Author - Grupo Coca Asesores

Precisión en el periodo de prueba para evitar despidos improcedentes

Sin duración exacta por escrito, el Tribunal Supremo considera improcedente el despido en periodo de prueba.

Queremos informarle sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2024, que puede afectar a su empresa en temas de contratación. La sentencia aclara que, si en el contrato de trabajo no se especifica claramente la duración exacta del periodo de prueba, cualquier cese en ese periodo puede ser considerado un despido improcedente. Es importante que los contratos de sus empleados incluyan esta información de forma precisa para evitar posibles reclamaciones.

En concreto, en relación con esta sentencia, es fundamental revisar algunos puntos críticos sobre la regulación del periodo de prueba en contratos laborales, especialmente en el ámbito de la Seguridad Privada.

Esta resolución aborda un caso de despido improcedente, donde se cuestionó la validez del periodo de prueba debido a una ambigüedad en la duración establecida. El contrato del trabajador en cuestión solo indicaba "según convenio" como duración del periodo de prueba, lo cual generó una falta de precisión jurídica sobre la fecha exacta de finalización.

Puntos principales de la sentencia

  1. Fijación del periodo de prueba: La normativa sectorial en Seguridad Privada establece una duración máxima de dos meses para el personal operativo, sin concretar una duración exacta. Esta ambigüedad en el contrato del trabajador afectado resultó en una inseguridad jurídica, ya que no se precisaba en qué momento concluía el periodo de prueba.
  2. Derecho a la concreción por escrito: El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la jurisprudencia vigente exigen que el periodo de prueba esté claramente especificado en los términos del contrato. No basta con referirse genéricamente a la duración máxima permitida por el convenio colectivo; es esencial establecer la duración exacta para evitar posibles conflictos y resguardar los derechos del trabajador.
  3. Consecuencias de la falta de precisión: La ausencia de una duración concreta en el contrato derivó en la nulidad del periodo de prueba. Esta falta de validez implicó que el cese del trabajador fuera considerado un despido improcedente. La empresa fue obligada a readmitir al trabajador o, en su defecto, indemnizarlo.
  4. Recomendación para empresas: Es altamente recomendable que, en contratos futuros, se especifique de forma detallada la duración del periodo de prueba, respetando siempre los límites máximos establecidos por el convenio aplicable, pero fijando una fecha precisa para evitar interpretaciones ambiguas.

Algunas medidas para las comunidades y poblaciones afectadas por la DANA

La tormenta DANA ha causado condiciones meteorológicas adversas que representan un riesgo significativo para la seguridad de las personas, por lo que las Comunidades Autónomas afectadas han aprobado algunas medidas complementarias temporales y excepcionales.

Desde nuestro despacho queremos expresar nuestra profunda empatía hacia todos los afectados por la reciente tormenta DANA. Conscientes de las graves consecuencias que esta emergencia ha causado en las comunidades, nos solidarizamos con las familias y empresas afectadas. A continuación, le presentamos un resumen de algunas de las medidas adoptadas por las autoridades autonómicas y locales para afrontar esta situación crítica.

Cataluña

La Generalitat ha activado el Plan especial de emergencias por inundaciones de Cataluña (INUNCAT), el cual incluye medidas como la restricción de movilidad y la suspensión de actividades educativas y laborales. De acuerdo a la resolución INT/2024, los trabajadores de las zonas afectadas no están obligados a asistir al trabajo hasta las 14:00 horas del 4 de noviembre, salvo los servicios esenciales. La actividad laboral podrá retomarse en función de las condiciones meteorológicas y bajo estrictas medidas de seguridad.

  • Movilidad restringida: Solo se permite en casos de urgencia o para servicios esenciales.
  • Suspensión de actividades: Se aplican restricciones en actividades educativas y laborales.
  • Teletrabajo: Recomendamos promover el trabajo remoto en la medida de lo posible.
  • Compensación de jornada: Sugerimos acordar con los empleados formas de compensar el tiempo de trabajo perdido.

Las medidas afectan a las siguientes comarcas: Alt Camp, Baix Camp, Baix Ebre, Baix Penedès, Montsià, Priorat, Ribera d'Ebre, Tarragonès y Terra Alta.

Comunitat Valenciana

En la Comunitat Valenciana, se ha aprobado la Orden 6/2024 en respuesta a la situación de emergencia. Las fuertes lluvias y vientos han ocasionado daños sin precedentes. Esta normativa, en vigor hasta el 5 de noviembre, prioriza la movilidad de los servicios esenciales en la red de transporte y permite intervenciones de emergencia en infraestructura crítica.

Durante este periodo, el tránsito en varias vías estará limitado exclusivamente para servicios de primera necesidad, como la distribución de agua, alimentos y comunicaciones. Cualquier movimiento en vehículo fuera de estas circunstancias debe ser justificado adecuadamente.

  • Suspensión de plazos procesales en Valencia: La actividad judicial ordinaria queda suspendida en los partidos judiciales de Catarroja, Requena y Torrent entre el 4 y el 10 de noviembre. Las notificaciones judiciales realizadas en estos días se considerarán recibidas el 11 de noviembre.

Asistencia Notarial Gratuita

Los colegios notariales de Valencia y Castilla-La Mancha han puesto a disposición un servicio notarial gratuito para los ciudadanos afectados. Este servicio facilita el acceso a documentos esenciales y actas notariales necesarias para reclamar daños. Puede contactar a través de los correos electrónicos:

  • Valencia: afectatsdana@valencia.notariado.org
  • Castilla-La Mancha: colegio@castilla-lamancha.notariado.org

Aspectos Tributarios

Finalmente, recordamos que la Ley General Tributaria establece que las causas de fuerza mayor eximen de sanción en caso de incumplimiento de plazos. Por lo tanto, las liquidaciones tributarias que no se hayan podido presentar en el plazo voluntario debido a la DANA no serán objeto de sanción.

Si necesita más información o asesoramiento sobre cómo estas medidas pueden afectar a su empresa, quedamos a su disposición.

Presentación del modelo 232 de declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

El próximo 2 de diciembre de 2024 (para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural) finaliza el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales durante el ejercicio 2023 (Modelo 232).

Es un modelo informativo en el que se incluyen las operaciones de la empresa con personas o entidades vinculadas efectuadas en el ejercicio anterior, en este caso 2023.

Son entidades o personas vinculadas: Una entidad y sus socios, administradores, y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; dos entidades pertenecientes al mismo grupo y sus socios, administradores y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; una entidad y otra participada en al menos el 25% del capital social.

¿Qué operaciones se presentan en el modelo 232?

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista en la norma de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas.
  • Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

¿Qué operaciones quedan excluidas de obligación de presentar el modelo 232?

  • Grupos fiscales (independientemente del volumen de operaciones).
  • AIE, UTE (independientemente del volumen de operaciones) con la excepción de UTE u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de Establecimiento Permanente.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones).

¿En qué plazo se debe presentar?

Para las operaciones devengadas durante el ejercicio 2023 (cuyo período impositivo coincida con el año natural), el plazo de presentación para este año del modelo 232 es el 02-12-2024.

Para el resto de entidades (período impositivo no coincida con el año natural): en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.

¿Quién debe presentar el modelo 232?

Lo deben presentar los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades y del Impuesto sobre la Renta No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000€ de valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000€ (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.)..
  • Cuando existan operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de estas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocio de la entidad.
  • Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al obtener rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • En aquellos casos en los que el contribuyente realice operaciones y tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe. 

Es importante recalcar la importancia de la correcta declaración y presentación de estas operaciones en el modelo 232, dado que, en virtud del artículo 198 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria puede sancionar con 20 euros por dato omitido, con un mínimo 300 euros y un máximo 20.000 euros. No obstante, si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción y limites anteriores se rebajan a la mitad.

Por otra parte, la presentación del modelo 232 incorrecta, inexacta o con datos falsos, expone al contribuyente a una multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500€.

El caso que quieran encargarnos la presentación de esta declaración deben comunicárnoslo a la mayor brevedad posible.

¿Es posible cambiar el seguro de vida vinculado a la hipoteca? ¿Es obligatorio contratarlo con el banco?

Puede cambiar o cancelar el seguro de vida cuando quiera. Lo único que debe hacer es notificar a la aseguradora con un mes de antelación por escrito. Recuerde que, si cancela el seguro, es probable que pierda la bonificación en la hipoteca. Se lo explicamos…

Se habrá preguntado más de una vez si los seguros de vida asociados a las compras de vivienda y vinculado a las hipotecas son obligatorios, o si deben contratarse con el banco y demás preguntas. Esto se lo habrá preguntado porque ya cuando uno va a comprar una vivienda, lo primero que le intentan vender es el seguro de vida, una vez aprobada la hipoteca. Los bancos hacen un gran negocio con estos seguros de vida porque en general, de forma estadística, es poco probable que sucedan desgracias. Gracias a la estadística, el banco gana mucho dinero.

Entremos en materia. Un seguro de vida hipotecario es una póliza que protege a su familia en caso de fallecimiento o invalidez, asegurando el pago de la deuda con el banco. En pocas palabras, es un salvavidas financiero que evita que su familia quede con una hipoteca pendiente de pagar.

¿Es obligatorio contratar este seguro?

¡No! Desde el 2019, gracias a la nueva ley hipotecaria, los bancos ya no pueden obligar a contratar este tipo de seguro. Sin embargo, muchas entidades ofrecen bonificaciones en el interés de la hipoteca si adquiere uno de sus productos de seguro.

¿Puedo cambiar o cancelar mi seguro de vida hipotecario?

Desde luego que sí. Puede cambiar o cancelar el seguro de vida cuando quiera. Lo único que debe hacer es notificar a la aseguradora con un mes de antelación por escrito. Recuerde que, si cancela el seguro, es probable que pierda la bonificación en la hipoteca.

¿Qué pasa si quiero cancelar el seguro y el banco me lo impide?

Si el banco intenta obligarle a mantener el seguro, está en su derecho de reclamar. La ley le protege y no permite que las entidades financieras impongan condiciones abusivas.

¿Es más barato contratar el seguro de vida con el banco?

La respuesta es que no siempre. A menudo, los seguros de vida ofrecidos por los bancos son más caros que los de otras aseguradoras. Recomendamos comparar precios y coberturas antes de tomar una decisión. Quizás un comparador de seguros puede funcionar. Aún así, también es importante valorar las coberturas.

En resumen

  • No hay obligación de seguro de vida
  • Flexibilidad: Puede cambiarse de aseguradora cuando quiera
  • Compare: Lo mejor es comparar precio, pero también coberturas. A veces lo barato sale caro.

Defienda sus derechos: Si el banco presiona, podemos poner freno.

Maternidad y vacaciones: evite riesgos laborales con el contrato de sustitución

Si tiene contratada a una sustituta y su trabajadora titular planea iniciar vacaciones tras su baja maternal, asegúrese de que el contrato de sustitución finalice antes de las vacaciones. De esta forma, evitará posibles reclamaciones y garantizará el cumplimiento de la normativa vigente...

En nuestra labor de asesoría laboral, queremos mantenerle informado/a sobre aspectos importantes de la gestión de personal que pueden afectar a su empresa. Uno de estos temas es el uso del contrato de sustitución y sus implicaciones cuando una trabajadora, tras una baja de maternidad, solicita vacaciones. A continuación, le explicamos los puntos clave para evitar problemas legales y laborales.

¿Qué es un contrato de sustitución?

El contrato de sustitución, anteriormente denominado contrato de interinidad, permite contratar temporalmente a un empleado (sustituto) para cubrir la ausencia de otro que tiene su contrato suspendido, con derecho a reserva de su puesto de trabajo. Este contrato es aplicable en situaciones de incapacidad temporal, permiso por nacimiento y cuidado de menor, o excedencias.

Atención. La ley establece que, una vez que el trabajador titular se reincorpora a su puesto, el contrato de sustitución se extingue automáticamente. No es un contrato indefinido, sino que su duración se limita al periodo de ausencia del titular.

Contrato de sustitución y formación

Es posible incorporar al sustituto incluso antes de la ausencia del trabajador titular, para que reciba una mínima formación en sus funciones. Además, la ley permite que el sustituto realice otras tareas que la empresa considere necesarias, sin que necesariamente deba realizar las mismas funciones que el trabajador que se encuentra de baja.

Vacaciones tras la baja maternal

Es común que, después de una baja por maternidad, la trabajadora solicite sus vacaciones. Sin embargo, las vacaciones no son una causa de suspensión del contrato con derecho a reserva de plaza. Esto significa que el contrato de sustitución no puede extenderse para cubrir el periodo de vacaciones del trabajador titular.

Atención. Los tribunales consideran que las vacaciones son una situación plenamente previsible, por lo que no es adecuado utilizar un contrato de sustitución para estas ausencias.

¿Qué hacer entonces?

Desde la última reforma laboral, la normativa establece que para cubrir periodos de vacaciones, la empresa deberá utilizar un contrato temporal por circunstancias de la producción, adaptado específicamente a estas necesidades.

Casos específicos: maternidad, lactancia y vacaciones consecutivas

En situaciones en que una trabajadora acumule permisos retribuidos de lactancia tras su baja maternal, seguidos de sus vacaciones, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Finalización del contrato de sustitución: El contrato de sustitución debe terminar al finalizar el permiso de lactancia y antes de que la trabajadora inicie sus vacaciones. De no hacerlo, se corre el riesgo de que dicho contrato se interprete como indefinido, lo que podría generar problemas legales y reclamos de despido improcedente.

Consecuencias de no extinguir el contrato a tiempo

Si el contrato de la sustituta continúa durante las vacaciones de la trabajadora titular, la finalización de dicho contrato puede considerarse como un despido improcedente, con todas las implicaciones legales que esto conlleva.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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