Author - Asesoría Coca

Domicilio social o fiscal ¿son lo mismo?

Domicilio social o fiscal ¿son lo mismo?

Una de las primeras cosas que debe hacer un autónomo o una empresa al darse de alta es decirle a Hacienda cuál es tu domicilio fiscal y cuál tu domicilio social. Parecen lo mismo pero no lo son y conviene conocer las diferencias. En las sociedades mercantiles podemos distinguir el domicilio social y el domicilio fiscal, que no siempre han de coincidir ya que puede depender de las circunstancias del propio negocio o de los intereses de la empresa. Además la empresa puede contar con locales afectos a la actividad. Domicilio Social Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil ese domicilio será público, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa. En términos legales, el domicilio social es aquél desde el cual se administra y dirige la empresa. Esto puede hacerse, por ejemplo desde el domicilio del administrador o bien desde el establecimiento comercial principal. El domicilio social tan solo puede cambiarse mediante escritura pública, que obligatoriamente deberá remitirse al Registro Mercantil a fin de cumplir con la obligación de publicidad del mismo. La ubicación del domicilio social determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable. Domicilio fiscal El domicilio fiscal es aquél que se señala para recibir notificaciones de la administración. Si un organismo remite una requerimiento al este domicilio, el contribuyente se entenderá notificado aún cuando no lo recoja, salvo error en la dirección imputable a la administración. El domicilio fiscal no aparece en la escritura pública y puede modificarse a través del modelo censal. El domicilio fiscal es el que aparece en las facturas que expide y recibe la empresa y en los encabezados de las nóminas, pues es el que se comunica a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores. Ambos domicilios figuran en la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la empresa y con frecuencia coinciden. Las entidades suelen fijar el domicilio social en la vivienda del administrador o en el local de negocio que tienen desde hace más tiempo. Locales afectos a la actividad Lo locales afectos a la actividad son todos aquellos que sin ser la sede efectiva de la empresa, ni el domicilio social ni el fiscal, sí tienen relación con la empresa y se utilizan para el desarrollo de la actividad. Un ejemplo muy claro puede ser el de los almacenes, talleres o puntos de venta, lugares en los que se puedan realizar actividades accesorias o complementarias a la principal. El hecho de que se comuniquen a Hacienda los locales afectos a la actividad que tiene la empresa da derecho a la deducción de los gastos que originan dichos locales. Gastos directos y de mantenimiento, suministros, etc.
desescalada

¿Se pueden trabajar y pagar las vacaciones?

Llegadas estas fechas, vamos a realizar un breve comentario general sobre la regulación de las Vacaciones. Se trata de uno de los mayores conflictos laborales que se repiten en estas fechas y que repercuten en la relación Empresario-Trabajador. Las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en que se devengan. Si llevas un año trabajando te corresponde la totalidad de las vacaciones, si no es así la vacaciones se prorratearán conforme a tu antigüedad en la empresa. Otra fecha de devengo puede ser establecida por Convenio Colectivo. Por otro lado, se debe tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a saber cuándo disfrutará de sus vacaciones al menos dos meses antes de que comiencen, salvo que su convenio colectivo estipule un plazo mayor La norma general es que el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Es decir, con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores impide que las vacaciones no se disfruten, por lo tanto que no se trabaje y se pague. Luego, la respuesta es NO. Se trata además de una prohibición que no puede ser eludida por acuerdo de las partes, ya sea de forma individual en el contrato de trabajo, o ya sea mediante convenio o negociación colectiva, y, por supuesto, tampoco puede ser impuesta unilateralmente a los trabajadores por la empresa. El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica, ni puede acumularse en años sucesivos. Si el trabajador no las disfruta en el año natural, en principio se pierden, salvo pacto en contrario. Si las vacaciones coinciden con enfermedad común, accidente de trabajo, embarazo, o suspensión del contrato por causas económica, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya finalizado el periodo al que corresponden. En caso de que coincidan con una enfermedad o accidente laboral que imposibilite al trabajador disfrutarlas, ya sea total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá disfrutarlas tras recibir el alta médica, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se generan. Ahora bien, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones. En este caso debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización para desempleo. En resumen: Las vacaciones no se pueden sustituir por una compensación económica. (Ni aunque lo pacten). A no ser que se llegue a otro tipo de acuerdo con la empresa, las vacaciones no se pueden guardar de un año para otro.  En general, el derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas caduca a 31 de diciembre de cada año, de forma que el trabajador que no ha disfrutado de todas sus vacaciones a final de año pierde los días no disfrutados, y según han determinado los tribunales, tampoco tiene derecho a que se le compensen en metálico. En el caso de incapacidad temporal por enfermedad, embarazo o lactancia, el trabajador no pierde el derecho a vacaciones retribuidas. Las nuevas fechas de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador.
¿A partir de qué cantidades debe informar el banco a Hacienda?

¿A partir de qué cantidades debe informar el banco a Hacienda?

Hacienda y tu banco tienen una comunicación más fluida de lo que piensas. Esto es lo que le dice sobre tu cuenta bancaria y tus movimientos y a partir de qué cantidades está obligado a informar. En España Hacienda y tu banco mantiene una buena relación y una mejor comunicación. Por eso precisamente el borrador contiene tus principales datos bancarios para que no tengas que incluirlos a mano. Esta es la parte positiva de esta comunicación, la negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de tu cuenta en cualquier momento si sospecha que el origen del dinero que hay en la misma o sus movimientos son sospechosos. Para ir más allá necesitará iniciar ya un procedimiento de inspección que deberá comunicarte. Lo que el banco sí hará cada año cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio es girar la misma información fiscal que te ha enviado a ti. Esta información incluye la posición (saldo en cuenta) en cuenta a final del ejercicio con los intereses que se hayan generado y la retención que se ha aplicado. Esta información también abarca tus inversiones, sin importar que sean depósitos, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero. Eso sí, sólo reflejará las retiradas de capital junto con la retención, por lo que si tienes derecho a alguna deducción por reinversión, como ocurre con los fondos, deberás tenerla en cuenta. Qué operaciones comunica el banco Más allá de las comunicaciones anuales la ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operacionesreferidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligación de informar es la cuantía de la operación y el medio utilizado. Estos son los baremos: - Transacciones con billetes de 500 euros. En este caso no importa la cuantía. El Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo. - Operaciones que superen los 10.000 euros. - Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico. Este límite de 3.000 euros se aplica independientemente del modo de ingreso a cuenta, a excepción de las transferencias, que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a otra. A Hacienda no le importa si has acudido a la sucursal para realizar un ingreso en efectivo o si has utilizado el cajero para meter el dinero en tu cuenta. De hecho, al hacer el ingreso desde el cajero lo que haces es ingresar generalmente en efectivo y en metálico. - Préstamos y créditos por más de 6.000 euros. La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, la cuantía y también el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles por la Hacienda española. En realidad cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo perseguir el fraude fiscal a través de la Unión Europea y los países con quienes España mantiene acuerdos de colaboración. ¿Hay que pagar impuestos por la retira o ingreso de efectivo en el banco? Obviamente no. Sacar dinero en el banco o ingresarlo no tiene por sí mismo implicaciones fiscales. Simplemente debemos de saber que, en caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros, habrá que notificarlo a través del modelo S1. Otra cuestión diferente es que Hacienda exija saber de dónde procede el capital en el caso de los ingresos para determinar si se trata de una ganancia patrimonial.
La Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo 2016

En este artículo te explicamos que debes hacer ante una inspección de trabajo, los documentos que puede solicitarte el inspector, el plazo del que dispones para reclamar ante una sanción y los pasos a seguir, así como los comportamientos que son motivo de sanción ante la inspección. Cualquier empresa o autónomo puede recibir la visita de un inspector de trabajo, que se presentará en tu oficina con o sin aviso previo. La visita de un inspector no significa que exista una denuncia en tu contra, simplemente realizan visitas de control para comprobar que todo está en regla. En el caso de que tu puesto de trabajo sea tu domicilio, el inspector deberá tener orden judicial o tu consentimiento para poder realizar la visita. En cualquier otro caso no se le puede impedir la entrada a tu oficina. ¿Qué es una inspección de trabajo y a quién afecta? La función de los inspectores es controlar y vigilar que las empresas y trabajadores cumplan con las responsabilidades administrativas que exige la ley y de asesorar e informar a los mismos en materia laboral y Seguridad Social, por lo que cualquier empresa puede recibir en cualquier momento una visita tanto esperada como inesperada de un inspector de trabajo, o subinspector de empleo. Por ello, cualquier empresa o negocio puede ser susceptible de recibir la visita de un inspector de trabajo, sin necesidad de que haya un preaviso. De hecho, no es necesario que nadie haya denunciado a nuestra empresa a la Seguridad Social para recibir al inspector de trabajo en nuestro centro de trabajo, ya que las inspecciones son un procedimiento rutinario. ¿Qué pueden pedir durante una inspección? El inspector de trabajo te puede pedir que le acompañes en su visita a tu oficina, que identifiques a las personas que se encuentran allí, hacer mediciones en tu empresa o solicitarte documentación como: justificante conforme la empresa está inscrita en la Seguridad Social, justificante conforme se está pagando a la Seguridad Social, documento acreditativo del IAE, escritura de constitución de la sociedad, etc. Y si tienes a otros profesionales contratados también pueden pedirte: recibo de salarios, parte de alta y baja de trabajadores, contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo, resumen horas extraordinarias, autorización de trabajo y documentación de los trabajadores extranjeros que tengas contratados, etc. ¿Qué no se debe hacer porque se considera obstrucción a la inspección de trabajo? Cualquier acción que retrase o impida al inspector realizar su tarea, tal es el caso, de no permitir la entrada del inspector a tu centro de trabajo, negar a identificarte o no presentar la documentación que se requiere. Y por supuesto, coaccionar, amenazar o cualquier tipo de violencia contra el inspector. Se considerará obstrucción las acciones que perturben, retrasen o impidan al inspector el ejercicio de su actividad: Se consideran infracciones leves: - Un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de Inspección y se refieran a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo. Se consideran infracciones muy graves: - Las acciones y omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores o Subinspectores, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad. - La coacción, amenaza o violencia establecida sobre los Inspectores o Subinspectores, así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves. - El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios de la Inspección. ¿Qué hacer ante una sanción de trabajo? Tras la visita, el inspector puede levantar acta de infracción. En ese caso, en el plazo de diez días desde la fecha que consta en el acta recibirás la notificación por correo certificado. La fecha del acta no tiene por qué coincidir con la fecha de la visita, ya que puede transcurrir un plazo de hasta 9 meses. Una vez recibas la notificación dispones de 15 días hábiles para presentar alegaciones. Es fundamental revisar la notificación, comprobar que no contiene erratas y que no han pasado más de 10 días hábiles desde que la inspección levantó el acta. Errores como este pueden considerar la notificación defectuosa y anular el procedimiento. Revisa el acta para comprobar si los motivos de la sanción son correctos y si tienes pruebas que acrediten que no has cometido infracción adjúntalos a tu escrito de alegaciones. En el caso de que se rehúse la notificación o bien el destinatario de la misma esté desaparecido del domicilio, la notificación sigue su curso a pesar de ello, por lo que no es nada aconsejable que se den estas situaciones, ya que la Autoridad resolverá, y en la gran mayoría de los casos confirmará la propuesta de sanción hecha por la inspección. Igualmente te notificarán la Resolución, disponiendo esta vez de un mes para interponer un recurso.

Convenios Colectivos – Julio 2016

España - Acción e intervención social. Revisión salarial. BOE 01/07/2016 - Pesca. Acuerdo sectorial. BOE 01/07/2016 - Radiodifusión comercial sonora. Revisión salarial. BOE 01/07/2016 - Fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. Revisión salarial. BOE 07/07/2016 - Comercio de flores y plantas. Acuerdo.  BOE 14/07/2016 - Proveedores civiles privados de tránsito aéreo de mercado liberalizado y sujetos a régimen concesional. Convenio colectivo.  BOE 15/07/2016   Comunidad de Madrid - Oficinas de importación y exportación. Convenio colectivo. BOCM 02/07/2016 - Construcción y obras públicas. Convenio colectivo. BOCM 25/07/2016 - Derivados del cemento. Revisión salarial. BOCM 25/07/2016 - Actores y actrices. Acuerdo. BOCM 30/07/2016 - Prevención y extinción de incendios forestales. Revisión salarial. BOCM 30/07/2016 - Tintorerías y lavanderías. Convenio colectivo. BOCM 30/07/2016