Author - Asesoría Coca

Sanción por no depositar las cuentas anuales

Sanción por no depositar las cuentas anuales

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña para sancionar a todas aquellas sociedades que no hayan cumplido su obligación de depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales. Hasta ahora, la principal consecuencia de no depositar a tiempo las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible derivación de responsabilidad contra el órgano de administración de la sociedad por terceros que pudiesen reclamar por los daños causados. Sin embargo, ICAC está endureciendo las sanciones a las sociedades que no cumplan con esta obligación. ¿Cuál es la sanción a la que me expongo si no deposito las cuentas anuales? A este respecto dice así el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: “1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”. A través de estas sanciones, la intención del Ministerio de Economía y Competitividad es evitar el incumplimiento de esta obligación, regulada a través del artículo 282.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Durante estos últimos años, se ha producido una disminución en el número de cuentas presentadas por las sociedades en el Registro: ¿Quién debe presentar las cuentas anuales? Deben depositar las cuentas anuales: - Sociedades Anónimas - Sociedades de Responsabilidad Limitada - Sociedades comanditarias por acciones o de garantía recíproca. - Personas con fondos de pensiones - Aquellos empresarios que se encuentren obligados legalmente.

Convenios Colectivos – Junio 2016

España - Banca. Convenio colectivo. BOE 15/06/2016 - Reforma juvenil y protección de menores. Revisión salarial y acuerdo. BOE 15/06/2016 - Actividades forestales. Acuerdo marco. BOE 22/06/2016 - Industria de producción audiovisual (técnicos). Acuerdo. BOE 28/06/2016 - Reforma juvenil y protección de menores. Revisión salarial. BOE 28/06/2016 - Acción e intervención social. Corrección de errores. BOE 29/06/2016   Comunidad de Madrid - Logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías. Convenio colectivo. BOCM 11/06/2016 - Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. Revisión salarial. BOCM 11/06/2016

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de junio al 15 de julio 2016)

España Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Extracto de la resolución de 13 de junio de 2016, de la Secretaria de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías. BOE: 17/06/2016 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Extracto de la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se convocan subvenciones para la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen prestamos para financiar sus explotaciones. BOE: 18/06/2016 Ministerio de Economía y Competitividad - Extracto de la Resolución de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC). BOE: 02/07/2016 Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Extracto de la Orden de 5 de julio de 2016 por la que efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0. BOE: 09/07/2016   Comunidad de Madrid Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno - Anuncio del extracto de la Orden 2203/2016, de 8 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2016. BOCM: 22/06/2016 - Anuncio del extracto de la Orden 2208/2016, de 8 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para la producción cinematográfica de cortometrajes en 2016. BOCM: 22/06/2016 - Anuncio del extracto de la Orden 2209/2016, de 8 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2016. BOCM: 22/06/2016 Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio - Extracto de la Orden 794/2016, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se hacen públicas para el año 2016 las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel establecidas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería en la Comunidad de Madrid. BOCM: 30/06/2016 - Extracto de la Orden 912/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria de las ayudas al control lechero en la Comunidad de Madrid para el periodo 2016-2018, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación de las especies bovina, ovina y caprina. BOCM: 30/06/2016 Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Extracto de la Orden de 7 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2016. BOCM: 04/07/2016 - Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa Cheque Innovación ), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020. BOCM: 11/07/2016 - Extracto de la Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2016, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. BOCM: 14/07/2016 Ayuntamiento de Villarejo de Salvanes - Villarejo de Salvanes. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones. BOCM: 07/07/2016

Legislación para empresas (del 16 de junio al 15 de julio 2016)

España Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad - Resolución de 16 de junio de 2016, de la Subsecretaria, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 081 Prestación de servicios y actividades en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE. BOE: 22/06/2016 Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Orden ESS/1003/2016, de 22 de junio, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y la remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2015, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. BOE: 23/06/2016 - Real Decreto 287/2016, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Publicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas. BOE: 02/07/2016
Impuesto sobre actividades económicas

Impuesto sobre actividades económicas

Si tienes pensado hacerte autónomo o constituir una empresa deberás afrontar el impuesto sobre actividades económicas (IAE), así como elegir el epígrafe correcto de tu activad. Te descubrimos cómo funciona y cuál escoger. El impuesto sobre actividades económicas (IAE) es un tributo directo de carácter obligatorio que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De hecho, es uno de los trámites para hacerse autónomo que es imprescindible abordar, pero también debe afrontarse al crear una sociedad. Un impuesto para toda actividad empresarial El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Dicho de otra forma, si realizas cualquier actividad empresarial u obtienes rentas que no sean del trabajo, deberás estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas. Actividades habituales o no Lo que Hacienda no tendrá en cuenta es si se trata o no de una actividad recurrente. Es decir, para la Agencia Tributaria es irrelevante si es una actividad habitual o no e, incluso, si hay ánimo de lucro o no existe. El IAE está gestionado por los ayuntamientos y, básicamente, sirve para gravar cualquier actividad económica que supere ciertos límites en términos de ingresos, aunque pueda tener carácter local, provincial o nacional. Será de uno de los tres ámbitos en función de dónde se ejerza la actividad y sea con local o no. Qué es una actividad empresarial Lo que resulta determinante a efectos del IAE es definir qué se entiende por actividad empresarial. Para Hacienda, ésta es la que ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Actividades empresariales incluidas y exentas En el horizonte de este tributo también se consideran actividades empresariales aquellas que sean de carácter ganadero, siempre y cuando tengan carácter independiente; las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. También las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades enumeradas a continuación: “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”. Sujetos Pasivos: quién debe pagarlo Por lo tanto, podemos definir que los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las organizaciones siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de ‘titularidad de la actividad’ a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto. Quién queda fuera del IAE Aunque la aplicación del IAE tiene carácter general, la ley prevé determinadas exenciones. La primera es la que afecta a las personas físicas que, lógicamente, no tendrán que hacer frente a este tributo. Al margen de este caso, también estarán exentas de pagar el IAE: - Las sociedades civiles y sociedades mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. - Los sujetos pasivos durante sus dos primeros años de actividad. Es decir, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos de este tributo en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. - Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones. - Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Cómo darse de alta en el IAE El alta en el tributo debe realizarse en la delegación de Hacienda de localidad o zona en la que se lleva a cabo la actividad económica (donde se tenga el local o el domicilio si se carece del primero, o donde se realice la prestación de servicios en caso de que seas itinerante). Es necesario hacer el alta en el momento del inicio de la actividad, aunque la misma puede presentarse con una antelación de diez días. Cualquier variación de actividad o de cualquier elemento tributario así como la baja se debe presentarse como muy tarde en los treinta días siguientes a la fecha en que se hayan producido los mismos. Elección del epígrafe La selección del epígrafe del IAE es uno de los aspectos fundamentales de este tributo, ya que, en función del epígrafe elegido, tendrás que pagar más o menos por el concepto de este impuesto. Lo primero que debes saber es que los epígrafes sirven para identificar el tipo de actividad concreta que realizas y que se agrupan en torno a tres secciones: - Primera: actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios). - Segunda: actividades profesionales. - Tercera: actividades artísticas. Un profesional puede darse de alta en tantas actividades como quiera, pero para simplificar es mejor no elegir demasiadas. De hecho, lo recomendable es elegir una sola actividad. Lógicamente, habrá casos en los que sea imperativo, como si tienes una fábrica de ropa y a la vez una tienda para venderla o si eres comercial y al mismo tiempo te dedicas al marketing, por poner un ejemplo. No obstante, simplificar la ocupación encajándola en una sola actividad te obliga a que, al elaborar facturas, el objeto de las mismas guarde relación con la actividad del epígrafe IAE escogido.