Author - Grupo Coca Asesores

Legislación para empresas (del 16 de junio al 15 de julio 2016)

España Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad - Resolución de 16 de junio de 2016, de la Subsecretaria, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 081 Prestación de servicios y actividades en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE. BOE: 22/06/2016 Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Orden ESS/1003/2016, de 22 de junio, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y la remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2015, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. BOE: 23/06/2016 - Real Decreto 287/2016, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Publicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas. BOE: 02/07/2016
Impuesto sobre actividades económicas

Impuesto sobre actividades económicas

Si tienes pensado hacerte autónomo o constituir una empresa deberás afrontar el impuesto sobre actividades económicas (IAE), así como elegir el epígrafe correcto de tu activad. Te descubrimos cómo funciona y cuál escoger. El impuesto sobre actividades económicas (IAE) es un tributo directo de carácter obligatorio que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De hecho, es uno de los trámites para hacerse autónomo que es imprescindible abordar, pero también debe afrontarse al crear una sociedad. Un impuesto para toda actividad empresarial El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Dicho de otra forma, si realizas cualquier actividad empresarial u obtienes rentas que no sean del trabajo, deberás estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas. Actividades habituales o no Lo que Hacienda no tendrá en cuenta es si se trata o no de una actividad recurrente. Es decir, para la Agencia Tributaria es irrelevante si es una actividad habitual o no e, incluso, si hay ánimo de lucro o no existe. El IAE está gestionado por los ayuntamientos y, básicamente, sirve para gravar cualquier actividad económica que supere ciertos límites en términos de ingresos, aunque pueda tener carácter local, provincial o nacional. Será de uno de los tres ámbitos en función de dónde se ejerza la actividad y sea con local o no. Qué es una actividad empresarial Lo que resulta determinante a efectos del IAE es definir qué se entiende por actividad empresarial. Para Hacienda, ésta es la que ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Actividades empresariales incluidas y exentas En el horizonte de este tributo también se consideran actividades empresariales aquellas que sean de carácter ganadero, siempre y cuando tengan carácter independiente; las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. También las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades enumeradas a continuación: “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”. Sujetos Pasivos: quién debe pagarlo Por lo tanto, podemos definir que los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las organizaciones siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de ‘titularidad de la actividad’ a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto. Quién queda fuera del IAE Aunque la aplicación del IAE tiene carácter general, la ley prevé determinadas exenciones. La primera es la que afecta a las personas físicas que, lógicamente, no tendrán que hacer frente a este tributo. Al margen de este caso, también estarán exentas de pagar el IAE: - Las sociedades civiles y sociedades mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. - Los sujetos pasivos durante sus dos primeros años de actividad. Es decir, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos de este tributo en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. - Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones. - Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Cómo darse de alta en el IAE El alta en el tributo debe realizarse en la delegación de Hacienda de localidad o zona en la que se lleva a cabo la actividad económica (donde se tenga el local o el domicilio si se carece del primero, o donde se realice la prestación de servicios en caso de que seas itinerante). Es necesario hacer el alta en el momento del inicio de la actividad, aunque la misma puede presentarse con una antelación de diez días. Cualquier variación de actividad o de cualquier elemento tributario así como la baja se debe presentarse como muy tarde en los treinta días siguientes a la fecha en que se hayan producido los mismos. Elección del epígrafe La selección del epígrafe del IAE es uno de los aspectos fundamentales de este tributo, ya que, en función del epígrafe elegido, tendrás que pagar más o menos por el concepto de este impuesto. Lo primero que debes saber es que los epígrafes sirven para identificar el tipo de actividad concreta que realizas y que se agrupan en torno a tres secciones: - Primera: actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios). - Segunda: actividades profesionales. - Tercera: actividades artísticas. Un profesional puede darse de alta en tantas actividades como quiera, pero para simplificar es mejor no elegir demasiadas. De hecho, lo recomendable es elegir una sola actividad. Lógicamente, habrá casos en los que sea imperativo, como si tienes una fábrica de ropa y a la vez una tienda para venderla o si eres comercial y al mismo tiempo te dedicas al marketing, por poner un ejemplo. No obstante, simplificar la ocupación encajándola en una sola actividad te obliga a que, al elaborar facturas, el objeto de las mismas guarde relación con la actividad del epígrafe IAE escogido.
¿Puedo contratar familiares en mi empresa?

¿Puedo contratar familiares en mi empresa?

Si estás pensando en contratar a un familiar, debes conocer la figura del autónomo colaborador. ¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador? Tradicionalmente los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores. Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son: - Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. - Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual - Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena. En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él. En el caso de las parejas de hecho será también requisito necesario la convivencia en el mismo domicilio. Es importante señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares. Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores En la tramitación de la Reforma laboral de 2012 se introdujo una importante novedad como es la bonificación del 50 por ciento de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores. Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta. El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios. ¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador? El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda. Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación). Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio. Impuestos del autónomo colaborador La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio. Por tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas. Obligaciones del autónomo titular El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores: - Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. - Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable. - Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional. Contratación de un hijo en el régimen general La aprobación de la LEY 20/2007 del Estatuto del trabajo Autónomo, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, por lo que en estos casos se puede optar entre las 2 opciones: autónomo colaborador o contratación en el régimen general. La disposición adicional décima, que se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclara que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo. No obstante, se trata una situación particular con el inconveniente de que en estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo. En enero de 2010 se amplió la posibilidad de contratar en estas condiciones a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, en concreto a personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33 por ciento o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por ciento.
30 días sin notificaciones de Hacienda para los autónomos y empresas

30 días sin notificaciones de Hacienda para los autónomos y empresas

Los autónomos y empresas recibirán notificaciones vía electrónica por parte de la Agencia Tributaria. Entidades y empresarios individuales podrán elegir 30 días en los que no recibir esas notificaciones. En agosto, muchas de las empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza. Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones. En concreto, la Agencia Tributaria se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo. En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se dé por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas. Recomendaciones Una vez que haya transcurrido ese plazo (diez días desde el envío de la nota informativa), la administración informa de que la notificación se entiende practicada, motivo por el cual así constará en el buzón electrónico. En este sentido, se recomienda a los autónomos y empresas entrar en la DEH periódicamente para comprobar si se tienen pendientes notificaciones. Así, y para evitar que finalice la posibilidad de atender dichas comunicaciones, el plazo mínimo con el que contarán será de 10 días naturales. En paralelo, desde la Agencia Tributaria también informan que todas las comunicaciones y notificaciones estarán 90 días naturales en el buzón de la DEH, periodo durante el cual, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido. Una vez que este finalice, no obstante, solo se podrán consultar en sede electrónica. ¿Y si las notificaciones son en mi domicilio? Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse. Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”. Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación  ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.
Cuánto cuesta contratar a un empleado

Cuánto cuesta contratar a un empleado

Si vas a dar el salto y has tomado la decisión de contratar a un trabajador para tu negocio, es importante, hacer números y saber qué costes te va a generar. Aunque existen actualmente contratos que te pueden suponer ahorro en el coste de la seguridad social, es cierto que para poder acogerse a ello hay que cumplir muchos requisitos que muchas veces no es posible. El coste para un empresario podemos decir que está formado por lo siguiente: salario bruto del trabajador y aportación a la seguridad social a cargo de la empresa. Además de esto, es importante tener en cuenta, que cuando se contrata a un trabajador la empresa tiene que elaborar el plan de prevención de riesgos laborales, esto supone un coste anual y puede ser asumido por el empresario en determinados casos o contratado a una empres externa, que es lo más habitual. Este coste de la empresa puede ser más bajo dependiendo del colectivo que se contrate y tipo de contrato que se formalice. Actualmente hay bonificaciones que suponen una rebaja de la aportación a cargo de la empresa, normalmente contratos indefinidos que se formalicen desde el principio y temporales con personas discapacitadas. Aportación a la Seguridad Social La pyme debe hacer efectiva las cuotas a la Seguridad Social, que se calculan aplicando un valor correspondiente a cada contingencia, sobre la base de cotización del empleado. Esta base es la cantidad que el trabajador tiene derecho a cobrar según se recoge por contrato, pudiendo sumarse la parte proporcional de las pagas extras y otras cantidades pactadas, Los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social por contingencias son los siguientes: - Contingencias comunes: hace referencia a la cantidad que se abona por el riesgo que implica contar con un empleado y son independientes al tipo de trabajo. La empresa afrontará el 23,6 por ciento y el trabajador un 4,7 por ciento. - Horas extras Fuerza Mayor: la cotización adicional por horas extraordinarias ascenderá a un 12 por ciento para la empresa y de un 2 por ciento para el trabajador. - Resto de horas extras: el porcentaje de cotización será del 23,6 por ciento para la compañía y del 4,7 por ciento para el empleado. - Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: hace referencia a las enfermedades y lesiones que se puedan generar en el puesto a consecuencia de la actividad a desarrollar. Los tipos de cotización cambian en función del tipo de trabajo. Es la pyme la cotizará por este concepto. - Desempleo: el tipo general implica que la pyme afronte el 5,5 por ciento de la cotización, mientras que si hace referencia a un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial, será del 6,7 por ciento. El trabajador asume una cuota del 1,55 por ciento. - Fondo de Garantía Salarial (Fogasa): este organismo afronta las deudas salariales pendientes con los empleados en caso de que la compañía presente insolvencia o concurso de acreedores. La empresa cotiza el 0,2 por ciento. - Formación Profesional: un 0,6 por ciento lo paga la pyme y un 0,1 por ciento el trabajador. A grandes rasgos, podemos decir que el coste es de un 30 por ciento adicional al salario bruto ofrecido al trabajador. Por tanto, antes de contratar estima los costes y valora qué tipo de contrato puedes formalizar.
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