Author - Grupo Coca Asesores

Novedades en materia de cotización y seguridad social de autónomos

Trabajadores por cuenta propia(Autónomos)

Principales novedades en materia de cotizaciones y seguridad social incluidas en el Real Decreto-ley 28/2018 (BOE 29-12-2018)

Novedades en los tipos de cotización del RETA:

Con carácter general, y a partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) estarán OBLIGADOS a cotizar por contingencias comunes, contingencias profesionales, protección por cese de actividad y formación profesional. Los tipos de cotización en el RETA serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes: Para las contingencias comunes, el 28,30 %. Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. En 2020 será del 1,1% y en 2021 del 1,3%. Por cese de actividad, el 0,7 %. En 2020 será del 0,8% y en 2021 del 0,9%. Por formación profesional, el 0,1 % La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA. Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia, y los mayores de 65 años o más con determinados años cotizados, estarán obligados a cotizar en el RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del RETA deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. Los trabajadores autónomos incorporados al RETA con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social en el plazo de tres meses a partir del 01-01-2019, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019. En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Novedades en las bases de cotización del RETA:

Durante el año 2019, la base máxima se incrementa un 7% (4.070,10 €/mes). Las bases mínimas se incrementan un 1,25%, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 € mensuales. La base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10  o más trabajadores también se incrementa un 1,25%, quedando la cuantía en 1.214,10 € mensuales. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del  30 de junio de 2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), durante el año 2019, la base máxima de cotización se incrementa un 7% (4.070,10 €), y las bases mínimas un 1,25%. Quedan exceptuados de la cobertura obligatoria de todas las contingencias, manteniendo las mismas opciones de cobertura que antes. Otras novedades relacionadas con los trabajadores autónomos Modifica el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Establece, con carácter general y a partir del 1 de enero de 2019, la obligatoriedad de su cotización. También aumenta la duración de la prestación hasta 24 meses. Modifica, a partir del 1 de enero de 2019, la regulación de la “TARIFA PLANA” de los autónomos que opten por la base mínima de cotización. Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes que consistirá en una cuota única mensual de 60 €, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía de las reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse con posterioridad al periodo inicial de 12 meses no han sido modificadas. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización procederá la cotización por todas las contingencias protegidas. No obstante, los trabajadores por cuenta propia que a 31-12-2018 ya se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales y no por cese de actividad ni formación profesional. Quienes ya cotizaban por la protección por cese de actividad continuaran con la misma y además deberán cotizar obligatoriamente por formación profesional. Quienes hubieren optado por la base mínima de cotización aplicarán, a partir del 1 de enero de 2019, la nueva cuota de 60 €. Los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el SETA también disponen de “TARIFA PLANA”. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 50 €, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional. Incrementa la cuantía de la “tarifa plana” establecida para las trabajadoras autónomas (RETA o grupo primero cotización RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, quedando establecida su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en la cuantía de 60 € mensuales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida. Establece una nueva infracción grave con la finalidad de prevenir la figura del “falso autónomo”. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Esta infracción está sancionada con multa de 3.126 euros a 10.000 euros.  

Hacienda prioriza la investigación sobre grandes patrimonios, empresas “fantasmas” ventas por Internet, tecnologías Fintech y criptomonedas en el Plan de Control Tributario 2019

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 está el control sobre grandes patrimonios, empresas “fantasmas” ventas por Internet, tecnologías Fintech y criptomonedas. También recoge actuaciones específicas sobre las haciendas forales o los efectos del Brexit. Como cada año, en el BOE del 17-01-2019 se ha publicado la Resolución de 8 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019. La Agencia Tributaria colocará su lupa este año sobre "las empresas fantasmas", aquellas que usualmente pasan por debajo del radar de la inspección por su aparentemente baja o nula actividad. El fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño, esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o falsas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes. Esta medida supone la principal novedad del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, que también recoge actuaciones específicas sobre los grandes patrimonios, las fintech, las criptomonedas, las haciendas forales o los efectos del Brexit. También se pondrá el foco de atención por parte de Hacienda en otros temas como: · La prevención del fraude mediante asistentes virtuales, una nueva estrategia frente a los contribuyentes que inician actividades económicas y mejoras en la asistencia al contribuyente son las medidas que pretenden impulsar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. · El control de los patrimonios relevantes se verá reforzado con la nueva Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes. · El control de la facturación irregular constituye una prioridad, línea de actuación que se verá reforzada con la anunciada prohibición del software de doble uso. · La explotación de la información internacional (CRS, 'Informe país por país') permitirá inducir el cumplimiento voluntario y elevar el número de actuaciones. · Los riesgos derivados del Brexit, la represión del contrabando y el tráfico de drogas, con especial atención a la zona del Estrecho, y la agilización de la gestión recaudatoria de las deudas son otros ámbitos prioritarios. Todo ello vendrá acompañado de la implantación definitiva en 2019 de una herramienta de gestión de riesgos tributarios, que sistematiza todos los existentes en la AEAT, creando colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones de control que la Agencia lleva a cabo. A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2019 por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Se realizarán mejoras por parte de la AEAT que contribuyan a la declaración voluntaria del contribuyente tales como:
  • Realizar la declaración de las carteras de valores; se prevé realizar una versión renovada del programa "cartera de valores" que contemplará la precumplimentación de datos por parte de la AEAT,

  • Potenciar los avisos sobre las rentas que se deben o no declarar.

  • Se realizará la precumplimentación de los datos por parte de la AEAT en base a los datos extraídos de los modelos 189 (Declaración Informativa anual de Valores, seguros y rentas) y 198 (Declaración Informativa anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios).

  • Consolidar la app puesta en funcionamiento en 2018 para realizar la liquidación del impuesto.

  • Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.

  • También continuarán los controles sobre actividades económicas en el IRPF, los rendimientos de capital inmobiliario con explotación de la nueva declaración informativa sobre arrendamientos turísticos, las retenciones y la utilización abusiva del régimen de las entidades sin fines lucrativos.

Al mismo tiempo se potenciarán las actuaciones de control acerca de los contribuyentes con patrimonios significativos con la creación de la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes; este hecho no afectará exclusivamente a contribuyentes del IRPF. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
  • Los asistentes virtuales, ya probados con éxito en el IVA y en el Suministro Inmediato de Información (SII), se potenciarán y extenderán a las declaraciones censales, dentro de una estrategia 'Right from the start', orientada a facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes que inician actividades económicas.

  • Se analizará la cesión de datos fiscales (información de sus clientes y proveedores) a los contribuyentes no incluidos en el SII para facilitarles la presentación de las declaraciones.

  • Control de la facturación irregular y prohibición del software de doble uso que permite la llevanza de dobles contabilidades, buscando minimizar, en las actividades con consumidores finales el riesgo de fraude.

  • Continuarán priorizándose las actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA, con un control reforzado del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y los sectores y actividades de riesgo.

  • La planificación coordinada y la colaboración entre Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas en operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el IVA o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
  • La Agencia Tributaria colocará su lupa este año sobre las empresas fantasmas, aquellas que usualmente pasan por debajo del radar de la inspección por su aparentemente baja o nula actividad. El fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño, esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o falsas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes. En especial, se actuará respecto de las empresas cuyos volúmenes de actividad, de beneficios, de ventas o de cobros resulten incoherentes con los normales de su sector.

  • Control de los patrimonios relevantes, reforzado con la nueva "Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes".

  • Se incrementará el número de actuaciones de control de las personas y entidades con bienes y derechos en el exterior o con actividad internacional.

  • Se fomentará la realización de análisis concretos que permitan detectar inconsistencias tales como la indebida deducción de gastos personales.

  • Mayores actuaciones de control consecuencia de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección de la AEAT, sobre grandes empresas, y pequeñas sociedades comerciales o industriales ("con el objetivo de mejorar su comportamiento tributario")

  • Actuaciones de control sobre contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto. Especial atención se prestará a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años.

  • Actuaciones de control relacionadas con sociedades con muy baja actividad (aun considerando que una parte de estas sociedades están inactivas de facto).

NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO (tecnologías Fintech y criptomonedas)
  • Se realizará un estudio inicial de las tecnologías Fintech para evitar que su despliegue altere el grado de conocimiento que la Agencia Tributaria mantiene sobre el desarrollo de actividades económicas, al tiempo que se analizan sus posibilidades para mejorar el servicio a los contribuyentes.

  • Además, se continuarán realizando actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución y nuevas actividades, como la "triangulación de envíos", en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y "tiendas de tiendas" instaladas en páginas web.

  • Asimismo, serán objeto de atención las actividades logísticas ligadas con el comercio electrónico. De igual forma, continuará el análisis y estudio de los nuevos medios de pago para avanzar en su control.

  • En relación con los riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas, durante el año 2019 se continuarán las actuaciones iniciadas en 2018, a partir de la información obtenida de los intermediarios que intervienen en dichas operaciones.

  • También se efectuará el análisis y explotación de la información de terceros sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales realizadas por contribuyentes residentes en España, en aplicación de la nueva normativa, que está previsto que se apruebe en 2019.

IMPUESTOS ESPECIALES Se efectuarán controles para verificar la correcta aplicación de la normativa, la formación del censo, la procedencia de las devoluciones y las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, y controles específicos del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales. IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Se realizarán controles relacionados con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, principalmente. OTRAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO ADUANERO (Brexit)
  • Ante la posibilidad de que no se alcance un acuerdo sobre el Brexit, se realizarán las adaptaciones necesarias en los sistemas informáticos para garantizar la normal tramitación aduanera tras la salida del Reino Unido y se intensificará la información a los operadores.

  • Por otro lado, se continuará con la mejora del sistema de pre-declaraciones aduaneras, los procedimientos de revaluación de autorizaciones aduaneras y las propias autorizaciones aduaneras.

  • Además, se efectuarán actuaciones de comprobación de mercancías en los recintos aduaneros y de los movimientos de efectivo realizados por viajeros, así como controles a posteriori para verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías.

  • Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones en los casos en los que se detecte la ocultación total o parcial de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final y actuaciones de comprobación e investigación combinadas en el caso de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.

LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO, NARCOTRÁFICO Y BLANQUEO DE CAPITALES
  • Se realizarán actuaciones de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas y financieras de las organizaciones criminales.

  • Frente al tráfico de drogas, las áreas de control prioritario serán tanto el tráfico de cocaína, como la producción de marihuana en plantaciones clandestinas dentro del territorio nacional. Se incrementará la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • Además, se intensificarán las actuaciones encaminadas a perseguir nuevas tendencias en el tráfico ilícito por vía marítima como el denominado "drop-off" (dispositivos de localización colocados en las drogas) y se impulsará un proyecto iniciado en 2018 para implicar a todos los operadores, públicos y privados, del ámbito portuario.

  • Por lo que se refiere al comercio ilícito de tabaco, se incrementará el control de la cadena de suministro debido a la entrada en vigor de la normativa armonizada sobre trazabilidad. Además, se potenciarán las herramientas de análisis de riesgos en puertos y el uso de los medios de inspección no intrusiva para evitar el fraude en el transporte en contenedores.

  • Además, se va a implementar una nueva estrategia aduanera de inteligencia marítima y se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente.

Como complemento de las prioridades anteriores, en el ámbito la investigación por blanqueo de capitales, se intensificarán los controles de movimiento de efectivo en aeropuertos, puertos y carreteras españolas y se reforzará el intercambio de información, la cooperación internacional y la formación frente a la utilización por el crimen organizado de la internet profunda ('deep' y 'dark web') para el tráfico y comercio de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago. CONTROL EN EL ÁMBITO DE RECAUDACIÓN
  • Se desarrollarán actuaciones para evitar la elusión del pago de las deudas mediante técnicas de ocultación del patrimonio creando apariencias de insolvencia, en ocasiones mediante testaferros, la interposición de entidades o la ocultación de los bienes o derechos en el exterior.

  • Además, se introducirán mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio, se intensificarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas, la adopción de medidas cautelares cuando existan indicios racionales de que el deudor o terceros vayan a obstaculizar o impedir la acción de cobro y la utilización de todas las posibilidades que la normativa establece para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y las penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito.

  • Por último, con la integración del procedimiento de subasta en el Portal del Boletín Oficial del Estado se gestionará de manera uniforme la adjudicación de bienes y derechos subastados, y conseguirá optimizarse la utilización de los recursos, con el consiguiente ahorro de costes.

Las medidas aprobadas en materia de vivienda y alquiler quedan derogadas por falta de convalidación

La convalidación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de enero de 2019 y no ha contado con el respaldo de la Cámara, por lo que queda derogado… ¿Qué pasa a partir de ahora? Queremos informarles que la convalidación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre (BOE de 18 de diciembre de 2018 y en vigor el 19 de diciembre), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de enero de 2019 y no ha contado con el respaldo de la Cámara, por lo que queda derogado, y se vuelve a aplicar la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018. Recordemos que esta norma introdujo importantes novedades en materia de vivienda y alquiler, entre otras:
  • Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica) y se alarga el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Además, en el momento de la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler a no ser que se trate de contratos de larga duración, y se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (empresa o sociedad).

  • También se modificaba la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.

  • También se introducen cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables, y

  • Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual. Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda.

Pues bien como hemos indicado anteriormente estas medidas ya no son aplicables pues el Real decreto-ley que las aprobó no ha sido convalidado y por lo tanto ha quedado derogado. ¿Qué ocurre a partir de ahora? ¿Qué pasa con los contratos de alquiler y operaciones realizadas desde el 19 de diciembre de 2018? El artículo 86 de la Constitución señala que: 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia." En consecuencia, al votar en contra de la convalidación el Congreso de los Diputados, ha de entenderse que el Real Decreto-ley 21/2018 se encontrará derogado cuando se publique en el BOE. Por su parte el artículo 151.6 del Reglamento del Congreso, establece que el acuerdo de convalidación o derogación de un Real Decreto-ley se publicará en el «Boletín Oficial del Estado (BOE)". Por tanto, habrá estado vigente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta la publicación en el BOE del acuerdo de derogación.  Los contratos celebrados durante este periodo conservan su vigor, y estarán regidos por los cambios que había introducido el RD-ley 21/2018.

Desde 2019 los contratos temporales de corta duración tienen un coste superior de Seguridad Social

La nueva normativa incrementa el recargo que se establecía en la cuota de contingencias comunes en los contratos de muy corta duración, igual o inferior a 5 días, incluyendo a los de interinidad. Dicho recargo pasa del 36% al 40%. También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización. Desde el 01-01-2019, y de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% (antes era del 36%) en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días. Además, el recargo también se aplica a los contratos de interinidad. No obstante, dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Así, por ejemplo, si firma un contrato eventual de cinco días y va a pagar al empleado 500 euros (con las pagas prorrateadas), su cotización por contingencias comunes será de 165,20 euros (23,60% + 40%) y no de 118 euros (23,60%). Acreditación de período de cotización También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración, de modo que, a partir del 1 de enero de 2019, y a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considera como 1,4 días de cotización. A través de la aplicación de este «coeficiente de temporalidad», que se corresponde con el incremento en la cotización en esta clase de contratos, se permite al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, este incremento no resulta de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

Nueva declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (deducción por maternidad en el IRPF)

Le recordamos que esta declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla exclusivamente, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores. Excepcionalmente, para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. Para los siguientes ejercicios, el plazo de presentación será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. En el BOE del día 27 de diciembre de 2018, se publicó la Orden HAC/1400/2018 por la que se aprueba el nuevo modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. Debemos recordar que la Ley 6/2018 de Presupuestos para el año 2018, modificó la Ley 35/2006 del IRPF proveyendo que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. ¿En qué consiste el incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados? Consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. ¿Qué obligación de información deben cumplir las guarderías o centros infantiles? Las guarderías o centros infantiles autorizados, deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. Por lo tanto, la declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla EXCLUSIVAMENTE, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores. ¿Qué información debe incluirse en el modelo 233?
  • Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

  • Identificación (NIF, nombre y apellidos) del otro progenitor.

  • Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.

También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. - Se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil. Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos. - Gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil. Para la determinación de este importe NO se tendrán en cuenta (es decir, no se restarán del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente). Es decir, en este campo se consignará el importe total de la guardería, independientemente de que una parte de este importe esté subvencionado o sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores. - Importe subvencionado: el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado. ¿Qué gastos se consideran gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados? Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.

  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

¿Cuál es el plazo y forma de presentación del modelo 233? El plazo de presentación del modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. EXCEPCIONALMENTE, para 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. El modelo 233 se presenta por Internet mediante:
  • certificado electrónico o DNIe

  • personas físicas: alternativamente con Cl@ve,

¿Es necesario que los progenitores soliciten algún justificante a la guardería o centro de educación infantil autorizado para poder aplicar el incremento de la deducción de maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados? No. Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado. Solamente es necesario que la guardería o centro de educación infantil autorizado presenten correctamente la declaración informativa.
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