Author - Asesoría Coca

Legislación para empresas (del 16 de diciembre 2017 al 15 de enero 2018)

España Ministerio de Hacienda y Función Pública - Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administracion General del Estado para el año 2018. BOE: 18/12/2017 - Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo, así como otra normativa tributaria. BOE: 21/12/2017 - Orden HFP/1258/2017, de 5 diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE: 22/12/2017 - Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso y el modelo 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta. BOE: 23/12/2017 - Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente. BOE: 30/12/2017 - Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. BOE: 30/12/2017 - Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. BOE: 30/12/2017 - Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. BOE: 30/12/2017 - Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. BOE: 30/12/2017 - Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. BOE: 30/12/2017 - Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias. BOE: 30/12/2017 - Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 impuesto sobre el valor añadido, autoliquidación. BOE: 30/12/2017 - Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se acuerda autorizar una modalidad de liquidez distinta a la propia de la participación de los jugadores con registro de usuario español para el juego de poquer online, y por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. BOE: 15/01/2018 Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente - Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. BOE: 16/12/2017 - Orden APM/1290/2017, de 22 de diciembre, por la que se fija para el año 2018 la renta de referencia. BOE: 28/12/2017 - Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se establece el modelo de carnet de inspector de pesca marítima. BOE: 29/12/2017 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Enmiendas aprobadas en Paris el 15 de noviembre de 2017 al Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos de 2018, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en Paris el 18 de noviembre de 2005. BOE: 16/12/2017 - Acuerdo administrativo entre la autoridad competente del Reino de España y la autoridad competente de los Estados Unidos de América para el intercambio de informes país por país, hecho en San Marino y Madrid el 13 y el 19 de diciembre de 2017. BOE: 26/12/2017 Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020. BOE: 16/12/2017 - Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Secretaria de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2017, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. BOE: 26/12/2017 - Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. BOE: 30/12/2017 - Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. BOE: 30/12/2017 - Orden ESS/1309/2017, de 28 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. BOE: 30/12/2017 Ministerio de Fomento - Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. BOE: 30/12/2017 Ministerio de La Presidencia y para Las Administraciones Territoriales - Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. BOE: 30/12/2017 - Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018. BOE: 30/12/2017 Jefatura del Estado - Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. BOE: 30/12/2017 Ministerio de Economía, Industria y Competitividad - Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administracion del Estado, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación de los modelos 060 y 069 en los casos en que el obligado al pago carezca de numero de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjeros (NIE). BOE: 01/01/2018 - Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Intervención General de la Administracion del Estado y de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, por la que se determinan los supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán los documentos de ingreso 069 en aplicación del artículo sexto de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de los recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administracion General del Estado a través de entidades colaboradoras. BOE: 01/01/2018 - Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administracion del Estado, por la que se establecen las especialidades para la realización de los ingresos de determinados recursos no tributarios ni aduaneros cuando el deudor resida en el extranjero. BOE: 01/01/2018 - Orden EIC/1337/2017, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. BOE: 12/01/2018   Comunidad de Madrid Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio - Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma. BOCM: 15/12/2017 - Resolución de 18 de diciembre de 2017, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican modelos telemáticos correspondientes a diversos trámites de procedimientos administrativos sancionadores. BOCM: 08/01/2018 Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2018. BOCM: 19/12/2017 - Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2018. BOCM: 27/12/2017 - Resolución de 7 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al trámite relativo a la aprobación de proyectos de voladuras especiales y voladuras tipo. BOCM: 02/01/2018 - Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento Alegaciones (Procedimiento Inspector). BOCM: 09/01/2018 - Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento Reclamación Económico-Administrativa contra actos de la Inspección. BOCM: 09/01/2018 - Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento Recurso de reposición contra actos de la Inspección. BOCM: 09/01/2018 - Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo oficial de Plan de Labores de la Comunidad de Madrid y se dictan instrucciones para su cumplimentación y presentación. BOCM: 12/01/2018 - Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento Solicitud de representación voluntaria. BOCM: 12/01/2018 Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno - Acuerdo de 29 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2018 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid. BOCM: 29/12/2017 - Decreto 159/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM). BOCM: 04/01/2018 Consejería de Sanidad - Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Inspección y Ordenación, por la que se actualiza el Plan de Inspección de Sanidad para el año 2018. BOCM: 10/01/2018

¿Tengo derecho como autónomo a cobrar una ayuda por cese de actividad?

Desde 2010, los trabajadores que desarrollan su actividad profesional de forma autónoma pueden acceder a este derecho. Hoy te contamos en nuestro blog los principales requisitos para ello. Si eres autónomo te interesa saber que una vez cesas tu actividad tienes derecho a una prestación por desempleo, si te encuentras en uno de estos casos: 1. Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). 2. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012. 3. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. 4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE. Requisitos -El  primero es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. -Al corriente de pago: es imprescindible estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples esta condición, tienes un plazo máximo de 30 días naturales para ponerte al corriente. -No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación. -Tiempo mínimo cotizado: tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese. En este caso, tienes derecho a dos meses de prestación. La prestación máxima es de 12 meses siempre que se haya cotizado durante cuatro años. Si el solicitante tiene una edad comprendida entre 60 y 64 años la duración de las prestaciones y del tiempo exigido son ligeramente inferiores. -Solicitar la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Para tener derecho a la prestación es necesario que el cese de la actividad se produzca por alguna de las siguientes causas: 1-. Motivos económicos, técnicos, productivos que hagan inviable continuar la actividad. El principal y más común es tener unas pérdidas superiores en un  10% a los ingresos.  El primer año de actividad está excluido de este supuesto. 2-. Causa de fuerza mayor. 3-. Violencia de género: cuando esta situación provoque el cese tanto temporal como definitivo de la actividad. 4-. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: cuando el autónomo  ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa. 5-. Perder la licencia administrativa: cuando esta pérdida no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. Para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), las causas que deben acreditarse son distintas: 1-. Cuando se acaba el contrato por tiempo o por el término del servicio. 2-. Cuando el cliente incumple gravemente el contrato. 3-. Cuando el cliente rescinde el contrato, de manera justifica o injustificada. 4-. Jubilación, incapacidad o muerte del cliente, cuando impida la realización de la actividad. 5-. El resto de causas de los trabajadores autónomos independientes ya mencionadas. ¿Cuánto puede cobrar un autónomo a través de esta prestación? La prestación de desempleo para autónomos es del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado los 12 meses anteriores al cese de actividad (unos 625 euros si se ha cotizado por la base mínima). ¿Dónde se solicita? Se solicita generalmente en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con las que el autónomo tenga cubierta la protección por contingencias profesionales. Con la excepción de aquellos que no tengan mutua, en cuyo caso deben acudir al Servicio Público de Empleo Estatal.

Préstamos ICO 2018 para emprendedores y pymes.

 Una de las primeras necesidades para casi cualquier negocio es la financiación. Los préstamos ICO son una opción para conseguir ese dinero necesario para poner en marcha un proyecto o impulsarlo en su comienzo. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público adscrito al Ministerio de Economía. Como banco público concede préstamos para financiar las inversiones y la liquidez de las empresas. Lo puede hacer financiando directamente, o haciendo de mediador entre la empresa que necesita financiación y el resto de entidades financieras. ¿QUÉ SON LOS PRÉSTAMOS ICO PARA EMPRENDEDORES? El ICO pone a disposición de empresas y emprendedores unas líneas de mediación con las que financiar sus proyectos o ayudarles con la falta de liquidez. Para comprender su funcionamiento, tenemos que conocer las 3 partes que operan en estas líneas: las empresas o emprendedores, que reciben la financiación, el ICO, que establece las condiciones y características de las líneas, y las Entidades de Crédito (los bancos), que comercializan las líneas ICO a través de sus oficinas. ¿QUÉ TIPO DE LÍNEAS ICO EXISTEN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES? La sección para empresas y emprendedores se compone de 6 líneas: 1. Empresas y emprendedores 2018 Financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones productivas en territorio nacional y/o necesiten liquidez. También pueden solicitar financiación con cargo a este producto, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas. Hasta 12.5 millones y a 20 años. 2. Comercial 2018 Financiación orientada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes objeto de venta en España. Hasta 12,5 millones de saldo vivo por empresa. 3. IDAE Eficiencia Energética Financiación orientada a: - Tramo Industria y Comercio: Empresas del sector industrial y comercial que realicen instalaciones que reduzcan las emisiones diarias de carbono y el consumo de energía final y que figuren en el catálogo de medidas del IDAE. - Tramo Hostelería: Particulares y empresas de la hostelería que realicen actuaciones que figuren en el Catalogo del  medidas del Plan Renove de Ahorro y Eficiencia Energética del sector de la hostelería. Las empresas de servicios energéticos podrán acceder a cualquiera de los dos tramos, siempre que cumplan las condiciones de la Línea. Hasta 3 millones para Tramo Industria y hasta 1,5 millones para Tramo Hostelería. Hasta 10 años con 1 de carencia. 4. Garantía SGR / Saeca 2018 Financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que realicen inversiones productivas en España o fuera del territorio nacional y/o quieran cubrir sus necesidades de liquidez. La empresa que solicite financiación para realizar una inversión fuera de España ha de tener domicilio en España o al menos un 30% de capital de empresa española. Hasta 2 millones y 15 años de plazo. Necesario el aval de una SGR o Saeca. 5. Línea ICO Internacional 2018 Esta línea ICO cuenta con dos tramos: - Tramo I Inversión y Liquidez: Dirigido a Autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con mayoría de capital español. - Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo: Dirigido a Concesión de Crédito Suministrador, Comprador y Financiación complementaria a empresas. Hasta 12,5 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones para el tramo I y de 25 millones para el tramo II. 6. Línea ICO Exportadores 2018 Dirigida a autónomos, pymes y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo de su facturación en el mercado exterior o que necesiten prefinanciación para cubrir las necesidades de liquidez que supone cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de exportación.. Se podrán anticipar facturas generadas por operaciones de exportación con una fecha de vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha del anticipo. Hasta 12,5 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones. PLAZO La fecha límite para solicitar cualquiera de estos préstamos ICO es el 21 de diciembre de 2018  o antes si se produce el agotamiento de los fondos de la Línea.

Tarifa plana de 50 euros para autónomos

Ya está en vigor la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para los autónomos Los trabajadores que se den de alta como nuevos autónomos a partir del 1 de enero del 2018 pueden acogerse a esta medida.  Además, la reducción se extiende hasta 24 meses: 50% los siguientes seis meses y del 30%, otros seis más. Se pueden acoger a la tarifa plana los nuevos autónomos y quienes no hayan estado en alta como trabajadores por cuenta propia en los dos años inmediatamente anteriores (tres años para quienes ya disfrutaron de la reducción y quieren volver a beneficiarse). Le recordamos que desde el pasado 1 de enero de 2018 la nueva Ley de Autónomos establece la ampliación de la cuota reducida de 50 € para los nuevos autónomos hasta los doce meses (un año), en lugar de los seis meses actuales. Asimismo, se reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada menos que 5 años. Ampliación de la tarifa plana  Los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estados en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:
  1. Si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 €/mes.
  1. Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la Incapacidad temporal (IT).
Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses indicado, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
  1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
  2. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior.
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el anterior apartado.
En resumen: PRIMEROS 12 MESES Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de aplicación de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años).  12 MESES SIGUIENTES (DEL MES 13 AL 24) Al finalizar los 12 meses de tarifa plana podrán disfrutar otros 12 meses más (24 en total) de las siguientes reducciones o bonificaciones sobre la base mínima:
  • 6 meses 50% (desde el mes 13 al 18 desde el inicio de la actividad)
  • 6 meses 30% (desde el mes 19 al 24 desde el inicio de la actividad)
12 MESES SIGUIENTES (DEL MES 25 AL 36) PARA JÓVENES MENORES DE 30 Y MUJERES MENORES DE 35 30% cuota contingencias comunes (desde el mes 25 al 36 desde el inicio de la actividad). Tarifa plana de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo Con efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, se ha incorporado en la reforma un nuevo supuesto que se podrá beneficiar de la denominada tarifa plana, el haber sido madre. Este supuesto engloba tanto el hecho natural de la maternidad, como el de adopción y el acogimiento. Las autónomas madres, podrán beneficiarse de esta tarifa durante el primer año después de retomar la vuelta al trabajo. Supone una excepción ya que no tendrán que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poder acogerse a esta tarifa. En concreto, la nueva Ley establece que: “Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.   Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal”

Se elevan las cuantías exentas del IRPF de los vales de comida

Desde enero 2018 se elevan las cuantías exentas del IRPF de los vales comida Desde el 01-01-2018 la cuantía exenta en el IRPF de las formulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como los vales-comidas o cheques-restaurante, se eleva a 11€ diarios (antes 9€). En el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto 1074/2017 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, destacando entre otras novedades, la elevación de las cuantías de las ayudas por comida, con efectos desde el 01-01-2018. Elevación del importe exento de las fórmulas indirectas de servicio de comedor (tales como los vales-comidas o cheques-restaurante) Se eleva de 9 a 11 euros la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad). Le recordamos, que de acuerdo con la normativa del IRPF, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos: 1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador. 2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.   Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos anteriormente, los siguientes: 1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios (desde el 01-01-2018). Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. 2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
  1. a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
 
  1. b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
 
  1. c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
 
  1. d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
 
  1. e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
 
      • En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
 
      • En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.