Author - Grupo Coca Asesores

¿Conoce las obligaciones de las empresas respecto a la contratación de personas con discapacidad?

¿Conoce las obligaciones de las empresas respecto a la contratación de personas con discapacidad?

Las empresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más están obligadas a que, de entre ellos, al menos un 2 por ciento sean trabajadores con discapacidad. Su cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores con la empresa. Sin embargo, el Decreto 86/2015, clarifica y regula algunos aspectos relativos a la declaración de excepcionalidad y medidas alternativas. Las empresas pueden excepcionalmente quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, adoptando alguna de las medidas sustitutorias. Para ello, deben solicitar en los servicios públicos de empleo la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas. Las medidas alternativas a la contratación son, entre otras, las siguientes: - Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa. - Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. El importe anual de las medidas anteriores ha de ser, al menos, 3 veces el IPREM anual, por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento. - Realización de donaciones y acciones de patrocinio, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad. La entidad beneficiaria de dichas acciones ha de ser una fundación o asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. El importe anual de esta medida alternativa ha de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento. La sanción por el incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad o de la aplicación de las medidas alternativas, oscila entre los 626 y los 6.250 euros.
¿Qué debe contener una factura legal?

¿Qué debe contener una factura legal?

Si en tu actividad debes hacer facturas y no sabes realmente qué deben contener éstas para ser totalmente válidas, a continuación te explicamos cuáles son los requisitos que debe contener cualquier factura y sus respectivas copias. 1) Número y, en su caso, serie correlativas, pudiéndose emitir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen. 2) La fecha de su expedición. 3) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. 4) NIF con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Es obligatorio también indicar el NIF del destinatario en los supuestos siguientes: - Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del IVA. - Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquélla. - Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. 5) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Si estos disponen de varios lugares fijos de negocio, tiene que indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio. 6) Descripción de las operaciones, quedando reflejados todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA. 7) El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. 8) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. 9) Y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Lo habitual es que en el caso de los empresarios y profesionales, éstos estén obligados a expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que lleven a cabo. No obstante, pueden incluirse en una sola factura todas las operaciones realizadas que sean para un mismo destinatario si bien se deben expedir como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. Si el destinatario de éstas es un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir de dicho día. En cualquier caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del IVA en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Por último, es muy importante que los originales de las facturas o documentos sustitutivos se remitan por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.
Sanción por no depositar las cuentas anuales

Sanción por no depositar las cuentas anuales

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña para sancionar a todas aquellas sociedades que no hayan cumplido su obligación de depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales. Hasta ahora, la principal consecuencia de no depositar a tiempo las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible derivación de responsabilidad contra el órgano de administración de la sociedad por terceros que pudiesen reclamar por los daños causados. Sin embargo, ICAC está endureciendo las sanciones a las sociedades que no cumplan con esta obligación. ¿Cuál es la sanción a la que me expongo si no deposito las cuentas anuales? A este respecto dice así el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: “1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”. A través de estas sanciones, la intención del Ministerio de Economía y Competitividad es evitar el incumplimiento de esta obligación, regulada a través del artículo 282.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Durante estos últimos años, se ha producido una disminución en el número de cuentas presentadas por las sociedades en el Registro: ¿Quién debe presentar las cuentas anuales? Deben depositar las cuentas anuales: - Sociedades Anónimas - Sociedades de Responsabilidad Limitada - Sociedades comanditarias por acciones o de garantía recíproca. - Personas con fondos de pensiones - Aquellos empresarios que se encuentren obligados legalmente.

Convenios Colectivos – Junio 2016

España - Banca. Convenio colectivo. BOE 15/06/2016 - Reforma juvenil y protección de menores. Revisión salarial y acuerdo. BOE 15/06/2016 - Actividades forestales. Acuerdo marco. BOE 22/06/2016 - Industria de producción audiovisual (técnicos). Acuerdo. BOE 28/06/2016 - Reforma juvenil y protección de menores. Revisión salarial. BOE 28/06/2016 - Acción e intervención social. Corrección de errores. BOE 29/06/2016   Comunidad de Madrid - Logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías. Convenio colectivo. BOCM 11/06/2016 - Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. Revisión salarial. BOCM 11/06/2016

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de junio al 15 de julio 2016)

España Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Extracto de la resolución de 13 de junio de 2016, de la Secretaria de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías. BOE: 17/06/2016 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Extracto de la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se convocan subvenciones para la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen prestamos para financiar sus explotaciones. BOE: 18/06/2016 Ministerio de Economía y Competitividad - Extracto de la Resolución de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC). BOE: 02/07/2016 Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Extracto de la Orden de 5 de julio de 2016 por la que efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0. BOE: 09/07/2016   Comunidad de Madrid Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno - Anuncio del extracto de la Orden 2203/2016, de 8 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2016. BOCM: 22/06/2016 - Anuncio del extracto de la Orden 2208/2016, de 8 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para la producción cinematográfica de cortometrajes en 2016. BOCM: 22/06/2016 - Anuncio del extracto de la Orden 2209/2016, de 8 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2016. BOCM: 22/06/2016 Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio - Extracto de la Orden 794/2016, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se hacen públicas para el año 2016 las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel establecidas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería en la Comunidad de Madrid. BOCM: 30/06/2016 - Extracto de la Orden 912/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria de las ayudas al control lechero en la Comunidad de Madrid para el periodo 2016-2018, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación de las especies bovina, ovina y caprina. BOCM: 30/06/2016 Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Extracto de la Orden de 7 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2016. BOCM: 04/07/2016 - Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa Cheque Innovación ), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020. BOCM: 11/07/2016 - Extracto de la Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2016, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOCM: 14/07/2016 Ayuntamiento de Villarejo de Salvanes - Villarejo de Salvanes. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones. BOCM: 07/07/2016
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