Author - Grupo Coca Asesores

El verdadero requisito que determina una operación intracomunitaria

En las operaciones intracomunitarias, el error no suele estar en el concepto… sino en los requisitos. Y basta con que uno falle para que toda la operación cambie de tratamiento. No es suficiente con que el cliente esté en otro país de la Unión Europea. En IVA, la localización y la condición del destinatario deben encajar con precisión.

Cuando se realiza una entrega de bienes a otro Estado miembro, es habitual aplicar automáticamente la exención en origen (factura sin IVA). Sin embargo, desde un punto de vista técnico, esta exención no depende únicamente del destino geográfico del cliente.

Para que una operación pueda calificarse correctamente como entrega intracomunitaria exenta, deben concurrir, de forma simultánea, los siguientes elementos:

1. Condición del destinatario. El adquirente debe actuar como empresario o profesional y estar identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro.

2. Expedición o transporte efectivo de los bienes. Los bienes deben salir físicamente del territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares) con destino a otro Estado miembro.

3. Vinculación de la operación con una transmisión onerosa. Debe tratarse de una entrega de bienes realizada en el marco de una actividad empresarial o profesional.

4. Acreditación suficiente de la operación. Es imprescindible disponer de documentación que justifique tanto la condición del destinatario como el transporte de los bienes.

Desde una perspectiva práctica, el elemento que más controversia genera no es la factura, sino la prueba del transporte y la verificación del NIF-IVA del cliente.

Cuando alguno de estos requisitos no queda acreditado, la Administración puede recalificar la operación como una entrega interior sujeta y no exenta, con la consiguiente regularización del impuesto.

· Atención. Aplicar la exención sin verificar previamente el NIF-IVA del cliente o sin poder acreditar el transporte implica asumir el riesgo de tener que ingresar el IVA posteriormente, incluso aunque la operación se haya realizado correctamente en la práctica.

Ejemplo. Una sociedad española vende maquinaria por importe de 15.000 € a una empresa establecida en Italia.

Escenario correcto

· El cliente facilita un NIF-IVA válido en el sistema VIES

· La mercancía se transporta desde España a Italia

· Se dispone de documentación de transporte (CMR, albaranes firmados, etc.)

La operación se considera entrega intracomunitaria exenta. Factura sin IVA Se declara en el modelo 349

Escenario incorrecto

· El cliente no está registrado a efectos de IVA intracomunitario (o no se ha verificado este extremo)

La operación no puede tratarse como intracomunitaria

Debe calificarse como entrega interior sujeta a IVA español

️ Si se emitió factura sin IVA, la empresa deberá:

· Regularizar la operación

· Repercutir el IVA correspondiente

· Asumir, en muchos casos, el coste si no puede trasladarlo al cliente

En materia de IVA intracomunitario, la diferencia entre aplicar o no la exención no está en la intención de la operación... sino en la correcta acreditación de sus requisitos.

Y en este punto, conviene no confiar en la lógica comercial. El IVA, cuando se revisa, no funciona por intuición, sino por prueba.

Todo lo que debe conocer antes de realizar una aportación a una sociedad

Cuando se constituye una sociedad o se decide reforzar su patrimonio, una de las primeras preguntas que suele surgir es qué puede aportar realmente un socio. Aunque muchas operaciones parecen sencillas, la Ley de Sociedades de Capital establece una serie de requisitos cuyo incumplimiento puede generar importantes consecuencias jurídicas.

Cuando se constituye una sociedad o se acuerda ampliar su capital, los socios deben realizar aportaciones que sirvan para dotarla de recursos económicos. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite aportar dinero, inmuebles, maquinaria, vehículos, acciones, participaciones, patentes, marcas, derechos de crédito y, en general, cualquier bien o derecho que tenga un valor económico y pueda incorporarse al patrimonio de la sociedad.

Lo que no admite la normativa es que las aportaciones consistan únicamente en trabajo, experiencia profesional o prestación de servicios.

  • Atención. Un socio puede comprometerse a trabajar para la sociedad, pero ese trabajo no puede formar parte del capital social.

No basta con prometer una aportación

La LSC exige que toda participación o acción esté respaldada por una aportación real. En otras palabras, no es posible crear capital "sobre el papel" sin que exista un patrimonio que efectivamente pase a formar parte de la empresa. Además, las participaciones no pueden emitirse por debajo de su valor nominal, evitando así que el capital social refleje una realidad económica distinta de la existente.

  • Atención. El capital social debe responder siempre a aportaciones efectivas y valorables económicamente.

Aportaciones dinerarias

Las aportaciones en dinero son las más habituales. Generalmente se realizan mediante ingreso en una entidad financiera a nombre de la sociedad y su realidad debe acreditarse en el momento de otorgar la escritura correspondiente. Cuando la aportación se efectúa en una moneda distinta del euro, será necesario determinar previamente su equivalencia.

  • Atención. Antes de firmar una escritura conviene comprobar que la documentación bancaria cumple todos los requisitos exigidos.

Cuando la aportación consiste en bienes

No siempre se aporta dinero. Es frecuente que un socio entregue un local, una nave industrial, un vehículo, maquinaria, equipos informáticos o incluso una cartera de clientes para incorporarlos a la sociedad. En estos casos resulta imprescindible describir adecuadamente el bien, asignarle un valor económico y, cuando corresponda, identificar sus datos registrales.

Además, quien realiza la aportación responde frente a la sociedad si el bien presenta defectos o si no puede transmitirse correctamente.

  • Atención. Valorar incorrectamente un bien puede generar responsabilidades para el socio aportante y para los administradores.

¿Y si se aporta un derecho de crédito o una empresa?

La LSC también permite aportar créditos frente a terceros o incluso una empresa completa. Cuando se aporta un derecho de crédito, el socio responde de su legitimidad y, en determinados casos, de la solvencia del deudor. Si lo que se transmite es un negocio en funcionamiento, la responsabilidad alcanza a aquellos elementos esenciales que permitan continuar normalmente la actividad.

  • Atención. Antes de aportar una empresa conviene realizar una revisión jurídica y contable para evitar futuras reclamaciones.

La importancia de la valoración

Uno de los aspectos que más conflictos genera es determinar cuánto vale realmente el bien aportado.

En las sociedades anónimas, como regla general, las aportaciones no dinerarias requieren un informe elaborado por un experto independiente designado por el Registro Mercantil, salvo determinadas excepciones previstas por la ley.

El objetivo es proteger tanto a la sociedad como a los socios y acreedores frente a posibles sobrevaloraciones.

  • Atención. Una valoración excesiva puede afectar a la imagen fiel del patrimonio de la sociedad y generar responsabilidades posteriores.

Las aportaciones sociales constituyen uno de los pilares sobre los que se construye cualquier sociedad mercantil. Precisamente por ello, conviene planificarlas adecuadamente y analizar cada operación antes de formalizarla. En este tipo de operaciones, una correcta planificación jurídica desde el inicio suele evitar conflictos societarios, problemas registrales y contingencias futuras tanto para la empresa como para sus socios.

¿Puede la empresa corregir un error salarial descontándolo de futuras nóminas

Los errores en las nóminas ocurren con más frecuencia de la que parece. Un complemento duplicado, unas horas extraordinarias mal calculadas o una incidencia informática pueden provocar que un trabajador cobre más de lo que realmente le corresponden. La duda surge inmediatamente después. ¿Puede la empresa recuperar ese dinero descontándolo de la siguiente nómina? Se lo explicamos…

Los errores en la confección de las nóminas forman parte de la realidad diaria de muchas empresas. Basta un fallo informático, una incidencia en el programa de gestión o un error humano para que un trabajador perciba un importe superior al que realmente le correspondía. Ante esta situación, la primera reacción suele ser la misma. Si el dinero se ha pagado por error, ¿puede recuperarse descontándolo directamente de la siguiente nómina? La respuesta no siempre es la misma.

Haber pagado de más no significa que la empresa pueda descontar automáticamente esa cantidad del siguiente salario.

Los errores más habituales

Aunque cada caso tiene sus particularidades, los excesos salariales suelen producirse por incidencias bastante comunes.

Entre ellas destacan:

  • errores en el cálculo de horas extraordinarias;
  • duplicidad en el pago de incentivos, dietas o complementos;
  • bajas de trabajadores registradas fuera de plazo;
  • actualización incorrecta de tablas salariales;
  • cálculo erróneo de vacaciones o pagas extraordinarias;
  • incidencias en los programas de nómina;
  • aplicación incorrecta del convenio colectivo.

En la mayoría de las ocasiones el error no responde a una actuación intencionada, sino a simples incidencias administrativas.

  • Atención. Cuanto antes se detecte el error, más sencilla suele ser su regularización.

¿Cuándo puede descontarse directamente de la nómina?

La empresa tiene derecho a recuperar las cantidades abonadas indebidamente. Sin embargo, eso no significa que pueda hacerlo siempre mediante un descuento unilateral. La clave está en determinar si la deuda reúne una serie de requisitos.

En términos generales, el descuento podrá realizarse cuando la cantidad sea perfectamente identificable, esté claramente determinada, sea exigible y, sobre todo, no exista ninguna discusión sobre su existencia. Es decir, ambas partes deben tener claro que realmente se produjo un pago indebido.

  • Atención. Si el trabajador discute el origen o el importe de la deuda, la empresa no debería practicar el descuento de forma unilateral.

El Tribunal Supremo aclara cuándo es posible

Precisamente esta cuestión ha sido analizada por el Tribunal Supremo (STS nº 449/2025, de 21 de mayo). El caso tenía su origen en una empresa que, como consecuencia de un error en el sistema de cálculo de nóminas, abonó importes superiores a los que correspondían a determinados trabajadores tras un proceso de subrogación. Cuando detectó el error comunicó a la plantilla que las cantidades se recuperarían de forma progresiva, distribuyendo el descuento durante diez mensualidades. Los representantes de los trabajadores impugnaron la medida al entender que la empresa necesitaba una resolución judicial previa para poder realizar esos descuentos.

Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como posteriormente el Tribunal Supremo consideraron correcta la actuación empresarial porque nadie discutía que el pago había sido indebido ni cuál era exactamente la cantidad que debía devolverse.

La deuda era clara, líquida, vencida y exigible, por lo que la regularización podía realizarse directamente mediante descuentos en las nóminas.

¿Y si el trabajador no está de acuerdo?

La situación cambia completamente. Supongamos ahora que el trabajador considera que ese complemento sí le correspondía porque entiende que cumplió los objetivos fijados o porque discrepa de la interpretación realizada por la empresa. En ese momento ya existe una controversia. La deuda deja de ser pacífica y la empresa no debería descontar unilateralmente esas cantidades de la nómina. Lo procedente será reclamar su devolución por la vía judicial correspondiente para que sea un juez quien determine si realmente existe o no ese derecho al reintegro.

  • Atención. Cuando existe cualquier discusión sobre la deuda, el descuento unilateral puede ser declarado improcedente.

Ante cualquier exceso salarial conviene actuar con rapidez, pero también con prudencia. Antes de practicar un descuento en nómina resulta recomendable verificar el origen del error, documentar correctamente la incidencia, comunicarla por escrito al trabajador y valorar si realmente existe acuerdo sobre la devolución. Una actuación precipitada puede convertir un simple error administrativo en un conflicto laboral perfectamente evitable.

¿Pagó un seguro de vida junto con su hipoteca? Podría recuperar su dinero

Miles de consumidores podrían tener derecho a reclamar cantidades importantes abonadas por seguros de vida vinculados a sus hipotecas. El Tribunal Supremo ha considerado abusiva la imposición de determinados seguros de prima única financiados cuando el cliente no tuvo libertad real para elegir ni recibió información suficiente sobre el coste total de la operación. Le asesoramos si usted es un perjudicado….

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado recientemente una sentencia de 11 de junio de 2026 de gran relevancia para los consumidores que contrataron una hipoteca acompañada de un seguro de vida de prima única financiada. La resolución considera abusiva la práctica consistente en imponer al cliente la contratación de un seguro con una aseguradora vinculada al banco, financiando además su coste dentro del propio préstamo hipotecario.

Aunque la sentencia analiza un supuesto concreto, el criterio fijado por el Alto Tribunal puede tener importantes consecuencias para miles de personas que suscribieron hipotecas en circunstancias similares durante los últimos años.

¿Qué es un seguro de prima única financiada?

A diferencia de los seguros tradicionales que se renuevan anualmente, en los seguros de prima única el cliente paga por adelantado toda la cobertura correspondiente a un largo periodo de tiempo, que puede coincidir con buena parte de la duración de la hipoteca.

En muchas ocasiones, el importe del seguro no se abona directamente, sino que se incorpora al capital del préstamo hipotecario. Esto significa que el consumidor no solo paga el coste del seguro, sino también los intereses generados por esa cantidad durante años o incluso décadas.

Por ejemplo, un seguro de 15.000 o 20.000 euros financiado junto con la hipoteca puede incrementar considerablemente el coste total de la operación.

  • Atención.  Revise si el capital concedido por el banco supera el importe realmente destinado a la compra de la vivienda.  Compruebe si parte del préstamo se destinó al pago de un seguro.   Muchos consumidores desconocen que financiaron el coste del seguro durante toda la vida del préstamo.

¿Qué ha cuestionado el Tribunal Supremo?

La sentencia no declara nulos todos los seguros vinculados a hipotecas. Lo que el TS considera abusivo es la combinación de varios elementos que generan un importante desequilibrio entre la entidad financiera y el consumidor. Entre otros aspectos, el TS destaca los siguientes:

  • El banco imponía la contratación del seguro.
  • La aseguradora pertenecía al mismo grupo empresarial de la entidad financiera.
  • El cliente no podía comparar ofertas de otras compañías.
  • La prima se pagaba íntegramente al inicio.
  • El coste se financiaba junto con la hipoteca.
  • El consumidor terminaba pagando intereses sobre el importe del seguro.
  • En ocasiones, ni siquiera existía una bonificación real del tipo de interés como compensación.

Según el Supremo, estas circunstancias impiden que el consumidor conozca adecuadamente el coste real de la operación y pueden generar un grave desequilibrio contractual.

  • Atención. El hecho de haber firmado la póliza no impide automáticamente reclamar.  La clave está en determinar si existió verdadera libertad de elección e información suficiente.  Cada caso debe analizarse individualmente.

¿Quién podría estudiar una reclamación?

Podría resultar aconsejable revisar la documentación hipotecaria cuando concurran algunas de estas circunstancias:

  1. Se firmó la hipoteca como consumidor.
  2. El banco exigió contratar un seguro de vida, amortización o protección de pagos.
  3. El importe del seguro se pagó íntegramente al inicio.
  4. El coste del seguro se añadió al préstamo hipotecario.
  5. La aseguradora pertenecía al grupo empresarial del banco.
  6. No se ofrecieron alternativas con otras compañías aseguradoras.
  7. No se explicó claramente el coste total ni los intereses derivados de financiar la prima.
  8. Atención. Incluso las hipotecas ya canceladas pueden ser susceptibles de revisión. La existencia de la póliza en la escritura no impide la reclamación. Resulta esencial conservar toda la documentación relacionada con la operación.

¿Qué cantidades podrían recuperarse?

La sentencia establece que la entidad financiera deberá devolver el importe de la prima única, junto con los intereses correspondientes, descontando únicamente la parte proporcional del seguro efectivamente consumida. La cuantía recuperable dependerá de factores como:

  • La duración inicial de la póliza.
  • El tiempo transcurrido desde su contratación.
  • El importe financiado.
  • Los intereses abonados.
  • Las características concretas del contrato.

Por ello, no existe una cantidad estándar aplicable a todos los afectados y cada situación debe estudiarse de forma individual.

  • Atención. En algunos casos las cantidades recuperables pueden ser muy relevantes. Resulta imprescindible calcular correctamente el impacto económico de la prima financiada. Un análisis profesional permitirá conocer las posibilidades reales de éxito.

¿Cómo saber si su seguro estaba financiado?

Para realizar una primera comprobación conviene revisar:

  • La escritura de préstamo hipotecario.
  • La póliza o certificado del seguro.
  • La FEIN, FIPER u oferta vinculante.
  • El cuadro de amortización del préstamo.
  • Los movimientos bancarios correspondientes al día de la firma.

En muchas ocasiones el producto aparece bajo denominaciones como:

  • Seguro de amortización de préstamo.
  • Seguro de protección de pagos.
  • Seguro de vida de prima única financiada.

Si tiene dudas sobre la documentación, solicite una revisión especializada. Una simple revisión de la escritura puede revelar indicios relevantes.

Un precedente importante para los consumidores

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 913/2026, de 11 de junio, supone un importante avance en la protección de los consumidores frente a determinadas prácticas bancarias relacionadas con la comercialización de seguros vinculados a préstamos hipotecarios.

No obstante, la resolución no implica que todos los seguros asociados a hipotecas sean automáticamente nulos. Será necesario analizar cada operación concreta para determinar si existió imposición, falta de transparencia o ausencia de libertad de elección.

¿Firmó una hipoteca con un seguro de vida financiado?

Nuestro despacho puede analizar su escritura hipotecaria y la documentación del seguro para determinar si existen posibilidades de reclamación y calcular las cantidades que podrían recuperarse. Una revisión preventiva puede permitir recuperar importes significativos abonados indebidamente. Consulte con nuestros especialistas sin compromiso.Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Separar actividades puede ser la mejor decisión para proteger su patrimonio empresarial

A medida que las empresas crecen, también lo hacen sus riesgos. Lo que funcionaba cuando el negocio era pequeño puede convertirse, con el paso del tiempo, en una fuente de problemas patrimoniales, financieros o incluso familiares. Es frecuente encontrar sociedades que desarrollan varias actividades muy distintas dentro de la misma empresa. Aunque esta estructura puede resultar cómoda al principio, no siempre es la más adecuada cuando el volumen de negocio aumenta.

Muchas empresas nacieron desarrollando una única actividad. Sin embargo, con el paso de los años, el negocio evoluciona. Se incorporan nuevas líneas de actividad, se adquieren inmuebles, se diversifican servicios o incluso se crean nuevas unidades de negocio. Y es precisamente en ese momento cuando conviene hacerse una pregunta incómoda: ¿Tiene sentido seguir manteniendo todo dentro de la misma sociedad?

La respuesta, en numerosas ocasiones, es negativa. Nos encontramos con frecuencia con empresas que desarrollan actividades muy diferentes bajo una

única sociedad, compartiendo patrimonio, tesorería, personal y recursos administrativos. Mientras todo funciona correctamente, la situación suele pasar desapercibida. El problema aparece cuando surge una reclamación judicial, una inspección, dificultades financieras o un cambio generacional.

Entonces, muchos empresarios descubren que todos sus activos estaban expuestos al mismo riesgo.

Separar actividades puede convertirse en una medida de protección

La reestructuración societaria permite reorganizar la empresa para que cada actividad se desarrolle dentro de una sociedad diferente, manteniendo una dirección común y, en muchos casos, una sociedad matriz o holding. Esta decisión puede aportar importantes ventajas empresariales:

· Proteger el patrimonio inmobiliario frente a riesgos derivados de la actividad operativa.

· Conocer con precisión la rentabilidad real de cada línea de negocio.

· Facilitar la obtención de financiación específica.

· Mejorar la gestión financiera y la planificación estratégica.

· Preparar futuros procesos de sucesión familiar o incorporación de socios.

· Favorecer procesos de venta parcial o total del negocio.

Atención. Si su empresa desarrolla actividades distintas dentro de la misma sociedad o posee inmuebles relevantes junto con la actividad operativa, probablemente sea recomendable revisar la estructura actual.

Ejemplo

Pensemos en una sociedad dedicada simultáneamente a construcción y promoción inmobiliaria, venta de materiales de construcción, y arrendamiento de inmuebles. La empresa posee además varias naves industriales y locales valoradas en 2.800.000 euros. Su facturación anual alcanza los 4.500.000 euros. Tras analizar la situación, se decide reorganizar el grupo:

· La actividad constructora se desarrolla en una sociedad específica.

· La actividad comercial pasa a una segunda sociedad.

· Los inmuebles permanecen en una sociedad patrimonial que además coordina la gestión del grupo.

De este modo, una eventual reclamación derivada de la actividad constructora no afectaría automáticamente al patrimonio inmobiliario acumulado durante años. Además, cada negocio dispone de sus propios resultados, financiación y estrategia.

Imaginemos esto:

· Patrimonio inmobiliario protegido: 2.800.000 euros.

· Facturación de la división de construcción: 2.700.000 euros.

· Facturación del área comercial: 1.800.000 euros.

Una reclamación judicial de 600.000 euros derivada de una obra defectuosa podría comprometer seriamente todo el patrimonio empresarial si la actividad se desarrolla en una única sociedad. Con una adecuada separación societaria, el riesgo queda significativamente acotado.

Hacienda también analiza estas operaciones

La normativa fiscal permite que determinadas operaciones de reorganización empresarial puedan acogerse al denominado régimen especial de neutralidad fiscal, evitando que la reorganización genere, por sí sola, una tributación inmediata. No obstante, para ello resulta imprescindible acreditar que la operación responde a auténticos motivos económicos y empresariales, y no únicamente a la obtención de ventajas fiscales.

Entre otros motivos válidos, la Administración ha considerado razonables la separación de riesgos, la mejora de la gestión, la optimización financiera o la profesionalización de la organización empresarial. Así, por ejemplo, lo ha reconocido recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) en la Consulta Vinculante V1028-26, de 7 de mayo de 2026.

· Atención. No todas las operaciones pueden acogerse automáticamente al régimen fiscal especial. Cada caso requiere un análisis previo individualizado de la actividad, los activos, los recursos humanos y los objetivos perseguidos.

¿Es un buen momento para revisar la estructura de su empresa?

Quizá convenga realizar una revisión si se encuentra en alguna de estas situaciones:

· Su sociedad desarrolla varias actividades distintas.

· La empresa posee inmuebles de elevado valor.

· Está pensando en incorporar socios o inversores.

· Existe un relevo generacional próximo.

· Desea proteger parte del patrimonio empresarial.

· Está valorando vender una línea de negocio.

· Necesita mejorar la financiación o la información de gestión.

En nuestro despacho analizamos cada situación de forma individual para determinar si la estructura societaria actual sigue siendo adecuada o si resulta aconsejable iniciar un proceso de reorganización empresarial.

En ocasiones, una simple revisión preventiva puede evitar importantes contingencias futuras y proteger el patrimonio construido durante años

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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