Author - Grupo Coca Asesores

Real Decreto-ley 7/2024: Nuevas medidas fiscales aprobados para los afectados por la DANA 2024

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, incorpora nuevas medidas tributarias para los ciudadanos, autónomos y empresas afectados por la DANA e introduce también ciertos cambios en las ya adoptadas por el RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

En el BOE del día 12 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La norma entró en vigor el 13 de noviembre de 2024

Este RDL 7/2014 amplía y modifica disposiciones ya establecidas por el RDL 6/2024 para brindar apoyo inmediato y facilitar la recuperación económica de ciudadanos, autónomos y empresas en zonas gravemente afectadas.

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

El capítulo I del título III del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, introduce las siguientes medidas fiscales:

1. Suspensión y ampliación de plazos tributarios (artículo 10)

Esta medida permite suspender o extender los plazos de las obligaciones tributarias para los contribuyentes afectados por la DANA en áreas declaradas como de emergencia. Esto se traduce en un alivio temporal para aquellos que deban presentar declaraciones o autoliquidaciones, o para los procedimientos administrativos fiscales en curso, otorgándoles más tiempo sin penalización.

  • Ámbito: Incluye tanto a los contribuyentes individuales como a las empresas situadas en las zonas afectadas.
  • Tipos de impuestos: Aplica a tributos que se rigen por la Ley General Tributaria y la Ley de Haciendas Locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Extensión de la norma: Incluso aquellos que no tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero que operen un establecimiento o propiedad en dichas áreas, podrán acogerse a esta ampliación de plazos.

2. Reducción en IRPF e IVA para actividades en zonas afectadas (artículo 11)

  • IRPF: Aquellos autónomos que calculen su rendimiento neto por el método de módulos y operen en municipios afectados podrán aplicar una reducción del 25% sobre el rendimiento de estos módulos. Esto disminuye la base imponible y, por ende, el importe de impuestos a pagar.
  • IVA: Los negocios que tributan por el régimen simplificado del IVA también se benefician de una reducción del 25% en sus cuotas devengadas en 2024. Esto afecta positivamente a las empresas al reducir la carga fiscal sobre las actividades realizadas en zonas afectadas.
  • Requisitos: Los contribuyentes deben desarrollar sus actividades en los municipios enumerados en el anexo del RD-ley 6/2024.
  • Efectos prácticos: En el caso del IRPF, esta reducción se aplicará al cálculo del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024.

3. Renuncia extraordinaria al régimen de estimación objetiva en IRPF (artículo 12)

Esta medida permite a los contribuyentes acogidos al régimen de módulos en el IRPF renunciar temporalmente a este método y optar por la estimación directa, que suele reflejar mejor los ingresos reales en situaciones donde se han producido pérdidas o interrupciones significativas.

  • Opción de renuncia: La renuncia al régimen de módulos se puede hacer durante diciembre de 2024 o al presentar la declaración del último pago fraccionado del año.
  • Efecto de la renuncia: Si se opta por la estimación directa, el cálculo de ingresos se basa en ingresos y gastos reales, en lugar de en un rendimiento presunto.
  • Posibilidad de reversión: Los afectados podrán retomar el régimen de módulos en los años 2025 o 2026, si cumplen los requisitos y presentan la solicitud en el primer trimestre.

CAMBIOS EN LAS MEDIDAS DEL RDL 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE

Por otra parte, la Disposición Final Octava de la norma incorpora las siguientes novedades en las medidas ya adoptadas por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; modificaciones que se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de dicho RDL 6/2024:

1 Modificaciones a la suspensión y extensión de plazos

El Real Decreto-ley 7/2024 modifica y amplía la suspensión de plazos tributarios incluida en el RD-ley 6/2024, permitiendo que los beneficiarios no solo incluyan a aquellos con domicilio fiscal en zonas afectadas, sino también a quienes tengan establecimientos o inmuebles relacionados con sus actividades en esas áreas.

  • Ampliación de sujetos: Empresas y autónomos que operan en zonas afectadas, aunque su domicilio fiscal esté en otro lugar, podrán acogerse a esta suspensión y extensión de plazos.
  • Beneficios adicionales: También permite la anulación de pujas y liberación de depósitos en subastas para licitadores con propiedades afectadas en las zonas declaradas de emergencia.

2. Ampliación de beneficiarios de ayudas directas

Las ayudas económicas que se habían previsto en el RD-ley 6/2024 ahora se extienden a empresas y autónomos que, aunque no tengan domicilio fiscal en las zonas afectadas, sí cuenten con establecimientos de explotación en ellas.

  • Requisitos: Los beneficiarios deben haber presentado sus declaraciones del IRPF o IS de 2023, demostrando actividad económica en las zonas afectadas.
  • Formalidades adicionales: La cuenta bancaria registrada en la solicitud de ayuda debe pertenecer al solicitante.

3. Exención del IBI en 2024

Esta medida suprime la necesidad de que las propiedades en las zonas afectadas deban estar sin seguro para obtener la exención del IBI en 2024, simplificando el acceso a este beneficio.

  • Beneficiarios: Propietarios de inmuebles en los municipios afectados, sin necesidad de demostrar la imposibilidad de obtener cobertura de seguro.
  • Cobertura de la medida: Se aplica para el ejercicio fiscal de 2024.

4. Exención en tasas de extranjería

Los extranjeros que residan en municipios afectados podrán beneficiarse de la exención de tasas de extranjería. Esto incluye el pago de visados y autorizaciones, promoviendo una mayor flexibilidad para la población migrante en las áreas afectadas.

  • Período: La exención se aplicará desde la entrada en vigor del RDL 6/2024 (5 de noviembre) hasta el 30 de enero de 2025.
  • Beneficiarios: Extranjeros que residan en los municipios afectados y que necesiten tramitar autorizaciones o visados.

Resumen de medidas aprobadas RDL 7/2024

MedidaDescripciónBeneficiarios
Suspensión de plazos tributariosAmpliación de plazos en trámites y obligaciones tributarias en zonas afectadasContribuyentes en municipios afectados
Reducción en IRPFDescuento del 25% en rendimiento neto para autónomos en módulosAutónomos en municipios afectados
Reducción en IVAReducción del 25% en cuotas devengadas en régimen simplificadoEmpresas en municipios afectados
Renuncia al método de módulos en IRPFOpción de pasar a estimación directa temporalmenteContribuyentes en municipios afectados
Ampliación de ayudas directasExtensión a empresas y autónomos con operaciones en áreas afectadasEmpresas y autónomos activos en municipios dañados
Exención del IBI en 2024Exoneración del pago sin necesidad de verificar seguroPropietarios en municipios afectados
Exención en tasas de extranjeríaExoneración de tasas de visado y autorizaciones para extranjeros en áreas afectadasResidentes extranjeros en zonas declaradas de emergencia

Periodificación de gastos y ajustes contables al cierre del ejercicio en el Impuesto sobre Sociedades

Al cerrar la contabilidad, no olvide periodificar tanto los gastos anticipados como los diferidos. De esa forma, la contabilidad reflejará la imagen fiel de su empresa y declarará el resultado contable correcto

Nos acercamos al cierre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2024 y, con él, a la revisión de una de las tareas más relevantes para garantizar la exactitud contable y fiscal: la periodificación de ingresos y gastos. Este proceso, además de ser obligatorio, permite reflejar de forma fiel la situación económica de la empresa, ajustando los gastos e ingresos al ejercicio al que realmente corresponden, según el principio de devengo que establece el Plan General de Contabilidad (PGC).

Principio de devengo

El PGC indica que los efectos de las transacciones deben reflejarse en el ejercicio en el que ocurren, independientemente de cuándo se paguen o cobren. Esto implica que, para cumplir con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), los contribuyentes deben registrar los gastos e ingresos en el periodo que realmente los devenga. No obstante, es posible solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal alternativo, como el de caja, siempre que dicha solicitud se presente en los plazos estipulados y la Administración no responda negativamente en un plazo de seis meses.

Atención. En casos excepcionales y debidamente justificados, se puede apartar el principio de devengo si esto permite representar de forma más precisa la imagen fiel de la empresa.

Periodificaciones

Al cerrar sus cuentas, le recomendamos poner especial atención a las siguientes categorías de gastos e ingresos:

1. Gastos pagados por anticipado

  • Gastos abonados en el ejercicio actual que pertenecen al siguiente. Ejemplos: primas de seguro, arrendamientos pagados por adelantado o desembolsos en ferias que ocurrirán el próximo año.
  • Registro: estos gastos deben imputarse contra la cuenta 480 (Gastos anticipados). Cuando el gasto se devengue, se dará de baja esta cuenta y se imputará al gasto correspondiente.

2. Gastos devengados y no pagados (Gastos diferidos)

  • Gastos correspondientes al ejercicio en curso, pero cuyo pago se efectuará en el próximo año, como las pagas extras o intereses de préstamos no vencidos.
  • Registro: se contabilizan contra una cuenta de proveedor o cuenta 4109 (facturas pendientes de recibir).

3. Ingresos cobrados por anticipado

  • Ingresos recibidos en el ejercicio actual por suministros o servicios a prestar en el siguiente ejercicio. Deben registrarse en una cuenta específica y reflejarse en el ejercicio futuro al que pertenecen.

4. Ingresos devengados y no Cobrados

  • Ingresos generados en el ejercicio en curso, aunque el cobro no se haya realizado. Ejemplo: servicios prestados en diciembre, pero facturados en enero.
  • Registro: deben reconocerse como ingresos en el ejercicio actual.

Cambios en estimaciones y criterios contables

Es fundamental identificar cualquier cambio en estimaciones o criterios contables:

  • Cambio en la estimación contable: se aplicará de forma prospectiva, afectando el resultado del ejercicio en curso.
  • Cambio de criterio contable: se aplica retroactivamente, ajustando los resultados pasados en las reservas.
  • Errores contables: deben regularizarse para reflejar el ejercicio correcto de devengo.

Operaciones a plazo

Al cierre del ejercicio, las operaciones a plazo requieren un tratamiento específico para reflejar adecuadamente los ingresos. En estas operaciones, el ingreso no se reconoce en su totalidad al momento de la venta o prestación del servicio, sino de forma fraccionada, ajustándose a los plazos de cobro establecidos en el contrato.

  • Imputación proporcional: Solo se contabiliza en el ejercicio la parte del ingreso exigible en dicho año, en función de los plazos de cobro. Los ingresos pendientes se reconocerán en los ejercicios futuros correspondientes.
  • Ejemplo: Si su empresa vende un servicio en 2024 con pagos en varios años, solo deberá imputar la fracción correspondiente a 2024, dejando el resto para los próximos ejercicios.

Este método garantiza que la contabilidad refleje el ingreso real de cada año, alineándose con el principio de devengo y evitando sobreestimar resultados al cierre del ejercicio.

Ejemplo de periodificaciones para el cierre de 2024

La empresa Servicios Empresariales S.A. cierra su ejercicio contable el 31 de diciembre de 2024. Durante el año, la empresa ha realizado diferentes gastos e ingresos que deben ajustarse para cumplir con el principio de devengo. A continuación, detallamos cómo debe llevar a cabo las periodificaciones:

  • Primas de Seguro: La empresa paga en octubre de 2024 una prima de seguro anual de 12. 000 euros, que cubre hasta octubre de 2025. Dado que parte del gasto corresponde al siguiente ejercicio, debe imputar a 2024 solo el período hasta el 31 de diciembre, es decir, 3.000 euros. Los 9.000 euros restantes se registrarán en la cuenta 480 (Gastos anticipados) y se reconocerán en 2025.
  • Arrendamiento de local: En noviembre de 2024, paga un año de alquiler por adelantado por 24.000 euros. La empresa debe registrar solo los 2 meses de 2024 (4.000 euros) y los 20.000 restantes en la cuenta de gastos anticipados, reconociéndolos mensualmente en 2025.
  • Paga extra de los empleados: Al final de 2024, la empresa debe reconocer la parte proporcional de las pagas extras devengadas durante el año, aunque se paguen en junio de 2025. Si el total de las pagas extras asciende a 30.000 euros, Servicios Empresariales S.A. debe registrar el gasto en 2024 contra la cuenta de provisiones.
  • Intereses de préstamo: La empresa tiene un préstamo cuyos intereses devengados al 31 de diciembre ascienden a 5.000 euros, pero el pago está fijado para enero de 2025. Este importe debe registrarse como un gasto en 2024 en la cuenta correspondiente de gastos financieros.
  • Contratos de mantenimiento: En septiembre de 2024, la empresa cobra 18.000 euros por un contrato de mantenimiento anual que se extenderá hasta septiembre de 2025. La parte correspondiente a 2025 (12.000 euros) se debe registrar en la cuenta 485 (Ingresos anticipados), reconociendo solo 6.000 euros en 2024.
  • Servicios prestados en diciembre: La empresa presta servicios en diciembre de 2024 por 15.000 euros, pero la factura y el cobro están programados para enero de 2025. A efectos de cierre, debe registrar el ingreso en 2024 en la cuenta correspondiente, aunque no se haya cobrado.
  • Venta de equipamiento: En julio de 2024, Servicios Empresariales S.A. vende equipamiento a una empresa por 40.000 euros, con un plan de pagos en cuatro plazos anuales de 10.000 euros cada uno. Para reflejar correctamente este ingreso, en 2024 debe imputarse solo la primera cuota de 10.000 euros, y las cuotas restantes se reconocerán proporcionalmente en los ejercicios de 2025, 2026 y 2027.

¿En qué consiste el nuevo sistema de franquicia del IVA?

Ley Crea y Crece, facturación electrónica obligatoria, Ley Antifraude... y el Régimen de IVA Franquiciado. Otro cambio más previsto que entrará en vigor el próximo 2025 para la fiscalidad de autónomos y pymes. En este caso, afecta principalmente a la tributación del IVA de empresarios y profesionales. 

El Régimen de IVA franquiciado es un régimen especial del IVA al que pueden acogerse autónomos y pymes que no superen el límite de facturación de 85.000 euros al año. Se prevé que la nueva medida esté instaurada a inicios de 2025. El principal objetivo de este sistema es reducir las obligaciones fiscales de autónomos y pymes y evitar la doble tributación.

¿Qué autónomos quedarán exentos de abonar el IVA trimestral?

Una vez se produzca su implantación los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año van a quedar eximidos de esta obligación. Habrá que esperar hasta que se publique la normativa.

De momento, Hacienda está trabajando junto con asociaciones de autónomos para transponer la Directiva Europea y aunque España es el único país que todavía no ha implantando la decisión de la UE, parece que la medida no entrará en vigor hasta el próximo año.

¿Qué es el IVA franquiciado?

Bajo este régimen de IVA franquiciado, las empresas que cumplan ciertos criterios pueden quedar exentas de presentar declaraciones trimestrales de IVA y, en algunos casos, también de emitir facturas con IVA.

¿Cuándo podrán los autónomos acogerse al régimen de IVA franquiciado?

En España, aún estamos en el proceso de negociación de las condiciones entre Hacienda y las asociaciones y sindicatos de autónomos. Parece que desde el Gobierno no le están dando mucha prioridad a esta medida.

Sin embargo, los Estados miembros tienen hasta 2025 para implantar el nuevo régimen de IVA franquiciado, por lo que esa es la fecha límite para completar el período de transición en nuestro país.

¿Cómo funciona el régimen de IVA franquiciado?

Bajo este nuevo régimen de IVA, si un autónomo o una pequeña empresa factura menos de 85.000 euros al año no va a tener la obligación de:

    • Presentar declaraciones trimestrales de IVA.

    • Además, no necesitará incluir el IVA en sus facturas.

Ahora bien, los autónomos podrán elegir entre seguir bajo el régimen general del IVA o acogerse al nuevo régimen especial de franquicia de IVA.

Si un autónomo elige la franquicia de IVA no podrá aumentar su volumen de negocio en más del 10%. Si lo supera, ya no podrá beneficiarse de este régimen.

Sin embargo, la UE podría permitir a los Estados miembros establecer un límite máximo del 25% para el crecimiento en el volumen de negocios antes de perder la franquicia.

Cada Estado miembro de la UE tendrá la autoridad para revocar la franquicia de IVA de un autónomo en su territorio nacional en caso de:

    • Incumplimiento de la normativa.

    • Notificación de la intención de abandonar la franquicia.

    • Cese de actividad.

Para ello, cada persona trabajadora contará con un número de identificación único y los autónomos estarán obligados a informar a la Administración si optan por la franquicia de IVA en otro país.

En cualquier caso, habrá que esperar para conocer con detalle cómo será la aplicación del IVA franquiciado en nuestro país.

Además, los Estados miembros podrían tener la capacidad de modificar el límite de facturación de 85.000 euros hacia abajo o ajustarlo según sectores de actividad específicos.

¿Quiénes podrán acogerse al nuevo sistema?

Podrán acogerse al nuevo sistema de IVA, los autónomos y pequeñas empresas que tengan un volumen de facturación inferior a 85.000 euros.

Ventajas e Inconvenietes

Los autónomos que se acojan al nuevo régimen del IVA no van a tener que incluirlo en sus facturas, lo que va a conllevar una simplificación en la declaración y el pago de impuestos para autónomos con ingresos limitados.

Es decir, a través del nuevo régimen del IVA franquiciado se limitarían las obligaciones informativas en cuanto al IVA en una única declaración que tendría que realizarse a principios de año. Hacienda podría pedir dicha declaración a principios de año para controlar los ingresos y gastos de los autónomos con el fin de determinar si continúan reuniendo los requisitos para acogerse a este régimen del IVA.

Ahora bien, no todo son ventajas. Este nuevo régimen impedirá a los autónomos deducir el IVA soportado.

¿Qué  sectores están exentos de abonar el IVA en 2024?

Hacienda ha publicado una lista de sectores que quedan exentos de pagar el IVA este año. A continuación, te detallamos quiénes están exentos de declarar este impuesto:

    • Profesionales del sector educativo: quedan exentos quienes trabajen en centros públicos, privados o impartan clases particulares. Por ejemplo, centros de idiomas, formación profesional, institutos o universidades.

    • Sanitarios: se incluyen a profesionales como  como médicos, farmacéuticos, logopedas o psicólogos. Sin embargo, sí deben tributar aquellos que se dediquen a la investigación, ensayos clínicos, cirugía estética no relacionada con accidentes, pruebas biológicas o análisis de ADN sin fines terapéuticos.

    • Creadores y traductores de obras: aquellos que contribuyan en una obra literaria, teatral o composición musical, siempre que exista una aportación personal a la creación. No obstante, si la obra se entrega a un cliente sí se debería incluir el IVA ya que no se va a considerar una prestación de servicios sino una entrega de bienes.

    • Periodistas, gráficos y fotógrafos. Están exentos quienes colaboren en medios escritos, tanto en Internet como en papel. Sin embargo, quienes trabajen para blogs, redes sociales, radio o televisión sí tendrían que incluir el IVA.

    • Intermediarios financieros: autónomos que medien en operaciones como préstamos o letras de cambio también están exentos de incluir el IVA.

¿Qué pasará si tu facturación se excede de 85.000 euros?

En caso de que durante el ejercicio superes en algún momento los 85.000 euros de facturación (o la cifra que se fije finalmente), entonces sí que deberás realizar las facturas con IVA, pero sólo de las facturas que realices a partir de que hayas superado dicho umbral.

Debes tener en cuenta además que la exención del IVA para quienes facturen menos de 85.000 euros al año no puede ser un motivo para aumentar las bases imponibles en exceso.

Cuando un autónomo elija franquiciar el IVA, no podrá aumentar el volumen de negocio en más de un 10%, si bien los Estados Miembros pueden elevar este porcentaje hasta un 25%. Con esto lo que se busca es no provocar un aumento generalizado de precios.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

Así funcionará la nueva cuota de solidaridad en 2025

El Boletín RED de 7 de septiembre de 2024 ha publicado todos los detalles sobre la cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor en enero de 2025.

El pasado 27 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 322/2024, que introduce modificaciones en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Entre las principales novedades está la nueva cuota de solidaridad, que se aplicará a la parte del salario que supere la base máxima de cotización.

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad es una nueva cuota que van a pagar los salarios más altos a partir de 2025 para sostener las pensiones.

Se trata de una cotización adicional para los ingresos que excedan la base anual de cotización.

De momento, la base máxima de cotización a partir de la que se aplicará la cuota de solidaridad es de 4.720,5 euros al mes. Habrá que esperar para ver si estas cuantías se modifican a lo largo de 2025.

Esta cuota se determinará en función del exceso de los rendimientos de trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización que se establezca en los presupuestos generales de cada año.

La medida se sumaría al MEI cuyo fin también es aumentar un poquito los ingresos destinados a la hucha de las pensiones.

¿Cuál será el porcentaje aplicable a la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se aplicará de la siguiente forma:

    • Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.

    • Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.

    • Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.

¿Cuándo comenzará a aplicarse la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad será de aplicación a partir de enero de 2025.

¿Cómo se va a distribuir la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se distribuirá entre la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que las contingencias comunes, según establece el Real Decreto 322/2024.

Un 83,39% será a cargo de la empresa, mientras que un 16,61% irá a cargo de la persona trabajadora.

¿A qué personas trabajadoras afectará la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad será de aplicación a las personas trabajadoras que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización.

Es decir, se aplicará a los trabajadores que tengan salarios más elevados. En particular:

    • Personas trabajadoras que coticen en Régimen General de la Seguridad Social.

    • Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.

    • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

¿Se aplicará la cuota de solidaridad a los autónomos?

No, las personas trabajadoras autónomas van a quedar eximidas de la cuota de solidaridad.

Es decir, no va a afectar a trabajadores inscritos en el RETA.

¿Cuál será el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad?

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones.

Las empresas tendrán que comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social:

    • Los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por la cotización adicional.

    • El periodo en que tienen que abonarse las retribuciones.

    • El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.

    • El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.

¿Cómo afectará la cuota de solidaridad a las empresas?

Este recargo podría representar un sobrecoste para las empresas de hasta un 8% para el año 2045.

Sin embargo, el impacto comenzará a notarse el próximo año con las primeras cuotas anuales, que oscilarán en torno a 280 euros por cada persona empleada que tenga un salario superior a 60.000 euros al año.

La Seguridad Social ha puesto un ejemplo para facilitar el entendimiento sobre cómo funciona la cuota de solidaridad.

En concreto, han detallado cuánto pagaría una empresa con una persona empleada que cobrase 7.500 euros al mes con pagas extras prorrateadas.

    • Primer paso: aplicar un recargo del 0,92% a los primeros 472,05 euros que exceden la base de cotización (es decir, el 10% adicional). Esto significa que el recargo correspondiente sería de 4,34 euros.

    • Segundo paso: sumar un 1% de cotización sobre la cantidad que va desde 472,05 euros hasta los 2.630,25 euros, lo que vienen a suponer 18,88 euros mensuales.

    • Último paso: aplicar un recargo del 1,17% para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima, lo que supondría añadir 4,90 euros más.

En total, estos recargos sumarían 337,44 euros anuales en concepto de cotización de solidaridad.

Esta suma supondría:

    • 83,39% para la empresa.

    • 16,61% para la persona empleada.

Por lo tanto, la empresa tendría que asumir 281,39 euros más de cotización anual por la persona empleada, según el ejemplo señalado por la Seguridad Social.

¿Puedo ser funcionario y montar una empresa?

Para responder a esta pregunta tenemos que acudir a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En concreto debemos ir al Capítulo IV de esta norma, referido a las actividades privadas. Dentro del mismo nos encontramos el artículo 11.1, que dice lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados».

El artículo 1.3 al que se refiere a su vez el anterior precepto establece lo siguiente:

«En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia«.

Entonces, la conclusión es que un funcionario no se puede dar de alta como autónomo de forma general para cualquier actividad, pero sí para algunas que no guarden relación directa con su actividad en el sector público ni obstaculicen de forma alguna esa labor.

Un ejemplo muy claro es el de los Jueces y Fiscales, que no pueden trabajar como abogados. Para hacerlo tendrían que solicitar la excedencia voluntaria en primer lugar.

¿Qué actividades privadas no puede realizar un funcionario?

Hay una serie de actividades del sector privado que quedan prohibidas a los funcionarios según el artículo 12 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas:

    • El desempeño de actividades privadas, incluyendo las de carácter profesional, por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los 2 últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

    • La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, si la actividad de las mismas está directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

    • El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

    • La participación superior al 10% en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

Se establece también, en este artículo, que las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, solo se podrán autorizar si la actividad pública es una de las enunciadas en esta misma Ley como de prestación a tiempo parcial.

Tampoco podrás si ya tienes un segundo puesto en la Administración pública, y la suma de jornadas entre este puesto y el principal es igual o superior a la máxima en las Administraciones públicas, es decir, más de 35 horas semanales.

¿A quién se aplica la ley que regula la compatibilidad entre autónomo y funcionario?

Según el artículo 1 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, esta se aplica a:

    • El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.

    • El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.

    • El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.

    • El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

    • El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

    • El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.

    • El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

    • El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50%.

    • El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

    • El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

¿Cómo puede un funcionario saber si puede darse de alta como autónomo?

Esto no es algo que el propio funcionario tenga que valorar, sino que tiene que solicitar formalmente la compatibilidad con esa segunda actividad (por cuenta propia) que desea realizar. 

El artículo 14 de la de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas dice así:

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

¿Cómo se solicita la compatibilidad?

En este caso, la compatibilidad se solicitará por vía electrónica, dando así cumplimiento al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Este precepto obliga a los empleados de las Administraciones Públicas a relacionarse con ella por medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Entonces, los funcionarios deben solicitar la compatibilidad a través del portal Funciona. Dentro de esta página, tienen que acceder a la sección «Mis Servicios de RR.HH.» para completar el trámite.

¿Quién resuelve sobre la compatibilidad?

La compatibilidad se reconoce o deniega por resolución motivada dictada por el Ministerio de la Presidencia a propuesta del Subsecretario del Departamento que en su caso corresponda, o bien por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Corporación Local, previo informe de los Directores de los Organismos, Entres y Empresas Públicas, en su caso.

¿Cuánto tarda en llegar la resolución sobre compatibilidad?

El plazo para dictar la resolución motivada sobre compatibilidad es de dos meses. 

¿Existe algún límite al reconocimiento de compatibilidad?

Sí, la Ley de de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece dos límites al reconocimiento de compatibilidad:

    • No puede modificar la jornada de trabajo ni el horario del interesado.

    • El reconocimiento quedará sin efecto de forma automática si se produce un cambio de puesto en el sector público.

Esto último se deriva de que el reconocimiento de la compatibilidad se refiere a la situación que el solicitante tiene en ese momento en el sector público, y a la actividad privada que quiere realizar por cuenta propia, nada más.

Así pues, si cambia de puesto en el ámbito público, para continuar con su actividad privada tendrá que pedir un nuevo reconocimiento de compatibilidad.

¿Qué actividades son compatibles con ser autónomos?

    • Dirigir seminarios o impartir cursos o conferencias de formación de funcionarios o profesores.

    • Participar en tribunales para oposiciones de acceso a empleo público. 

    • Participar en exámenes, pruebas o evaluaciones diferentes a las de tu actividad habitual.

    • Ocupar cargos de presidente, vocal o cualquier otro miembro de juntas rectoras de mutuas o patronatos de funcionarios, sin retribución.

    • Participar, de forma ocasional, en programas en medios de comunicación, charlas o coloquios.

    • Colaborar y asistir, de vez en cuando, a congresos, seminarios, conferencias o cursos profesionales.

¿Qué pasa si un funcionario se da de alta como autónomo sin solicitar la compatibilidad?

En función de lo establecido en el artículo 95.2.n) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades que dé lugar a una situación de incompatibilidad representa una falta muy grave.

El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades que no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad se considera una sanción grave, según el artículo 7.1.k) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Finalmente, tenemos que advertir que el Estatuto Básico del Empleado Público contempla en su artículo 96 las siguientes sanciones para las faltas cometidas:

    • Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos conllevará la revocación de su nombramiento, y que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

    • Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y conllevará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

    • Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

    • Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período establecido en cada caso.

    • Demérito, que consiste en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

    • Apercibimiento.

    • Cualquier otra sanción establecida por ley.

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