En el BOE del 29 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que entró en vigor el 29 de marzo, y que también establece el listado de actividades esenciales que podrán continuar trabajando durante esta segunda fase de confinamiento y suspensión de actividades. La norma contiene sin embargo una moratoria para los casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad. En ellos los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020.
En el BOE del 29 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que entró en vigor el 29 de marzo, y que también establece el listado de actividades esenciales que podrán continuar trabajando durante esta segunda fase de confinamiento y suspensión de actividades.
¿Qué supone el permiso retribuido recuperable?
Cabe destacar que el permiso retribuido y recuperable es una "medida
excepcional" aprobada por el Gobierno este domingo día 29 de marzo para
hacer frente a la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus
COVID-19.
Este permiso, que es obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de
2020 ambos inclusive, conlleva que los trabajadores deberán no ir a
trabajar y conservarán el derecho a la retribución que les hubiera
correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo
salario base y complementos salariales.
En contrapartida, los trabajadores deberán recuperar de las horas de
trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.
Moratoria: No obstante, en aquellos casos en los que resulte
imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores
podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único
propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo
el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o
desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial. Así, los
transportistas que se encuentren realizando un servicio no esencial,
iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en
curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno
correspondiente.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
- La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva
desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el
31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un
periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una
duración máxima de 7 días.
- La norma prevé los mecanismos de designación de los representantes
de los trabajadores y del periodo de consultas. Durante el periodo de
consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo.
Si la empresa no tiene representación legal de los trabajadores, la
comisión representativa de estos para la negociación del periodo de consultas
estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del
sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la
comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará
conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos
requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas
correspondientes.
En caso de no conformarse esta representación, la comisión
estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme
a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, la comisión representativa deberá estar constituida en
un plazo improrrogable de 5 días.
- El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación
de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo
con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la
prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia
para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
- De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la
empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión
representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la
decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas
durante la aplicación del presente permiso.
- La recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de
los periodos mínimos de descanso diario y semanal, el establecimiento
de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 del
Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual
y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal,
laboral y familiar.
- Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán,
en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los
turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener
la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o
turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o
en festivos.
¿Quiénes puede acogerse al permiso retribuido recuperable?
Todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o
entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada
como consecuencia de la declaración de estado de alarma, quedando
exceptuados los siguientes:
- Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados
como esenciales.
- Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las
líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores
calificados como esenciales.
- Los trabajadores contratados por (i) aquellas empresas que hayan
solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de
empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un
expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión durante
la vigencia del permiso retribuido recuperable.
- Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o
cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad
con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no
presenciales de prestación de servicios.
¿Qué actividades son esenciales? ¿A qué personas trabajadoras no les
resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable?
A continuación se reproduce el anexo a la norma, con la relación de personas
trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido
recuperable.
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente
Real Decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
1. Los que realicen las actividades que deban continuar
desarrollándose tras la declaración del estado de alarma:
- Las actividades comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos,
sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos
ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la
automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o
correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la
actividad de peluquería a domicilio.
- Los servicios de entrega a domicilio en actividades de restauración.
- Las de transporte de mercancías con objeto de garantizar el
abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por
internet, telefónico o correspondencia.
- El tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección
fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos
- Las de suministro de energía eléctrica, de productos derivados del
petróleo, así como de gas natural
- Los operadores críticos de servicios e infraestructuras críticas y las
de empresas y proveedores de son esenciales para asegurar el abastecimiento
de la población y los propios servicios esenciales.
2. Los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de
abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los
centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo
alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos,
productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la
salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino
final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y
restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución
de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de
protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros
materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas
de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y
materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales
recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como
de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado
de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los
medios empleados para ello.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección
civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios,
seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que
trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios
de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia
discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de
servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el
abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de
las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así
como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas
dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en
empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19,
(ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento
de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las
empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y
(iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras
actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención
sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y
en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad
pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios,
de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean
indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de
los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de
servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que
los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto
funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la
adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del
trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de
víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales,
traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones
procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales,
gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios
de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el
cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación
de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de
recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos
sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas
residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de
residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las
entidades pertenecientes al Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en
los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de
gestión privada.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración,
conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios
meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de
mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el
servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida,
admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos
efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que
participan en la importación y suministro de material sanitario, como
las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito
aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en
los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos
adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados
esenciales.
NOTA: Si tu actividad es esencial o es la mínima indispensable, hemos preparado
un certificado que deberán llevar los trabajadores cuando se desplacen a
su centro de trabajo.
Servicios mínimos indispensables de la empresa. Certificado que deberán
llevar los trabajadores cuando se desplacen a su centro de trabajo.
D./Dª. ____________________, con documento nacional de identidad
___________, en calidad de administrador de la sociedad ______________________,
con número de identificación fiscal B____________, y domicilio social en Calle
________________________, de _________, empresa dedicada a la actividad de
_______________ y, a efectos del presente documento, con teléfono de contacto
_____________ y correo electrónico ______________________
Que en virtud Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia
del COVID-19, en relación con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por
el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas
trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin
de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el
COVID-19:
CERTIFICA
Que a la persona trabajadora de la empresa arriba especificada
D./Dª._________________, con documento nacional de identidad __________________,
no le resulta de aplicación el permiso retribuido por prestar los
servicios mínimos indispensables de la empresa siendo necesaria su asistencia y
presencia en el centro de trabajo, de conformidad con el artículo 5 del Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Y para que así conste, firma el presente certificado, en _______, a 30 de
Marzo de 2020.
D./Dª. ___________________
Administrador _________________