Author - Asesoría Coca

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Resolución Tribunal de Justicia Europeo Sobre Cláusulas Suelo

¿Tiene cláusula suelo? Benefíciese de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que obliga a los bancos a devolver todo el dinero desde el inicio de la hipoteca El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado incompatible con el Derecho Europeo la limitación temporal impuesta por el Tribunal Supremo a la eficacia de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo. Habrá que ver cada caso y estudiar las condiciones de cada hipoteca para determinar la devolución. Los afectados podrán iniciar, en su caso,  un procedimiento a través de la vía judicial que desemboque en la devolución con retroactividad (desde el inicio de la hipoteca) de la totalidad de las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo. Con fecha de 21 de diciembre de 2016 se ha publicado una noticia esperada por todos, y de enorme importancia, tanto para los usuarios afectados por las cláusulas suelo como para la banca. Y es que, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en contra de la banca y ha dictaminado establecer la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. Un varapalo para las entidades bancarias españolas, que deberán hacer frente al pago de lo cobrado por las cláusulas suelo. Recordemos que las cláusulas suelo constituyen un mecanismo utilizado en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable en virtud de las cuales las entidades financieras se ponen a salvaguarda de las posibles fluctuaciones a la baja de los índices de referencia (generalmente Euribor) a que están vinculados los préstamos concedidos a sus clientes. De esta manera, la entidad financiera establece un límite mínimo de varios puntos porcentuales, más allá del cual no puede haber fluctuaciones, de modo que por más que descienda el tipo de interés, no hay repercusión, más allá de ese límite mínimo (suelo), en la cantidad que el cliente debe abonar mensualmente a la entidad financiera. LO QUE DIJO EL TRIBUNAL SUPREMO  El Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de pronunciarse mediante la Sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que consideró abusivas las cláusulas suelo al entender que los consumidores no habían sido debidamente informados respecto a la repercusión económica y jurídica que producían las referidas cláusulas. Pero la fecha que fijó en la sentencia, el 9 de mayo de 2013, era el día tope hasta el que los bancos tenían que devolver el dinero. Ningún día anterior, lo que perjudicaba a los que adquirieron hipotecas entre esa fecha y 2009, cuando se empezaron a aplicar las condiciones.  El TJUE tenía que decidir si la retroactividad tenía que ser era total o si se quedaba hasta la fecha fijada. LO QUE DICE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)  El TJUE niega que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente". Además de incumplir la normativa comunitaria. Es decir, se deberá pagar a los afectados desde el inicio de cada contrato hipotecario que incluía ese tipo de cláusulas, no sólo desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo español que declaraba nulas las cláusulas de BBVA, Abanca y Cajamar. Muchos de esos requisitos abusivos se empezaron a poner en funcionamiento en noviembre de 2009.  CONSECUENCIAS  Esta sentencia del TJUE  puede obligar a las entidades a devolver todo lo cobrado en exceso desde el principio cuando un Tribunal dicte que una cláusula suelo es nula por ser abusiva o poco transparente. Atención. Hace falta que sean declaradas nulas por sentencia firme caso por caso. Hasta la fecha hay multitud de sentencias en primera y segunda instancia que las declaran nulas, pero las entidades suelen recurrirlas y deben llegar al Supremo, que se pronunciará como en los casos de BBVA, Abanca, Cajamar o, posteriormente, las antiguas Cajasur y Caja Segovia. El Tribunal de Justicia aclara que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Atención. El único límite que a partir de ahora tendrán los reclamantes, en cuanto a la restitución de cantidades indebidamente cobradas en aplicación de cláusula suelo nula, vendrá determinado por los diferentes plazos de prescripción que establece la legislación española. La sentencia no indica a los tribunales españoles cómo deberán producirse estas devoluciones, sino que insta a los órganos a establecer los mecanismos pertinentes (siempre y cuando se respete el derecho de la Unión). Por ello, recomendamos a los afectados a que inicien un procedimiento a través de la vía judicial, como camino que desemboque en la devolución con retroactividad de la totalidad de las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo. No obstante, les mantendremos informados de las repercusiones que más adelante se vayan conociendo sobre el alcance de esta Sentencia del TJUE con relación a los afectados por la nulidad de las cláusulas suelo.  Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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Circular Real Decreto-ley 3/2016

El Real Decreto-ley 3/2016 publicado recientemente, estable medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, entre las cuales destacamos las siguientes:  Con efectos  a partir del 1 de enero de 2017, suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, e introduce nuevos supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, y cuyas solicitudes será objeto de inadmisión:
  • las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión. También se encomienda al gobierno fijar el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8%, y establece un incremento del 3% de las cuantías del tope máximo y de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social. Si necesitan ampliar información sobre alguno/s de los apartados pueden consultar con nuestro despacho.
Jornada laboral

CALENDARIO FIESTAS LOCALES 2017

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2017. BOCM 16-12-2016  De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 24), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales. Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), ACUERDA Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2017, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:
AJALVIR 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
ALAMEDA DEL VALLE 18 DE JULIO y 26 DE JULIO
ALCALÁ DE HENARES 7 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE
ALCOBENDAS 24 DE ENERO y 15 DE MAYO
ALCORCÓN 17 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
ALDEA DEL FRESNO 17 DE ENERO y 29 DE JUNIO
ALGETE 8 y 11 DE SEPTIEMBRE
ALPEDRETE 22 y 23 DE MAYO
AMBITE 3 DE FEBRERO y 3 DE MAYO
ANCHUELO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
ARANJUEZ 30 DE MAYO y 4 DE SEPTIEMBRE
ARGANDA DEL REY 8 y 11 DE SEPTIEMBRE
ARROYOMOLINOS 15 y 16 DE JUNIO
BATRES 13 DE FEBRERO y 28 DE AGOSTO
BECERRIL DE LA SIERRA 16 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BELMONTE DE TAJO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
BERZOSA DE LOZOYA 14 DE AGOSTO y 13 DE OCTUBRE
BOADILLA DEL MONTE 29 DE MAYO y 9 DE OCTUBRE
BRAOJOS DE LA SIERRA 23 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
BREA DE TAJO 2 y 3 DE OCTUBRE
BRUNETE 15 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
BUITRAGO DE LOZOYA 16 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BUSTARVIEJO 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CABANILLAS DE LA SIERRA 16 DE JUNIO y 7 DE DICIEMBRE
CADALSO DE LOS VIDRIOS 17 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE
CAMARMA DE ESTERUELAS 7 y 8 DE SEPTIEMBRE
CAMPO REAL 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CANENCIA DE LA SIERRA 17 DE ABRIL y 9 DE OCTUBRE
CARABAÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE
CASARRUBUELOS 5 DE MAYO y 24 DE JULIO
CENICIENTOS 14 DE AGOSTO y 26 DE DICIEMBRE
CERCEDA 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CERCEDILLA 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
CERVERA DE BUITRAGO 31 DE JULIO y 18 DE DICIEMBRE
CHAPINERÍA 6 DE MARZO y 2 DE OCTUBRE
CHINCHÓN 25 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
CIEMPOZUELOS 11 y 12 DE SEPTIEMBRE
COBEÑA 8 DE MAYO y 2 DE OCTUBRE
COLLADO MEDIANO 23 y 24 DE ENERO
COLLADO VILLALBA 13 DE JUNIO y 25 DE JULIO
COLMENAR DEL ARROYO 23 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR DE OREJA 5 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR VIEJO 28 y 29 DE AGOSTO
COLMENAREJO 15 DE MAYO y 24 DE JULIO
CORPA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
COSLADA 15 DE MAYO y 12 DE JUNIO
CUBAS DE LA SAGRA 3 DE FEBRERO y 11 DE SEPTIEMBRE
DAGANZO 9 DE JUNIO y 4 DE SEPTIEMBRE
EL ALAMO 15 DE MAYO y 2 DE SEPTIEMBRE
EL ATAZAR 5 DE MAYO y 24 DE NOVIEMBRE
EL BERRUECO 15 y 16 DE MAYO
EL BOALO 20 DE ENERO y 15 DE MAYO
EL ESCORIAL 12 DE JUNIO y 4 DE SEPTIEMBRE
EL ESPARTAL 17 DE MARZO y 13 DE OCTUBRE
EL MOLAR 25 y 26 DE MAYO
EL VELLÓN 6 y 9 DE OCTUBRE
ESTREMERA 9 y 10 DE OCTUBRE
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA 20 DE ENERO y 24 DE AGOSTO
FRESNO DE TOROTE 11 y 14 DE AGOSTO
FUENLABRADA 14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE DICIEMBRE
FUENTE EL SAZ DE JARAMA 7 y 8 DE SEPTIEMBRE
FUENTIDUEÑA DE TAJO 11 y 12 DE SEPTIEMBRE
GALAPAGAR 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
GARGANTA DE LOS MONTES 15 DE MAYO y 2 DE OCTUBRE
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO 21 DE MARZO y 21 DE AGOSTO
GASCONES 7 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE
GETAFE 25 DE MAYO y 5 DE JUNIO
GRIÑÓN 16 DE JUNIO y 14 DE AGOSTO
GUADALIX DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
GUADARRAMA 29 DE SEPTIEMBRE y 4 DE OCTUBRE
HORCAJO DE LA SIERRA – AOSLOS 15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO
HORCAJUELO DE LA SIERRA 19 DE JUNIO y 28 DE AGOSTO
HOYO DE MANZANARES 8 y 11 DE SEPTIEMBRE
HUMANES DE MADRID 8 DE AGOSTO y 18 DE SEPTIEMBRE
LA ACEBEDA 25 DE JULIO y 29 DE SEPTIEMBRE
LA CABRERA 13 DE JUNIO y 18 DE OCTUBRE
LA HIRUELA 4 y 5 DE AGOSTO
LA SERNA DEL MONTE 25 y 28 DE AGOSTO
LAS ROZAS DE MADRID 8 DE MAYO y 29 DE SEPTIEMBRE
LEGANÉS 14 DE AGOSTO y 11 DE OCTUBRE
LOECHES 7 y 8 DE SEPTIEMBRE
LOS MOLINOS 20 DE ENERO y 14 DE SEPTIEMBRE
LOS SANTOS DE LA HUMOSA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
LOZOYA 7 DE AGOSTO y 3 DE OCTUBRE
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS 25 DE SEPTIEMBRE y 7 DE DICIEMBRE
MADARCOS 1 DE MARZO y 26 DE JULIO
MADRID 15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE
MAJADAHONDA 14 DE SEPTIEMBRE y 25 DE NOVIEMBRE
MANZANARES EL REAL 5 DE JUNIO y 14 DE SEPTIEMBRE
MATAELPINO 6 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO
MECO 7 y 8 DE SEPTIEMBRE
MEJORADA DEL CAMPO 18 y 19 DE SEPTIEMBRE
MIRAFLORES DE LA SIERRA 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
MONTEJO DE LA SIERRA 1 y 4 DE SEPTIEMBRE
MORALEJA DE ENMEDIO 4 y 5 DE SEPTIEMBRE
MORALZARZAL 3 DE MAYO y 22 DE SEPTIEMBRE
MORATA DE TAJUÑA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
MÓSTOLES 15 DE MAYO y 12 DE SEPTIEMBRE
NAVACERRADA 13 DE JUNIO y 8 DE SEPTIEMBRE
NAVALAFUENTE 3 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO
NAVALAGAMELLA 8 DE MAYO y 14 SEPTIEMBRE
NAVALCARNERO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
NAVARREDONDA Y SAN MAMES 29 SEPTIEMBRE y 18 DE AGOSTO
NAVAS DEL REY 4 y 5 DE SEPTIEMBRE
NUEVO BAZTÁN 8 DE MAYO y 4 DE DICIEMBRE
OLMEDA DE LAS FUENTES 17 DE ABRIL y 28 DE AGOSTO
ORUSCO DE TAJUÑA 11 DE SEPTIEMBRE y 27 DE DICIEMBRE
PARACUELLOS DE JARAMA 5 y 6 DE JUNIO
PARLA 12 DE JUNIO y 11 DE SEPTIEMBRE
PATONES 2 DE FEBRERO y 23 DE JUNIO
PEDREZUELA 29 DE SEPTIEMBRE y 2 DE OCTUBRE
PELAYOS DE LA PRESA 3 DE FEBRERO y 16 DE AGOSTO
PERALES DE TAJUÑA 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
PEZUELA DE LAS TORRES 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
PINILLA DEL VALLE 25 DE ENERO y 29 DE SEPTIEMBRE
PINTO 15 DE MAYO Y 20 DE DICIEMBRE
PIÑUECAR - GANDULLAS 23 DE ENERO y 6 DE OCTUBRE
POZUELO DE ALARCÓN 17 DE JULIO y 4 DE SEPTIEMBRE
POZUELO DEL REY 22 y 25 DE SEPTIEMBRE
PRÁDENA DEL RINCÓN 14 y 17 DE JULIO
PUEBLA DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 11 DE SEPTIEMBRE
PUENTES VIEJAS 10 y 25 DE JULIO
QUIJORNA 15 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE
RASCAFRIA 16 DE AGOSTO y 30 DE NOVIEMBRE
REDUEÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE
RIBATEJADA 26 DE MAYO y 25 DE AGOSTO
RIVAS-VACIAMADRID 12 y 15 DE MAYO
ROBLEDILLO DE LA JARA 14 DE AGOSTO y 2 DE OCTUBRE
ROBLEDO DE CHAVELA 24 y 28 DE AGOSTO
ROBREGORDO 16 y 17 DE AGOSTO
ROZAS DE PUERTO REAL 6 DE FEBRERO y 26 DE JUNIO
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 15 y 18 DE SEPTIEMBRE
SAN FERNANDO DE HENARES 15 y 30 DE MAYO
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 10 DE AGOSTO y 11 DE SEPTIEMBRE
SAN MARTÍN DE LA VEGA 25 y 26 DE ABRIL
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS 17 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES 20 DE ENERO y 28 DE AGOSTO
SANTA MARIA DE LA ALAMEDA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
SANTORCAZ 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SERRANILLOS DEL VALLE 16 DE AGOSTO y 4 DE SEPTIEMBRE
SEVILLA LA NUEVA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SOMOSIERRA 4 y 7 DE AGOSTO
SOTO DEL REAL 7 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE
TALAMANCA DE JARAMA 3 DE FEBRERO y 24 DE ABRIL
TIELMES 17 DE MARZO Y 15 DE MAYO
TITULCIA 28 y 29 DE AGOSTO
TORREJÓN DE ARDOZ 19 y 20 DE JUNIO
TORREJÓN DE LA CALZADA 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
TORREJÓN DE VELASCO 15 DE MAYO y 13 DE OCTUBRE
TORRELAGUNA 4 y 5 DE SEPTIEMBRE
TORRELODONES 14 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
TORREMOCHA DE JARAMA 15 DE MAYO y 29 DE JUNIO
TORRES DE LA ALAMEDA 2 y 3 DE OCTUBRE
TRES CANTOS 21 DE MARZO y 24 DE JUNIO
VALDARACETE 3 DE MAYO y 15 DE SEPTIEMBRE
VALDEAVERO 14 y 15 DE SEPTIEMBRE
VALDELAGUNA 24 DE ABRIL y 17 DE JULIO
VALDEMANCO 17 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
VALDEMAQUEDA 1 DE MARZO y 14 DE AGOSTO
VALDEMORILLO 3 DE FEBRERO y 8 DE SEPTIEMBRE
VALDEMORO 8 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
VALDEOLMOS-ALALPARDO 15 DE MAYO y 14 DE AGOSTO (Valdeolmos) y 28 AGOSTO (Alalpardo)
VALDEPIELAGOS 15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO
VALDETORRES DE JARAMA 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDILECHA 8 DE SEPTIEMBRE y 11 DE NOVIEMBRE
VALVERDE DE ALCALÁ 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
VELILLA DE SAN ANTONIO 25 y 26 DE SEPTIEMBRE
VENTURADA 17 DE MARZO y 15 DE MAYO
VILLACONEJOS 8 DE MAYO y 26 DE JULIO
VILLA DEL PRADO 17 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
VILLALBILLA 3 DE MAYO y 29 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANRIQUE DE TAJO 28 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANTA 3 DE FEBRERO y 19 DE MAYO
VILLAMANTILLA 29 DE SEPTIEMBRE y 30 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DE LA CAÑADA 15 DE MAYO y 25 DE JULIO
VILLANUEVA DE PERALES 3 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DEL PARDILLO 17 y 18 DE OCTUBRE
VILLAR DEL OLMO 15 DE MAYO y 18 DE SEPTIEMBRE
VILLAREJO DE SALVANÉS 1 DE SEPTIEMBRE y 6 DE OCTUBRE
VILLAVICIOSA DE ODÓN 20 DE ENERO y 18 DE SEPTIEMBRE
VILLAVIEJA DEL LOZOYA 21 DE AGOSTO y 7 DE DICIEMBRE
ZARZALEJO 29 DE JUNIO y 8 DE SEPTIEMBRE
  Dado en Madrid, a 5 de diciembre de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
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Inspeccion de Trabajo Control Jornada y Horas Extraordinarias

Criterios de la Inspección de Trabajo en el control de la normativa sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias La Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, establece que el registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. La comprobación de la existencia del registro deberá poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar su manipulación posterior. Se incide en los sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras o una previsible mayor existencia de la realización de las mismas sin abonar: Banca, Industria manufacturera, Comercio al por menor y al por mayor, Reparación de vehículos de motor y motocicletas, Actividades sanitarias y de servicios sociales. Como ya le hemos venido informando,  la Audiencia Nacional ha emitido dos sentencias (Sentencia 207/2015 de 4 de diciembre de 2015 y Sentencia 25/2016 de 19 de febrero de 2016) que han motivado que Inspección de Trabajo haya iniciado actuaciones en materia de control horario a fin verificar el cumplimiento de los horarios pactados. Toda esta situación ha provocado que el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social haya endurecido los controles y esté incrementando sus actuaciones en la revisión del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, pretendiendo de esta manera evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias. En concreto, de acuerdo a la Instrucción 3/2016 sobre Intensificación del Control en Materia de Tiempo de Trabajo y de Horas Extraordinarias, se exigirá a las empresas dentro de la actuación inspectora un registro de jornada en el que se tendrán en cuenta que el registro de jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas extraordinarias. Dicha Instrucción también establece que el registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. La comprobación de la existencia del registro deberá poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar su manipulación posterior. Los objetivos de la campaña se contemplan en dos vertientes:
  1. De un lado intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas.
  2. De otro, se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia. 

¿Qué empresas serán inspeccionadas?

Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en estos dos criterios:
  1. Número de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados.
  1. Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:

– Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles).

– Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.

– Reparación de vehículos a motor y motocicletas

– Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)

– Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Durante las actuaciones de la Inspección se prestará atención a cuestiones generales, tales como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario, plantilla, tipos de contratos, registro de jornada diario, realización de horas extraordinarias, etc.), así como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales. Como empresario, recuerde que la Ley le obliga a llevar un registro del horario de sus empleados. Será indiferente que estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial. A su vez debe de  implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatoria independientemente del tamaño de las mismas. También es indiferente la actividad que vengan ejerciendo. Por tanto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador. La empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…). También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador. Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:

– Identidad de la empresa.

– Identificación del trabajador.

– Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.

– Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo.

– Firma del representante legal de la empresa.

– Recibo del trabajador.

Atención. Estas actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social pueden acarrear en sanciones de importante calado para las empresas que deberán más que nunca cumplir con la normativa laboral en materia de jornada de trabajo diaria y realización de horas extras. 

¿Qué procedimiento se seguirá por la Inspección? 

Por un lado, se inspecciona la actividad en el propio centro de trabajo de la empresa, y por otro lado, se hace una comprobación documental tras la comparecencia en las oficinas de la Inspección. Pues bien, una vez finalizado dicho procedimiento y analizada toda la información recabada, la actuación inspectora pueden arrojar los siguientes resultados: En primer lugar, si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave, considerando una infracción por cada año investigado. En segundo lugar, si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse distintos supuestos: a) En ausencia de registro de jornada diaria, la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta por infracción grave; b) Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo; c) Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes; d) No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave. Las multas en este tipo de incumplimientos pueden ascender a importantes cuantías dinerarias (pueden llegar hasta los 6.250€), por lo que los empresarios deben actuar con la máxima diligencia en este campo. En definitiva, aquellas empresas que no lo tengan ya deberán de implementar sistemas de control (electrónico, informativos, manuales) en aras a gestionar el registro de jornada laboral y evitar de esta manera eventuales sanciones de la Inspección.
¿Qué indemnización se paga ahora al finalizar un contrato temporal?

¿Está obligada su empresa a disponer de hojas de reclamación?

Las empresas que comercializan bienes o servicios con consumidores están obligadas a disponer de hojas de reclamación. Las hojas de reclamaciones son los recursos que tienen los consumidores a su alcance para hacer valer sus derechos y proteger sus intereses. Si creen que han sido vulnerados, esa es la herramienta para que la Administración lo sepa y actúe en consecuencia. A través de los modelos que deben facilitar los establecimientos o empresas se pueden simplemente denunciar una posible infracción o irregularidad en el producto o servicio recibido, o puede ir más allá y reclamar a la empresa la restauración del mismo en las condiciones pactadas inicialmente, así como la indemnización por el daño o perjuicio.

¿Están obligadas  las empresas a tener hojas de reclamación?

Aunque puede haber diferencias en cada Comunidad Autónoma, en general sólo están obligadas a tener hojas de reclamación las empresas que vendan bienes o presten servicios a consumidores. Atención. Además, en estos casos es obligatorio colocar un cartel en un lugar visible informando de que se dispone de dichas hojas.

¿Están obligados los establecimientos a facilitarla?

Están legalmente obligados a tener hojas de reclamaciones y facilitarlas a todo el que la solicite: bares, restaurantes, hoteles, agencias de viajes, empresas de transporte de viajeros, gasolineras, talleres mecánicos de vehículos, talleres de reparación de electrodomésticos y centros comerciales. Además, la legislación autonómica puede ampliar el listado de los lugares en que puede solicitarse una hoja de reclamaciones dentro del territorio de su Comunidad Autónoma. Atención. Cuando dude si el establecimiento debe tener o no hojas de reclamaciones, puede consultarlo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) Cuando una persona solicita una hoja de reclamaciones, la empresa o establecimiento en cuestión está obligado a entregársela de manera inmediata y gratuita, en el mismo lugar en que la pide y sin remitir en ningún caso a otras oficinas. Todo ello, aunque no haya comprado nada, ni se haya beneficiado de ningún servicio.

¿Qué pasa si se niegan a dar la hoja de reclamaciones?

Si la entidad no facilita la hoja oficial de quejas y reclamaciones, no la recoge una vez rellena o bien carece de ésta se puede también reclamar utilizando cualquier medio que permita acreditar la presentación de la queja (en este caso la entidad tendrá las mismas obligaciones que cuando se utilice la hoja oficial). Sin embargo, en el caso de que un comercio no disponga de hojas o se niegue a entregarlas cuando un cliente las solicita, estará incumpliendo la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo que conlleva su correspondiente sanción. Igualmente, se puede solicitar la asistencia de la Policía Local o plantear la denuncia en comisaría o en el órgano competente de consumo de su Comunidad Autónoma para dejar constancia de la incidencia y así poder reclamar. Atención. Recuerde que los establecimientos están obligados a tener hojas de reclamaciones por ley, por tanto, si no las tienen o no las facilitan, estarán infringiéndola. De hecho, no sólo es obligatorio disponer de ellas, sino que se debe advertir su existencia mediante carteles que sean perfectamente claros y visibles para los clientes. En algunas comunidades autónomas se regula el tamaño y la tipología de letra a usar para confeccionar los carteles anunciadores.

¿Cómo hay que rellenarla? ¿Qué ocurre después?

Hay que cumplimentarla con todos los datos que se piden en la misma, como lugar y fecha de la reclamación; datos personales del denunciante, de la empresa reclamada y descripción del hecho. Además, si fuera insuficiente el espacio para exponer el incidente con claridad, se pueden adjuntar a la hoja oficial los folios que sean necesarios. No obstante, se recomienda concisión. Igualmente, es importante guardar toda la documentación que pueda servir de prueba en la reclamación, como facturas, tiques de compra, resguardos, folletos publicitarios o garantías del producto. Finalmente, ambas partes deben firmarla. La firma de la empresa solo es a modo de acuse de recibo. Cada hoja tiene tres ejemplares: uno para la empresa, otro para el consumidor y un tercero que el consumidor envía a la Administración. Tras recibir la reclamación, la Administración sugerirá que ésta se resuelva por arbitraje o por mediación de consumo. Pero también puede iniciar una inspección si considera que hay algún incumplimiento normativo.

Consecuencias para la empresa

No disponer de ellas (o no informar de su existencia) es sancionable con multa administrativa. Atención. Puede conllevar una sanción o una multa.

¿Se puede obtener un resarcimiento económico con una hoja de reclamaciones?

No. Pero constituye una prueba importante de llegar a reclamar finalmente mediante arbitraje de consumo o demanda judicial. Si usted pretende un resarcimiento económico por los daños y perjuicios sufridos, entonces la reclamación debe presentarse mediante el Sistema Arbitral de Consumo o bien mediante una demanda judicial ante los juzgados. Para el primero, la empresa tiene que estar adherida al Sistema Arbitral o someterse voluntariamente, y para la demanda judicial, si la reclamación no supera los 2.000 euros, se podrá tramitar por el procedimiento del juicio verbal para el que no es necesario abogado ni procurador. 
Recuerde que los establecimientos están obligados a tener hojas de reclamaciones por ley, por tanto, si no las tienen o no las facilitan, estarán infringiéndola. De hecho, no sólo es obligatorio disponer de ellas, sino que se debe advertir su existencia mediante carteles que sean perfectamente claros y visibles para los clientes. En algunas comunidades autónomas se regula el tamaño y la tipología de letra a usar para confeccionar los carteles anunciadores.
   

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD