Author - Grupo Coca Asesores

MEJORAS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

MEJORAS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

En el  BOE del día 24 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2016 de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para llegar a más beneficiarios, la norma aprobada introduce modificaciones que simplifican el registro en la Garantía Juvenil. Así, bastará con no haber recibido formación ni haber estado trabajando el día anterior a la solicitud de inscripción para cumplir los requisitos, en lugar de los tres meses sin haber recibido formación o los 30 días sin empleo exigidos en la regulación actual. Además, con efectos 1 de enero de 2017, se establecen bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas y autónomos que participen en el programa, al contratar a trabajadores jóvenes inscritos en Garantía Juvenil. Las reducciones que se vinieran disfrutando anteriormente pasarán a convertirse en bonificaciones. Entre las medidas para fomentar el empleo y la ocupación de la ley 18/2014, de 15 de octubre, se introdujo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, acordado previamente para toda la Unión Europea por el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo. La regulación inicial incluía como beneficiarios de las acciones del Sistema a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que la Ley 25/2015, de 28 de julio, extendió a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 mientras su tasa de desempleo superase el 20%. Pues bien, ahora se ha publicado el  Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, vigente a partir del 25 de diciembre de 2016, que modifica algunos aspectos del mismo, como son la mejora de la inscripción y atención en él, para fortalecerlo y contribuir a que un mayor número de jóvenes accedan a sus beneficios. Principales novedades del Real Decreto-ley 6/2016 
  • Los requisitos para inscribirseen el Sistema relativos a no haber trabajado ni recibido acciones educativas o formativas en determinados periodos antes de presentar la solicitud, se limitan al día natural anterior. Y el relativo a requisito de presentar una declaración expresa de tener interés en participar, adquiriendo un compromiso de participación activa, se obvia en el caso de los demandantes de empleo, al estar inscritos en los servicios públicos de empleo.
Así es como quedan desde el 25-12-2016 los requisitos de acceso a Garantía Juvenil:
  • a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los  Estados  parte  del  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  o  Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También  podrán  inscribirse  los  extranjeros  titulares  de  una  autorización  para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  • c) Tener  más  de  25  años  y  menos  de  30 en el momento de solicitar la inscripción en  el  fichero  del  Sistema  Nacional de  Garantía  Juvenil.
  • d) No haber trabajado, ni haber recibido acciones educativas o formativas en el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • g)  Presentar  una  declaración  expresa  de  tener  interés  en  participar  en  el  Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
  • Hasta ahora, sólo las Comunidades Autónomas podían crear adicionalmente ficheros específicospara facilitar la inscripción y el tratamiento de la información. Ahora, podrán hacerlo tanto esas como la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración Local, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de todas ellas, los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado.
Se incluye ahí la posibilidad de complementar el perfil básico de los jóvenes registrados, así como la posibilidad de implantar mecanismos específicos para la inscripción (con respeto siempre de los requisitos establecidos para la misma), para que los usuarios inscritos puedan tramitar su baja en el sistema y de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • Se introduce como novedad la inscripción automáticaen el Sistema por la mera inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los requisitos, con efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o renovación.
Además, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema de las personas inscritas como demandantes de empleo desde el 1 de septiembre de 2013, que hubieran participado en alguna de las medidas o acciones del mismo, considerándose como fecha de inscripción la de inicio de la acción.
  • Además, ahora la inscripción a través de los procedimientos establecidos conllevará la autorización de intercambio y cesión de sus datospersonales entre todos los sujetos que participan en el Sistema.
  • Lo mismo que, para ser beneficiario de las medidas o acciones del Sistema, la obligación de mantener previamente determinados requisitosse mantiene, pero sin los plazos anteriores, de forma que ahora, una vez transcurridos 4 meses desde la inscripción en el Sistema, se deberá comprobar antes de prestar cualquier tipo de atención que se siguen cumpliendo los requisitos de dicha inscripción, es decir, no haber trabajado ni recibido acciones educativas o formativas en el día natural anterior.
  • Se incluye a los interlocutores socialescomo parte del Sistema y de la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del mismo.
  • Las comunidades autónomas podrán implantar mecanismos de coordinaciónpara conocer las actuaciones que los sujetos que forman parte del Sistema estén llevando a cabo en su territorio.
  • Las reducciones y bonificacionesa la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los contratos para la formación y el aprendizaje, con efectos desde el 01-01-2017, se aplicarán asimismo a aquellos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos de la norma. 
Atención. Las reducciones que se vinieran disfrutando antes del 1 de enero de 2017, en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pasarán a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones a partir de esa fecha, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios.
permiso-maternidad

¿SABE QUE PUEDE RECLAMAR A HACIENDA LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha manifestado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF. Esta sentencia (que se ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia) abre la puerta a poder recuperar lo pagado en la declaración de la renta desde el año 2012 (ya que todo lo anterior habría prescrito) por la prestación de maternidad... Como habrá leído en la prensa, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid considera que la prestación estatal por maternidad está exenta de IRPF. No obstante, Hacienda sigue considerando que estas retribuciones sí tributan, y limita la exención a las prestaciones autonómicas o locales. Además, esta postura de Hacienda ha sido también la que ha seguido el TSJ de Andalucía que en una reciente sentencia de octubre de 2016 se alinea con la tesis de Hacienda y se opone a lo que dice el TSJ de Madrid. Lo que dice Hacienda y la sentencia TSJ de Andalucía: solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales están exentas  La sentencia del TSJ de Andalucía, que avala la tesis de Hacienda, falla en contra de una contribuyente que en 2011 cobró 11.706 euros por la prestación de maternidad y defendió su exención para no presentar la declaración de la renta. Cuando una madre causa baja por maternidad, es la Seguridad Social quien asume durante 16 semanas el sueldo, que equivale a su base de cotización. Para el TSJ de Andalucía  resulta evidente que esta prestación no entra dentro de la categoría de rentas exentas que contempla la Ley del IRPF. Para Hacienda y el TSJ de Andalucía, la norma deja claro que solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales están exentas.  ¿Qué dice y qué efectos tiene la Sentencia del TSJ de Madrid? El TSJ de Madrid, en su sentencia de 6 de julio de 2016 considera que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social durante la baja por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la Ley del IRPF.  Este argumento es contrario. Como antes hemos visto,  al el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria y avalado también por el TSJ de Madrid en sentencia de octubre de 2016, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo. Además, según esta sentencia del TSJ de Madrid,  el permiso de paternidad, de 15 días, también estaría exento de pago. Ahora bien, hay que tener presente que se trata de una primera sentencia que no crea jurisprudencia y, aunque muy importante, debe valorarse con la debida prudencia, y teniendo en cuenta que hay una sentencia del TSJ de Andalucía en sentido contrario. Atención. Tanto en el caso del TSJ de Madrid como en el de Andalucía, la sentencia se limita al caso en litigio, es decir, no genera jurisprudencia ni obliga a que la Agencia Tributaria modifique su criterio. Solicitar la devolución ¿Cómo actuar? La sentencia del TSJ de Madrid no obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de prestaciones,  pero abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 (ya que todo lo anterior habría prescrito) reclamen a través del Juzgado la devolución de los impuestos pagados de más. Atención. El próximo 1 de julio de 2017 termina el plazo para que los contribuyentes que cobraron en 2012 la prestación de maternidad puedan reclamar la devolución ante Hacienda y eviten la prescripción. Por el mismo motivo, a los contribuyentes de otras comunidades autónomas les podría interesar recurrir también. Es probable que Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades emitan progresivamente sentencias sobre este asunto. Atención. Dado el número de contribuyentes afectados, cabe esperar que más tribunales se pronuncien sobre esta materia (incluso el Tribunal Supremo). Y si dichos pronunciamientos son favorables a la exención, es posible que Hacienda acabe cambiando su postura. Por tanto, más tarde o más temprano habrá de existir una unificación de los Tribunales  al respecto, pero hasta que esto se produzca, esta sentencia del TSJ de Madrid ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial. Los pasos que hay que dar antes de llegar a la vía judicial serían estos:
  1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de  ingresos indebidos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
  2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas. Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.
  3. Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón.
No obstante, antes de reclamar o iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso concreto.
Ampliación del Permiso de Paternidad a un mes

Ampliación del Permiso de Paternidad a un mes

El 1 de Enero de 2017 entrará en vigor la ampliación del permiso de paternidad a un mes. Se ha especulado bastante sobre este tema puesto que desde el año 2011 muchas han sido las intenciones de implantar estas nuevas condiciones. Por fin, este viernes 16 de diciembre, tras el consejo de ministros, el gobierno ha confirmado la ampliación del permiso de paternidad a un mes que venía regulado en la Ley de Igualdad de 2007. La medida de la ampliación del permiso de paternidad por nacimiento o adopción de un hijo de dos a cuatro semanas, viene a defender la necesaria conciliación entre la vida profesional y la vida familiar que se viene desarrollando en la mayoría de los países europeos. ¿En qué consiste? Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores por suspender su contrato de trabajo o cesen en la actividad (trabajadores por cuenta propia) durante los 13 días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. ¿Quiénes son los beneficiarios? Trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los periodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que reúnan los requisitos exigidos ¿Qué requisitos deben cumplir? - Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. - Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha. Cuantía 100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes. Duración Hasta el  31 de diciembre de 2016 el periodo de disfrute consistía en 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. Aunque el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, esta duración de cuatro semanas todavía no estaba vigente ya que cada año se posponía la entrada en vigor de este apartado en la Ley de Presupuestos. Actualmente se ha aplazado la ampliación del permiso hasta el 1 de enero de 2017, por lo que a partir de esta fecha el permiso de paternidad durará un mes. Particularidades para autónomos La duración del descanso y prestación es de 13 días naturales ininterrumpidos a contar desde el nacimiento del hijo/a, ampliable a 2 días por cada hijo/a a partir del segundo y de 20 días en caso de familia numerosa. Se disfruta en igualdad de condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, con la particularidad de que se puede solicitar el descanso por paternidad en régimen de jornada parcial al 50%. Lo que conllevaría una disminución del 50% en el importe de la prestación. Se solicitará en los 15 días siguientes al parto y tendrás que gestionarlo en el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social). Tendrás que entregar la siguiente documentación en el momento de realizar la solicitud: - DNI o pasaporte y NIE. - Libro de familia o certificación de inscripción del hijo/a en el Registro Civil. - Hoja de solicitud. - Declaración de situación de actividad indicando si se deja a alguien a cargo del negocio, se cesa temporalmente (tiempo que dure la prestación) o cese definitivo. - En determinados casos te podrán exigir documentación complementaria. Percibirás el 100% de la base reguladora, por ejemplo, si pagas la cuota mínima de autónomos, tu prestación por paternidad será de 893,10 € (en 2016) mensuales. Ten en cuenta que este importe habrá que prorratearlo según el número de días que te correspondan en concepto de baja por paternidad. Los requisitos son: 1. Estar dado de alta en una actividad en Hacienda así como de autónomos en la Seguridad Social. 2. Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo. 3. Período mínimo de cotización: menores de 21 años no tienen mínimo de días cotizados, entre 21 y 26 años al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida y mayores de 26 años, al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida.
Subida del Salario Mínimo Interprofesional y bases de cotización

Subida del Salario Mínimo Interprofesional y bases de cotización

El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, inicia los cambios que tanto se vienen hablando de ellos en materia social, uno de los principales temas a tratar ha sido la subida del Salario Mínimo Interprofesional. En su disposición adicional única establece la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en la cual, el Gobierno, incrementará en un 8% el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017 respecto al establecido para 2016, con lo cual y pendiente de su próxima publicación, el SMI para 2017 se establecerá en 707,60 €/mes. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada. Además de la subida del Salario Mínimo Interprofesional, otra medida adoptada es la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, estableciendo un incremento de un 3% respecto a las de 2016 en las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos. ¿Cómo nos afecta la subida del Salario Mínimo Interprofesional? Lo primero y más evidente es que Como su propio nombre indica es el mínimo que se puede cobrar o, dicho de otra manera, “no se puede cobrar menos”. Salario Mínimo Interprofesional Pero tiene muchas más aplicaciones y vinculaciones, el Salario Mínimo Interprofesional se utiliza para diversos cálculos: - En la negociación de los salarios bases en los Convenios Colectivos muchas veces se toma como referencia el SMI. - La retribución del trabajador en formación. - Las garantías, privilegios y preferencias del salario establecidas en el art. 32 del ETT, así como en la legislación procesal civil y en la legislación concursal. - Los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). - El salario correspondiente a una colocación para que esta sea considerada adecuada a los efectos de la protección por desempleo. - La cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso. - El importe de la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal. - Los límites de referencia de las compensaciones económicas mínimas que corresponden a los socios de trabajo y a los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. - La retribución de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial que se incorporen a la empresa. - La cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales de empleo. - La cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de los contratos que suscriban con los alumnos trabajadores de las escuelas taller y casas de oficio. Cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social Además, es un indicador para determinar cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social: - Las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social. - Los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples. - Los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo. Como podréis observar las repercusiones de la subida del 8% del Salario Mínimo Interprofesional para el 2017 son importantes, puesto que es un índice que se toma de referencia para gran cantidad de cuestiones en el ámbito laboral.
Comidas de empresa, Cestas de Navidad, regalos a clientes

Comidas de empresa, Cestas de Navidad, regalos a clientes

En estas fechas los eventos navideños se multiplican, y las comidas o cenas de empresa antes de Navidad son una costumbre muy extendida para compartir espacios fuera del trabajo, y celebrar, que siempre es bueno. Cuando al contable de la empresa le llega la factura o ticket del encuentro gastronómico o de la cesta de navidad, surgen las dudas. ¿Son gastos deducibles? Las cestas de Navidad y la cena de Navidad La condición para la deducibilidad es que se trate de un gasto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Así que debe tener en cuenta que tiene que justificarse el gasto y probarse dicha costumbre. Pero, en todo caso, la entrega de la cesta de navidad a los empleados debe tratarse como una retribución en especie que tiene que quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta de IRPF. Además, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización. Consecuentemente, el primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir. Esto es extensible a la deducción del gasto de la cena de empresa de Navidad cuando la pague la empresa. ¿Y qué pasa con el IVA? El IVA de estas cestas de Navidad no es deducible dado que la normativa no permite deducir el IVA de alimentos, bebidas y tabaco. Esto salvo que la empresa se dedique a fabricar o comercializar los productos que incluye en la cesta, ya que en ese caso sí se permite la deducción. El IVA de la cena o comida de empresa tampoco es deducible según la Dirección General de Tributos. Aunque la normativa indica que el IVA es deducible en la medida que sea deducible en el Impuesto de Sociedades, no es deducible al no tratarse de un desplazamiento o viaje del personal. Así que este punto puede ser polémico en caso de querer deducir el IVA, ya que ante una revisión la Agencia Tributaria no lo va a considerar como cuota deducible ya que aplica los criterios de la Dirección General de Tributos. En todo caso, conviene asegurarse de que el restaurante emita la factura cumpliendo con todos los requisitos legales, si a pesar de este criterio pretende deducir dicho IVA. Regalos a clientes y proveedores La Ley del Impuesto de Sociedades indica como gastos no deducibles los donativos y liberalidades, con las excepciones siguientes: - Gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores. - Gastos que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa. - Gastos realizados para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios. En el caso de la lotería de Navidad entregada a clientes y/o proveedores es deducible si puede demostrar el gasto por relaciones públicas. Asegúrese de tener documentadas las entregas de esta lotería. Los regalos publicitarios, como son los habituales llaveros, calendarios, bolígrafos, agendas… etc., son deducibles por tratarse de gastos para promocionar las ventas. Sin embargo, debe acreditarse que en estos regalos se incluye el nombre y/o logo de la empresa, así que exija que en la factura o albarán quede este hecho reflejado y así pueda demostrarlo ante cualquier comprobación que la Agencia Tributaria le pueda realizar. A partir del 2015, existe un límite a la deducción para los regalos de clientes, por lo que no se puede deducir por este concepto más del 1% del volumen de negocios. La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido indica como no deducible el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, con las excepciones de: - Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor. - Bienes destinados al tráfico mercantil de la empresa y que, posteriormente, son destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€ (hasta el 2014 era 90,15€). En resumen, si se regalan objetos publicitarios que incluyan el nombre de la empresa y su coste no supera los 200€ por destinatario y dentro del año, se puede deducir el IVA, así que aconsejamos que en la factura que le emita su proveedor se haga constar que incluye la serigrafía. Además también se permite la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes que se destinen a atenciones a terceros, si dichos bienes son los que habitualmente vende el empresario. Comidas con clientes y proveedores Este tema es controvertido, pero en la medida que se pueda demostrar que estos gastos han sido necesarios para la obtención de ingresos y que no se trata de gastos personales del empresario, sí se puede deducir en el Impuesto de Sociedades y en el IVA, siempre y cuando se tenga la correspondiente factura con todos los requisitos, en particular el desglose de la cuota y no la simple mención de "IVA incluido" típica de los restaurantes.
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