Author - Grupo Coca Asesores

Cambia la cotización del preaviso en los despidos objetivos

Una modificación introducida por la Tesorería General de la Seguridad Social obligará a las empresas a revisar la forma en la que vienen gestionando los despidos objetivos. La compensación económica abonada cuando no se concede el preaviso deja de recibir el tratamiento aplicado hasta ahora y pasa a formar parte de la base de cotización, incrementando el coste de determinadas extinciones laborales.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha modificado uno de los criterios administrativos que durante años venían aplicando empresas y asesorías laborales en materia de despidos objetivos.

Hasta ahora, cuando la empresa optaba por extinguir el contrato de forma inmediata y sustituía el preaviso legal por una compensación económica, dicha cantidad se consideraba de naturaleza indemnizatoria y quedaba excluida de cotización.

Con la publicación del Boletín RED 08/2026, ese criterio desaparece. La Seguridad Social entiende ahora que la compensación por la falta de preaviso tiene una naturaleza más próxima al salario y, por tanto, debe integrarse en la base de cotización.

El despido objetivo no cambia, pero sí su coste

El procedimiento del despido objetivo continúa siendo el mismo. La empresa deberá seguir poniendo a disposición del trabajador la indemnización legal correspondiente y respetar, en su caso, el plazo de preaviso previsto por la normativa. Lo que cambia es el tratamiento de la compensación cuando ese preaviso no llega a disfrutarse.

Según la TGSS, el Estatuto de los Trabajadores diferencia claramente entre la indemnización por despido y el preaviso, por lo que no resulta procedente aplicar a ambos conceptos el mismo régimen de cotización.

La empresa deberá cotizar por esa cantidad

La principal consecuencia práctica es inmediata. Siempre que la empresa sustituya el periodo de preaviso por una compensación económica, esa cantidad deberá incorporarse a la base de cotización de la persona trabajadora. Además, el Boletín RED precisa que el devengo se producirá en la fecha de efectos del cese y que la regularización deberá realizarse mediante las correspondientes liquidaciones complementarias cuando resulte necesario.

  • Atención. Las empresas que sigan aplicando el criterio anterior pueden encontrarse con diferencias de cotización y posteriores reclamaciones de cuotas por parte de la Seguridad Social.

También cambia la comunicación a la TGSS

El cambio no afecta únicamente a la cotización. La Tesorería también modifica la forma de comunicar estas cantidades dentro del Sistema RED.

A partir de ahora, deberán declararse mediante el concepto retributivo CRA 0054, cuya denominación pasa a ser "INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO".

Esto obliga a revisar tanto los programas de nómina como los procedimientos internos utilizados para confeccionar los seguros sociales.

  • Atención. No basta con calcular correctamente la cotización. También es necesario comunicar estas cantidades utilizando el concepto retributivo actualizado.

Conviene revisar los procedimientos internos

Este cambio interpretativo tendrá un efecto directo sobre la gestión diaria de encargados de gestiones  laborales y de los departamentos de Recursos Humanos.

Antes de tramitar un despido objetivo será recomendable comprobar:

  • si el trabajador disfrutará efectivamente del preaviso o será compensado económicamente;
  • cómo debe reflejarse esa cantidad en la nómina;
  • cuál será su incidencia en la base de cotización;
  • si procede presentar liquidaciones complementarias;
  • y si la comunicación a la TGSS se realiza utilizando el concepto retributivo correcto.

Una revisión previa permitirá reducir errores y evitar futuras incidencias con la Seguridad Social.

  • Atención. Es recomendable actualizar cuanto antes los programas de nómina y los protocolos internos para adaptarlos al nuevo criterio de la TGSS.

Un criterio que obliga a cambiar la práctica habitual

Aunque la regulación del despido objetivo permanece inalterada, la modificación introducida por la TGSS supone un cambio relevante en la gestión de estas extinciones.

La consideración salarial de la compensación por la falta de preaviso incrementa el coste de determinados despidos y obliga a adaptar tanto la confección de las nóminas como las comunicaciones a la Administración.

Por ello, resulta aconsejable revisar cuanto antes los procedimientos internos para asegurar el correcto cumplimiento de las nuevas instrucciones contenidas en el Boletín RED 08/2026 y evitar futuras contingencias en materia de cotización.

Cómo darse de alta como autónomo desde el móvil sin complicaciones

Cada vez son más los trámites administrativos que pueden realizarse sin desplazamientos. El alta como trabajador autónomo es uno de ellos y, gracias a la aplicación Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social, el proceso puede completarse desde el teléfono móvil en apenas unos minutos. Se lo explicamos…

Iniciar una actividad económica supone cumplir una serie de obligaciones desde el primer momento. Una de las más importantes es tramitar correctamente el alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social. Para facilitar este procedimiento, la Tesorería General de la Seguridad Social dispone de Importass, una aplicación que permite realizar la gestión íntegramente desde un dispositivo móvil, como bien señala la web de la Seguridad Social.

Aunque el proceso está diseñado para ser intuitivo, conviene conocer qué información se solicitará y qué pasos deben completarse para evitar errores que posteriormente puedan dar lugar a incidencias.

El alta en Hacienda sigue siendo el primer paso

Antes de acceder a Importass existe un requisito imprescindible que muchos futuros autónomos desconocen. Es necesario haber comunicado previamente el inicio de la actividad ante la Agencia Tributaria, o ante la correspondiente Hacienda Foral cuando proceda.

En ese momento deberá declararse el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que mejor describa la actividad que se va a desarrollar. Sin este trámite previo no será posible completar correctamente el alta en la Seguridad Social.

  • Atención. Elegir un epígrafe de IAE inadecuado puede tener consecuencias fiscales o administrativas. Si existen dudas, resulta recomendable solicitar asesoramiento antes de presentar el alta.

Cómo comenzar el trámite en Importass

Una vez cumplida la obligación tributaria previa, el siguiente paso consiste en acceder a la aplicación Importass e identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos, como Cl@ve o certificado digital.

Dentro de la aplicación deberá seguirse el recorrido correspondiente hasta el apartado de alta de trabajo autónomo, donde comenzará el procedimiento mediante la opción "Solicitar alta".

La propia plataforma va guiando al usuario durante todo el proceso, mostrando únicamente la información necesaria en cada momento.

Los datos que deberá facilitar

Durante la solicitud será necesario indicar diferentes datos relacionados con el inicio de la actividad.

Entre ellos destacan la fecha de inicio, que marcará también el comienzo de la obligación de cotizar, así como la actividad profesional que se desarrollará.

Posteriormente deberán incorporarse otros datos como:

  • El organismo en el que se presentó el alta censal.
  • El código correspondiente al IAE.
  • El domicilio donde se ejercerá la actividad.
  • La previsión de rendimientos netos mensuales.
  • La base de cotización elegida.

Toda esta información será utilizada para formalizar correctamente el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Atención. La previsión de rendimientos tiene efectos sobre la cotización. Conviene realizar una estimación lo más ajustada posible para evitar posteriores regularizaciones.

Bonificaciones y elección de la mutua

Durante la tramitación también deberá indicarse si reúne los requisitos para acogerse a alguna bonificación, incluida la conocida tarifa reducida para nuevos autónomos cuando resulte aplicable. Asimismo, será necesario seleccionar la mutua colaboradora que gestionará determinadas prestaciones, como las derivadas de incapacidad temporal o accidentes.

Últimos pasos antes de confirmar el alta

Antes de finalizar el procedimiento será necesario completar los datos personales de contacto y facilitar la cuenta bancaria donde se cargarán las cuotas mensuales.

La aplicación ofrece una pantalla de revisión que permite comprobar toda la información introducida antes de enviar definitivamente la solicitud.

Una vez confirmada, el sistema genera un justificante que podrá descargarse inmediatamente y que permanecerá disponible dentro de la carpeta documental de la aplicación.

Importass reúne cada vez más gestiones de la Seguridad Social

Además del alta como trabajador autónomo, Importass permite consultar información personal, descargar documentos y realizar numerosos trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social desde cualquier lugar.

La aplicación se ha convertido en una herramienta útil tanto para quienes inician una actividad como para autónomos que necesitan gestionar posteriormente modificaciones, bajas o consultar su situación administrativa.

  • Atención. Aunque la aplicación simplifica considerablemente los trámites, ello no sustituye el asesoramiento profesional cuando existen dudas sobre la tributación, la cotización, la elección del IAE o la aplicación de incentivos.

Recomendaciones

Realizar correctamente el alta como autónomo desde el primer día evita incidencias futuras con Hacienda y con la Seguridad Social. Antes de iniciar la actividad es aconsejable analizar cuestiones como el epígrafe del IAE, el régimen de IVA e IRPF aplicable, la previsión de ingresos, las posibles bonificaciones y la base de cotización más adecuada para cada caso.

Una buena planificación inicial suele evitar rectificaciones posteriores y permite comenzar la actividad con mayor seguridad jurídica y fiscal.

Trabajar en otra provincia no siempre cambia el convenio aplicable

En muchas empresas, especialmente en sectores como el transporte, la logística, la limpieza, la seguridad o el mantenimiento, los trabajadores prestan servicios habitualmente fuera de la provincia donde tiene su sede la empresa. Esto plantea una duda frecuente. ¿Debe aplicarse automáticamente el convenio colectivo del lugar donde se trabaja? La respuesta, como recuerda la jurisprudencia, no siempre es afirmativa.

Una de las dudas más habituales en empresas que desarrollan su actividad en distintas provincias consiste en saber qué convenio colectivo debe aplicarse a sus trabajadores. A primera vista podría pensarse que basta con prestar servicios físicamente en un determinado territorio para quedar automáticamente sujeto al convenio de esa provincia. Sin embargo, la realidad jurídica es bastante más compleja.

La normativa y la interpretación realizada por los tribunales obligan a analizar el conjunto de las circunstancias de cada caso y no únicamente el lugar donde el trabajador desarrolla materialmente su actividad.

El convenio depende de varios factores y no solo del lugar de prestación

El ámbito territorial de un convenio colectivo viene determinado por el propio texto del convenio y por la organización real de la empresa. En muchos convenios provinciales no basta con que la actividad se desarrolle físicamente dentro de la provincia. Habitualmente también se exige que exista un establecimiento, centro de trabajo o dependencia empresarial en ese territorio al que el trabajador esté efectivamente adscrito.

Por ello, cada situación debe analizarse atendiendo a la realidad organizativa de la empresa y no únicamente al lugar donde se ejecuta el servicio.

  • Atención. Antes de modificar las condiciones laborales o salariales conviene revisar detenidamente el ámbito territorial previsto en el convenio colectivo correspondiente.

El centro de trabajo adquiere una importancia decisiva

Uno de los aspectos que más peso tiene en este tipo de conflictos es determinar cuál es el verdadero centro de trabajo del empleado. No siempre coincide con el lugar donde comienza o termina la jornada ni con las instalaciones del cliente donde se presta el servicio. Lo realmente relevante es comprobar si existe una unidad productiva propia de la empresa con una organización estable desde la que se dirige y desarrolla la actividad.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene insistiendo desde hace años en que el concepto de centro de trabajo responde a una realidad organizativa y no únicamente a una formalidad administrativa.

  • Atención. El hecho de que un trabajador acuda diariamente a las instalaciones de un cliente no significa necesariamente que ese lugar constituya su centro de trabajo.

No todas las instalaciones donde se presta un servicio son un centro de trabajo

En sectores como el transporte, la logística, la seguridad privada, el mantenimiento, la limpieza o los servicios externalizados resultan frecuentes que los trabajadores desarrollen su actividad de forma permanente en instalaciones pertenecientes a terceros. Sin embargo, esas instalaciones no pasan automáticamente a convertirse en un centro de trabajo de la empresa empleadora.

Para que pueda hablarse realmente de un establecimiento empresarial suelen valorarse aspectos como la existencia de medios materiales propios, personal responsable, organización estable, espacios de gestión o cualquier infraestructura que demuestre una implantación real de la empresa.

Cada situación requiere un análisis individual

No existe una regla única que permita resolver todos los casos. La determinación del convenio colectivo dependerá de elementos como:

  • El contenido del propio convenio.
  • La ubicación del centro de trabajo al que está adscrito el empleado.
  • La estructura organizativa de la empresa.
  • La forma en que se presta realmente el servicio.
  • La existencia o no de establecimientos permanentes en otras provincias.

Por ello, dos trabajadores que realizan funciones muy similares pueden estar sometidos legítimamente a convenios distintos si las circunstancias organizativas de cada empresa son diferentes.

Una sentencia reciente recuerda este criterio

Como ejemplo de esta interpretación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC sentencia de 8 de mayo 2026)  ha resuelto recientemente un litigio en el que se discutía si debía aplicarse el convenio colectivo de la provincia donde un conductor iniciaba y finalizaba habitualmente sus rutas.

La Sala concluyó que ese dato, por sí solo, no bastaba para cambiar el convenio aplicable, ya que no quedó acreditada la existencia de un auténtico centro de trabajo de la empresa en esa provincia. En consecuencia, mantuvo la aplicación del convenio correspondiente al centro empresarial de adscripción del trabajador.

Se trata de un supuesto concreto, pero ilustra un criterio que puede resultar de utilidad para muchas empresas con actividad en distintos territorios.

Recomendaciones

Las empresas cuya actividad se desarrolla en varias provincias deberían revisar periódicamente qué convenio colectivo están aplicando a sus trabajadores y comprobar que dicha aplicación responde realmente a la estructura organizativa de la empresa y al ámbito territorial previsto en el convenio correspondiente.

Una revisión preventiva puede evitar reclamaciones por diferencias salariales, conflictos laborales y costes derivados de una aplicación incorrecta del convenio colectivo. En caso de duda, resulta aconsejable realizar un análisis específico de cada situación antes de adoptar cualquier decisión.

Preguntas y respuestas

1) ¿Trabajar físicamente en otra provincia implica aplicar el convenio de esa provincia?
No. El hecho de prestar servicios en una provincia distinta a la de la sede de la empresa no determina, por sí solo, que deba aplicarse el convenio de esa provincia. 

2) ¿Qué debe analizarse para determinar el convenio colectivo aplicable?
Deben valorarse todas las circunstancias del caso, en especial el texto del propio convenio, la organización real y la estructura de la empresa, y si existe un centro o establecimiento estable en ese territorio. 

3) ¿Cuál es el criterio principal para fijar el convenio aplicable en estos supuestos?
La determinación del centro de trabajo y su realidad organizativa resulta clave para fijar el convenio aplicable. 

4) ¿Qué se entiende por “centro de trabajo” a estos efectos?
Es una unidad productiva estable de la empresa desde la que se dirige la actividad; no es un concepto meramente administrativo. 

5) ¿El centro de trabajo coincide siempre con el lugar donde se empieza o termina la jornada?
No necesariamente. El lugar de inicio o fin de la jornada no basta, por sí solo, para identificar el centro de trabajo. 

6) Si la actividad se realiza en instalaciones de un tercero (p. ej., transporte, logística, limpieza), ¿esas instalaciones son un centro de trabajo de la empresa?
No de forma automática. El uso de instalaciones de terceros no convierte por sí mismo ese lugar en centro de trabajo de la empresa. 

7) ¿Qué indicios se valoran para considerar que existe un establecimiento empresarial estable en otra provincia?
Se atiende, entre otros elementos, a la existencia de medios propios, personal responsable, organización estable, espacios de gestión e infraestructura. 

8) ¿Puede haber personas con funciones similares sujetas a convenios distintos?
Sí. En función de la estructura organizativa y de la adscripción a centros de trabajo diferentes, pueden aplicarse convenios distintos incluso a trabajadores con tareas similares. 

9) ¿Qué resolvió la sentencia del TSJ de Cataluña de 8 de mayo de 2026 citada en el texto?
Que el hecho de que un conductor comenzara y terminara rutas en una provincia no era suficiente para aplicar el convenio de esa provincia si no se acreditaba la existencia de un auténtico centro de trabajo allí, manteniéndose el convenio del centro empresarial de adscripción. 

10) ¿Qué recomendaciones se plantean para evitar conflictos por aplicación incorrecta del convenio?
Revisar periódicamente el convenio aplicado en actividades interprovinciales, verificar el encaje con la estructura organizativa y el ámbito territorial del convenio, realizar análisis específicos antes de cambios en condiciones laborales o salariales y acudir a asesoramiento especializado cuando existan dudas.

Cómo proteger el cobro y el pago en una compraventa internacional

Cuando comprador y vendedor se encuentran en países distintos, la confianza no siempre es suficiente. El crédito documentario permite que una entidad bancaria intervenga en la operación y condicione el pago a la presentación exacta de los documentos acordados.

Vender o comprar mercancías en otro país implica asumir riesgos que no siempre aparecen en una operación nacional. La distancia, las diferencias legales, el transporte y la dificultad de reclamar una deuda en el extranjero pueden convertir una transacción rentable en un problema de cobro.

El crédito documentario (también conocido como carta de crédito), es uno de los instrumentos más utilizados para reforzar la seguridad en el comercio internacional.

Su funcionamiento parte de una idea sencilla. El banco se compromete a efectuar el pago cuando el exportador presenta, dentro del plazo y en las condiciones establecidas, la documentación exigida en el propio crédito. No garantiza por sí solo que la mercancía sea perfecta. Lo que garantiza es que el pago se realizará si los documentos entregados cumplen estrictamente lo acordado.

¿Qué es un crédito documentario?

El crédito documentario es una orden de pago emitida por el banco del importador a favor del exportador. El importador solicita a su entidad financiera que abra el crédito y detalle las condiciones que deberá cumplir el proveedor extranjero. El banco comunicará la operación al exportador, normalmente a través de una entidad situada en su país. Una vez enviada la mercancía, el exportador presenta los documentos requeridos. Si están completos y no contienen discrepancias, el banco procederá al pago en los términos pactados.

La entidad bancaria asume así un papel central. El exportador no depende exclusivamente de la voluntad de pago de su cliente y el importador sabe que la operación solo se abonará si se acredita documentalmente su correcta expedición.

¿Cómo se desarrolla la operación?

El primer paso consiste en que comprador y vendedor acuerden las condiciones de la compraventa internacional. Deben fijar el precio, la mercancía, los plazos, el transporte, el lugar de entrega, el seguro y los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento.

Después, el importador solicita a su banco la apertura del crédito documentario a favor del exportador. La entidad analiza el riesgo de la operación y, si la aprueba, emite el crédito. Un banco del país del exportador comunica su apertura y sus condiciones al beneficiario.

El exportador revisa el contenido y, cuando coincide con lo negociado, procede al envío de la mercancía. A continuación, entrega a su banco la documentación exigida.

Si los documentos son conformes, se tramita el pago y se remiten al banco del importador para que este pueda disponer de la mercancía.

La documentación determina el cobro

En esta clase de operaciones, la documentación no es un simple trámite administrativo. Es la llave que abre el pago. Entre los documentos más habituales pueden encontrarse la factura comercial, el conocimiento de embarque, la lista de contenido, el certificado de origen, la póliza de seguro, los certificados sanitarios y los documentos de inspección.

El crédito debe señalar con precisión qué documentos se exigen, quién debe emitirlos, qué información deben contener y dentro de qué plazo han de presentarse.

Una fecha incorrecta, una descripción que no coincida literalmente o una firma ausente pueden generar una discrepancia documental y retrasar o impedir el cobro.

La inspección física protege al importador

El banco comprueba los documentos, pero no abre contenedores ni verifica la calidad real de la mercancía. Por este motivo, el importador puede incluir entre los requisitos un certificado de inspección física emitido antes del embarque. La revisión puede realizarla el propio comprador, una persona de confianza o una empresa especializada independiente.

Este certificado permite acreditar aspectos como la cantidad, el estado, la calidad, el embalaje o las características técnicas del producto.

En operaciones de importe elevado o con mercancías sensibles, incluir una inspección previa puede evitar problemas difíciles de resolver cuando el envío ya ha llegado al país de destino.

Créditos revocables e irrevocables

Un crédito revocable puede modificarse o cancelarse antes del pago sin necesidad de contar con el consentimiento del beneficiario. Esta modalidad ofrece muy poca seguridad al exportador y, en la práctica, tiene una utilización limitada.

En cambio, el crédito irrevocable no puede ser cancelado ni modificado unilateralmente una vez emitido. Para introducir cambios será necesario contar con la aceptación de las partes afectadas.

Por ello, el crédito irrevocable constituye la opción habitual cuando se pretende proporcionar una garantía real de cobro al proveedor extranjero.

Créditos confirmados y no confirmados

En un crédito no confirmado, el compromiso principal de pago corresponde al banco emisor, que normalmente es la entidad del importador. El banco avisador comunica la apertura al exportador y puede encargarse de tramitar los documentos, pero no añade necesariamente una garantía propia de pago.

En el crédito confirmado, otra entidad bancaria incorpora su compromiso al del banco emisor.

Esta confirmación puede resultar especialmente conveniente cuando existen dudas sobre la solvencia de la entidad emisora, la estabilidad del país del comprador o la posibilidad de transferir fondos al exterior.

Pago a la vista o a plazo

En un crédito a la vista, el exportador cobra una vez que presenta documentos conformes y el banco completa su revisión. En un crédito a plazo, el pago se efectúa en una fecha posterior. El vencimiento puede calcularse desde la fecha de embarque, la presentación de los documentos o cualquier otro momento acordado.

Esta segunda modalidad permite al importador obtener un período de financiación comercial, mientras que el exportador puede estudiar la posibilidad de anticipar el cobro mediante su entidad financiera.

Créditos divisibles y líneas abiertas

Un crédito divisible permite efectuar disposiciones parciales conforme se realizan distintos envíos. Esta opción resulta útil cuando la mercancía se entrega por lotes o de manera escalonada. También pueden establecerse créditos rotativos o líneas abiertas que se renuevan dentro de un límite y durante un período determinado.

Estas estructuras facilitan las relaciones comerciales continuadas, aunque exigen un control riguroso de los importes utilizados, los vencimientos y la documentación correspondiente a cada expedición.

Créditos transferibles y operaciones con intermediarios

El crédito transferible permite que el beneficiario inicial solicite que todo o parte de su importe se ponga a disposición de otro beneficiario. Suele utilizarse cuando el exportador actúa como intermediario y necesita pagar a uno o varios proveedores. Para que esta posibilidad exista, el crédito debe indicarlo expresamente. No basta con que las partes lo hayan comentado de manera informal.

Otra estructura utilizada por intermediarios es el crédito back to back. En ella, el beneficiario de un primer crédito utiliza ese respaldo para abrir un segundo crédito a favor de su proveedor.

Créditos con anticipo y créditos rotativos

Algunos créditos permiten al exportador recibir una parte del dinero antes de presentar toda la documentación. En los créditos con cláusula roja, el anticipo puede entregarse contra un recibo o una garantía determinada. Cuando existe una cláusula verde, el beneficiario deberá acreditar además la disponibilidad o el almacenamiento de la mercancía.

Los créditos rotativos o revolving permiten reutilizar el importe durante un período, de acuerdo con las condiciones establecidas. Son habituales en relaciones comerciales periódicas donde se suceden varios envíos similares.

¿Qué comisiones puede generar?

Los créditos documentarios ofrecen seguridad, pero su coste es superior al de una transferencia ordinaria. El importador puede tener que asumir comisiones de apertura, estudio, riesgo, modificación y pago diferido. El exportador, por su parte, puede soportar costes de aviso, confirmación, negociación, transferencia o revisión documental. También pueden aparecer comisiones por discrepancias cuando los documentos presentados no coinciden con las condiciones del crédito.

Las partes pueden negociar quién asume cada gasto, aunque este reparto debe quedar reflejado con claridad.

Ventajas para el exportador

La principal ventaja es la seguridad en el cobro. Cuando el crédito es irrevocable y, en su caso, confirmado, el exportador dispone del compromiso de una o más entidades bancarias. También conoce el momento en el que cobrará y puede utilizar el crédito como apoyo para obtener financiación destinada a fabricar o adquirir la mercancía. Además, reduce su exposición directa frente a la solvencia del comprador, siempre que cumpla rigurosamente los requisitos documentales.

Ventajas para el importador

El importador no paga simplemente por una promesa del proveedor. El pago queda condicionado a la presentación de los documentos que acreditan el envío conforme a las condiciones establecidas. El crédito también refuerza su imagen de solvencia ante proveedores internacionales y puede facilitar el acceso a mercados donde todavía no existe una relación comercial consolidada. Sin embargo, para que la protección sea efectiva, los documentos exigidos deben permitir comprobar los aspectos esenciales de la operación.

Principales inconvenientes

El crédito documentario exige coordinación entre la empresa, el banco, el transportista, la aseguradora y, en ocasiones, la entidad inspectora. Su tramitación puede ser lenta si las condiciones son complejas o si aparecen discrepancias.

Para el exportador, el principal riesgo es preparar incorrectamente los documentos. Para el importador, pagar contra documentación conforme y descubrir después que la mercancía no responde materialmente a sus expectativas.

A ello se suma un coste bancario superior al de otros medios de pago.

Pese a estas limitaciones, continúa siendo una herramienta especialmente útil en operaciones de importe elevado, con nuevos clientes o en países que presentan un riesgo mayor.

Un ejemplo

Una empresa española de distribución compra 5.000 botellas de aceite de oliva a un proveedor italiano por un importe de 48.750 € (9,75 € por unidad). Como ambas empresas trabajan por primera vez, acuerdan que el pago se realice mediante un crédito documentario irrevocable y confirmado. El banco del comprador se compromete a pagar los 48.750 € únicamente cuando el proveedor presente la documentación acordada, entre ella:

  • Factura comercial.
  • Conocimiento de embarque (CMR).
  • Certificado de origen.
  • Póliza de transporte.
  • Certificado sanitario.

El proveedor envía la mercancía y entrega correctamente toda la documentación. Tras comprobar que no existen discrepancias, el banco realiza el pago al exportador. La empresa española asume unos gastos bancarios aproximados de 620 € entre apertura y gestión del crédito, mientras que el exportador paga 280 € por las comisiones de aviso y confirmación.

Gracias al crédito documentario, el vendedor tiene la garantía de cobrar y el comprador sabe que el pago solo se efectuará cuando se haya acreditado documentalmente que la mercancía ha sido expedida en las condiciones pactadas.

Un simple error en la documentación (por ejemplo, una fecha incorrecta o una descripción distinta de la mercancía) puede retrasar el cobro hasta que se subsane la incidencia.

Cómo puede ayudarle nuestro despacho

Nuestro equipo puede acompañar a la empresa antes de cerrar la compraventa internacional. Revisamos el contrato, las condiciones de pago, los documentos exigidos, los plazos y la distribución de gastos bancarios.

También analizamos las cláusulas del crédito documentario antes de que el exportador envíe la mercancía o de que el importador autorice su apertura. Cuando aparecen discrepancias, estudiamos la documentación y las posibles alternativas para evitar retrasos, rechazos o pérdidas económicas.

En comercio internacional, un problema documental puede bloquear una operación de miles de euros. Revisar el crédito antes de emitirlo o aceptarlo suele resultar mucho menos costoso que intentar resolver el conflicto después del embarque.

Hacienda no puede dirigirse primero contra el administrador si existen socios sucesores

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio que tendrá consecuencias prácticas en muchos procedimientos de derivación de responsabilidad. Cuando una sociedad ya ha sido liquidada y extinguida, Hacienda no puede dirigirse directamente contra el administrador. Antes deberá reclamar la deuda a los socios que han sucedido legalmente a la sociedad. Se lo explicamos…

La forma en que Hacienda debe reclamar una deuda tributaria cuando una sociedad ha sido disuelta y liquidada acaba de recibir una importante aclaración por parte del Tribunal Supremo (TS). La sentencia nº 764/2026, de 18 de junio, fija un criterio que afecta directamente a administradores y socios ya que determina cuál debe ser el procedimiento correcto antes de iniciar una derivación de responsabilidad.

Hasta ahora existían interpretaciones diferentes sobre si la Administración podía dirigirse directamente contra el administrador o si, previamente, debía reclamar la deuda a los socios que suceden a la sociedad extinguida. El TS resuelve esta cuestión y establece un orden que deberá respetarse en adelante.

  • Atención. Si una sociedad ha sido liquidada y aún mantiene deudas tributarias pendientes, conviene revisar cuidadosamente cualquier procedimiento de derivación de responsabilidad que pueda iniciar la Administración.

Los socios pasan a ocupar la posición de la sociedad

Cuando una sociedad desaparece jurídicamente tras su liquidación, no desaparecen automáticamente las obligaciones tributarias que tenían pendientes. La Ley General Tributaria (LGT) prevé que esas deudas se transmitan a los socios dentro de los límites legalmente establecidos.

En otras palabras, desde el momento en que la sociedad deja de existir, son los socios quienes pasan a ocupar la posición del antiguo obligado tributario. La Administración debe continuar frente a ellos el procedimiento recaudatorio previsto por la ley.

  • Atención. La extinción registral de una sociedad no elimina las deudas tributarias pendientes ni impide que Hacienda continúe reclamándolas.

El administrador no puede ser el primer destinatario de la reclamación

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia consiste en que el TS rechaza que Hacienda pueda acudir directamente contra el administrador mediante una derivación de responsabilidad subsidiaria. Antes deberá exigir el pago a los socios sucesores y únicamente cuando ese mecanismo resulte insuficiente podrá plantearse la responsabilidad subsidiaria del administrador. Para el Tribunal, actuar de otro modo supondría ignorar el sistema de sucesión establecido por la propia LGT.

  • Atención. Una derivación de responsabilidad iniciada directamente contra el administrador puede ser impugnable si no se ha seguido previamente el procedimiento frente a los socios.

Sucesores y responsables no son la misma figura

La sentencia dedica una parte importante a diferenciar dos conceptos que con frecuencia se confunden. Los socios son sucesores de la sociedad extinguida. Es decir, asumen las obligaciones tributarias porque la ley así lo establece cuando desaparece la persona jurídica.

El administrador, en cambio, responde únicamente como responsable subsidiario cuando concurren los requisitos previstos legalmente. Se trata de figuras distintas, con un régimen jurídico diferente y con procedimientos también diferentes.

  • Atención. Confundir la sucesión de deudas con la responsabilidad tributaria puede provocar actuaciones administrativas contrarias al procedimiento legal.

Se refuerzan las garantías del administrador

El TS también pone el foco en la protección jurídica del administrador. Si Hacienda pudiera reclamarle directamente las deudas sin haber actuado antes frente a los socios, quedarían prácticamente vacíos de contenido dos derechos especialmente relevantes. Por un lado, el beneficio de excusión propio de toda responsabilidad subsidiaria. Por otro, el derecho del administrador a reclamar posteriormente al verdadero deudor el importe satisfecho. Además, el Tribunal advierte del riesgo de que pudieran llegar a reclamarse las mismas deudas tanto a los socios como al administrador, generando situaciones difíciles de justificar jurídicamente.

  • Atención. La correcta tramitación del procedimiento resulta esencial para evitar reclamaciones duplicadas o vulneraciones de los derechos del administrador.

Especial cautela con las sanciones tributarias

La sentencia también realiza una precisión importante respecto de las sanciones. Aunque la Ley contempla determinados supuestos de transmisión a los sucesores, el Tribunal recuerda que las sanciones deben interpretarse respetando los principios constitucionales de culpabilidad y personalidad. Esto significa que su transmisión no puede producirse de forma automática, sino que exige valorar las circunstancias concretas que justifican esa responsabilidad.

  • Atención. No todas las sanciones tributarias pueden trasladarse automáticamente a los socios de una sociedad extinguida.

La doctrina que fija el Tribunal Supremo

La sentencia establece un criterio jurisprudencial que servirá de referencia para futuros procedimientos.

En síntesis:

  • Las deudas tributarias de una sociedad liquidada y extinguida deben reclamarse primero a los socios que la suceden legalmente.
  • Solo cuando proceda conforme al procedimiento legal podrá exigirse la responsabilidad subsidiaria del administrador.
  • Hacienda no puede actuar como si la sociedad extinguida continuara existiendo únicamente para derivar la deuda al administrador.
  • La sucesión de las deudas prevista en la Ley General Tributaria constituye un mecanismo obligatorio y no una opción para la Administración.

Las empresas inmersas en procesos de liquidación, así como sus socios y administradores, deberían revisar cualquier procedimiento de derivación de responsabilidad a la luz de esta nueva doctrina del Tribunal Supremo.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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