Author - Grupo Coca Asesores

Legislación para empresas (Del 16 de julio al 15 de agosto)

España

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la Resolución de 8 de julio de 2021, por la que se aprueba el programa de cría de la raza porcina ibérica. Boletín Oficial del Estado Número: 172 Fecha de Publicación: 20/07/2021


Ministerio de Justicia

- Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. Boletín Oficial del Estado Número: 177 Fecha de Publicación: 26/07/2021

- Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Boletín Oficial del Estado Número: 177 Fecha de Publicación: 26/07/2021


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

- Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Boletín Oficial del Estado Número: 187 Fecha de Publicación: 06/08/2021

Comunidad de Madrid

Consejería de Economia, Hacienda y Empleo

- Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable de talleres de reparación de vehículos. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 185 Fecha de Publicación: 05/08/2021

Anteproyecto de Ley de Startups

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de startups, que trae consigo importantes estímulos fiscales para aquellos emprendedores que se planteen crear este tipo de empresas de base tecnológica.

Además, promueve incentivos a la atracción extranjera para la inversión en estos negocios. Tras aprobarse dicho anteproyecto de ley, la norma se encuentra en estos momentos en el proceso de audiencia pública.


A quién va dirigida la nueva Ley de Startups

Tras presentar las principales líneas generales del nuevo texto, la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, indicó que “la ley busca consolidar a España como un ´hub´ de atracción de startups”.

La nueva norma pretende regular un marco común para empresas emergentes que deberán tener:

- Una antigüedad menor de cinco años.

- Una facturación inferior a cinco millones de euros.

- Carácter innovador y base tecnológica.

- No estar cotizadas ni haber distribuido dividendos.

Ventajas para startups

Las principales ventajas que esta nueva normativa presenta para startups son:

1. Estas empresas verán reducido su tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades del general del 25% al 15% durante un máximo de cuatro años.

2. Aplazamiento en sus posibles deudas tributarias.

3. Uso de ´stock options´ para mejorar la retribución a los trabajadores, con elevación del importe de exención por este concepto de 12.000 a 45.000 euros anuales.

Otros beneficios de la nueva norma

La nueva ley traerá también consigo otros importantes beneficios como:

1.
 La creación de un régimen tributario favorable para los denominados “nómadas digitales”, personas en teletrabajo desplazadas a España, proporcionándoles requisitos más flexibles al someterse al impuesto sobre la renta de no residentes.

2. La creación de un visado específico para personas que trabajan en España para empresas extranjeras.

3. 
Para fomentar la inversión en startups, aumenta la base máxima de deducción por inversión en nuevas empresas de 60.000 a 100.000 euros anuales. El tipo de deducción pasa del 30% al 40% y el periodo en que se considera de nueva creación aumenta hasta siete años.

4. La eliminación de la obligación de pagos fraccionados de impuestos de sociedades y no residentes, así como la exigencia de obtener número de identificación de extranjero para inversores no residentes.

5. Facilita la creación de ´sandboxes´ regulatorios.

Uno de los grandes objetivos del texto es alinear a España con los países líderes en emprendimiento tecnológico. La puesta en marcha de esta norma responde al peso que ha ido ganando el emprendimiento basado en la innovación en España, empujado por el éxito de las empresas digitales que nacieron de pequeños proyectos innovadores y al acceso a un caudal inmenso de conocimientos y datos en Internet sobre los que pueden desarrollarse nuevos productos y servicios.

Los autónomos podrán deducirse las comidas con clientes

Los autónomos ya pueden deducirse los gastos de las comidas de trabajo con sus clientes. El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la sentencia 458/2021, sobre uno de los gastos más controvertidos de deducir para los trabajadores por cuenta propia.

La autoridad judicial se posicionó así en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto. No obstante, a raíz del fallo del Supremo, Los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.

Hacienda se aprovecha de la confusión y amplitud de la norma.

Los gastos en comidas de trabajo o regalos a clientes están tipificados en la normativa tributaria bajo el concepto de ´donaciones y liberalidades´. Su definición es ´dar algo a cambio de nada´, es decir, "hacer una gasto sin que te reporte ningún ingreso", explicó la abogada. No obstante, "este concepto no estaba bien definido, y Hacienda se aprovechaba de eso para rechazar cualquier gasto en ese sentido que los autónomos intentasen desgravarse en su declaración".

Pero ahora la justicia ha "limitado la actuación de la Agencia Tributaria, y viene a decir que, a partir de ahora, los gastos indirectamente relacionados que se entienden como liberalidades o donaciones sí se pueden deducir".

Cómo afecta la sentencia al criterio de Hacienda

La sentencia del Tribunal Supremo contraviene a la doctrina a través de la cuál Hacienda venía considerando no deducibles estos gastos, porque entendía que no estaban directamente relacionados con la actividad realizada por el autónomo.

Pero el Supremo ha cambiado la consideración sobre estos gastos, señalando que “su objetivo es conseguir un mejor resultado empresarial”. El Alto Tribunal establece que “son deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades, coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal”.

¿Cómo se justifican ahora los gastos de comidas de trabajo?

Con esta sentencia, se rompe con el requerimiento de Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer que dicho encuentro tenía naturaleza laboral. A partir de ahora, para acreditar el encuentro será suficiente con

- Un email en el que se comunica al cliente que vas a enviarle un detalle o invitarle a comer/cenar

- Un mensaje o WhatsApp

- Una llamada telefónica

- Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio

Objetivo: fidelizar e incentivar a clientes

En la sentencia, el Tribunal Supremo señala que “aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro”.

Se trata por tanto de un cambio de gran importancia para las deducciones del autónomo, ya que a partir de ahora podrá deducir en el Impuesto de Sociedades las comidas con clientes, con independencia de que en estas se produzca o no algún acuerdo o contrato de colaboración.

¿Cuánto paro tienen los autónomos?

El cese de actividad, o paro del autónomo, es una prestación de desempleo para trabajadores por cuenta propia.

Conoce qué implica esta cobertura, los requisitos que debes cumplir para poder beneficiarte de ella, su duración y cuantía, y las causas por las que se puede llegar al cese de actividad.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Deberás contar con un período de cotización mínimo de doce meses

Para poder acceder a una prestación por cese de actividad deberás contar con una cotización mínima de doce meses consecutivos y sin interrupciones.
El cese de la actividad debe estar precedido de un período de pérdidas y deberás estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Esta condición se extiende a cualquier deuda, incluyendo la liquidación de impuestos.

Debes haber registrado un volumen de pérdidas mínimo

Para poder recibir la prestación, deberás contar con un 10% de pérdidas superior a los ingresos percibidos durante los últimos 12 meses antes de formalizar la solicitud. Por ejemplo, si durante el último año como autónomo has facturado 10.000 euros, deberás contar también con unas pérdidas de al menos 11.000 euros.

También existe la posibilidad de acceder a una prestación por cese de actividad si demuestras haber registrado un mínimo del 20% de pérdidas superior a los ingresos durante dos ejercicios consecutivos.

Deberás cerrar tu establecimiento antes abierto al público

Si desarrollas tu actividad en un establecimiento abierto al público, deberás cerrarlo antes de iniciar la solicitud, a menos que en él te dediques a una actividad diferente por la que has cotizado durante tu período en activo.

Si entras en concurso de acreedores, tendrás derecho a la prestación

Si debido a tu volumen de pérdidas entras en un concurso de acreedores tendrás acceso a una prestación por cese. En este caso, deberá retirarse una licencia administrativa a partir de la cual desarrollas tu actividad.

Además, esta disposición se extiende a todos aquellos que debido a una ejecución de tipo judicial o administrativa deban afrontar al menos un 30% de los ingresos generados durante el año anterior en concepto de pago de deudas.

Existen factores circunstanciales a tener en cuenta

Un divorcio entre los integrantes que, como socios, conforman un negocio, da más probabilidades de obtener una prestación por cese de actividad. Además, se da especial cobertura a todas aquellas víctimas que hayan sufrido violencia de género.

Deberás haber estado de alta en RETA

Para iniciar la solicitud de una prestación por cese de actividad deberás haber estado dado de alta dentro del RETA. Además, será imprescindible que durante tu período en activo hayas estado acogido a la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad.

La causa del cese no debe ser voluntaria

La causa del cese de actividad debe ser justificada a partir de documentos acreditativos. Algunos de los más habituales son las declaraciones de Renta de años anteriores. A partir de ellos también se dejará patente si cumples los requisitos relativos al volumen de pérdidas.

La motivación que te lleve a solicitar el cese de actividad también deberá ser acreditada. Deberá ser de carácter económico, técnico, productivo u organizativo. Además será imprescindible que se deba a una causa ajena a la voluntad del solicitante. Algunas de las causas mayores podrían ser una pérdida de licencia administrativa, un desastre natural, un divorcio o violencia de género.

Deberás firmar un compromiso de reinserción

Para formalizar la solicitud de tu prestación deberás suscribir un compromiso de actividad según el cual te comprometerás a realizar actividades formativas con la intención de reinsertarse en el mercado laboral.

No deberás haber cumplido la edad de jubilación

Para percibir la prestación será necesario que no hayas cumplido la edad necesaria para iniciar los trámites de jubilación.

Si has contratado a trabajadores deberás aportar documentos acreditativos

Para acceder al paro de los autónomos deberás garantizar el cumplimiento de garantías, obligaciones y disposiciones laborales reguladas por ley. Esto deberá quedar sellado a partir de una declaración jurada.

CÓMO SOLICITAR ESTA PRESTACIÓN

El proceso se desarrollará  a partir de tu mutua o el SEPE. Deberás formalizar la Solicitud de Prestación por Cese de Actividad y acompañarla de documentación acreditativa que sea necesaria en la Dirección Provincial que te corresponda:

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Para solicitar la prestación deberás haberte dado de baja en el RETA oficializando tu cese de actividad. Sin embargo, deberás saber que existe un plazo máximo de 30 días desde entonces para presentar la solicitud.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

El importe a percibir se sitúa en el 70% de la base reguladora calculada sobre la media de bases sobre las que has cotizado durante los últimos 12 meses al cese de actividad. Además, la cuantía mínima a percibir no será menor al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en el caso de que el autónomo no tenga hijos a su cargo y será de un máximo del 107% en caso de que los tenga.

En el caso de que hayas cotizado por una base inferior a la mínima, la cuantía máxima a percibir será del 175% del IPREM. En caso de que tengas un hijo ascenderá a un máximo del 200% y si tienes más de un hijo el máximo ascenderá a un 225%.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

La duración de la prestación por cese de actividad variará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

- de 12 a 17 meses: 4 meses
- de 18 a 23 meses: 6 meses
- de 24 a 29 meses: 8 meses
- de 30 a 35 meses: 10 meses
- de 36 a 42 meses: 12 meses
- de 43 a 47 meses: 16 meses
- de 48 meses en adelante: 24 meses

Si has percibido una prestación por cese de actividad, tienes derecho a formalizar una nueva solicitud. Para hacerlo deberán haber transcurrido al menos 18 meses desde que se haya finalizado el pago de la anterior.

Como puedes ver, se trata de un proceso largo y durante el cual deben tenerse en cuenta diferentes factores. Es recomendable que antes de dar el paso estudies junto a un equipo especializado tu situación.

Aprobado el anteproyecto de Ley para la Creación y Emprendimiento Empresarial

El Consejo de Ministros ha aprobado la publicación del Anteproyecto de Ley para la Creación y Emprendimiento Empresarial, que se elevará a consulta pública para su aprobación definitiva. Se trata de una de las leyes más ambiciosas para cambiar el paradigma empresarial español, tan dependiente de la burocracia administrativa, y así facilitar la creación de empresas y su crecimiento.

El anteproyecto se asienta sobre tres pilares fundamentales: la agilización de los trámites para la constitución de una sociedad, la financiación del crecimiento empresarial y la lucha contra la morosidad.

El objetivo: 2022

Esta iniciativa se enmarca en el Componente 13 de ´Impulso a la Pyme´, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido a Bruselas, con el que se pretende mejorar la demografía empresarial y el clima de negocios, facilitar la creación y el crecimiento de empresas, impulsar el emprendimiento innovador y la digitalización, atraer talento y capital y reducir incentivos a crear empresas en otros países.

El anteproyecto de ley ´Crea y Crece´, una vez aprobado en Consejo de Ministros, se llevará a audiencia pública de forma que antes de final de año culmine su tramitación para que pueda ir al Congreso de los Diputados y en 2022 sea una realidad como proyecto de ley.

Agilizar y facilitar la creación de empresas

El objetivo del Ministerio de Economía es que se pueda constituir una empresa en 10 días, de forma digital y con sólo 1 euro de inversión. De esta forma, se elimina el requisito de aportación mínima de capital de 3.000 euros para poder constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Así, se va a poder llevar a cabo el procedimiento con la aportación de 1 solo euro como capital funcional.

Financiación del crecimiento empresarial

La norma incorpora medidas para diversificar las fuentes de financiación e impulsar la financiación no bancaria, de la que dependen la gran mayoría de empresas, y mejorar así el clima de negocios.

Entre las actuaciones que se establecen en el anteproyecto de ley, se contempla el impulso del fondo NextTech, destinado a financiar las iniciativas de innovación y tecnología. Se trata de un fondo con capital público-privado cuyo objetivo es proporcionar capital para iniciativas disruptivas. Asimismo, la ley pretende reforzar la regulación de las plataformas de financiación participativa.

Lucha contra la morosidad

Otro problema que afecta a los autónomos y pretende abordar el Ministerio de Economía es la morosidad. Desde el organismo oficial han detectado que en muchas ocasiones se viene produciendo el incumplimiento de los plazos de pago, lo que acarrea las posteriores penalizaciones legales.

Esto provoca tanto problemas de crecimiento como de liquidez en las empresas, especialmente en el caso de las pymes. Por eso, el Gobierno también va a implementar medidas contra la morosidad tanto entre negocios, como por parte de organismos públicos: desplegar un sistema de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pagos, implantar la factura electrónica, reforzar el sistema de sanciones para resolver estos conflictos y establecer mejores prácticas empresariales.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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