Author - Grupo Coca Asesores

La responsabilidad de los administradores en tiempos de COVID19

Llegados a casi mitad de 2021, conviene saber la responsabilidad que tienen los administradores en tiempos de COVID19.
Han pasado ya 3 meses desde el inicio de 2021, lo que implica que los administradores de las empresas han tenido que formular las cuentas anuales del pasado ejercicio 2020.


En condiciones normales, sería responsabilidad del administrador evaluar si existen perdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al 50% del capital social.


Como todos ustedes saben, si esta premisa sucede, el administrador tiene la obligación de convocar junta general para disolver la sociedad (o para tomar otro tipo de decisión, que puede ser ampliar capital o reducirlo).


La diferencia es que en tiempos de COVID19, gracias al Real Decreto-Ley 16/2020, esta obligación desapareció. De este modo, si las pérdidas de 2020 reducían el patrimonio neto a menos del 50% del capital social, el administrador no tenía la obligación de convocar junta general para disolver, lo que implicaba que el administrador no respondía por las deudas.


Esto se mantuvo en la Ley 3/2020, en su artículo 13 y por tanto la conclusión es que los administradores sociales no serán responsables de las deudas empresariales, ya que no hay causa de disolución. Pero la duda es: ¿hasta cuándo? El momento temporal es importante en tanto las pérdidas de 2020 se pueden llegar a arrastrar en 2021 o incluso 2022.


Lo que es evidente es que no será posible deducir responsabilidad a los administradores con base a las cuentas anuales de 2020. Para llegados al cierre del ejercicio 2021, no tenemos ninguna duda que el legislador establecerá medidas que protejan a los administradores si arrastran las pérdidas de 2020.


Otro aspecto a tener en cuenta es la responsabilidad de los administradores que tiene que ver con el derecho concursal. En principio, no existe obligación legal de presentar concurso de acreedores hasta 31 de diciembre de 2021.
Por tanto, a priori, la responsabilidad de los administradores a nivel de concurso culpable casi ha desaparecido. Al menos, ha desaparecido por completo la obligación de solicitar concurso.


Por tanto, si eso no es obligatorio, luego no pueden condenar al administrador que sí ha solicitado dicho concurso. Pero la responsabilidad concursal abarca más aspectos.
La responsabilidad concursal también tiene que ver con agravar la insolvencia, con alzarse en los bienes de la empresa, venderlos apresurada o ruinosamente o incluso falsear la contabilidad.


Es necesario saber que, si los administradores de una mercantil agravan la insolvencia, o se alzan en los bienes de la empresa, sí que se puede derivar responsabilidad en la sección de calificación.
¿Cómo se puede agravar la insolvencia? Pues realizando operaciones societarias gravosas para la sociedad. Una de ellas sería contratar hipotecas o prendas sobre bienes propios o para pagar deudas ya existentes.


Otro aspecto a tener en cuenta es el alzamiento de bienes o su venta apresurada. Hay que tener en cuenta que el análisis del administrador concursal comprenderá los últimos 2 años a nivel de contabilidad de la empresa.

Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas: medidas complementarias

Mediante una modificación del Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se habilita a las comunidades autónomas para que puedan añadir nuevos sectores como beneficiarios de la Línea COVID y otorgar ayudas a empresas con pérdidas en 2019.

Le informamos que se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que entró en vigor el día 22 de abril, con un doble objetivo:

  • Permitir que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla puedan fijar criterios propios para que empresas y autónomos resulten beneficiarios de las ayudas directas en función de las especificidades del tejido productivo de cada región y otorgar ayudas a empresas viables con pérdidas en 2019.
  • Dar apoyo financiero a beneficiarios de ayudas y préstamos concedidos por la Administración General del Estado. Así, con el fin de facilitar a las empresas el pago de sus obligaciones de carácter no tributario, se habilita a las Delegaciones de Economía y Hacienda a conceder a las empresas un periodo de carencia de 2 años desde la fecha de su vencimiento para el pago de las mismas, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

Ver más información: Consejo de Ministros

1. Se permite a las Comunidades Autónomas ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de la línea de ayudas directas a autónomos y empresas dotada con 7.000 millones de euros

Mediante la Disposición final primera de este Real Decreto-ley 6/2021se han modificado algunos aspectos del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, siendo los siguientes:

  • Con carácter general -tal como indica el artículo 3.c- no podrán acogerse a estas ayudas aquellos empresarios o profesionales que hayan declarado un resultado neto negativo en el 2019, sin embargo, se establece un nuevo apartado d según el cual "dentro de la asignación establecida en el artículo 2, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer excepciones a los criterios recogidos en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus convocatorias";
  • Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor. Excepcionalmente, y dentro de la asignación establecida en el artículo 2, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas con cargo a esta Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- no incluidos en el anexo I que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.

2. Aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones no tributarias

Del mismo modo, se aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía, con las siguientes condiciones:

  • Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago;
  • En el supuesto de reconsideraciones de aplazamientos y/o fraccionamientos previos, la admisión a trámite de la solicitud suspenderá automáticamente el procedimiento de gestión recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la presentación de la solicitud hasta que dicte la correspondiente resolución;
  • Adicionalmente a la solicitud -la cual debe dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda competente, de acuerdo con lo dispuesto en el art 45 del Reglamento General de Recaudación- se deberán acompañar los documentos que a continuación se relacionan:
  1. Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo) que detalle las disponibilidades líquidas que se prevé generar y, cuáles, de ellas, se prevé destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas -sobre este particular, os recomendamos, entre otros documentos, la guía técnica núm. 3 "Plan de viabilidad", elaborada por Economistas Contables (EC-CGE) y la guía técnica "El plan de viabilidad. Modelos y herramientas para su elaboración", elaborada por el Registro de Economistas Forenses (REFOR-CGE) que, si bien no las debemos considerar como guías específicas para este caso en concreto, pueden orientar sobre su elaboración-;
  2. Informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros. Este informe debe contener una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada. Tanto el plan de viabilidad como el informe del auditor tendrán una validez de un año desde su emisión. Sobre esta cuestión, os recordamos que, en la página web del REA-CGE en el apartado de "Informes especiales", podréis encontrar algún modelo de informe que se podría adaptar para dar cumplimiento a la solicitud de este RD;
  3. Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19;
  4. Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento;
  5. Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda origina;
  6. La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los términos recogidos en el Artículo único, punto 4.

SEPE. Requisitos necesarios para acceder al subsidio de agotamiento de prestación contributiva

Mediante un comunicado en su web del pasado 20 de abril de 2021, el SEPE ha informado sobre los requisitos necesarios para acceder al subsidio de agotamiento de prestación contributiva de desempleo.

Le informamos que mediante un comunicado en su web del pasado 20 de abril de 2021, el SEPE ha informado sobre los requisitos necesarios para acceder al subsidio de agotamiento de prestación contributiva de desempleo.

Para poder acceder al subsidio el prestacionista ha de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 45 años
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas superiores al 75% del SMI.
  • Haber realizado el mes de espera como demandante de empleo.
  • Tener cumplidos los 45 años en la fecha de agotamiento.

Puede ampliar la información en el espacio de la web del SEPE dedicado a las prestaciones por desempleo

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas por la COVID-19

Hasta el 31 de diciembre de 2021 podrá solicitar ayudas directas para su negocio. ¿Tiene derecho a ellas? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Cuánto dinero le va a entregar? ¿Puede solicitarlas en todas las Comunidades autónomas en las que opere? ¿Y si pertenece a un grupo de sociedades o a una comunidad de bienes?

Le informamos que en el BOE del día 14 de abril se ha publicado la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Hay que recordar que el artículo 1 de este Real Decreto-ley establece que la línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos. Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla; y un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.

Por su parte, el artículo 3 regula el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía la ayuda.

El apartado 3 del artículo 2 prevé que la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos de ambos compartimentos, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo, se determinará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. Esta cuantía tendrá carácter limitativo a efectos de las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Además, el apartado prevé que en la Orden ministerial podrán concretarse las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I.

La distribución de los recursos de la Línea COVID se ha efectuado mediante la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Ahora, mediante la presente Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, se procede a concretar las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, con entrada en vigor el día 14 de abril de 2021.

¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?

Empresarios, profesionales y pymes.

Se consideran destinatarios los empresarios o profesionales y entidades que:

- Desarrollen una actividad incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- y continúen ejerciéndola en el momento de la solicitud.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE como actividad principal.

Tengan un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 a una caída de más de un 30% con respecto a 2019.

Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

a) Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

b) Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 - Apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La beneficiaria directa de la ayuda cuando se aplique el régimen de atribución de rentas del IRPF será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

 ¿Qué se considera grupo consolidado?

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

La solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte de este en 2020.

Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

 Exclusiones

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

 ¿Cuál es la cantidad de las ayudas?

La ayuda máxima que se concederá será de:

a) 3.000 € cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realice otras actividades en régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021

Cuando el beneficiario haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 no será necesario cumplir el requisito de elegibilidad de caída de más del 30% en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 respecto a 2019

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:

· El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados. Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

· El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

El número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111)

 Presentación de las solicitudes

Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas salvo cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades:

· Con un volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros y

· No apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades

Estos solo podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.

El resto de grupos y empresarios, profesionales o entidades con un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios.

La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los solicitantes de las ayudas se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

Nueva herramienta de igualdad retributiva «IR!»

La nueva Herramienta española para la igualdad retributiva («IR!»), incorpora un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de acuerdo con las exigencias previstas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Le informamos que se ha publicado la nueva Herramienta española para la igualdad retributiva («IR!») que incorpora un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de acuerdo con las exigencias previstas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, el documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

La hoja de cálculo acordada entre las organizaciones sindicales y patronales y elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad permite cubrir distintas tablas permitiendo ver la información desgranada en retribuciones efectivas y retribuciones equiparadas. Es decir, «IR!» incorpora dos tipos de información:

a. Importes efectivos (información obligatoria). Para este cálculo, se consideran los importes efectivos correspondientes a las retribuciones satisfechas a cada persona, y para cada una de sus diferentes situaciones contractuales.

El modelo pretende recoger toda la información fidedigna acerca de las retribuciones efectivamente percibidas en el periodo de referencia (un año natural) por las personas trabajadoras en la empresa, por lo que cada una de sus situaciones contractuales, y sus promedios y medianas se desglosan por sexo, categorías, grupos profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en la empresa.

En definitiva, los datos retributivos deben estar agrupados o distribuidos en función del sistema de clasificación profesional que exista en la empresa. Es decir, como concreta su guía de utilización, "Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, el promedio y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable".

b. Importes equiparados (información de carácter voluntario). Para este cálculo solamente se considera de manera individual la última de las situaciones contractuales, en el caso de que fueran varias durante el periodo de referencia, y se procede a la equiparación de acuerdo con lo descrito en este ítem.

La herramienta (en este caso de forma voluntaria para las empresas dado que la normativa no lo contempla) permite comparar diferentes puestos en una situación contractual equiparable, con jornada completa y durante todo el año sin variables que hayan podido existir como la temporalidad o las reducciones de jornada.

La Herramienta se complementa con una guía de uso y un ejemplo de utilización.

Descargar:

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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