Author - Grupo Coca Asesores

Multas a las empresas que no registren la jornada a diario

Multas a las empresas que no registren la jornada a diario

La Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, ha promovido una nueva campaña con la finalidad de aumentar la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones. Si como empresario tienes contratados trabajadores, la Ley te obliga a llevar un registro del horario de tus empleados. Será indiferente que estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial. A su vez debes de  implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatoria independientemente del tamaño de las mismas. También es indiferente la actividad que vengan ejerciendo. Las empresas a las que la Inspección detecte irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro. Si no se comunican a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros. Con las mismas cuantías están penadas la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones. ¿Qué empresas serán inspeccionadas? Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en estos dos criterios: 1. Número de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados. 2. Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades: - Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles). - Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista. - Reparación de vehículos a motor y motocicletas - Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones) - Actividades sanitarias y de servicios sociales. Durante las actuaciones de la Inspección se prestará atención a cuestiones generales, tales como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario, plantilla, tipos de contratos, registro de jornada diario, realización de horas extraordinarias, etc.), así como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales. Horas Extras Hasta ahora, era el trabajador quien debía acreditar que había realizado horas extras, en el momento de reclamarlas. Pero esto ha cambiado. A raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, se establece como obligatorio el registro de las jornadas diarias de los trabajadores, con independencia de que sean empresas grandes o pequeñas. Acciones a realizar a partir de ahora 1. Realizar diariamente el registro de horas de todos los trabajadores, con independencia de que tengan contratos a tiempo completo o a tiempo parcial y que realicen horas tanto extraordinarias como complementarias o que no las hagan. 2. Los horarios de trabajo deberían de coincidir con el número de horas que reflejan los contratos de trabajo, pues sin duda se trata de evitar el fraude en la contratación y controlar por parte de la Autoridad Laboral el exceso de jornada ordinaria de trabajo. Los registros deberán estar cumplimentados y a disposición de la Inspección de Trabajo puesto que lo que se os solicitará si sois objeto de una visita. Además en el momento de la misma los registros deben encontrarse actualizados y firmados y, como hemos indicado, coincidentes con el número de horas reflejadas en el contrato. Además existe la obligación de conservarlos durante un período de cuatro años Sanciones por incumplimiento En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve. Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros. Igualmente, informar que a partir de ahora la Inspección de Trabajo podrá exigir el registro de la jornada de todos los trabajadores y justificantes de entrega del control mensual de horario, aunque no se realicen horas extraordinarias, ya que la falta de dicha obligación, el Organismo en cuestión podrá levantar Acta de Infracción en materia de Relaciones Laborales por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. ¿Cómo evitar las multas? Para evitar estas multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros), registra día a día la jornada de todos tus trabajadores. Para ello: El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado. No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en tu empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período. Modelos Los sistemas de registros de la jornada laboral podrán ser manuales o informáticos. En los registros manuales, el trabajador deberá firmar la hora de entrada y salida haciendo constar datos como nombre y apellidos, jornada específica, detalle de las horas laborales realizadas por cada día de trabajo, firma diaria del trabajador y firma del representante legal de la empresa. Los registros electrónicos o informáticos que son cada vez más comunes, ya que permiten un control seguro de la jornada real del trabajador con un riesgo de manipulación menor, contando con la ventaja de la fiabilidad de los datos recogidos en el sistema para la acreditación de las horas efectivamente trabajadas. Dentro de los registros electrónicos e informáticos se encuentran entre otros, los sistemas de control de presencia, fichajes, tarjetas, huellas y medios telemáticos que permitan llevar a cabo el registro de empleados. Los registros deberán conservarse durante el plazo legalmente establecido de cuatro años. Le dejamos unos formularios para el registro manual: Registro Jornada Completa Registro Jornada Parcial

Convenios Colectivos – Noviembre 2016

España - Buceo profesional y medios hiperbáricos. Acuerdo. BOE 01/11/2016 - Comercio. Prórroga de ultraactividad. BOE 02/11/2016 - Agencias de viajes. Convenio colectivo. BOE 21/11/2016 - Ferralla. Convenio colectivo. BOE 25/11/2016 Comunidad de Madrid - Empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar. Corrección de errores. BOCM 10/11/2016 - Comercio de muebles. Convenio colectivo. BOCM 26/11/2016 - Distribución de prensa y revistas. Convenio colectivo. BOCM 26/11/2016

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de noviembre al 15 de diciembre 2016)

Comunidad de Madrid Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Extracto de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se realiza la segunda convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2016, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOCM: 02/12/2016 - Extracto de la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020. BOCM: 12/12/2016

Legislación para empresas (del 16 de noviembre al 15 de diciembre 2016)

España Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente - Real Decreto 470/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. BOE: 23/11/2016 - Orden APM/1875/2016, de 5 de diciembre, por la que se fija para el año 2017 la renta de referencia. BOE: 14/12/2016 Ministerio de Hacienda y Función Pública - Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre, por la que se introducen determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa ns. 165, 170, 193, 194, 196, 280 y 282 aprobados, respectivamente, por Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, Orden de 18 de enero de 1999, Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre y Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo. BOE: 29/11/2016 - Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE: 29/11/2016 - Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. BOE: 06/12/2016 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Acuerdo Multilateral M 300 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al documento de transporte en operaciones de venta en ruta, hecho en Madrid el 11 de julio de 2016. BOE: 01/12/2016 Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales - Real Decreto 600/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimentarios. BOE: 03/12/2016 - Real Decreto 543/2016, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno. BOE: 07/12/2016 - Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. BOE: 10/12/2016 - Orden PRA/1861/2016, de 9 de diciembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. BOE: 10/12/2016 - Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria. BOE: 13/12/2016 Comunidad de Madrid Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Decreto 110/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y la supresión del registro autonómico. BOCM: 24/11/2016 Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio - Resolución de 7 de noviembre de 2016, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes al procedimiento transporte de animales vivos. BOCM: 24/11/2016
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Resolución Tribunal de Justicia Europeo Sobre Cláusulas Suelo

¿Tiene cláusula suelo? Benefíciese de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que obliga a los bancos a devolver todo el dinero desde el inicio de la hipoteca El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado incompatible con el Derecho Europeo la limitación temporal impuesta por el Tribunal Supremo a la eficacia de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo. Habrá que ver cada caso y estudiar las condiciones de cada hipoteca para determinar la devolución. Los afectados podrán iniciar, en su caso,  un procedimiento a través de la vía judicial que desemboque en la devolución con retroactividad (desde el inicio de la hipoteca) de la totalidad de las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo. Con fecha de 21 de diciembre de 2016 se ha publicado una noticia esperada por todos, y de enorme importancia, tanto para los usuarios afectados por las cláusulas suelo como para la banca. Y es que, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en contra de la banca y ha dictaminado establecer la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. Un varapalo para las entidades bancarias españolas, que deberán hacer frente al pago de lo cobrado por las cláusulas suelo. Recordemos que las cláusulas suelo constituyen un mecanismo utilizado en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable en virtud de las cuales las entidades financieras se ponen a salvaguarda de las posibles fluctuaciones a la baja de los índices de referencia (generalmente Euribor) a que están vinculados los préstamos concedidos a sus clientes. De esta manera, la entidad financiera establece un límite mínimo de varios puntos porcentuales, más allá del cual no puede haber fluctuaciones, de modo que por más que descienda el tipo de interés, no hay repercusión, más allá de ese límite mínimo (suelo), en la cantidad que el cliente debe abonar mensualmente a la entidad financiera. LO QUE DIJO EL TRIBUNAL SUPREMO  El Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de pronunciarse mediante la Sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que consideró abusivas las cláusulas suelo al entender que los consumidores no habían sido debidamente informados respecto a la repercusión económica y jurídica que producían las referidas cláusulas. Pero la fecha que fijó en la sentencia, el 9 de mayo de 2013, era el día tope hasta el que los bancos tenían que devolver el dinero. Ningún día anterior, lo que perjudicaba a los que adquirieron hipotecas entre esa fecha y 2009, cuando se empezaron a aplicar las condiciones.  El TJUE tenía que decidir si la retroactividad tenía que ser era total o si se quedaba hasta la fecha fijada. LO QUE DICE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)  El TJUE niega que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente". Además de incumplir la normativa comunitaria. Es decir, se deberá pagar a los afectados desde el inicio de cada contrato hipotecario que incluía ese tipo de cláusulas, no sólo desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo español que declaraba nulas las cláusulas de BBVA, Abanca y Cajamar. Muchos de esos requisitos abusivos se empezaron a poner en funcionamiento en noviembre de 2009.  CONSECUENCIAS  Esta sentencia del TJUE  puede obligar a las entidades a devolver todo lo cobrado en exceso desde el principio cuando un Tribunal dicte que una cláusula suelo es nula por ser abusiva o poco transparente. Atención. Hace falta que sean declaradas nulas por sentencia firme caso por caso. Hasta la fecha hay multitud de sentencias en primera y segunda instancia que las declaran nulas, pero las entidades suelen recurrirlas y deben llegar al Supremo, que se pronunciará como en los casos de BBVA, Abanca, Cajamar o, posteriormente, las antiguas Cajasur y Caja Segovia. El Tribunal de Justicia aclara que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Atención. El único límite que a partir de ahora tendrán los reclamantes, en cuanto a la restitución de cantidades indebidamente cobradas en aplicación de cláusula suelo nula, vendrá determinado por los diferentes plazos de prescripción que establece la legislación española. La sentencia no indica a los tribunales españoles cómo deberán producirse estas devoluciones, sino que insta a los órganos a establecer los mecanismos pertinentes (siempre y cuando se respete el derecho de la Unión). Por ello, recomendamos a los afectados a que inicien un procedimiento a través de la vía judicial, como camino que desemboque en la devolución con retroactividad de la totalidad de las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo. No obstante, les mantendremos informados de las repercusiones que más adelante se vayan conociendo sobre el alcance de esta Sentencia del TJUE con relación a los afectados por la nulidad de las cláusulas suelo.  Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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