Author - Asesoría Coca

inspección de hacienda

Las Inspecciones de Hacienda

Las tres palabras que más teme un autónomo o pyme son las siguientes: Inspección de Hacienda. Y es normal, ya que todo el mundo teme que por cualquier motivo Hacienda le haga pagar una multa o un recargo. Sin embargo, las inspecciones son lo más normal del mundo, sobre todo si eres autónomo. Ten en cuenta que, según estimaciones, un 75% de la plantilla de inspectores se dedica a “vigilar” a los autónomos. Debido a que la economía sumergida ha aumentado en miles de millones, intentan cortarlo de raíz poniendo a raya al sector del autónomo. En principio debemos distinguir entre: 1.- Las comprobaciones limitadas, que consisten en la verificación de datos y que son las que aparecen por pedir, por ejemplo, el NIF intracomunitario o por pedir la devolución de IVA, etc. 2.- La inspección  pura y dura que suelen finalizar con la emisión de un ACTA de Infracción. Las inspecciones de Hacienda comienzan casi siempre con el envío de una notificación a través de una carta. No se va a presentar nadie en tu casa ni en tu local, simplemente te van a enviar una carta que más te vale no dejar pasar. En ese documento podrás encontrar todos los datos de la inspección: - Lugar, fecha y hora de la cita en Hacienda para comparecer ante el inspector. - Datos completos, nombre y apellidos o razón social de tu negocio. - Impuestos que el inspector va a revisar y ejercicios fiscales afectados. - Alcance de la actuación (parcial o general). - Aclaración de que no podrás prescribir ninguna deuda tributaria a partir del día en el que recibes la notificación. - Plazo en el que debes enviar toda la documentación. - Lugar, fecha y datos del inspector. Estos son algunos de los motivos que pueden hacer disparar algunas alarmas en Hacienda: 1. Si gasta mucho más de lo que ingresa durante un tiempo prolongado No es muy normal mantener un negocio que pierde dinero durante un tiempo prolongado. Puede tener un período complicado o un inicio difícil, pero perder dinero durante mucho tiempo no es normal. Si una empresa declara muchos más gastos que ingresos durante mucho tiempo, Hacienda puede sospechar que existe la posibilidad de que el negocio no esté declarando todos los ingresos. 2. Si solicita la devolución del IRPF o IVA A las pymes y autónomos no les gusta pagar impuestos y a Hacienda no le gusta nada devolverlos. Por este motivo cuando la declaración de IVA o IRPF sale a devolver, querrán asegurarse de que todo está correcto. Y cuánto mayor sea el importe a devolver, más opciones habrá de que decidan a visitar su negocio. 3. Si los datos entre modelos anuales  y modelos trimestrales no cuadran Los modelos anuales de IVA, IRPF,.... (390, 190,…) son modelos informativos que sirven de resumen de toda la actividad que has tenido durante el año. El resultado de las declaraciones trimestrales (modelo 303, 130, 111..) que vas realizando al término de cada trimestre, deben cuadrar exactamente con el resultado de los modelos anuales. Si no cuadran Hacienda puede decidir visitar tu pequeño negocio para investigar los motivos. 4. Exceso de gastos deducibles En ocasiones los autónomos se ven tentados a incluir muchos gastos como deducibles, como ropa, comidas que no son de empresa, viajes… Si se excede, lo más posible es que sospechen que algo ocurre y vengan a visitarle. 5. Solicitud de subvenciones La Agencia Tributaria dispone de información de todas las subvenciones públicas que se otorgan (a quien, por cuenta cantidad...). Algunas están exentas de tributación y otras no, por lo que hay que tener cuidado con declararlas correctamente. 6. Solicitar el NIF Intracomunitario Es bastante probable que si solicitas el NIF intracomunitario, tengas una inspección de Hacienda. La AEAT puede (y suele) comprobar si los autónomos y pymes  que solicitan dicho NIF realmente lo necesita un NIF para operar fuera de España. En este caso, un inspector realizará una visita para verificar los datos. 7. Inspección aleatoria: Hacienda hace inspecciones aleatorias a todas las empresas y pymes de España. 8.- Por aparecer en el 347 (operaciones con terceros de más de 3005,60€) de un inspeccionado grave por la fiscalía o por el Sepblac (blanqueo de capitales. Se deriva a la AEAT para ver relaciones y posibles ramificaciones. 9.- Por cambiar de territorio dentro de España: si cambias el domicilio fiscal, las administración saliente puede querer comprobar que todo está en orden. 10.- Por denuncia de un tercero.   Por otro lado, también despierta el interés de la Agencia Tributaria el dejar sociedades inactivas y crear nuevas sociedades paralelas. Si existen deudas tributarias pendientes, podría dar lugar a la apertura de un expediente de derivación de responsabilidad, o de sucesión de empresas. También los inspectores se fijan en si se producen operaciones entre sociedades matrices y filiales residentes en España y el Extranjero o se constata la utilización de paraísos fiscales como domicilio a efecto de pagos impuestos. Finalmente, están las declaraciones no presentadas. La Agencia Tributaria tiene alertas para los contribuyentes que presentaron su declaración los años anteriores y que dejan de presentarlo. Se debe presentar siempre que se esté en los límites de renta que obligue a ello.  
export

Ayudas ICEX NEXT 2016 a la exportación e internacionalización

Las empresas contarán con más 13.000 euros de ayuda por cada iniciativa, durante dieciocho meses, para gastos relacionados con la internacionalización. ICEX ha abierto su convocatoria de ayudas destinadas a la internacionalización de las pymes españolas. Este proyecto tiene por finalidad acelerar y consolidad el crecimiento exterior de los negocios españoles no consolidados pero que, sin embargo, cuenten con un proyecto competitivo. A través del programa, ICEX Next, este organismo ofrece asesoramiento personalizado de expertos con la finalidad de diseñar un plan de salida al exterior y mejorar la competitividad exterior, ayudando a las empresas en todas las fases del proyecto. Así, su propósito es triple. De un lado se busca ayudar a las empresas a internacionalizar su negocio, de otro, aumentar su facturación exterior diversificando el riesgo empresarial y, por último, mejorar la competitividad global. Para ello, las empresas contarán con más 13.000 euros de ayuda por cada iniciativa durante 18 meses para gastos relacionados con la internacionalización. Para acceder a estas cantidades, los negocios pasarán un procedimiento de concesión cuyo primer caso es realizar la solicitud de preinscripción. Este paso podrá realizarse hasta el 15 de diciembre. Una vez realizado, las empresas deberán aportar al ICEX la información adicional que este organismo le solicite para su análisis, información que se complementará con la valoración de consultores externos. Empresas beneficiarias - Deben tener una marca propia, producto y/o servicio - No deben vender al exterior más del 35% (hay excepciones para la concentración en pocos mercados...) - Deben tener capacidad suficiente de inversión (se piden estados financieros para comprobar la salud de la empresa candidata) - Y lo más importante, su dirección y RRHH deben estar convencidos de la internacionalización como estrategia. Convocatoria Resolución de 29 de diciembre de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convocan ayudas para 2016 a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada. - Organismo convocante: Ministerio de Economía y Competitividad - Administración convocante: Estatal - Medio de publicación: BOE - Número de publicación: 313 - Solicitantes: Podrán ser beneficiarias del programa las empresas que siendo PYMES españolas con potencial exportador deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional, y que reúnan los siguientes requisitos: 1. Producto, servicio o marca propia. 2. Potencial exportador y cuya exportación no supere el 35% de su facturación o que superándolo su exportación se realice a un número máximo de cinco mercados geográficos y/o a un máximo de tres clientes. 3. Personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa. Observaciones El primer paso para participar en el programa es realizar la solicitud de preinscripción. Las empresas interesadas podrán realizar su preinscripción en el programa así como solicitar cualquier tipo de información a través de la web de ICEX: www.icex.es, o bien www.icexnext.es. (Pestaña "APUNTATE") La preinscripción al programa se podrá realizar hasta el 15 de diciembre de 2016.
contratación indefinida

¿Qué es la tarifa reducida para indefinidos?

La tarifa reducida a la contratación de trabajadores indefinidos es una bonificación por la que están exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de sueldo de cada trabajador contratado bajo la fórmula de contrato indefinido. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. Requisitos Las empresas que quieran beneficiarse de la tarifa reducida para indefinidos deben cumplir los siguientes requisitos: - Se deberá crear empleo neto. - Mantener el nivel de empleo al menos, tres años. - La empresa debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tanto de Hacienda como de Seguridad Social tanto en la fecha de efecto del alta de los trabajadores como durante todo el tiempo que dure la aplicación de la bonificación. - La empresa no podrá beneficiarse de la ayuda para contratar a trabajadores que sustituyan a otros. - La bonificación no se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que ya hubiesen estado contratados en la misma empresa con un contrato indefinido. Duración Una vez que se haya formalizado el contrato fijo con el trabajador, la empresa recibirá la ayuda a los primeros 500 euros durante los siguientes 24 meses. En el caso de que la empresa cuente con menos de 10 trabajadores, la ayuda se ampliará otros 12 meses, pero al 50%. Esto significa que estarán exentos de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización. Está previsto que esta ayuda se mantenga en vigor hasta agosto de 2016. Excepciones Las características de la tarifa reducida para indefinidos no se aplicarán en los siguientes casos: - Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. - Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. - Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes - Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Compatibilidad de ayudas La tarifa reducida para contratos indefinidos es compatible con las siguientes medidas: - Con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años (Sistema Nacional de Garantía Juvenil). - Con la ayuda económica que perciban las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo. Contratos a tiempo parcial Sí, los contratos a tiempo parcial con una jornada de al menos el 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable también podrán beneficiarse de la tarifa reducida para contratos indefinidos, si bien los 500 euros que están exentos en caso de trabajo a tiempo completo se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. Incumplimientos Recuerda que si tu empresa se acogió a la Tarifa Reducida para Contratos Indefinidos, está obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años. Pero, ¿qué sucede si no se cumple este requisito? - Si el incumplimiento se produce durante el primer año, la empresa deberá devolver el 100% de la reducción de cuotas. - Si este requisito no se mantiene durante el segundo año, la empresa deberá devolver la parte proporcional de los meses transcurridos a partir del mes 13. - Si se produce durante el tercer año, la empresa deberá reintegrar la parte proporcional de los meses transcurridos a partir del mes 25.

Cómo conseguir una línea ICO en 2016

El plazo estará abierto hasta el 10 de diciembre. Autónomos y empresas podrán beneficiarse un año más de los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se orientan sobre todo a emprendedores y compañías privadas y públicas, tanto españolas como extranjeras que precisen de liquidez o que necesiten el dinero para afrontar inversiones productivas en territorio nacional. También tendrán la posibilidad de pedir financiación con cargo a este producto tanto comunidades de propietarios como particulares para la rehabilitación de sus casas. Los que estén interesados en utilizar los créditos ICO deberán gestionarlos por medio de las distintas entidades financieras. El importe máximo por cliente será de 12,5 millones de euros, tanto en una sola operación como en varias. Los conceptos que se financiarán a través de esta línea de crédito serán: De plazo hasta finales de año El plazo para la solicitud de préstamos estará habilitado hasta el 10 de diciembre de 2016. ¿Qué es el ICO? ICO son las siglas que corresponden al Instituto de Crédito Oficial, una entidad pública empresarial que está adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad. Tiene como objetivo sostener y promover las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y sobre todo aquellas que sean innovadoras, ecológicas o trascendentes a nivel social y cultural. ¿Qué son los préstamos ICO? Son líneas de financiación ofrecidas por el Instituto de Crédito Oficial dirigidas a pymes, empresas, autónomos y particulares, para distintas finalidades según el colectivo. Los préstamos ICO son tramitados a través de entidades bancarias colaboradoras. LÍNEAS DE CRÉDITO ICO 2016 A continuación se ofrece un listado con las líneas de financiación vigentes. 1. ICO fidelidad y crecimiento 2016 Con la línea ICO Fidelidad podrás cancelar un ICO anterior y formalizar uno nuevo que mejore sus condiciones. El importe máximo será de 12.5 millones por empresa, en una o varias operaciones. Recomendado para: muy interesante si la empresa ya ha solicitado anteriormente un ICO. 2. ICO Crédito comercial 2016 Obtén liquidez mediante el anticipo de facturas procedentes de tu actividad dentro del territorio nacional. Hasta 12,5 millones de saldo vivo por empresa y año. Operación al Euribor + 2,30 puntos (máximo). Recomendado para: muy interesante si la empresa necesita liquidez. 3. Línea ICO Empresas y Emprendedores 2016 Financiación orientada a autónomos y empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen sus inversiones productivas en España. También pueden solicitar financiación con cargo a esta línea, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas. La tramitación de las operaciones se lleva a cabo directamente a través de las entidades de crédito. Características: Las condiciones de la línea ICO Empresas y Emprendedores son: - Importe de la operación: financian hasta un máximo de 12,5 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones. - Modalidad: Préstamo/ Leasing para inversión y préstamo para liquidez. - Destinos financiables: los préstamos podrán destinarse a: - Liquidez: las necesidades de circulante, tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. - Financiar inversiones productivas dentro del territorio nacional: Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano. Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA. Adquisición de empresas. Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión. Rehabilitación de viviendas: la rehabilitación de vivienda o edificios. - Tipo de interés del crédito: el cliente puede elegir entre tipo de interés fijo o variable más un margen establecido por la entidad de crédito, según el plazo de amortización. El tipo de interés para el cliente (TAE) se publica quincenalmente para todos los plazos y modalidades. - Amortización y carencia: 1, 2, 3 y 4 años con la posibilidad de 1 año de carencia si se financia 100% Liquidez y 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia si se financia Inversión. - Garantías: a determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación. - Sin comisiones: las entidades no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad. Vigencia: Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 12 de diciembre de 2016. 4. Línea ICO Garantía SGR/SAEGA 2016 Financiación orientada a autónomos y empresas españolas mixtas con capital mayoritariamente español que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que realicen inversiones productivas en España o fuera del territorio nacional o quieran cubrir sus necesidades de liquidez. La empresa que solicita la financiación para realizar una inversión fuera de España ha de tener domicilio en España o una mayoría de capital social español. Estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones. Características: Las condiciones de la línea ICO Garantía SGR son: - Importe de la operación: hasta un máximo de dos millones de euros en una o varias operaciones. - Modalidad: Préstamo/ Leasing para inversión y préstamo para liquidez. - Destinos financiables: los préstamos podrán destinarse a: - Liquidez: las necesidades de circulante, tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. - Financiar inversiones productivas dentro del territorio nacional: Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano. Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA. Adquisición de empresas Creación de empresas en el extranjero Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión. - Tipo de interés del crédito: Fijo o Variable, más diferencial, más el margen establecido según el plazo y la modalidad del aval. - Plazo de Amortización y carencia: 1, 2, 3 y 4 con la posibilidad de 1 año de carencia si se financia 100% liquidez. Y 1, 2, 3,4, 5, 7. 10, 12 y 15 años, con hasta 2 años de carencia si se financia inversión. - Garantías: la entidad de crédito o la SGR realizarán un análisis de cada solicitud y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad, determinarán las garantías a aportar. - Comisiones: SGR/SAECA cobrará una comisión de estudio del 0,5% sobre el importe formalizado. Adicionalmente, la SGR cobrará una comisión sobre el importe avalado de hasta el 4% en concepto de cuota social mutualista. Vigencia: Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 12 de diciembre de 2016. 5. Línea ICO Internacional 2016 Esta línea cuenta con dos tramos. El primero, de inversión y liquidez, y el segundo, para exportadores a medio y largo plazo. El primero está orientado a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con mayoría de capital español. Por su parte, el Tramo II supone la concesión de crédito suministrador, comprador y financiación complementaria a las empresas. Estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones. Características: Las condiciones de la línea ICO Internacional son: - Importe de la operación: hasta un máximo de 12,5 millones de euros (o su contravalor en dólares) por cliente en el tramo I y 25 millones de euros o su contravalor en dólares en el Tramo II, en una o varias operaciones. - Modalidad: Préstamo/ Leasing para inversión y préstamo para liquidez. - Destinos financiables: los préstamos podrán destinarse en el caso del Tramo I a: - Liquidez: las necesidades de circulante, tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. - Financiar inversiones productivas fuera del territorio nacional: Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano. Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA. Adquisición de empresas. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto de naturaleza análoga que se devengue en    España, a la hora de adquirir un activo, y se liquide como soportado en España en la declaración de IVA a la Hacienda española. Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión. - Tipo de interés del crédito: el cliente puede elegir entre tipo de interés fijo o variable. - Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación. - Comisiones: Se podrá aplicar una comisión de estudio y/o apertura en el caso de Exportadores Medio y Largo Plazo. Y en todos los casos, por amortización anticipada. Vigencia: Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 12 de diciembre de 2016. 6.- Línea ICO Pagarés y Bonos 2016 Financiación orientada a empresas españolas que emitan en el mercado primario pagarés y bonos admitidos a cotización en mercados organizados o en sistemas multilaterales de negociación en España. Estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones. Características: Las condiciones de la línea ICO Bonos y Pagarés son: - Importe de la operación: Hasta 50 millones de euros por cliente y año en emisiones de pagarés y/o bonos cuyo importe no sea superior a 50 millones de euros. - Garantías: A determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación. - Concepto financiable: Adquisición por una entidad financiera de pagarés y bonos emitidos por empresas españolas y admitidos a cotización. - Condiciones de la Emisión: Tipo variable (Euribor 6 meses), más diferencial, incrementado con un margen de hasta el 4,30% Vigencia: Se podrán formalizar operaciones hasta el día 12 de diciembre 2016.

NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016

A partir del 1 de enero de 2016, se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) del IRPF, así como sobre las ganancias patrimoniales. El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35%, y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€. A partir del 2016 tendrá que aplicar y revisar los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta que se aplican como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, así como en el Impuesto sobre la renta de No Residentes.   También deberán comprobar que las facturas recibidas tengan la retención correcta aplicable en 2016.   Les recordamos que desde el pasado 12 de julio se modificaron algunos tipos fijos de retención como los que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.  

IRPF

    Principales tipos de retención específicos aplicables durante 2016  
  • Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares: 15%
 
  • Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) : 35%
 
  • Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos < 100.000 euros) : 19%
 
  • Rendimientos de actividades profesionales en general: 15%
 
  • Rendimientos de actividades profesionales percibidos por contribuyentes que hayan iniciado sus actividades profesionales, siempre que en el año anterior no se hubiera llevado a cabo ninguna actividad profesional (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes): 7%.
 
  • Rendimientos de actividades profesionales de recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: 7%.
 
  • Rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y premios: 19%.
 
  • Rendimientos derivados de arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: 19%.
 
  • Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios derivados de la disposición anticipada del capital invertido en un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) o de la superación del límite de inversión máximo anual de 5.000 euros en dichos instrumentos de ahorro: 19%.
 
  • Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica: 24%
    Ver cuadro resumen de retenciones e ingresos  a cuenta del IRPF aplicables en 2015 y 2016 http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Informacion_general/Cuestiones_destacadas/reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf   Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.