Author - Grupo Coca Asesores

¿Tiene validez legal un mensaje de Whatsapp?

En la actualidad, el uso de whatsapp en el ámbito comercial se ha incrementado, debido a su agilidad y accesibilidad. Sin embargo, surge una pregunta importante: ¿es un whatsapp válido como prueba en un juicio? La respuesta es sí, pero con ciertos matices.

En la actualidad, el uso de whatsapp para fines comerciales se ha convertido en algo habitual, pero ¿tiene validez legal en un juicio? Aquí te explicamos cómo presentar un whatsapp como prueba y qué requisitos debes cumplir para que sea aceptada por el juez.

Un whatsapp por sí mismo no tiene validez legal de forma automática. Para que un mensaje de whatsapp sea considerado prueba válida ante un juez, debe cumplir con ciertos requisitos y ser presentado de manera adecuada.

1. Requisitos para la Validez de un whatsapp en los tribunales

Aunque los tribunales pueden aceptar los whatsapp como prueba, no lo harán automáticamente. El juez evaluará la pertinencia y fiabilidad de la prueba, y determinará si es útil para demostrar el hecho concreto que se está discutiendo. Para que un whatsapp sea considerado válido como prueba, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Fiabilidad: El mensaje debe ser confiable, es decir, debe poder confirmarse que efectivamente fue enviado y recibido por las personas que figuran en la conversación.
    • Es recomendable obtener un dictamen pericial informático que certifique que el mensaje fue emitido desde un número de teléfono específico y que llegó al receptor.
  • Prueba complementaria: Es importante que existan otras pruebas que respalden el contenido del whatsapp, como registros de llamadas, correos electrónicos, testigos, o incluso historial de pagos relacionados. Estas pruebas ayudan a corroborar que el mensaje tiene base real y no ha sido manipulado.

2. Métodos para presentar un whatsapp como prueba

Para que un whatsapp sea aceptado como prueba en un juicio, es fundamental presentarlo correctamente. Existen varios métodos para hacerlo, dependiendo de la disponibilidad y fiabilidad del medio utilizado:

  • Captura de pantalla: Una forma simple es hacer una captura de pantalla del mensaje o la conversación en whatsapp. Es recomendable que el número de teléfono del remitente y receptor sea visible para garantizar la autenticidad del mensaje.
    • Posteriormente, el mensaje puede ser exportado a un archivo .txt o impreso y presentado como prueba en juicio.
  • Volcado del teléfono por el Secretario Judicial: Si deseas una mayor garantía de la integridad de la prueba, puedes entregar el teléfono móvil al Letrado de Administración de Justicia (LAJ) para que se realice un volcado del teléfono y se transcriban los mensajes, garantizando la fiabilidad y la no manipulación del contenido.
  • Certificación a través de META (Facebook): En algunos casos, puede solicitarse un certificado a META, la empresa propietaria de whatsapp, a través de una requisitoria internacional. Sin embargo, es importante tener en cuenta que META generalmente no responde a estas requisitorias, lo que hace que este método no sea siempre viable.

3. Los Riesgos de usar whatsapp en relaciones comerciales

Aunque whatsapp es conveniente para agilizar la comunicación en los negocios, no es recomendable utilizarlo como único medio para formalizar acuerdos. Sin documentos comerciales firmados, el receptor de la mercancía podría negar la existencia del pedido, lo que complicaría la reclamación en caso de impago.

Los documentos comerciales tradicionales, como los albaranespedidos firmados, y facturas ofrecen mayor seguridad jurídica, ya que los tribunales suelen aceptarlos sin discusión, salvo que se demuestre su falsedad. Por ello, aunque whatsapp puede ser útil, no debe ser el único medio de prueba en caso de una disputa comercial.

4. ¿Qué Hacer si usas whatsapp con clientes?

Si su empresa utiliza whatsapp para comunicarse con los clientes, es recomendable seguir estos pasos para asegurarse de que cualquier mensaje relevante sea válido como prueba:

  • Recopile siempre documentación adicional: No dependa exclusivamente de whatsapp. Mantenga registros de los pedidos, albaranes firmados, facturas y cualquier otro documento comercial.
  • Verifique la fiabilidad de los whatsapp: Si decide usar whatsapp como prueba, asegúrese de que los mensajes sean fiables y estén bien respaldados por otras pruebas que corroboren su contenido.
  • Actúe con precaución en relaciones comerciales: No olvide que, en caso de reclamación, será más fácil demostrar la existencia de la relación comercial si se han emitido los documentos comerciales correspondientes.

Un whatsapp puede ser una prueba válida en un juicio si se cumple con los requisitos establecidos, como la fiabilidad del mensaje y la existencia de otras pruebas que respalden su contenido. Sin embargo, para garantizar que un juez no ponga en duda la validez de la prueba, es recomendable obtener un dictamen pericial o realizar un volcado del teléfono judicialmente. Además, es fundamental no depender únicamente de WhatsApp en las relaciones comerciales, ya que los documentos firmados ofrecen mayor seguridad jurídica.

En resumen, si utiliza WhatsApp en sus transacciones comerciales, asegúrese de contar con pruebas complementarias y de documentar adecuadamente las relaciones comerciales para proteger sus derechos en caso de conflicto.

Prorrogadas durante el año 2025 las deducciones en el IRPF a vehículos eléctricos y puntos de recarga

El Real Decreto-ley 3/2025, aprobado el 1 de abril de 2025, establece el programa MOVES III para 2025, que prorroga y amplía las deducciones fiscales aplicables a la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Con efectos retroactivos desde enero de 2025, esta medida refuerza la transición hacia una movilidad más sostenible y alineada con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

En el contexto de un desafío climático cada vez más apremiante, el Gobierno de España ha tomado una decisión estratégica al prorrogar, mediante el Real Decreto-ley 3/2025, el programa MOVES III para el año 2025. Esta normativa, publicada en el BOE el 2 de abril de 2025, refuerza el marco fiscal con el fin de incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, alineándose con los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.

Deducción en el IRPF: Vehículos eléctricos y puntos de recarga

1. Adquisición de vehículos eléctricos: Se establece una deducción del 15% en el valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos, con un límite de 20.000 euros. Esta deducción es aplicable tanto a vehículos eléctricos enchufables como a aquellos de pila de combustible, siempre que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por el IDAE. Para poder beneficiarse de la deducción, el vehículo debe ser matriculado antes del 31 de diciembre de 2025, o bien si se entrega una cantidad a cuenta del 25% mínimo desde el 28 de junio de 2023, con la adquisición finalizada en los dos ejercicios fiscales siguientes.

2. Instalación de puntos de recarga: Se establece una deducción del 15% en los gastos para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, con un límite de 4.000 euros anuales. Para poder acceder a esta deducción, la instalación debe realizarse en inmuebles del contribuyente que no estén afectos a actividades económicas, debe finalizarse antes del 31 de diciembre de 2025 y debe ser abonada por medios bancarios válidos, excluyendo pagos en efectivo.

  • Atención. El Real Decreto-ley 3/2025 entró en vigor el 2 de abril de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, permitiendo que las adquisiciones y las instalaciones de puntos de recarga realizadas desde el comienzo del año puedan acogerse a las deducciones fiscales establecidas. Esta retroactividad asegura que no se generen vacíos legales y que los contribuyentes puedan beneficiarse de las deducciones sin interrupciones.

Fusión por absorción ¿Cuándo presentar el Impuesto sobre Sociedades?

A medida que las empresas realizan fusiones por absorción, surgen preguntas sobre cómo deben presentar sus declaraciones fiscales. En esta circular se analiza las implicaciones tributarias derivadas de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil y la posterior presentación del Impuesto sobre Sociedades.

En 2025, las fusiones por absorción siguen siendo una estrategia clave para la reestructuración corporativa en España. En este tipo de operaciones, la entidad absorbente asume no solo los activos y pasivos de la entidad absorbida, sino también sus obligaciones fiscales, incluidas las relacionadas con la presentación del Impuesto sobre Sociedades. Esta circular aborda las implicaciones fiscales de una fusión que ocurre en 2025, detallando cómo deben gestionarse las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de las entidades involucradas, especialmente a partir de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil.

Inscripción en el Registro Mercantil

La inscripción de la fusión en el Registro Mercantil es el evento que marca la extinción de la entidad absorbida (Y) y el inicio de la asunción de sus derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente (X). A partir de esta inscripción, en 2025, la entidad absorbente se subroga en los derechos y obligaciones fiscales de la entidad absorbida, lo que implica que X es responsable de cumplir con todas las obligaciones fiscales de Y, incluidas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

El Régimen de neutralidad fiscal

La fusión por absorción se acoge al régimen de neutralidad fiscal, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ley IS). Este régimen establece que las rentas generadas por la entidad absorbida no se integran en la base imponible de la entidad absorbente en el momento de la fusión. En otras palabras, las rentas derivadas de la operación de fusión no se tributan de manera inmediata, sino que la entidad absorbente asume los bienes y derechos de la entidad absorbida a efectos fiscales, manteniendo su valoración y antigüedad según lo estipulado por el artículo 77 y 78 de la Ley IS.

Subrogación tributaria y presentación del Impuesto sobre Sociedades

Una de las principales implicaciones de la fusión por absorción es la subrogación en los derechos y obligaciones fiscales. Según el artículo 84.1 de la Ley IS, la entidad absorbente asume las obligaciones fiscales de la entidad absorbida desde el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, lo que implica que X será responsable de presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades tanto para ella misma como para la entidad absorbida (Y).

Declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2025 para la entidad absorbente (X)

En cuanto a la presentación del Impuesto sobre Sociedades en 2025, la entidad absorbente (X) deberá incluir en su declaración tanto las rentas generadas por sus operaciones como las derivadas de las operaciones realizadas por la entidad absorbida durante el período fiscal de 2025. Además, las rentas derivadas de las actividades de la entidad absorbida, desde la fecha de su extinción hasta el cierre del ejercicio fiscal, deberán integrarse en la base imponible de X, que será responsable de declarar estos rendimientos en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente.

Declaración del Impuesto sobre Sociedades para la Entidad Absorbida (Y)

Dado que la fusión se inscribe en 2025, la entidad absorbente (X) deberá presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de la entidad absorbida (Y) hasta el momento de su extinción, es decir, hasta la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. Las rentas generadas por Y durante este período se imputarán a X y deberán ser incluidas en su base imponible.

Ejemplo:

En 2025, las entidades A S.A. y B S.A. realizan una fusión por absorción. La entidad A S.A. es la absorbente y la entidad B S.A. es la absorbida. La fusión es aprobada en las Juntas de Accionistas de ambas entidades el 15 de marzo de 2025 y la escritura de fusión se firma el 30 de abril de 2025. La inscripción de la fusión en el Registro Mercantil se realiza el 5 de junio de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

Ambas entidades son residentes fiscales en España y se acogen al régimen de neutralidad fiscal establecido en la LIS lo que implica que la operación de fusión no generará una tributación inmediata.

Situación

La entidad A S.A. (absorbente) deberá presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS) para el ejercicio fiscal de 2025, incluyendo tanto las rentas generadas por su propia actividad como las que proceden de la actividad de B S.A. (absorbida). En este caso práctico, se presenta un escenario en el que A S.A. debe cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la fusión.

  1. Fusión por absorción y el régimen de neutralidad fiscal
  • Régimen de Neutralidad Fiscal: Según el artículo 17 de la Ley IS, la fusión se acoge al régimen de neutralidad fiscal. Esto significa que, a efectos fiscales, no se produce ninguna tributación inmediata por las rentas derivadas de la fusión. En este caso, las rentas de la entidad absorbida B S.A. (como beneficios y activos) se integrarán en la base imponible de la entidad absorbente A S.A. sin generar una tributación adicional en el momento de la fusión.
  • Subrogación en las Obligaciones Fiscales: Con la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil el 5 de junio de 2025, A S.A. se subroga en los derechos y obligaciones fiscales de B S.A.. Esto implica que A S.A. se encargará de las obligaciones fiscales de B S.A. desde la fecha de inscripción, incluidas las presentaciones del Impuesto sobre Sociedades de B S.A. para los ejercicios fiscales correspondientes.
  1. Presentación del Impuesto sobre Sociedades: Ejercicios 2025

a) Declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2025 de la entidad absorbida (B S.A.)

La entidad A S.A. deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de B S.A. correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. Dado que la fusión tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, A S.A. incluirá en su base imponible las rentas generadas por B S.A. desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de la inscripción de la fusión (5 de junio de 2025).

Ejemplo:

  • B S.A. ha generado unos ingresos de 500.000 euros durante el ejercicio fiscal de 2025 hasta la fecha de su extinción (5 de junio de 2025).
  • Los gastos incurridos por B S.A. durante este mismo período suman 300.000 euros.
  • La entidad absorbente A S.A. deberá declarar una renta neta de 200.000 euros provenientes de las operaciones de B S.A., que se incluirán en la base imponible de A S.A..

b) Declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2025 de la entidad absorbente (A S.A.)

En el mismo ejercicio fiscal, A S.A. debe presentar su propia declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2025. Esta declaración incluirá:

  • Las rentas generadas por A S.A. durante el ejercicio fiscal 2025.
  • Las rentas generadas por B S.A. desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de su extinción, conforme al principio de retroacción contable.

Ejemplo:

  • A S.A. ha generado unos ingresos de 1.000.000 euros durante el ejercicio fiscal de 2025.
  • A S.A. también debe incluir los 200.000 euros de rentas generadas por B S.A. en su base imponible, ya que se aplican los efectos retroactivos.
  • Así, la base imponible total de A S.A. para el ejercicio fiscal de 2025 será 1.200.000 euros (1.000.000 de A S.A. + 200.000 de B S.A.).
  1. Consideraciones finales

a) Subrogación de las obligaciones tributarias:

  • A S.A. debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de B S.A. correspondiente al ejercicio 2025 hasta la fecha de la fusión (5 de junio de 2025).
  • Además, debe presentar la declaración de A S.A. para el mismo ejercicio fiscal, integrando en su base imponible las rentas de B S.A. generadas hasta la extinción de la entidad absorbida.

b) Efectos retroactivos de la fusión:

  • La fusión tiene efectos fiscales retroactivos al 1 de enero de 2025, lo que implica que A S.A. debe incluir en su declaración de 2025 las rentas generadas por B S.A. desde esa fecha.
  • A efectos fiscales, la extinción de B S.A. se considera que ocurre en el momento de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, es decir, el 5 de junio de 2025.

En resumen, tras una fusión por absorción que se inscribe en el Registro Mercantil en 2025, la entidad absorbente (X) es responsable de presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a ambos ejercicios fiscales (2025) para las dos entidades involucradas, X e Y. Las rentas generadas por la entidad absorbida se imputarán a la entidad absorbente, y su presentación debe seguir los plazos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Es fundamental que las entidades que lleven a cabo una fusión en 2025 gestionen adecuadamente estas obligaciones fiscales, para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Convenios Colectivos – Marzo

España

• Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado. Fecha publicación: 05/02/2025 

• Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales de 2024 y abono de paga única para el personal de niveles no concertados y personal de administración y servicios, complemento adicional temporal al personal de administración y servicios, y actualización del complemento de salidas con pernocta del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Fecha publicación: 06/02/2025

• Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción. Fecha publicación: 12/02/2025

• Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química. Fecha publicación: 17/02/2025

• Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025). Fecha publicación: 22/02/2025

• Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales para el año 2025 del VI Convenio colectivo nacional taurino. Fecha publicación: 27/02/2025

Comunidad de Madrid

• Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 30 de octubre de 2024, de la Comisión Negociadora por la que aprueba el calendario laboral para el año 2025 del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid (Código número 28002235011982). Fecha publicación: 01/02/2025

• Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2025 del convenio colectivo del sector de Limpieza Pública Viaria (capital), suscrito por la Comisión Mixta Paritaria (código número 28002595011982). Fecha publicación: 05/02/2025

• Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, deposito y publicación del acta de 30 de noviembre de 2024, de la Comisión Negociadora, por la que aprueba el calendario laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento (código número 28001175011982). Fecha publicación: 10/02/2025

• Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de año 2025 del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora (Código número 28003715011982). Fecha publicación: 10/02/2025

• Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de año 2025 del Convenio Colectivo del Sector de Actores y Actrices, suscrita por la Comisión Mixta Paritaria (Código número 28005805011991). Fecha publicación: 18/02/2025

• Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del año 2025 del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por la Comisión Mixta (Código número 28003155011981). Fecha publicación: 18/02/2025

• Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025). Fecha publicación: 22/02/2025

Convocatoria de Subvenciones (Del 16 de febrero al 15 de marzo 2025)

España

• Subvenciones del Proyecto ICEX Vives. Boletín Oficial del Estado del 21/02/2025

• Ayudas al teatro y al circo, 2025. Boletín Oficial del Estado del 26/02/2025

• Modificación del plazo de solicitud de ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital, Segmento A. Boletín Oficial del Estado del 27/02/2025

• Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo seleccionados en convocatorias del Programa Eurostars-3 y Pilar II del Programa Marco Horizonte Europa, 2025. Boletín Oficial del Estado del 27/02/2025

• Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2025. Boletín Oficial del Estado del 04/03/2025

• Bases de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas en festivales y otros eventos audiovisuales internacionales. Boletín Oficial del Estado del 05/03/2025

• Ayudas a la danza, la lírica y la música, 2025. Boletín Oficial del Estado del 05/03/2025

• Compensaciones a transportes de plátano con origen en Canarias realizados en 2024. Boletín Oficial del Estado del 07/03/2025

• Subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de Cuenca, 2025. Boletín Oficial del Estado del 08/03/2025

• Subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca, 2025. Boletín Oficial del Estado del 08/03/2025

• Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, 2025. Boletín Oficial del Estado del 13/03/2025

Comunidad de Madrid

• Ayudas al comercio ambulante para 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 18/02/2025

• Subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/02/2025

• Ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música, 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12/03/2025

• Ayudas a la modernización, digitalización e innovación tecnológica de los sectores comercial, de servicios y artesano, 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12/03/2025

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