Author - Grupo Coca Asesores

Futura Reforma de las Pensiones 2024

El 18 de septiembre de 2024 se firmó un acuerdo que introduce nuevas reformas en el sistema de pensiones y la Seguridad Social en España, dando continuidad a las modificaciones realizadas en 2022 y 2023.

Aunque esta reforma todavía necesita la aprobación del legislativo, contiene varias medidas que podrían impactar tanto a los trabajadores como a las empresas, y es importante que comprender las implicaciones clave. A continuación, se describen los puntos más relevantes de esta reforma.

1. Incentivos a la Jubilación Demorada

Una de las medidas más destacadas es el incentivo a la jubilación demorada, que busca alentar a los trabajadores a prolongar su vida laboral. Actualmente, se ofrece un 4% adicional por cada año trabajado más allá de la edad de jubilación.

La reforma introduce la opción de obtener este incremento cada seis meses en lugar de anualmente, lo que permite a los empleados beneficiarse incluso si no completan un año completo adicional de trabajo. Además, los trabajadores podrán combinar la jubilación demorada con la jubilación activa, lo que les permitirá percibir su salario, un porcentaje de su pensión (entre el 45% y el 100%), y seguir acumulando beneficios adicionales.

- Por 1 año de demora el 45% porcentaje de pensión

- Por 2 años de demora el 55% porcentaje de pensión

- Por 3 años de demora el 65% porcentaje de pensión

- Por 4 años de demora el 80% porcentaje de pensión

- Por 5 años de demora el 100% porcentaje de pensión

Al ofrecer mejores incentivos para retrasar la jubilación, algunas empresas podrán retener talento experimentado por más tiempo, lo que podría ayudar a mantener la continuidad del negocio y mentorizar a las nuevas generaciones de trabajadores.

2. Cambios en la Jubilación Activa

La jubilación activa, que permite a los empleados seguir trabajando mientras perciben una parte de su pensión, también ha sido revisada.

Aunque se sigue exigiendo que el trabajador haya superado la edad legal de jubilación por al menos un año, se elimina el requisito de haber completado la carrera completa de cotización. También se ajustan los porcentajes de pensión que se pueden recibir en función del tiempo que se extienda la vida laboral.

3. Fomento de la Jubilación Flexible

La jubilación flexible, que permite a los trabajadores reducir sus horas de trabajo mientras empiezan a cobrar parte de su pensión, se revisará dentro de los próximos seis meses para hacerla más atractiva.

El objetivo es mejorar los porcentajes de pensión percibidos y hacer más accesible esta modalidad, tanto para los empleados como para las empresas.

La jubilación flexible puede ser una herramienta para adaptar las plantillas a las necesidades operativas de la empresa, permitiendo una transición suave entre generaciones y evitando la pérdida repentina de talento clave.

4. Jubilación Parcial y Relevo en la Industria

Para la industria manufacturera, se mantienen los beneficios actuales de la jubilación parcial con contrato de relevo, lo que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral antes de la edad ordinaria de jubilación, mientras la empresa contrata a un relevista a tiempo completo.Esta medida pretende fomentar la entrada de trabajadores más jóvenes y aliviar la carga sobre los empleados mayores.

En sectores con un envejecimiento notable de la fuerza laboral, como la industria manufacturera, estas medidas pueden facilitar la transición y la renovación del talento sin perjudicar la productividad.

5. Coeficientes Reductores para Trabajos Peligrosos

La reforma también introduce coeficientes reductores para las ocupaciones que implican riesgos elevados o condiciones laborales penosas, permitiendo que los trabajadores de estos sectores puedan jubilarse antes de la edad ordinaria. Esto se determinará en función de varios factores, como el índice de bajas laborales o la gravedad de los accidentes.

6. Fijos Discontinuos

Para los trabajadores fijos-discontinuos, se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5, lo que facilitará que acumulen los periodos de cotización necesarios para acceder a prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente y otras.

7. Colaboración de las Mutuas

Se han alcanzado acuerdos para que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social proporcionen recursos humanos y materiales para mejorar la salud de los trabajadores y evitar la prolongación innecesaria de procesos de baja laboral.

Las mutuas jugarán un papel más activo en la mejora de la salud laboral, lo que podría reducir los tiempos de baja y aumentar la productividad en las empresas.

¿Trabajas fuera de España?

La exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero es un incentivo fiscal dirigido a residentes en España que, sin perder dicha residencia fiscal, se trasladan temporalmente a trabajar en el extranjero. Esta medida busca reducir la presión fiscal sobre estos trabajadores y favorecer la internacionalización del capital humano, promoviendo la competitividad de las empresas españolas en el mercado global.

¿En qué consiste la exención por trabajos realizados en el extranjero?

Este beneficio fiscal permite que los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados fuera de España estén exentos de tributación en el IRPF, siempre que se cumplan una serie de condiciones. El importe máximo exento es de 60.100 euros al año, y el cálculo de la exención se realiza de manera proporcional a los días trabajados en el extranjero.

Requisitos para aplicar la exención

Para poder beneficiarse de esta exención, deben cumplirse los siguientes requisitos básicos:

Residencia fiscal en España: El trabajador debe ser considerado residente fiscal en España durante el periodo impositivo en el que se apliquen los rendimientos del trabajo.

Realización efectiva del trabajo en el extranjero: Los trabajos deben haberse realizado fuera del territorio español, lo que implica tanto un desplazamiento físico del trabajador al extranjero como la prestación del servicio en el exterior. Además, la normativa exige que el trabajo sea realizado para una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Empresa destinataria no residente: El trabajo debe realizarse para una empresa o entidad que no sea residente en España. Si la empresa destinataria está vinculada con el empleador en España, deberá demostrarse que el servicio prestado por el trabajador produce un beneficio o utilidad a la empresa extranjera.

Aplicación de un impuesto análogo en el extranjero: El país donde se realicen los trabajos debe contar con un impuesto de naturaleza análoga al IRPF, y no estar catalogado como paraíso fiscal. Sin embargo, no es necesario que los rendimientos del trabajo tributen efectivamente en ese país, sino que simplemente exista un marco fiscal comparable al español. Este requisito se considera cumplido si el país tiene suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

Cálculo de la exención: Determinación del importe exento

El artículo 7.p) de la LIRPF y el artículo 6 del RIRPF establecen las reglas para determinar el importe de los rendimientos del trabajo que pueden quedar exentos de tributación en IRPF.

Cálculo en función de los días trabajados en el extranjero

El cálculo de la exención se realiza de forma proporcional a los días en los que el trabajador ha estado efectivamente desplazado fuera de España. Para ello, se deben tener en cuenta tanto las retribuciones específicas percibidas por el trabajo en el extranjero, como las retribuciones generales que el trabajador haya percibido durante el periodo.

Reglas de cálculo proporcionado

Para calcular el importe exento, se utiliza un criterio de reparto proporcional. Esto implica dividir la retribución anual del trabajador entre el número total de días del año, y luego multiplicar el resultado por el número de días trabajados en el extranjero. Este cálculo se aplica tanto a las retribuciones generales como a las específicas que el trabajador haya percibido por el trabajo prestado en el extranjero.

Límite de 60.100 euros

El importe máximo que puede estar exento de tributación es de 60.100 euros al año. Si los rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero superan este límite, la cantidad que exceda deberá tributar en el IRPF. Este límite se aplica de manera agregada a todas las relaciones laborales del contribuyente durante el periodo impositivo.

Incompatibilidades de la exención

Es importante tener en cuenta que la exención del artículo 7.p) de la LIRPF es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación por retribuciones percibidas por empleados o funcionarios con destino en el extranjero, regulado en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF. El contribuyente deberá optar por uno de estos beneficios fiscales. Si el trabajador se acoge a la exención por trabajos realizados en el extranjero, no podrá aplicar el régimen de excesos excluidos de tributación, y viceversa.

Sin embargo, esta exención sí es compatible con el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen que establece el mismo artículo del RIRPF. Esto significa que, además de los rendimientos del trabajo exentos, el trabajador podría beneficiarse de las dietas exceptuadas de tributación por el desplazamiento.

Cómo subsanar el depósito de las cuentas anuales con defectos

Una vez realizado el depósito de las cuentas anuales puede ocurrir que tengamos que corregir algún error en las mismas porque hemos recibido una notificación del Registro Mercantil denegando el depósito por la existencia de defectos. Le informamos como actuar en estos casos….

Usted debe de saber que las cuentas anuales se pueden realizar con errores, o mejor dicho, defectos.

Esto lo podemos saber debido a que después de haber realizado el depósito de las cuentas anuales puede llegar una notificación del Registro Mercantil denegando el depósito por existencia de defectos.

La clave será corregir los errores y volver a realizar nuevo depósito. Es una situación más común de lo que pensamos, y que por suerte no conlleva sanciones ni otros problemas. Eso sí, deberemos pagar nuevamente honorarios al Registro Mercantil. También perderemos tiempo.

El plazo fundamental son 5 meses desde la presentación inicial, por lo que, si lo subsanamos en ese plazo, se entiende que las cuentas están presentadas en la fecha inicial, por tanto, no deberemos sufrir nada en torno a si está hecho fuera de plazo.

Algo que debemos tener en cuenta es que el Registro Mercantil no practicará el depósito si hay defectos o errores. Solo enviará notificación al presentante.

Tengamos en cuenta que el mismo Registro no valora ni comprueba la veracidad de la información, por lo tanto, los errores serán siempre formales. Algo muy habitual es que exista discrepancia en las fechas de aplicación del resultado en el certificado de aprobación de cuentas anuales, además de quizás falta de información en algún apartado.

A veces, por ejemplo, falta algún documento, como el certificado de aprobación de cuentas o la declaración de titular real. A veces también se adjunta algún documento que no debe ser adjuntado.

Es posible que la huella digital no sea correcta, que se haya aportado en soporte papel o que se incluya un certificado de aprobación de cuentas que no coincide con el generado.

En cuanto a la subsanación, hay que entender que se debe hacer de la misma manera que se hizo la presentación, es decir presencial o telemáticamente. Hay que aportar todo lo que faltaba, o eliminar lo que sobraba. Si la presentación se hizo en papel, o de forma telemática mixta, debemos retirar la carpeta con lo defectuoso mediante instancia original.

Si la presentación se hizo 100% telemática, basta con hacer un nuevo envío. Si usamos el programa de depósito digital de cuentas D2, se debe seleccionar "subsanación de depósito anterior", mientras que, si optamos por la presentación web, hay que marcar la casilla Subsanación / Complementario.

En ambos casos, es necesario poner los tres datos del depósito anterior: año, libro y número de entrada. En la casilla libro ponemos 2 si son cuentas o 3 si son libros.

Sepan que, si se omite la notificación de defectos, y no se subsanan, se entiende que no se ha depositado las cuentas, con los problemas que eso puede generar.

Permiso por hospitalización de un familiar ¿Se extingue con el alta?

La duración del permiso por hospitalización de parientes no se extingue con el alta hospitalaria si el familiar de su empleado requiere atención y cuidado durante su reposo domiciliario hasta su recuperación y alta médica.

Queremos recordarles las principales directrices en relación con el permiso retribuido que sus empleados pueden solicitar por hospitalización de un familiar, así como lo que sucede cuando dicho familiar es dado de alta hospitalaria. Esta circular pretende resolver dudas frecuentes y aclarar las condiciones de este derecho laboral.

Permiso retribuido por hospitalización de familiar

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el derecho de los empleados a solicitar permisos retribuidos por razones familiares graves. En concreto, los trabajadores tienen derecho a ausentarse durante hasta cinco días por la hospitalización de un familiar. A continuación, detallamos las situaciones cubiertas y los familiares incluidos en este derecho.

Situaciones cubiertas:

  • Accidente grave.
  • Enfermedad grave.
  • Hospitalización.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.

Familiares incluidos:

El permiso puede ser solicitado por el empleado en caso de hospitalización de:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (por ejemplo, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos).
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Personas que convivan en el mismo domicilio que el trabajador, siempre que requieran de cuidados efectivos.

Requisitos para solicitar el permiso

Para que un trabajador pueda beneficiarse de este permiso retribuido, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Existencia de un hecho causante: Debe tratarse de un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario.
  2. Justificación documental: El trabajador debe presentar un justificante médico que certifique la hospitalización o intervención, así como la necesidad de cuidados.

¿Cuándo comienza el permiso?

Es importante señalar que el permiso retribuido comienza a contar desde el primer día laborable posterior al hecho causante si este ocurrió en un día no laborable. Sin embargo, si el convenio colectivo aplicable establece disposiciones diferentes, estas deberán respetarse. En este sentido, los convenios pueden ampliar el número de días de permiso o regular cómo se cuentan, ya sea en días hábiles o naturales.

Límites del permiso

El Estatuto de los Trabajadores no establece un límite anual para la solicitud de este tipo de permisos, lo que significa que el trabajador puede solicitarlo cada vez que ocurra una situación cubierta. En cualquier caso, es importante revisar los convenios colectivos que puedan mejorar o detallar estas condiciones.

¿Qué sucede con el alta hospitalaria?

Uno de los aspectos más consultados por los empresarios es si el permiso retribuido finaliza automáticamente en el momento en que el familiar del trabajador recibe el alta hospitalaria. En este sentido, es importante diferenciar entre el alta hospitalaria y la necesidad de cuidados adicionales:

  1. Si el familiar aún requiere cuidados tras el alta hospitalaria (reposo domiciliario): El permiso no finaliza automáticamente. El empleado puede seguir disfrutando del permiso mientras el familiar continúe necesitando cuidados, hasta que sea dado de alta médica completa. Esto puede incluir períodos de reposo en casa que estén justificados médicamente.
  2. Si el familiar está completamente recuperado: Si el familiar ya no necesita cuidados y ha sido dado de alta, tanto hospitalaria como médica, el permiso debe finalizar. No tendría sentido que el trabajador siguiera disfrutando de un permiso retribuido cuando la persona ya está en condiciones de valerse por sí misma o incluso ha retomado su actividad laboral.

Es recomendable que los empresarios tomen ciertas precauciones al conceder este tipo de permisos. Sugerimos que, además del justificante de hospitalización, se solicite un informe que detalle si el familiar del empleado requiere cuidados domiciliarios después del alta hospitalaria. De esta forma, se evita cualquier posible malentendido o uso fraudulento del permiso. Si el trabajador continúa solicitando el permiso una vez que el familiar ha sido dado de alta, y no hay una justificación médica para que necesite cuidados adicionales, podría considerarse que el permiso se está utilizando de forma indebida.

No sujeción a IVA de los servicios prestados por administradores personas físicas

La Dirección General de Tributos (DGT) asume la jurisprudencia comunitaria y concluye que los servicios prestados por administradores personas físicas no están sujetos a IVA. Los servicios profesionales prestados por directivos de la sociedad sólo estarán sujetos a IVA si el profesional no está sometido a los criterios organizativos de la entidad, su contraprestación está ligada a los resultados y asume el riesgo de la actividad.

Queremos informarles de un tema que resulta de interés, como es la sujeción o no al IVA de las retribuciones de los consejeros y administradores de las sociedades mercantiles.

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió una resolución el 17 de abril de 2024 (V0782-24), en la que aclaró cómo se aplica el IVA a los servicios que una persona física presta a una sociedad en calidad de administrador o directivo. Esta resolución es relevante porque la DGT sigue la jurisprudencia de la Unión Europea y establece que los servicios prestados por administradores no están sujetos a IVA. Sin embargo, los servicios de los directivos solo estarán gravados con IVA si no siguen las directrices de la empresa, su pago depende de los resultados obtenidos y asumen los riesgos de su actividad.

Esta resolución es especialmente relevante para aquellos profesionales que ocupan cargos directivos o de administración en sociedades, ya que aclara en qué situaciones dichos servicios están o no sujetos a la tributación por IVA.

El IVA y los administradores

De acuerdo con esta resolución, los servicios que un administrador persona física presta a la sociedad no están sujetos a IVA. Esta conclusión se basa en la interpretación de la DGT, que sigue la normativa comunitaria establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La razón detrás de esta exclusión es que, en la mayoría de los casos, los administradores ejercen sus funciones en régimen de dependencia con la sociedad, lo que implica una relación laboral o administrativa. En este tipo de relaciones, el administrador no actúa por cuenta propia, sino en nombre de la sociedad y bajo sus directrices.

En este sentido, el artículo 7.5 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) establece que los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, ya sea a través de una relación laboral o administrativa, no están sujetos a IVA. Esto es clave para los administradores, ya que su trabajo suele estar regulado por la normativa interna de la sociedad y no se consideran actividades independientes a efectos de IVA.

El caso de los directivos

La situación cambia para los directivos. La resolución de la DGT aclara que los servicios profesionales prestados por directivos solo estarán sujetos a IVA si se cumplen tres condiciones clave:

  1. Independencia organizativa: El directivo debe actuar de manera autónoma, sin estar sujeto a las directrices organizativas de la empresa. Es decir, debe tener libertad en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos necesarios para desarrollar su actividad.
  2. Remuneración vinculada a resultados: El pago que recibe el directivo debe estar ligado al éxito o fracaso de su actividad, es decir, a los resultados obtenidos por su gestión. Esto implica que no existe un salario fijo, sino una compensación variable que depende del rendimiento de la actividad desarrollada.
  3. Asunción del riesgo económico: El directivo debe asumir el riesgo económico de la actividad que desempeña. Esto significa que, en caso de pérdidas, el directivo sería quien asumiría las consecuencias financieras, lo cual es característico de las actividades empresariales o profesionales que tributan por IVA.

Si estas tres condiciones no se cumplen de manera simultánea, los servicios prestados por el directivo no estarían sujetos a IVA, ya que se considerarían más cercanos a una relación de dependencia o de carácter laboral.

Antecedentes normativos

Para entender mejor esta resolución, es importante revisar el artículo 4 de la LIVA que establece que el impuesto se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. Esta actividad debe ser habitual o, al menos, ocasional, y estar sujeta a una contraprestación económica.

Por su parte, el artículo 5 de la misma ley define quiénes se consideran empresarios o profesionales a efectos del IVA. Aquellos que organizan factores de producción por cuenta propia para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios son considerados empresarios. Esta definición es clave para determinar si un directivo o administrador actúa como empresario independiente o si, por el contrario, su actividad está vinculada a la sociedad, lo que lo excluye del ámbito de aplicación del IVA.

La jurisprudencia europea

Es importante señalar que esta resolución de la DGT se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en varios pronunciamientos ha clarificado cuándo una actividad realizada por un administrador o directivo debe considerarse independiente y sujeta a IVA. En particular, el Tribunal ha señalado que la clave para determinar si una actividad está sujeta al impuesto radica en la independencia con la que se desarrolla la misma. Es decir, si el profesional actúa por cuenta propia, organiza sus propios recursos y asume el riesgo económico de la actividad, estará obligado a repercutir el IVA en sus servicios.

Por ejemplo, en la sentencia del 18 de octubre de 2007 (Asunto C-355/06, van der Steen), el TJUE concluyó que un administrador que trabaja exclusivamente para una sociedad de la que es accionista no debe ser considerado sujeto pasivo del IVA si está vinculado a la sociedad por una relación de subordinación, lo que excluye su actividad del ámbito de aplicación del impuesto. Esta jurisprudencia es clave para entender por qué los administradores no tributan por IVA en la mayoría de los casos.

Conclusiones En resumen, la resolución de la DGT del 17 de abril de 2024 establece criterios claros sobre cuándo los servicios de administradores y directivos están sujetos al IVA. Mientras que los administradores no deben tributar por IVA debido a su relación de dependencia con la sociedad, los directivos podrían estar sujetos a este impuesto si actúan de manera independiente, su remuneración está ligada a resultados y asumen el riesgo económico de la actividad.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.