Author - Asesoría Coca

¿En qué consisten los salarios de tramitación?

Cuando el empresario decide finalizar unilateralmente la relación laboral por medio del despido, el trabajador tiene derecho a reclamar. El resultado de esta reclamación es la declaración de procedencia, improcedencia o nulidad del despido.

En caso de que el despido sea declarado improcedente, el empresario podrá optar entre abonar una indemnización o readmitir al trabajador en la empresa. Por otro lado, si se declara la nulidad del despido, el trabajador quedará inmediatamente readmitido.

Sin embargo, desde que el trabajador inicia sus reclamaciones hasta que sea notificada la sentencia, habrá estado fuera de su puesto de trabajo. En caso de que no haya encontrado otro empleo, habrá permanecido en el paro o no habrá percibido rentas salariales de ningún tipo.

El salario de tramitación se establece para cubrir esta pérdida de ingresos. Así, si la sentencia declara la readmisión del trabajador o el empresario opta por esta opción al declararse improcedente su decisión extintiva, el empleado tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación, que se calculan del siguiente modo:

- El tiempo a computar empieza a la fecha de efectos del despido.

- Desde ese día, debe abonarse el salario correspondiente hasta la fecha de notificación de la sentencia.

- En el caso de que el trabajador hubiera encontrado un nuevo empleo, los salarios de tramitación dejarán de computar en el momento de ingreso en su nuevo trabajo.

¿Cuándo proceden los salarios de tramitación?

Los supuestos legales en los que procede el cobro de salarios de tramitación son:

- Despido declarado improcedente con condena de readmisión.

- Juicio de despido en el cual el empresario, en caso de declararse la improcedencia, opte por la readmisión. Se debe tener en cuenta que la opción debe ejercerse en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma. Si se opta por la readmisión, el empresario deberá comunicar por escrito al trabajador dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, para que sea efectiva en un plazo no inferior a 3 días desde la recepción del escrito.

- Juicio de despido en el que el empresario no ejerce su derecho de opción, por lo cual la ley entiende que procede la readmisión.

- No readmisión del trabajador por parte de la empresa. El trabajador puede solicitar la ejecución del fallo, dando el juez por extinguida la relación laboral y correspondiendo el pago de la indemnización y los salarios de tramitación hasta la fecha de esta última resolución.

- Juicio de despido de un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión.

- Declaración de nulidad de despido en la cual la readmisión es obligatoria.

- Solicitud de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario. Si ante esta solicitud el trabajador es despedido, corresponde improcedencia del despido y reclamación de los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia.

- Imposibilidad de readmisión. La readmisión puede imposibilitar por cese o cierre de la empresa, el trabajador puede reclamar los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia, para lo cual debe probar que la empresa está cerrada.

- Nulidad de despido por acoso laboral o sexual, violencia de género en el trabajo o en razón de sexo. Cuando se declare la nulidad del despido por estas causas y la víctima de acoso opte por extinguir la relación laboral, corresponde el pago de salarios de tramitación.

¿Quién debe abonarlos?

El encargado de abonar los salarios de tramitación es el empresario. Existen dos excepciones en este sentido.

1. En primer lugar, el empresario solo responde por los 90 primeros días del salario de tramitación. La cantidad que exceda de esta cifra podrá ser reclamada al Estado. El motivo de que el empresario pueda repetir contra el Estado en estos casos debe buscarse en el derecho a un proceso judicial sin dilaciones indebidas incluido en el artículo 24 de la Constitución. Así, si el orden social no fue suficientemente rápido en resolver la reclamación del trabajador, el empresario no deberá hacerse cargo de la indemnización que exceda de estos 90 días.

2. En segundo lugar, en caso de que la empresa haya sido declarada insolvente o esté en pleno proceso de concurso, el trabajador podrá solicitar al FOGASA el abono de sus salarios de tramitación.

¿Qué es el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que trabaja de forma autónoma para garantizar que los trabajadores perciban correctamente sus salarios, indemnizaciones y finiquitos por despido o los pagos pendientes debido a situaciones de insolvencia de las empresas.  Para poder reclamar los salarios impagados y que lo reconozca el FOGASA tiene que existir un Acta de Conciliación previa o una decisión judicial que respalde la existencia de impagos.

¿Cuáles son los trámites de constitución de una empresa?

Antes de iniciar cualquier trámite de constitución de empresa, te recomendamos primero tener claro la forma jurídica de la sociedad. Existen muchos tipos de empresas diferentes, pero las más habituales son la figura jurídica de Empresario Individual, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) y la Sociedad Anónima (SA). En este mismo paso, además de seleccionar la forma jurídica, también será necesario elegir un nombre o denominación social para tu sociedad mercantil. 

Ya has superado todos los pasos de la puesta en marcha... Ahora es necesario abordar la creación y escritura de tu sociedad mercantil. Presentar estos trámites es algo necesario para que una empresa tenga carácter jurídico, y prácticamente todos ellos se agrupan en el denominado Documento Único Electrónico (DUE). Tienes toda la información a continuación.

Fotocopia del DNI

Tendrás que presentar una fotocopia del DNI de los administradores de la empresa o CIF si el solicitante es una entidad jurídica.

Certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

El certificado electrónico o digital, es un documento que contiene nuestros datos identificativos. El certificado confirma nuestra identidad en internet como persona Física.

Certificación negativa de nombre

Es un documento certificado que asegura que el nombre elegido para tu empresa no está en posesión de otras sociedades. Su inscripción se lleva a cabo ante el Registro Mercantil Central.

Certificación de depósito del capital social

Antes de seguir con el resto de trámites, deberás realizar el depósito monetario en una cuenta bancaria de una cantidad que sea igual o mayor al capital mínimo establecido para tu forma jurídica. A continuación, podrás obtener el certificado correspondiente, un registro que da fe de la cuantía del importe aportado y las personas que han efectuado dicho desembolso.

Redacción de los Estatutos Sociales

Entre otros asuntos, el contenido de este documento certificado ante notario incluye información sobre la actividad mercantil en la que se enfoca tu empresa, cómo se distribuyen las participaciones de los socios, cómo se tomarán las decisiones trascendentales y quiénes serán el presidente y el tesorero. Los Estatutos Sociales son imprescindibles para el buen funcionamiento de las empresas.

Escritura de constitución de la empresa

La escritura de la empresa contiene el conjunto de normas por las que se regirá la sociedad. En la escritura no puede faltar la redacción de los estatutos de la Sociedad que reflejarán la identificación de los socios, la denominación social, el capital social, el número de aportaciones de cada socio y las personas que componen el Órgano de Administración de la empresa. Los estatutos suelen estar redactados por abogados expertos.

Solicitud del NIF provisional

Debes solicitarlo en Hacienda. Tiene una validez de 6 meses hasta obtener la tarjeta identificativa definitiva, que te llegará cuando se haya producido el registro en el Registro Mercantil.

Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos jurídicos Documentados

Es un impuesto que grava la constitución, transformación o disolución de una sociedad. Se debe liquidar junto a la escritura de constitución. Antes suponía el 1% del capital social de una empresa, pero en la actualidad está exento de pago.

Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social. La documentación que necesitarás para inscribir tu sociedad en el Registro Mercantil será:

- Un original de la escritura de constitución

- La Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos jurídicos Documentados

Alta en el IAE

Una de las cosas que no se te deben pasar por alto es poner en orden todas tus obligaciones con Hacienda.

La primera es darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Cada epígrafe IAE faculta a realizar una actividad. Es decir, no son excluyentes. Por lo tanto, se necesitan tantas altas como actividades se desarrollen. A pesar de su carácter impositivo, en el caso de que la cifra de negocio sea inferior a un millón de euros, está exento de pago.

Obligaciones con la Seguridad Social

Es importante que se dé de alta del propio autónomo que vaya a ser el administrador de la sociedad. Por otra parte, si se quiere contratar personal, deberá tramitarse el Alta de la empresa en la Seguridad Social y la comunicación de la apertura del centro de trabajo, que se realiza en el Ministerio de Trabajo.

Autorizaciones en otros organismos

Aunque la sociedad ya está constituida y puede funcionar con normalidad, no debes olvidar que existen otras autorizaciones en otros organismos. Por ejemplo, deben solicitarse autorizaciones de la autonomía dependiendo del tipo de actividad que vayas a desarrollar, trámites con el ayuntamiento relacionados con la apertura de los locales, licencia de obra, trámites para que la empresa cumpla con la Ley de Protección de Datos, prevención de riesgos, etc.

Derecho al olvido o de supresión ¿Qué es y cómo se aplica?

El derecho de supresión (“derecho al olvido”) hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el “derecho al olvido”) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador.

Cuando se introduce el nombre de una persona en un motor de búsqueda de Internet (por ejemplo, Google), aparecen enlaces a informaciones diversas relativas a dicha persona. No obstante, puede tratarse de información obsoleta, o incluso falsa, que el afectado no quiere que aparezca. Pues bien, en estos casos se puede ejercitar lo que se denomina "derecho al olvido", y pedir al buscador que elimine los enlaces a esas informaciones.

Derecho de supresión ("al olvido")

Es necesario recordar en qué consiste el derecho al olvido. En palabras de la Agencia Española de Protección de Datos (la "AEPD"), podrás ejercitar este derecho ante la persona responsable solicitando la supresión de sus datos de carácter personal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si tus datos personales ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo
  • Si el tratamiento de tus datos personales se ha basado en el consentimiento que prestaste a la persona responsable, y retiras el mismo, siempre que el citado tratamiento no se base en otra causa que lo legitime
  • Si te has opuesto al tratamiento de tus datos personales al ejercitar el derecho de oposición en las siguientes circunstancias:
    • El tratamiento de la persona responsable se fundamentaba en el interés legítimo o en el cumplimiento de una misión de interés público, y no han prevalecido otros motivos para legitimar el tratamiento de tus datos
    • A que tus datos personales sean objeto de mercadotecnia directa, incluyendo la elaboración perfiles relacionada con la citada mercadotecnia
  • Si tus datos personales han sido tratados ilícitamente
  • Si tus datos personales deben suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique a la persona responsable del tratamiento
  • Si los datos personales se han obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos (condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en relación con los servicios de la sociedad de la información).

Además, el Reglamento General de Protección de Datos al regular este derecho lo conecta de cierta forma con el denominado "derecho al olvido", de manera que este derecho de supresión se amplíe de tal forma que la persona responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos.

No obstante, este derecho no es ilimitado, de tal forma que puede ser factible no proceder a la supresión cuando el tratamiento sea necesario para el ejercicio de la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable, por razones de interés público, en el ámbito de la salud pública, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Ver: Formulario para el ejercicio del derecho de supresión

Ya está en vigor la nueva normativa de ascensores: ¿Cómo afecta a las comunidades de propietarios y empresas de mantenimiento?

La publicación del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, ha introducido una serie de cambios sustanciales que entraron en vigor, con carácter general, el pasado 1 de julio de 2024.

Nos dirigimos a ustedes para informarles sobre una actualización crucial que afecta a todos los ascensores de nuestras comunidades de propietarios y a las empresas de mantenimiento.

La publicación en el BOE del día 13-04-2024 del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, ha introducido una serie de cambios sustanciales que afectan fundamentalmente a las comunidades de propietarios y empresas de mantenimiento.

La norma establece una serie de medidas mínimas obligatorias que deben ser implementadas para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de los ascensores. Estas nuevas medidas no solo son esenciales para prevenir accidentes, sino que también mejorarán la eficiencia y fiabilidad de estos equipos vitales para nuestra vida cotidiana.

A continuación, presentamos un resumen detallado de las principales mejoras que deben llevarse a cabo en los ascensores.

¿Qué se entiende por ascensor a los efectos de este Real Decreto?

Se considerará ascensor a aquel aparato de elevación instalado con carácter permanente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, y que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías, cuya inclinación sobre la horizontal no supera los 15 grados, y que se encuentra destinado al transporte de:

  • Personas y animales de compañía.
  • Personas, animales de compañía y objetos.
  • Solamente objetos cuando el habitáculo sea accesible, es decir, cuando una persona pueda entrar sin dificultad, y cuente con órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de la persona que se encuentre dentro del mismo.

La evolución normativa y técnica, junto con la experiencia adquirida, ha llevado a reconsiderar los modos de llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores. Además, la nueva norma pretende definir mejor la información a proporcionar al titular de la instalación por parte de la empresa conservadora en relación a las actividades de mantenimiento, definiendo un plan de mantenimiento que incluya unas actuaciones mínimas a realizar por la empresa conservadora.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos del Real Decreto, el cambio normativo que implica un aumento en la seguridad de los nuevos ascensores no beneficiaría a los ya existentes salvo que se tomase alguna medida, lo que motiva la introducción en el mentado Real Decreto de una serie de medidas mínimas que mejoran la seguridad de los ascensores ya existentes.

Mejoras esenciales en la seguridad de los ascensores

  1. Mejora de la nivelación en cabina La correcta nivelación de la cabina es fundamental para evitar tropiezos y caídas al entrar o salir del ascensor. La nueva normativa exige que se implementen mejoras que aseguren una mayor precisión en la nivelación, reduciendo significativamente el riesgo de accidentes. Estas mejoras deberán ser verificadas periódicamente para garantizar su eficacia continua.
  2. Protección y seguridad de cierre automático de puertas Los sistemas de cierre automático de puertas deben ser seguros y efectivos. La normativa ahora requiere que estos mecanismos incluyan sensores que detecten la presencia de personas u objetos, evitando así cierres accidentales que puedan causar lesiones. Estos sensores son una medida preventiva indispensable para proteger a todos los usuarios del ascensor.
  3. Protección versus movimientos no controlados Es imperativo que los ascensores estén equipados con sistemas que prevengan movimientos no controlados de la cabina. Esto incluye la instalación de frenos de emergencia y otros dispositivos de seguridad que aseguren que el ascensor no se desplace inesperadamente durante su uso. La implementación de estas medidas es crucial para evitar situaciones de peligro.
  4. Comunicación bidireccional En caso de emergencias, la comunicación bidireccional es vital. Todos los ascensores deben contar con un sistema que permita la comunicación directa entre los ocupantes y el personal de emergencia. Este sistema garantizará una respuesta rápida y eficaz en situaciones de emergencia, proporcionando tranquilidad a los usuarios.
  5. Sustitución de guías Para ascensores instalados antes del 6 de septiembre de 1952, se requiere la sustitución de guías de madera o cilíndricas huecas en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la normativa. Para ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, este plazo se extiende a seis años, y para aquellos instalados desde el 1 de abril de 1967, el plazo es de diez años. Esta medida es crucial para garantizar la estabilidad y seguridad estructural de los ascensores más antiguos.
  6. Dispositivos de control de carga y contrapeso La normativa exige que todos los ascensores incorporen dispositivos de control de carga que avisen sobre la sobrecarga de la cabina. Además, el contrapeso debe ser inspeccionable durante todo su recorrido. Estos requisitos deben cumplirse en un plazo de tres años para ascensores con más de 50 años y cinco años para los más nuevos. La correcta implementación de estos dispositivos es esencial para la seguridad operativa del ascensor.

Plazos de implementación

La nueva normativa entró en vigor el pasado 1 de julio de 2024, afectando aproximadamente al 40% de los ascensores existentes en el país. Las comunidades de vecinos disponen de un plazo máximo de dos años para adaptar sus ascensores a estas nuevas exigencias. Es crucial que los administradores de fincas y presidentes de comunidades comiencen a planificar y ejecutar las mejoras necesarias cuanto antes para evitar sanciones.

Procedimiento de inspección

La inspección de los ascensores según la nueva normativa requiere una coordinación eficiente. La persona responsable de la comunidad debe presentar al órgano de la Comunidad Autónoma una inspección realizada con una antelación de 30 días respecto a la fecha límite establecida. Este informe debe certificar que el ascensor cumple con todas las nuevas medidas de seguridad y operatividad. Además, se recomienda realizar inspecciones periódicas para mantener los estándares de seguridad.

Ley de Propiedad Horizontal: requisitos para la instalación o sustitución de un ascensor

El procedimiento para la instalación o sustitución de un ascensor está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En general, se puede llevar a cabo mediante un acuerdo mayoritario de la comunidad, tal como establece el artículo 17.2 de la LPH. Es necesario que la mayoría de los propietarios, representando la mayoría de las cuotas de participación, estén de acuerdo.

Existe también la posibilidad de que un solo propietario pueda solicitar la instalación o sustitución de un ascensor bajo ciertas condiciones. Si el solicitante tiene más de 70 años o es una persona con discapacidad, puede requerir esta mejora, siempre y cuando el coste anual no supere el importe de 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes.

Adaptarse a la nueva normativa de ascensores es un proceso que requiere planificación y compromiso, pero que ofrece grandes beneficios en términos de seguridad y accesibilidad. Les animamos a todos a tomar las medidas necesarias para asegurar que nuestros ascensores cumplan con las nuevas regulaciones y así garantizar la seguridad y bienestar de todos los residentes. Su cumplimiento supondrá un reto financiero para muchas comunidades de vecinos.

¿Qué pasa cuándo se impaga un cheque?

La entidad en la que se presenta el cheque en plazo, tiene la obligación de pagarlo total o parcialmente si hay fondos disponibles en la cuenta del librador, o bien rechazar su pago si existe alguna sospecha sobre la falsificación de su firma o se ha denunciado su robo o pérdida. Si un cheque se presenta al cobro en plazo y no se paga en todo o en parte, la responsabilidad será de quien lo firma, y si los hay de los endosantes y los avalistas.

En alguna ocasión se habrá preguntado que ocurre si no se paga el dinero del cheque o si lo hemos perdido o nos lo han robado.

Como indica el Banco de España en su web, estos casos la entidad en la que se presenta el cheque en plazo, tiene la obligación de pagarlo total o parcialmente si hay fondos disponibles en la cuenta del librador, o bien rechazar su pago si existe alguna sospecha sobre la falsificación de su firma o se ha denunciado su robo o pérdida.

Si un cheque se presenta al cobro en plazo y no se paga en todo o en parte, la responsabilidad será de quien lo firma, y si los hay de los endosantes y los avalistas. En este caso, se pueden ejercitar las siguientes acciones: 

a) Acciones cambiarias o de regreso contra el librador, los endosantes y los avalistas. 

Consiste en reclamar: 

  • Al que expide y firma el cheque (el librador).
  • A los endosantes y avalistas, en el caso de que los hubiera, siempre que se hubiera presentado el cheque en plazo y acreditado la falta de pago mediante: 
  • protesto notarial
  • declaración de la entidad librada, fechada y escrita en el cheque con indicación del día de la presentación o
  • declaración de una cámara de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en plazo y que no ha sido pagado. 

El protesto o declaración equivalente debe hacerse antes de que termine el plazo de presentación, salvo que la presentación se efectúe en los ocho últimos días del plazo, en cuyo caso puede hacerse en los ocho días siguientes a la presentación. 

El plazo para reclamar contra el librador, los endosantes y avalistas es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación. 

b) Otras acciones generales

  • Acciones causales, derivadas del negocio que motivó la utilización de un cheque (por ejemplo, una compraventa en la que el precio se pagó con un cheque).
  • Acción de enriquecimiento injusto contra el librador y los endosantes, en el caso de pérdida de las acciones cambiarias y causales.

En caso de pérdida o sustracción del cheque, puedes iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de lo Mercantil o el Notario, solicitando que no se pague a tercera persona, que se anule el cheque o que se reconozca tu titularidad.

Prescripción

El plazo de prescripción de un cheque es de 6 meses a partir de la expiración del plazo de la presentación, es decir, que prescribe a los seis meses y quince días desde la fecha de emisión del documento. En el caso de un cheque bancario, los tribunales de justicia aplican el plazo de prescripción ordinario de 5 años y 15 días de acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil, modificado por la disposición final primera de la Ley 42/2015