Author - Asesoría Coca

Legalización Libros de Contabilidad del ejercicio 2015

El cierre del ejercicio social marca los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles con el Registro Mercantil. Para las empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, deberán formular las Cuentas Anuales con fecha límite del 31 de Marzo de 2016 es decir, tres meses desde el cierre del ejercicio. Además, se deberá proceder a la legalización de los libros oficiales de contabilidad con una fecha máxima de cuatro meses desde cierre del ejercicio, es decir, 30 de Abril de 2016. Los libros oficiales cuya legalización es obligatoria son el libro diario y el libro inventario y cuentas anuales. La forma de presentación podrá ser papel, en soporte magnético (CD o DVD) o telemáticamente mediante el envío de los ficheros a través de Internet. Desde el 29 de septiembre del 2013 es obligatoria la presentación por vía telemática de los libros contables, pero alguno Registros están permitiendo provisionalmente la presentación en papel o en soporte magnético. Es conveniente tener presente esta obligación dado el próximo vencimiento para su presentación. Recordatorio: obligaciones mercantiles 2016 El cierre del ejercicio social de una entidad marca los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles y fiscales que a continuación se detallan. Se indica como ejemplo la fecha límite de obligaciones del 2015 en el caso de entidad con ejercicio social igual al año natural (es decir, cierra a fecha 31 de diciembre). - Se tiene un plazo de tres meses para la formulación de las Cuentas Anuales: en este caso hasta 31 de marzo de 2016. - Siendo el plazo para la legalización de los Libros Oficiales de cuatro meses desde el cierre del ejercicio: hasta el 30 de abril de 2016. - El plazo para la aprobación de las Cuentas Anuales en la Junta General de accionistas, es de seis meses a contar desde el cierre, teniendo desde su aprobación, hay para depositarlas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de aquella: fecha límite para dicho depósito es el 30 de julio si la Junta de aprobación de cuentas se celebra el 30 de junio de 2016(fecha límite).

¿En qué consiste el plan PIVE8?

El Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE) ha resultado un estímulo indiscutible para animar a miles de compradores de nuevos vehículos. Su finalidad es renovar el parque automovilístico para aumentar la seguridad y disminuir la contaminación. El último plan aprobado ha sido el PIVE 8, dotado con 225 millones de euros, y lo podrás aprovechar hasta el 31 de julio de 2016 o cuando se agoten los fondos presupuestados. Importe de las ayudas La ayuda general es de 1.500 € por vehículo, la mitad la aporta el Ministerio de Industria y el resto los fabricantes o los concesionarios. Para familias numerosas y personas con movilidad reducida es de 3.000 €. Requisitos que debes cumplir Solo puedes acceder a la ayuda si compras un vehículo nuevo y matriculado en España. Debes aportar un coche que tenga desde su primera matriculación más de 10 años en el caso de un turismo y 7 años para un vehículo ligero. Documentación que tienes que aportar Certificado de achatarramiento/destrucción. - Baja definitiva del vehículo gestionada en la DGT. - Último Impuesto de circulación pagado. - El vehículo tiene que estar a nombre del comprador como mínimo los últimos 12 meses y matriculado en España. - ITV en vigor. ¿Qué tipo de coche puedes comprar? - Turismos (M1) con clase energética A o B en la Base de Datos de Turismos (BBDD) de IDAE de hasta 9 plazas. - Vehículos comerciales ligeros (N1) con emisiones de CO2/km no superiores a 160 gramos. - Turismos o vehículos comerciales (M1 o N1) eléctricos, alimentados con GLP o Gas Natural con emisiones de CO2/km no superiores a 160  gramos. - Vehículos híbridos, híbridos enchufables, eléctricos de autonomía extendida y eléctricos puros. - Turismos o comerciales ligeros (M1 o N1) con emisiones de CO2/km no superiores a 120 gramos, con clase energética A, B, C o D en la BBDD  de Turismos de IDAE. - Turismos (M1) con más de 5 plazas con etiqueta A, B o C en la BBDD de Turismos de IDAE y adquirido bajo la condición de Familia Numerosa. - Vehículos adaptados a personas de movilidad reducida y adquiridos bajo la condición de minusvalía reconocida. Si son propulsados por gas natural o GLP, no podrán superar los 180 g/km de CO2. ¿Y hay un precio máximo de compra? Los coches  nuevos en los que se puede aplicar el Plan PIVE 8 no deben superar los 20.000 € antes de impuestos (entre ellos el IVA). Para las familias numerosas y personas con movilidad reducida el precio de compra (también antes de impuestos) puede ser de hasta 30.000 €. En cuanto a los vehículos 100 por cien eléctricos, híbridos, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida el precio de compra puede llegar a los40.000 €, y no se excluye el Plan MOVELE.

Las empresas podrán vigilar con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto

El Tribunal Constitucional responde a la demanda de amparo de una empleada que fue despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja, lo que la empresa sustentó en unas grabaciones de una cámara de video vigilancia de la que no se informó a los trabajadores, si bien en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo. El Constitucional ha determinado una excepción a la exigencia de requerir el consentimiento del trabajador. El Pleno del Tribunal Constitucional ha rectificado la doctrina que exigía que los empresarios dieran una información "previa, expresa, precisa, clara e inequívoca" a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo. En una sentencia en la que desestima el recurso de amparo de una trabajadora que fue despedida tras descubrirse -gracias a una cámara cuya instalación no fue comunicada a los empleados- que se quedaba con dinero de la caja, el TC establece que los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de cámaras pero sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales. El overruling (modificación de doctrina) sobre la vigilancia de los trabajadores mediante cámaras cuando hay sospechas de irregularidades o infracciones se produjo en la última reunión del TC, después de que la Sala Primera avocara al Pleno la demanda de amparo de una trabajadora de una tienda de ropa que sostuvo que se había vulnerado su derecho fundamental a la protección de los datos personales al no haber informado la empresa de que iba a captar la imagen de los empleados ni de la finalidad de ese control. Despido procedente La mujer, que llevaba 12 años en la empresa, fue despedida al descubrirse que se apropiaba de fondos de la caja. La compañía había decidido instalar en ese lugar un dispositivo de videovigilancia después de detectar "múltiples irregularidades" a raíz de haber implementado un nuevo sistema de control informático de los saldos de caja. La instalación de la cámara no fue comunicada al comité de empresa ni a los trabajadores, aunque en el escaparate del establecimiento se colocó, en un lugar visible, que la tienda disponía de cámaras de vigilancia. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia calificaron de procedente el despido al estimar que la instalación de la cámara era una medida proporcional (sólo captaba la actividad que se desarrollaba en la caja) y necesaria, al ser el único medio posible para descubrir de forma fehaciente si se estaban realizando conductas indebidas. La trabajadora pidió el amparo del Constitucional alegando que los órganos judiciales habían desconocido la doctrina fijada en la sentencia 29/2013, de la Sala Primera del TC. En esta resolución se declaró nulo el despido de un trabajador que falseaba la realidad en cuanto al cumplimiento de su horario laboral, lo que fue descubierto al contrastar las hojas de control de asistencia que rellenaba y la información de las cámaras de vídeo instaladas en los accesos a las dependencias en las que trabajaba. En la sentencia 29/2013, la Sala Primera del TC señaló que no era suficiente que existieran distintivos anunciando la existencia de cámaras ni que se hubiera notificado la creación del fichero de captación de imágenes a la Agencia de Protección de Datos. "Era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida", señalaba. "Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo". El Constitucional ha llegado a la conclusión de que el derecho fundamental a la protección de datos personales se satisface con una comunicación genérica de la instalación de las cámaras a los trabajadores siempre que la medida sea necesaria, esté justificada y sea idónea a la finalidad pretendida por la empresa de verificar si los empleados están transgrediendo la buena fe contractual, tal como se estableció en la sentencia de la Sala Primera 186/2000. Para el TC, el empresario tiene facultades legales para adoptar medidas que le permitan verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales.

Calendario para presentar la declaración de la renta en 2016

Cuenta atrás para la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2015, que se presenta entre los meses de abril y junio de 2016. El calendario de la renta 2016 ya empieza a estar definido y estas son algunas fechas clave, además de algunas otras novedades: A partir de abril: solicitud del borrador y confirmación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2015 y patrimonio 2015. A partir de esta fecha se podrá descargar el programa Padre. Arranca el servicio telefónico de información. Desde mayo. Se inicia el servicio de petición de cita previa para ayuda y atención en oficinas. Desde mayo: presentación de la declaración de la renta de manera presencial de declaraciones en papel, en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual. Hasta junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresas con domiciliación bancaria. Es el último día para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria. Hasta junio. Último día para solicitar cita previa 30 de junio: último día para presentar la renta 2015 en todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (que finaliza el 25 de junio).

Convenios Colectivos – Febrero 2016

Interprovincial - Industria salinera. Acuerdo sectorial. BOE 01/02/2016 - Jardinería. Convenio colectivo. BOE 02/02/2016 - Centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Corrección de errores. BOE 05/02/2016 - Comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos. Prórroga y revisión salarial. BOE 05/02/2016 - Empresas de publicidad. Convenio colectivo. BOE 10/02/2016 - Industrias cárnicas. Convenio colectivo. BOE 11/02/2016 - Industria química. Revisión salarial. BOE 16/02/2016 - Construcción. Acuerdo. BOE 23/02/2016