Author - Grupo Coca Asesores

Incertidumbre en los aplazamientos de Hacienda para PYMES

Impuestos actos jurídicos y gastos de hipotecas

Desde el 10 de noviembre de 2018 los bancos pagarán el AJD de los préstamos hipotecarios

En el BOE del 9 de noviembre de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2018 por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que sea la banca la que pague el impuesto de AJD y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía. La modificación entró en vigor el 10 de noviembre y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento.

Como ya le hemos venido informando, y tras la polémica que ha generado al decisión del Pleno del Tribunal Supremo de que es el cliente, y no la entidad financiera, quien debe asumir el pago del impuesto de AJD asociado a la constitución de hipotecas, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2018 por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que sea la banca la que pague el impuesto de AJD y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía. La modificación entró en vigor el 10 de noviembre y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento (sin efectos retroactivos).

En concreto el Real Decreto-ley 17/2018 modifica:

  • El art. 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITP Y AJD) relativo al sujeto pasivo en la cuota gradual de AJD – Documentos Notariales.

  • El art. 45.I.B) de la LITP Y AJD relativo a los beneficios fiscales en ITP y AJD.

  • El artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades, relativo a gastos no deducibles.

El Gobierno ha adoptado esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras una ajustada votación el pasado 6 de noviembre decidiera volver al criterio inicial conforme al cual son los prestatarios quienes deben asumir el pago del impuesto cuando firman un préstamo hipotecario, modificando el criterio mantenido en la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2018 en la que el Tribunal defendió que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) era el prestamista, lo que suponía un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta ese momento.

El mercado hipotecario constituye un sector relevante de la economía española. Nuestro ordenamiento jurídico establece la elevación a escritura pública como elemento esencial del préstamo con garantía hipotecaria. Dicha elevación a escritura pública conlleva el devengo del AJD previsto en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 ha anulado el art. 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía. En este mismo sentido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ha pronunciado igualmente en sus Sentencias 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre de 2018. Los efectos anulatorios de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 han provocado una situación de incertidumbre, que ha dado lugar a una reducción sustancial de actos de formalización de préstamos con garantía hipotecaria.

Con posterioridad, el 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto.

Esta sucesión de acontecimientos ha generado una situación de inseguridad jurídica, que afecta al mercado hipotecario en su conjunto, y que es preciso abordar con carácter inmediato para evitar que la incertidumbre e inseguridad jurídica pueda afectar al mercado hipotecario y a los intereses de los consumidores, lo que motiva que el Gobierno haya decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Como conclusión, desde el 10 de noviembre debe saber que:

1. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo del AJD al prestamista.

2. Se mantiene la aplicación de la exención subjetiva en AJD correspondiente a administraciones públicas, entidades sin fines lucrativos y otras establecidas en la norma. Estas son, entre otras, el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos; La Cruz Roja Española y la ONCE; los partidos políticos con representación parlamentaria; las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social; la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español; las entidades sin fines lucrativos, etc…

3. La deuda tributaria del pago del impuesto sobre AJD no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades por parte del prestamista. Esta modificación surge efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 10 de noviembre de 2018.

¿Qué son los pagos a cuenta?

Los pagos a cuenta son cantidades que se adelantan de manera anticipada entes de realizar el abono de una deuda final. En la gestión fiscal de autónomos y empresas esta obligación tributaria tiene que ver con el pago de un impuesto que se va realizando de forma previa a la liquidación total al término del ejercicio, generalmente cada tres meses. Los pagos a cuenta son abonos anticipados de la obligación principal. Los pagos a cuenta están constituidos por: 1) PAGOS FRACCIONADOS Los llamados pagos fraccionados, al ser anticipos de la liquidación final de la deuda tributaria, permiten distribuir a lo largo del año la carga fiscal que soporta el trabajador por cuenta propia, bien sea autónomo o pyme, para que le resulte más llevadera. Pagos fraccionados en el IRPF Todos los autónomos, personas físicas, que realicen una actividad empresarial o profesional, con independencia del método de estimación por el que tributen, tienen la obligación de adelantar ante Hacienda cada tres meses un porcentaje fijo de sus ingresos. Esta obligación no será tal cuando al menos el 70% de los ingresos de profesionales y actividades agrícolas, ganaderas y forestales, del año anterior procedan de facturas emitida con retención. En caso de ser nuevo autónomo, este cálculo se hará atendiendo a los ingresos del año en curso. Es, a posteriori, en la Declaración anual de la Renta, donde se regularizará la situación tributaria del autónomo atendiendo al total de sus ingresos y a factores personales que son determinantes, existiendo mínimos de tributación para la subsistencia del propio contribuyente (mínimo personal) y la de su familia (mínimo familiar). La devolución por parte de Hacienda se realizará en caso de que el resultado de la Renta sea inferior a los pagos anticipados. Los pagos fraccionados del IRPF se realizan a través de dos declaraciones trimestrales. Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades Las pymes, como los autónomos, también tienen la obligación de realizar pagos fraccionados pero ese pago fraccionado, que como normal general se realiza en tres veces, es a cuenta del Impuesto de Sociedades y no del IRPF. 2. RETENCIONES Como su propio nombre indica, las retenciones son las cantidades que como autónomo o empresario, persona física o jurídica, retienes de determinadas rentas que satisfaces en el desarrollo de tu actividad económica. Con carácter general, dichas rentas son las siguientes: - Rendimientos del trabajo, como las nóminas o finiquitos de los empleados. - Rendimientos que sean contraprestación de actividades económicas: profesionales (servicios de un gestor, abogado o notario, por ejemplo), agrícolas, ganaderas y forestales, o determinadas actividades empresariales en estimación objetiva. - Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de la asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, o del subarrendamiento de los anteriores y de la cesión del derecho de imagen, siempre que, cualquiera de los anteriores, tenga la consideración de actividad económica. - Ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos y las que deriven de premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas. Estas retenciones que, los autónomos recaudan para Hacienda, se han de liquidar del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Además, el autónomo o la pyme también descuenta importes por rendimientos de capital inmobiliario, en caso de que desarrollen su actividad en un local urbano alquilado (los rústicos quedan exentos). 3. INGRESOS A CUENTA Los ingresos a cuenta también son un tipo de pago a cuenta que tiene que ver con la retención que Hacienda aplica sobre las retribuciones que no son dinerarias sino en especie. Dichos ingresos a cuenta se incluirán en las mismas declaraciones trimestrales que las retenciones.

Qué es el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El IAE o Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que se aplica tanto a autónomos como a sociedades, por el hecho de realizar una actividad empresarial, profesional o artística en territorio español. Este impuesto se clasifica en los llamados epígrafes IAE. Se trata de un impuesto local, que gestionan los ayuntamientos, pero el Estado utiliza la información consignada en él a efectos del control de otros impuestos como el IRPF o el IVA. A pesar de su carácter impositivo, las personas físicas están exentas de su pago. Solo tendrán que pagarlo las entidades con un volumen anual o superior a 1.000.000 de euros. ¿Qué son los epígrafes IAE? Cuando vas a comenzar a ejercer una actividad económica, el primer paso es darse de alta en Hacienda. Una vez te has dado de alta, debes especificar en un listado qué actividad ejercerás. Esos son los epígrafes IAE, los aglutinadores de las actividades. En primer lugar, es importante que sepas que los epígrafes no son excluyentes. Es decir, puedes darte de alta en tantos epígrafes como actividades desarrolles. Los epígrafes IAE comprenden las actividades empresariales, profesionales y artísticas. Ahora bien, ¿sabes con exactitud qué abarca una actividad profesional? Las actividades profesionales son las que realiza una persona física de manera individual y directa. Por ejemplo, un podólogo se correspondería con esta actividad. No confundir con código CNAE Mientras que el IAE es un impuesto y marca la forma en la que tributas, el CNAE es una clasificación para organizar un listado de unidades productoras. El código CNAE tiene valor estadístico. Epígrafes IAE En el momento en el que te das de alta en Hacienda, tienes que especificar la actividad, o actividades, que vas a desarrollar. Esa actividad tiene que corresponderse con alguno de los epígrafes que detalla el propio IAE en un amplio listado. Ese listado está distribuido o agrupado en tres grandes secciones: - Actividades empresariales (ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios) - Actividades profesionales (de profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca, energía, agua, minería, las industrias química, aeronáutica, de telecomunicaciones…) - Actividades artísticas (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos) Actividad empresarial o profesional En principio el listado es muy concreto, pero ¡cuidado! porque una misma actividad puede llegar a calificarse como profesional y también como empresarial. Y esta es una de las dudas más recurrentes en torno al IAE, porque el hecho de crear una infraestructura entorno al desarrollo de tu actividad puede derivar en que, siendo autónomo, tu actividad sea empresarial y no profesional. Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal.  Ejemplos de ello: abogados, masajistas,… Y las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno una organización, con una infraestructura creada. Ejemplo de ello son los comerciantes minoristas. Así que, como puedes ver, la forma en que se desempeña una actividad puede derivar en que ésta sea profesional o empresarial.

Prestación por maternidad, Cómo reclamar a Hacienda la devolución del IRPF

El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadores durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de su hijo, están exentas del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Esto quiere decir que algunos padres que solicitaron la prestación por maternidad o paternidad podrán recuperar entre 1.000 y 2.600 euros por hijo si lo reclaman ante Hacienda. Se puede solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad antes de que termine el plazo de prescripción. Es decir, antes de que pasen 4 años desde: - el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración cuya rectificación se pretende, o - el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo. Así, el plazo de presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2014 terminó el 30 de junio de 2015 por lo que se puede solicitar la devolución correspondiente a ese año hasta el 30 de junio de 2019. ¿Quién puede reclamar? Los contribuyentes del IRPF que incluyeron la prestación por maternidad en su declaración y que pagaron más o les salió a devolver menos que si no lo hubieran hecho. Si percibiste la prestación entre el 01/01/2014 y el 31/12/2017 Puedes solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad si cobraste este subsidio en los años 2014 a 2017. Además de las madres, pueden reclamar los padres que hayan compartido la baja por maternidad. Si la percibiste antes del 01/01/2014 En este caso la declaración de IRPF que la incluye ya está prescrita. No podrás solicitar la devolución de lo pagado de más. Si ya has reclamado Si solicitaste la rectificación de tu declaración de IRPF es seguro que Hacienda te la denegó. Si te conformaste y no seguiste recurriendo, el asunto ya está cerrado. No puedes volver a instar la rectificación. Si recurriste y el procedimiento sigue abierto, como la sentencia fija jurisprudencia fallarán a tu favor. Obtendrás la devolución de los ingresos indebidos y los intereses de demora correspondientes. ¿La exención afecta a la prestación por paternidad? La Ley del IRPF habla de exención por maternidad. Por eso, Hacienda puede intentar que no se aplique a la prestación por paternidad. El Tribunal Supremo ya ha equiparado ambas situaciones en otros supuestos distintos a éste. Haz cálculos por si te interesa reclamar. Puede que Hacienda se oponga, pero a la larga los tribunales te darán la razón. ¿Cuánto dinero podrás recuperar? El importe que te devolverá Hacienda dependerá de la cuantía de la prestación recibida y del tipo de gravamen de tu declaración. Para saber la cantidad exacta hay que volver a hacer la declaración sin incluir la prestación como rendimiento del trabajo. ¿Cómo reclamar? Debes solicitar la rectificación de tu declaración de renta que incluya la prestación por maternidad. Pedirás: - la devolución de los ingresos indebidos (lo que has pagado de más o te han devuelto de menos) - y los intereses de demora correspondientes Puedes hacerlo en las Administraciones de Hacienda o a través de su sede electrónica. Consejos 1. Si tu bebé nació en el último trimestre del año, es posible que cobraras la prestación en dos ejercicios distintos, por lo que deberás solicitar la rectificación de ambas declaraciones. 2. Como la rectificación paraliza el cómputo de la prescripción y va a suponer una revisión de tu declaración, asegúrate de haber declarado bien para evitar que salgas perjudicada. 3. Si no quieres complicarte la vida y prefieres que nos encarguemos nosotros, contáctanos y estaremos encantados de ayudarte.
ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF

Calendario laboral de 2019

La Dirección General de Empleo ha publicado en el BOE la relación de fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se establezcan las fiestas laborales de ámbito nacional. Adjuntamos link para acceder al contenido íntegro de dicha resolución. Para el año 2019 los festivos nacionales son: - 1 de enero (martes). Año Nuevo - 19 de abril (viernes). Viernes Santo - 1 de mayo (miércoles). Día del Trabajo - 15 de agosto (jueves). Asunción de la Virgen - 12 de octubre (sábado). Fiesta Nacional de España - 1 de noviembre (viernes). Todos los Santos) - 6 de diciembre viernes). Día de la Constitución - 25 de diciembre (miércoles). Día de Navidad Todas las regiones, salvo Cataluña y la Comunidad Valenciana, celebrarán el Jueves Santo (18 de abril). El Lunes de Pascua (22 de abril) será festivo solo en Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, La Rioja, Navarra, País Vasco. Además, cabe destacar que tanto el 6 de enero (Epifanía del Señor,) como el 8 de diciembre (la Inmaculada Concepción) caen en domingo, por lo que algunas regiones trasladan las fiestas al lunes siguiente. En este sentido será festivo: - 7 de enero: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla - 9 de diciembre: Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja, Ceuta y Melilla. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 99/2018, de 2 de julio, por el que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (B.O.C. de 10-07-2018) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 16 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/134/2018, de 30 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2019 (D.O.G.C de 2 de agosto de 2018) dispone que: "En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda substituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)”. Puede acceder al calendario laboral y a los festivos locales por municipios en: calendarios-laborales.es
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