Información de hacienda sobre sociedades instrumentales y sociedades de profesionales
Información de Hacienda sobre la prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional o sociedades interpuestas
Hacienda ha hecho pública una nota en la que informa sobre su postura respecto a las denominadas “sociedades interpuestas”
Actualmente, nos encontramos con que la Agencia Tributaria está incrementando las inspecciones sobre las sociedades de profesionales o de artistas, ya que considera que muchas de ellas son instrumentales.
Las sociedades instrumentales y/o interpuestas son sociedades para el desempeño de actividades que se llevan a cabo realmente por personas físicas, pero se han constituido exclusivamente por sus ventajas fiscales. Suelen ser sociedades que no tienen estructura y un solo administrador que es el que lleva a cabo la actividad y normalmente su única actividad suele ser facturar a través de ella los ingresos generados por el administrador.
Hacienda no se opone al uso de sociedades para llevar a cabo actividades profesionales, ni tampoco para adquirir bienes que los socios utilicen para fines personales.
Nota de la Agencia Tributaria
No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa dirigida a advertir a contribuyentes y asesores acerca de los riesgos que pueden derivarse cuando se interponen sociedades mercantiles por personal físicas.
Una publicación que sigue la línea de la posición mantenida por la Administración tributaria en los últimos Planes Anuales de Control Tributario y que con cierta frecuencia son noticia en los medios de comunicación al afectar a algún personaje del ámbito público.
A pesar de que esta estructura está perfectamente permitida en el ordenamiento jurídico español, la Agencia Tributaria argumenta cómo su uso puede acarrear regularizaciones y sanciones siempre que no se cumplan una serie de criterios generales que están siendo aplicados por la Administración en estos casos.
En su nota informativa, la AEAT se centra en dos clases de riesgos; por un lado analiza aquellos asociados a la interposición por parte del contribuyente de sociedades para el desarrollo de sus actividades profesionales; y por el otro, aborda los relativos a localizar parte del patrimonio del individuo en sociedades de su titularidad.
Interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales
Respecto a las sociedades a través de las cuales se desarrollen actividades profesionales, Hacienda verificará quién dispone de los medios humanos y materiales que permiten prestar los servicios. Si la sociedad carece de estructura para realizar la actividad (o bien teniéndola no la destina a prestar dichos servicios), considerará que existe una simulación y que la sociedad sólo se ha constituido para que sus beneficios tributen en el Impuesto sobre Sociedades y no en el IRPF (cuyo tipo marginal suele ser mucho más alto).
Sin embargo, en el caso de que efectivamente se concluya que la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Cuando la Administración tributaria detecte la incorrecta valoración, la reacción consistirá en la regularización y, en su caso, sanción de aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoración de las operaciones.
Regularización:
En ese caso, de que se detecte una incorrecta valoración la Inspección actuará de la siguiente forma:
- Calculará la cuota del IRPF del socio (o socios) imputándole la totalidad de los ingresos y gastos de la sociedad (es decir, como si la sociedad no existiera) y le impondrá sanciones sobre la cuantía dejada de ingresar.
- Al mismo tiempo, devolverá a la sociedad las cuotas pagadas en sus liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades.
- Si la cesión de los bienes se ha hecho sin contrato, Hacienda podrá imputar a los socios vinculados (es decir, a aquellos que ostentan al menos un 25% del capital) un rendimiento del capital mobiliario (como dividendo o retribución de los fondos propios), que se cuantificará por el valor de mercado de dicha cesión.
- Los gastos generados por estos bienes (amortizaciones, reparaciones, consumos, etc.) se considerarán no deducibles, al tratarse de bienes que no están afectos a la actividad.
- En caso de que exista un contrato de cesión de los bienes, Hacienda comprobará que la sociedad ha computado un ingreso por alquiler y que éste se ha valorado a precios de mercado. En ese caso, los gastos generados por los bienes cedidos sí que se considerarán fiscalmente deducibles