse automáticamente. Eso provocaba situaciones bastante discutibles.
Por ejemplo, empresas que realizaban una actividad económica adicional, perfectamente facturada y declarada, con IVA repercutido e ingresado, pero que después se encontraban con que Hacienda negaba el derecho a deducir los gastos asociados simplemente porque esa actividad no aparecía recogida expresamente en los estatutos sociales.
La consecuencia práctica era extraña. La empresa debía ingresar el IVA de esa actividad, pero no podía recuperar el IVA soportado necesario para desarrollarla. Y ahí es precisamente donde entra en juego esta nueva doctrina del Tribunal Supremo (TS) mediante su reciente sentencia de 18 de mayo de 2026.
Atención. Es importante revisar si existen actividades secundarias o complementarias que generan IVA repercutido. Analizar si Hacienda ha rechazado deducciones basándose únicamente en el objeto social y comprobar actividades patrimoniales, arrendamientos o explotaciones accesorias dentro de sociedades operativas
Lo importante para el iva no es el objeto social
La sentencia del TS insiste en una idea que, aunque parece obvia, no siempre se estaba aplicando correctamente. Desde el punto de vista del IVA, lo relevante no es lo que figure escrito en los estatutos, sino la existencia real de una actividad económica.
Es decir, si una sociedad organiza medios materiales o humanos para prestar servicios, arrendar bienes o intervenir económicamente en el mercado, existe actividad económica a efectos del IVA, aunque esa actividad no coincida exactamente con la redacción del objeto social.
El Tribunal Supremo recuerda además que las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario, tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del impuesto. Por tanto, intentar equiparar "objeto social" y "actividad económica" supone mezclar dos planos distintos.
Uno pertenece al ámbito mercantil. El otro pertenece al funcionamiento técnico del IVA. Y no siempre coinciden.
Atención. El objeto social puede tener relevancia mercantil, pero no determina por sí solo el derecho a deducir IV. La realidad económica y la actividad efectivamente desarrollada adquieren un peso fundamental. Conviene documentar correctamente cualquier actividad complementaria que genere ingresos recurrentes
El principio de neutralidad del iva vuelve a ganar peso
La resolución también refuerza uno de los principios esenciales del IVA, aunque muchas veces quede oculto entre artículos y requisitos formales. Quien repercute IVA por una actividad económica debe poder deducirse el IVA soportado vinculado a esa misma actividad. Ese equilibrio es precisamente lo que mantiene la neutralidad del impuesto.
Lo contrario acabaría generando un efecto distorsionador. La empresa actuaría como recaudadora del impuesto frente a Hacienda, pero soportando un coste fiscal que el sistema, en teoría, no pretende que asuma. Por eso el Supremo entiende que no tiene sentido exigir el ingreso del IVA derivado de una actividad y, al mismo tiempo, impedir la deducción de los gastos necesarios para desarrollarla.
La clave no está en el nombre de la actividad, está en si existe una conexión real entre los gastos soportados y la actividad económica desarrollada.
Atención. No basta con emitir facturas; debe existir una actividad económica real y acreditable. La conexión entre gasto e ingresos sigue siendo esencial. La contabilidad y la documentación de soporte continúan siendo determinantes en una inspección
¿Qué puede cambiar a partir de ahora?
Esta doctrina puede tener impacto en bastantes situaciones habituales. Sociedades que alquilan inmuebles o plazas de garaje de manera accesoria. Empresas operativas que explotan activos patrimoniales de forma independiente. Entidades familiares que desarrollan actividades paralelas no previstas inicialmente en estatutos. Incluso determinados arrendamientos o explotaciones patrimoniales que Hacienda venía cuestionando de manera casi automática.
Eso sí, la sentencia no significa que todo gasto vaya a ser deducible. El Tribunal no elimina los requisitos habituales del IVA. Sigue siendo necesario acreditar:
Que existe una actividad económica real
Que se repercute IVA
Que el gasto guarda relación con esa actividad
Y que la operación no responde a un uso privado o ajeno a la actividad empresarial
La diferencia es que ahora el simple hecho de no coincidir con el objeto social ya no puede utilizarse, por sí solo, como argumento definitivo para negar la deducción.
Atención. Revisar regularizaciones antiguas donde se denegó IVA por falta de conexión con el objeto social. Analizar posibles vías de defensa en procedimientos abiertos. Valorar si determinadas actividades accesorias deberían reflejarse igualmente en estatutos por prudencia mercantil
Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2025.
En el BOE de 29 de mayo de 2026, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Para este ejercicio 2025, entre las principales novedades del IS destacan la reforma de la reserva de capitalización. En concreto, se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible del 15% al 20%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Además, el cálculo de esta reducción se vincula ahora al incremento de la plantilla media, lo que refuerza su orientación hacia el crecimiento empresarial. También se modifica su límite: con carácter general no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa, ampliándose al 25% en entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
En segundo lugar, se introducen cambios en el tipo de gravamen mediante la Ley 7/2024. Se establece una escala progresiva para entidades con menor volumen de ingresos y se ajusta el régimen aplicable a entidades de reducida dimensión y cooperativas. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio que regula la adaptación a los nuevos tipos.
Asimismo, se adecúa la cuota líquida mínima a estos cambios, vinculando su cálculo al tipo de gravamen general con una fórmula específica, lo que obliga a revisar su impacto en la tributación efectiva.
En el ámbito sectorial, se introduce un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuya no deducibilidad en el IS genera ajustes extracontables obligatorios.
Por otro lado, se amplían los incentivos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incorporando nuevas formas de inversión, especialmente en vivienda protegida y arrendamiento.
También se prorrogan medidas relevantes como la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, así como los plazos para inversiones en autoconsumo energético.
Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).
NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2025
Reforma de la reserva de capitalización
Uno de los cambios más importantes del ejercicio afecta a la reserva de capitalización. Hasta ahora, este incentivo se vinculaba esencialmente al incremento de fondos propios. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 7/2024 altera parcialmente su filosofía.
A partir de 2025, la reducción general pasa del 15% al 20%, pero además se incorpora una escala progresiva ligada al crecimiento de plantilla media.
La reducción podrá alcanzar:
El 23% cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2% y el 5%.
El 26,5% cuando el incremento oscile entre el 5% y el 10%.
El 30% cuando el crecimiento supere el 10%.
Este cambio obliga a muchas empresas a replantear su estrategia fiscal. La política de contratación y la planificación tributaria dejan de funcionar de manera independiente.
También se modifican los límites máximos aplicables:
Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
El límite se amplía al 25% para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Aunque el incentivo mejora, continúan existiendo requisitos estrictos:
Mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años.
Dotación de reserva indisponible por el importe reducido.
Correcta contabilización y reflejo documental.
Nuevos tipos de gravamen para microempresas y ERD
El tipo general del 25% empieza a convivir con una estructura mucho más escalonada para pequeñas entidades.
Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 de la siguiente forma:
21% para los primeros 50.000 euros de base imponible.
22% para el exceso restante.
La reforma incorpora además una reducción gradual:
Para microempresas
2025 → 21% / 22%
2026 → 19% / 21%
2027 → 17% / 20%
Para entidades de reducida dimensión (ERD)
Se inicia una reducción progresiva que comienza con un tipo del 24% en 2025.
Aunque la medida parece favorable, incrementa considerablemente la complejidad técnica. Ya no será suficiente aplicar un único tipo fijo sobre la base imponible. Será necesario revisar:
El volumen exacto de cifra de negocios.
La correcta calificación de la entidad.
La aplicación de regímenes transitorios.
La interacción con tributación mínima y deducciones.
Cambios en la tributación mínima
La tributación mínima también se adapta a los nuevos tipos reducidos. Para microempresas y ERD, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.
Aunque aparentemente técnica, esta reforma puede alterar significativamente determinadas simulaciones fiscales.
Muchas empresas acostumbradas a una tributación mínima estable tendrán que revisar:
Proyecciones de cierre.
Impacto de deducciones.
Ajustes extracontables.
Capacidad efectiva de reducción de cuota.
Prórroga de incentivos para inversiones sostenibles
Libertad de amortización
Se mantienen determinados incentivos vinculados a transición energética y movilidad eléctrica. Continúa la libertad de amortización para:
Instalaciones de autoconsumo energético renovable.
Vehículos eléctricos.
Infraestructuras de recarga.
Conviene verificar:
Fecha efectiva de puesta en funcionamiento.
Correcta afectación a la actividad económica.
Documentación justificativa de la inversión.
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Reforma de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias incorpora novedades especialmente relevantes. Entre otras, la RIC podrá materializarse ahora en:
Vivienda destinada al arrendamiento.
Nuevos instrumentos financieros.
Determinadas inversiones vinculadas a alquiler residencial.
Pese a la ampliación de posibilidades, la AEAT mantiene un elevado nivel de control sobre:
La afectación real de los bienes.
El mantenimiento de las inversiones.
Los plazos de materialización.
La existencia de actividad económica efectiva.
Adaptación del modelo 200 a la CNAE-2025
El modelo 200 se adapta a la nueva CNAE-2025 aprobada mediante el Real Decreto 10/2025.
Una incorrecta clasificación CNAE puede provocar:
Incoherencias con otras bases de datos administrativas.
Incidencias en comprobaciones automáticas.
Problemas estadísticos o censales.
Riesgos en futuras inspecciones.
Más control automatizado por parte de Hacienda
La campaña incorpora nuevas validaciones técnicas dentro del modelo 200.Se refuerzan especialmente:
Declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses.
Agrupaciones de interés económico.
Uniones temporales de empresas.
Identificación de partícipes.
Presentación en XML para normativa foral
Los contribuyentes sujetos a normativa foral podrán presentar la declaración mediante formato XML procesable. El objetivo es aumentar la trazabilidad y reducir errores de transcripción.
CONSEJOS CLAVE ANTES DE PRESENTAR EL IS 2025
Revisar todos los ajustes fiscales
Uno de los errores más habituales sigue siendo la incorrecta conciliación entre resultado contable y fiscal. Conviene revisar especialmente:
Diferencias temporarias.
Diferencias permanentes.
Ajustes pendientes de reversión.
Correcciones extracontables históricas.
Comprobar amortizaciones y deterioros
Debe verificarse:
Que los porcentajes utilizados son fiscalmente admitidos.
Que no existen excesos de amortización.
La posible aplicación de libertad o aceleración de amortización.
En deterioros y créditos dudosos resulta imprescindible comprobar:
Antigüedad de la deuda.
Existencia de reclamación judicial o extrajudicial.
Situación concursal del deudor.
Analizar correctamente los gastos no deducibles
Siguen generando incidencias frecuentes:
Liberalidades.
Donativos.
Retribuciones de fondos propios.
Gastos financieros.
Atenciones a clientes y proveedores superiores al límite permitido.
Atención a las retribuciones de administradores. Debe existir:
Cobertura estatutaria adecuada.
Correcta contabilización.
Correspondencia con funciones efectivamente realizadas.
Revisar operaciones vinculadas
Las operaciones vinculadas siguen siendo una de las materias más revisadas por la Agencia Tributaria. Aspectos que conviene revisar:
Aunque desapareció el límite temporal de compensación, continúan existiendo límites cuantitativos.
¿Qué debe comprobarse?
Correcta generación histórica de BIN.
Prescripción de ejercicios.
Limitaciones por cifra de negocios.
Compatibilidad con reservas y deducciones.
No olvidar las sociedades inactivas
Muchas sociedades creen erróneamente que no deben presentar declaración por no tener actividad. Sin embargo, mientras exista inscripción registral, la obligación de declarar continúa vigente.
Revisar reestructuraciones y operaciones societarias
Fusiones, escisiones y aportaciones. Las operaciones acogidas al régimen especial deben tener motivo económico válido.
Riesgos habituales:
Falta de justificación económica.
Valoraciones incorrectas.
Defectos documentales.
Ajustes entre valor contable y fiscal.
Errores que más sanciones generan
Entre los errores que más incidencias generan destacan:
No presentar declaración estando inactiva la sociedad.
Aplicar amortizaciones no admitidas.
Olvidar ajustes extracontables obligatorios.
No regularizar reservas incumplidas.
Declarar incorrectamente operaciones vinculadas.
Compensar BIN sin soporte suficiente.
La coherencia documental será decisiva en esta campaña
La Agencia Tributaria insiste cada vez más en la coherencia global de toda la información empresarial. Hoy resulta imprescindible que exista concordancia entre:
Contabilidad.
Memoria anual.
Libro de actas.
Declaraciones fiscales.
Operaciones vinculadas.
Información mercantil y censal.
Muchas comprobaciones tributarias ya no comienzan detectando grandes fraudes complejos. Comienzan encontrando pequeñas incoherencias documentales que terminan abriendo revisiones mucho más profundas.
Y precisamente por eso, el Impuesto sobre Sociedades 2025 exige algo más que cumplimentar un modelo tributario. Exige revisión estratégica, criterio técnico y una preparación documental mucho más sólida de la que muchas empresas todavía creen necesaria
Consejos, alertas y revisiones clave para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025
Área de revisión
Qué debe comprobarse
Riesgo fiscal frecuente
Recomendación
Obligación de declarar
Situación registral y actividad real
No presentar el IS por considerar la sociedad "sin actividad"
Mientras exista inscripción registral normalmente subsiste la obligación de declarar
Presentación fuera de plazo
Fecha efectiva de presentación
Recargos, pérdida de opciones fiscales y sanciones
Revisar especialmente reservas, amortizaciones y opciones ejercitables solo en plazo
Domiciliación bancaria
Plazo de presentación con domiciliación
Rechazo de la domiciliación
Recordar la diferencia mínima exigida entre fin de domiciliación y plazo voluntario
Aplazamientos y fraccionamientos
Importe total de deuda
Denegación automática o exigencia de garantías
Hasta 50.000 € normalmente no se exigen garantías
Prescripción tributaria
Ejercicios abiertos y documentación
No poder acreditar BIN o deducciones
Mantener contabilidad, liquidaciones y depósito registral al menos 10 años
Bases imponibles negativas (BIN)
Límites de compensación
Compensar importes superiores a los permitidos
Revisar límites del 70%, 50% o 25% según INCN
BIN en grandes empresas
INCN superior a 20 o 60 millones
Error en límites aplicables
Verificar porcentaje máximo compensable
BIN fuera de plazo
Declaraciones extemporáneas
Creer erróneamente que no pueden compensarse
El Tribunal Supremo admite compensación aun fuera de plazo
Reserva de capitalización
Incremento de fondos propios
Aplicación incorrecta del incentivo
Verificar mantenimiento de fondos propios y reserva indisponible
Reserva de capitalización reforzada
Incremento de plantilla
Aplicar porcentajes superiores sin cumplir requisitos
Revisar plantilla media comparativa
Mantenimiento de plantilla
Duración mínima exigida
Pérdida retroactiva del beneficio
Mantener el incremento durante 3 años
Reserva de nivelación
Aplicación y reversión futura
Error en reversión o interpretación
Revisar especialmente ERD y ejercicios pendientes
Tributación mínima
Cuota líquida mínima
Aplicar mal la regla de los 15/25
Simular impacto antes del cierre definitivo
Tipos reducidos microempresas
INCN inferior a 1 millón
Aplicación errónea de escalas
Verificar volumen de operaciones real
Entidades de reducida dimensión
Requisitos de ERD
Aplicar tipo reducido sin derecho
Revisar cifra de negocios agregada del grupo
Cooperativas
Régimen fiscal protegido
Aplicar tipo erróneo
Revisar protección fiscal efectiva
Operaciones vinculadas
Valoración a mercado
Ajustes por falta de documentación
Revisar contratos, estudios y soporte económico
Servicios de socios
Realidad del servicio prestado
Liberalidad o simulación
Documentar funciones, informes y actividad efectiva
Retribución de administradores
Estatutos y acuerdo societario
Gasto no deducible
Revisar cobertura mercantil y correlación con ingresos
Consejeros y alta dirección
Doble relación mercantil/laboral
Rechazo de deducibilidad
Revisar doctrina reciente del Supremo
Préstamos participativos
Vinculación entre entidades
Intereses no deducibles
Analizar si se consideran retribución de fondos propios
Gastos financieros
Límite del beneficio operativo
Exceso de deducción
Revisar cálculo del EBITDA fiscal
Beneficio operativo
Ajustes permanentes y temporales
Error en cálculo de límites financieros
Diferenciar ajustes reversibles y definitivos
Gastos no deducibles
Liberalidades y sanciones
Inclusión indebida en gastos fiscales
Separar correctamente contabilidad financiera y fiscal
Atenciones a clientes
Límite del 1% del INCN
Exceso de deducción
Conservar facturas y justificación empresarial
Donativos y patrocinios
Naturaleza jurídica del gasto
Liberalidad encubierta
Formalizar convenios publicitarios
Sanciones y recargos
Registro contable
Deducción improcedente
Revisar cuentas contables específicas
Vehículos
Afectación a la actividad
Gasto rechazado por uso privado
Documentar desplazamientos y actividad
Embarcaciones y lujo
Correlación con ingresos
Ajustes en inspección
Extremar soporte documental
Facturas pendientes
Devengo contable correcto
Ingresos o gastos desplazados
Revisar cierres y periodificaciones
Imputación temporal
Registro contable y fiscal
Diferencias entre ejercicios
Analizar operaciones plurianuales
Operaciones a plazo
Ejercicio de la opción
Pérdida del régimen especial
Confirmar elección dentro del plazo reglamentario
Ingresos anticipados
Correcta imputación
Tributación incorrecta
Revisar anticipos y contratos
Existencias
Método de valoración
Distorsión del resultado
Revisar FIFO, PMP y deterioros
Deterioros
Requisitos legales
Deducibilidad rechazada
Verificar antigüedad y reclamación
Créditos incobrables
Reclamación judicial o extrajudicial
Deterioros no admitidos
Revisar deudores antiguos
Deterioros de cartera anteriores a 2013
Obligación de reversión
Omisión de integración obligatoria
Revisar quintas partes pendientes
Pérdidas por participaciones
Limitaciones fiscales
Deducción improcedente
Analizar porcentaje y antigüedad
Dividendos
Aplicación de exención
Error en cálculo del 95%
Revisar participación y permanencia
Doble imposición
Límite del 50%
Exceso de deducción
Revisar especialmente grandes grupos
Transparencia fiscal internacional
Rentas pasivas
Omisión de integración
Revisar filiales extranjeras
Holdings
Actividad económica
Calificación como patrimonial
Documentar medios humanos y dirección efectiva
Entidades patrimoniales
Composición del activo
Pérdida de incentivos
Analizar afectación de inmuebles y tesorería
Arrendamiento de inmuebles
Persona empleada y medios
No consideración de actividad económica
Revisar estructura organizativa
Inmuebles
Clasificación contable
Error entre existencias e inversión
Revisar intención empresarial
Leasing
Recuperación del coste
Exceso de deducción
Diferenciar carga financiera
Renting
Gasto deducible
Imputación incorrecta
Revisar afectación real
Activos intangibles
Vida útil
Error en amortización
Revisar software, licencias y desarrollos
Patent Box
Cesión efectiva
Aplicación indebida
Revisar contratos y explotación
Inteligencia artificial y software
Registro contable
Gastos mal activados
Analizar si procede inmovilizado
I+D+i
Base de deducción
Exclusión de gastos
Revisar informes técnicos
Informes vinculantes
Alcance jurídico
Creer que vinculan totalmente a AEAT
Revisar doctrina reciente
Deducciones pendientes
Arrastre correcto
Pérdida de importes
Revisar ejercicios anteriores
Deducciones cinematográficas
Requisitos formales
Regularización futura
Verificar certificados y financiación
Subvenciones
Imputación temporal
Tributación anticipada
Coordinar con amortización
Moneda extranjera
Diferencias de cambio
Ajustes olvidados
Revisar saldos a cierre
Tesorería
Conciliación bancaria
Partidas pendientes
Revisar cuentas transitorias
Cuentas con socios
Saldos acreedores/deudores
Presunción de renta
Formalizar movimientos
Sociedades civiles
Existencia de objeto mercantil
Tributación incorrecta
Revisar actividad y NIF
Sociedad no inscrita
Régimen fiscal aplicable
Error entre IS e IRPF
Analizar jurisprudencia reciente
Reestructuraciones FEAC
Motivo económico válido
Regularización total
Justificar reorganización real
Fusiones y escisiones
Diferencias contable-fiscales
Ajustes omitidos
Revisar plusvalías diferidas
Aportaciones no dinerarias
Valor fiscal y contable
Ganancias no integradas
Revisar documentación mercantil
Reparto de dividendos
Impacto en reservas
Incumplimiento de incentivos
Simular efecto previo
Grupos fiscales
BIN consolidadas
Integración incorrecta
Revisar limitaciones especiales
Consolidación fiscal
Ajustes intragrupo
Duplicidades
Conciliar operaciones internas
RIC Canarias
Materialización y mantenimiento
Pérdida del incentivo
Revisar plazos y afectación
Deducciones por empleo
Mantenimiento de trabajadores
Regularización posterior
Verificar plantilla media
CNAE 2025
Clasificación correcta
Incoherencias censales
Adaptar actividad al nuevo modelo
Modelo 200
Validaciones automáticas
Requerimientos inmediatos
Revisar coherencia previa
XML normativa foral
Compatibilidad técnica
Error de presentación
Validar previamente archivos
Memoria anual
Información fiscal obligatoria
Discordancias con el IS
Revisar contenido fiscal de cuentas
Libro de actas
Acuerdos societarios
Falta de soporte
Aprobar formalmente retribuciones y operaciones
Registro Mercantil
Depósito de cuentas
Inconsistencias documentales
Verificar coincidencia con modelo 200
Exit Tax
Cambio de residencia
Omisión de tributación
Revisar activos con plusvalías latentes
Sociedades inactivas
Baja censal y registral
Obligaciones incumplidas
Formalizar cierre completo
Marketplace y plataformas
Ingresos internacionales
Diferencias de conciliación
Revisar Stripe, Amazon o PayPal
Criptomonedas
Valoración y trazabilidad
Omisión de ganancias
Revisar wallets y movimientos
ERP y digitalización
Incentivos aplicables
No aplicar deducciones
Revisar inversiones tecnológicas
Regularizaciones voluntarias
Corrección de errores
Sanciones futuras
Valorar complementarias antes de comprobación
Coherencia documental
Concordancia global
Inicio de inspección
Revisar modelo 200, balances, memoria y libros antes de presentar
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
Tenga presente la siguiente documentación:
✔
Cuentas anuales 2025: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
✔
Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2025, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
✔
Declaraciones 2025 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
✔
Pagos fraccionados de 2025.
✔
Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.
Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas. Código: 99000435011982 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 18/04/2026
Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030. Código: 99004615011982 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 18/04/2026
Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria por la que se aprueban las tablas salariales definitivas de 2025 y las provisionales del año 2026, del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados. Código: 99003175011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 22/04/2026
Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria, por el que se aprueba la actualización de las tablas salariales del XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública. Código: 99001355011983 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 24/04/2026
Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia. Código: 99003385011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 24/04/2026
Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria por el que se actualiza el Anexo salarial de 2026, del II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones. Código: 99100265012021 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 02/05/2026
Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Código: 99002045011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 02/05/2026
Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias para los años 2025 a 2026. Código: 99003945011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 01/05/2026
Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales de 2024 y 2025 para el personal docente en niveles concertados y las tablas de 2025 para el personal docente en niveles no concertados y del personal de administración y servicios, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Código: 99008725011994 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 01/05/2026
Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad. Código: 99004225011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 01/05/2026
Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se aprueba la tabla salarial definitiva de remuneraciones mínimas sectoriales para 2025 y la tabla salarial base de 1 de enero de 2026 del IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. Código: 99010355011996 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 09/05/2026
Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo General del sector de la construcción. Código: 99005585011900 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 12/05/2026
Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Sector Empresas Depuración Aguas Residuales de Madrid (código número 28005815011989). Código: 28005815011989 Tipo: Sector Ámbito: Madrid Fecha publicación: 18/04/2026
Resolución de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2026 del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, suscrita por la comisión paritaria (código número 28003005011981). Código: 28003005011981 Tipo: Sector Ámbito: Madrid Fecha publicación: 01/05/2026
Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial (2025-2026) del Convenio Colectivo de la empresa Óptica (comercio, talleres, fabricación, etc.), suscrito por la Comisión Negociadora (Código número 28003015011981). Código: 28003015011981 Tipo: Sector Ámbito: Madrid Fecha publicación: 01/05/2026
Modificación de plazos de las ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 16/04/2026
Ayudas para la edición de revistas culturales, al año 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 16/04/2026
Subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 16/04/2026
Bases de ayudas públicas del Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 17/04/2026
Ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 17/04/2026
Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior para 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 21/04/2026
Ayudas para participantes directos en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Nueva Generación de Servicios e Infraestructuras en la Nube (IPCEI CIS). Boletin: Boletín Oficial del Estado del 21/04/2026
Ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero para el ejercicio 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 22/04/2026
Subvenciones para la realización de Acciones de Cooperación al Desarrollo en el ámbito de la innovación 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 22/04/2026
Ayudas a la distribución internacional de películas cinematográficas españolas correspondiente al año 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 25/04/2026
Ayudas para la producción e investigación artística en el ámbito del arte contemporáneo, 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 25/04/2026
Procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Melilla, realizados en 2025. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 29/04/2026
Subvenciones del programa Terémanter 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 29/04/2026
Ayudas del Programa Nacional de Exploración Minera 2026-2030. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 29/04/2026
Ayudas para la promoción de la fotografía 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 05/05/2026
Ayudas para la financiación, en el ejercicio 2026, de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo. Boletin: Boletín Oficial del Pais Vasco del 30/04/2026
Convocatoria 2026 de ayudas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo en centros de trabajo de la CAPV. Boletin: Boletín Oficial del Pais Vasco del 30/04/2026
Convoca ayudas para festivales culturales y creativos en Euskadi en 2026. Boletin: Boletín Oficial del Pais Vasco del 05/05/2026
Convocatoria 2026 de Lanbide para subvencionar inversiones y asistencias técnicas que generen empleo estable para personas con discapacidad en centros especiales de empleo de iniciativa social. Boletin: Boletín Oficial del Pais Vasco del 30/04/2026
Convocatoria de 2026 para subvencionar programas de formación, promoción y exhibición de teatro, danza y circo en Euskadi. Boletin: Boletín Oficial del Pais Vasco del 30/04/2026
Ayudas destinadas al Programa Misiones de Ciencia e Innovación. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 06/05/2026
Subvenciones para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres a través de las prácticas artísticas y la cultura comunitaria, para 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 06/05/2026
Ayudas para proyectos de cooperación cultural en el medio rural. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 12/05/2026
Convocatoria 2026 de subvenciones para financiar unidades de las Plataformas ISCIII de apoyo a la I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 14/05/2026
Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 15/05/2026
Comunidad de Madrid
Subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para 2026. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/04/2026
Ayudas a la modernización de las librerías correspondientes al año 2026. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/04/2026
Ssubvenciones para actividades de fomento de la lectura en librerías en 2026 y 2027. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/04/2026
Ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/04/2026
Ayudas a estructuras empresariales de ámbito teatral. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/04/2026
Ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2026. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/04/2026
Convocatoria de subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid al año 2026. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/04/2026
Subvenciones para fomentar la dinamización y la formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero 2026. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 08/05/2026
Ayudas del Ayuntamiento de Madrid para incentivar la mejora, modernización o sustitución de los quioscos de prensa. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/05/2026