Author - Grupo Coca Asesores

Modelo 720: Qué es y cómo se presenta en 2026

El Modelo 720 es una declaración informativa mediante la cual determinados obligados tributarios deben comunicar a la Agencia Tributaria la titularidad, representación o disponibilidad sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, estructurados en tres bloques de información.

Deben presentarlo todas las personas físicas o jurídicas que residan en territorio español (incluidos los territorios forales) que sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero.

Como cualquier declaración o modelo su objetivo principal es informar a las Administraciones Públicas sobre bienes localizados fuera de España. Más específicamente, el modelo 720 informa sobre tres bloques:

• Valores (como las acciones), seguros y rentas depositadas en el extranjero.

• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

• Cuentas en entidades bancarias situadas en el extranjero

Existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Además, se informará también de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

¿Cuándo se presenta el Modelo 720?

Plazo general: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información declarada.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?

Con carácter general, están obligados a presentar el modelo 720:

1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.

2. Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.

3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).

Además, la obligación puede nacer no solo por ser titular, sino también por ostentar determinadas posiciones respecto del bien o derecho (p. ej., representante, autorizado, beneficiario o titular real, según corresponda).

Bienes y derechos objeto de información.

El modelo 720 agrupa la información en tres categorías diferenciadas, que deben analizarse de manera independiente:

1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

2. Valores, derechos, seguros y rentas situados, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (incluyendo, entre otros, valores representativos de participación en entidades, cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida/invalidez con aseguradora extranjera y rentas temporales o vitalicias derivadas de la entrega de capital a entidades situadas en el extranjero).

3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Cuándo se presenta por primera vez?

La declaración se presenta por primera vez cuando, en cualquiera de los tres bloques, se supera el límite conjunto de 50.000 € correspondiente a ese bloque (cada bloque se valora y se controla por separado).

Presentaciones posteriores: cuándo debe volver a presentarse

Una vez presentada la primera declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente se deberá volver a presentar el Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que se determinó en la presentación de la última declaración.

¿Cómo se presenta el Modelo 720?

Esta declaración se presenta exclusivamente por vía telemática. Para poder presentar el Modelo 720 es imprescindible tener un Certificado Digital o cualquier otra forma de identificación electrónica segura aceptada por la AEAT.

Exenciones en la presentación del Modelo 720

Por regla general, no se debe presentar el Modelo 720 cuando no se superen los 50.000 € de valor en ninguno de los bloques de la declaración. Si en cualquiera de ellos, ya sea individual o colectivamente (por ejemplo, en caso de cotitularidad de cuentas o inmuebles) se superan los 50.000 €, entonces persiste la obligación de presentar.

Tampoco, cuando tratándose de una persona jurídica, estos activos se encuentren reflejados en la contabilidad de la misma, siempre que se hallen debidamente identificados e individualizados. Esta exención exonera al titular (persona jurídica), pero no a los autorizados, apoderados, responsables…

Por lo tanto, esta exención exime a las personas jurídicas de la obligación de declarar el Modelo 720, siempre que los activos se encuentren reflejados en su contabilidad de forma correcta.

¿Cómo sé si debo presentar el modelo 720 a Hacienda?

Como hemos visto anteriormente, existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las excepciones) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Si cumples con este requisito, deberás presentar este modelo ante Hacienda.

También, destacar que solo estarás obligado a volver a presentar el modelo 720 cuando: Cierres una cuenta o haya un incremento del valor de tus bienes.

¿Qué pasa si no lo presento?

Las multas se dividen principalmente en dos tipos:

1. Multa sin que Hacienda te emita un requerimiento:

- Importe: 10 euros por cada dato o conjunto de datos.

- Mínimo: 150 euros.

- Máximo: 10.000 euros.

2. Multa si Hacienda te emite un requerimiento:

- Importe: 20 euros por cada dato o conjunto de datos.

- Mínimo: 300 euros.

- Máximo: 20.000 euros.

Calendario laboral 2026 de España

Es oficial: el BOE ha publicado la lista de días festivos para 2026 en todas las comunidades autónomas. Será un año en el que algunas de estas fiestas coincidirán en domingo, un detalle que influye en los puentes de 2026.

¿Cuáles son los días festivos que se celebran a la vez en toda España?, ¿qué puentes hay en 2026?, ¿qué festivos han elegido las comunidades autónomas? Vamos a verlo.

¿Cuántos festivos hay en 2026?

El calendario laboral de 2026 que aparece publicado en el BOE recoge doce días festivos.

Días festivos en toda España en 2026

Ocho de esos festivos se celebran en todo el territorio al mismo tiempo: siete días no sustituibles más el día de Reyes, que han decidido mantener todas las comunidades autónomas.

Así que estos serán los ocho días festivos que se celebrarán a la vez en toda España en 2026:

- 1 de enero: Año Nuevo (jueves)

- 6 de enero: Epifanía del Señor (Reyes, martes)

- 3 de abril: Viernes Santo (viernes)

- 1 de mayo: Día del Trabajo (viernes)

- 15 de agosto: Asunción de la Virgen (sábado)

- 12 de octubre: Día del Pilar (lunes)

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción (martes)

- 25 de diciembre: Natividad del Señor (viernes)

Festivos que eligen las comunidades autónomas

Los cuatro festivos restantes los pueden designar las comunidades autónomas. Para hacerlo, han optado por distintas posibilidades: trasladar a un lunes o a otra festividad tradicional los días 1 de noviembre y 6 de diciembre (días de Todos los Santos y Constitución, que en 2026 coinciden en domingo), incluir San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio), elegir festividades propias y/o añadir algún día festivo más en Semana Santa (Jueves Santo y/o Lunes de Pascua), entre otras posibilidades.

Festivos locales

Para tener el calendario laboral 2026 al completo, habría que sumar otros dos festivos locales, que elige cada ayuntamiento. En total, serán 14 los días festivos que se podrán disfrutar en España en 2026.

¿Qué puentes hay en 2026?

Todo esto que acabamos de ver hace que el número de puentes en 2026 varíe según la comunidad autónoma: las que han elegido pasar a lunes los dos festivos que caen en domingo tendrán puente en Todos los Santos y también el de la Constitución e Inmaculada Concepción de diciembre.

En cualquier caso, en 2026 habrá cuatro puentes en todas las comunidades autónomas durante los siguientes periodos:

- Semana Santa (de jueves 2 de abril a domingo 5 de abril; o de viernes 3 de abril a lunes 6 de abril)

- Fiesta del Trabajo (el 1 de mayo será viernes en 2026)

- Día del Pilar – Fiesta Nacional de España (el 12 de octubre será lunes)

- Navidad (el 25 de diciembre será viernes)

Días festivos y puentes de 2026 en cada comunidad autónoma

Si quieres saber qué días festivos añade tu comunidad autónoma a los siete que se celebran a la vez en todo el territorio y qué puentes habrá en 2026, solo tienes que buscarla a continuación.

Andalucía

- 28 de febrero: Día de Andalucía (sábado)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Andalucía en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos, Constitución y Navidad.

Aragón

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 23 de abril: Día de Aragón (jueves)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Aragón en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos, Constitución y Navidad

Asturias

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 8 de septiembre: Día de Asturias (martes)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Asturias en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Constitución y Navidad.

Illes Balears

- 2 de marzo: Día de las Islas Baleares (lunes) (*)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 26 de diciembre: San Esteban (sábado).

Puentes en Islas Baleares en 2026: Día de las Islas Baleares, Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

Canarias

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 30 de mayo: Día de Canarias (sábado)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- Más un día festivo que se designa para cada isla 

Puentes en Canarias en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

Cantabria

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 28 de julio: Día de las Instituciones de Cantabria (martes)

- 15 de septiembre: La Bien Aparecida (martes)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Cantabria en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Constitución y Navidad.

Castilla-La Mancha

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 4 de junio: Corpus Christi (jueves)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

Puentes en Castilla-La Mancha en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos y Navidad.

Castilla y León

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 23 de abril: Día de Castilla y León (jueves)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Castilla y León en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos, Constitución y Navidad.

Cataluña

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 24 de junio: San Juan (miércoles)

- 11 de septiembre: Fiesta Nacional de Cataluña (viernes)

- 26 de diciembre: San Esteban (sábado)

Puentes en Cataluña en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Fiesta Nacional de Cataluña, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

Extremadura

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 8 de septiembre: Día de Extremadura (martes)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Extremadura en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos, Constitución y Navidad.

Galicia

- 19 de marzo: San José (jueves)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 24 de junio: San Juan (miércoles)

- 25 de julio: Día Nacional de Galicia (sábado)

Puentes en Galicia en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

Comunidad de Madrid

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 2 de mayo: Fiesta de la Comunidad de Madrid (sábado)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en la Comunidad de Madrid en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos, Constitución y Navidad.

Región de Murcia

- 19 de marzo: San José (jueves)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 9 de junio: Día de la Región de Murcia (martes)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en la Región de Murcia en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Constitución y Navidad.

Comunidad Foral de Navarra

- 19 de marzo: San José (jueves)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

Puentes en Navarra en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos y Navidad.

País Vasco

- 19 de marzo: San José (jueves)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 25 de julio: Santiago Apóstol (sábado)

Puentes en País Vasco en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

La Rioja

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 9 de junio: Día de La Rioja (martes)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en La Rioja en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Constitución y Navidad.

Comunitat Valenciana

- 19 de marzo: San José (jueves)

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 24 de junio: San Juan (miércoles)

- 9 de octubre: Día de la Comunidad Valenciana (viernes)

Puentes en la Comunidad Valenciana en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día de la Comunidad Valenciana, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

Ciudad de Ceuta

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 27 de mayo: Fiesta Sacrificio-Eidul Adha (miércoles)

- 5 de agosto: Nuestra Señora de África (miércoles)

- 2 de septiembre: Día de Ceuta (miércoles)

Puentes en Ceuta en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

Ciudad de Melilla

- 20 de marzo: Fiesta del Eid Fitr. (viernes)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 27 de mayo: Fiesta Sacrificio-Aid al Adha (miércoles)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Melilla en 2026: Fiesta del Eid Fitr, Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Constitución y Navidad.

(*) La festividad coincide en domingo, por lo que se traslada al lunes.

El absentismo vuelve a medirse de fecha a fecha

No todas las dudas interpretativas se resuelven a favor del trabajador, y no todo “mes” equivale al mes natural del calendario. El Tribunal Supremo vuelve a poner orden en una cuestión práctica que genera conflictos recurrentes en los despidos disciplinarios por absentismo.

La reciente doctrina del Tribunal Supremo aclara una cuestión que, en la práctica diaria de los despachos, genera más conflictos de los que parece: cómo debe computarse el periodo mensual al que se refieren muchos convenios colectivos cuando tipifican las faltas de asistencia como infracción muy grave.

El caso analizado (sentencia de 19 de diciembre de 2025) parte de una situación aparentemente sencilla -varias ausencias injustificadas repartidas en distintos momentos-, pero desemboca en un debate jurídico de fondo: ¿el "mes" debe entenderse como mes natural o como un periodo continuado de fecha a fecha?

La respuesta no es neutra, y el Supremo lo deja claro.

  • Atención. Un error en el cómputo temporal puede convertir un despido procedente en improcedente.

El supuesto de hecho: ausencias repartidas y abandono del puesto

La trabajadora afectada no acudió a su puesto los días 24 de abril, 5 de mayo, 16 de junio y 3 de julio de 2023, y además abandonó el puesto el 8 de junio. El convenio colectivo aplicable calificaba como falta muy grave faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

La empresa optó por el despido disciplinario. El juzgado lo declaró procedente. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cambio, entendió que no se superaba el umbral mensual si se computaban las ausencias por meses naturales y aplicó el principio in dubio pro operario.

El Supremo corrige esta interpretación.

No basta con contar días: hay que saber desde dónde se cuentan.

Qué entiende el Tribunal Supremo por "mes" en estos casos

El Alto Tribunal recupera un criterio ya asentado en su jurisprudencia, incluso cuando estaba vigente el antiguo despido objetivo por absentismo: los meses deben computarse de fecha a fecha, no por meses naturales.

Aceptar el criterio del calendario supondría una distorsión evidente. Bastaría con que las ausencias se produjeran a final de un mes y a principios del siguiente para que algunas quedaran fuera del cómputo, vaciando de contenido la infracción prevista en el convenio.

Además, el Tribunal recuerda que el artículo 5 del Código Civil establece que los plazos fijados por meses se computan de fecha a fecha, tratándose de plazos sustantivos, como ocurre en el ámbito disciplinario.

  • Atención. El mes "laboral" no siempre coincide con el mes del calendario.

Coherencia del sistema y rechazo de interpretaciones asistemáticas

Otro de los argumentos clave es la coherencia del ordenamiento. Apartarse del cómputo de fecha a fecha implicaría romper con un criterio general consagrado en la ley, sin una razón sólida que justifique esa excepción.

El Supremo subraya que el convenio colectivo fue negociado cuando este criterio ya existía en la jurisprudencia. Si las partes hubieran querido un cómputo distinto, podrían haberlo precisado expresamente. No lo hicieron.

Por tanto, la interpretación debe ser sistemática, no oportunista.

El silencio del convenio no autoriza interpretaciones forzadas.

El principio in dubio pro operario: cuándo sí y cuándo no

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el límite claro al principio in dubio pro operario.

El Tribunal recuerda que este principio:

  • Solo opera en la interpretación del derecho, no en la valoración de los hechos.
  • Es un criterio de última ratio, aplicable únicamente cuando, tras agotar todos los métodos interpretativos, subsiste una duda real.

Aquí no existía tal duda. El tenor literal del convenio, el contexto normativo, el artículo 5 del Código Civil y la jurisprudencia previa conducían a una interpretación clara.

Aplicar el principio pro operario en este caso no solo era innecesario, sino improcedente.

El principio pro operario no sustituye al análisis jurídico riguroso.

Aplicando el cómputo de fecha a fecha, resulta indiscutido que la trabajadora superó el umbral de ausencias previsto como falta muy grave en el convenio colectivo.

En consecuencia, el Tribunal Supremo:

  • Casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid,
  • Confirma la del juzgado de instancia,
  • Y declara procedente el despido disciplinario.

El criterio queda unificado y sirve de referencia clara para casos similares.

El cálculo correcto del periodo puede legitimar plenamente la decisión empresarial.

Conclusión

Esta sentencia refuerza un mensaje claro: en materia disciplinaria, el tiempo se computa con precisión jurídica, no con intuiciones de calendario.

Para las empresas, supone mayor seguridad si el procedimiento está bien documentado

Porque, como demuestra este caso, un mes no siempre es solo un mes.

Antes de sancionar o de impugnar, conviene revisar cómo se cuentan los días.

Cuestionario

1) ¿Qué cuestión práctica aclara el Tribunal Supremo?

Aclara cómo debe computarse el “periodo mensual” al que se refieren muchos convenios colectivos cuando tipifican como falta muy grave las faltas de asistencia (por ejemplo, “faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada”).

2) ¿Qué riesgo existe si se computa mal el periodo?

Un error en el cómputo temporal puede convertir un despido procedente en improcedente.

3) ¿Cuál fue el supuesto de hecho analizado?

La trabajadora no acudió a su puesto los días 24 de abril, 5 de mayo, 16 de junio y 3 de julio de 2023, y además abandonó el puesto el 8 de junio.

4) ¿Qué decía el convenio colectivo aplicable?

Calificaba como falta muy grave faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

5) ¿Qué decidió la empresa y qué resolvió el juzgado?

La empresa optó por el despido disciplinario y el juzgado lo declaró procedente.

6) ¿Qué resolvió el TSJ de Madrid y por qué?

Entendió que no se superaba el umbral mensual si se computaban las ausencias por meses naturales y aplicó el principio in dubio pro operario.

7) ¿Qué criterio fija el Tribunal Supremo sobre qué significa “mes” en estos casos?

Que los meses deben computarse de fecha a fecha, no por meses naturales.

8) ¿Por qué el Supremo rechaza el cómputo por meses naturales del calendario?

Porque supondría una distorsión: bastaría con que las ausencias se produjeran a final de un mes y a principios del siguiente para que algunas quedaran fuera del cómputo, vaciando de contenido la infracción prevista en el convenio.

9) ¿Qué norma se cita en apoyo del cómputo “de fecha a fecha”?

El artículo 5 del Código Civil, según el cual los plazos fijados por meses se computan de fecha a fecha (tratándose de plazos sustantivos, como ocurre en el ámbito disciplinario).

10) ¿Qué argumenta el Supremo sobre la coherencia del sistema?

Que apartarse del cómputo de fecha a fecha rompería un criterio general consagrado en la ley sin una razón sólida para justificar la excepción.

11) ¿Qué relevancia tiene que el convenio no precisara un cómputo distinto?

El Supremo subraya que el convenio fue negociado cuando el criterio ya existía en la jurisprudencia; si las partes hubieran querido un cómputo diferente, podrían haberlo precisado expresamente y no lo hicieron.

12) ¿Qué dice la sentencia sobre el principio in dubio pro operario?

Que:

  • Solo opera en la interpretación del derecho, no en la valoración de los hechos.
  • Es un criterio de última ratio, aplicable solo si, tras agotar los métodos interpretativos, subsiste una duda real.
  • En este caso no existía esa duda, por lo que aplicarlo fue improcedente.

13) Aplicando el cómputo “de fecha a fecha”, ¿qué resultado se alcanza?

Que la trabajadora superó el umbral de ausencias previsto como falta muy grave en el convenio colectivo.

14) ¿Cuál fue el fallo final del Tribunal Supremo?

  • Casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid,
  • Confirma la del juzgado de instancia,
  • Y declara procedente el despido disciplinario.

15) ¿Qué conclusión práctica destaca el texto?

Que en materia disciplinaria el tiempo se computa con precisión jurídica, no con “intuiciones de calendario”, y que “un mes no siempre coincide con el mes del calendario”.

Hasta el 2 de marzo tiene de plazo para presentar ante Hacienda el modelo 347 (“Declaración de operaciones con terceros”)

Con la llegada del mes de febrero comienza la cuenta atrás para la presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas", una presentación informativa, pero de gran importancia, ya que si se producen discrepancias significativas en las cifras declaradas entre un proveedor y su cliente, esto puede derivar en un expediente de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

Recordemos que el modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

El próximo día 2 de marzo finaliza el plazo máximo de presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas" del ejercicio 2025.

  • Atención. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Día festivo. Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado.

Si durante el año 2025 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, deberá presentar el modelo 347. Dicha cuantía incluye el IVA, por lo que una operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deberá incluirse.

Le pueden sancionar por cometer errores

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son por NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Pero lo que sí es importante es que este modelo tenga coherencia con otros modelos tributarios que se presenten a la Agencia Tributaria, ya que, en caso contrario, la Agencia Tributaria procederá a la realización de una inspección para saber el motivo, sobre todo si se de estas incoherencias se desprende que se han ingresado cantidades menores por liquidaciones tributarias de las que se deberían haber ingresado.

Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y tramitación.

Es imprescindible, por cada uno de los clientes o proveedores declarados, la siguiente información:

  • NIF
  • Apellidos y nombre o razón social
  • Código postal
  • Municipio
  • Importe desglosado de forma trimestral

A tener en cuenta

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las  comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Atención. Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por ejemplo:

  • Las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin IVA).  Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
  • Las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06 euros.
  • Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.
  • Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, deberán ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general del devengo.

No están obligados a presentar el modelo 347

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF , por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas (adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el referido régimen especial).
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (en general, aquellas operaciones que son objeto de declaración en modelos tributarios específicos).
  5. Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.
  • Atención. Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347. Así, no deberá incluir:
  • Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales (Tampoco serán declarables todas aquellas operaciones que deban declararse en otros modelos como el 190, 193, 180...). Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
  • Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.

Datos de los clientes y proveedores sin errores u omisiones

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF erróneos o códigos postales que no están cumplimentados.

¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2024. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave "B", en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave "A" en la casilla correspondiente al 2T.

¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?

Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.  Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones, se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.

Alquileres en el modelo 347

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180, por lo que no se deben incluir estas operaciones, al estar ya informadas estas operaciones en otras declaraciones.

  • Viviendas. No debe incluirse en dicha declaración los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente (dichos alquileres están exentos de IVA y no debe emitir factura por ellos). En cambio, si ha alquilado aparcamientos o trasteros de forma separada a las viviendas, sí debe declararlos (siempre y cuando superen el importe de los 3.005,06 €).

Por su parte, los arrendadores, debían informar de los locales que tenían arrendados, a qué personas, y el importe anual, cuando superase los 3.005,06 €. Sin embargo, esta obligación ha quedado suprimida desde 2014 al haberse ampliado la información a suministrar mediante el modelo 180, que ya incluye estos datos. Por tanto, los arrendadores tampoco deben incluir estas operaciones en su modelo 347.

  • Locales. Si ha alquilado un local (o una vivienda para ser utilizada como despacho), dependerá de si el alquiler ha estado sujeto a retención: si lo ha estado no deberá incluirlo en el modelo 347 (pues el inquilino ya habrá incluido esos importes en el resumen anual de retenciones). Pero si las rentas no han estado sujetas a retención sí deberá declararlas en el modelo 347 (recuerde que, si el valor catastral total de los locales alquilados supera los 601.102,10 euros, el contribuyente puede comunicar a los arrendatarios que no practiquen retención sobre las rentas que le paguen).

¿Qué criterios existen de imputación temporal?

Las operaciones que deben relacionarse en el Modelo 347 son las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:

  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Sin embargo existen diferentes situaciones que tienen un tratamiento particular.

Entre ellas podemos destacar las siguientes:

Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial.

Además, toda la información que tenga que proporcionarse obligatoriamente en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.

Devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Operaciones en metálico: cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

Configuración del 347 en los supuestos de fusión de empresas

En el supuesto de fusión de dos empresas, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizando una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, dado que el Modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores.

En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.

Formas de presentación

Los modos de presentación habilitados para el modelo 347 son los siguientes:

  • Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  • Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).

Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas

En el modelo 347 se consignarán los siguientes datos:

  • Del declarante: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF y domicilio fiscal.
  • De cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF, o en su caso, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.
  • El importe total (en euros), de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que se refiera la declaración.
  • Se deberán hacer constar separadamente las siguientes operaciones, sin perjuicio de que a los efectos de determinar si se supera o no la cifra de 3.005,06 euros, que genera la obligación de declarar respecto a cada persona o entidad, se computen conjuntamente con el resto de operaciones realizadas:
  1. Los arrendamientos de locales de negocios (evidentemente siempre que se trate de arrendamientos que no deban ser declarados en el modelo 180). El arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
  2. Las operaciones de seguros realizadas por las entidades aseguradoras. Se consignará el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.
  3. Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar (por ejemplo cuando se efectúan operaciones de venta sobre plano), que constituyan entregas sujetas en el IVA.
  4. Las agencias de viajes consignarán separadamente diversas operaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, y los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.
  • Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros (habrá que entender que se trata del importe total dentro del año natural, no operación por operación) que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las siguientes operaciones:
  1. A las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios:
  • En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
  • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercies de la Ley del IVA por los importes correspondientes.
  1. En las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA.
  2. Que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley del IVA.

El error más común al pagar horas nocturnas a los trabajadores

El Tribunal Supremo vuelve a poner límites claros a la negociación colectiva cuando se trata de trabajo nocturno. No todo complemento sirve para compensar la mayor penosidad de trabajar de noche.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas. Esta definición es objetiva y no depende del tipo de contrato, del sistema de turnos ni de la organización interna de la empresa.

Lo relevante no es si una persona es considerada "trabajadora nocturna", sino si presta servicios durante horas legalmente nocturnas, aunque sea de forma parcial u ocasional.

  • Atención. Trabajar algunas horas de noche ya activa el régimen de protección del artículo 36 ET.

¿Qué es el plus de nocturnidad y qué no es?

El plus de nocturnidad es un complemento salarial funcional, ligado al puesto y al horario, y no consolidable. No retribuye una jornada completa ni un tipo de contrato, sino las horas efectivamente trabajadas dentro del tramo nocturno.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1223/2025, de 10 de diciembre de 2025,  recuerda que este plus responde a la mayor penosidad del trabajo nocturno y que su devengo depende exclusivamente de haber trabajado en ese horario.

  • Atención. No se devenga por días completos, ni por turnos, ni por adscripción a un sistema organizativo.

Trabajo nocturno no es lo mismo que trabajador nocturno

El TS en su sentencia 10 de diciembre de 2025, insiste en una distinción que suele generar errores:

  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 06:00.
  • Trabajador nocturno: quien realiza normalmente una parte relevante de su jornada anual en horario nocturno.

Esta segunda calificación solo sirve para fijar límites de jornada y prohibir horas extraordinarias, pero no condiciona el derecho a la retribución específica por nocturnidad.

  • Atención. No ser "trabajador nocturno" no elimina el derecho a cobrar nocturnidad.

¿Qué exige el artículo 36.2 del ET?

El artículo 36.2 ET establece una regla clara, que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica.

Solo se admiten dos excepciones a esta obligación:

  1. Que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
  2. Que el trabajo nocturno se haya compensado mediante descansos equivalentes.

Fuera de estos dos supuestos, la retribución específica por nocturnidad es obligatoria.

  • Atención. La negociación colectiva no puede crear nuevas excepciones distintas a las previstas en la ley.

¿Por qué no basta con un plus de turnos?

En el caso analizado en la sentencia del TS, el convenio colectivo excluía el plus de nocturnidad a quienes cobraban un plus de turnos (129 euros mensuales), afirmando que este ya compensaba el trabajo nocturno.

El Tribunal Supremo declara esta previsión ilegal, porque el plus de turnos retribuye la organización del trabajo, no la penosidad de trabajar de noche.

Trabajar a turnos y trabajar de noche son realidades distintas, aunque a veces coincidan.

Un plus mensual por turnicidad no sustituye al plus horario de nocturnidad.

Prolongación de jornada y nocturnidad tampoco son intercambiables

La misma conclusión se aplica a los complementos por prolongación de jornada, aunque se abonen con importes superiores en horario nocturno.

En el caso enjuiciado, se abonaban 11 euros por cada media hora, o 14 euros a partir de las 00:00, con la previsión expresa de que ese importe incluía la nocturnidad.

El Tribunal Supremo rechaza esta fórmula: pagar más por prolongar la jornada no equivale a pagar la retribución específica exigida por el artículo 36.2 ET.

  • Atención. Que un complemento sea más elevado no lo convierte automáticamente en nocturnidad.

Consecuencia jurídica

La Sala de lo Social del TS declara la nulidad parcial de los artículos del convenio colectivo que excluían expresamente el plus de nocturnidad cuando se percibían otros complementos.

El mensaje es claro: si se trabaja de noche y no concurre ninguna excepción legal, debe existir una retribución específica identificable por nocturnidad.

Las cláusulas convencionales contrarias al artículo 36.2 ET son anulables.

Implicaciones prácticas para las empresas

Las empresas con sistemas de turnos, prolongaciones de jornada o complementos globales deben revisar si:

  • Se pagan horas nocturnas sin un plus específico.
  • La nocturnidad se "absorbe" en otros conceptos salariales.
  • El convenio o pacto interno excluye expresamente el cobro de nocturnidad.

En estos casos, existe riesgo de reclamaciones salariales y de nulidad de la regulación interna.

La práctica habitual no siempre coincide con la legalidad vigente.

El trabajo nocturno exige un tratamiento diferenciado, transparente y conforme a la ley. La flexibilidad de la negociación colectiva tiene límites, y uno de ellos es la obligación de retribuir específicamente la nocturnidad cuando se trabaja en ese tramo horario.

Revisar convenios, pactos de empresa y sistemas retributivos permite anticiparse a conflictos y evitar regularizaciones posteriores.

Cuestionario

1. ¿Qué considera el Estatuto de los Trabajadores como trabajo nocturno?

El Estatuto de los Trabajadores (ET) define el trabajo nocturno como aquel realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas. Esta definición es objetiva y no depende del tipo de contrato, del sistema de turnos ni de la organización interna de la empresa. Lo relevante es si se presta servicio durante horas legalmente nocturnas, aunque sea de forma parcial u ocasional.

2. ¿Qué implica trabajar algunas horas de noche?

Trabajar algunas horas dentro del horario nocturno activa el régimen de protección del artículo 36 del ET, independientemente de si el trabajador es considerado "trabajador nocturno".

3. ¿Qué es el plus de nocturnidad?

El plus de nocturnidad es un complemento salarial funcional, ligado al puesto y al horario, y no consolidable. Este plus responde a la mayor penosidad del trabajo nocturno y se devenga exclusivamente por las horas efectivamente trabajadas dentro del tramo nocturno. No se devenga por días completos, turnos o adscripción a un sistema organizativo.

4. ¿Qué diferencia existe entre trabajo nocturno y trabajador nocturno?

Trabajo nocturno: Es el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Trabajador nocturno: Es quien realiza normalmente una parte relevante de su jornada anual en horario nocturno. Esta calificación solo sirve para fijar límites de jornada y prohibir horas extraordinarias, pero no condiciona el derecho a la retribución específica por nocturnidad.

5. ¿Qué establece el artículo 36.2 del ET sobre la retribución del trabajo nocturno?

El artículo 36.2 del ET establece que el trabajo nocturno debe tener una retribución específica, salvo en dos excepciones:

Que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.

Que el trabajo nocturno se haya compensado mediante descansos equivalentes.

6. ¿Por qué no basta con un plus de turnos para compensar la nocturnidad?

El Tribunal Supremo ha declarado que un plus de turnos no sustituye al plus de nocturnidad, ya que el primero retribuye la organización del trabajo y no la mayor penosidad de trabajar de noche. Trabajar a turnos y trabajar de noche son realidades distintas, aunque puedan coincidir.

7. ¿Es válido compensar la nocturnidad con complementos por prolongación de jornada?

No. Aunque los complementos por prolongación de jornada sean más elevados en horario nocturno, no equivalen a la retribución específica exigida por el artículo 36.2 del ET.

8. ¿Qué consecuencias jurídicas tiene no pagar el plus de nocturnidad?

Las cláusulas de convenios colectivos que excluyen el plus de nocturnidad cuando se perciben otros complementos son anulables. Si se trabaja de noche y no concurre ninguna excepción legal, debe existir una retribución específica identificable por nocturnidad.

9. ¿Qué implicaciones prácticas tiene para las empresas?

Las empresas deben revisar si:

Se pagan horas nocturnas sin un plus específico.

La nocturnidad se "absorbe" en otros conceptos salariales.

El convenio o pacto interno excluye expresamente el cobro de nocturnidad.

En caso de incumplimiento, existe riesgo de reclamaciones salariales y de nulidad de la regulación interna.

10. ¿Qué recomendación se da a las empresas?

Se recomienda revisar convenios, pactos de empresa y sistemas retributivos para garantizar un tratamiento diferenciado, transparente y conforme a la ley respecto al trabajo nocturno. Esto permite anticiparse a conflictos y evitar regularizaciones posteriores.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.