Author - Grupo Coca Asesores

El plazo para solicitar el Kit Consulting se amplía hasta febrero de 2025

Red.es ha ampliado hasta el 28 de febrero de 2025 el plazo para solicitar las ayudas del ‘Kit Consulting’, según han confirmado fuentes de la entidad pública adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

El Gobierno ha anunciado la ampliación del plazo para solicitar el Kit Consulting, una medida clave para seguir apoyando a las PYMES en su transformación digital. Las empresas interesadas podrán presentar sus solicitudes hasta finales de febrero de 2025, lo que supone una excelente oportunidad para aquellas que aún no han iniciado el proceso o necesitan más tiempo para completar su solicitud.

El Kit Consulting está diseñado para facilitar la implementación de soluciones digitales que mejoren la productividad, eficiencia y competitividad de las pequeñas y medianas empresas. Gracias a esta prórroga, más organizaciones tendrán la posibilidad de acceder a estas ayudas y avanzar en su proceso de digitalización.

¿Qué es el Kit Consulting?

Se trata de un Bono de Asesoramiento Digital dotado de una cuantía que deberás emplear en la contratación de los servicios de asesoramiento en las 10 soluciones de INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ANÁLISIS DE DATOS, ESTRATEGIA 360 y CIBERSEGURIDAD.

Al igual que en el caso del Kit Digital la implementación de la solución se lleva a cabo por un Agente Digitalizador, en el caso del Kit Consulting será llevado a cabo por un ASESOR DIGITAL.

Plazo para solicitar el Kit Consulting

    • Se amplía el plazo de solicitud del Kit Consulting hasta el 28 de febrero de 2025

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para ser beneficiario del Kit Digital, los autónomos y empresas deben cumplir una serie de requisitos específicos. Aquí te presentamos una lista detallada:

Pertenecer a uno de los segmentos activos: 

    • Segmento I: Empresas con más de 10 y menos de 50 empleados.

    • Segmento II: Negocios con entre 3 y menos de 10 empleados.

    • Segmento III: Autónomos sin plantilla o con menos de 3 empleados.

    • Segmento IV: Empresas con entre 50 y menos de 100 empleados

    • Segmento V: Grandes empresas con más de 100 empleados y menos de 250.

Otros Requisitos:

    • Ser considerado pyme, micropyme o autónomo: Cumplir con las definiciones y límites de tamaño establecidos para pymes y micropymes.

    • Actividad mínima: La empresa o autónomo debe llevar como mínimo 6 meses de actividad para poder optar a la ayuda del Programa del Kit Digital

    • Cumplir con los límites de facturación: La empresa debe ajustarse a los límites de facturación establecidos para su categoría.

    • Estar de alta en la Seguridad Social: Cumplir con el tiempo mínimo de alta en la Seguridad Social requerido según el segmento correspondiente.

    • No estar en crisis: La empresa no debe estar inmersa en una declaración de concurso o ser considerada en crisis.

    • Estar al corriente de pago de impuestos y cotizaciones: La empresa debe tener todos sus pagos de impuestos y cotizaciones al día.

    • No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía (mínimis): Asegurarse de que la empresa no haya superado el límite de ayudas de mínimis permitido por la normativa europea.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El Gobierno ha extendido recientemente los plazos para solicitar el Kit Digital a aquellas empresas pertenecientes al Segmento III. Esto brinda a autónomos y empresas la oportunidad de seguir accediendo a estas valiosas ayudas hasta el 31 de Octubre del 2025.

Por otro lado, para los Segmentos I y II, el plazo no varía, finalizando el próximo 31 de diciembre de 2024. Todavía no tenemos fechas oficiales para el Segmento IV y V (esperemos que sea para inicios del año 2025).

Cuantías y usos del Bono del Kit Digital

    • Bono digital de 3.000 euros: Dirigido a autónomos y microempresas que pertenecen al Segmento III. Bono ampliado recientemente para la adquisición de ordenadores/equipos informáticos.

    • Ayuda de 6.000 euros: Asignado a pequeñas empresas que se encuentran en el Segmento II.

    • Financiación de 12.000 euros: Ofrecido a empresas de mayor tamaño en el Segmento I.

    • Bono digital de 25.000 euros: Para empresas en el Segmento IV.

    • Ayuda de 29.000 euros: Dirigido a grandes empresas en el Segmento V.

Uso de los bonos digitales en soluciones de digitalización

    • Creación de Página Web: Establece una presencia online profesional con un sitio web que refleje la identidad de tu negocio y atraiga a tu audiencia. Un diseño web efectivo mejora la imagen de tu marca.

    • E-commerce: Lanza una tienda en línea para vender productos o servicios a nivel global. Una plataforma de comercio electrónico te ayuda a expandir tu alcance y optimizar ventas.

    • Gestión de Redes Sociales: Utiliza estrategias avanzadas para gestionar tus perfiles sociales, construir una comunidad activa y fortalecer relaciones con los clientes.

    • Optimización para Motores de Búsqueda (SEO): Mejora el posicionamiento de tu sitio en los resultados de búsqueda para atraer más tráfico orgánico y aumentar la visibilidad online.

    • Software de Gestión de Relaciones con Clientes (CRM): Implementa un CRM para personalizar tus campañas de marketing y mejorar la retención de clientes.

    • Automatización de Procesos Empresariales: Simplifica y automatiza operaciones diarias para maximizar la eficiencia y liberar recursos para áreas estratégicas.

    • Facturación Electrónica: Moderniza tu facturación con soluciones electrónicas que agilizan el proceso y reducen el papeleo.

    • Venta en Marketplaces: Expande tu alcance vendiendo en grandes plataformas de comercio electrónico, aumentando la visibilidad y oportunidades de venta.

    • Análisis de Datos Empresariales: Utiliza Business Intelligence para obtener insights estratégicos y tomar decisiones informadas.

    • Comunicación Segura: Protege la información sensible con soluciones de seguridad en comunicaciones, garantizando la privacidad de tus datos.

    • Oficina Virtual: Facilita el trabajo remoto con herramientas que mejoran la colaboración y productividad del equipo.

    • Ciberseguridad: Refuerza la protección de tus sistemas y datos contra amenazas cibernéticas, asegurando la seguridad de tus activos digitales.

    • Puesto de Trabajo Seguro: Permite la adquisición de ordenadores de sobremesa y portátiles, junto con software de seguridad para proteger los datos empresariales.

Factura electrónica obligatoria para todas las empresas

Para prevenir la morosidad en las relaciones comerciales y aumentar la transparencia en las transacciones, la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas. Así lo establece la Ley Crea y Crece, que introduce importantes novedades en este ámbito.

Además, el Ministerio de Hacienda aprobó, hace algunos meses, el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 para prevenir y combatir el fraude fiscal.

Una de las medidas más relevantes de este Real Decreto es que las empresas deberán remitir sus facturas a Hacienda de manera instantánea a partir de 2026.

Para facilitar la implementación de estas nuevas responsabilidades, Hacienda facilitará a pymes y autónomos un sistema de facturación electrónica, denominado VERIFACTU, que permitirá el envío inmediato de las facturas al fisco.

Asimismo, hay que destacar otra importante novedad:

El pasado 28 de octubre de 2024 se publicó en el BOE la Orden HAC/1177/2024 que detalla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

¿Cuándo tendrán que usar los autónomos obligatoriamente la facturación electrónica?

El Gobierno aprobó en septiembre de 2021 la Ley Crea y Crece, una de las reformas principales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye la obligación de usar la facturación electrónica para autónomos y empresas.

La Ley Crea y Crece estableció un período de 6 meses desde la publicación de la Ley para determinar los requerimientos y para su desarrollo reglamentario.

El pasado 15 de junio de 2023 se publicó dicho desarrollo, por lo que ya conocemos cuáles podrían ser los aspectos exactos que habrá que incluir en las facturas.

Antes de continuar, hay que recordar que la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal incluye otra obligación: las empresas con una facturación anual inferior a los 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de forma instantánea todas sus facturas.

Inicialmente, parecía que la obligación tendría que hacerse efectiva a partir de julio de 2025. No obstante, finalmente se ha informado que la Agencia Tributaria va a retrasar al menos hasta 2026 esta responsabilidad.

En este sentido, tenemos más novedades. Estaba pendiente de publicación en el BOE la orden ministerial de desarrollo técnico y hace unos días se publicaron las condiciones a las que tendrán que someterse los programas informáticos en un plazo máximo de 9 meses.

Las pymes y autónomos podrán usar un sistema de facturación digital facilitado por Hacienda.

La Agencia Tributaria va a habilitar un sistema gratuito, llamado VERIFACTU, diseñado para que los autónomos y las pymes puedan realizar su facturación y compartirla de manera inmediata con Hacienda.

Este sistema facilitará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y estará completamente verificado. Podrán acceder a este sistema de facturación digital aquellos que emitan menos de 100 facturas a lo largo de un año, aunque se está considerando aumentar este umbral para permitir un mayor número de facturas.

El Real Decreto 1007/2027 establece la obligación de utilizar VERIFACTU, que entrará en vigor previsiblemente a partir del 1 de julio de 2026. Durante este período, las empresas tendrán un tiempo de adaptación para comenzar a utilizar sistemas de facturación de acuerdo con la normativa vigente.

El objetivo de Hacienda es que tanto autónomos como pymes usen el sistema VERIFACTU para la emisión de sus facturas, las cuales incluirán un código QR para mejorar la trazabilidad y la eficiencia en el proceso de facturación.

En un inicio se había informado de que VERIFACTU entraría en vigor en julio de 2025, sin embargo, finalmente parece que la medida se va a retrasar hasta julio de 2026 debido a varios problemas identificados:

Hacienda obligará a los autónomos a incluir un código QR en sus facturas

Hacienda va a obligar a los autónomos a implementar un código QR en todas las facturas que emitan. La aplicación de este QR en las facturas se señala en el Real Decreto 1007/2023.

Deberán cumplir con esta obligación tanto las personas trabajadoras autónomas como los negocios que se dediquen a la producción y comercialización de bienes.

Parece que será a partir de 2026 cuando sea obligatorio hacer efectiva esta medida. No obstante, podría haber un cambio en los plazos de adaptación y entrada en vigor.

Además de estas novedades, a continuación, detallamos cómo deben ser las facturas digitales, según el futuro reglamento de la Ley Crea y Crece.

¿Qué elementos tienen que incluir obligatoriamente los autónomos en la factura electrónica?

Analizamos qué elementos deberán incluir de manera obligatoria las facturas electrónicas: 

    • Las facturas electrónicas deberán ir firmadas con firma electrónica

    • Las facturas electrónicas se identificarán con un código único: Este código necesariamente contendrá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.

    • Las facturas electrónicas tendrán que informar de cuál es su estado: La persona destinataria de la factura electrónica tendrá que informar al emisor en 4 días naturales de la aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha y del Pago efectivo completo de la factura y su fecha.

Información adicional en PDF

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del RD las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar las facturas electrónicas de:

    • Un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas.

    • Salvo cuando la persona destinataria de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

¿Qué otros datos deben incluir las facturas electrónicas de manera obligatoria?

Además de los elementos mencionados anteriormente, la factura electrónica debe incluir los mismos datos obligatorios que si se tratase de una factura tradicional:

    • Número de la factura para facilitar una búsqueda rápida de la misma.

    • Datos del emisor y del remitente.

    • Concepto de la factura.

    • Fecha de emisión.

    • Base imponible o tipo impositivo.

    • Retención del IRPF.

    • IVA.

    • Importe total de la factura y método de pago.

Plazos para implantar la factura electrónica obligatoria

A partir del 1 de julio de 2026 las empresas que facturen anualmente menos de 6 millones de euros deberán remitir de forma instantánea todas sus facturas a la Agencia Tributaria.

Esta obligación viene especificada en la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal, como hemos explicado anteriormente.

Sanciones por no disponer de programas de facturación electrónica

Las empresas y autónomos que no dispongan de programas de facturación electrónica estarían constituyendo una infracción administrativa. Esta infracción podría ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros.

La cuantía de las sanciones se aplicaría dependiendo del número de personas afectadas por la infracción o la continuidad o persistencia de dicha conducta infractora.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización en Inteligencia Artificial imponer la sanción.

¿Eres autónomo y vendes en plataformas digitales? ¡Comunica los datos de tu negocio!

El Consejo de Ministros aprobó hace ya unos meses el Real Decreto 117/2024, que culmina la transposición de la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7.

Esta normativa obliga a los autónomos que venden en plataformas digitales a comunicar ciertos datos de su negocio a Hacienda.

No cumplir con esta obligación puede suponer:

    • Multas de hasta 300 euros.

    • Paralización de la actividad.

Este es el primer año en que la Agencia Tributaria ha comenzado a solicitar esta información a las plataformas digitales. La declaración de datos deberá realizarse en enero de cada año, comenzando en 2025 para los datos del ejercicio 2024.

¿A qué vendedores afecta?

La normativa se aplica específicamente a aquellos vendedores que realicen más de 30 operaciones anuales con un importe total superior a 2.000 euros.

¿Qué datos se deben facilitar a Hacienda?

Los negocios que operan en plataformas digitales deben proporcionar información actualizada del año en curso. Estas plataformas están obligadas a conservar dicha información durante diez años tras la finalización del periodo correspondiente.

Los autónomos que utilizan plataformas digitales para vender productos o alquilar propiedades, como Airbnb, están obligados a proporcionar ciertos datos a estas plataformas, que posteriormente se remitirán a Hacienda.

Los datos requeridos incluyen:

    • Nombre y apellidos.

    • Razón social en caso de empresas.

    • Información de la cuenta bancaria donde se reciben las operaciones.

    • Datos del titular de la cuenta si es diferente al vendedor.

    • Contraprestación acordada en cada operación.

    • Una lista detallada de todas las transacciones realizadas, incluyendo tasas, comisiones e impuestos retenidos por la plataforma, de forma trimestral.

¿Qué modelo hay que usar para facilitar los datos a Hacienda?

Hacienda ha implementado el modelo 238, conocido como Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas.

La normativa obliga a las plataformas a informar sobre:

    • Operaciones de compraventa de bienes y servicios.

    • Alquiler de inmuebles.

    • Medios de transporte.

En el ámbito de las ventas de bienes las plataformas deben comunicar las operaciones de vendedores que, durante el año, hayan vendido más de 30 artículos o hayan obtenido ingresos superiores a 2.000 euros.

La responsabilidad de las plataformas digitales

Estas plataformas tendrán que contactar a los vendedores para solicitarles la información necesaria. De esta manera, se facilita a Hacienda detectar posibles ingresos no declarados y verificar el cumplimiento fiscal en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, así como en el IVA, cuando sea aplicable.

No obstante, hay más obligaciones y es que no solo tendrán los negocios que vendan en plataformas digitales facilitar sus datos sino que todas las empresas van a tener que comunicar quiénes son titulares.

En línea con la obligación mencionada de facilitar datos de contacto por parte de las empresas que vendan en plataformas digitales, encontramos una nueva obligación:

A partir del 3 de febrero de 2025 las empresas que operen en España deberán comunicar a la Agencia Tributaria quiénes son sus propietarios reales.

Esta medida está contemplada en la Ley 13/2023, de 24 de mayo, para combatir el fraude fiscal, y tiene como objetivo impedir que los delincuentes oculten su identidad y sus ingresos ilegales.

¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?

Deberán informar sobre quiénes son sus propietarios:

    • Todas las empresas con actividad en España.

    • Negocios que abonen rentas sujetas a retención.

    • Empresas extranjeras con establecimientos permanentes en España.

    • Entidades en régimen de atribución de rentas (como herencias o sociedades civiles).

La obligación de audiencia previa en los despidos disciplinarios

El pasado 18 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo (TS), dictó la sentencia nº 1250/2024, resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina. La cuestión central del fallo radica en determinar si, en un despido disciplinario, el empleador debe otorgar al trabajador una audiencia previa como requisito formal, conforme a lo dispuesto en el Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este pronunciamiento supone un cambio de criterio que podría tener importantes implicaciones para empresas y trabajadores, al introducir nuevas garantías en los procedimientos de despido disciplinario.

El criterio del Supremo

El TS, mediante esta sentencia, concluye que la legislación española no ha dado pleno cumplimiento al artículo 7 del Convenio. Por ello, modifica su doctrina anterior y determina que dicho precepto es de aplicación directa, al considerarlo completo y susceptible de ejecución automática. La ausencia de este trámite de audiencia previa, según el TS, constituye un defecto formal que afecta a la validez del despido.

En consecuencia, el despido disciplinario debe estar precedido de un trámite formal que garantice al trabajador la posibilidad de ser escuchado sobre los hechos que se le imputan antes de que el empleador tome una decisión definitiva. Este requisito busca garantizar una defensa real y efectiva del trabajador, sirviendo como base para que el empleador decida si procede o no con el despido.

La excepción y sus implicaciones

El TS también reconoce una excepción a esta regla, contemplada en el propio artículo 7 del Convenio: que no pueda pedirse razonablemente al empleador que conceda esta audiencia previa. Esta excepción deberá justificarse en función de las circunstancias concretas de cada caso, quedando su valoración final en manos de los jueces. Sin embargo, esta ambigüedad podría generar un nuevo escenario de inseguridad jurídica, ya que los criterios para determinar la razonabilidad de la excepción no están claramente definidos.

Repercusiones prácticas

En adelante, las cartas de despido deberán ajustarse no solo a las exigencias de motivación establecidas en el artículo 55.1 del ET (indicación de los hechos y fecha de efectos), sino también incluir una referencia explícita al cumplimiento del trámite de audiencia previa, detallando las alegaciones formuladas por el trabajador durante dicho proceso.

A falta de un desarrollo normativo que concrete el procedimiento, se espera que los futuros convenios colectivos jueguen un papel clave en la regulación de este requisito formal. Por ahora, corresponde a los tribunales abordar las dudas e incertidumbres derivadas de esta resolución.

¿Para qué despidos será aplicable esta decisión del Supremo?

Este nuevo criterio del Tribunal Supremo se aplicará únicamente a los despidos disciplinarios realizados después de la publicación de la sentencia.

Los despidos efectuados con anterioridad seguirán rigiéndose por la doctrina anterior, que no exigía el trámite de audiencia previa.

Tampoco se aplicará a los despidos que estén pendientes de juicio.

¿Cuándo es posible extinguir la relación laboral por despido disciplinario?

Para proceder con un despido disciplinario es imprescindible ofrecer a la persona trabajadora la oportunidad de defenderse, es decir, se debe garantizar la audiencia previa.

Esta es una exigencia que, según el Tribunal Supremo, siempre debe cumplirse, excepto en circunstancias excepcionales donde no sea razonable pedirlo a la empresa. En estos casos excepcionales, será necesario valorar la justificación de la empresa para no ofrecer esta audiencia a la persona trabajadora.

La nueva sentencia busca unificar la interpretación sobre este procedimiento, dado que existían fallos contradictorios en los tribunales españoles respecto a la obligatoriedad de la audiencia previa.

Por un lado, algunas sentencias sostenían que el Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a dar audiencia previa a los trabajadores, salvo que así lo estableciera el convenio colectivo.

Por otro lado, otras resoluciones consideraban que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT sí imponía esta obligación, independientemente de la normativa interna.

Esta sentencia del Supremo pone fin a la incertidumbre, estableciendo que, en general, la audiencia previa es obligatoria antes de cualquier despido disciplinario, a menos que existan razones justificadas para no concederla.

¿La necesidad del trámite de audiencia antes del despido tiene carácter retroactivo?

No, el nuevo criterio no tiene carácter retroactivo. Será obligatorio únicamente para los despidos realizados después de la publicación de la sentencia.

Los despidos previos seguirán regidos por la doctrina anterior, que no exigía este trámite de audiencia previa, para garantizar la seguridad jurídica y evitar incertidumbre en los despidos ya realizados.

Invertir sin crear una sociedad: las claves del contrato de cuentas en participación

Una fórmula para invertir en negocios si tener que crear una sociedad y limitando la responsabilidad a la aportación realizada es el contrato de cuentas en participación. Con la cuenta en participación el inversor (denominado “partícipe”) aportará dinero a un proyecto a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de éste (en la proporción que pacten).

En esta ocasión, queremos compartir información clave sobre una herramienta de inversión y financiación empresarial que podría ser de su interés: el contrato de cuentas en participación. Esta figura, regulada en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio, ofrece ventajas significativas al permitir la participación en negocios sin necesidad de constituir una sociedad y limitando la responsabilidad al importe de la aportación.

¿Qué es el contrato de cuentas en participación?

Se trata de un contrato en virtud del cual un inversor (denominado "cuentapartícipe") aporta capital a un negocio gestionado por otra persona (el "gestor"), participando en los resultados positivos o negativos en la proporción que ambas partes acuerden. Esta fórmula permite:

  • Invertir sin formar parte de una sociedad mercantil.
  • Mantener oculta la identidad del cuentapartícipe frente a terceros.
  • Participar en los resultados económicos del negocio.

Principales características

  1. Simplicidad formal: El contrato no requiere escritura pública, pudiendo formalizarse por escrito o incluso de manera verbal.
  2. Ausencia de personalidad jurídica: No se crea una nueva entidad legal, y las aportaciones pasan a formar parte del patrimonio del gestor.
  3. Responsabilidad limitada: El cuentapartícipe no responde frente a los acreedores del gestor.
  4. Flexibilidad: Se puede pactar que el contrato afecte a una parte específica del negocio, como un proyecto o una línea de actividad.

Diferencias con otras figuras jurídicas

  • Frente a las sociedades mercantiles:
  1. No se constituye un patrimonio social ni una razón comercial común.
  2. El gestor asume íntegramente la gestión del negocio.
  • Frente a los préstamos:
  1. En un préstamo, el inversor no participa en las pérdidas; en el contrato de cuentas en participación, sí.
  2. El contrato de cuentas en participación supone una asociación temporal, con derechos y obligaciones recíprocos.

Otras cuestiones de interés

  1. Inversor informado: En una reciente resolución (AP Tarragona, 24-03-2022), el tribunal rechazó la reclamación de un inversor que alegó falta de información sobre la marcha del negocio. Se demostró que el gestor cumplió con su deber de informar y que las pérdidas fueron inherentes a la actividad.
  2. Confusión con préstamos: En otro caso (AP Madrid, 13-07-2023), un tribunal consideró que una entrega de dinero era un préstamo y no un contrato de cuentas en participación al no existir contrato escrito que probara lo contrario. Esto destaca la importancia de documentar adecuadamente los acuerdos.

Ventajas para su negocio

  • Obtención de capital sin asumir la carga de un préstamo.
  • Libertad para gestionar el negocio sin interferencias externas.
  • Posibilidad de financiar proyectos específicos sin comprometer la totalidad de la actividad.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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