Circular Real Decreto-ley 3/2016
- las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
CALENDARIO FIESTAS LOCALES 2017
AJALVIR | 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO |
ALAMEDA DEL VALLE | 18 DE JULIO y 26 DE JULIO |
ALCALÁ DE HENARES | 7 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE |
ALCOBENDAS | 24 DE ENERO y 15 DE MAYO |
ALCORCÓN | 17 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE |
ALDEA DEL FRESNO | 17 DE ENERO y 29 DE JUNIO |
ALGETE | 8 y 11 DE SEPTIEMBRE |
ALPEDRETE | 22 y 23 DE MAYO |
AMBITE | 3 DE FEBRERO y 3 DE MAYO |
ANCHUELO | 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE |
ARANJUEZ | 30 DE MAYO y 4 DE SEPTIEMBRE |
ARGANDA DEL REY | 8 y 11 DE SEPTIEMBRE |
ARROYOMOLINOS | 15 y 16 DE JUNIO |
BATRES | 13 DE FEBRERO y 28 DE AGOSTO |
BECERRIL DE LA SIERRA | 16 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE |
BELMONTE DE TAJO | 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE |
BERZOSA DE LOZOYA | 14 DE AGOSTO y 13 DE OCTUBRE |
BOADILLA DEL MONTE | 29 DE MAYO y 9 DE OCTUBRE |
BRAOJOS DE LA SIERRA | 23 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE |
BREA DE TAJO | 2 y 3 DE OCTUBRE |
BRUNETE | 15 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE |
BUITRAGO DE LOZOYA | 16 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE |
BUSTARVIEJO | 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE |
CABANILLAS DE LA SIERRA | 16 DE JUNIO y 7 DE DICIEMBRE |
CADALSO DE LOS VIDRIOS | 17 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE |
CAMARMA DE ESTERUELAS | 7 y 8 DE SEPTIEMBRE |
CAMPO REAL | 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE |
CANENCIA DE LA SIERRA | 17 DE ABRIL y 9 DE OCTUBRE |
CARABAÑA | 14 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE |
CASARRUBUELOS | 5 DE MAYO y 24 DE JULIO |
CENICIENTOS | 14 DE AGOSTO y 26 DE DICIEMBRE |
CERCEDA | 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE |
CERCEDILLA | 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE |
CERVERA DE BUITRAGO | 31 DE JULIO y 18 DE DICIEMBRE |
CHAPINERÍA | 6 DE MARZO y 2 DE OCTUBRE |
CHINCHÓN | 25 DE JULIO y 16 DE AGOSTO |
CIEMPOZUELOS | 11 y 12 DE SEPTIEMBRE |
COBEÑA | 8 DE MAYO y 2 DE OCTUBRE |
COLLADO MEDIANO | 23 y 24 DE ENERO |
COLLADO VILLALBA | 13 DE JUNIO y 25 DE JULIO |
COLMENAR DEL ARROYO | 23 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE |
COLMENAR DE OREJA | 5 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE |
COLMENAR VIEJO | 28 y 29 DE AGOSTO |
COLMENAREJO | 15 DE MAYO y 24 DE JULIO |
CORPA | 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE |
COSLADA | 15 DE MAYO y 12 DE JUNIO |
CUBAS DE LA SAGRA | 3 DE FEBRERO y 11 DE SEPTIEMBRE |
DAGANZO | 9 DE JUNIO y 4 DE SEPTIEMBRE |
EL ALAMO | 15 DE MAYO y 2 DE SEPTIEMBRE |
EL ATAZAR | 5 DE MAYO y 24 DE NOVIEMBRE |
EL BERRUECO | 15 y 16 DE MAYO |
EL BOALO | 20 DE ENERO y 15 DE MAYO |
EL ESCORIAL | 12 DE JUNIO y 4 DE SEPTIEMBRE |
EL ESPARTAL | 17 DE MARZO y 13 DE OCTUBRE |
EL MOLAR | 25 y 26 DE MAYO |
EL VELLÓN | 6 y 9 DE OCTUBRE |
ESTREMERA | 9 y 10 DE OCTUBRE |
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA | 20 DE ENERO y 24 DE AGOSTO |
FRESNO DE TOROTE | 11 y 14 DE AGOSTO |
FUENLABRADA | 14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE DICIEMBRE |
FUENTE EL SAZ DE JARAMA | 7 y 8 DE SEPTIEMBRE |
FUENTIDUEÑA DE TAJO | 11 y 12 DE SEPTIEMBRE |
GALAPAGAR | 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE |
GARGANTA DE LOS MONTES | 15 DE MAYO y 2 DE OCTUBRE |
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO | 21 DE MARZO y 21 DE AGOSTO |
GASCONES | 7 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE |
GETAFE | 25 DE MAYO y 5 DE JUNIO |
GRIÑÓN | 16 DE JUNIO y 14 DE AGOSTO |
GUADALIX DE LA SIERRA | 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE |
GUADARRAMA | 29 DE SEPTIEMBRE y 4 DE OCTUBRE |
HORCAJO DE LA SIERRA – AOSLOS | 15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO |
HORCAJUELO DE LA SIERRA | 19 DE JUNIO y 28 DE AGOSTO |
HOYO DE MANZANARES | 8 y 11 DE SEPTIEMBRE |
HUMANES DE MADRID | 8 DE AGOSTO y 18 DE SEPTIEMBRE |
LA ACEBEDA | 25 DE JULIO y 29 DE SEPTIEMBRE |
LA CABRERA | 13 DE JUNIO y 18 DE OCTUBRE |
LA HIRUELA | 4 y 5 DE AGOSTO |
LA SERNA DEL MONTE | 25 y 28 DE AGOSTO |
LAS ROZAS DE MADRID | 8 DE MAYO y 29 DE SEPTIEMBRE |
LEGANÉS | 14 DE AGOSTO y 11 DE OCTUBRE |
LOECHES | 7 y 8 DE SEPTIEMBRE |
LOS MOLINOS | 20 DE ENERO y 14 DE SEPTIEMBRE |
LOS SANTOS DE LA HUMOSA | 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE |
LOZOYA | 7 DE AGOSTO y 3 DE OCTUBRE |
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS | 25 DE SEPTIEMBRE y 7 DE DICIEMBRE |
MADARCOS | 1 DE MARZO y 26 DE JULIO |
MADRID | 15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE |
MAJADAHONDA | 14 DE SEPTIEMBRE y 25 DE NOVIEMBRE |
MANZANARES EL REAL | 5 DE JUNIO y 14 DE SEPTIEMBRE |
MATAELPINO | 6 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO |
MECO | 7 y 8 DE SEPTIEMBRE |
MEJORADA DEL CAMPO | 18 y 19 DE SEPTIEMBRE |
MIRAFLORES DE LA SIERRA | 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO |
MONTEJO DE LA SIERRA | 1 y 4 DE SEPTIEMBRE |
MORALEJA DE ENMEDIO | 4 y 5 DE SEPTIEMBRE |
MORALZARZAL | 3 DE MAYO y 22 DE SEPTIEMBRE |
MORATA DE TAJUÑA | 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE |
MÓSTOLES | 15 DE MAYO y 12 DE SEPTIEMBRE |
NAVACERRADA | 13 DE JUNIO y 8 DE SEPTIEMBRE |
NAVALAFUENTE | 3 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO |
NAVALAGAMELLA | 8 DE MAYO y 14 SEPTIEMBRE |
NAVALCARNERO | 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE |
NAVARREDONDA Y SAN MAMES | 29 SEPTIEMBRE y 18 DE AGOSTO |
NAVAS DEL REY | 4 y 5 DE SEPTIEMBRE |
NUEVO BAZTÁN | 8 DE MAYO y 4 DE DICIEMBRE |
OLMEDA DE LAS FUENTES | 17 DE ABRIL y 28 DE AGOSTO |
ORUSCO DE TAJUÑA | 11 DE SEPTIEMBRE y 27 DE DICIEMBRE |
PARACUELLOS DE JARAMA | 5 y 6 DE JUNIO |
PARLA | 12 DE JUNIO y 11 DE SEPTIEMBRE |
PATONES | 2 DE FEBRERO y 23 DE JUNIO |
PEDREZUELA | 29 DE SEPTIEMBRE y 2 DE OCTUBRE |
PELAYOS DE LA PRESA | 3 DE FEBRERO y 16 DE AGOSTO |
PERALES DE TAJUÑA | 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO |
PEZUELA DE LAS TORRES | 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE |
PINILLA DEL VALLE | 25 DE ENERO y 29 DE SEPTIEMBRE |
PINTO | 15 DE MAYO Y 20 DE DICIEMBRE |
PIÑUECAR - GANDULLAS | 23 DE ENERO y 6 DE OCTUBRE |
POZUELO DE ALARCÓN | 17 DE JULIO y 4 DE SEPTIEMBRE |
POZUELO DEL REY | 22 y 25 DE SEPTIEMBRE |
PRÁDENA DEL RINCÓN | 14 y 17 DE JULIO |
PUEBLA DE LA SIERRA | 15 DE MAYO y 11 DE SEPTIEMBRE |
PUENTES VIEJAS | 10 y 25 DE JULIO |
QUIJORNA | 15 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE |
RASCAFRIA | 16 DE AGOSTO y 30 DE NOVIEMBRE |
REDUEÑA | 14 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE |
RIBATEJADA | 26 DE MAYO y 25 DE AGOSTO |
RIVAS-VACIAMADRID | 12 y 15 DE MAYO |
ROBLEDILLO DE LA JARA | 14 DE AGOSTO y 2 DE OCTUBRE |
ROBLEDO DE CHAVELA | 24 y 28 DE AGOSTO |
ROBREGORDO | 16 y 17 DE AGOSTO |
ROZAS DE PUERTO REAL | 6 DE FEBRERO y 26 DE JUNIO |
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX | 15 y 18 DE SEPTIEMBRE |
SAN FERNANDO DE HENARES | 15 y 30 DE MAYO |
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL | 10 DE AGOSTO y 11 DE SEPTIEMBRE |
SAN MARTÍN DE LA VEGA | 25 y 26 DE ABRIL |
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS | 17 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE |
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES | 20 DE ENERO y 28 DE AGOSTO |
SANTA MARIA DE LA ALAMEDA | 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE |
SANTORCAZ | 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE |
SERRANILLOS DEL VALLE | 16 DE AGOSTO y 4 DE SEPTIEMBRE |
SEVILLA LA NUEVA | 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE |
SOMOSIERRA | 4 y 7 DE AGOSTO |
SOTO DEL REAL | 7 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE |
TALAMANCA DE JARAMA | 3 DE FEBRERO y 24 DE ABRIL |
TIELMES | 17 DE MARZO Y 15 DE MAYO |
TITULCIA | 28 y 29 DE AGOSTO |
TORREJÓN DE ARDOZ | 19 y 20 DE JUNIO |
TORREJÓN DE LA CALZADA | 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE |
TORREJÓN DE VELASCO | 15 DE MAYO y 13 DE OCTUBRE |
TORRELAGUNA | 4 y 5 DE SEPTIEMBRE |
TORRELODONES | 14 DE JULIO y 16 DE AGOSTO |
TORREMOCHA DE JARAMA | 15 DE MAYO y 29 DE JUNIO |
TORRES DE LA ALAMEDA | 2 y 3 DE OCTUBRE |
TRES CANTOS | 21 DE MARZO y 24 DE JUNIO |
VALDARACETE | 3 DE MAYO y 15 DE SEPTIEMBRE |
VALDEAVERO | 14 y 15 DE SEPTIEMBRE |
VALDELAGUNA | 24 DE ABRIL y 17 DE JULIO |
VALDEMANCO | 17 DE JULIO y 16 DE AGOSTO |
VALDEMAQUEDA | 1 DE MARZO y 14 DE AGOSTO |
VALDEMORILLO | 3 DE FEBRERO y 8 DE SEPTIEMBRE |
VALDEMORO | 8 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE |
VALDEOLMOS-ALALPARDO | 15 DE MAYO y 14 DE AGOSTO (Valdeolmos) y 28 AGOSTO (Alalpardo) |
VALDEPIELAGOS | 15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO |
VALDETORRES DE JARAMA | 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE |
VALDILECHA | 8 DE SEPTIEMBRE y 11 DE NOVIEMBRE |
VALVERDE DE ALCALÁ | 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE |
VELILLA DE SAN ANTONIO | 25 y 26 DE SEPTIEMBRE |
VENTURADA | 17 DE MARZO y 15 DE MAYO |
VILLACONEJOS | 8 DE MAYO y 26 DE JULIO |
VILLA DEL PRADO | 17 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE |
VILLALBILLA | 3 DE MAYO y 29 DE SEPTIEMBRE |
VILLAMANRIQUE DE TAJO | 28 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE |
VILLAMANTA | 3 DE FEBRERO y 19 DE MAYO |
VILLAMANTILLA | 29 DE SEPTIEMBRE y 30 DE DICIEMBRE |
VILLANUEVA DE LA CAÑADA | 15 DE MAYO y 25 DE JULIO |
VILLANUEVA DE PERALES | 3 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE |
VILLANUEVA DEL PARDILLO | 17 y 18 DE OCTUBRE |
VILLAR DEL OLMO | 15 DE MAYO y 18 DE SEPTIEMBRE |
VILLAREJO DE SALVANÉS | 1 DE SEPTIEMBRE y 6 DE OCTUBRE |
VILLAVICIOSA DE ODÓN | 20 DE ENERO y 18 DE SEPTIEMBRE |
VILLAVIEJA DEL LOZOYA | 21 DE AGOSTO y 7 DE DICIEMBRE |
ZARZALEJO | 29 DE JUNIO y 8 DE SEPTIEMBRE |
Inspeccion de Trabajo Control Jornada y Horas Extraordinarias
- De un lado intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas.
- De otro, se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.
¿Qué empresas serán inspeccionadas?
Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en estos dos criterios:- Número de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados.
- Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:
– Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles).
– Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.
– Reparación de vehículos a motor y motocicletas
– Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)
– Actividades sanitarias y de servicios sociales.
Durante las actuaciones de la Inspección se prestará atención a cuestiones generales, tales como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario, plantilla, tipos de contratos, registro de jornada diario, realización de horas extraordinarias, etc.), así como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales. Como empresario, recuerde que la Ley le obliga a llevar un registro del horario de sus empleados. Será indiferente que estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial. A su vez debe de implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatoria independientemente del tamaño de las mismas. También es indiferente la actividad que vengan ejerciendo. Por tanto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador. La empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…). También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador. Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:– Identidad de la empresa.
– Identificación del trabajador.
– Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
– Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo.
– Firma del representante legal de la empresa.
– Recibo del trabajador.
Atención. Estas actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social pueden acarrear en sanciones de importante calado para las empresas que deberán más que nunca cumplir con la normativa laboral en materia de jornada de trabajo diaria y realización de horas extras.¿Qué procedimiento se seguirá por la Inspección?
Por un lado, se inspecciona la actividad en el propio centro de trabajo de la empresa, y por otro lado, se hace una comprobación documental tras la comparecencia en las oficinas de la Inspección. Pues bien, una vez finalizado dicho procedimiento y analizada toda la información recabada, la actuación inspectora pueden arrojar los siguientes resultados: En primer lugar, si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave, considerando una infracción por cada año investigado. En segundo lugar, si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse distintos supuestos: a) En ausencia de registro de jornada diaria, la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta por infracción grave; b) Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo; c) Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes; d) No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave. Las multas en este tipo de incumplimientos pueden ascender a importantes cuantías dinerarias (pueden llegar hasta los 6.250€), por lo que los empresarios deben actuar con la máxima diligencia en este campo. En definitiva, aquellas empresas que no lo tengan ya deberán de implementar sistemas de control (electrónico, informativos, manuales) en aras a gestionar el registro de jornada laboral y evitar de esta manera eventuales sanciones de la Inspección.¿Está obligada su empresa a disponer de hojas de reclamación?
¿Están obligadas las empresas a tener hojas de reclamación?
Aunque puede haber diferencias en cada Comunidad Autónoma, en general sólo están obligadas a tener hojas de reclamación las empresas que vendan bienes o presten servicios a consumidores. Atención. Además, en estos casos es obligatorio colocar un cartel en un lugar visible informando de que se dispone de dichas hojas.¿Están obligados los establecimientos a facilitarla?
Están legalmente obligados a tener hojas de reclamaciones y facilitarlas a todo el que la solicite: bares, restaurantes, hoteles, agencias de viajes, empresas de transporte de viajeros, gasolineras, talleres mecánicos de vehículos, talleres de reparación de electrodomésticos y centros comerciales. Además, la legislación autonómica puede ampliar el listado de los lugares en que puede solicitarse una hoja de reclamaciones dentro del territorio de su Comunidad Autónoma. Atención. Cuando dude si el establecimiento debe tener o no hojas de reclamaciones, puede consultarlo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) Cuando una persona solicita una hoja de reclamaciones, la empresa o establecimiento en cuestión está obligado a entregársela de manera inmediata y gratuita, en el mismo lugar en que la pide y sin remitir en ningún caso a otras oficinas. Todo ello, aunque no haya comprado nada, ni se haya beneficiado de ningún servicio.¿Qué pasa si se niegan a dar la hoja de reclamaciones?
Si la entidad no facilita la hoja oficial de quejas y reclamaciones, no la recoge una vez rellena o bien carece de ésta se puede también reclamar utilizando cualquier medio que permita acreditar la presentación de la queja (en este caso la entidad tendrá las mismas obligaciones que cuando se utilice la hoja oficial). Sin embargo, en el caso de que un comercio no disponga de hojas o se niegue a entregarlas cuando un cliente las solicita, estará incumpliendo la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo que conlleva su correspondiente sanción. Igualmente, se puede solicitar la asistencia de la Policía Local o plantear la denuncia en comisaría o en el órgano competente de consumo de su Comunidad Autónoma para dejar constancia de la incidencia y así poder reclamar. Atención. Recuerde que los establecimientos están obligados a tener hojas de reclamaciones por ley, por tanto, si no las tienen o no las facilitan, estarán infringiéndola. De hecho, no sólo es obligatorio disponer de ellas, sino que se debe advertir su existencia mediante carteles que sean perfectamente claros y visibles para los clientes. En algunas comunidades autónomas se regula el tamaño y la tipología de letra a usar para confeccionar los carteles anunciadores.¿Cómo hay que rellenarla? ¿Qué ocurre después?
Hay que cumplimentarla con todos los datos que se piden en la misma, como lugar y fecha de la reclamación; datos personales del denunciante, de la empresa reclamada y descripción del hecho. Además, si fuera insuficiente el espacio para exponer el incidente con claridad, se pueden adjuntar a la hoja oficial los folios que sean necesarios. No obstante, se recomienda concisión. Igualmente, es importante guardar toda la documentación que pueda servir de prueba en la reclamación, como facturas, tiques de compra, resguardos, folletos publicitarios o garantías del producto. Finalmente, ambas partes deben firmarla. La firma de la empresa solo es a modo de acuse de recibo. Cada hoja tiene tres ejemplares: uno para la empresa, otro para el consumidor y un tercero que el consumidor envía a la Administración. Tras recibir la reclamación, la Administración sugerirá que ésta se resuelva por arbitraje o por mediación de consumo. Pero también puede iniciar una inspección si considera que hay algún incumplimiento normativo.Consecuencias para la empresa
No disponer de ellas (o no informar de su existencia) es sancionable con multa administrativa. Atención. Puede conllevar una sanción o una multa.¿Se puede obtener un resarcimiento económico con una hoja de reclamaciones?
No. Pero constituye una prueba importante de llegar a reclamar finalmente mediante arbitraje de consumo o demanda judicial. Si usted pretende un resarcimiento económico por los daños y perjuicios sufridos, entonces la reclamación debe presentarse mediante el Sistema Arbitral de Consumo o bien mediante una demanda judicial ante los juzgados. Para el primero, la empresa tiene que estar adherida al Sistema Arbitral o someterse voluntariamente, y para la demanda judicial, si la reclamación no supera los 2.000 euros, se podrá tramitar por el procedimiento del juicio verbal para el que no es necesario abogado ni procurador.Recuerde que los establecimientos están obligados a tener hojas de reclamaciones por ley, por tanto, si no las tienen o no las facilitan, estarán infringiéndola. De hecho, no sólo es obligatorio disponer de ellas, sino que se debe advertir su existencia mediante carteles que sean perfectamente claros y visibles para los clientes. En algunas comunidades autónomas se regula el tamaño y la tipología de letra a usar para confeccionar los carteles anunciadores. |
PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD