Author - Grupo Coca Asesores

Publicada la Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales y VERI*FACTU

La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa. Se desarrolla el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, concretando y detallando los aspectos y contenidos de carácter técnico del diseño de los programas de facturación, así como los formatos de remisión de la información a la Sede electrónica de la AEAT (Sistema Veri*Factu).

El 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, que completa el desarrollo normativo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación específicamente con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales.

La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa. Este plazo máximo no impide que la comercialización de sistemas informáticos de facturación adaptados pueda iniciarse con mayor antelación, toda vez que los fabricantes y desarrolladores de sistemas de facturación han estado permanentemente informados del contenido de los anexos técnicos de esta Orden Ministerial durante su elaboración.

La publicación de esta Orden Ministerial supone el cumplimiento de desarrollo que se establece en la Disposición final tercera del Real Decreto 1007/2003, de 5 de diciembre, cuyos objetivos más destacables son:

  • Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
  • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

El Real Decreto 1007/2023 establece requisitos que refuerzan la seguridad e integridad de los registros de facturación. A través de este reglamento, se detallan los atributos que deben garantizar los sistemas de facturación en lo que respecta a la integridad, conservación y legibilidad de los datos. Además, introduce la obligatoriedad de incluir códigos QR y frases específicas en las facturas emitidas por estos sistemas. La finalidad es asegurar la rastreabilidad y autenticidad de las facturas emitidas electrónicamente, permitiendo una mejor supervisión y verificación por parte de la administración tributaria.

Uso de un sistema informático para múltiples contribuyentes

Cuando un mismo sistema de facturación es empleado por varios contribuyentes, este debe operar como si fuera un sistema separado para cada uno de ellos. Esto implica gestionar de forma independiente los registros de cada contribuyente, crear cadenas de registros individuales, funcionar de manera autónoma como sistema «VERI*FACTU» para cada uno y mostrar, de forma clara, la identidad del contribuyente en cada operación en curso. Además, cuando el sistema soporta múltiples usuarios, debe mostrar su estado actual (alta, baja, etc.) mediante mensajes explicativos.

Características del sistema VERI*FACTU

El sistema «VERIFACTU» permite la conexión directa con la sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando registros de facturación automáticamente en el momento de su emisión. Este método garantiza a la administración un acceso en tiempo real a la actividad económica de las empresas, y los sistemas etiquetados como «VERIFACTU» se presumen conformes con los requisitos legales.

Requisitos para la remisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Para que los sistemas informáticos envíen registros de facturación a la AEAT, deben cumplir con las siguientes especificaciones:

  • Estar conectados a Internet para comunicarse con los servicios electrónicos de la AEAT.
  • Gestionar certificados electrónicos para la autenticación y firma de los registros.
  • Enviar los registros en el formato y con las garantías de seguridad estipuladas, de forma automatizada o en respuesta a requerimientos.
  • Procesar adecuadamente las respuestas recibidas de la AEAT.

Garantías de integridad e inalterabilidad de los registros

La normativa exige que los sistemas aseguren la integridad e inalterabilidad de los registros mediante la generación de una huella o «hash» para cada registro, facilitando una verificación rápida. Los registros deben firmarse electrónicamente, y el sistema debe verificar tanto la firma como la cadena de registros cuando se conservan en el sistema. Si se detecta una vulneración en la integridad, el sistema activará una alarma y generará un registro de evento detallando el incidente.

Remisión de los registros de facturación a la AEAT

Al enviar registros de facturación a la AEAT, los sistemas informáticos deben identificarse electrónicamente utilizando certificados válidos, cumpliendo con los requisitos mínimos de autenticación establecidos para el ámbito de las Administraciones Públicas. El envío puede ser realizado directamente por el contribuyente o por un representante autorizado.

Declaración responsable de los sistemas informáticos

Cada sistema de facturación debe incluir una declaración responsable, elaborada por el productor, que garantice el cumplimiento de la normativa vigente. Esta declaración debe contener información estructurada sobre el sistema, incluyendo su nombre, código identificador, versión específica, componentes y funciones, además de especificar si cumple con el reglamento y si es compatible con «VERI*FACTU». Asimismo, debe incluir los datos de contacto y la identificación de la entidad productora.

Inicio y renuncia al sistema VERI*FACTU

Los sistemas pueden comenzar su funcionamiento como «VERIFACTU» en cualquier momento, pero deben mantener este estado hasta el final del año natural. Para renunciar al uso de «VERIFACTU», el contribuyente debe notificar a la AEAT la última fecha de funcionamiento como tal, enviando esta información antes del último día del año en el que se desea renunciar.

Entrada en vigor

La normativa entra en vigor el 29 de octubre de 2024. No obstante, tanto los proveedores como los contribuyentes deberán ajustar sus sistemas para cumplir con esta normativa a partir de julio de 2025.

Calendario fiestas laborales 2025

En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.

En el BOE del día 18 de Octubre se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Se publican tanto:

  • Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
  • Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.

Para el año 2025 los festivos nacionales son:

  • 1 de enero de 2025: Año Nuevo (Miércoles).
  • 6 de enero de 2025: Epifanía del Señor (Lunes).
  • 1 de mayo de 2025: Fiesta del Trabajo (Jueves).
  • 1 de noviembre de 2025: Todos los Santos (Sábado).
  • 6 de diciembre de 2025: Día de la Constitución Española (Sábado).
  • 8 de diciembre de 2025: Día de la Inmaculada Concepción (Lunes).
  • 25 de diciembre de 2025: Natividad del Señor (Jueves).

Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).

A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.

A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2025.

Ver anexo de fiestas laborales

Elaboración del calendario laboral

Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Venta de empresas: Claves para negociar y cobrar el precio aplazado

El aplazamiento de parte del precio en la compraventa de empresas es una práctica habitual, pero puede conllevar riesgos si no se establecen las garantías adecuadas. Aprenda a pactar condiciones claras que le aseguren el cobro de su dinero. Se lo explicamos…

Cuando se vende una empresa, es común que una parte del precio se pague de manera aplazada, especialmente si la transacción implica sumas significativas. El comprador suele proponer el pago en varios plazos, condicionados a la ocurrencia de ciertos eventos o el cumplimiento de objetivos futuros. Por esta razón, es fundamental que el vendedor negocie cuidadosamente estos términos para garantizar el cobro del precio pactado.

Estrategias de negociación para el pago aplazado

Para protegerse frente a posibles incumplimientos, es importante que el vendedor exija garantías. Esto puede incluir el pignoramiento del saldo en una cuenta bancaria, la creación de un depósito notarial o la obtención de un aval bancario. Además, no basta con asegurarse de que el dinero esté reservado; es vital pactar que, una vez se cumplan las condiciones acordadas, el vendedor pueda acceder directamente a esos fondos sin depender de acciones adicionales por parte del comprador. Esto previene demoras innecesarias y posibles problemas en el futuro.

Cómo gestionar los plazos según cada situación

Las condiciones para liberar el pago pueden variar según el acuerdo alcanzado. Por ejemplo, si el pago se condiciona a que la empresa alcance un volumen específico de ventas, el vendedor debe poder supervisar la evolución de la facturación. Esto es especialmente relevante si el comprador retiene al vendedor como parte del equipo para asegurar la continuidad de los contratos con clientes. Si el vendedor ya no forma parte de la empresa, es fundamental que se pacte la entrega de información mensual y acceso a la contabilidad, así como la posibilidad de intervenir en las negociaciones si surgen incidencias.

En otro caso, si el pago depende de la suscripción de contratos con clientes importantes, es crucial que el vendedor pueda participar activamente en las gestiones comerciales y de captación, estableciendo un plazo claro para cumplir este objetivo.

Protección ante deudas imprevistas

Otra práctica habitual es que el comprador retenga el precio aplazado en caso de que surjan deudas no conocidas al momento de la compraventa, como podría ser el resultado de una inspección de Hacienda. En estas situaciones, es esencial que las partes negocien cómo y cuándo se podrá retener el pago, garantizando que estas deudas sean previas a la transacción y fijando plazos específicos para la responsabilidad del vendedor. Es igualmente importante que el vendedor sea informado de inmediato de cualquier incidencia para poder ejercer su derecho a alegar; de lo contrario, su responsabilidad debería quedar exonerada.

Instrucciones claras para la liberación de fondos

Cuando se acuerda depositar el dinero en una cuenta bancaria o notarial, es crucial dejar instrucciones precisas sobre cuándo y cómo se liberará el pago. En este sentido, es necesario establecer la fecha a partir de la cual el vendedor podrá reclamar los fondos, así como los documentos que deberá presentar para validar la solicitud, como un certificado del administrador o un contrato firmado. Estos documentos deben estar debidamente legitimados para facilitar el proceso. Si se opta por un aval bancario como garantía, es importante que este sea solidario y a primer requerimiento. Esto asegura que, si el comprador no cumple con el pago, el vendedor pueda reclamar el importe de manera inmediata, sin complicaciones adicionales.

Tarifa plana para autónomos en 2024/2025

La tarifa plana para autónomos es una medida que permite a los nuevos trabajadores por cuenta propia beneficiarse de una cuota mensual reducida de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad. Esta tarifa puede extenderse hasta 24 meses si los rendimientos netos del primer año no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Le recordamos que con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se estableció el nuevo sistema de cotización para autónom@s, se introdujo también una nueva tarifa plana, con una cuota fija de 80 euros al mes, que puede durar un año o ampliarse a dos. 

Tarifa plana para nuevos autónomos

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones:

  • Las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Condiciones para ampliar la tarifa plana durante el segundo año

Una vez transcurridos los primeros 12 meses, aquellos autónomos cuyos rendimientos económicos netos no superen el SMI anual podrán solicitar la extensión del beneficio durante otro año.

El SMI en 2024 se establece en 1.323 euros mensuales prorrateados en 12 pagas (o 1.134 euros si se distribuye en 14 pagas), y será la referencia para quienes iniciaron su actividad en 2023 y desean ampliar la tarifa plana. Además, existen colectivos específicos que pueden disfrutar de un periodo más largo de bonificación, como autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo, quienes pueden beneficiarse de esta tarifa reducida por 24 meses, con posibilidad de extenderla hasta 36 meses adicionales si sus ingresos se mantienen por debajo del SMI.

Es importante tener en cuenta que las reducciones no aplican a familiares directos de autónomos que se integren al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. Asimismo, los autónomos pueden optar por renunciar a la tarifa en cualquier momento, con efectos a partir del mes siguiente.

Para los autónomos que ya eran beneficiarios de la antigua tarifa plana a finales de 2022, las condiciones se mantienen hasta completar el periodo establecido. También se contemplan bonificaciones adicionales para autónomos en pluriactividad, autónomos discapacitados, víctimas de violencia de género o terrorismo, autónomos societarios, y aquellos que se acojan a la "Cuota Cero" en comunidades como Madrid, Andalucía y otras regiones.

La continuidad de la tarifa plana está supeditada a que los autónomos mantengan ingresos por debajo del SMI vigente. El gobierno y los agentes sociales están negociando una subida del SMI para 2025, con la intención de vincularlo al 60% del salario medio, lo que podría impactar en el umbral para acceder a la tarifa. Esto afectaría tanto a los autónomos que se dieron de alta en 2024 como a aquellos que lo hicieron en 2023, quienes deben ajustar sus rendimientos según el SMI vigente en cada periodo.

En caso de que un autónomo supere los ingresos permitidos mientras disfruta de la tarifa, la Tesorería puede exigir la devolución de las cuotas reducidas. Por ello, la Seguridad Social permite a los autónomos solicitar la renuncia a la tarifa si prevén ingresos superiores al SMI en los siguientes 12 meses. Si no lo hacen, deberán regularizar su situación, abonando la diferencia en las cuotas, lo que podría significar un recargo significativo.

Por ejemplo, si un autónomo con rendimientos netos mensuales de 1.501 euros (por encima del SMI) disfruta de la tarifa durante el segundo año, debería pagar 294 euros mensuales en lugar de los 80 euros iniciales. La diferencia acumulada, que asciende a 2.568 euros anuales, tendría que ser regularizada en su declaración de la renta. Por lo tanto, renunciar anticipadamente a la tarifa puede ser una estrategia para evitar pagos mayores o al menos minimizar el impacto económico en el futuro.

Un empleado ha dejado su puesto: ¿Cómo actuar, es dimisión o requiere un despido?

En caso de no estar claro si el empleado pretende dejar su puesto, pídale que justifique sus faltas. Si no lo hace, puede optar por un despido disciplinario por ausencias sin justificar.

En el marco de nuestras políticas de recursos humanos, queremos informarle del procedimiento a seguir en caso de que un trabajador deje de asistir a su puesto de trabajo sin previo aviso y sin ofrecer justificación alguna. La empresa tiene la responsabilidad de gestionar adecuadamente estas situaciones para garantizar la correcta continuidad del servicio y el cumplimiento de las normativas laborales vigentes.

Dimisión

Se considera que un empleado ha dimitido cuando manifiesta, de manera unilateral, su deseo de poner fin a la relación laboral con la empresa. Este deseo puede ser expresado de manera directa, ya sea a través de comunicación escrita u oral, o bien de forma implícita, mediante conductas que claramente indiquen dicha intención.

  • Atención. No es necesario que el empleado presente una declaración formal por escrito para que se considere que ha dimitido. Basta con que su comportamiento evidencie de manera clara y concluyente su decisión de no continuar en la empresa. Esta conducta debe ser inequívoca, firme y demostrar la intención de poner fin al contrato laboral.

Empleado deja de asistir a su puesto de trabajo sin justificación

Cuando un empleado deja de asistir a su puesto de trabajo sin justificación, es importante evaluar si las ausencias y su comportamiento reflejan una clara voluntad de renunciar a su empleo. La falta de comunicación, junto con otros indicios, puede ser suficiente para determinar que ha habido una dimisión.

Ejemplo: Imaginemos que un empleado no se presenta a trabajar durante varios días consecutivos, como el 20 y 21 de febrero. A pesar de requerirle explicaciones a través de diferentes medios, como Whatsapp o correo electrónico, no ofrece respuesta. Adicionalmente, se tiene conocimiento de que el 21 de febrero ya ha comenzado a trabajar en otra empresa. En este caso, la ausencia no justificada, la falta de respuesta y el hecho de estar prestando servicios para otra compañía serían pruebas claras de su intención de abandonar el puesto de trabajo de forma voluntaria.

Si no está claro que el comportamiento del empleado indique una voluntad inequívoca de renunciar, recomendamos los siguientes pasos:

  1. Solicitar explicaciones: Envíe una solicitud de explicaciones formales al empleado sobre sus ausencias, ya sea mediante correo electrónico, llamada telefónica o incluso a través de un burofax.
  2. Esperar un plazo razonable: De acuerdo con el convenio colectivo aplicable, espere el tiempo estipulado para obtener una respuesta o justificación.
  3. Despido disciplinario: Si el empleado no ofrece explicaciones o no justifica adecuadamente sus ausencias, puede proceder a realizar un despido disciplinario por faltas injustificadas.
  4. Confirmar dimisión: En el caso de que el trabajador exprese claramente su voluntad de no continuar o se compruebe que ya presta servicios en otra empresa, se podrá considerar que ha dimitido de manera voluntaria.

Es fundamental manejar estas situaciones con cautela y asegurarse de que existen pruebas claras antes de proceder con cualquier decisión. La ausencia de respuesta por parte del trabajador o su comportamiento fuera de la empresa puede ser un indicio de dimisión, pero siempre es recomendable actuar conforme a la legislación laboral y las normativas internas de la empresa.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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