Author - Asesoría Coca

Convenios Colectivos – Noviembre 2018

España - Buceo profesional y medios hiperbáricos. Corrección de errores. BOE 02/11/2018 - Buceo profesional y medios hiperbáricos. Corrección de errores. BOE 07/11/2018 - Comercio de flores y plantas. Acuerdo salarial. BOE 16/11/2018 - Fabricación de conservas vegetales. Convenio colectivo. BOE 16/11/2018 - Industrias de aguas de bebida envasadas. Convenio colectivo. BOE 16/11/2018 - Industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Convenio colectivo. BOE 23/11/2018 - Reforma juvenil y protección de menores. Convenio colectivo. BOE 23/11/2018 - Conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco. Acuerdo. BOE 27/11/2018 Comunidad de Madrid - Ayuda a domicilio. Convenio colectivo. BOCM 01/11/2018 - Danza, circo, variedades y folklore. Revisión salarial. BOCM 17/11/2018 - Derivados del cemento. Calendario laboral. BOCM 17/11/2018

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de noviembre 2018 al 15 de diciembre 2018)

España - Extracto de la Resolución de 7 de Noviembre de 2018, de la Dirección General de Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas del Programa Asesores Digitales. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 19/11/2018 - Extracto de la orden de 27 de noviembre, por la que se convocan ayudas para pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Boletín: Boletín Oficial del Estado del 04/12/2018 - Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., de ayudas públicas en el marco del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a empresas. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 10/12/2018 - Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2018, de las Ayudas para la formación de doctores en empresas Doctorados Industriales , en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 13/12/2018 Comunidad de Madrid - Orden de 24 de octubre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se amplía en 750.000,00 euros el gasto autorizado para el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2018. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21/11/2018 - Extracto de la Orden de 15 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se realiza la segunda convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio 2018, para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/11/2018 - Extracto de la Orden 1660/2018, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/11/2018

Legislación para empresas (del 16 de noviembre 2018 al 15 de diciembre 2018)

España Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Orden APA/1186/2018, de 14 de noviembre, por la que, en uso de la habilitación contenida en su disposición final segunda, se modifica en materia de vedas y límites de captura el Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 16/11/2018 - Orden APA/1206/2018, de 14 de noviembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 17/11/2018 - Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de agosto de 2018, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX-89C) de las zonas 8 y 9. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 07/12/2018 Ministerio para la Transición Ecológica - Orden TEC/1196/2018 de 22 de Oct (ITC 04.7.06 Control de gases tóxicos en la atmósfera de las actividades subterráneas). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 16/11/2018 Fecha de entrada en vigor: 16/05/2019 - Orden TEC/1314/2018, de 7 de diciembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para instrumentar un sistema de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y se determina la transferencia de 60 millones de euros procedentes del superávit eléctrico al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía con efectos en el ejercicio presupuestario de 2018. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 12/12/2018 Ministerio de la Presidencia, Relaciones Con Las Cortes e Igualdad - Real Decreto 1364/2018 de 2 de Nov (Modificación del Real Decreto 219/2013, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 279 Fecha de Publicación: 19/11/2018 Fecha de entrada en vigor: 20/11/2018 Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social - Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018 en las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona y Teruel, así como en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 17/11/2018 - Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por las intensas tormentas acompañadas de granizo y pedrisco acaecidas en la Comunitat Valenciana desde el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2018. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 - Resolución de 7 de Dic de 2018 (Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 -Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Dic-). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 296 Fecha de Publicación: 08/12/2018 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre, por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas propulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 280 Fecha de Publicación: 20/11/2018 Ministerio de Política Territorial y Función Pública - Real Decreto 1387/2018 de 19 de Nov (Extensión del ámbito de aplicación de medidas para paliar daños por temporales previstas en el RD-Ley 2/2017). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 280 Fecha de Publicación: 20/11/2018 - Resolución de 22 de Nov de 2018 (Acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la D.A. 144ª LPGE 2018). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 293 Fecha de Publicación: 05/12/2018 - Resolución de 29 de Nov de 2018 (Calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la AGE para 2019). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 298 Fecha de Publicación: 11/12/2018 Ministerio de Hacienda - Orden HAC/1264/2018 de 27 de Nov (Módulos 2019 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 30/11/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2018 - Orden HAC/1293/2018 de 19 de Nov (Modelo de declaración de alteraciones catastrales de bienes inmuebles). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 293 Fecha de Publicación: 05/12/2018 Jefatura del Estado - Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Dic (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 - Ley Orgánica 2/2018 de 5 de Dic (Modificación de la LOREG para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 Comunidad de Madrid Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio - Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se dispone la publicación del modelo de impreso normalizado referido al procedimiento de Solicitud de inscripción en el Registro de Primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 274 Fecha de Publicación: 16/11/2018 - Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se dispone la publicación del modelo de impreso normalizado referido al procedimiento de Solicitud de Inscripción, Modificación o Baja en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid , así como su Anexo I Propietarios de la parcela vitícola. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 276 Fecha de Publicación: 19/11/2018

Aprobadas medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Con efectos desde el 19 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que pretende mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. Entre otras novedades, se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica) y se alarga el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Además, en el momento de la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler a no ser que se trate de contratos de larga duración, y se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (empresa o sociedad). Con efectos desde el 19 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que pretende mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible. Atención. Los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este Real Decreto-ley. La nueva norma comprende modificaciones en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las medidas que contempla el Real Decreto-ley son las siguientes: Mejora de la regulación de los contratos de alquiler. Se modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler:
  1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
  2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  3. Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. De esta forma, se limita la carga económica que en ocasiones genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.
  4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
  5. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
Actualmente los que van a una agencia inmobiliaria a buscar casa de alquiler deben abonarle una mensualidad en concepto de honorarios, una cantidad de la que a partir de ahora deberá hacerse cargo el arrendador.
  1. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
Medidas en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico de viviendas. Los alquileres turísticos salen de la LAU y se regularán como una actividad económica. Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas. Una medida que, solo se aplicará a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes porque "no tiene carácter retroactivo". Más protección a los hogares vulnerables y mayor seguridad jurídica en el procedimiento de desahucio de vivienda. Se introducen cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica. En concreto, en estos casos los jueces notificarán los inicios de los procesos de desahucio a los servicios sociales. Estos emitirán un informe y, si alertan de que las personas que van a ser expulsadas de su hogar se encuentran en situación de vulnerabilidad, se abrirá una prórroga de un mes (o de dos cuando es una persona jurídica la que solicita el lanzamiento) para buscar una solución. Medidas fiscales en favor del alquiler de vivienda. Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual. Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda:
  1. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
  2. Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
  3. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
  4. Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.
Medidas de fomento de la accesibilidad universal. Con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad, en un contexto demográfico, en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida que encuentran gravemente limitados sus derechos por la existencia de barreras físicas en sus edificios. Asimismo, se establece la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas. Medidas de estímulo de la oferta y próximas iniciativas. La aprobación de este Real Decreto-Ley de medidas urgentes constituye el primer resultado del Grupo de Trabajo Interministerial en el que han participado representantes de ocho Departamentos Ministeriales (Fomento; Justicia; Hacienda; Economía y Empresa; Industria, Comercio y Turismo; Política Territorial y Función Pública; Sanidad, Consumo y Bienestar Social; y, Transición Ecológica) junto con el Departamento de Asuntos Económicos de Presidencia del Gobierno, con el objetivo de programar un amplio conjunto de medidas que de forma particular permita aumentar la oferta de viviendas de alquiler, y poner en marcha una reorientación de la política de vivienda a nivel estatal, aunque el desarrollo y la ejecución de la misma corresponda a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos. En este marco, en los próximos meses se impulsarán nuevas medidas que afronten desde una perspectiva a medio plazo, los aspectos estructurales que pueden incidir en un aumento de la oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles y en el fomento de la actividad de los distintos operadores y agentes públicos y privados del sector. De esta forma, se pueden destacar las siguientes iniciativas y líneas de actuación que tienen ya un avanzado grado de desarrollo y que servirán para completar la reforma integral en materia de vivienda:
  1. Aprobación de un Real Decreto-Ley de medidas administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística.
  2. Tramitación de una Ley estatal de Vivienda que, garantizará el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda en todo el Estado, configurándola como servicio público e impidiendo por Ley la enajenación del parque público de vivienda a fondos de inversión.
  3. Favorecer la actividad de los promotores de vivienda social, posibilitando el destino de los remanentes de tesorería municipal a inversiones financieramente sostenibles, entre las que se incluya específicamente la construcción y rehabilitación de vivienda.
  4. Plan 20.000 viviendas. A desarrollar a lo largo de un plazo de 4-6 años, estarán destinadas de forma indefinida al alquiler o a la cesión en uso con rentas y precio limitados, en aquellas localizaciones que cuenten con una demanda acreditada y en las que el precio del alquiler se ha incrementado considerablemente.
  5. Medidas estructurales para favorecer la actividad y la oferta. En el propio Real Decreto-ley se encomienda al Ministerio de Fomento la adopción de una serie de medidas para dinamizar la oferta de vivienda en alquiler. Se analizarán diferentes medidas específicas para agilizar los trámites de concesión de licencias y reducir la carga administrativa en la promoción inmobiliaria y la actividad de la construcción, evaluando cuestiones como la dotación de medios materiales y recursos humanos para asegurar la eficiencia de las oficinas responsables a nivel local, la racionalización de trámites, la administración o servicios electrónicos y la adecuación del marco normativo y legislativo.
Para el desarrollo de todas estas medidas se avanzará en materia de colaboración y cooperación por parte del Estado con las Administraciones territoriales que ejercen las competencias en estas materias: comunidades autónomas y ayuntamientos
ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF

Calendario de fiestas locales 2019

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2019.

BOCM 20-12-2018

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 24), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales.

Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio) , en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto),

ACUERDA

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2019, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

AJALVIR

4 DE FEBRERO y 15 DE MAYO

ALAMEDA DEL VALLE

18 y 26 DE JULIO

ALCALÁ DE HENARES

6 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE

ALCOBENDAS

24 DE ENERO y 15 DE MAYO

ALCORCÓN

22 DE ABRIL y 9 DE SEPTIEMBRE

ALDEA DEL FRESNO

17 DE ENERO y 28 DE JUNIO

ALGETE

13 y 16 DE SEPTIEMBRE

ALPEDRETE

20 y 22 DE MAYO

AMBITE

4 DE FEBRERO y 3 DE MAYO

ANCHUELO

29 Y 30 DE ABRIL

ARANJUEZ

30 DE MAYO y 5 DE SEPTIEMBRE

ARGANDA DEL REY

13 y 16 DE SEPTIEMBRE

ARROYOMOLINOS

20 Y 21 DE JUNIO

BATRES

11 DE FEBRERO y 26 DE AGOSTO

BECERRIL DE LA SIERRA

16 DE AGOSTO y 16 DE SEPTIEMBRE

BELMONTE DE TAJO

15 DE MAYO y 6 DE SEPTIEMBRE

BERZOSA DE LOZOYA

3 DE MAYO Y 16 DE AGOSTO

BOADILLA DEL MONTE

3 DE JUNIO y 7 DE OCTUBRE

BRAOJOS DE LA SIERRA

22 DE ENERO y 9 DE SEPTIEMBRE

BREA DE TAJO

7 y 8 DE OCTUBRE

BRUNETE

15 DE MAYO y 13 DE SEPTIEMBRE

BUITRAGO DE LOZOYA

16 DE AGOSTO y 13 DE SEPTIEMBRE

BUSTARVIEJO

15 DE MAYO y 13 DE SEPTIEMBRE

CABANILLAS DE LA SIERRA

21 DE JUNIO y 5 DE DICIEMBRE

CADALSO DE LOS VIDRIOS

22 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE

CAMARMA DE ESTERUELAS

5 y 6 DE SEPTIEMBRE

CAMPO REAL

15 DE MAYO y 16 DE SEPTIEMBRE

CANENCIA

22 DE ABRIL y 14 DE OCTUBRE

CARABAÑA

13 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE

CASARRUBUELOS.

3 DE MAYO y 26 DE JULIO

CENICIENTOS

16 DE AGOSTO y 26 DE DICIEMBRE

CERCEDA

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

CERCEDILLA

21 DE ENERO y 9 DE SEPTIEMBRE

CERVERA DE BUITRAGO

28 DE AGOSTO y 16 DE DICIEMBRE

CHAPINERÍA

4 DE MARZO y 7 DE OCTUBRE

CHINCHÓN

25 DE JULIO y 16 DE AGOSTO

CIEMPOZUELOS

16 y 17 DE SEPTIEMBRE

COBEÑA

6 DE MAYO y 7 DE OCTUBRE

COLLADO MEDIANO

23 y 24 DE ENERO

COLLADO VILLALBA

13 DE JUNIO y 25 DE JULIO

COLMENAR DEL ARROYO

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

COLMENAR DE OREJA

3 DE MAYO y 13 DE SEPTIEMBRE

COLMENAR VIEJO

26 y 27 DE AGOSTO

COLMENAREJO

15 DE MAYO y 25 DE JULIO

CORPA

15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE

COSLADA

15 DE MAYO y 10 DE JUNIO

CUBAS DE LA SAGRA

15 DE MAYO y 9 DE SEPTIEMBRE

DAGANZO

14 DE JUNIO y 2 DE SEPTIEMBRE

EL ALAMO

15 DE MAYO y 2 DE SEPTIEMBRE

EL ATAZAR

3 DE MAYO y 25 DE NOVIEMBRE

EL BERRUECO

13 Y 14 DE MAYO

EL BOALO

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

EL ESCORIAL

11 DE JUNIO y 2 DE SEPTIEMBRE

EL ESPARTAL

18 DE MARZO y 14 DE OCTUBRE

EL MOLAR

30 Y 31 DE MAYO

EL VELLÓN

4 Y 7 DE OCTUBRE

ESTREMERA

14 y 15 DE OCTUBRE

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

21 DE ENERO y 23 DE AGOSTO

FRESNO DE TOROTE

16 y 19 DE AGOSTO

FUENLABRADA

14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE DICIEMBRE

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

6 y 9 DE SEPTIEMBRE

FUENTIDUEÑA DE TAJO

9 y 10 DE SEPTIEMBRE

GALAPAGAR

15 DE MAYO y 13 DE SEPTIEMBRE

GARGANTA DE LOS MONTES

15 DE MAYO y 7 DE OCTUBRE

GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

21 DE MARZO y 19 DE AGOSTO

GASCONES

5 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE

GETAFE

30 DE MAYO y 10 DE JUNIO

GRIÑÓN

17 DE JUNIO y 16 DE AGOSTO

GUADALIX DE LA SIERRA

15 DE MAYO y 6 DE SEPTIEMBRE

GUADARRAMA

30 DE SEPTIEMBRE y 4 DE OCTUBRE

HORCAJO DE LA SIERRA – AOSLOS

15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO

HORCAJUELO DE LA SIERRA

17 DE JUNIO y 26 DE AGOSTO

HOYO DE MANZANARES

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

HUMANES DE MADRID

8 DE AGOSTO y 16 DE SEPTIEMBRE

LA ACEBEDA

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

LA CABRERA

13 DE JUNIO y 18 DE OCTUBRE

LA HIRUELA

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

LA SERNA DEL MONTE

29 y 30 DE AGOSTO

LAS ROZAS DE MADRID

6 DE MAYO y 30 DE SEPTIEMBRE

LEGANÉS

16 DE AGOSTO y 11 DE OCTUBRE

LOECHES

5 y 6 DE SEPTIEMBRE

LOS MOLINOS

21 DE ENERO y 13 DE SEPTIEMBRE

LOS SANTOS DE LA HUMOSA

15 DE MAYO y 9 DE SEPTIEMBRE

LOZOYA

6 DE AGOSTO y 8 DE OCTUBRE

LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

23 DE SEPTIEMBRE y 5 DE DICIEMBRE

MADARCOS

1 DE MARZO y 26 DE JULIO

MADRID

15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE

MAJADAHONDA

14 DE SEPTIEMBRE y 25 DE NOVIEMBRE

MANZANARES EL REAL

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

MATAELPINO

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

MECO

5 y 6 DE SEPTIEMBRE

MEJORADA DEL CAMPO

16 y 17 DE SEPTIEMBRE

MIRAFLORES DE LA SIERRA

4 DE FEBRERO y 15 DE MAYO

MONTEJO DE LA SIERRA

30 DE AGOSTO Y 2 DE SEPTIEMBRE

MORALEJA DE ENMEDIO

2 y 3 DE SEPTIEMBRE

MORALZARZAL

3 DE MAYO y 20 DE SEPTIEMBRE

MORATA DE TAJUÑA

15 DE MAYO y 9 DE SEPTIEMBRE

MÓSTOLES

15 DE MAYO y 12 DE SEPTIEMBRE

NAVACERRADA

13 DE JUNIO y 9 DE SEPTIEMBRE

NAVALAFUENTE

5 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO

NAVALAGAMELLA

8 DE MAYO y 14 SEPTIEMBRE

NAVALCARNERO

15 DE MAYO y 9 DE SEPTIEMBRE

NAVARREDONDA Y SAN MAMES

17 DE AGOSTO Y 30 SEPTIEMBRE

NAVAS DEL REY

22 DE ABRIL Y 2 DE SEPTIEMBRE

NUEVO BAZTÁN

6 DE MAYO y 3 DE DICIEMBRE

OLMEDA DE LAS FUENTES

22 DE ABRIL y 26 DE AGOSTO

ORUSCO DE TAJUÑA

9 DE SEPTIEMBRE y 27 DE DICIEMBRE

PARACUELLOS DE JARAMA

10 Y 11 DE JUNIO

PARLA

17 DE JUNIO y 9 DE SEPTIEMBRE

PATONES

1 DE FEBRERO y 24 DE JUNIO

PEDREZUELA

27 y 30 DE SEPTIEMBRE

PELAYOS DE LA PRESA

4 DE FEBRERO y 16 DE AGOSTO

PERALES DE TAJUÑA

4 DE FEBRERO y 15 DE MAYO

PEZUELA DE LAS TORRES

3 DE MAYO y 16 DE SEPTIEMBRE

PINILLA DEL VALLE

3 DE MAYO Y 30 DE SEPTIEMBRE

PINTO

15 DE MAYO Y 20 DE DICIEMBRE

PIÑUECAR - GANDULLAS

25 DE ENERO y 7 DE OCTUBRE

POZUELO DE ALARCÓN

16 DE JULIO y 2 DE SEPTIEMBRE

POZUELO DEL REY

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

PRÁDENA DEL RINCÓN

13 y 16 DE JULIO

PUEBLA DE LA SIERRA

15 DE MAYO y 9 DE SEPTIEMBRE

PUENTES VIEJAS

8 y 25 DE JULIO

QUIJORNA

15 DE MAYO y 27 DE DICIEMBRE

RASCAFRIA

16 DE AGOSTO y 30 DE NOVIEMBRE

REDUEÑA

16 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE

RIBATEJADA

25 DE MAYO y 31 DE AGOSTO

RIVAS-VACIAMADRID

14 y 15 DE MAYO

ROBLEDILLO DE LA JARA

12 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE

ROBLEDO DE CHAVELA

22 y 26 DE AGOSTO

ROBREGORDO

16 y 19 DE AGOSTO

ROZAS DE PUERTO REAL

5 DE FEBRERO y 24 DE JUNIO

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

13 y 16 DE SEPTIEMBRE

SAN FERNANDO DE HENARES

15 y 30 DE MAYO

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

10 DE AGOSTO y 9 DE SEPTIEMBRE

SAN MARTÍN DE LA VEGA

25 y 26 DE ABRIL

SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS

22 DE ABRIL y 11 DE NOVIEMBRE

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

21 DE ENERO y 28 DE AGOSTO

SANTA MARIA DE LA ALAMEDA

15 DE MAYO y 25 DE JULIO

SANTORCAZ

15 DE MAYO y 16 DE SEPTIEMBRE

SERRANILLOS DEL VALLE

16 DE AGOSTO y 2 DE SEPTIEMBRE

SEVILLA LA NUEVA

15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE

SOMOSIERRA

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

SOTO DEL REAL

5 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE

TALAMANCA DE JARAMA

4 DE FEBRERO y 29 DE ABRIL

TIELMES

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

TITULCIA

26 y 27 DE AGOSTO

TORREJÓN DE ARDOZ

24 Y 25 DE JUNIO

TORREJÓN DE LA CALZADA

21 DE ENERO y 9 DE SEPTIEMBRE

TORREJÓN DE VELASCO

15 DE MAYO y 11 DE OCTUBRE

TORRELAGUNA

2 y 3 DE SEPTIEMBRE

TORRELODONES

16 DE JULIO y 16 DE AGOSTO

TORREMOCHA DE JARAMA

3 y 15 DE MAYO

TORRES DE LA ALAMEDA

7 y 8 DE OCTUBRE

TRES CANTOS

21 DE MARZO y 24 DE JUNIO

VALDARACETE

3 DE MAYO Y 13 DE SEPTIEMBRE

VALDEAVERO

13 y 14 DE SEPTIEMBRE

VALDELAGUNA

29 DE ABRIL y 16 DE JULIO

VALDEMANCO

16 DE JULIO y 16 DE AGOSTO

VALDEMAQUEDA

6 DE MARZO y 16 DE AGOSTO

VALDEMORILLO

4 DE FEBRERO y 9 DE SEPTIEMBRE

VALDEMORO

6 DE MAYO y 9 DE SEPTIEMBRE

VALDEOLMOS-ALALPARDO

15 DE MAYO y 12 DE AGOSTO (Valdeolmos) y 26 AGOSTO (Alalpardo)

VALDEPIELAGOS

15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO

VALDETORRES DE JARAMA

3 DE MAYO y 16 DE SEPTIEMBRE

VALDILECHA

9 DE SEPTIEMBRE y 11 DE NOVIEMBRE

VALVERDE DE ALCALÁ

15 DE MAYO y 6 DE SEPTIEMBRE

VELILLA DE SAN ANTONIO

23 y 24 DE SEPTIEMBRE

VENTURADA

15 DE MAYO y 24 DE JUNIO

VILLACONEJOS

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

VILLA DEL PRADO

22 DE ABRIL y 25 DE JULIO

VILLALBILLA

3 DE MAYO y 27 DE SEPTIEMBRE

VILLAMANRIQUE DE TAJO

26 DE ABRIL y 13 DE SEPTIEMBRE

VILLAMANTA

1 DE FEBRERO y 17 DE MAYO

VILLAMANTILLA

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

VILLANUEVA DE LA CAÑADA

15 DE MAYO y 25 DE JULIO

VILLANUEVA DE PERALES

3 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE

VILLANUEVA DEL PARDILLO

17 y 18 DE OCTUBRE

VILLAR DEL OLMO

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

VILLAREJO DE SALVANÉS

30 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE

VILLAVICIOSA DE ODÓN

NO COMUNICADO POR EL AYUNTAMIENTO

VILLAVIEJA DEL LOZOYA

26 DE AGOSTO y 10 DE DICIEMBRE

ZARZALEJO

28 DE JUNIO y 6 DE SEPTIEMBRE

Dado en Madrid, a 5 de diciembre de 2018.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.