Author - Grupo Coca Asesores

50.000 millones de ayudas a las empresas para impulsar la recuperación

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto – Ley de Medidas Urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, con una dotación presupuestaria de 50.000 millones de euros para ayudar a las empresas y negocios españoles a salir de la crisis provocada por la propagación del Coronavirus (COVID-19). Este nuevo paquete de medidas tiene como objetivo acelerar la recuperación de la economía, impulsar la inversión y reforzar la solvencia de las empresas para lograr dar soporte a miles de puestos de trabajo.

Este Real Decreto – Ley comprende una nueva línea de avales del ICO con una dotación presupuestaria de 40.000 millones de euros, un Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas con una dotación de 10.000 millones de euros, más ayudas para el sector del turismo y la aprobación del Plan Renove 2020 de ayudas al sector del motor, que está en vigor desde el pasado 16 de junio y que cuenta con 3.750 millones de euros de presupuesto.


Línea de Avales del ICO de 40.000 millones de euros

El Ejecutivo ha aprobado una nueva línea de avales del Instituto del Crédito Oficial (ICO) valorada en 40.000 millones de euros, dirigida a impulsar la actividad inversora y fomentarla en las áreas donde genere mayor valor añadido cumpliendo con dos premisas fundamentales: sostenibilidad medioambiental y digitalización.


Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas

Este Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas contará con una dotación presupuestaria de 10.000 millones de euros y estará destinado a aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19. Todo ello a través de préstamos participativos, adquisición de deuda subordinada o la suscripción de acciones u otros instrumentos de capital. Por su parte, el importe de los dividendos, intereses y plusvalías que resulten de las inversiones que se realicen se ingresarán en el Tesoro Público.

Podrán acceder a este Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas las sociedades que atraviesen severas dificultades como consecuencia de la situación generada por el COVID-19 y que sean consideradas estratégicas por su impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.


Las empresas que se beneficien de este Fondo tendrán que cumplir una serie de requisitos:

- No repartir dividendos en los dos próximos ejercicios.

- No operen ni tengan filiales en paraísos fiscales.

- Cumplir las exigencias medioambientales que recoge el Acuerdo Climático de España.

- Garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

- Comprometerse al cumplimiento de una política de protección de la biodiversidad.

Este fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI),

Las compañías rescatadas deberán remitir un informe a sus respectivos Gobiernos a los seis meses de recibir el apoyo público con un claro plan de privatización. No obstante, advirtió que, si el control público se situaba por encima del 15% a diciembre de 2024, la compañía debía comunicar un plan de reestructuración.


Ayudas para el sector del turismo

El sector del turismo, uno de los más castigados por la actual crisis económica también es protagonista en este Real Decreto – Ley con varias ayudas para apoyar al turismo en España:

- Un sistema de financiación de proyectos para la digitalización y la innovación del sector turístico: 216 millones de euros con 1.100 préstamos de un importe medio de 200.000 euros.

- Instrumento de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino con el objetivo de relanzar destinos turísticos rurales y de interior.

- Moratoria hipotecaria de hasta el 70% y de hasta doce meses para las operaciones financieras de carácter hipotecario suscritas con entidades de crédito respecto de inmuebles afectos a la actividad turística. Podrá acceder a ella trabajadores autónomos y empresas con domicilio social en España que hayan sufrido los efectos negativos del Covid-19.


Plan Renove 2020 de apoyo al sector del motor

El Gobierno también ha aprobado el Plan de Impulso de la Cadena de Valor de la Industria de la Automoción de apoyo al sector del motor, el Plan Renove 2020 que cuenta con una dotación presupuestaria de 3.750 millones de euros y que tiene como finalidad renovar el parque automovilístico con ayudas que van de los 800 a los 5.000 euros en función de la etiqueta medioambiental del vehículo y según se trate de profesionales o no.

ertes

¿Tienen derecho a vacaciones los trabajadores si están en ERTE?

Son muchas las empresas a las que les surgen dudas sobre vacaciones y ERTE. ¿Afecta a las vacaciones estar incluido en un ERTE? ¿Y si el ERTE es parcial?

Se acerca el periodo vacacional para muchos empleados, y a raíz de ello, nuestros asesores laborales están recibiendo multitud de dudas acerca de si los trabajadores afectados por un ERTE pueden o no disfrutar de sus vacaciones y en qué condiciones.

Te explicamos cómo computan las vacaciones para cada tipo de empleado y a partir de qué momento tienen derecho a disfrutarlas en función del tipo de ERTE aplicado y de las condiciones acordadas entre la empresa y los trabajadores.

¿Tienen derecho a vacaciones si se está en un ERTE de suspensión de contrato?

Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión. En caso de ERTE, las vacaciones quedan canceladas. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE.

¿Tienen derecho a vacaciones si se está en un ERTE parcial, de reducción de jornada?

En este caso, el devengo de los días de vacaciones no se ve alterado. A la persona trabajadora le corresponden los mismos días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE.

Si las vacaciones no estuviesen fijadas en el momento de iniciarse el ERTE de reducción de jornada, podrán pactarse con carácter genérico con los representantes de los trabajadores o, si no los hubiese, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

No obstante, su salario en el período de vacaciones sí se verá afectado, puesto que será inferior al que percibiría en una situación de jornada completa ya que su salario bruto anual ha disminuido durante el período de reducción de jornada (no hemos de olvidar que al reducirse la jornada, también se ha reducido el salario).

¿Qué ocurre si los trabajadores siguen en ERTE y no pueden disfrutar sus vacaciones dentro del año natural?

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Si las personas trabajadoras siguen en ERTE y les quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa debería dejar de aplicarles el ERTE durante ese período de vacaciones para que las disfruten. En este caso tienen que cobrar su salario y la empresa cotizar por ello.

¿Puede la empresa obligar a coger vacaciones si se está en un ERTE?

La empresa puede proponer a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones pero no puede imponerlas de manera unilateral. Las vacaciones se deben pactar de común acuerdo, de conformidad con lo establecido el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones.

El derecho al disfrute del periodo vacacional se regula en el art. 38 del Estatuto del Trabajador: no podrán ser inferiores a 30 días naturales y se comunicarán al trabajador con al menos dos meses de antelación antes de su disfrute.

A falta de acuerdo, la Jurisdicción Social competente, mediante procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha correspondiente del disfrute del periodo vacacional.

En caso de ERTE, si el trabajador tiene confirmadas las vacaciones, ¿Puede aplazarlas?

Hay que diferenciar entre el ERTE de suspensión de contrato temporal y de reducción de jornada. Si se trata de un ERTE de suspensión, las vacaciones quedan canceladas mientras dure el ERTE. En el caso del ERTE de reducción de jornada, si la persona trabajadora desea aplazarlas, debe acordarlo con la empresa.

¿Qué ocurre si el trabajador está de vacaciones y la empresa aprueba un ERTE?

En el supuesto de que la empresa apruebe el ERTE de suspensión mientras la persona trabajadora se encuentra disfrutando de días de vacaciones, estas se interrumpiran y, por tanto, sólo se agotarán los días de vacaciones disfrutados antes del ERTE. La persona trabajadora podrá disfrutar los días de vacaciones pendientes cuando finalice el ERTE y la empresa vuelva a su actividad.

vacaciones

¿Has avisado a Hacienda de que te vas de vacaciones?

Aunque Hacienda nunca descansa, concede a los contribuyentes 30 días de vacaciones fiscales en los que evitará enviar notificaciones electrónicas.

Por eso, antes de irte de vacaciones es conveniente solicitar los días de cortesía y avisar a Hacienda.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria dispone de un servicio en Internet que te ofrece la posibilidad de recibir notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.

Asociado a la Dirección Electrónica Habilitada, dispones de un buzón electrónico en el que recibirás las notificaciones electrónicas correspondientes.

Están obligatoriamente suscritos a este sistema, entre otros:

- las Sociedades Anónimas y Limitadas

- personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica como sociedades civiles y comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios

Los autónomos y demás personas físicas podrán acogerse voluntariamente a este sistema. Elegirán los procedimientos de notificaciones electrónicas a los que se desean suscribir.

¿Quién puede solicitar que no le envíen notificaciones en vacaciones?

Los obligados tributarios que, con carácter obligatorio o voluntario, estén incluidos en la DEH.

Si estás obligado a la recepción electrónica de notificaciones, afectará a todas las notificaciones de la AEAT en procedimientos tributarios y en la gestión recaudatoria de otros entes públicos.

Si tu inclusión en la DEH es voluntaria, sólo podrás solicitarlos para los procedimientos a los que te hayas suscrito para la recepción de notificaciones.

¿Y si las notificaciones son en mi domicilio?

Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”.

Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación  ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.

Aspectos a tener en cuenta

- 30 días naturales

Se podrán señalar hasta 30 días naturales al año. No tienen que ser consecutivos, los puedes agrupar como quieras.

- 7 días de antelación

Deberás solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que surtirán efecto.

- Modificaciones

Una vez señalados podrán modificarse, excepto los 7 días próximos a la fecha de modificación.

- Sábados y domingos

Al tratarse de días naturales, los sábados y domingos también se cuentan como período de notificación, por lo que los tendrás que sumar a la hora de seleccionar los días.

- No se consideran días inhábiles

Si el día anterior del período señalado recibes una notificación electrónica, se entenderá notificada una vez transcurridos 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía AEAT.

- Dilación del procedimiento

El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días de vacaciones fiscales, se considera dilación no imputable a la Administración.

- Hacienda podrá notificarte en papel

Cuando los días de cortesía resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT podrá notificarte por los medios tradicionales.

bankia

Los bancos deben devolver a sus clientes todos los gastos hipotecarios abusivos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que sólo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional. De lo contrario, si no existiese una disposición en el Derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.

Le informamos que se ha publicado una importante sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2020 con asuntos acumulados C-224/19, C-259/19, sobre el pago de los gastos hipotecarios (derivados de la formalización de los préstamos hipotecarios, como son notario, registro, gestoría, tasación e impuestos) que deriven de la declaración como abusiva de una cláusula de dicho contrato, y sobre la comisión apertura o costas de los juicios.

Para el TJUE Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidas en una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional establezca lo contrario. Si se declara como nula una cláusula abusiva que carga al cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades pagadas en virtud de esa cláusula.

La sentencia entra a abordar el momento del inicio del plazo de prescripción para reclamar la devolución. Siendo de cinco años, el tribunal no se opone a que exista un plazo, «siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución». Y también resuelve que no puede cargarse a los clientes una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones contra los bancos en vía judicial.

Campaña de la Inspección de Trabajo a las empresas en ERTE

En estos meses la Inspección de Trabajo ha iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE. El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.

Le informamos que la Inspección de Trabajo ha iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE. El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.

Si su empresa ha tramitado un ERTE y está desafectando a trabajadores, sepa que la Inspección está comprobando que no se cometan irregularidades.

La Inspección informa sobre la «incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena», recordando que la empresa está obligada a comunicar al SEPE la reincorporación parcial o total de los trabajadores en ERTE.

Hacen hincapié en que esta comunicación es obligatoria, y debe realizarse con carácter previo. Y es independiente de las gestiones que deben hacerse con el SEPE para las prestaciones, cuya comunicación también es ineludible.

Igualmente, recuerdan que el incumplimiento de estas obligaciones conlleva una infracción e importantes sanciones, tanto para empresas, como para los trabajadores.

Ejes de actuación de la actividad de Inspección. Documentación que van a solicitar

Registro. Aunque hayamos estado en estado de alarma, la Inspección recuerda que debe cumplirse la normativa del Estatuto de Trabajadores sobre la jornada y control horario. Supervisarán especialmente el número de horas, para evitar que el teletrabajo vulnere los derechos de los trabajadores. Y que ha seguido llevando el control horario también durante el estado de alarma. También controlarán que el horario de los trabajadores con reducción de jornada se corresponde con la jornada comunicada en el ERTE o variaciones posteriores. En el centro de trabajo además comprobarán las medidas de higiene sobre el sistema de registro mediante huella. Se recomienda utilizar otros sistemas de registro que no impliquen ese riesgo o extremar las medidas de limpieza.

Entre otros documentos, se les exige la aportación de los registros de jornada:

  • Este documento se exige para comprobar que, en un ERTE de reducción de jornada, el empleado está trabajando las horas que le corresponden.  Si la Inspección detecta que trabaja más horas de las que debería (por ejemplo, porque según el ERTE debería trabajar dos horas al día, pero los fichajes demuestran que trabaja cuatro), podrá imponer una multa de al menos 6.251 euros por trabajador, por la comisión de una infracción muy grave (la infracción consiste en dar ocupación a trabajadores afectados por un ERTE).
  • Además, no disponer del registro de jornada constituye una infracción grave tipificada con multa desde 626 hasta 6.250 euros. Dicha multa se sumaría a la del punto anterior si, además de no disponer del registro, se acredita que un empleado trabaja más horas de las comunicadas en el ERTE. Por tanto, recuerde a sus empleados que deben seguir fichando por las horas trabajadas si están en un ERTE de reducción de jornada.

Horarios. Tras finalizar la tramitación de un ERTE, su empresa debe comunicar al SEPE el calendario con los días concretos de suspensión de contrato o de reducción de jornada individualizados por trabajador. Pues bien, la Inspección está solicitando dicho calendario para comprobar que los trabajadores que se encuentran en el centro de trabajo son los que tienen que estar. Si su empresa ha desafectado a trabajadores, la Inspección le pedirá las modificaciones del calendario transmitidas a la Administración. Piense que, si descubren a un trabajador fuera del horario comunicado, le pondrán la multa de al menos 6.251 euros.

Altas. La Inspección también intenta averiguar si antes del ERTE se han tramitado altas fraudulentas (para facilitar el acceso a la prestación por desempleo) o si se han producido incrementos injustificados de bases de cotización (para conseguir un aumento en el importe del paro). Dichas actuaciones suponen una infracción muy grave tipificada con multas de como mínimo 6.251 euros

Las actuaciones en las empresas que estén en situación de ERTE van a centrarse en controlar los siguientes casos:

  • Trabajadores que están trabajando y cobrando una prestación por ERTE. Se controlarán especialmente estos casos para evitar situaciones fraudulentas.
  • Altas fraudulentas en empresas que no se correspondan con puestos de trabajo reales. Es decir, que se haya contratado al trabajador para que cobre fraudulentamente una prestación después.
  • Incrementos indebidos de las bases de cotización que carezcan de sentido, cuyo fin sea obtener una prestación por desempleo superior durante el ERTE.
  • Sobre todo revisarán las medidas comunicadas por la empresa y si se corresponden con la realidad. Y en cuanto a procedimientos, que se hayan comunicado al SEPE tanto la solicitud de ERTE, como posteriores variaciones y baja o renuncia al ERTE, cuando se produzca.
  • Si es un ERTE ETOP, verificarán que se ha cumplido con las obligaciones que exige el RD Ley 8/2020. Y si es un ERTE de fuerza mayor, solicitarán comunicación del ERTE a los trabajadores.
  • En los ERTE ETOP van a revisar además la existencia de comunicación a la Autoridad Laboral de la finalización del periodo de consultas e informe del acuerdo.
  • En cuanto a la contratación de trabajadores, posterior al inicio del ERTE, no entrarán en ellas si se trata de puestos diferentes a los suspendidos. Por ejemplo, una empresa de repostería que tiene en ERTE a algunos operarios de la pastelería y decide contratar a un community manager.

Medidas de Seguridad e Higiene adoptadas frente al COVID-19. La documentación que van a solicitar:

Van a distinguir entre las empresas en las que existe un riesgo de exposición profesional al SARS-COV-2, como servicios de asistencia sanitaria, funerarias o laboratorios. En estas empresas supervisarán el cumplimiento del RD 664/1997 sobre la prevención de riesgos en este tipo de puestos y las indicaciones del Ministerio de Sanidad.

El resto de empresas, se vigilará la existencia de las medidas preventivas aconsejadas por las Autoridades Sanitarias en cada fase de desescalada de la pandemia.

En estas empresas comprobarán:

  • El cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el puesto de trabajo. Si observan algo, podrían iniciar actividades rutinarias.
  • Implementación de las medidas sanitarias: distancia interpersonal de 1,5 metros, equipos de protección individual, medidas de higiene y desinfección, etc. Si constatan la no existencia de estas medidas, realizarán una advertencia a la empresa. En caso de mantenerse el incumplimiento, se informaría a las Autoridades Sanitarias.

Documentación que pueden solicitar:

  • Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo. Donde deben tenerse en cuenta las recomendaciones sanitarias.
  • Planificación de riesgos. Donde se debe incluir la incidencia del COVID-19 en la planificación conforme al Ministerio de Sanidad.
  • Tipo de medidas que está aplicando la empresa.

Si observan la ausencia de estas medidas o de los anteriores documentos, pueden iniciar actuaciones contra la empresa.

Le aconsejamos solicitar a su empresa de prevención la evaluación específica del COVID-19 en su actividad y conservar ese informe. Y por supuesto, implementar las medidas recomendadas.

Recordar que, según el artículo 9.2 de la Orden SDN/386/2020 la empresa, además de cumplir las obligaciones de prevención de riesgos, deberá formar e informar a todos los trabajadores sobre el correcto uso de los equipos de protección.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.