Author - Asesoría Coca

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Como concepto general, las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas. Se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes: - Una entidad y sus socios o partícipes - Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto en el correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones - Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores - Dos entidades que pertenezcan a un grupo - Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo - Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o del fondo propio - Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges o personas unidas por parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social y del fondo propio - Una entidad residente en territorio español pero con establecimientos permanentes en el extranjero. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Teniendo claro qué son y si eres uno de los sujetos que realiza este tipo de operaciones vinculadas, debes conocer cómo se halla ese “valor de mercado” por el que debes regir tus actuaciones. Podrá utilizarse cualquier método generalmente aceptado, siempre que respete el principio de libre competencia. Eso sí, para decantarte por cualquiera de los métodos tienes que tener en cuenta la propia naturaleza de la operación,  si vas a poder justificar el valor con información fiable y el grado de comparabilidad que puede hacerse de esa misma operación cuando es vinculada y cuando no lo es. Es decir, tendrías que buscar el método más adecuado al tipo de operación y tener en cuenta la facilidad de demostrar que el valor elegido es, efectivamente, el que marca el mercado. Método del precio libre comparable Con este método hay que comparar el precio que pretendemos poner al bien o servicio objeto de nuestra operación, con el coste de ese mismo bien o servicio, o de características similares, en una operación entre personas o entidades independientes y en circunstancias equiparables. Método del coste incrementado Con esta segunda fórmula tendrás que añadir al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio objeto de la operación, el margen habitual que aplicas en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes. En caso de que no tengas ese margen habitual, deberás aplicar el que personas o entidades independientes aplican al tipo de operación que tú vayas a llevar a cabo. Método del precio de reventa Si quisieras aplicar este tercer método tendrías que regirte por el margen del precio que un revendedor obtendría en una operación igual, o similar, a la que quieres tú quieres llevar a cabo, con personas o entidades independientes

Consejos para planificar el IRPF antes de que acabe el año

¿Quieres pagar menos impuestos en tu próxima declaración? Antes de que sea el 31 de diciembre puedes actuar y tomar medidas para reducir tus impuestos. Date prisa y sigue algunos de nuestros consejos fiscales. Hay una serie de medidas que puedes tomar para pagar lo justo de IRPF. Asegúrate de: - Que tus circunstancias personales y familiares se reflejen en la declaración - Marcar las casillas correspondientes a reducciones, exenciones y deducciones - Aplicar las deducciones autonómicas a las que tengas derecho - Optar por la tributación que más te convenga: individual o conjunta Nunca debes aprobar la declaración de IRPF con la información que tiene Hacienda sin revisarla antes. Puede estar incompleta. Por eso te conviene repasarla. Como sabes, la declaración de la renta se presenta en el año siguiente al que se liquida. Por eso es ahora, en 2018, cuando puedes tomar decisiones para pagar lo justo en tu Renta2018. Queda un mes para que acabe el año. Si quieres pagar menos impuestos en la renta de 2018 sigue estos consejos: INGRESOS DEL ALQUILER Como sabes, Hacienda cada vez controla más y mejor los ingresos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles. Con el alquiler puedes conseguir un rendimiento negativo y con ello una menor tributación. Si el resultado es positivo podrás: - Anticipar a este año gastos que necesariamente tengas que realizar - Alquilarlo como vivienda permanente, en lugar de por temporadas o a estudiantes, para que así puedas aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto. Recuerda que si no declaras el alquiler y Hacienda lo descubre, no te aplicará esta reducción. La ley establece que sólo es aplicable a los alquileres declarados. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Aunque el tipo de gravamen no varíe de un año a otro, diferir rentas de un ejercicio a otro te puede resultar interesante. Dependiendo del rendimiento de tu actividad económica en este año y de las previsiones para el año siguiente, te puede convenir atrasar las últimas ventas o servicios a 2019 o anticipar gastos a los últimos días de 2018. Tus pagadores ingresarán en Hacienda en enero las últimas retenciones que te han practicado en 2018. También presentarán el resumen anual informando del total de las retenciones ingresadas a tu nombre. Conviene que confirmes con ellos el importe de estos datos antes de que los declaren. Así, evitarás sorpresas al revisar tus datos fiscales para presentar tu declaración. COMPENSA RENTAS, AFLORA GANANCIAS Y PÉRDIDAS Hacienda clasifica los rendimientos de tus inversiones en: - Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros…) - Ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de fondos, acciones, inmuebles…) Dentro de cada grupo te permite compensar los saldos negativos con los positivos. Si el saldo final es negativo, se podrá compensar con el saldo positivo del otro grupo. El límite para hacerlo es el 25% de dicho saldo positivo. Si después de esta compensación queda un saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes. En caso de que arrastres pérdidas de años anteriores o de que este año hayas cerrado una operación con pérdidas, puedes aprovecharlas para generar otras ganancias. Así evitarás pagar impuestos por ellas. PLANES DE PENSIONES Aportar a un plan de pensiones es la medida estrella para planificar la declaración de la renta. Ofrece mayor ahorro fiscal en el IRPF. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 con una hipoteca, podrás deducir un 15% de lo pagado en el año. El límite máximo de la base de deducción es 9.040 euros. Se incluyen también los seguros de hogar y de vida asociados a la hipoteca. Plantéate el ahorro que puede suponerte realizar una amortización extraordinaria para maximizar la deducción a aplicar. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN Es la deducción más rentable después de los planes de pensiones y la adquisición de vivienda habitual. Además, en 2018 se ha mejorado con respecto a años anteriores. La deducción por inversión en nuevas empresas pretende incentivar que los ahorradores apoyen proyectos emergentes. Si inviertes en una startup, podrás beneficiarte de una deducción estatal en el IRPF. Además, tampoco tributarás por el beneficio obtenido al vender si vuelves a invertir en otra nueva empresa. La mayoría de las CCAA también contemplan una deducción autonómica. Todo son ventajas para facilitar el emprendimiento. La base de la deducción estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones con el límite máximo de 60.000 euros. Podrás deducirte el 30% de estas cantidades. Esto quiere decir que te puedes deducir hasta 18.000 euros en la cuota estatal del IRPF si apoyas un proyecto empresarial emergente. LA SOLIDARIDAD DESGRAVA Aunque lo importante es la generosidad, las deducciones en IRPF establecidas para los donativos a lo mejor te animan a incrementarlos. Si aportas a una ONG, puedes deducir el 75% de los primeros 150 euros donados. Y hasta un 35% del resto, en función del tiempo que lleves colaborando con esa fundación u organización. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS El IRPF cuenta con un tramo estatal y otro autonómico. Dentro del tramo autonómico, cada Comunidad puede establecer sus propias deducciones en función de sus intereses. Las más comunes son: - Deducción por alquiler - Por compra de vivienda - Por inversión en nuevas empresas - Deducción por maternidad y adopción - Por gastos escolares SI VAS A CUMPLIR 65 AÑOS A esa edad se acerca la jubilación y se pueden tomar determinadas decisiones de inversión. En esos momentos es determinante realizar una buena planificación fiscal. Cuidado al recuperar tu plan de pensiones Al rescatar el plan de pensiones tendrás que tributar por lo invertido y por los intereses obtenidos. Lo harás como rendimiento del trabajo, al tipo marginal que tengas en ese momento. Rescátalo cuando ya estés cobrando la pensión pública. De este modo, el tipo marginal que se aplique a la prestación será más bajo que la del salario en activo. Si lo rescatas poco a poco, en forma de renta mensual o con otra periodicidad, es posible que puedas pagar un gravamen muy inferior a tu tipo marginal actual. Aprovecha la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas Por transmisión de la vivienda habitual Si vas a cumplir los 65 años pronto y piensas transmitir tu vivienda habitual, quizá te convenga esperar a cumplirlos. El motivo es que están exentas en IRPF las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de su vivienda habitual. Si la vivienda es un bien ganancial y alguno de los cónyuges todavía no ha llegado a esa edad, puede compensar aplazar la venta hasta que ambos tengan 65 años. En caso contrario, el cónyuge menor de 65 años deberá tributar por la mitad de la ganancia patrimonial. Por transmisión de otros bienes También conviene esperar a cumplir los 65 años si quieres vender cualquier otro bien o derecho y vas a obtener una ganancia patrimonial. Si eres mayor de 65 años y con el importe obtenido en la venta constituyes una renta vitalicia, no tendrás que tributar por la ganancia patrimonial obtenida. El importe a invertir en la renta vitalicia será como máximo de 240.000 euros. Deberás hacerlo en un plazo de 6 meses desde la venta. Recuerda que si generas la ganancia patrimonial en los últimos meses de 2018 pero constituyes la renta vitalicia en los primeros de 2019, deberás comunicar tu intención de hacerlo en el IRPF de 2018
Novedades en el régimen intracomunitario de bienes en el IVA a partir del 1 de enero 2020

Novedades de la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es de obligatorio cumplimiento desde el 25 de mayo de este mismo año. Se trata de la normativa europea sobre protección de datos personales que afecta, entre otros, a pymes y autónomos. Y, aunque el RGPD obliga a todos los países miembro de la Unión Europea, quedaba pendiente que cada país acometiera la aprobación de legislación propia al respecto para darle debido cumplimento. Ya ha sido aprobada en Congreso de los Diputados la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales (LOPD). Relativo a las protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de los mismos y, por tanto, sustituir a la actual Ley Orgánica 15/1999. La nueva Ley introduce ciertas especificaciones respecto al RGPD - Delegado de Protección de Datos. Se amplía el catálogo de responsables y encargados que tendrán la obligación de designar un DPO. Incluyendo a las federaciones deportivas cuando traten datos de menores, y respecto a los centros sanitarios, exceptúa a los profesionales que ejerzan su actividad a título individual. - Consentimiento. Establece, al igual que el RGPD, que deberá constar de manera específica e inequívoca que el consentimiento se otorga para todas las finalidades de tratamiento. La edad mínima para dar el consentimiento es de 14 años. - Transparencia y deber de información. Se amplía a todos los supuestas el sistema de dos capas, no sólo a los obtenidos en redes de comunicación electrónicas. - Conservación de datos. En los sistemas de denuncias internas, habilita la conservación de los datos transcurridos 3 meses desde su introducción. A los efectos de dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de delitos por la persona jurídica. - Bloqueo de datos según el artículo 32. Consiste en la identificación y reserva de los mismos. Adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización. Excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, etc… Lo más novedoso respecto a la anterior ley es el Titulo X. Introduciendo 18 artículos relativos a los nuevos derechos digitales y que no queda contemplado en el RGPD ni en la anterior LOPD. Garantía de Derechos Digitales - Los derechos y libertades asociados al entorno de Internet. Como la neutralidad de la Red y el acceso universal. - Garantía de la libertad de expresión y el derecho a la rectificación de informaciones en medios de comunicación digitales. - Los derechos a la seguridad y educación digital. - Se incluye el derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales. - Derecho a testamento digital. Regula quienes podrán acceder a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas. - Derecho a desconexión digital. Con la finalidad de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones así como la intimidad personal y familiar del trabajador. - Garantiza el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos que facilita el empleador. Éste podrá monitorizarlo a efectos de controlar el uso para cumplir las obligaciones laborales. Régimen sancionador A diferencia de lo que ocurría en la anterior LOPD, en el nuevo reglamento se contemplarán dos tipos de sanciones: En primer lugar, aquéllas que podrán suponer sanciones de hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. Son aquéllas que suponen un incumplimiento de las medidas de seguridad adecuadas o la no diligencia a la hora de tratar los datos personales. En segundo lugar, las sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o el 4% de facturación global del ejercicio financiero anterior. Aquéllas que suponen vulneraciones de los derechos de los interesados o la realización de transferencias internacionales a países no seguros sin las garantías adecuadas.

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de octubre 2018 al 15 de noviembre 2018)

España - Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la amortización de largometrajes. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 16/10/2018 - Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los pescadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 17/10/2018 - Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política publica de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 20/10/2018 - Extracto de la orden de 18 de octubre, por la que se convocan ayudas para armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Boletín: Boletín Oficial del Estado del 23/10/2018 - Resolución de 18 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de las ayudas para la amortización de largometrajes, convocadas mediante Resolución de 10 de octubre de 2018. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 23/10/2018 - Extracto de la resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a proyectos de creación, exhibición, investigación y formación en salas de teatro, correspondientes al año 2018. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 25/10/2018 - Extracto de la Resolución de 19 de octubre de 2018 de la Secretaria de Estado de Energía por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas en 2019 destinadas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 27/10/2018 - Extracto de la Resolución de 22 de octubre de 2018, de la Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas del sector turístico, logístico y agroalimentario, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 30/10/2018 - Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, convocadas mediante Resolución de 10 de agosto de 2018. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 03/11/2018 - Extracto de la orden por la que se convocan ayudas para armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de pesca sostenible entre la Unión Europea y la Republica de Guinea-Bissau cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP). Boletín: Boletín Oficial del Estado del 10/11/2018   Comunidad de Madrid - Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, programa Cheque Innovación , en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17/10/2018 - Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en la Comunidad de Madrid. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/10/2018 - Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/10/2018 - Orden 1499/2018, de 29 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del turismo MICE en la Comunidad de Madrid. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/11/2018