Author - Asesoría Coca

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de septiembre al 15 de octubre 2016)

España Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Extracto Resolución 12 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. BOE: 22/09/2016 - Resolución de 5 de octubre de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación de la de 11 de agosto de 2015, por la que se convocan ayudas del programa de fomento de la oferta de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas. BOE: 11/10/2016   Comunidad de Madrid Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocita del Gobierno - Anuncio del extracto de la Orden 2956/2016, de 9 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocita del Gobierno, por la se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2016. BOCM: 16/09/2016 Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Extracto de la Orden de 20 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan, en el año 2016, subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro. BOCM: 05/10/2016 - Extracto de la Orden de 22 de septiembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados, a impartir por los centros inscritos y/o acreditados de la Comunidad de Madrid para el año 2016. BOCM: 06/10/2016 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid - Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Convocatoria ayudas diagnósticos de innovación comercial. BOCM: 05/10/2016 Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio - Extracto de la Orden 2133/2016, de 20 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para 2016 de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid. BOCM: 06/10/2016
Jornada laboral

FIESTAS LABORALES 2017

Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017. Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2017 remitida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, Y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho  Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para el año 2017. Segundo. La remisión de la relación de Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho  Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Segundo. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Tercero. La Dirección General de Empleo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Dirección General de Empleo ha resuelto: Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2017 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución. Madrid, 4 de octubre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Thibault Aranda. CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
  • Fiesta Nacional no sustituible (1)
  • Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
  • Fiesta de Comunidad Autónoma (3)
ANEXO AÑO 2017 
ANDALUCÍA   ARAGON  
DÍA MES DÍA MES
2 ENERO (2) lunes 2 ENERO (2) lunes
6 ENERO  (2) 6 ENERO  (2)
28 FEBRERO (3) 13 ABRIL (2)
13 ABRIL (2) 14 ABRIL (1)
14 ABRIL (1) 24 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO  (1) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
ASTURIAS   BALEARES  
DÍA MES DÍA MES
2 ENERO (2) lunes 6 ENERO (2)
6 ENERO  (2) 1 MARZO (3)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 17 ABRIL (3)
15 AGOSTO  (1) 1 MAYO  (1)
8 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
CANARIAS   CANTABRIA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO  (2) 6 ENERO  (2)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
30 MAYO (3) 28 JULIO (3)
15 AGOSTO  (1) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 15 SEPTIEMBRE (3)
1 NOVIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
  En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 50/2016, de 9 de mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 (B.O.C. de 17-05-2016) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 1 de Julio, Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria. 
CASTILLA -LA MANCHA   CASTILLA  - LEON  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO  (2) 2 ENERO (2) lunes
13 ABRIL (2) 6 ENERO  (2)
14 ABRIL (1) 13 ABRIL (2)
1 MAYO  (1) 14 ABRIL (1)
31 MAYO (3) 24 ABRIL (3)
15 JUNIO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
CATALUÑA   C. VALENCIANA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
14 ABRIL (1) 13 ABRIL (2)
17 ABRIL (3) 14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 17 ABRIL (3)
24 JUNIO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
11 SEPTIEMBRE (3) 9 OCTUBRE  (3)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
26 DICIEMBRE  (3)
  En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/167/2016, de 30 de mayo, por el que se establece  el Calendario oficial de fiestas Laborales de Cataluña para el año 2017 (D.O.G.C de 6 de Junio de 2016) dispone que: “De las trece fiestas mencionadas….habrá una a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 17 Abril (Lunes de Pascua), el 24 de Junio (San Juan) y el 26 de Diciembre (San Esteban) que tendrá carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, se dispone que: “En el territorio de Arán…la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de Junio (Fiesta de Arán)”.  
EXTREMADURA   GALICIA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO  (2) 6 ENERO  (2)
20 MARZO (2) lunes 13 ABRIL (2)
13 ABRIL (2) 14 ABRIL (1)
14 ABRIL (1) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 17 MAYO (3)
15 AGOSTO (1) 25 JULIO (2)
8 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
MADRID   MURCIA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO  (2) 2 ENERO (2) lunes
20 MARZO (2) lunes 6 ENERO  (2)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
2 MAYO  (3) 9 JUNIO (3)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
NAVARRA   PAIS VASCO  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
17 ABRIL (3) 17 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
25 JULIO (2) 25 JULIO (2)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
LA RIOJA   CEUTA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO (2) 6 ENERO  (2)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
17 ABRIL (3) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 15 AGOSTO (1)
9 JUNIO (3) 1 SEPTIEMBRE  (3)
15 AGOSTO (1) 2 SEPTIEMBRE  (3)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
MELILLA  
DÍA MES
2 ENERO (2) lunes
6 ENERO  (2)
13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1)
1 SEPTIEMBRE  (3)
12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)

Campaña de Inspección del Registro Diario de Jornada Laboral

¡Atención! La Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña para verificar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores La Inspección ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contempla una multa de entre 60 y 625 euros, pudiendo pueden ser de hasta 6.250 euros en caso de incumplimiento en materia de jornada.   Queremos recordarles, por su enorme transcendencia, que todas las empresas deben instaurar sistemas para registrar la jornada y aplicarlo a todos los trabajadores. El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatorio independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada, como así le informamos en su día tras la reciente sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional que da respuesta a la cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria.   Atención. Si usted es empresario y tiene contratados trabajadores debe saber que por Ley ha de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.   Campaña de la Inspección de Trabajo   El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.   Como novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.   En concreto:  
  • Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.
  • La campaña se ha intensificado en empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financiero
Condiciones y cumplimiento del registro Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por Ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:  
  • Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
  • Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.   Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve.   Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.   Para evitar estas multas  de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros), registre día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello:  
  • El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.
  • No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período. 
  Información requerida (Modelos)   Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador.   Su empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar...). También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.   Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:  
  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Recibo del trabajador