Author - Asesoría Coca

¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas de Hacienda?

Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria afectan a las pymes, ya que la normativa incluye que deben acogerse las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que es una figura muy habitual en pequeñas y medianas empresas. Pero también tienen la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones por vía electrónica las siguientes entidades y personas que se describen a continuación: - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no cuenten con nacionalidad española. - Sociedades Anónimas. - Uniones temporales de empresas. - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes. - Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas. - Agrupaciones de interés económico, Fondos de pensiones, de capital de riesgo, de titulación de activos, de inversiones, de regulación del mercado hipotecario, de garantía de inversiones, de titulación hipotecaria. - Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuestos sobre Sociedades o en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA. - Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA. - Contribuyentes con autorización para mostrar declaraciones aduaneras a través del sistema de transmisión electrónica de datos. Si te encuentras en uno de estos casos, ten en mente que Hacienda considera este procedimiento el habitual y, por lo tanto, dará por recibidas estas notificaciones, por lo que tienes dos opciones: estar muy atento al buzón o bien registrarte facilitando tu dirección de correo electrónico, de manera que te llegarán los avisos con las notificaciones pendientes. La Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permitirá a estas personas y organismos recibir las notificaciones administrativas por este canal online. El titular contará con un buzón electrónico a través del cual le llegarán las comunicaciones y notificaciones. De esta manera no se admitirá el envío de información a otra dirección de correo electrónico. La vigencia de la dirección electrónica habilitada es indefinida y no hay posibilidad de inhabilitarla. Así que todas las entidades y personas que hemos citado con anterioridad tienen la obligación de recibir por este canal las comunicaciones que realice la Agencia Tributaria en sus procedimientos aduaneros, tributarios, estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de las organizaciones públicas que tiene encomendada. Efectos La notificación surte efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haberlas leído, la notificación se entiende practicada y surtirá plenos efectos legales. Transcurrido el plazo de 10 días desde la citada puesta a disposición, al contribuyente se le vedará el acceso al contenido de la notificación. No habrá ulteriores intentos de notificación personal, y en su caso, por edictos, como hasta ahora. Excepción Se excluyen de este régimen las notificaciones pertenecientes a la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas. Si te vas de vacaciones, recuerda avisar a Hacienda para que no te envíen notificaciones Las merecidas vacaciones ya las están disfrutando muchos y otros están a las puertas. Pero si no queremos llevarnos sorpresas es importante no olvidarnos de comunicar a la Agencia Tributaria los días que estamos de vacaciones a efectos de que no nos lleguen posibles notificaciones de dicho organismo. Es cierto que muchos pueden pensar que si no se enteran no hay problema. Pero lo cierto es que los plazos corren y si tenemos que preparar alegaciones, recopilar documentación o prepararnos para rebatir los argumentos de la Agencia, vamos a necesitar agotar todo el tiempo de los plazos. Las empresas tienen derecho a señalar hasta un máximo de 30 días en cada año para que no nos notifiquen a través de la DEH, Dirección Electrónica Habilitada. Esto tenemos que hacerlo con un mínimo de 7 días sobre el periodo de vacaciones solicitado. Necesitaremos identificarnos con un certificado electrónico. Consecuencias legales de ignorar o rechazar las notificaciones electrónicas de Hacienda. La principal consecuencia de no recibir, por causa del contribuyente, o de rechazar, una notificación electrónica es la misma que la de no recibir o rechazar una notificación ordinaria en papel: Pérdida de la posibilidad de realizar dicho trámite. Es decir, si por ejemplo la AEAT nos remite una notificación electrónica comunicándonos que inicia contra nosotros un expediente sancionador y nos concede un plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas y nosotros no recibimos esa notificación, perderemos la posibilidad de realizar alegaciones y de presentar a la Administración pruebas en nuestra defensa; con lo que la Administración nos impondrá una sanción sin habernos podido siquiera defender. Y si, por ejemplo, lo que nos indica esa notificación electrónica es que la Administración ha decidido imponernos la sanción, dándonos y plazo para recurrir la misma; y no la recibimos, o la rechazamos, lo que ocurrirá es que perderemos la posibilidad de realizar cualquier recurso contra la misma y la sanción quedará firme, viéndonos obligados a pagarla, sin más remedio. Finalmente, también puede ocurrir que la AEAT nos envíe una notificación electrónica comunicándonos que inicia contra nosotros un procedimiento de apremio y que va a embargar nuestros bienes. Si no recibimos esa notificación electrónica, o rechazamos la misma al acceder a la DEH, podemos encontrarnos con que se nos embarga parte del sueldo, el saldo de una cuenta bancaria o incluso nuestro coche o vivienda sin haber tenido conocimiento de ello y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir.

¿Qué es el nuevo Suministro Inmediato de Información (SII)?

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico e inmediato de los registros de facturación, así como de otra información adicional de relevancia fiscal. Con este sistema, se proporciona a la Agencia Tributaria la información de las facturas que se incorpora en los libros registro, no debiéndose remitir la factura en sí, sino únicamente la información contenida en la misma. De este modo, en lugar de llevar en la empresa un libro registro con estos datos, dicho libro registro se va formando, en la Agencia Tributaria, con la información proporcionada por el contribuyente obligado por el sistema. ¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA? El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a quienes actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente: - Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) - Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €) - Grupos de IVA El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto). Líneas básicas de funcionamiento del SII Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro: - Libro registro de facturas expedidas. - Libro registro de facturas recibidas. - Libro registro de bienes de inversión. - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT? A) Facturas expedidas En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. B) Facturas recibidas En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. C) Operaciones intracomunitarias En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. D) Información sobre bienes de inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. ¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII? El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas: - Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA. Únicamente deben presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto. - Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. - Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones. - Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores. - Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones. ¿Cuándo será de aplicación el nuevo SII? Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto. A partir del 1 de enero de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.

Fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2016

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 24), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.

 

Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y, en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto),

 

ACUERDA

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2016, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

[vc_table vc_table_theme="classic_blue"]Poblaci%C3%B3n,Fechas|AJALVIR,3%20DE%20FEBRERO%20y%2016%20DE%20MAYO|ALAMEDA%20DEL%20VALLE%20,18%20DE%20JULIO%20y%2026%20DE%20JULIO|ALCAL%C3%81%20DE%20HENARES,6%20DE%20AGOSTO%20y%2010%20DE%20OCTUBRE|ALCOBENDAS%20,25%20DE%20ENERO%20y%2016%20DE%20MAYO|ALCORC%C3%93N%20,28%20DE%20MARZO%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE|ALDEA%20DEL%20FRESNO%20,18%20DE%20ENERO%20y%2029%20DE%20JUNIO|ALGETE%20,9%20y%2012%20DE%20SEPTIEMBRE|ALPEDRETE%20,19%20y%2020%20MAYO|AMBITE%20,3%20DE%20FEBRERO%20y%203%20DE%20MAYO|ANCHUELO%20,29%20DE%20ABRIL%20y%2022%20DE%20JULIO|ARANJUEZ%20,30%20DE%20MAYO%20y%205%20DE%20SEPTIEMBRE|ARGANDA%20DEL%20REY%20,9%20y%2012%20DE%20SEPTIEMBRE|ARROYOMOLINOS%20,26%20y%2027%20DE%20MAYO|BATRES%20,15%20DE%20FEBRERO%20y%2029%20DE%20AGOSTO|BECERRIL%20DE%20LA%20SIERRA%20,16%20DE%20AGOSTO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|BELMONTE%20DE%20TAJO%20,13%20DE%20MAYO%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE|BERZOSA%20DE%20LOZOYA%20,16%20DE%20AGOSTO%20y%2031%20DE%20OCTUBRE|BOADILLA%20DEL%20MONTE,16%20DE%20MAYO%20y%2010%20DE%20OCTUBRE|BRAOJOS%20DE%20LA%20SIERRA,22%20DE%20ENERO%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE|BREA%20DE%20TAJO%20,3%20Y%204%20DE%20OCTUBRE|BRUNETE%20,16%20DE%20MAYO%20Y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|BUITRAGO%20DE%20LOZOYA%20,16%20DE%20AGOSTO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|BUSTARVIEJO%20,16%20DE%20MAYO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|CABANILLAS%20DE%20LA%20SIERRA%20,27%20DE%20MAYO%20y%207%20DE%20DICIEMBRE|CADALSO%20DE%20LOS%20VIDRIOS%20,28%20DE%20MARZO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|CAMARMA%20DE%20ESTERUELAS,1%20y%202%20DE%20SEPTIEMBRE|CAMPO%20REAL%20,16%20DE%20MAYO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|CANENCIA%20DE%20LA%20SIERRA%20,28%20DE%20MARZO%20y%2010%20DE%20OCTUBRE|CARABA%C3%91A,14%20DE%20SEPTIEMBRE%20y%2013%20DE%20DICIEMBRE|CASARRUBUELOS,3%20DE%20MAYO%20y%2026%20DE%20JULIO|CENICIENTOS%20,16%20DE%20MAYO%20y%2016%20DE%20AGOSTO|CERCEDA%20,3%20DE%20MAYO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|CERCEDILLA%20,20%20DE%20ENERO%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE|CERVERA%20DE%20BUITRAGO%20,1%20DE%20AGOSTO%20y%2019%20DE%20DICIEMBRE|CIEMPOZUELOS,12%20y%2013%20DE%20SEPTIEMBRE|COBE%C3%91A%20,9%20DE%20MAYO%20y%203%20DE%20OCTUBRE|COLMENAR%20DEL%20ARROYO%20,22%20DE%20ENERO%20y%209%20DE%20SEPTIEMBRE|COLMENAR%20DE%20OREJA%20,6%20DE%20MAYO%20y%209%20DE%20SEPTIEMBRE|COLMENAR%20VIEJO%20,29%20y%2030%20DE%20AGOSTO|COLMENAREJO%20,22%20DE%20JULIO%20y%209%20DE%20NOVIEMBRE|COLLADO%20MEDIANO%20,22%20y%2025%20DE%20ENERO%20|COLLADO%20VILLALBA%20,13%20DE%20JUNIO%20y%2022%20DE%20JULIO|CORPA%20,15%20DE%20MAYO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|COSLADA%20,16%20DE%20MAYO%20y%2013%20DE%20JUNIO|CUBAS%20DE%20LA%20SAGRA,3%20DE%20FEBRERO%20y%2012%20DE%20SEPTIEMBRE|CHAPINER%C3%8DA%20,7%20DE%20MARZO%20y%203%20DE%20OCTUBRE|CHINCH%C3%93N%20,16%20y%2017%20DE%20AGOSTO|DAGANZO%20,10%20DE%20JUNIO%20y%205%20DE%20SEPTIEMBRE|EL%20ALAMO%20,16%20DE%20MAYO%20y%202%20DE%20SEPTIEMBRE|EL%20ATAZAR,3%20DE%20MAYO%20y%2025%20DE%20NOVIEMBRE|EL%20BERRUECO,9%20y%2010%20DE%20MAYO|EL%20BOALO%20,20%20DE%20ENERO%20y%2016%20DE%20MAYO|EL%20ESCORIAL%20,11%20DE%20JUNIO%20y%205%20DE%20SEPTIEMBRE|EL%20ESPARTAL%20,18%20DE%20MARZO%20y%2014%20DE%20OCTUBRE|EL%20MOLAR%20,5%20y%206%20DE%20MAYO|EL%20VELL%C3%93N%20,7%20y%2010%20DE%20OCTUBRE|ESTREMERA,10%20y%2011%20DE%20OCTUBRE|FRESNEDILLAS%20DE%20LA%20OLIVA,20%20DE%20ENERO%20y%2024%20DE%20AGOSTO|FRESNO%20DE%20TOROTE%20,3%20DE%20MAYO%20y%2012%20DE%20AGOSTO|FUENLABRADA%20,9%20DE%20MARZO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|FUENTE%20EL%20SAZ%20DE%20JARAMA%20,7%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE|FUENTIDUE%C3%91A%20DE%20TAJO%20,12%20y%2013%20DE%20SEPTIEMBRE|GALAPAGAR,16%20DE%20MAYO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|GARGANTA%20DE%20LOS%20MONTES%20,16%20DE%20MAYO%20y%203%20DE%20OCTUBRE|GARGANTILLA%20DEL%20LOZOYA%20Y%20PINILLA%20DE%20BUITRAGO%20,21%20DE%20MARZO%20y%2021%20DE%20MAYO|GASCONES%20,5%20DE%20AGOSTO%20y%2030%20DE%20SEPTIEMBRE|GETAFE%20,5%20y%2016%20DE%20MAYO|GRI%C3%91%C3%93N%20,17%20DE%20JUNIO%20y%2016%20DE%20AGOSTO|GUADALIX%20DE%20LA%20SIERRA,8%20y%209%20DE%20SEPTIEMBRE|GUADARRAMA%20,29%20DE%20SEPTIEMBRE%20y%204%20DE%20OCTUBRE|HORCAJO%20DE%20LA%20SIERRA%20,16%20DE%20MAYO%20y%2016%20DE%20AGOSTO|HORCAJUELO%20DE%20LA%20SIERRA%20,18%20DE%20JUNIO%20y%2026%20DE%20AGOSTO|HOYO%20DE%20MANZANARES%20,8%20y%209%20DE%20SEPTIEMBRE|HUMANES%20DE%20MADRID%20,8%20DE%20AGOSTO%20y%2019%20DE%20SEPTIEMBRE|LA%20ACEBEDA%20,25%20DE%20JULIO%20y%2029%20DE%20SEPTIEMBRE|LA%20CABRERA,13%20DE%20JUNIO%20y%2018%20DE%20OCTUBRE|LA%20HIRUELA%20,5%20y%206%20DE%20AGOSTO|LA%20SERNA%20DEL%20MONTE%20,25%20y%2026%20DE%20AGOSTO|LAS%20ROZAS%20DE%20MADRID%20,3%20DE%20MAYO%20y%2029%20DE%20SEPTIEMBRE|LEGAN%C3%89S%20,16%20DE%20AGOSTO%20y%2011%20DE%20OCTUBRE|LOECHES%20,8%20y%209%20DE%20SEPTIEMBRE|LOS%20MOLINOS%20,20%20DE%20ENERO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|LOS%20SANTOS%20DE%20LA%20HUMOSA,16%20DE%20MAYO%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE|LOZOYA%20,8%20DE%20AGOSTO%20y%204%20DE%20OCTUBRE|LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS%20,19%20DE%20SEPTIEMBRE%20y%205%20DE%20DICIEMBRE|MADARCOS%20,1%20DE%20MARZO%20y%2026%20DE%20JULIO|MADRID%20,16%20DE%20MAYO%20y%209%20DE%20NOVIEMBRE|MAJADAHONDA%20,14%20DE%20SEPTIEMBRE%20y%2025%20DE%20NOVIEMBRE|MANZANARES%20EL%20REAL%20,16%20DE%20MAYO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|MATAELPINO,5%20DE%20FEBRERO%20y%2024%20DE%20AGOSTO|MECO%20,8%20y%209%20DE%20SEPTIEMBRE|MEJORADA%20DEL%20CAMPO,19%20y%2020%20DE%20SEPTIEMBRE|MIRAFLORES%20DE%20LA%20SIERRA,3%20DE%20FEBRERO%20y%2016%20DE%20MAYO|MONTEJO%20DE%20LA%20SIERRA%20,2%20y%205%20DE%20SEPTIEMBRE|MORALEJA%20DE%20ENMEDIO%20,5%20y%206%20DE%20SEPTIEMBRE|MORALZARZAL%20,3%20DE%20MAYO%20y%2029%20DE%20SEPTIEMBRE|MORATA%20DE%20TAJU%C3%91A%20,8%20y%209%20DE%20SEPTIEMBRE|M%C3%93STOLES%20,16%20DE%20MAYO%20y%2012%20DE%20SEPTIEMBRE|NAVACERRADA,13%20DE%20JUNIO%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE|NAVALAFUENTE,3%20DE%20FEBRERO%20y%2024%20DE%20AGOSTO|NAVALAGAMELLA,9%20DE%20MAYO%20y%2014%20SEPTIEMBRE|NAVALCARNERO%20,16%20DE%20MAYO%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE|NAVARREDONDA%20Y%20SAN%20MAMES,29%20SEPTIEMBRE%20y%2018%20DE%20AGOSTO|NAVAS%20DEL%20REY,5%20y%206%20DE%20SEPTIEMBRE|NUEVO%20BAZT%C3%81N%20,9%20DE%20MAYO%20y%203%20DE%20DICIEMBRE|OLMEDA%20DE%20LAS%20FUENTES%20,28%20DE%20MARZO%20y%2029%20DE%20AGOSTO|ORUSCO%20DE%20TAJU%C3%91A%20,12%20DE%20SEPTIEMBRE%20y%2027%20DE%20DICIEMBRE|PARACUELLOS%20DE%20JARAMA,16%20y%2017%20DE%20MAYO|PARLA%20,13%20DE%20JUNIO%20y%2012%20DE%20SEPTIEMBRE|PATONES%20,2%20DE%20FEBRERO%20y%2024%20DE%20JUNIO|PEDREZUELA,29%20y%2030%20DE%20SEPTIEMBRE|PELAYOS%20DE%20LA%20PRESA%20,3%20DE%20FEBRERO%20y%2016%20DE%20AGOSTO|PERALES%20DE%20TAJU%C3%91A%20,3%20DE%20FEBRERO%20y%2016%20DE%20AGOSTO|PEZUELA%20DE%20LAS%20TORRES%20,3%20DE%20MAYO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|PINILLA%20DEL%20VALLE%20,29%20y%2030%20DE%20SEPTIEMBRE|PINTO%20,9%20DE%20NOVIEMBRE%20Y%2020%20DE%20DICIEMBRE|PI%C3%91UECAR%20-%20GANDULLAS%20,22%20DE%20ENERO%20y%207%20DE%20OCTUBRE|POZUELO%20DE%20ALARC%C3%93N%20,16%20DE%20JULIO%20y%205%20DE%20SEPTIEMBRE|POZUELO%20DEL%20REY,23%20y%2026%20DE%20SEPTIEMBRE|PR%C3%81DENA%20DEL%20RINC%C3%93N,16%20y%2018%20DE%20JULIO|PUEBLA%20DE%20LA%20SIERRA%20,16%20DE%20MAYO%20y%2012%20DE%20SEPTIEMBRE|PUENTES%20VIEJAS%20,6%20DE%20JUNIO%20y%2011%20DE%20JULIO|QUIJORNA%20,16%20DE%20MAYO%20y%2027%20DE%20DICIEMBRE|RASCAFRIA,16%20DE%20AGOSTO%20y%2030%20DE%20NOVIEMBRE|REDUE%C3%91A%20,14%20DE%20SEPTIEMBRE%20y%2013%20DE%20DICIEMBRE|RIBATEJADA%20,27%20DE%20MAYO%20y%2026%20DE%20AGOSTO|RIVAS-VACIAMADRID,13%20y%2016%20DE%20MAYO|ROBLEDILLO%20DE%20LA%20JARA%20,16%20DE%20AGOSTO%20y%203%20DE%20OCTUBRE|ROBLEDO%20DE%20CHAVELA,25%20y%2029%20DE%20AGOSTO|ROBREGORDO%20,16%20y%2017%20DE%20AGOSTO|ROZAS%20DE%20PUERTO%20REAL%20,5%20DE%20FEBRERO%20y%2024%20DE%20JUNIO|SAN%20AGUST%C3%8DN%20DEL%20GUADALIX%20,16%20y%2019%20DE%20SEPTIEMBRE|SAN%20FERNANDO%20DE%20HENARES,16%20y%2030%20DE%20MAYO|SAN%20LORENZO%20DE%20EL%20ESCORIAL,10%20DE%20AGOSTO%20y%2012%20DE%20SEPTIEMBRE|SAN%20MART%C3%8DN%20DE%20LA%20VEGA,25%20y%2026%20DE%20ABRIL|SAN%20MARTIN%20DE%20VALDEIGLESIAS%20,8%20DE%20SEPTIEMBRE%20y%2011%20DE%20NOVIEMBRE|SAN%20SEBASTI%C3%81N%20DE%20LOS%20REYES%20,20%20DE%20ENERO%20y%2029%20DE%20AGOSTO|SANTA%20MARIA%20DE%20LA%20ALAMEDA%20,31%20DE%20AGOSTO%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE|SANTORCAZ%20,16%20DE%20MAYO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|SERRANILLOS%20DEL%20VALLE%20,16%20DE%20AGOSTO%20y%202%20DE%20SEPTIEMBRE|SEVILLA%20LA%20NUEVA%20,16%20DE%20MAYO%20y%2012%20DE%20SEPTIEMBRE|SOMOSIERRA%20,5%20y%208%20DE%20AGOSTO|SOTO%20DEL%20REAL,8%20DE%20AGOSTO%20y%207%20DE%20OCTUBRE|TALAMANCA%20DE%20JARAMA%20,3%20DE%20FEBRERO%20y%204%20DE%20ABRIL|TIELMES%20,16%20DE%20MAYO%20y%206%20DE%20AGOSTO|TITULCIA,29%20y%2030%20DE%20AGOSTO|TORREJ%C3%93N%20DE%20ARDOZ%20,20%20y%2021%20DE%20JUNIO|TORREJ%C3%93N%20DE%20LA%20CALZADA,20%20DE%20ENERO%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE|TORREJ%C3%93N%20DE%20VELASCO,10%20y%2011%20DE%20OCTUBRE|TORRELAGUNA%20,5%20y%206%20DE%20SEPTIEMBRE|TORRELODONES%20,15%20DE%20JULIO%20y%2016%20DE%20AGOSTO|TORREMOCHA%20DE%20JARAMA%20,16%20DE%20MAYO%20y%2029%20DE%20JUNIO|TORRES%20DE%20LA%20ALAMEDA,3%20y%204%20DE%20OCTUBRE|TRES%20CANTOS%20,21%20DE%20MARZO%20y%2024%20DE%20JUNIO|VALDARACETE%20,29%20DE%20ABRIL%20y%203%20DE%20MAYO|VALDEAVERO%20,25%20DE%20ENERO%20Y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|VALDELAGUNA%20,18%20DE%20ABRIL%20y%2018%20DE%20JULIO|VALDEMANCO%20,16%20DE%20JULIO%20y%2016%20DE%20AGOSTO|VALDEMAQUEDA%20,10%20DE%20FEBRERO%20y%2012%20DE%20AGOSTO|VALDEMORILLO%20,3%20DE%20FEBRERO%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE|VALDEMORO%20,9%20DE%20MAYO%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE|VALDEOLMOS-ALALPARDO%20,16%20DE%20MAYO%20y%2012%20DE%20AGOSTO%20(Valdeolmos)%20y%2029%20AGOSTO%20(Alalpardo)|VALDEPIELAGOS%20,16%20DE%20MAYO%20y%2016%20DE%20AGOSTO|VALDETORRES%20DE%20JARAMA,3%20DE%20MAYO%20y%2014%20DE%20SEPTIEMBRE|VALDILECHA,8%20DE%20SEPTIEMBRE%20y%2011%20DE%20NOVIEMBRE|VALVERDE%20DE%20ALCAL%C3%81,16%20DE%20MAYO%20y%209%20DE%20SEPTIEMBRE|VELILLA%20DE%20SAN%20ANTONIO,26%20y%2027%20DE%20SEPTIEMBRE|VENTURADA,8%20DE%20ENERO%20y%2024%20DE%20JUNIO|VILLACONEJOS%20,16%20DE%20MAYO%20y%2026%20DE%20JULIO|VILLA%20DEL%20PRADO%20,28%20DE%20MARZO%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE|VILLALBILLA%20,3%20DE%20MAYO%20y%2030%20DE%20SEPTIEMBRE|VILLAMANRIQUE%20DE%20TAJO%20,22%20DE%20ABRIL%20y%209%20DE%20SEPTIEMBRE|VILLAMANTA%20,29%20DE%20ENERO%20y%2020%20DE%20MAYO|VILLAMANTILLA%20,29%20DE%20SEPTIEMBRE%20y%2030%20DE%20DICIEMBRE|VILLANUEVA%20DE%20LA%20CA%C3%91ADA%20,16%20DE%20MAYO%20y%2012%20DE%20SEPTIEMBRE|VILLANUEVA%20DE%20PERALES%20,3%20DE%20MAYO%20y%207%20DE%20DICIEMBRE|VILLANUEVA%20DEL%20PARDILLO,17%20y%2018%20DE%20OCTUBRE|VILLAR%20DEL%20OLMO%20,16%20DE%20MAYO%20y%2019%20DE%20SEPTIEMBRE|VILLAREJO%20DE%20SALVAN%C3%89S,2%20DE%20SEPTIEMBRE%20y%207%20DE%20OCTUBRE|VILLAVICIOSA%20DE%20OD%C3%93N%20,20%20DE%20ENERO%20y%2019%20DE%20SEPTIEMBRE|VILLAVIEJA%20DEL%20LOZOYA,22%20DE%20AGOSTO%20y%207%20DE%20DICIEMBRE|ZARZALEJO%20,29%20DE%20JUNIO%20y%208%20DE%20SEPTIEMBRE[/vc_table]

Dado en Madrid, a 9 de diciembre de 2015.—El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

irpf

ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF 2015

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2015 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:    
  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
   
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social por el cónyuge del contribuyente, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
   
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
   
  • En 2016 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducirán en medio punto porcentual. Por lo tanto, si la transmisión de carácter patrimonial (acciones, inmuebles...) se realiza a partir de enero de próximo año podrán aplicarse los nuevos tipos más reducidos. Lo mismo sucede en el caso de cobro de dividendos o rendimientos de capital mobiliario.
   
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.