Author - Grupo Coca Asesores

COVID-19. Prórroga de medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (bono social de electricidad, vivienda…)

Entre otras medidas, se amplía hasta el 31 de octubre de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, y la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como a posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor. También se amplía hasta esa fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses.

Dada la previsión de que algunas de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, dejen de surtir efecto el 9 de agosto de 2021, se ha publicado en el BOE del día 4 de agosto el Real Decreto-ley 16/2021, por el que se prorrogan la vigencia de algunas de las iniciativas adoptadas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica hasta el 31 de octubre de 2021 ante la persistencia de las consecuencias sociales en esta nueva fase de recuperación económica.

Garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural 

Se amplía hasta el 31 de octubre de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.

Adicionalmente, Se modifica el artículo 5 de dicha norma, que configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad.

Medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda

Se amplía hasta el 31 de octubre de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos.

Se extiende, hasta 31 de octubre de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Se amplía hasta 31 de octubre de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre

Medidas en materia de protección contra la violencia de género

Se extiende la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género hasta el 31 de octubre de 2021.

¿Qué comunidades autónomas contemplan deducciones en el 2021 por los gastos en guardería, material escolar, libros de texto, estudios o ayudas domésticas en el IRPF?

La temida vuelta al cole, a la guardería, o en su caso la contratación de personal para el cuidado de los niños ocasiona un gran quebranto a la economía de las familias. El inicio de este nuevo curso escolar, marcado por la inseguridad, el miedo y la incertidumbre, se afronta, otra vez, como un lugar de desembolso asegurado para muchas economías familiares: gastos por ayuda doméstica, de guardería, de libros de texto, de material escolar, de actividades extraescolares, de uniformes… Por ello, nos preguntamos: ¿qué comunidades autónomas contemplan deducciones en IRPF por los gastos de custodia en guarderías o ayudas domésticas?

La temida vuelta al cole, a la guardería, o en su caso la contratación de personal para el cuidado de los niños ocasiona un gran quebranto a la economía de las familias. El inicio de este nuevo curso escolar, marcado por la inseguridad, el miedo y la incertidumbre, se afronta, otra vez, como un lugar de desembolso asegurado para muchas economías familiares: gastos por ayuda doméstica, de guardería, de libros de texto, de material escolar,  de actividades extraescolares, de uniformes... Por ello, nos preguntamos: ¿qué comunidades autónomas contemplan deducciones en IRPF por los gastos de custodia en guarderías o ayudas domésticas?

En el siguiente esquema, podrá comprobar si en su Comunidad Autónoma se contemplan o no deducciones por los gastos realizados en 2021 por ayuda doméstica, gastos de guardería, adquisición de libros de texto, material escolar o por gastos de estudios.

Deducciones por Ayuda Doméstica o por Gastos de Guardería

Comunidad AutónomaCantidad deducibleLímite
AndalucíaAyuda doméstica. 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado/a.250 €.
Aragón15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.250 € por cada hijo inscrito.


En el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, el límite es 125 €.
Asturias15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, o 30% para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.330 € por cada descendiente o 660 € en caso de contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Illes Balears40% del importe anual derivado de la prestación a descendientes o acogidos menores de seis años de servicios de escuelas infantiles o guarderías (0 a 3 años), servicio de custodia, de comedor y actividades extraescolares en centros educativos (niños de 3 a 6 años) y de la contratación laboral de una persona para cuidar del menor.600 €.
Canarias15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años.400 € por cada niño.
Cantabria15% de las cantidades satisfechas en gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de 3 años. 300 € por cada niño.
 30% en los gastos de guardería de hijos o adoptados menores de 3 años, si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales calificada como en riesgo de despoblamiento.600 € por cada niño.
Castilla-La ManchaNo existe 
Castilla y LeónPor dejar a hijos menores de 4 años al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, por motivos de trabajo, podrán optar por deducir: 
 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar.322 €.
 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral.1.320 €, límite que se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho, en su caso, por la deducción estatal por maternidad. El importe de esta deducción, más el importe, en su caso, de la deducción estatal por maternidad, más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto, no podrá superar el importe total del gasto efectivo satisfecho por guardería.
 Asimismo, pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la Seguridad Social por el empleado de hogar.300 €.
CataluñaNo existe. 
Extremadura10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por dejar a hijos menores de hasta 14 años al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, por motivos de trabajo.400 €.
Galicia30% de las cantidades satisfechas por contribuyentes que por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años.400 €
600 € si tienen dos o más hijos.
Madrid20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por el empleado de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años, siendo del 30% cuando sean titulares de familia numerosa.400 € ó 500 €, para familias numerosas.
Murcia20% de los gastos educativos correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil, cursada en centros autorizados e inscritos en la Consejería competente en materia de educación.1.000 €, por cada hijo o descendiente.
 20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por contribuyentes que por razones de conciliación tengan contratada a una persona para atender o cuidar a sus descendientes menores de 12 años.400 €.
La Rioja30% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a la fecha de devengo.600 € por menor.
 Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja. 
 20% de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja por cada hijo de 0 a 3 años.600 € por menor.
Valencia15% de los gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años.270 € anuales, por cada hijo.

Deducciones por Adquisición de Libros de Texto, Material escolar o por Gastos de Estudios

Comunidad AutónomaCantidad deducibleLímite
AndalucíaNo existe. 
AragónCantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de "material escolar" para dichos niveles educativos.- Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.
- No es familia numerosa, en función de la base imponible total.
En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 50 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 37,50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.
En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €.
AsturiasCantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.- Familia numerosa: 150 € en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.
- No es familia numerosa, en función de la base imponible total.
En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 75 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.
En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €.
Illes Balears100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, por cada hijo.Declaraciones conjuntas:En función del importe de la base imponible total: hasta 10.000 €, 200 € por hijo; entre 10.000,01 y 20.000 €, 100 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 75 € por hijo.
Declaraciones individuales: En función del importe de la base imponible total: hasta 6.500 €, 100 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 75 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 50 € por hijo.
 1.500 euros por cada descendiente que curse, fuera de la isla en la que se encuentre su residencia habitual, cualquier estudio que, se considere educación superior, siendo de 1.600 euros cuando la base imponible total sea inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta.50% de la cuota íntegra autonómica.
 15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica.100 € por hijo
Canarias1.500 € por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, siendo de 1.600 € para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 €.40% de la cuota íntegra autonómica de la declaración del ejercicio en que se inicie el curso académico.
 Cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo.100 € por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente, y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
CantabriaNo existe. 
Castilla-La ManchaCantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria.15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar por los hijos o descendientes que cursen estudios de primaria y secundaria.Declaraciones conjuntas:
- No es familia numerosa, en función de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 12.000 €, 100 € por hijo; entre 12.000,01 y 20.000 €, 50 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 37,5 € por hijo.
- Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea hasta 40.000 €: 150 € por hijo.
Declaraciones individuales:
- No es familia numerosa, en función del importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 6.500 €, 50 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 37,5 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 25 € por hijo.
- Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea hasta 30.000 €: 75 € por hijo.
Castilla y LeónNo existe. 
CataluñaDeducción de los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado. 
Extremadura15 € por la compra de material escolar. 
GaliciaNo existe 
Madrid15% de los gastos de escolaridad.10% de los gastos de enseñanza de idiomas.5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.400 € por cada hijo o descendiente.
Si se practica deducción por gastos de escolaridad, 900 € por hijo o descendiente o 1.000 € en los estudios de primer ciclo de educación infantil.
Murcia120 € por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. 
La RiojaNo existe 
Valencia100 € por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.Se establecen unas cantidades y límites diferentes cuando la suma de la base liquidable total esté comprendida entre 23.000 y 40.000 €.

Nuevas preguntas frecuentes sobre la Ley de lucha contra el fraude fiscal en materia de recaudación

Ante la reciente aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Agencia tributaria ha publicado un nuevo documento que da respuesta a nuevas preguntas en materia de recaudación. En concreto, algunos de los temas abordados son la adopción de medidas cautelares, el listado de deudores, la responsabilidad solidaria o la suspensión de garantías.

Como ya le hemos venido informando, en el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que  entre otras normas, modifica la Ley General Tributaria con importantes novedades.

Como consecuencia de ello, la Agencia tributaria publicó  en su WEB un documento el pasado 23 de julio que daba respuesta a las principales preguntas frecuentes de los ciudadanos en esta materia.

Pues bien, ahora se ha publicado un nuevo documento que da respuesta a nuevas preguntas en materia de recaudación. En concreto, algunos de los temas abordados son la adopción de medidas cautelares, el listado de deudores, la responsabilidad solidaria o la suspensión de garantías.

Ver preguntas

Convenios Colectivos – Julio

España

- Convenio colectivo de Fabricantes de yesos, escayolas y cales. 06/07/2021
- Convenio colectivo de Industria química. 19/07/2021
- Convenio colectivo de Estiba. 19/07/2021
- Convenio colectivo de Pastas, papel y cartón. 29/07/2021
- Convenio colectivo de Enseñanza privada concertada. 29/07/2021
- Convenio colectivo de reposición de productos en Grandes Superficies. 29/07/2021

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de julio al 15 de agosto)

España

- Bases ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera. Boletín Oficial del Estado del 23/07/2021

- Ayudas estatales destinadas a Misiones Ciencia e Innovación I+D+I - 2021. Boletín Oficial del Estado del 26/07/2021

- Subvenciones para proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística para 2021. Boletín Oficial del Estado del 26/07/2021

- Bases del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II). Boletín Oficial del Estado del 27/07/2021

- Subvenciones estatales a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas. Boletín Oficial del Estado del 02/08/2021

- Ayudas a operadores debidamente habilitados para la realización de proyectos de Banda Ancha. Boletín Oficial del Estado del 04/08/2021

- Ayuda a proyectos I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0. en 2021. Boletín Oficial del Estado del 05/08/2021

Comunidad de Madrid

- Subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización en Madrid - 2021. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16/07/2021

- Subvenciones para impulsar el empleo en los Distritos del Sur y Este de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/07/2021

- Subvenciones al ocio nocturno de Madrid afectados por la suspensión de actividades. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/07/2021

- Ampliación del plazo de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Madrid, financiada por el Gobierno de España. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/07/2021

- Ampliación del plazo de presentación de la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/07/2021

- Modificación del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/07/2021

- Ayudas a la compra de vehículos eléctricos e instalación de infraestructura de recarga en la Comunidad de Madrid. (Programa MOVES III). Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/07/2021

- Ayudas a autónomos de Madrid a través del Plan Relanza. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/07/2021

- Subvenciones para instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/08/2021

- Subvenciones para fomentar la digitalización en el sector comercial de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/08/2021

- Modificación del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12/08/2021

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