Author - Grupo Coca Asesores

Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2021

La Orden incrementa la base mínima de cotización, que se encontraba en 1.050 euros, hasta los 1.125,90 euros al mes con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

El pasado 4 de diciembre se publicó la Orden PCM/1353/2021 de 2 de diciembre por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. Esta norma tiene efectos desde el pasado 1 de septiembre de 2021.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021. No obstante, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, procedió a suspender tal incremento de los tipos de cotización a partir del 1 de febrero de 2021, hasta que no se llevase a cabo la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para este ejercicio.

De este modo, con la aprobación de la subida del SMI, se lleva a cabo el desarrollo de lo establecido en esta materia en el artículo 119 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

En este sentido destacamos en modo resumen algunas de las cuestiones generales relacionadas con la cotización en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA). No se profundizará en las cotizaciones de los artistas, profesionales taurinos u otros en los que se remite a la lectura de la presente Orden.

Régimen General

La Orden incrementa la base mínima de cotización, que se encontraba en 1.050 euros, hasta los 1.125,90 euros al mes con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Así, con respecto a la cotización en el régimen general se fija a partir del 1 de septiembre de 2021 el tope máximo de cotización en 4.070,10 euros mensuales y el tope mínimo que no podrá ser inferior de 1.125,90 euros mensuales.

Por otra parte, desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas - Euros/mesBases máximas - Euros/mes
1Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.572,304.070,10
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.303,804.070,10
3Jefes Administrativos y de Taller1.134,304.070,10
4Ayudantes no Titulados1.125,904.070,10
5Oficiales Administrativos1.125,904.070,10
6Subalternos1.125,904.070,10
7Auxiliares Administrativos1.125,904.070,10
....Bases mínimas
euros/día
Bases mínimas
euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
37,53135,67
9Oficiales de tercera y Especialistas37,53135,67
10Peones37,53135,67
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional37,53135,67

Se mantienen sin cambios respecto el año 2020 los importes de los tipos de cotización, la cotización adicional por horas extraordinarias y la aplicación de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

También continúan sin novedad las reglas de cotización para las contingencias profesionales en los casos de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, lo que supone la aplicación del tipo más alto de los establecidos en la tarifa de primas: el 7,15% -3,45% para incapacidad temporal (IT) y 3,70 para incapacidad permanente y muerte y supervivencia (IMS)- (siempre que el coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto y que no se trate de trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad del 65% -Real Decreto 1539/2003-).

Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos

A partir del 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:

Contingencias comunes28,30%Cuando se tenga cubierta la IT en otro régimen de la Seguridad Social (pluriempleo) se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
Contingencias profesionales1,30 % (0,66 % IT y 0,64 % IMS).No se aplica tarifa plana sino tipo único
Formación profesional0,10 %Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
Cese actividad0,90 %Durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica es la mutua la que deberá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. A tales efectos, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad que correspondan al servicio público de empleo.

Debe recordarse que:

Se fijan, actualizados, los importes máximos y mínimos de las bases, mencionando aquí, en modo resumen, los siguientes:

I.- Bases de cotización aplicables con carácter general: a) Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales. b) Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.

II.- La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos: a) Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales. b) Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.

III.- La base de cotización será de 944,40 euros mensuales la mínima y 4.070,10 euros mensuales la máxima para los trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 que:

  • cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes, o causen alta con posterioridad a la citada fecha.
  • cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes
  • cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes, pero que hayan ejercitado opción por una base superior antes del 30-06-2021
  • se hubiesen dado de alta en el RETA con 47 años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento

IV.- Para los trabajadores autónomos con 48 o más años a 1 de enero de 2021, la base de cotización mínima será de 1.018,50 euros y la máxima 2.077,80 euros.

V.- Asimismo, para los trabajadores autónomos con 48 o más años, que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio, la base de cotización mínima será de 944,40 euros y la máxima 2.077,80 euros.

VI.- Ahora bien, para aquellos trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.052,00 euros/mes, la base de cotización mínima será de 944,40 euros y la máxima 2.077,80 euros.

VII.- También se desprende que para los trabajadores que, antes de cumplir los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.052,00 euros/mes y para trabajadores autónomos con 48 o 49 años que, antes del 30-06-2021, hubieran ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 2.052,00 euros/mes, la base de cotización mínima será de 944,40 euros y la máxima será la base por la que viniera cotizando, con el tope de la base máxima de cotización.

VIII.- Finalmente, para los trabajadores autónomos que en algún momento de 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1214,10 euros y la base máxima será la que corresponda en función de la edad y otras circunstancias

Ahora bien, los trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en este régimen especial.

Por último, se establece que los trabajadores comprendidos en este régimen que, el 1 de septiembre, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el 31 de enero de 2022, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, pudiendo ingresar sin recargo las diferencias de cotización hasta el 28 de febrero. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de septiembre de 2021.

Distribución irregular de jornada de trabajo

El Tribunal Supremo ha declarado lícita una distribución irregular de jornada establecida por la empresa sin el acuerdo de los representantes de los trabajadores, ya que afecta a menos del 10% de la jornada y el convenio no impone la necesidad de acuerdo.

Con el fin de adaptar la jornada a las necesidades de las empresas, la ley permite que éstas puedan distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada (o el porcentaje que establezca el convenio colectivo). Y para que no se supere la jornada máxima (en cuyo caso las horas realizadas de más serían extras), la empresa debe compensar con descanso las horas trabajadas en exceso en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.

En todo caso, la empresa debe respetar el resto de condiciones de trabajo de los empleados. Por ejemplo:

  • No podrá mover las horas de trabajo a sábados, domingos o festivos, salvo si ha pactado con su plantilla que su jornada es de lunes a domingo.
  • Salvo que el convenio prevea un límite superior o salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores, los empleados no podrán trabajar más de 9 horas diarias.
  • Además, como mínimo, deberán descansar 12 horas entre cada jornada de trabajo, y deberán descansar un día y medio ininterrumpido entre cada semana de trabajo (este límite se puede acumular por períodos de 14 días).
  • El trabajador debe conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular.

Por ejemplo, si la jornada anual según su convenio es de 1.700 horas anuales, su empresa puede disponer de 170 horas para distribuirlas durante el año según sus necesidades, y en los 12 meses siguientes, deberá compensar a los afectados con un descanso equivalente a las horas trabajadas de más

Tribunal Supremo

En su sentencia de 20-10-2021, el Tribunal Supremo ha declarado lícita una distribución irregular de jornada establecida por la empresa sin el acuerdo de los representantes de los trabajadores, ya que afecta a menos del 10% de la jornada y el convenio no impone la necesidad de acuerdo.

El Tribunal recuerda que la distribución irregular de jornada hasta ese límite del 10% es una potestad de la empresa, que no necesita acuerdo previo con los representantes de los trabajadores.

El hecho de que esa facultad unilateral se otorgue, según el propio Estatuto de los Trabajadores, "en defecto de pacto" no significa que éste sea obligatorio. Únicamente sería de aplicación esa distribución irregular pactada si el convenio colectivo o una negociación previa hubiesen fijado una distribución irregular diferente.

El Gobierno lanza el programa Kit Digital para invertir más de 3.000 millones de euros en la digitalización de las pymes y autónomos

El programa proporcionará a las empresas un bono de digitalización que podrán utilizar para comprar soluciones digitales ya disponibles en el mercado en ámbitos como la elaboración y gestión de páginas web, presencia en internet, comercio electrónico, gestión de clientes, ciberseguridad, gestión de proveedores y oficina digital.

El Gobierno ha presentado el Kit Digital, el programa de ayudas del Plan de Recuperación impulsado para promover la digitalización de pymes y autónomos, que contribuirá a modernizar el tejido productivo español.

El programa está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y tiene el objetivo de digitalizar a de pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

El Kit Digital nace para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos y acompañarles en la adopción de soluciones digitales que aumenten su nivel de madurez digital. Un programa enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes​

Tras la publicación en los próximos días de la Orden de bases, que recogerá el funcionamiento del programa, saldrá una invitación pública para que los agentes digitalizadores puedan unirse al programa y ofertar sus soluciones.  

Posteriormente, durante el período 2021-2023, se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos. La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores.

¿Qué es el programa Kit Digital?

El programa Kit Digital busca ayudar en el proceso de digitalización de empresas mediante la concesión de Bonos Digitales que podrán gestionar a través de la plataforma Acelera Pymes.

Este programa cuenta con una dotación global de 3.000 millones de euros y que consistirá en la adquisición de un Bono Digital de hasta 12.000€ para que PYMES y Autónomos puedan administrarlo escogiendo una o varias soluciones digitales disponibles en el mercado.

¿Cuáles son las condiciones del Kit Digital?

Los beneficiarios de la ayuda Kit Digital deberán cumplir las siguientes condiciones, a expensas de la futura publicación de las bases reguladoras del programa:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Tener una antigüedad mínima que establecerá la convocatoria a publicar.
  • No tener consideración de empresa en crisis, cuyos aspectos se establecerán en la propia convocatoria.
  • Estar al corriente de pagos de obligaciones tributarias y seguridad social.
  • No estar en curso en órdenes de recuperación de ayudas declaradas "ilegales" e incompatibles con el mercado común.
  • No incurrir en las prohibiciones de la Ley de Subvenciones para tener la consideración de beneficiario.
  • No superar el límite de ayuda minimis.

¿Qué es el Bono Digital? Y ¿Cuál es el importe de la ayuda?

El Bono Digital es la subvención que permitirá adquirir las soluciones digitales ofrecidas por los agentes digitalizadores a las pequeñas empresas, microempresas y autónomos.

El valor de este bono de digitalización variará en función del número de empleados de la empresa:

  • Empresas de 10 a 50 empleados: 12.000€
  • Empresas de 3 a 10 empleados: 6.000€
  • Empresas de 1 a 3 empleados y actividades en régimen de autoempleo: 2.000€

 ¿Cómo solicitar el Bono Digital?

La PYME interesada deberá registrase en el área privada de www.acelerapyme.es y realizar el test de diagnóstico digital. Una vez hecho esto, podrá acceder al catálogo de soluciones y adquirir una o varias. A continuación, deberá solicitar la ayuda en la sede electrónica de red.es. Una vez concedida la subvención, accederá nuevamente al catálogo de soluciones, contactará con el Agente Digitalizador y firmará el contrato con éste.

Para más información: https://www.acelerapyme.es/kit-digital

COVID-19: Se extiende la suspensión del régimen de disolución por pérdidas

Con la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, se extiende la exclusión de las pérdidas económicas a efectos del cómputo de la causa legal de disolución del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el cierre del ejercicio del año 2022. La redacción anterior excluía la consideración de las pérdidas de 2020, mientras que, con esta nueva redacción, no se tendrán en cuenta tampoco las pérdidas económicas del ejercicio 2021.

Cuando una sociedad sufre pérdidas que dejan reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, se encuentra en causa de disolución. En ese caso los administradores deberán tomar medidas y convocar a los socios para que regularicen la situación. Dicha regularización puede realizarse aportando nuevos fondos, llevando a cabo una reducción de capital con compensación de pérdidas o bien, si no es posible aportar fondos para regularizar la situación, acordando la disolución de la sociedad o solicitando concurso de acreedores.

Suspendida un año más

No obstante, para evitar que las pérdidas derivadas del COVID-19 dejasen a muchas empresas en situación irregular, se aprobó una norma que dejaba en suspenso dicha causa de disolución y establecía que las pérdidas del ejercicio 2020 no se tenían en cuenta a estos efectos.

Pues bien, sepa que dicha medida se ha prorrogado también para 2021, por lo que las pérdidas de este año tampoco deben tomarse en consideración a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución.

Concretamente, el Real Decreto-ley 27/2021 modifica el artículo 13 de la Ley 3/2020, extendiendo la exclusión de las pérdidas económicas a efectos del cómputo de la causa legal de disolución del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el cierre del ejercicio del año 2022. La redacción anterior excluía la consideración de las pérdidas de 2020, mientras que, con esta nueva redacción, no se tendrán en cuenta tampoco las pérdidas económicas del ejercicio 2021, a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución del artículo 363.1.e) de la citada ley.

De acuerdo con lo anterior, si en el resultado del ejercicio 2022 se aprecian pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto de una sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores -o podrá solicitarse por cualquier socio-, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio 2022, la celebración de una junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente (o se solvente la situación de desequilibrio patrimonial de otra manera).

Hasta el 31 de diciembre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación. Del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre los autónomos pueden cambiar su base de cotización. Es el cuarto plazo de 2021, para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Le recordamos que La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio:

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

Por este motivo, te recordamos que tienes la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre de 2021, para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 31 de diciembre.  

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Le adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2021.

Base de cotización €/mesTipo de Cotización (*)Cuota a pagar €/mes
944,40
                                   - mínima a partir del 01-01-2021-
30,6 %288,97
1.018,50
                                   mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2021, salvo excepciones
30,6 %311,66
1.20230,6 %367,81
2.077,80
                                   máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
                                   a partir 01-01-2021 salvo excepciones
30,6 %635,80
4.070,10
                                   - máxima a partir del 01-01-2021 -
30,6 %1.245,45

* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) + 0,10 % (FP) en aplicación de lo previsto en el RD-Ley 28/2018 y la Ley de PGE de 2021.

Les informamos que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022, todavía en fase de tramitación, incrementa un 1,7% las bases mínimas y máximas de cotización de este colectivo. La base mínima será de 960,60 euros mensuales, y la base máxima de 4.139,40 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales durante 2021, y de 1.234,80 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022.

También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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