Author - Asesoría Coca

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de julio al 15 de agosto 2016)

España Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2016 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por la que se convocan las ayudas, para el ejercicio 2016, destinadas específicamente a cubrir las pérdidas a la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería del carbón no competitiva. BOE: 16/07/2016 - Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2016, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio 2016. BOE: 23/07/2016 - Extracto de la Resolución de 16 de junio de 2016, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio 2016. BOE: 29/07/2016 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2016, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se amplía la reserva del Fondo de Protección de la Cinematografía para la convocatoria de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto correspondiente al año 2016. BOE: 26/07/2016 Ministerio de Economía y Competitividad - Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2016, de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación. BOE: 01/08/2016 Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. - Convocatoria a empresas PYMES. Plan Cameral de Internacionalización. BOE: 02/08/2016 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2016, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca la concesión de ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015. BOE: 06/08/2016   Comunidad de Madrid Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio - Extracto de la Orden 1278/2016, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para 2016 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). BOCM: 19/07/2016 - Extracto de la Orden 1383/2016, de 18 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi. BOCM: 01/08/2016 - Extracto de la Orden 1384/2016, de 18 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la adquisición de vehículos ligeros eficientes, auxiliares y de servicios. BOCM: 01/08/2016 Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Extracto de la Orden de 19 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan ayudas para el año 2016 para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid. BOCM: 27/07/2016 - Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. BOCM: 28/07/2016 - Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción. BOCM: 29/07/2016

Legislación para empresas (del 16 de julio al 15 de agosto 2016)

España Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Intercambio de Cartas interpretativas del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de julio de 1978. BOE: 15/07/2016 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Resolución de 13 de julio de 2016, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se prohíbe la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa. BOE: 15/07/2016 Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas. BOE: 19/07/2016 - Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno. BOE: 30/07/2016 Ministerio de La Presidencia - Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. BOE: 29/07/2016 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 589 Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria. BOE: 06/08/2016
Los certificados electrónicos de empresa desaparecen

Los certificados electrónicos de empresa desaparecen

El 1 de Julio empiezan los nuevos certificados de representantes de personas jurídicas que sustituirán a los actuales certificados de persona Jurídica. Debido a la entrada en vigor del Reglamento UE nº 910/2014 de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (e-IDAS), los certificados de personas jurídicas dejarán de emitirse a partir del 1 de julio de 2016, siendo reemplazados por otros certificados. Podrán seguir usándose hasta su caducidad o revocación. El pasado 3 de junio a las 14:00 horas fue el último día para pedir/acreditar  los actuales certificados de persona jurídica. Conforme a la nueva normativa europea, a partir del 1 de julio de 2016 deben dejar de emitirse certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas, si bien estos certificados (conforme a las directrices del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para sustituir a dichos certificados, se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. Situación actual En España afecta a algunas disposiciones de la Ley 59/2003, de firma electrónica, en lo relativo a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Hasta ahora, las empresas tenían la obligación de tener un certificado digital persona Jurídica a nombre de la Sociedad para identificarse online ante las entidades públicas como Hacienda, Seguridad social, Ayuntamientos, etc. También era necesario  para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y para la recepción de notificaciones en el buzón 060. Estos certificados de firma electrónica se obtenían previo registro en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre donde se obtenía un código de solicitud para posteriormente previa cita se acudía  en una delegación de Hacienda para identificarse, también era necesario llevar un certificado emitido por el registro mercantil donde constara que la persona era administrador de la sociedad. Cambios El nuevo certificado no será emitido a nombre de la Sociedad como antes, sino a nombre de la persona física que sea su legal representante. La consecuencia es que cada operación realizada online llevará la firma de una persona física en representación de la empresa FMNT Así, desde el pasado 6 de Junio de 2.016 la FMNT, como  principal entidad emisora de certificados digitales  comenzó a emitir los nuevos Certificados: de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica así como de representante para administradores únicos o solidarios dejando de emitir los actuales certificados de persona jurídica y no pudiéndose renovar aquellos que se vayan caducando. Los tres nuevos tipos de certificados: - Certificado de representante para administrador único o solidario: Este Certificado tendrá una capacidad de representación total y en el caso de la FNMT se conectarán con el Registro Mercantil para evaluar la capacidad de representación. - Certificado para representante de persona jurídica: Este tipo de Certificado requiere un documento material que demuestre la capacidad para actuar en nombre de persona jurídica, debe tratarse de un poder con representación total. Se podrá utilizar ante todas las Administraciones Públicas, para ello es válido el poder que se admite en la actualidad. - Certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica: Este Certificado sólo se podrá utilizar en el ámbito tributario de acuerdo a la normativa vigente. Para obtener los nuevos certificados de representante, habrá que realizar el procedimiento siguiente: Administrador único o solidario: Si se trata de un administrador único o solidario podrá obtener su certificado de representante sin que sea necesario acudir a las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con su certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o bien con los certificados incluidos en su DNI electrónico. No es administrador único o solidario: En este caso si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es necesario acudir a una oficina de registro para solicitar un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso. Hay que tener en cuenta que la expedición del certificado queda sometida a la vigencia o no de la capacidad de representación que conste en el Registro Mercantil a favor del interesado. Ventajas de los nuevos certificados Los nuevos certificados digitales tienen muchas más ventajas que los anteriores: - Se pueden utilizar en cualquier administración. - Los certificados de administrador único o solidario pueden utilizarse ante las Administraciones Públicas y con empresas privadas. Así como la interrelación FNMT-RCM-Colegio registradores, dota de una mayor seguridad jurídica, ya que en caso de disolución o terminación de la representación queda revocado. También, este certificado proporciona una mayor comodidad en su solicitud si se dispone de un certificado de persona física. - Pueden utilizarse en multitud de productos de la administración, así como firma de facturas, correos, PDF, etc. - Conlleva una importante mejora tecnológica y de seguridad. - Se emite conforme al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica, siendo así de validez europea. - Cuenta con un soporte técnico específico.
¿Conoce las obligaciones de las empresas respecto a la contratación de personas con discapacidad?

¿Conoce las obligaciones de las empresas respecto a la contratación de personas con discapacidad?

Las empresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más están obligadas a que, de entre ellos, al menos un 2 por ciento sean trabajadores con discapacidad. Su cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores con la empresa. Sin embargo, el Decreto 86/2015, clarifica y regula algunos aspectos relativos a la declaración de excepcionalidad y medidas alternativas. Las empresas pueden excepcionalmente quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, adoptando alguna de las medidas sustitutorias. Para ello, deben solicitar en los servicios públicos de empleo la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas. Las medidas alternativas a la contratación son, entre otras, las siguientes: - Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa. - Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. El importe anual de las medidas anteriores ha de ser, al menos, 3 veces el IPREM anual, por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento. - Realización de donaciones y acciones de patrocinio, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad. La entidad beneficiaria de dichas acciones ha de ser una fundación o asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. El importe anual de esta medida alternativa ha de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento. La sanción por el incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad o de la aplicación de las medidas alternativas, oscila entre los 626 y los 6.250 euros.
¿Qué debe contener una factura legal?

¿Qué debe contener una factura legal?

Si en tu actividad debes hacer facturas y no sabes realmente qué deben contener éstas para ser totalmente válidas, a continuación te explicamos cuáles son los requisitos que debe contener cualquier factura y sus respectivas copias. 1) Número y, en su caso, serie correlativas, pudiéndose emitir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen. 2) La fecha de su expedición. 3) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. 4) NIF con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Es obligatorio también indicar el NIF del destinatario en los supuestos siguientes: - Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del IVA. - Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquélla. - Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. 5) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Si estos disponen de varios lugares fijos de negocio, tiene que indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio. 6) Descripción de las operaciones, quedando reflejados todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA. 7) El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. 8) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. 9) Y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Lo habitual es que en el caso de los empresarios y profesionales, éstos estén obligados a expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que lleven a cabo. No obstante, pueden incluirse en una sola factura todas las operaciones realizadas que sean para un mismo destinatario si bien se deben expedir como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. Si el destinatario de éstas es un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir de dicho día. En cualquier caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del IVA en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Por último, es muy importante que los originales de las facturas o documentos sustitutivos se remitan por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.