Author - Grupo Coca Asesores

¿Tengo derecho como autónomo a cobrar una ayuda por cese de actividad?

Desde 2010, los trabajadores que desarrollan su actividad profesional de forma autónoma pueden acceder a este derecho. Hoy te contamos en nuestro blog los principales requisitos para ello. Si eres autónomo te interesa saber que una vez cesas tu actividad tienes derecho a una prestación por desempleo, si te encuentras en uno de estos casos: 1. Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). 2. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012. 3. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. 4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE. Requisitos -El  primero es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. -Al corriente de pago: es imprescindible estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples esta condición, tienes un plazo máximo de 30 días naturales para ponerte al corriente. -No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación. -Tiempo mínimo cotizado: tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese. En este caso, tienes derecho a dos meses de prestación. La prestación máxima es de 12 meses siempre que se haya cotizado durante cuatro años. Si el solicitante tiene una edad comprendida entre 60 y 64 años la duración de las prestaciones y del tiempo exigido son ligeramente inferiores. -Solicitar la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Para tener derecho a la prestación es necesario que el cese de la actividad se produzca por alguna de las siguientes causas: 1-. Motivos económicos, técnicos, productivos que hagan inviable continuar la actividad. El principal y más común es tener unas pérdidas superiores en un  10% a los ingresos.  El primer año de actividad está excluido de este supuesto. 2-. Causa de fuerza mayor. 3-. Violencia de género: cuando esta situación provoque el cese tanto temporal como definitivo de la actividad. 4-. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: cuando el autónomo  ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa. 5-. Perder la licencia administrativa: cuando esta pérdida no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. Para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), las causas que deben acreditarse son distintas: 1-. Cuando se acaba el contrato por tiempo o por el término del servicio. 2-. Cuando el cliente incumple gravemente el contrato. 3-. Cuando el cliente rescinde el contrato, de manera justifica o injustificada. 4-. Jubilación, incapacidad o muerte del cliente, cuando impida la realización de la actividad. 5-. El resto de causas de los trabajadores autónomos independientes ya mencionadas. ¿Cuánto puede cobrar un autónomo a través de esta prestación? La prestación de desempleo para autónomos es del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado los 12 meses anteriores al cese de actividad (unos 625 euros si se ha cotizado por la base mínima). ¿Dónde se solicita? Se solicita generalmente en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con las que el autónomo tenga cubierta la protección por contingencias profesionales. Con la excepción de aquellos que no tengan mutua, en cuyo caso deben acudir al Servicio Público de Empleo Estatal.

Préstamos ICO 2018 para emprendedores y pymes.

 Una de las primeras necesidades para casi cualquier negocio es la financiación. Los préstamos ICO son una opción para conseguir ese dinero necesario para poner en marcha un proyecto o impulsarlo en su comienzo. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público adscrito al Ministerio de Economía. Como banco público concede préstamos para financiar las inversiones y la liquidez de las empresas. Lo puede hacer financiando directamente, o haciendo de mediador entre la empresa que necesita financiación y el resto de entidades financieras. ¿QUÉ SON LOS PRÉSTAMOS ICO PARA EMPRENDEDORES? El ICO pone a disposición de empresas y emprendedores unas líneas de mediación con las que financiar sus proyectos o ayudarles con la falta de liquidez. Para comprender su funcionamiento, tenemos que conocer las 3 partes que operan en estas líneas: las empresas o emprendedores, que reciben la financiación, el ICO, que establece las condiciones y características de las líneas, y las Entidades de Crédito (los bancos), que comercializan las líneas ICO a través de sus oficinas. ¿QUÉ TIPO DE LÍNEAS ICO EXISTEN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES? La sección para empresas y emprendedores se compone de 6 líneas: 1. Empresas y emprendedores 2018 Financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones productivas en territorio nacional y/o necesiten liquidez. También pueden solicitar financiación con cargo a este producto, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas. Hasta 12.5 millones y a 20 años. 2. Comercial 2018 Financiación orientada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes objeto de venta en España. Hasta 12,5 millones de saldo vivo por empresa. 3. IDAE Eficiencia Energética Financiación orientada a: - Tramo Industria y Comercio: Empresas del sector industrial y comercial que realicen instalaciones que reduzcan las emisiones diarias de carbono y el consumo de energía final y que figuren en el catálogo de medidas del IDAE. - Tramo Hostelería: Particulares y empresas de la hostelería que realicen actuaciones que figuren en el Catalogo del  medidas del Plan Renove de Ahorro y Eficiencia Energética del sector de la hostelería. Las empresas de servicios energéticos podrán acceder a cualquiera de los dos tramos, siempre que cumplan las condiciones de la Línea. Hasta 3 millones para Tramo Industria y hasta 1,5 millones para Tramo Hostelería. Hasta 10 años con 1 de carencia. 4. Garantía SGR / Saeca 2018 Financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que realicen inversiones productivas en España o fuera del territorio nacional y/o quieran cubrir sus necesidades de liquidez. La empresa que solicite financiación para realizar una inversión fuera de España ha de tener domicilio en España o al menos un 30% de capital de empresa española. Hasta 2 millones y 15 años de plazo. Necesario el aval de una SGR o Saeca. 5. Línea ICO Internacional 2018 Esta línea ICO cuenta con dos tramos: - Tramo I Inversión y Liquidez: Dirigido a Autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con mayoría de capital español. - Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo: Dirigido a Concesión de Crédito Suministrador, Comprador y Financiación complementaria a empresas. Hasta 12,5 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones para el tramo I y de 25 millones para el tramo II. 6. Línea ICO Exportadores 2018 Dirigida a autónomos, pymes y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo de su facturación en el mercado exterior o que necesiten prefinanciación para cubrir las necesidades de liquidez que supone cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de exportación.. Se podrán anticipar facturas generadas por operaciones de exportación con una fecha de vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha del anticipo. Hasta 12,5 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones. PLAZO La fecha límite para solicitar cualquiera de estos préstamos ICO es el 21 de diciembre de 2018  o antes si se produce el agotamiento de los fondos de la Línea.

Tarifa plana de 50 euros para autónomos

Ya está en vigor la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para los autónomos Los trabajadores que se den de alta como nuevos autónomos a partir del 1 de enero del 2018 pueden acogerse a esta medida.  Además, la reducción se extiende hasta 24 meses: 50% los siguientes seis meses y del 30%, otros seis más. Se pueden acoger a la tarifa plana los nuevos autónomos y quienes no hayan estado en alta como trabajadores por cuenta propia en los dos años inmediatamente anteriores (tres años para quienes ya disfrutaron de la reducción y quieren volver a beneficiarse). Le recordamos que desde el pasado 1 de enero de 2018 la nueva Ley de Autónomos establece la ampliación de la cuota reducida de 50 € para los nuevos autónomos hasta los doce meses (un año), en lugar de los seis meses actuales. Asimismo, se reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada menos que 5 años. Ampliación de la tarifa plana  Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estados en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:
  1. Si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 €/mes.
  1. Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la Incapacidad temporal (IT).
Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses indicado, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
  1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
  2. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior.
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el anterior apartado.
En resumen: PRIMEROS 12 MESES Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de aplicación de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años).  12 MESES SIGUIENTES (DEL MES 13 AL 24) Al finalizar los 12 meses de tarifa plana podrán disfrutar otros 12 meses más (24 en total) de las siguientes reducciones o bonificaciones sobre la base mínima:
  • 6 meses 50% (desde el mes 13 al 18 desde el inicio de la actividad)
  • 6 meses 30% (desde el mes 19 al 24 desde el inicio de la actividad)
12 MESES SIGUIENTES (DEL MES 25 AL 36) PARA JÓVENES MENORES DE 30 Y MUJERES MENORES DE 35 30% cuota contingencias comunes (desde el mes 25 al 36 desde el inicio de la actividad). Tarifa plana de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo Con efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, se ha incorporado en la reforma un nuevo supuesto que se podrá beneficiar de la denominada tarifa plana, el haber sido madre. Este supuesto engloba tanto el hecho natural de la maternidad, como el de adopción y el acogimiento. Las autónomas madres, podrán beneficiarse de esta tarifa durante el primer año después de retomar la vuelta al trabajo. Supone una excepción ya que no tendrán que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poder acogerse a esta tarifa. En concreto, la nueva Ley establece que: “Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.   Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal”

Se elevan las cuantías exentas del IRPF de los vales de comida

Desde enero 2018 se elevan las cuantías exentas del IRPF de los vales comida Desde el 01-01-2018 la cuantía exenta en el IRPF de las formulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como los vales-comidas o cheques-restaurante, se eleva a 11€ diarios (antes 9€). En el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto 1074/2017 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, destacando entre otras novedades, la elevación de las cuantías de las ayudas por comida, con efectos desde el 01-01-2018. Elevación del importe exento de las fórmulas indirectas de servicio de comedor (tales como los vales-comidas o cheques-restaurante) Se eleva de 9 a 11 euros la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad). Le recordamos, que de acuerdo con la normativa del IRPF, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos: 1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador. 2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.   Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos anteriormente, los siguientes: 1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios (desde el 01-01-2018). Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. 2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
  1. a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
 
  1. b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
 
  1. c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
 
  1. d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
 
  1. e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
 
      • En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
 
      • En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

¿Se admite como prueba para el despido el uso de las imágenes de videovigilancia?

A veces se da el caso que tenemos en nuestra empresa cámaras de seguridad para vigilancia pero, lógicamente, estas cámaras graban también a los trabajadores. Imaginemos que, al revisar las grabaciones, descubrimos que uno de nuestros trabajadores, por ejemplo, está robando mercancías. Se plantea la duda de si podemos o no despedirlo aportando como prueba dicha la grabación. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 nos permite establecer aquellas medidas que consideremos oportunas para poder vigilar a los trabajadores de nuestra empresa. ¿Vale como prueba de despido una grabación? Es válida la grabación como prueba de despido siempre y cuando haya avisado de forma clara con anterioridad a la instalación de la videocámara de vigilancia a todos los trabajadores de la empresa. La exposición de un cartel anunciando la instalación de cámaras no va a ser suficiente. Es fundamental que los trabajadores sean avisados de forma clara, expresa e inequívoca y, además, hay que comunicarles que las grabaciones podrán ser utilizadas como prueba de despido o para interponer sanciones disciplinarias. Es de vital importancia que los trabajadores tengan constancia de la existencia de las cámaras y de que éstas se podrán utilizar para controlar el desempeño laboral ya que, de lo contrario, el despido será considerado como improcedente. De hecho, ya existe jurisprudencia al respecto. Una conocida sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo el despido de una cajera de un supermercado a la cuál grabaron las cámaras de seguridad no escaneando productos en la caja para no cobrárselos a un consumidor. Según el T.S., no es suficiente el hecho de que las cámaras se puedan apreciar a simple vista. Además, el Tribunal Constitucional también argumenta que no es suficiente con la existencia de carteles que anuncien la instalación de los dispositivos de grabación. Debemos tener siempre en cuenta que la Constitución Española, en su artículo 18.3, garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal. ¿Cómo puedo notificar a los trabajadores? Pues bien: - Para trabajadores en plantilla: debes comunicárselo siempre por escrito y, además, que firmen una cláusula en la cual se den por notificados de que las grabaciones se podrán utilizar para la imposición de sanciones disciplinarias, e indicarles en qué casos las grabaciones pueden ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos. También hay que notificar a los representantes de los trabajadores la fecha concreta en la que van a ser instaladas las cámaras. - Para los nuevos trabajadores: debe introducir esa cláusula en el contrato. Como veis, los tribunales suelen ponerse del lado del trabajador en estos casos. Por lo tanto, hay que tener muchísimo cuidado a la hora de informar adecuadamente a nuestros trabajadores de la existencia de cámaras para luego poder utilizar las grabaciones como prueba de despido.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.