Author - Grupo Coca Asesores

¿Puede deducirse un profesional el gasto de electricidad consumida en la recarga de un vehículo eléctrico que utiliza en su actividad?

Cada vez más profesionales están incorporando el coche eléctrico a su día a día. Lo que no siempre está tan claro es hasta qué punto el gasto en electricidad puede considerarse deducible.

Hay decisiones que parecen puramente operativas, casi de sentido común, como pasarse al vehículo eléctrico para trabajar. Sin embargo, cuando se traslada esa decisión al terreno fiscal, la lógica deja de ser tan lineal.

En los últimos meses, a raíz de distintos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos (DGT), en particular la consulta V2119-25, se ha generado una cierta sensación de flexibilidad en torno a la deducción del gasto eléctrico. Pero conviene no quedarse solo con el titular, porque el detalle cambia bastante el resultado.

El IVA de la electricidad y su deducción

La interpretación más reciente permite deducir el IVA de la electricidad destinada a la recarga del vehículo cuando exista una vinculación clara con la actividad económica. Es decir, si el gasto responde al desarrollo de la actividad profesional, ese IVA puede formar parte de las deducciones. Ahora bien, esa afirmación, que suena sencilla, tiene matices.

  • No basta con utilizar el coche para trabajar de forma habitual. Hay que poder justificar que la electricidad consumida está efectivamente vinculada a esa actividad.
  • Cuando la recarga se realiza en el domicilio, la separación entre consumo personal y profesional debe estar bien acreditada. Sin medición diferenciada, la deducción se vuelve más discutible.

El cambio de criterio por Hacienda

Durante años, la Agencia Tributaria ponía el foco en el porcentaje de uso del vehículo. Se deducía en función de ese porcentaje y debía coincidir con lo reflejado en la contabilidad. Ahora, el enfoque se desplaza. La clave ya no es tanto el porcentaje exacto, sino la realidad del uso profesional. Esto ha abierto la puerta a deducciones más amplias, pero también ha incrementado la exigencia probatoria.

La flexibilidad no significa libertad total. Si se pretende aplicar una deducción completa, habrá que demostrar que el uso profesional es prácticamente exclusivo.

  • Atención. No ajustar la contabilidad o los registros a esta nueva realidad puede generar incoherencias que acaben en revisión.

La diferencia clave entre IVA e IRPF

Aquí es donde más errores se están produciendo. Una cosa es el IVA y otra muy distinta el IRPF.

En el caso del IVA, puede admitirse cierta flexibilidad si el gasto está vinculado a la actividad. Sin embargo, en el IRPF la exigencia es mucho más estricta.

Para que los gastos del vehículo, incluida la electricidad, sean deducibles en el IRPF, el coche debe estar afecto a la actividad de forma exclusiva.

Y cuando se habla de vehículos turismo, esa exclusividad no se presume.

Usar el vehículo también para fines personales, aunque sea de forma ocasional, puede impedir la deducción en el IRPF.

  • Atención. Confundir el criterio del IVA con el del IRPF es uno de los errores más habituales y con mayor impacto económico.

Qué significa realmente que el vehículo esté afecto

No se trata solo de utilizar el coche para trabajar. La normativa exige algo más exigente. Debe existir una afectación real, continuada y prácticamente exclusiva a la actividad.

En determinados casos, como transportistas, agentes comerciales o taxistas, esta afectación se presume con mayor facilidad. En otros perfiles profesionales, la carga de la prueba recae totalmente en el contribuyente. Elementos como la rotulación del vehículo, el tipo de actividad o incluso la lógica del uso pueden ayudar, pero no garantizan nada por sí solos.

  • Atención. No registrar el vehículo en los libros de la actividad puede impedir cualquier deducción, aunque el uso sea claramente profesional.

La Administración no establece pruebas concretas válidas de forma automática. Cada caso se valora de manera individual.

Recarga en domicilio y justificación del gasto

La recarga en el domicilio es una de las situaciones más habituales... y también una de las más delicadas. Si no existe un sistema que permita identificar el consumo eléctrico del vehículo de forma separada, justificar la deducción se complica.

En la consulta V2119-25 de la DGT se contemplaba la instalación de un punto de recarga específico con medición independiente. Ese detalle no es menor.

Sin una medición diferenciada, Hacienda puede entender que el gasto es doméstico y rechazar la deducción.

  • Atención. No documentar adecuadamente el consumo puede hacer perder el derecho a deducir incluso en situaciones claramente profesionales.

En definitiva, el vehículo eléctrico ha llegado para quedarse en muchas actividades. Y, desde el punto de vista fiscal, se le está dando cierto encaje, aunque no sin condiciones. La sensación de que ahora "todo es deducible" no se ajusta del todo a la realidad. Más bien ocurre que el análisis se ha desplazado desde lo porcentual hacia lo probatorio.

En otras palabras, ya no basta con decir cuánto se usa el coche para trabajar. Ahora hay que demostrarlo con coherencia, con documentación y, sobre todo, sin contradicciones entre lo que se hace y lo que se declara.

Cuestionario:

1) ¿Puede deducirse un profesional el gasto de electricidad consumida en la recarga de un vehículo eléctrico que utiliza en su actividad?

Sí puede plantearse la deducción, pero no es automática: depende de que exista una vinculación clara del gasto con la actividad y, sobre todo, de cómo se justifique y documente, con diferencias relevantes según se trate de IVA o de IRPF.

2) ¿Qué ha generado la sensación de mayor flexibilidad en esta materia?

Distintos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos (DGT), en particular la consulta V2119-25, han impulsado esa percepción. Aun así, el “detalle” de los criterios y de la prueba puede cambiar el resultado.

3) En IVA, ¿se puede deducir el IVA de la electricidad usada para recargar el vehículo?

Según la interpretación más reciente , puede deducirse el IVA de la electricidad destinada a la recarga cuando exista una vinculación clara con la actividad económica.

4) ¿Basta con usar el coche para trabajar de forma habitual para deducir el IVA de la electricidad?

No. La circular indica que hay que poder justificar que la electricidad consumida está efectivamente vinculada a la actividad profesional.

5) Si la recarga se realiza en el domicilio, ¿qué requisito práctico destaca la circular?

Que la separación entre consumo personal y profesional esté bien acreditada. Sin medición diferenciada, la deducción “se vuelve más discutible”.

6) ¿Qué cambio de enfoque se describe en relación con el criterio de Hacienda?

Antes se ponía el foco en el porcentaje de uso del vehículo (y su reflejo contable), mientras que ahora el enfoque se desplaza hacia la realidad del uso profesional, lo que “ha abierto la puerta a deducciones más amplias”, pero también incrementa la exigencia probatoria.

7) ¿La “flexibilidad” implica que todo sea deducible?

No. La  flexibilidad no equivale a libertad total: para una deducción completa habría que demostrar que el uso profesional es prácticamente exclusivo.

8) ¿Qué riesgos existen si no se ajusta la contabilidad o los registros?

Que se generen incoherencias que puedan acabar en una revisión.

9) ¿Cuál es la diferencia clave entre IVA e IRPF ?

Que el criterio no es el mismo: en IVA “puede admitirse cierta flexibilidad” si el gasto está vinculado a la actividad, mientras que en IRPF la exigencia es “mucho más estricta”.

10) En IRPF, ¿cuándo serían deducibles los gastos del vehículo, incluida la electricidad?

Para que sean deducibles en IRPF, el coche debe estar afecto a la actividad de forma exclusiva.

11) En vehículos turismo, ¿se presume la exclusividad de afectación en IRPF?

No. Esa exclusividad no se presume.

12) ¿Puede el uso personal ocasional impedir la deducción en IRPF?

Sí. Usar el vehículo también para fines personales, aunque sea de forma ocasional, puede impedir la deducción en el IRPF.

13) ¿Qué error habitual se comete en esta materia?

Confundir el criterio del IVA con el del IRPF, lo que califica como uno de los errores más habituales y con mayor impacto económico.

14) ¿Qué significa “realmente” que el vehículo esté afecto a la actividad?

No es solo “utilizar el coche para trabajar”: debe existir una afectación real, continuada y prácticamente exclusiva a la actividad.

15) ¿Hay actividades en las que la afectación se presume con mayor facilidad?

Sí. Por ejemplo transportistas, agentes comerciales o taxistas.

16) En otros perfiles profesionales, ¿quién soporta la carga de la prueba?

En otros perfiles, la carga de la prueba recae totalmente en el contribuyente.

17) ¿Qué elementos pueden ayudar a acreditar el uso profesional?

La rotulación del vehículo, el tipo de actividad o incluso la lógica del uso, aunque se advierte que no garantizan nada por sí solos.

18) ¿Qué importancia tiene registrar el vehículo en los “libros de la actividad”?

No registrar el vehículo en los libros de la actividad puede impedir cualquier deducción, aunque el uso sea claramente profesional.

19) ¿Existen pruebas “automáticamente válidas” según la Administración?

La Administración no establece pruebas concretas válidas de forma automática y que cada caso se valora de manera individual.

20) ¿Por qué la recarga en domicilio es especialmente delicada?

Porque, si no existe un sistema que permita identificar el consumo del vehículo de forma separada, justificar la deducción se complica.

21) ¿Qué detalle concreto se menciona en la consulta V2119-25 sobre la recarga en domicilio?

Que se contemplaba la instalación de un punto de recarga específico con medición independiente, y  ese detalle “no es menor”.

22) ¿Qué puede ocurrir si no hay medición diferenciada del consumo?

Hacienda puede entender que el gasto es doméstico y rechazar la deducción.

23) ¿Cuál es la conclusión general?

Que el vehículo eléctrico tiene encaje fiscal “aunque no sin condiciones”; no se ajusta a la realidad la idea de que ahora “todo es deducible”. El análisis se desplaza de lo porcentual a lo probatorio: ya no basta con decir cuánto se usa el coche para trabajar, sino que hay que demostrarlo con coherencia, documentación y sin contradicciones entre lo que se hace y lo que se declara.

¿Es legal exigir el 90 % para decidir en una sociedad?

Exigir una mayoría del 90 % para adoptar decisiones en una sociedad es una práctica cada vez más habitual. Pero surge la duda clave: ¿es realmente válida o se acerca peligrosamente a la unanimidad prohibida por la ley? Este tipo de cláusulas pueden generar tensiones cuando, en la práctica, obligan a contar con todos los socios.

En la práctica societaria, los pactos parasociales se han convertido en un instrumento habitual para ordenar relaciones entre socios y anticipar situaciones que los estatutos no regulan con detalle. Se utilizan para muchas cuestiones. Desde la política de dividendos hasta la entrada y salida de socios, pasando por compromisos de permanencia o reglas sobre el voto en determinados acuerdos. Su base es clara. La libertad de pactos entre las partes.

Pero esa libertad no es absoluta. Un pacto de socios puede ser válido entre quienes lo firman, pero no puede vulnerar normas imperativas ni alterar los principios básicos del tipo societario.

Unanimidad

Uno de los puntos más sensibles en estos pactos es el relativo a la adopción de acuerdos sociales. La ley permite reforzar mayorías. Es decir, exigir porcentajes superiores a los previstos legalmente. Sin embargo, fija un límite muy claro. No se puede exigir la unanimidad.

Esto significa que ni en estatutos ni en pactos de socios se puede establecer que determinados acuerdos solo se adopten con el voto favorable de todos los socios.

  • Atención. La unanimidad está prohibida de forma expresa, aunque se intente introducir de manera indirecta.

¿Hasta dónde se puede reforzar una mayoría?

Aquí es donde entra la parte más interesante. La práctica demuestra que muchas sociedades necesitan proteger decisiones clave. Por ejemplo, cambios en estatutos, reparto de dividendos o decisiones estratégicas. Para ello, se recurre a mayorías muy elevadas. Y la pregunta es inevitable. ¿Dónde está el límite?

El criterio actual es claro. Se pueden establecer mayorías muy altas, incluso cercanas a la unanimidad, siempre que no se imponga formalmente esa unanimidad.

  • Atención. Una mayoría del 90 % puede ser válida, aunque en la práctica obligue a contar con todos los socios.

Estructura del capital

Uno de los problemas más habituales surge con la estructura del capital. Puede ocurrir que, aunque el pacto establezca una mayoría del 90 %, la distribución de participaciones haga imposible alcanzar ese porcentaje sin el consentimiento de todos. En la práctica, esto equivale a una unanimidad. Pero jurídicamente no es lo mismo.

El criterio actual considera que esta situación es válida si ha sido aceptada por los socios de forma consciente. Tal y como confirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de noviembre de 2025, lo relevante no es el efecto práctico, sino la configuración formal del pacto y el consentimiento de los socios.

  • Atención. Que una mayoría reforzada funcione como unanimidad no la convierte automáticamente en ilegal.

Consentimiento de los socios

Un elemento decisivo en este tipo de pactos es el consentimiento. Si los socios aceptan libremente una mayoría reforzada, están asumiendo las consecuencias que puede tener en el funcionamiento de la sociedad. Esto incluye la posibilidad de bloqueo en determinadas decisiones. Los tribunales valoran especialmente este aspecto.

Si el pacto ha sido aceptado y aplicado durante años sin problemas, su impugnación posterior resulta mucho más difícil.

  • Atención. Los pactos de socios no se revisan solo por su resultado, sino por cómo y en qué condiciones se adoptaron.

¿Y el derecho de veto en el consejo?

Otra cuestión habitual es la posibilidad de otorgar a un socio o consejero un derecho de veto. Aquí el terreno es más delicado. Aunque en la práctica se utilizan mecanismos que exigen el voto favorable de un determinado consejero, esto puede entrar en conflicto con el funcionamiento del órgano colegiado. El riesgo es evidente. Si una sola persona puede bloquear decisiones, el consejo deja de funcionar como órgano colectivo. Por ello, este tipo de cláusulas deben analizarse con especial cautela.

  • Atención. Un veto en el consejo puede cuestionarse si desnaturaliza el funcionamiento colegiado del órgano.

Permanencia y vinculación de socios

Los pactos de socios también suelen incluir compromisos de permanencia o dedicación. Por ejemplo, la obligación de determinados socios de seguir vinculados a la sociedad o de prestar servicios durante un tiempo. Este tipo de cláusulas pueden ser válidas si cumplen una condición esencial. Que no sean perpetuas. Es decir, deben tener una duración determinada o al menos determinable.

En el caso analizado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26-11-2025, se considera válido porque la obligación se mantiene mientras el socio siga siéndolo, lo que permite su finalización en cualquier momento mediante la salida de la sociedad.

Los pactos de socios son una herramienta imprescindible en muchas sociedades. Permiten anticipar conflictos, proteger decisiones y dar estabilidad. Pero también pueden convertirse en un problema si se diseñan sin tener en cuenta los límites legales. No todo vale, especialmente cuando se trata de bloquear decisiones o concentrar el control. La clave está en encontrar el equilibrio.

¿Puede la empresa permitir teletrabajo en verano solo a algunos trabajadores?

El teletrabajo fuera del domicilio habitual durante las vacaciones puede parecer un beneficio menor, pero cuando se concede de forma selectiva, genera conflictos que no siempre son lo que parecen. Cada vez es más frecuente que algunas personas puedan teletrabajar desde otro lugar en verano. La cuestión es si la empresa debe permitirlo a todos por igual. Se lo explicamos…

En muchas organizaciones, permitir el teletrabajo durante los meses de verano o en el periodo navideño se ha convertido en una herramienta de flexibilidad bastante habitual. Trabajar desde otra ciudad, desde una segunda residencia o incluso desde un entorno distinto al habitual ya no es algo excepcional. Ahora bien, esa flexibilidad no siempre se concede en las mismas condiciones a toda la plantilla. Y ahí es donde empiezan las dudas.

Porque cuando unos trabajadores pueden hacerlo y otros no, la primera reacción suele ser pensar que existe una situación injusta o incluso discriminatoria.

  • Atención. El teletrabajo en vacaciones no es, por sí mismo, un derecho automático ni uniforme para toda la plantilla.

Uno de los errores más habituales en este tipo de situaciones es confundir igualdad con uniformidad. El principio de igualdad no obliga a la empresa a aplicar exactamente las mismas condiciones a todos los trabajadores en cualquier circunstancia. Lo que exige es algo distinto. Que las diferencias tengan una justificación razonable y no respondan a motivos arbitrarios o prohibidos. Es decir, la clave no está en si hay diferencias, sino en por qué existen.

Una diferencia de trato solo será problemática si no puede justificarse de forma objetiva.

Diferencias entre colectivos dentro de la empresa

En la práctica, muchas empresas cuentan con colectivos de trabajadores que no se encuentran en la misma situación. Puede haber diferencias en funciones, responsabilidad, disponibilidad, sistema de trabajo o incluso en el régimen jurídico aplicable.

Por ejemplo, no es lo mismo un trabajador sujeto a convenio colectivo que otro que se rige por condiciones contractuales específicas fuera de convenio.

Estas diferencias no son irrelevantes. Son precisamente las que pueden justificar que determinadas medidas, como el teletrabajo en vacaciones, se apliquen de forma distinta.

  • Atención. Para hablar de discriminación, las situaciones deben ser comparables. Si no lo son, la empresa tiene mayor margen de decisión.

El teletrabajo como medida de flexibilidad

El teletrabajo, y en particular la posibilidad de realizarlo desde un lugar distinto al domicilio habitual, suele configurarse como una medida de flexibilidad organizativa. No siempre forma parte de las condiciones esenciales del contrato de trabajo. Esto implica que la empresa puede introducir matices, condiciones o incluso limitaciones en su aplicación, siempre que lo haga con criterios razonables.

En muchos casos, estas decisiones buscan compensar determinadas exigencias del puesto, como mayor responsabilidad, disponibilidad o flexibilidad horaria.

Cuanto menos esencial sea la medida, mayor capacidad tiene la empresa para modular su aplicación.

Qué ocurre cuando no hay regulación específica

Otro aspecto relevante es si el convenio colectivo o la normativa interna regulan o no este tipo de situaciones. Cuando no existe una regulación concreta sobre el teletrabajo en determinados periodos, la empresa dispone de un margen mayor para organizar esta cuestión. Eso sí, ese margen no es absoluto. Debe ejercerse con coherencia y con criterios que puedan explicarse y sostenerse en caso de conflicto.

  • Atención. La ausencia de regulación específica no significa libertad total, pero sí amplía la capacidad de organización de la empresa.

Tribunal Supremo

Este enfoque no es solo teórico. Responde al criterio que ya están aplicando los tribunales.

En un caso reciente analizado por el Tribunal Supremo (sentencia 142/2026, de 5 de febrero de 2026), se planteaba una situación muy similar. Una empresa permitía a un determinado colectivo trabajar a distancia desde otro domicilio en verano y Navidad, mientras que esa opción no se extendía al resto de trabajadores. A pesar de existir una diferencia evidente, el Tribunal concluye que no hay vulneración del principio de igualdad. La razón es clara. Los colectivos no se encontraban en la misma situación y existía una justificación objetiva relacionada con el tipo de funciones, el nivel de responsabilidad y el régimen de trabajo.

Además, se trataba de una medida limitada, no esencial, y que no afectaba a derechos básicos de la relación laboral.

  • Atención. La clave no está en la diferencia, sino en si puede explicarse de forma razonable y proporcionada.

El teletrabajo en vacaciones seguirá siendo una herramienta habitual en las empresas. Pero también seguirá generando conflictos si no se gestiona con criterio. No se trata de aplicar todo igual a todos, sino de saber cuándo es posible diferenciar y cómo justificarlo. Ahí es donde realmente se evita el problema. Más que evitar diferencias, lo importante es poder defenderlas con coherencia y fundamento.

No todo máster es gasto deducible en el IRPF/IVA aunque lo parezca

Algunos gastos parecen claramente profesionales… hasta que se analizan con lupa. La línea entre lo profesional y lo personal, cuando hablamos de formación, no siempre está tan clara como parece.

No es raro, de hecho, ocurre cada vez más, que algunas personas que ejercen por cuenta propia o autónoma decidan ampliar su formación para ofrecer un mejor servicio. Tiene lógica: el mercado lo pide, los clientes lo valoran y la competencia no da tregua.

Ahora bien, lo que en el plano profesional encaja perfectamente, en el terreno fiscal empieza a volverse más difuso.

La Dirección General de Tributos (DGT), en varias consultas recientes (como las V1473-25 y V2639-25), ha vuelto a insistir en una idea que conviene no perder de vista: no todo gasto en formación es automáticamente deducible, aunque esté claramente relacionado con la actividad.

Y aquí empieza el matiz. No basta con que el máster "tenga sentido" para el negocio. Hacienda exige algo más concreto: conexión directa y demostrable con los ingresos.

IVA

En materia de IVA, la clave no está tanto en qué estudias, sino en para qué lo utilizas realmente. Aunque una persona autónoma tenga la condición de profesional -y por tanto opere dentro del ámbito del impuesto-, eso no abre la puerta automáticamente a deducir cualquier gasto. El punto crítico es que el gasto esté afecto de forma directa y exclusiva a la actividad.

Y aquí es donde la Administración suele poner el freno. Porque un máster, por definición, rara vez se utiliza solo para trabajar. También tiene un componente personal evidente: mejora del perfil, desarrollo profesional, oportunidades futuras... incluso un posible cambio de rumbo.

Por eso, salvo que se pueda demostrar lo contrario con bastante contundencia, la conclusión es clara:

Si el gasto tiene un uso mixto (profesional y personal), Hacienda lo considera automáticamente no deducible en IVA. Aunque el contenido del máster esté relacionado con tu actividad, eso no garantiza la deducción del IVA.

IRPF

Si pasamos al IRPF, la situación cambia... pero tampoco conviene confiarse. Aquí entra en juego un principio que, aunque suene técnico, es bastante intuitivo, como es la correlación entre ingresos y gastos.

Es decir, el gasto será deducible si sirve realmente para generar ingresos en la actividad.

Pero no se trata de una regla automática. No hay una lista cerrada ni una respuesta universal. Es una cuestión de hechos, de contexto, de cómo encaja ese máster en lo que se hace día a día.

Por ejemplo:

  • Si el contenido del máster está directamente ligado a los servicios que ya se prestan, la defensa es más sólida.
  • Si el objetivo es cambiar de actividad o abrir una línea completamente distinta, la deducción empieza a tambalearse.

Y aquí aparece otro elemento clave como es la carga de la prueba es del contribuyente. No es Hacienda quien tiene que demostrar que el gasto no es deducible. Es el contribuyente quien debe justificar que sí lo es.

Un máster orientado a un cambio de profesión difícilmente será considerado gasto deducible.

Requisitos formales que no conviene descuidar

Incluso cuando el gasto podría defenderse, hay un segundo filtro, más silencioso, pero igual de importante como es el cumplimiento formal. Porque no basta con que el gasto sea "correcto" en esencia. También tiene que estar bien documentado.

En concreto:

  • Factura válida (no vale cualquier justificante)
  • Registro en los libros de la actividad
  • Coherencia con el resto de la contabilidad

Puede parecer básico, pero en la práctica es donde muchas deducciones se caen. Sin factura correctamente emitida, el gasto no existe a efectos fiscales.

Un gasto no registrado contablemente es, a efectos prácticos, un gasto perdido.

Convenios Colectivos – MARZO

España

• 05/02/2026 — Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales. (Código: 99100125012013)

• 05/02/2026 — Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Industrias de Elaboración del Arroz. (Código: 99000335011981)

• 12/02/2026 — Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se acuerda el incremento salarial fijo para el año 2026, de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de grandes almacenes. (Código: 99002405011982)

• 13/02/2026 — Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo en el que se aprueban las tablas salariales definitivas para 2025 del Convenio colectivo de Industrias de Alimentos Compuestos para Animales. (Código: 99000275011981)

• 14/02/2026 — Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio. (Código: 99008685011994)

• 14/02/2026 — Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales definitivas del año 2025 y provisionales del año 2026 del VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua. (Código: 99014365012003)

• 14/02/2026 — Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2026 del XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias. (Código: 99001385011981)

• 14/02/2026 — Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito. (Código: 99001945011981)

• 16/02/2026 — Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de aprobación de las tablas definitivas del año 2025 del Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas. (Código: 99000875011981)

• 16/02/2026 — Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas. (Código: 99002385011981)

• 18/02/2026 — Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. (Código: 99010035011996)

• 19/02/2026 — Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial del XXI Convenio colectivo general de la industria química. (Código: 99004235011981)

• 19/02/2026 — Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de industrias de ferralla. (Código: 99012395011999)

• 19/02/2026 — Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial. (Código: 99002255011981)

• 21/02/2026 — Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes. (Código: 99000155011981)

• 23/02/2026 — Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de cuantificación provisional de los incrementos, a cuenta del futuro Convenio colectivo, de los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones para los años 2025 y 2026, de la Comisión Paritaria Sectorial del XXV Convenio colectivo estatal para oficinas de farmacia. (Código: 99003895011981)

• 23/02/2026 — Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para el año 2025 y de incremento salarial para 2026 del Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. (Código: 99001095011981)

• 23/02/2026 — Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de tablas salariales definitivas para el año 2025 y provisionales para el año 2026 del Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos. (Código: 99003445011982)

• 23/02/2026 — Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las granjas avícolas y otros animales. (Código: 99002415011982)

Comunidad de Madrid

• 06/02/2026 — RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2026 del convenio colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por la Comisión Mixta (Código número 28003155011981). (Código: 28003155011981)

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.