Author - Asesoría Coca

Operaciones vinculadas

Operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes, o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación. La normativa establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. Las operaciones vinculadas afectan a las empresas en varios aspectos: 1. Contables, por aplicación de la normativa contable y de las normas internacionales sobre precios de transferencia. Además existen obligaciones de información y documentación contable en el ámbito de las cuentas anuales, concretamente en la memoria del PGC y del PGC-PYME. 2. Fiscales, para cumplir con los requerimientos de la Agencia Tributaria. 3. Económico-financieros. ¿Cómo se valorarán las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas? Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado, siendo este aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Para la determinación de un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas, se pueden utilizar varios métodos. Nos centraremos en los directos que son: 1. Método del Precio Comparable no controlado (CUP). Compara el precio de la transacción calificada como operación vinculada con otras transacciones similares comparables, no controladas o externas, realizadas entre las partes. Este método compara precios, no márgenes y para ello se pueden utilizar los precios de clientes o proveedores, comparando las características físicas del producto, su calidad, mercado geográfico de la venta, etc. 2. Método del Precio de Reventa. Utiliza el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada. Se aplica habitualmente en actividades de distribución. Para su cálculo se utilizan: compras de productos similares a personas no vinculadas, ventas de productos similares por parte del proveedor a partes no vinculadas en mercados similares y operaciones similares realizadas entre partes independientes. 3. Método del Coste Incrementado (C+). Compara las operaciones vinculadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, añadiendo un margen adecuado que se utilizaría en una transacción independiente. También existen métodos indirectos de valoración como el Método de la Distribución del Resultado o Beneficio (profit split) y el Método del Margen Neto Transaccional o TNMM (Transactional Net Margin Metho) ¿Qué empresas están eximidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas? La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente, salvo las empresas en las que se cumpla que: - El importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros. - El importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado. No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
Facturas

¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas de mi empresa?

Si eres autónomo o pyme tienes que plantearte si tienes alguna obligación relacionada con las facturas y los justificantes. ¿Existen plazos mínimos para conservar los documentos relativos a la actividad económica? ¿Puede la Agencia Tributaria exigirme después de varios años las facturas? ¿Durante cuánto tiempo se tienen que conservar las facturas, los libros y otros justificantes de actividad económica? En este artículo te aclaramos estas entre otras dudas relacionadas con los plazos de conservación de las facturas y otros documentos relacionados con tu empresa. La pregunta clave es: ¿Durante cuánto tiempo está obligada una pyme o autónomo a guardar sus facturas, libros y otro tipo de justificantes de su actividad? Y para responder a la misma hemos de hacerlo desde 4 perspectivas: - Mercantil. - Fiscal. - IVA. - Prevención de blanqueo de capitales. Desde el punto de vista mercantil Del Código de Comercio se deriva la obligación de conservar durante seis años desde el último asiento del ejercicio todos los libros y documentos relativos a la actividad económica, indistintamente si se trata de un autónomo o entidad mercantil. Obligación que se mantiene aunque el empresario haya cesado en su actividad. No obstante, en la normativa que se refiere a los impuestos, el plazo de prescripción es de cuatro años, que empiezan a contarse desde el momento en que presenta el mismo. Así, aunque se refiere a estos cuatro años, la normativa mercantil exige que estos guarden la documentación durante el plazo de los seis años. Desde el punto de vista fiscal Como ya hemos anticipado, la normativa fiscal se refiere al plazo de cuatro años. Sin embargo, hay otros plazos a los que debemos prestar atención: - Si Hacienda interviene para revistar los impuestos en el plazo de los cuatro años de prescripción o presenta una declaración complementaria, el plazo de los cuatro años se iniciará de nuevo tras dicha interrupción. - Si se trata de facturas de una activo que es amortizable se tienen que conservar el plazo de cuatro años pero contado desde que ya no quepa la revisión del mismo porque ya ha sido amortizado. - Cuando se tengan pérdidas en el ejercicio, la obligación se extiende a un plazo de al menos diez años. - El plazo de conservación será de nueve años en el supuesto de adquisición de un inmovilizado que por su actividad tenga una imputación superior a 3005,06 euros. Desde el punto de vista del IVA La LGT establece una obligación general para empresarios y profesionales respecto la obligación de expedir y entregar facturas o documentos equivalentes. Sobre estos documentos, la Ley del IVA establece que estos documentos tendrán que conservarse durante un plazo de cuatro años, que es el plazo de prescripción del mismo. Finalmente, el Reglamento que regula las obligaciones de facturación establece que los documentos que se enuncian a continuación también deberán conservarse durante el plazo que establezca la LGT (cuatro años). Los documentos son: - Facturas recibidas - Copias o matrices de las facturas expedidas - Justificantes contables de operaciones de aplicación de inversión cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad - Recibos que justifiquen el reintegro de la compensación del Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Documentos que acrediten el pago de impuesto a la Importación Los documentos se conservarán en papel o formato electrónico, siempre que se garantice de la autenticidad respecto a su origen, contenido y legalidad. Además, se ha de garantizar a la Administración el acceso a los mismos. Atendiendo a la prevención de blanqueo de capitales Respecto a esta materia también rige una especialidad, ya que si eres sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales afectada por la Ley 10/2010 el plazo de conservación será de diez años. Puedes ponerte en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.

Legislación para empresas (del 16 de abril al 15 de mayo 2016)

España Jefatura del Estado - Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo. BOE: 16/04/2016 Comisión Nacional del Mercado de Valores - Circular 2/2016, de 20 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización. BOE: 30/04/2016 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Orden HAP/663/2016, de 4 de mayo, por la que se reducen para el periodo impositivo 2015 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, y se modifica la Orden HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015. BOE: 06/05/2016 Cortes Generales - Resolución de 28 de abril de 2016, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo. BOE: 06/05/2016   Comunidad de Madrid Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Resolución de 29 de marzo de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias y autoliquidaciones en periodo voluntario . BOCM: 09/05/2016

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de abril al 15 de mayo 2016)

España Ministerio de Fomento - Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2016 de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda sobre compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en las Illes Balears. BOE: 22/04/2016 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Extracto de la Resolución de 18 de abril de 2016, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2016 ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados. BOE: 26/04/2016 - Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2016, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2016 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. BOE: 04/05/2016 Ministerio de Economía y Competitividad - Extracto de la Resolución de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria del año 2016 del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación regional en investigación y desarrollo (Programa FEDER INNTERCONECTA). BOE: 29/04/2016   Comunidad de Madrid Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio - Extracto de la Orden 451/2016, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación de Territorio, por la que se convocan las subvenciones de fomento de los Seguros Agrarios del Plan 2014 en la Comunidad de Madrid. BOCM: 25/04/2016 - Extracto de la Orden 501/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2016 la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y su tramitación conjunta con las solicitudes de las ayudas complementarias del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2016, así como la convocatoria anual de las solicitudes de pago de los programas ambientales de los periodos 2014-2018, 2013-2017 y 2012-2016, correspondientes al año 2016. BOCM: 27/04/2016 Ayuntamiento de Alcobendas - Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones. BOCM: 26/04/2016

Convenios Colectivos – Abril 2016

España - Derivados del cemento. Revisión salarial. BOE 04/04/2016 - Empresas de naturopatía y profesionales naturópatas. Revisión salarial. BOE 04/04/2016 - Salas de fiesta, baile y discotecas. Acuerdo. BOE 04/04/2016 - Cajas y entidades financieras de ahorro. Prórroga de ultraactividad. BOE 05/04/2016 - Comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías. Revisión salarial. BOE 05/04/2016 - Entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo. Revisión salarial. BOE 05/04/2016 - Harinas panificables y sémolas. Revisión salarial. BOE 05/04/2016 - Banca. Prórroga de ultraactividad. BOE 12/04/2016 - Cajas y entidades financieras de ahorro. Acuerdo parcial. BOE 18/04/2016 - Cajas y entidades financieras de ahorro. Prórroga de ultraactividad. BOE 18/04/2016 - Industrias lácteas y sus derivados. Revisión salarial. BOE 18/04/2016 - Mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas. Revisión salarial. BOE 20/04/2016 - Marroquinería, artículos de viaje, cueros repujados y pieles. Revisión salarial. BOE 20/04/2016 - Industrias de pastas alimenticias. Convenio colectivo. BOE 22/04/2016 - Industrias lácteas y sus derivados. Corrección de errores. BOE 28/04/2016 - Banca. Prórroga de ultraactividad. BOE 29/04/2016 - Construcción. Revisión salarial. BOE 29/04/2016 - Granjas avícolas y otros animales. Revisión salarial. BOE 29/04/2016   Comunidad de Madrid - Derivados del cemento. Calendario laboral. BOCM 09/04/2016 - Transitarios. Revisión salarial. BOCM 09/04/2016 - Oficinas y despachos. Revisión salarial. BOCM 16/04/2016 - Transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido/a el/la conductor/a. Convenio colectivo.  BOCM 16/04/2016