Author - Grupo Coca Asesores

Ayudas y Bonificaciones por contratar a mayores de 50 años

El Tribunal Supremo advierte que Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado

Se ha publicado una importante sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 en la que se detallan los requisitos para que la Administración tributaria solicite la entrada en el domicilio de una entidad y para que el órgano judicial lo autorice.

Le informamos que se ha publicado una importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 (Recurso de casación 2966/2019),  en la que se detallan los requisitos para que la Administración tributaria solicite la entrada en el domicilio de una entidad y para que el órgano judicial lo autorice.

Se trata de la entrada en el domicilio de una entidad -Taberna La Montillana, S.L.- que se motivó, en el auto del Juzgado que autoriza la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de la misma, aludiendo a la media de rentabilidad de la compañía, muy baja comparada con la declarada a nivel nacional, con un margen comercial bastante inferior a la media, por lo que puede pensarse que se han ocultado ventas, así como por los bajos ingresos en efectivo efectuados en cuentas bancarias que pueden estar ocultando ventas a particulares que no declaran 347. Esto, junto a la eventual negativa de la entidad a facilitar el acceso a la documentación real de facturación, hace llegar a la conclusión a la Inspección, y así lo admite el Juzgado, de que es necesaria la investigación, cosa que solo podría llevar a cabo con el registro domiciliario.

El Tribunal, después de recoger los criterios de una sentencia anterior, la dictada el 10 de octubre de 2019 en recurso de casación nº 2818/2017, establece la doctrina siguiente:

1) La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, por derivar tal exigencia de los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (sin que sea posible iniciarlo en el momento del registro como sí que autoriza el art. 177.2 del Reglamento de Aplicación de los Tributos). Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de la práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.

2) Para no anunciar el registro es preciso justificar su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.

3) No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener.

4) Es preciso que el auto judicial motive y justifique -esto es, formal y materialmente- la necesidad -los datos para la regularización no pueden conseguirse de otro modo-, adecuación -debe de ser útil para la actuación inspectora- y proporcionalidad de la medida -habría que hacer un pronóstico "de la magnitud económica a que daría lugar la entrada como medio de rescate de las pruebas sólidas para determinar la deuda y, en cualquier caso, para excluir el delito..., pues de ser así ni siquiera la competencia y el procedimiento ampararían una petición de esta naturaleza al juez-" de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno.

5) No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.

Tal análisis, de hacerse excepcionalmente, debe atender a todas las circunstancias concurrentes y, muy en particular, a que de tales indicios, vestigios o datos generales y relativos -verificado su origen, seriedad y la situación concreta del interesado respecto a ellos- sea rigurosamente necesaria la entrada, lo que exige valorar la existencia de otros factores circunstanciales y, en particular, la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de información efectuados por la Administración.

En definitiva, después de esa sentencia, en el caso de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de una sociedad -no digamos de una persona física- será conveniente examinar concienzudamente si el auto que la autoriza cumple escrupulosamente con los requisitos exigidos por la doctrina y, para empezar, no será válido si previamente no se ha notificado el inicio de las actuaciones de comprobación.

Publicados en el BOE los Reales Decretos dirigidos a garantizar la plena igualdad entre mujeres y hombres en el entorno laboral

La nueva normativa obligará a todas las empresas de más de 50 trabajadores a contar con un plan de igualdad laboral entre la mujer y el hombre. Las empresas que tengan una plantilla más pequeña podrán hacerlo de forma voluntaria, salvo que la Inspección de Trabajo les obligue a hacer un plan de igualdad, a cambio de perdonarle la sanción por incurrir en una infracción de discriminación. La principal novedad que incluyen estos Reales Decretos es la obligación para las empresas de contar con registros salariales, una auditoría retributiva -para las compañías de más de 50 trabajadores- y un sistema de valoración de puestos de trabajo.

Le informamos que en el BOE del día 14 de octubre se han publicado el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Estos dos Reales Decretos están dirigidos a garantizar la plena igualdad entre mujeres y hombres en el entorno laboral. Los textos otorgan rango de ley a los Reglamentos de Igualdad Retributiva y de Planes de Igualdad.

1. Planes de igualdad en las empresas (Real Decreto 901/2020)

El Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (es decir, el 14 de enero de 2021). No obstante se establece un régimen transitorio para los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del presente RD 901/2020, que deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este RD 901/2020, previo proceso negociador.

Los planes incluirán a todos los trabajadores de la empresa y será obligatorio registrarlos.

Entre las principales novedades encontramos:

a) En el caso de empresas de 50 o más personas trabajadoras la elaboración y aplicación de un plan de igualdad será obligatoria, salvo que -con independencia de la plantilla- la obligación venga impuesta por convenio. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas.

b) Las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad mediante la constitución de una comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio y como máximo en el plazo de un año debe estar aprobado y presentada la solicitud de registro.

c) El diagnóstico obligatorio ha de partir del proceso de selección y cumplir con un contenido mínimo.

d) El plan deberá ser registrado e incluir los salarios desglosados de toda la plantilla,  incluido el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.

  • En la solicitud de inscripción de los planes de igualdad, estos tendrán que ir acompañados de la hoja estadística recogida en el correspondiente modelo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
  • Será voluntario el depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.

e) Los planes de igualdad vigentes deberán adaptarse -previo proceso negociador- en un plazo máximo de un año.

f) El periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podrá ser superior a cuatro años.

1.1 ¿A qué empresas se aplicará este RD 901/2020?

Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. En el caso de empresas de 50 o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en el nuevo RD (art. 45.2 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).

A las empresas incluidas en el artículo 45.3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, les será de aplicación lo establecido en este real decreto, salvo en lo que expresamente se prevea en el convenio colectivo que establezca su adopción o en el acuerdo sancionador, respectivamente.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, salvo obligación impuesta por convenio.

Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. Esta posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.

El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e incluir información de los diagnósticos de situación de cada una de estas. Deberá, asimismo, justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo.

1.2 ¿Cómo se calcula el número de empleados que hay en la empresa?

Para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa.

Por plantilla total se entiende cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidos los empleados con:

  • contratos fijos discontinuos
  • contratos de duración determinada y
  • personas con contratos de puesta a disposición.

En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

A este número deberán sumarse los contratos de duración determinada (de cualquier tipo) que habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo.

En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

El cómputo deberá efectuarse, a efectos de comprobar que se alcanza el umbral de personas de plantilla que hace obligatorio el plan de igualdad, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el plan de igualdad, cualquiera que sea el momento en que esto se produzca, nacerá la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad.

Esta obligación se mantendrá aun cuando el número de empleados se sitúe por debajo de 50, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo.

Si no se ha acordado plazo de vigencia, será de cuatro años.

1.3 Diagnóstico de situación

El diagnóstico, se mantiene como elemento esencial de la obligatoriedad de los planes, una vez adoptados, que define su alcance, las estrategias, las medidas y los objetivos, cualquiera que sea su naturaleza y origen, debe ser el producto de una labor técnica de recogida de información, análisis cuantitativo y cualitativo, y al tiempo suponer un consenso sobre la situación de partida de la empresa y sus necesidades específicas. En paralelo, el Anexo de la norma, fija una serie de criterios aplicables para la elaboración del diagnóstico

El diagnóstico se referirá al menos a las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

 i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Esta fase deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la empresa, identificando en qué medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres está integrada en su sistema general de gestión, y analizando los efectos que para mujeres y hombres tienen el conjunto de las actividades de los procesos técnicos y productivos, la organización del trabajo y las condiciones en que este se presta, incluida la prestación del trabajo habitual, a distancia o no, en centros de trabajo ajenos o mediante la utilización de personas trabajadoras cedidas a través de contratos de puesta a disposición, y las condiciones, profesionales y de prevención de riesgos laborales, en que este se preste

El análisis deberá extenderse también a todos los niveles jerárquicos de la empresa y a su sistema de clasificación profesional, incluyendo datos desagregados por sexo de los diferentes grupos, categorías, niveles y puestos, su valoración, su retribución, así como a los distintos procesos de selección, contratación, promoción y ascensos.

Dado que una parte esencial del contenido del diagnóstico, las auditorías retributivas, es objeto de desarrollo en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se hacen las referencias precisas para tener en cuenta dicho desarrollo reglamentario.

1.4 Contenido mínimo de los planes de igualdad

Los planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario, constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Determinación de las partes que los conciertan.

b) Ámbito personal, territorial y temporal.

c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.

d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.

f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.

g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.

i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

j) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.

k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

1.5 Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión del plan

El periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podrá ser superior a 4 años.

Sin perjuicio de los plazos de revisión que puedan contemplarse de manera específica, y que habrán de ser coherentes con el contenido de las medidas y objetivos establecidos, los planes de igualdad deberán revisarse, en todo caso, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación.

b) Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.

d) Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.

e) Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

Cuando por circunstancias debidamente motivadas resulte necesario, la revisión implicará la actualización del diagnóstico, así como de las medidas del plan de igualdad, en la medida necesaria.

Las medidas del plan de igualdad podrán revisarse en cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de añadir, reorientar, mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna medida que contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en relación con la consecución de sus objetivos.

En el plan de igualdad, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, deberá incluirse una comisión u órgano concreto de vigilancia y seguimiento del plan, con la composición y atribuciones que se decidan en aquel, en el que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y de las personas trabajadoras, y que, en la medida de lo posible, tendrá una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

El seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el plan de igualdad deberá realizarse de forma periódica conforme se estipule en el calendario de actuaciones del plan de igualdad o en el reglamento que regule la composición y funciones de la comisión encargada del seguimiento del plan de igualdad.

No obstante, se realizará al menos una evaluación intermedia y otra final, así como cuando sea acordado por la comisión de seguimiento.

1.6 Registro de planes de igualdad

Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.

A estos efectos se considera Registro de Planes de igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias.

La citada inscripción en el registro permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad.

En la solicitud de inscripción de los planes de igualdad, estos tendrán que ir acompañados de la hoja estadística recogida en el correspondiente modelo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo

1.7 Depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo

Serán objeto de depósito voluntario las medidas, acordadas o no, que sean adoptadas conforme a los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres, así como las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

1.8 Distintivo de Igualdad

A efectos de la concesión del distintivo «Igualdad en la empresa» y para determinar la existencia de participación de los representantes y de la plantilla en el plan de igualdad como criterio de valoración en los términos establecidos en el artículo 10.1.f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», se tomará en consideración si el plan ha sido negociado y en su caso acordado.

2. Igualdad retributiva entre mujeres y hombres (Real Decreto 902/2020)

El Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE (es decir, el 14 de abril de 2021), facilita la identificación de las discriminaciones salariales a través de un conjunto de instrumentos de transparencia: un registro con información desagregada por sexo, clasificación profesional y tipo de retribución; una auditoría de la empresa que incluya la evaluación de los puestos de trabajo y un plan para corregir las desigualdades; y un sistema de valoración de puestos de trabajo que respete el principio de igual retribución para puestos de igual valor.

2.1 Ámbito de aplicación

Este RD 602/2020 será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

2.2 Principio de transparencia retributiva

Las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución.

El principio de transparencia retributiva tiene por objeto la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado un trabajo de igual valor, se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

El principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.

2.3 La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes:

a) Se entiende por naturaleza de las funciones o tareas el contenido esencial de la relación laboral, tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.

b) Se entiende por condiciones educativas las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.

c) Se entiende por condiciones profesionales y de formación aquellas que puedan servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.

d) Se entiende por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados con el desempeño aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad.

A tales efectos, podrán ser relevantes, entre otros factores y condiciones, con carácter no exhaustivo, la penosidad y dificultad, las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la destreza, la minuciosidad, el aislamiento, la responsabilidad tanto económica como relacionada con el bienestar de las personas, la polivalencia o definición extensa de obligaciones, las habilidades sociales, las habilidades de cuidado y atención a las personas, la capacidad de resolución de conflictos o la capacidad de organización, en la medida en que satisfagan las exigencias de adecuación, totalidad y objetividad en relación con el puesto de trabajo que valoran.

Una correcta valoración de los puestos de trabajo requiere que se apliquen los criterios de adecuación, totalidad y objetividad. La adecuación implica que los factores relevantes en la valoración deben ser aquellos relacionados con la actividad y que efectivamente concurran en la misma, incluyendo la formación necesaria. La totalidad implica que, para constatar si concurre igual valor, deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore. La objetividad implica que deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.

2. 4. Registro retributivo

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2.5. Igualdad retributiva en contratos a tiempo parcial

El RD establece expresamente que los empleados a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo.

En este sentido, el principio de proporcionalidad en las retribuciones percibidas resultará de aplicación cuando lo exijan la finalidad o naturaleza de estas y así se establezca por una disposición legal, reglamentaria o por convenio colectivo.

Cualquier reducción proporcional deberá garantizar asimismo que no tenga repercusión negativa alguna en el disfrute de los derechos relacionados con la maternidad y el cuidado de menores o personas dependientes.

2.6. Procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente RD, se aprobará, a través de una orden dictada a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

En su caso, dicha orden ministerial podrá prever que la valoración de los puestos de trabajo efectuada cumple con los requisitos formales necesarios.

2.7. Guía técnica para realizar las auditorías retributivas

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, elaborará una guía técnica con indicaciones para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género.

Prestaciones para Autónomos introducidas por el RD 30/2020 de 30 de septiembre

El Gobierno ha aprobado la prórroga hasta el 31 de enero de 2021de la actual prestación extraordinaria por cese de actividad, que será compatible con la actividad y estará también dirigida a trabajadores autónomos de temporada, así como la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad.

Así viene regulado en el Real Decreto – Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que también regula la nueva prórroga de los ERTES.

PRÓRROGA DE LA ACTUAL PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

La actual prestación extraordinaria por cese de actividad se prorrogará hasta el próximo 31 de enero de 2021, siendo compatible con la actividad, siempre que, durante el último trimestre de 2020, se cumplan los siguientes requisitos:

- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.

- No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre – diciembre de este año.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Quienes cumplan con estos requisitos podrán seguir disfrutando de la actual prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos o solicitarla.

Asimismo, también la podrán solicitar aquellos trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, siempre que los ingresos procedentes de su actividad como autónomos, no superen 2,5 veces el SMI (2.320 euros mensuales). Del mismo modo, también podrán acceder a ella los autónomos que se beneficien de la Tarifa Plana y que tengan cotizado menos de un año (antes no podían).

Con esta nueva prórroga, los autónomos cobrarán el 50% de su base de cotización (antes cobraban el 70%) e incluye la exoneración de las cuotas.

Una vez solicitada, la prestación comenzará a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Los trabajadores autónomos que, por no cumplir los requisitos, no puedan acceder a esta prestación, podrán solicitar una prestación por reducción de ingresos, siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2019 no superen el SMI. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

- Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI.

- Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa.

Autónomos de temporada

Los trabajadores autónomos de temporada podrán seguir disfrutando de la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

- Hayan cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.

- No superen los 23.275 euros de ingresos durante 2020.

- No hayan desarrollado actividad ni hayan estado dados de alta o asimilado al alta del 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.

Con esta prestación, los autónomos de temporada cobrarán el 70% de su base de cotización y tendrán exoneración de cuotas.

NUEVA PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus Covid19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.

La nueva prestación por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos se podrá disfrutar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Podrán solicitar esta prestación los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Importe de la prestación

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

La prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

CONTROL Y REVISIÓN DE LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS

A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:

- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.

- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.

- Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.

- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Los autónomos societarios podrán beneficiarse de la tarifa plana y con carácter retroactivo

Por fin, después de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que reconocen el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana, la Seguridad Social ha modificado su criterio. Les permitirá acogerse a esta bonificación en las mismas condiciones que al resto de los trabajadores por cuenta propia.

Las sentencias que han justificado este cambio son la nº 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, la sentencia nº 286/2020 de 27 de febrero y la 315/2020 de 4 de marzo de 2020.

Además, el Tribunal Supremo ha dictado providencias que dejan sin validez los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre este asunto.

¿Qué es un “autónomo societario”?

El autónomo societario es aquel que o ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero o es socio trabajador, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

Tendrá este control cuando le pertenezca el 33% del capital social (el 25% si es administrador) o el 50% del capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él.

En qué consiste la Tarifa Plana de autónomos

La Tarifa Plana para trabajadores autónomos es una bonificación en la cuota mensual a pagar por los autónomos, que está dirigida a aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.

b) No ser administrador de una sociedad mercantil.

c) No ser autónomo colaborador.

El importe mensual a pagar queda reducido de la siguiente manera:

- Primeros 12 meses: 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (en el caso del autónomo societario serían 73,57 euros si cotiza por la mínima y 246,64 euros si cotiza por la máxima).

- Meses 12 al 18: 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre (en el caso del autónomo societario serían 183,93 euros si cotiza por la mínima y 616,62 euros si cotiza por la máxima).

- Meses 18 al 24: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).

- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).

Voy a ser autónomo societario ¿Puedo aplicar la tarifa plana?

Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios podrán solicitar acogerse a la tarifa plana. Y la Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a acogerse a este beneficio.

Así lo señala un oficio de la Tesorería rectificando el criterio que mantenía desde que se puso en marcha en 2013 la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los nuevos autónomos conocida como “tarifa plana”. Hasta ahora, denegaba la aplicación de esta ayuda. Y, en muchas ocasiones, los tribunales les daban la razón a los que reclamaban la aplicación de esta medida.

Ya soy autónomo societario, ¿Puedo reclamar? ¿Cómo lo hago?

Los trabajadores autónomos societarios, a los que se les hubiera denegado la tarifa plana o que ni siquiera la solicitaran por no cumplir, en ese momento, con los requisitos, podrán solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más.

Para ello, es necesario que no hayan transcurrido más de cuatro años de su alta. Es decir, los autónomos societarios que lo podrán pedir son aquellos cuya alta fue después del  último trimestre de 2016. La documentación a aportar será todo aquella que acredita el alta de autónomos en el RETA y documentación acreditativa del trabajador autónomo.

El Gobierno aprueba la extensión de los beneficios de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021

Después de numerosas negociaciones entre el Gobierno, las asociaciones de autónomos, los sindicatos y la patronal, el Consejo de Ministros adoptó nuevas medidas de protección desde octubre de 2020 y durante los siguientes tres meses.

En el BOE del 30 de septiembre ha sido publicado el Real Decreto – Ley 30/2020, de 29 de septiembre, cuyas medidas en relación a los ERTE pasamos a detallar a continuación:

Prórroga automática de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes

Las medidas  para los ERTES por causas de fuerza mayor, contempladas en el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, seguirán en vigor hasta el próximo 31 de enero de 2021, sin embargo las empresas que apliquen un ERTE por causas de fuerza mayor o que ya lo tienen en vigor y lo prorrogan  ya no se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas, salvo que la empresa desarrolle una de las 42 actividades indicadas en el Anexo publicado.

Para seguir aplicando ERTES por causas de fuerza mayor y seguir beneficiándose de las exoneraciones de cuotas, la empresa tiene que desarrollar alguna de las siguientes actividades:

- 0710 Extracción de minerales de hierro.
- 2051 Fabricación de explosivos.
- 5813 Edición de periódicos.
- 2441 Producción de metales preciosos.
- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
- 1820 Reproducción de soportes grabados.
- 5122 Transporte espacial.
- 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
- 3220 Fabricación de instrumentos musicales.
- 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
- 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- 9001 Artes escénicas.
- 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
- 1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
- 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 2431 Estirado en frío.
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
- 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- 5590 Otros alojamientos.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 4932 Transporte por taxi.
- 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Estas empresas han sido seleccionadas por el Ejecutivo por ser especialmente afectadas por la pandemia y pertenecer a sectores que, entre el 30 de abril y el 7 de septiembre, han tenido una tasa de recuperación en la actividad que ha sido inferior al 65% y además una tasa de afiliados cubiertos por ERTES superior al 15%.

Si tienes un ERTE por fuerza Mayor basado en el COVID, puedes seguir teniéndolo hasta el 31-01-2020 pero sin exoneraciones de cuotas, salvo que estés dentro de una de esas actividades mencionadas o bien hagas la solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor.

Esta solicitud deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria explicativa de la concurrencia, con la documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días (transcurrido el plazo sin resolución expresa, la empresa podrá estimar la solicitud por silencio positivo).

Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Nuevos ERTE: el ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones

Como novedad relevante, se crean los denominados ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones.

1. ERTE por impedimento: Este primero se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. Por ejemplo, las empresas de ocio nocturno.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Para poder solicitar este ERTE antes tendrían que haber finalizado los que la empresa tuviese abierto anteriormente en base al COVID y el estado de alarma,  para lo que se debe realizar renuncia expresa al ERTE con la finalización de las exoneraciones respecto a la normativa anterior.

2. El ERTE por limitaciones: Se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

En empresas de menos de 50 trabajadores las exoneraciones de los seguros sociales de los trabajadores son:

- Del 100% en el mes de octubre de 2020
- Del 90% en el mes de noviembre de 2020
- Del 85% en el mes de diciembre de 2020
- Del 80% en el mes de enero de 2021

En empresas de 50 trabajadores o más las exoneraciones de los seguros sociales son ligeramente inferiores:

- Del 90% en el mes de octubre de 2020
- Del 80% en el mes de noviembre de 2020
- Del 75% en el mes de diciembre de 2020
- Del 70% en el mes de enero de 2021

Para poder solicitar este ERTE antes tendrían que haber finalizado los que la empresa tuviese abierto anteriormente en base al COVID y el estado de alarma,  para lo que se debe realizar renuncia expresa al ERTE con la finalización de las exoneraciones respecto a la normativa anterior.

ERTES por causas Económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)

Respecto a los ERTES por causas ETOP, regulados en el Real Decreto – Ley 8/2020, se podrán seguir aplicando en los mismos términos que hasta el momento.

Se mantiene la posibilidad de negociar un ETOP una vez finalizado un ERTE por fuerza mayor, retrotrayendo los efectos a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor.

Respecto a los ETOP actuales, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente Real deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente Decreto – Ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga inicial, de acuerdo con el procedimiento  previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.

Limitaciones y prohibiciones para las empresas

Las empresas que apliquen un ERTE por causas de fuerza mayor, un ERTE por impedimentos o un ERTE por suspensión seguirán sometidas a los mismos límites de las anteriores prórrogas:

- Si su domicilio fiscal está en un paraíso fiscal no podrán acogerse a un ERTE.

- No podrán proceder a reparto de dividendos que correspondan al ejercicio fiscal en el que se aplique el Expediente (salvo que devuelva las exoneraciones realizadas en los seguros sociales. Esta obligación no es extensible a empresas de menos de 50 trabajadores.)

- No pueden realizar horas extraordinarias.

- Establecer nuevas externalizaciones de la actividad.

- Concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas.

- Despedir a trabajadores por causa del Covid19. Además, para las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social (a partir del mes de octubre), quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa ya tuviese compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses anteriormente, estos nuevos 6 meses se inician cuando finalice el anterior.

Los trabajadores en ERTE cobrarán el 70% de la base reguladora a partir del sexto mes

Los trabajadores que lleven en ERTE más de seis meses, seguirán cobrando el 70% de la base reguladora a partir del sexto mes.

Por otro lado, las empresas que quieran continuar con un ERTE por causas de fuerza mayor o aplicarlo a partir del 1 de octubre, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre de 2020.

Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

A partir del 01/10/2020, comenzará a computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. (No se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente).

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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