Author - Grupo Coca Asesores

¿La falta de preaviso del trabajador tiene consecuencias?

El preaviso es la forma que tiene el empresario de comunicar, con antelación,  al trabajador que va a ser despedido.

La finalidad del preaviso es conceder al trabajador un plazo para asimilar la nueva situación laboral y evitarle parte de los perjuicios que le puede ocasionar el despido.

Supuestos de preaviso en el despido

Los tipos de despido, según nuestra legislación, son:

1. Despido disciplinario

2. Despido objetivo

3. Despido colectivo (ERE)

En cada caso el preaviso es diferente:

Preaviso en despido disciplinario

La empresa no está obligada a conceder preaviso al trabajador en caso de despido disciplinario. El despido puede tener efectos desde la entrega de la carta de despido.

Por tanto, si te despiden por causas disciplinarias (falta de puntualidad reiterada e injustificada, indisciplina o desobediencia, embriaguez o toxicomanía del trabajador...) el empresario no tiene obligación legal de preavisar el despido.

Preaviso en despido objetivo

Si la causa de tu despido es objetiva (ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a las modificaciones técnicas…) el empresario sí tiene que realizar el preaviso por despido objetivo correspondiente.

Preaviso en despido colectivo o ERE

Una vez finalizado el procedimiento de despido colectivo, el empresario deberá conceder un plazo de preaviso a cada uno de los trabajadores afectados.

En definitiva, el preaviso es obligatorio en los supuestos de despido objetivo y colectivo.

Tiempo de preaviso de despido: 15 días naturales

El empresario tiene la obligación de comunicar el despido objetivo o colectivo con 15 días naturales de antelación respecto de la fecha prevista para el despido.

Los 15 días de preaviso se contarán desde la entrega de la carta de despido al trabajador hasta el día en que se produzca la finalización del contrato de trabajo. Por tanto, no se descuentan del plazo de preaviso sábados, domingos, ni días festivos.

Este plazo de preaviso podrá variar si el convenio colectivo establece otro diferente, pero siempre deberá ser igual o superior a 15 días.

Además, el trabajador tendrá derecho, sin perder su retribución, a una licencia de 6 horas semanales, para la búsqueda de un nuevo empleo.

Te recordamos que si te despiden por motivos disciplinarios no se exige preaviso.

¿Qué ocurre si el empresario no realiza el preaviso en el despido?

Si el empresario no cumple el plazo de preaviso o simplemente no realiza el preaviso, deberá abonar al trabajador la cuantía de salario correspondiente a los días de preaviso (15 días naturales).

Dicha cantidad deberá entregarse en el finiquito. Si el empresario se niega a entregar dicha cuantía, el trabajador deberá reclamarlo presentando una papeleta de conciliación.

Otros supuestos de preaviso en los contratos de trabajo

Entre otros supuestos, será obligatorio el preaviso en los siguientes:

Contrato temporal de trabajo

Cuando la duración del contrato sea superior a 1 año, se exige el preaviso de 15 días si no se va a renovar el contrato.

Contrato para obra o servicio sin fecha de finalización

En caso de contrato para obra o servicio cuando concluya la obra o servicio para la que el trabajador haya sido contratado, también se exige el preaviso de 15 días.

Movilidad geográfica

En caso de movilidad geográfica, cuando se decida trasladar a un trabajador a otro lugar de trabajo, el empresario está obligado a conceder un preaviso de 30 días.

Modificación en las condiciones esenciales del contrato

En caso de modificación en las condiciones esenciales del contrato, si la modificación afecta a un solo trabajador, el preaviso será de 15 días; si afecta a más trabajadores de 7 días.

Suspensión temporal del contrato de trabajo (ERTE)

Cuando la empresa decide suspender o reducir la jornada laboral de forma temporal (ERTE), tendrá que preavisar con 15 días de antelación.

Baja voluntaria del trabajador

Cuando el trabajador quiera abandonar voluntariamente su trabajo, deberá cumplir el requisito del preaviso y comunicar al empresario su decisión.

Suspensión voluntaria del trabajador

Cuando el trabajador quiere suspender su contrato de trabajo por maternidad, incapacidad, excedencia voluntaria... no existe la obligación de preaviso, no obstante se podrá establecer en el convenio colectivo.

En cualquier caso, es conveniente que el trabajador preavise a la empresa a fin de evitar que se lo deniegue por causas organizativas.

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?

Darse de alta en autónomos o el alta de autónomo es el proceso por el cual notificas oficialmente que vas a iniciar una actividad por tu cuenta. En España, este trámite se hace en dos instituciones: Hacienda y la Seguridad Social.

Agencia Tributaria

Para darse de alta en la Agencia Tributaria hay que utilizar la declaración censal, se puede gestionar de forma telemática o presencial. Esta inscripción sirve para dar de alta tu actividad, poder emitir facturas y pagar los correspondientes impuestos como autónomo.

El alta en Hacienda como autónomo es obligatoria siempre que realices una prestación de servicios o ventas de productos. Esto quiere decir que siempre que tengas ingresos, sin importar la cuantía.

El alta en la Agencia Tributaria SIEMPRE es obligatorio si ejerces una actividad por cuenta propia. Y esto quiere decir que no hay un mínimo de ingresos exentos para darte de alta como autónomo ni nada parecido. Es necesario informar a Hacienda de tu actividad para poder hacer facturas como autónomo y tendrás también que presentar los impuestos que te correspondan. 

Por tanto, lo primero que tienes que hacer cuando tomes la decisión de comenzar tu actividad es presentar la declaración censal. En él se informará de la fecha de inicio de tu actividad o actividades que vas a realizar y las obligaciones fiscales que tendrás durante el periodo de alta.  Una vez que tengas presentado este documento procederás, en su caso, a darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Para hacer el alta en el RETA hay que presentar el modelo TA.0521. Con él te inscribirás en el Sistema de la Seguridad Social y comenzarás a cotizar y pagar la cuota mensual de autónomos. 

Calculo de tus rendimientos

Al gestionar tu alta en Seguridad Social, deberás comunicar un promedio de tus rendimientos netos anuales. Para poder hacerlo, es importante que tengas en cuenta una previsión tanto de ingresos como de gastos de todas las actividades que vas a realizar por tu cuenta.

Plazo para darse de alta como autónomo

Tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social ofrecen un plazo bastante amplio para poder darte de alta en cada uno de ellos. Puedes hacerlo hasta 60 días antes de empezar la actividad. 

Pero, eso sí, siempre antes de comenzar a desarrollar la actividad.

De esta forma cuando vayas a empezar ya tendrás todos los trámites legales terminados y podrás emprender tu negocio legalmente. Siempre que sea obligatorio el alta en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social tendrás que hacerlo previo al inicio de la actividad y nunca después. Es importante que el alta en Seguridad Social coincida con el alta en Hacienda, ya que de lo contrario puedes perder el derecho a beneficios sobre la cuota.

Así que si te estabas preguntando, ¿puedo darme de alta como autónomo con retroactividad? La respuesta claramente es no. Siempre debes darte de alta antes de empezar.

El alta en el RETA es obligatorio cuando una persona física realiza una actividad económica de forma habitual, personal, directa y lucrativa.

¿Qué pasa si me doy de alta de autónomo fuera de plazo?

Lo podemos resumir con tres palabras: multas y sanciones  Y ahora los detalles. 

Para la Seguridad Social, darte de alta fuera de plazo supone:

- El pago de las cuotas de autónomo atrasadas, con su correspondiente recargo (del 10 % el primer mes de retraso y del 20 % en los siguientes) e intereses de demora (del 4,06 % en 2024). La Seguridad Social tomará como referencia la cuota mínima de ese año (297,65 € al mes en 2024) para pasarte factura.

- La pérdida de cualquier bonificación en tu cuota de autónomo, como la tarifa plana de 80 € al mes (86,66 € en 2024). 

- Una posible multa de entre 3.750 € y 12.000 € (dependiendo de la gravedad).

Hacienda también se sumaría a la fiesta, pero dentro de los criterios de la Ley General Tributaria:

- 400 € de multa por no haberte dado de alta en el censo de profesionales y empresarios. 

- La multa se reduce a la mitad (200 €) si el alta fuera de plazo la haces antes de que te llegue el requerimiento de Hacienda. 

La multa de Hacienda se puede incrementar si durante el tiempo que no estuviste dado de alta, no liquidaste (o pagaste) el IVA de tus ingresos.

¿Qué características tiene una sociedad limitada?

La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), más conocida como Sociedad Limitada (SL) a secas, es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios. Se trata con diferencia de la forma societaria más extendida entre las empresas españolas.

La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes:

  • Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
  • Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
  • Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
  • Capital social: el mínimo legal es de 1 euro, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.
  • División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
  • Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
  • Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.
  • Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.
  • Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
  • Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.
  • Junta General de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo soliciten socios que representen el 5% del capital social.
  • Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.
  • Legislación: Las sociedades limitadas estás reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es una forma jurídica que se aprobó en su día para fomentar la creación de nuevas empresas ya que simplifica y agiliza los trámites de constitución.

A pesar de que sigue vigente, no tuvo la aceptación esperada y la realidad es que se hay muy pocas SLNE.

Esta fórmula jurídica puede tramitarse de manera telemática con el Documento Único Electrónico (DUE) junto con la escritura pública de constitución, dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de dicha escritura.

Otra opción es mediante el trámite tradicional, para ello deberás poseer la denominación social, recibir el Número de Identificación Fiscal (NIF) por parte de la Agencia Tributaria.

Posteriormente, deberás acudir al notario para llevar a cabo la Escritura Pública y efectuar el pago del impuesto respectivo sobre transmisiones patrimoniales, por último, deberás inscribirte en el Registro Mercantil que corresponda, dependiendo del lugar en el que residas.

Otra particularidad para este tipo de sociedad limitada es que su número máximo de socios es de cinco y todos ellos han de ser personas físicas y no jurídicas.

El capital social para constituir la SLNE será de un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 120.000 euros, este capital estará dividido en participaciones sociales.

En este sentido, la responsabilidad de cada uno de los socios estará limitada al capital aportado.

La denominación social debe incluir el nombre y apellidos de uno de los accionistas (socios miembros) seguido de un código alfanumérico (ID-CIRCE) y las siglas SLNE o Sociedad Limitada Nueva Empresa para identificar la figura jurídica.

Pasados los tres primeros meses de su constitución, se puede modificar la denominación social sin coste alguno.

Inteligencia Artificial (IA) y compliance: ¿cómo afecta la regulación a las empresas?

La IA afecta al Compliance de dos maneras: en primer lugar, puede llegar a complicar la tarea de los departamentos de cumplimiento normativo, pero en segundo lugar puede mejorar los departamentos u órganos de Compliance.

Como ya sabrá, la inteligencia artificial (IA) abre nuevos horizontes a las empresas, en especial a mejorar la productividad y a sustituir puestos de trabajo por procesos automatizados y de rápida respuesta. Al final, el tiempo es oro, y la velocidad del ser humano es muy inferior a la velocidad de la computación, aunque esta sea secuencial.

¿Cómo afecta?

La IA afecta al Compliance de dos maneras: en primer lugar, puede llegar a complicar la tarea de los departamentos de cumplimiento normativo, pero en segundo lugar puede mejorar los departamentos u órganos de Compliance.

¿Cuál es el motivo?

El motivo es que, dependiendo de las empresas, la IA puede llegar a suponer graves sanciones e incumplimientos normativos. Esto es, sobre todo, en el caso de que las empresas sean las propietarias y creadoras de la inteligencia artificial. Esto es lo que vemos en el Reglamento (UE) 2024/1689, un reglamento clásico europeo: muchísima regulación, muchos impedimentos y grandes sanciones. Esto es exactamente de lo que se queja Donald Trump, pero también es de lo que reniega Mario Draghi: excesiva regulación = crecimiento nulo. Eso también lo dijo Tavares, el CEO de Stellantis cuando dijo que Europa debía aprender de Marruecos, por las pocas trabas administrativas que este país africano ofrecía.

Régimen sancionador

Por consiguiente, la IA, en Europa, supondrá un grave problema para las grandes empresas, porque deberá ser cercenada constantemente hasta niveles de sanción multimillonaria: en este sentido, el propio departamento de Compliance de empresas como Google, Meta, OpenAI, Deepseek, etc., deberán vigilar de cerca que no haya incumplimiento de este farragoso Reglamento europeo o de lo contrario las sanciones pueden llegar a ser del 7% de la facturación mundial del infractor. Aquí vemos el sesgo recaudador que tiene este Reglamento. No persigue nada más que ir sancionando grandes multinacionales para poder mantener la maquinaria burocrática gigante europea. Maquinaria burocrática que cuando giramos la vista atrás, lo único que nos acaba reportando es desarrollo industrial / tecnológico negativo.

Recuerden que Europa tiene dos empresas tecnológicas punteras: SAP y ASML. ¿Cuántas tiene China? ¿Cuántas tiene Estados Unidos? Pensemos en esto.

Mejora en la productividad

Por otro lado, los departamentos de Compliance deben de estar de enhorabuena, de modo que en vez de tener que contratar tantas personas para analizar contratos, sistemas de toma de decisiones, etc., si la IA realmente se desarrolla (ahora mismo las IAs, sobre todo las genéricas, no sirven más que para creatividad artística, pues fallan estrepitosamente ante cualquier desafío jurídico o económica) y se consigue una IA específica para Compliance, esto puede suponer una mejora en productividad.

El desafío es generar una IA específica, como ya tenemos en algunas bases de datos, en las que podemos pedirle al propia IA que nos diseñe una estrategia jurídica para un caso concreto. Si esto se consigue entrenar a nivel de Compliance, será mucho más fácil y rápido llegar al cumplimiento normativo.

Cumplimiento normativo

Por último, insistir en que, si bien la IA ofrece un gran potencial para mejorar la eficiencia y efectividad del cumplimiento normativo, la teoría imperante es que es fundamental abordar los desafíos éticos y legales para garantizar un uso responsable de esta tecnología. Sin embargo, estamos convencidos al cien por cien, que las IAs no se utilizarán de forma responsable, a pesar de que le queramos poner puertas al campo. Sabemos perfectamente que cuando buscamos cosas en la IA, el proveedor utiliza estos datos para revenderlos con fines publicitarios, igual que ha pasado siempre con los buscadores. Esto, que parece un escándalo, en realidad no lo es tanto. Sabemos perfectamente que los servicios de inteligencia pueden saber todo de nosotros y de cualquiera, y, sin embargo, el mundo sigue funcionando y los humanos seguimos pudiéndonos desarrollar.

¿Qué ocurre si no preaviso mi baja voluntaria? Fraude Desempleo.


El preaviso es una obligación legal y convencional que regula la finalización de la relación laboral cuando es el trabajador quien decide dimitir o no renovar un contrato. Su incumplimiento puede conllevar sanciones económicas, incluyendo descuentos en el finiquito y, en algunos casos, reclamaciones judiciales. El preaviso para las bajas voluntarias es el que establezca el convenio o, en su defecto, el que se pacte con el trabajador.

El preaviso es una obligación legal y convencional que regula la finalización de la relación laboral cuando es el trabajador quien decide dimitir o no renovar un contrato. Su incumplimiento puede conllevar sanciones económicas, incluyendo descuentos en el finiquito y, en algunos casos, reclamaciones judiciales.

No cumplir con el preaviso puede suponer un perjuicio económico para el trabajador, especialmente si el convenio colectivo establece penalizaciones superiores a un día de salario por cada día de falta de preaviso.

Plazos de preaviso en la baja voluntaria

Cuando un trabajador decide poner fin a su relación laboral, debe respetar el plazo de preaviso indicado en el convenio colectivo. Si no existe una regulación específica, se aplicará la costumbre del lugar, recomendándose un preaviso de 15 días.

  • Convenios colectivos: Pueden fijar plazos superiores a los 15 días, incluso de hasta dos meses.
  • Contrato individual: Si el contrato establece un plazo de preaviso y no existe regulación en convenio, se aplicará lo pactado como costumbre del lugar.
  • Falta de preaviso: La empresa puede descontar del finiquito los días que falten hasta completar el periodo obligatorio, conforme a lo indicado en el convenio.

Por ejemplo, algunos convenios establecen dos días de penalización por cada día sin preaviso.

Falta de contrato firmado

Si el trabajador no ha firmado un contrato, sigue teniendo la obligación de preavisar, ya que la relación laboral se presume existente.

Periodo de prueba

Durante el periodo de prueba no es necesario preaviso. Sin embargo, para que sea válido, debe estar por escrito en el contrato y cumplir con el plazo máximo permitido por el convenio.

Baja por IT

Si el trabajador está de baja médica, el preaviso sigue siendo obligatorio.

  • Una vez efectiva la baja voluntaria, el trabajador deberá solicitar el pago directo a la Seguridad Social o a la mutua.
  • La prestación económica puede ser inferior a la percibida durante la relación laboral.
  • Al recibir el alta médica, no tendrá derecho a cobrar el desempleo.

Atención. La empresa no puede impedir la baja voluntaria aunque el trabajador esté de baja médica.

Indemnizaciones y sanciones

¿Puede la empresa reclamar daños y perjuicios?

No, salvo que exista un pacto de permanencia firmado. Si no se fija una indemnización en el pacto, será el juez quien determine la cuantía.

¿Se puede retractar el trabajador de su baja voluntaria?

Sí, siempre que lo comunique durante el preaviso y la empresa no haya contratado a otra persona para su puesto. De lo contrario, la negativa de la empresa podría considerarse despido improcedente.

Derechos del Trabajador

Indemnización

  • La baja voluntaria no genera derecho a indemnización.
  • No se tiene derecho a prestación por desempleo.

Finiquito

El trabajador tiene derecho a recibir un finiquito que incluya:

  • Salario pendiente de los días trabajados.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Pagas extraordinarias si no están prorrateadas.
  • Otros conceptos adeudados (dietas, pluses, etc.).

Atención. Si no hay cantidades pendientes de pago, el finiquito podría ser cero euros.

Fraude en la extinción del contrato

Algunos trabajadores intentan acordar con la empresa un despido disciplinario para poder acceder a la prestación por desempleo. Esto constituye fraude a la Seguridad Social y puede tener graves consecuencias:

  • Para la empresa: Sanciones económicas y posibles limitaciones en futuras contrataciones bonificadas.
  • Para el trabajador: Pérdida de prestaciones y devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

Atención. Se debe evitar cualquier práctica fraudulenta y asegurarse de que la baja voluntaria se realiza conforme a la normativa.

Gestionar adecuadamente la baja voluntaria es fundamental para evitar conflictos con la empresa y perjuicios económicos para el trabajador. Cumplir con el preaviso y realizar los trámites correctamente permite una salida laboral sin complicaciones.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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