Author - Grupo Coca Asesores

El papel del responsable tributario en el IVA: obligaciones y sanciones

¿Sabe que podría ser responsable de una deuda tributaria del IVA sin ser el sujeto pasivo? La normativa sobre el IVA establece diferentes escenarios de responsabilidad solidaria y subsidiaria que pueden afectarle…

Como ya sabrá, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, cuyo correcto cumplimiento fiscal involucra tanto al sujeto pasivo como a otros agentes económicos. En determinadas circunstancias, la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) prevé la existencia de responsables tributarios, quienes pueden asumir la obligación de pago del impuesto junto al deudor principal.

Responsables tributarios en el IVA

La figura del responsable tributario se encuentra regulada en el artículo 87 de la LIVA (LIVA) y en el artículo 41 de la Ley General Tributaria (LGT). Se trata de un obligado tributario que, sin ser el sujeto pasivo del impuesto, asume total o parcialmente la deuda fiscal en los casos previstos por la normativa.

Existen dos tipos de responsabilidad:

  • Solidaria: el responsable asume la deuda junto con el sujeto pasivo sin necesidad de declaración previa de insolvencia.
  • Subsidiaria: solo se exige el pago cuando el obligado principal no cumple con su deber y es declarado insolvente.

Supuestos de responsabilidad en el IVA

La responsabilidad tributaria puede derivarse en diversos escenarios contemplados en la LIVA y en la normativa comunitaria:

  1. Operaciones realizadas con mala fe: Si un adquirente de bienes o servicios actúa con conocimiento de una situación irregular, como una aplicación indebida de exenciones o tipos reducidos, podría ser considerado responsable solidario del pago del IVA omitido.
  2. Falsas transmisiones de unidades productivas: En casos donde se simula la continuidad de una actividad empresarial para eludir el pago del IVA, la Administración podrá exigir la deuda al adquirente.
  3. Importaciones de bienes: Determinadas entidades, como asociaciones garantes y personas que actúan por cuenta de importadores, pueden ser responsables del pago del tributo.
  4. Operaciones con precios anómalos: Si un empresario adquiere bienes o servicios a un precio notoriamente inferior al valor de mercado sin justificación económica, la Agencia Tributaria podrá considerarlo responsable subsidiario de la deuda del IVA.
  • Atención. Se entiende por precio notoriamente anómalo, el que sea sensiblemente inferior al correspondiente a dichos bienes en las condiciones en que se ha realizado la operación o el satisfecho en adquisiciones anteriores de bienes idénticos. Y el que sea sensiblemente inferior al precio de adquisición de dichos bienes por parte de quien ha efectuado la entrega. No se considerará precio notoriamente anómalo el que se justifique por la existencia de factores económicos distintos a la aplicación del impuesto.

Riesgos ante una Inspección Tributaria

La Administración Tributaria cuenta con herramientas para detectar operaciones sospechosas y exigir el pago a los responsables tributarios. Entre los riesgos más comunes destacan:

  • Reclamaciones de IVA no declarado: si se demuestra que el responsable tributario participó en una operación con indicios de fraude.
  • Sanciones adicionales: además del pago del impuesto, podría exigirse el abono de intereses y multas por complicidad en la elusión fiscal.
  • Bloqueo de deducciones fiscales: en algunos casos, la Administración podría denegar la deducción del IVA soportado si detecta irregularidades en la operación.

Ejemplo de responsabilidad en el IVA

Un empresario adquiere un establecimiento comercial en funcionamiento. El vendedor le asegura que se trata de una transmisión de unidad económica, lo que exime la operación del IVA según el artículo 7.1.a) de la LIVA. Sin embargo, tras la inspección, la Agencia Tributaria detecta que la actividad del negocio cesó poco después de la venta. En consecuencia, se considera que la operación estaba sujeta al impuesto y el vendedor debe pagar el IVA correspondiente.

Dado que el comprador declaró de forma inexacta su intención de continuar con la actividad, la Administración lo declara responsable solidario, exigiéndole también el pago del impuesto y las sanciones aplicables.

Para evitar responsabilidades tributarias inesperadas, se recomienda:

  • Revisar las condiciones fiscales de cada operación antes de aceptar precios anormalmente bajos o condiciones de pago dudosas.
  • Solicitar informes fiscales previos en operaciones de adquisición de empresas o activos significativos.
  • Documentar de manera rigurosa todas las transacciones con proveedores y clientes.

Legislación para empresas (Del 16 de enero al 15 de febrero 2025)

España

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

• Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero. Boletín Oficial del Estado Número: 19 Fecha de Publicación: 22/01/2025

MINISTERIO DEL INTERIOR

• Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025. Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 25/01/2025

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

• Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera. Boletín Oficial del Estado Número: 24 Fecha de Publicación: 28/01/2025

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

• Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA. Boletín Oficial del Estado Número: 25 Fecha de Publicación: 29/01/2025

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

• Orden APA/85/2025, de 27 de enero, por la que se modifican determinados anexos de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. Boletín Oficial del Estado Número: 26 Fecha de Publicación: 30/01/2025

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

• Orden ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se establecen para el año 2025 las bases de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero. Boletín Oficial del Estado Número: 27 Fecha de Publicación: 31/01/2025

MINISTERIO DE HACIENDA

• Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales. Boletín Oficial del Estado Número: 27 Fecha de Publicación: 31/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

• Resolución de 27 de enero de 2025 de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2025. Boletín Oficial del Estado Número: 31 Fecha de Publicación: 05/02/2025

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

• Real Decreto 87/2025 de 11 de Feb (se fija para 2025 el salario mínimo interprofesional). Boletín Oficial del Estado Número: 37 Fecha de Publicación: 12/02/2025

Convocatoria de Subvenciones (Del 16 de enero al 15 de febrero 2025)

España

• Subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / DANA). Boletín Oficial del Estado del 31/12/2024

• Programa Innova Invest del ICEX. Boletín Oficial del Estado del 28/01/2025

• Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA. Boletín Oficial del Estado del 29/01/2025

• Ampliación de cuantía y se acuerda levantar la suspensión del plazo de presentación de las ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital a través de la iniciativa Activa Crecimiento. Boletín Oficial del Estado del 04/02/2025

• Programa Innova Invest de ICEX España. Boletín Oficial del Estado del 08/02/2025

• Ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación. Boletín Oficial del Estado del 14/02/2025

Comunidad de Madrid

• Subvenciones para fomentar la dinamización y la formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero para 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27/01/2025

• Ayudas de pagos directos a agricultores y ganaderos en el marco del PEPAC, 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31/01/2025

• Ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up), beneficiarias de las ayudas de la Línea 1. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/02/2025

• Ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) beneficiaras de las ayudas de la Línea 2. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/02/2025

• Subvenciones destinadas a galerías de arte para los años 2025-2026. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/02/2025

• Ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/02/2025

Convenios Colectivos – Febrero

España

• Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de establecimiento de complemento salarial para el año 2023, para el personal docente en pago delegado y el personal no docente, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Fecha publicación: 01/01/2025

• Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca. Fecha publicación: 01/01/2025

• Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial. Fecha publicación: 14/01/2025

Comunidad de Madrid

• Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982) Fecha publicación: 18/01/2025

Plan LGTBI: ¿cuándo es obligatorio para las empresas?

En octubre de 2024 el BOE publicó el Real Decreto 1026/2024 que desarrolla y concreta las medidas obligatorias para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito empresarial.

Desde el 2 de marzo de 2024 las empresas con más de 50 empleados deben contar con un Plan LGTBI, tal y como establece la Ley 4/2023, más conocida como Ley Trans.

Sin embargo, aunque la Ley Trans establecía esta obligación, hasta hace poco existía cierta incertidumbre sobre el contenido exacto del Plan LGTBI, ya que su concreción dependía del desarrollo reglamentario del artículo 15, cuya publicación se retrasó varios meses.

Tras un largo proceso y varios borradores, el Real Decreto 1026/2024 definió finamente el alcance y los contenidos clave que deben incluir los Planes LGTBI en las empresas.

Las empresas tienen hasta el 8 de abril para implementar todas las medidas obligatorias.

A continuación, resumimos las claves que debes conocer para que tu empresa cumpla con la normativa vigente.

¿Qué es la Ley Trans y cómo afecta a las empresas?

La Ley Trans nace con el fin de desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales erradicando las situaciones de discriminación.

Esta Ley 4/2023 incluye una serie de pautas e importantes avances a seguir por las empresas, como son la igualdad de oportunidades o el fomento del empleo para estos colectivos.

En este caso, nos vamos a centrar en la nueva obligación empresarial: las empresas de más de 50 personas empleadas debe tener ya creado un Plan LGTBI.

¿Cómo se calcula el número de personas en plantilla?

El cálculo del número de personas trabajadoras se realiza considerando la totalidad de la plantilla de la empresa, sin importar el número de centros de trabajo o la modalidad de contratación. Esto incluye tanto a personas con contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada y contratos de puesta a disposición.

En el caso de contratos a tiempo parcial cada persona se cuenta como una unidad sin importar el número de horas trabajadas.

En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computa, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona trabajadora más.

Además, se deben sumar los contratos de duración determinada que hayan estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores al cómputo. Cada 100 días trabajados se contabilizan como una persona trabajadora adicional.

El cómputo se realiza el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

¿A quién corresponde la negociación colectiva de las medidas planificadas en el Plan LGTBI?

La negociación de las medidas planificadas se lleva a cabo a través de la negociación colectiva de la siguiente manera:

-  Convenios colectivos de ámbito empresarial: las medidas se negocian en el marco de estos convenios.

- Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa: las medidas se negocian dentro de estos convenios, que deben establecer los términos y condiciones para su adaptación a las distintas empresas.

- Convenios colectivos firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024: la comisión negociadora se tiene que reunir específicamente para abordar la negociación de las medidas planificadas.

- En ausencia de convenio colectivo aplicable: las empresas con representación legal de las personas trabajadoras deben negociar las medidas planificadas a través de acuerdos de empresa.

- Para empresas sin convenio colectivo y sin representación legal de las personas trabajadoras: se tiene que crear una comisión negociadora compuesta por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y aquellos que tengan presencia en el sector correspondiente.

¿Qué plazos tienen las empresas para implantar las medidas del Plan LGTBI? 

Las empresas deben cumplir con los siguientes plazos para la implantación del Plan LGTBI:

- Hasta el 8 de abril de 2025: plazo para empresas con convenio colectivo de empresa o convenio sectorial. Las empresas que regulan sus condiciones laborales a través de convenios colectivos de empresa o convenios sectoriales tienen un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del Real Decreto, es decir, hasta el 8 de abril de 2025.Este mismo plazo se aplica también a aquellas empresas que aunque no tengan convenio colectivo aplicable sí que cuentan con representación legal de las personas trabajadoras.

- Hasta el 8 de julio de 2025: plazo para empresas sin convenio colectivo y sin RLPT. Las empresas que no tienen convenio colectivo aplicable ni representación legal de las personas trabajadoras cuentan con un plazo ampliado hasta el 8 de julio de 2025. Este plazo adicional se debe a la complejidad de contactar con los sindicatos y completar el procedimiento de negociación.

- Empresas que alcancen el umbral de 50 personas empleadas tras la entrada en vigor del Real Decreto Aquellas empresas que aún no han alcanzado las 50 personas trabajadoras en el momento de la publicación del Real Decreto, dispondrán de un plazo de 3 meses para implantar el Plan LGTBI desde que superen el umbral exigido.

Estructura del Plan LGTBI

La estructura se tiene que determinar de la siguiente forma:

- Empresas sin convenio colectivo de ámbito superior. El acuerdo se debe estructurar, al menos, con el siguiente contenido: 

  ▪ Determinación de las partes negociadoras.

  ▪ Ámbito de aplicación: personal, territorial y temporal.

  ▪ Procedimiento para resolver discrepancias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las medidas planificadas acordadas.

- Empresas con convenio colectivo de ámbito superior: en este caso, el ámbito personal, territorial y temporal será el establecido en el propio convenio colectivo.

- Contenido de las medidas planificadas: sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido, los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán incluir, al menos, las medidas planificadas, que señalaremos, a continuación.

- Protocolo frente al acoso y la violencia: todas las medidas planificadas deberán incluir un protocolo que identifique prácticas preventivas, mecanismos de detección y actuación frente al acoso y la violencia.

Sanciones para las empresas que no cumplan con su obligación de tener un Plan LGTBI

La norma incluye una serie de sanciones para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI. Estas sanciones podrían ir desde 200 euros a 150.000 euros.

Además, las empresas que incumplan con su obligación no podrán contratar con la Administración y podrían verse obligadas a cesar su actividad durante tres años.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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