Author - Grupo Coca Asesores

Calendario fiestas locales comunidad de Madrid 2019

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de diciembre de 2018, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2019.                                                                                                      BOCM 12-03-2019 El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre de 2018 publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de diciembre de 2018, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2019. Con posterioridad a dicha publicación, distintos Ayuntamientos han dirigido comunicaciones a este Centro Directivo solicitando la modificación de las fechas de las fiestas locales inicialmente publicadas. Por tanto, vistas las propuestas formuladas al efecto por los Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), esta Dirección General de Trabajo ACUERDA Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de diciembre de 2018, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2019, declarando inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables los días de fiestas locales que se incluyen en la siguiente relación, con referencia a los siguientes Municipios: — Cerceda: 3 de mayo y 14 de septiembre. — Colmenar del Arroyo: 22 de enero y 6 de septiembre. — El Boalo: 21 de enero y 15 de mayo. — Hoyo de Manzanares: 9 y 10 de septiembre. — La Acebeda: 25 de julio y 29 de septiembre. — La Hiruela: 2 y 3 de agosto. — Manzanares el Real: 10 de junio y 13 de septiembre. — Mataelpino: 5 de febrero y 24 de agosto. — Somosierra: 2 y 5 de agosto. — Tielmes: 15 de mayo y 6 de agosto. — Villar del Olmo: 15 de mayo y 23 de septiembre. Dado en Madrid, a 18 de febrero de 2019.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

¿Puede un trabajador autónomo contratar a un familiar por tiempo indefinido?

Los autónomos pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido - y jornada completa o parcial - a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses. ¿Es autónomo y está pensando en incorporar a su plantilla algún familiar? Le recordamos que la Ley 6/2017 de reforma de los autónomos estableció  una bonificación del 100%  sobre la cuota por contingencias comunes durante todo un año en caso de contratación indefinida de un familiar o pariente por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado. La Seguridad Social ha abierto la mano en los últimos años, en lo que contrataciones de familiares de autónomos se refiere. En la actualidad, y cumpliendo unos requisitos que veremos a continuación, es posible contratar a familiares como indefinidos. Una opción que, con anterioridad, no era posible. Todo familiar debía convertirse en "autónomo colaborador", si quería ayudar en el negocio de otro autónomo. Sin embargo, la nueva normativa permite la contratación de familiares a través del Régimen General de la Seguridad Social, ofreciendo además bonificaciones para favorecer esta modalidad. Le explicamos cómo se puede aprovechar de esta bonificación por la contratación de familiares. Requisitos de los trabajadores Ser cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del trabajador autónomo. Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo. Características del contrato Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial. Requisitos del trabajador autónomo No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Adicionalmente, la Ley permite la contratación en régimen general de los hijos del autónomo que sean menores de 30 años y aún convivan con éste. En ese caso, se excluye la cobertura por desempleo. Aclarar que esta limitación de edad desaparece cuando el descendiente padece una discapacidad igual o superior al 33%. Incentivos Bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes Duración Período de 12 meses.

Nuevas líneas de ayuda a pymes que impulsen I+D+i.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), ha lanzado una línea de ayudas para fomentar la inversión en I+D+i dentro del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial que forma parte del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017 – 2020 con ayudas a pequeñas y medianas empresas de hasta 200.000 euros. Estas ayudas tienen como objetivo fomentar la inversión privada en I+D+i, fortalecer las capacidades tecnológicas y de innovación del tejido productivo y favorecer la generación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para el tejido industrial. Las líneas de ayudas están dirigidas a empresas que se encuentren válidamente constituidas, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España y que sean pequeñas o medianas empresas con menos de 250 trabajadores y volumen de negocio anual inferior a 53 millones de euros o con balance anual inferior a 43 millones de euros. Los proyectos que serán objeto de ayuda tienen que encuadrarse en alguna de estas tipologías: - Proyectos de I+D+i. - Nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. - Proyectos de I+D o estudios de viabilidad evaluados positivamente en el marco de las convocatorias del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020, o en el programa que le sustituya, y que no hayan obtenido financiación en dicho programa. - Proyectos de I+D, que consistan en pruebas de concepto y estudios de viabilidad de tecnologías e innovaciones de carácter disruptivo, con el objetivo de contribuir a reducir el riesgo empresarial asociado a estas tecnologías y acelerar el proceso de innovación gracias al cribado de opciones tecnológicas reales en su estadio más temprano para progresar en su desarrollo. - Acciones de dinamización, que tengan como objetivo impulsar, a lo largo del período de ejecución del Plan Estatal, aspectos que contribuyen a la consecución de los objetivos del mismo. En particular, están destinadas a potenciar la internacionalización y apertura del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus instituciones. Dentro de esos proyectos serán subvencionables los gastos directos de ejecución tales como gastos de personal, los de instrumental y material, los de investigación contractual y/o patentes, gastos generales en material y suministros o gastos de informes así como gastos indirectos que serán calculados proporcionalmente en base a los costes directos o de personal. La cuantía de las ayudas nunca podrá exceder de los 200.000 euros o 100.000 euros si son pymes del sector del transporte por carretera y serán del 15% al 80% en función de si es una pequeña, mediana o gran empresa y también en función del proyecto a realizar.

Así es la tarifa plana de autónomos desde enero de 2019.

La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. Una medida introducida en 2013 que ha ayudado a muchos nuevos autónomos a dar sus primeros pasos. Requisitos y condiciones de la tarifa plana en la cuota de autónomo 2019 Las cuatro condiciones y requisitos que hoy hay que cumplir para poder acceder a esta ayuda son las siguientes: 1. No haber estado dado de alta como autónomo: se supone que también es aplicable para autónomos que llevan más de 2 años sin estar dados de alta, aunque esta condición a veces no se cumple y depende más bien de la Seguridad Social que admitan tu solicitud o no. 2. No administrar una sociedad: los autónomos societarios pagan una cuantía superior (364,22€ en 2019) y no pueden acogerse a esta medida. 3. No ser autónomo colaborador o pluriactivo: los colaboradores (familiares) y pluriactivos (autónomos y trabajadores por cuenta ajena) tienen sus propias bonificaciones y no se pueden acumular con la tarifa plana. 4. No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda. ¿Cuánto se paga de cuota con la tarifa plana? 1er tramo. Durante 12 meses se aplica una reducción del 80% en la cuota. Pagas 60 euros durante el primer año de actividad. 2º tramo. En los seis meses siguientes de actividad, del mes 13º al 18º, se aplica el 50% de reducción sobre las bases de cotización y tipos vigentes. 3er tramo. En los últimos 6 meses de vigencia, desde el mes 19º al 24º en los que se aplica un 30% de reducción en la cuota. Condiciones tarifa plana autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. Hasta octubre de 2013 los mayores de 30 años no podían acceder a esta bonificación, pero las continuas quejas sobre este impopular requisito obligó al Gobierno a cambiar de opinión. Por lo tanto, si eres mayor de 30 años no tendrás problemas para acceder a la tarifa plana. Si accedes a la bonificación siendo mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, tendrás un periodo extra de descuentos en tu cuota. En concreto, en el último tramo de bonificación, en el que se aplica un 30% de descuento sobre la cuota durante 6 meses de forma general. En tu caso, el descuento se ampliaría con un tiempo adicional: - Primeros 12 meses: 60 euros siempre que te acojas a la base mínima, resultado de aplicar el 80% de descuento a tu base de cotización. - Meses 12 al 18: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 141,65 euros con las bases y tipos de cotización actuales. - Meses 18 al 24: 30% de reducción durante el siguiente, 198,31 euros de cuota. - Meses 24 al 36: 30% de bonificación para autónomos que cursen el alta siendo menores de 30 años si son hombres, o menores de 35 años si son mujeres. Tarifa plana para municipios con menos de 5000 habitantes Existe una “tarifa plana autónomos rural”. Durante los primeros 24 meses las bonificaciones aplicadas mantienen el pago por cuota de autónomo de 60 euros. La segunda fase de este plan tiene por condición ser autónomo menor de 30 años o autónoma menor de 35 años, tendrá lugar en los 12 meses restantes, con una bonificación del 30% sobre la cuota.

Líneas de Financiación ICO 2019.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público que depende del Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Entre sus varias funciones, el ICO se caracteriza por sus líneas de crédito a autónomos y empresas. Su Línea de Mediación como Banco Público permite conceder financiación a autónomos y empresas a través de entidades bancarias. Definiéndose en sus propias palabras “El ICO determina las dotaciones de cada línea, la finalidad de los préstamos, los tipos de interés y los plazos de amortización y provee de fondos a las Entidades de Crédito. Éstas se encargan del análisis de las operaciones, determinan las garantías a aportar, deciden sobre la concesión de la financiación y asumen el riesgo de éstas.” El catálogo de Líneas ICO 2019 se divide en dos bloques fundamentales: productos para financiar proyectos en España y productos destinados a respaldar el proceso de internacionalización y la actividad exportadora de las empresas. PROGRAMAS DE FINANCIACIÓN ICO PARA PROYECTOS EN ESPAÑA Línea ICO Empresas y Emprendedores 2019 -Los autónomos y empresas pueden financiar sus actividades empresariales –tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez- con esta línea. -Las operaciones podrán formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o de línea de crédito. -El importe máximo por cliente es de hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones. -Una de las principales ventajas de esta Línea son sus largos plazos de amortización, de 1 a 20 años, con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos. -El cliente puede formalizar su operación a tipo de interés fijo o variable. La cotización de la TAE máxima es quincenal Línea ICO Garantía SGR / SAECA 2019 En esta Línea el ICO cuenta con la colaboración de las Sociedades de Garantía Recíproca y SAECA. Las SGR son entidades financieras, sin ánimo de lucro, cuya principal misión es facilitar a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos el acceso al crédito y, mejorar en términos generales, sus condiciones de financiación. Para conseguir este objetivo avalan sus operaciones ante las entidades de crédito. Los autónomos y empresas que necesitan financiación para un proyecto viable, pero que no tienen garantías suficientes para obtener un crédito de una entidad financiera pueden solicitar los avales que otorgan las SGR. Estos avales respaldan sus solicitudes y aumentan las posibilidades de acceder al préstamo. Para proyectos en España o en el exterior, los autónomos y empresas pueden solicitar financiación para cubrir sus actividades empresariales: tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez. El importe máximo por cliente se establece en 2 millones de euros en una o varias operaciones. Línea ICO Crédito Comercial 2019 El objetivo de esta línea de financiación es facilitar liquidez a las empresas y autónomos mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional. También incluye la posibilidad de acceder a prefinanciación para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta El importe máximo por cliente y año concedido por el ICO mediante esta línea de financiación es de hasta el 100% del importe de la factura, siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año en una o varias operaciones. PROGRAMAS ICO PARA FINANCIAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA El ICO dispone de un amplio catálogo de productos de financiación internacional para facilitar la salida al exterior de la empresa española y apoyar la internacionalización y exportación de la empresa española. Línea ICO Internacional 2019 Esta Línea pone a disposición de las empresas recursos financieros para desarrollar proyectos de inversiones fuera del territorio nacional y atender las necesidades generales de la actividad l y, por otro lado, favorece las exportaciones de las empresas con financiación a medio y largo plazo, tanto a través del crédito comprador como del crédito suministrador, así como financiación complementaria para empresas. Por su doble finalidad esta línea se divide en dos tramos: A) ICO Internacional 2019. Tramo I. Inversión y Liquidez Financia proyectos de inversión en el exterior y necesidades de liquidez a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten al menos con un 30% de capital de empresa española. ¿Qué se puede financiar? - Necesidades tecnológicas - Inversiones fuera del territorio nacional. - Adquisición de activos fijos, nuevos o de segunda mano. - Vehículos turismos e industriales. - Adecuación y reforma de instalaciones. - Adquisición de empresas. - Creación de empresas en el extranjero. - Necesidades de liquidez: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. El importe máximo por cliente es hasta 12,5 millones de euros o su contravalor en dólares (USA) en una o varias operaciones. La línea ofrece largos plazos de amortización que se adaptan a la necesidad de cada operación. En este tramo, el plazo de amortización es de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos. B) ICO Internacional 2019. Tramo II. Exportadores Medio y Largo Plazo Concesión de crédito suministrador, comprador y financiación complementaria a empresas. ¿Qué se puede financiar? - Crédito Suministrador: financiación a empresas con domicilio social en España para la venta de bienes o servicios, a empresas con domicilio social fuera de España. - Crédito comprador: financiación a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por empresas con domicilio social en España, o empresas con domicilio social fuera de España siempre que tengan "interés español". - Financiación complementaria: financiación a la empresa extranjera que adquiera los bienes o servicios españoles, que no se haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador. El importe máximo por cliente es hasta 25 millones de euros o su contravalor en dólares (USA) en una o varias operaciones. Los plazos de amortización son largos y se adaptan a la necesidad de cada operación. Las operaciones pueden formalizarse por un período de 2 a 12 años, con posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal, en función de los plazos. Línea ICO Exportadores 2019 Esta Línea facilita financiación a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad exportadora o cubrir los costes de producción y elaboración de los bienes objeto de exportación. El importe máximo por cliente es hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo en una o varias operaciones. La modalidad de la operación la acuerdan libremente entre el cliente y la entidad de crédito, pudiendo ser préstamo, línea de crédito, y en el caso de anticipo de facturas descuento comercial, factoring, etc.
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