Author - Grupo Coca Asesores

¿Sabe que puede optar por el criterio de caja en el IRPF para declarar lo rendimientos de las actividades económicas?

De acuerdo con la normativa de IRPF, los rendimientos de actividades económicas se deben imputar conforme al criterio de devengo, salvo cuando el contribuyente opte por el criterio de caja (también conocido como criterio de cobros y pagos). Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración por el IRPF, siendo aplicable en ese mismo período y deberá mantenerlo durante al menos tres años. Gracias a este criterio, no tendremos que declarar las ventas que resultaron impagadas, evitando así adelantar el pago del IRPF.

Ahora que estamos en plena campaña de la declaración del IRPF 2021, debemos recordarles que el criterio de caja del IRPF, también conocido como criterio de cobros y pagos, es un sistema que sirve para declarar el IRPF que es muy poco conocido y no demasiadas personas ponen en práctica.

De acuerdo con la normativa de IRPF, los rendimientos de actividades económicas se deben imputar conforme al criterio de devengo, salvo cuando el contribuyente opte por el criterio de caja.

¿Qué es el criterio de imputación de cobros y pagos ("criterio de caja") ¿Qué contribuyentes pueden acogerse?

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicascon excepción de los titulares de actividades empresariales mercantiles cuyo rendimiento neto se determine mediante el método de estimación directa, modalidad normal, obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como de los que, sin estar obligados a ello, lleven voluntariamente dicha contabilidad, podrán optar por el criterio de "cobros y pagos" para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de todas sus actividades.

De esta manera, las personas que apliquen este criterio pueden computar sus ingresos y gastos en el momento en que efectivamente cobren o paguen los servicios o entregas de bienes, aunque el devengo en sí se haya producido en otro momento.

Impagos

Entre las ventajas que este criterio aporta podemos destacar que se puede, de esta manera, aumentar la liquidez al no tener que adelantar el pago de impuestos y estar tributando por lo realmente cobrado y no a cuenta de unas operaciones que, en el caso de darse una situación de impago por parte de un cliente, nos habría llevado a tributar por un ingreso inexistente.

Por ejemplo, si usted desarrolla una actividad como persona física y no está obligado a llevar contabilidad según el código de comercio (porque desarrolla una actividad profesional o porque su facturación anual no supera los 600.000 euros, entre otros supuestos), y a finales de 2021 sufrió un impagado, como su vencimiento se produjo en el último trimestre, deberá declarar ese ingreso aun cuando no lo haya cobrado.

Atención. Recuerde que en 2020 y en 2021 los empresarios que facturen menos de diez millones de euros pueden deducir los impagados si han transcurrido tres meses entre el vencimiento y el 31 de diciembre (el plazo general es de seis meses).

Pues bien, al no estar obligado a llevar contabilidad, dispone de una alternativa para no tener que anticipar fondos a Hacienda: al presentar el IRPF de 2021, opte por el criterio de caja. De esta forma, podrá declarar los ingresos y gastos en el momento del cobro o pago, y no cuando se realicen las operaciones.

Igual tributación

En este sentido, es importante también tener en cuenta que, de ninguna manera, los cambios de criterio de imputación temporal o de régimen de determinación del rendimiento neto supondrán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute de nuevo en otro ejercicio.

Atención. Tenga en cuenta que la opción por este régimen no puede implicar una menor tributación global en el IRPF.

¿Cómo acogerse al criterio de caja del IRPF?

Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración por el IRPF. Basta con que marque la casilla correspondiente en la declaración del IRPF, siendo este criterio aplicable en ese mismo período.

La opción por dicho criterio, cuya duración mínima es de tres añosperderá su eficacia si, con posterioridad a dicha opción, el contribuyente desarrollase alguna actividad empresarial de carácter mercantil en el método de estimación directa, modalidad normal, o llevase contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas de desarrollo del mismo.

Hay que tener en cuenta, respecto al plazo de tres años, que Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de La Rioja, en su Resolución de 31 de mayo de 2021 ha manifestado que el Reglamento del IRPF no es lo suficientemente claro. Por un lado, el plazo de tres años de la norma es un "mínimo" y, por tanto, no se puede entender que excluya la posibilidad de un plazo mayor. A ello se une el hecho de que la norma no regula ni la forma de prorrogar el plazo inicial de tres años ni la de revocar la opción inicial y pasar al criterio de devengo.

En el caso analizado en esta Resolución, el contribuyente venía optando por el criterio de caja de forma expresa en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, pero en el ejercicio 2017 no marcó la casilla correspondiente a dicha opción, concluyendo la Administración que, por este motivo, en 2017 debía haber aplicado el criterio de devengo.

Para el TEAR transcurrido el plazo "mínimo" de tres años, si no se marca nuevamente la casilla relativa a la opción por el criterio de caja, caben dos interpretaciones: que se ha revocado la opción inicial o, por el contrario, que esta se mantiene tácitamente.

En definitiva:

  • Si el contribuyente desea aplicar el criterio de devengo transcurridos tres años desde el ejercicio en que optó por el criterio de caja, no cuenta con ninguna norma que aclare la forma en que debe realizar la revocación del criterio de caja, por lo que se puede entender que dicha revocación se ejercita simplemente con no marcar en la autoliquidación del impuesto la casilla correspondiente a la imputación temporal por cobros y pagos.
  • Sin embargo, desde la perspectiva contraria, y precisamente porque no hay ningún procedimiento para revocar la opción o para prolongarla, se puede entender también razonablemente que, aunque no se marque ninguna casilla, se ha optado tácitamente por mantener la opción inicial por el criterio de cobros y pagos.

Es decir, como el contribuyente manifestó su opción por el criterio de caja durante tres años seguidos, el hecho de que en el cuarto año no manifestara expresamente la misma opción, no es obstáculo para entender que, tácitamente, seguía optando por el criterio de imputación de cobros y pagos.

Entidades en régimen de atribución de rentas (Sociedades Civiles, Comunidad de propietarios, herencias yacentes...)

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas el cumplimiento de los requisitos para determinar el método de estimación del rendimiento de la actividad económica aplicable se determina en sede de la entidad y dicho método será aplicable a la entidad con independencia del que corresponda a los comuneros, socios o partícipes por las actividades económicas desarrolladas por estos individualmente o a través de otras entidades.

Como consecuencia de ello, la contabilidad o los libros registro correspondientes a la actividad económica desarrollada por la entidad en régimen de atribución de rentas serán únicos para cada entidad, sin que los socios, comuneros o partícipes deban llevar una contabilidad o libros registro correspondientes a su participación en la entidad; siendo asimismo la contabilidad o libros registro llevados por la entidad independientes de los que corresponda llevar a los comuneros, socios o partícipes por las actividades económicas desarrolladas por estos individualmente o a través de otras entidades.

De acuerdo con lo anterior, en la medida en que los requisitos exigidos para la aplicación del criterio de cobros y pagos, relativos al método de estimación del rendimiento de la actividad económica y obligaciones formales, deben cumplirse por la entidad, la aplicación del criterio de cobros y pagos corresponderá a la entidad, por lo que será necesario que todos sus miembros opten por dicha aplicación, sin que en consecuencia sea posible su aplicación parcial por la entidad para alguno o algunos de sus miembros.

Asimismo, al poder cumplirse los referidos requisitos por la entidad, pero no por cada uno de sus miembros, y viceversa, la aplicación del criterio de cobros y pagos por la entidad será independiente del criterio de imputación temporal que corresponda a los comuneros, socios o participes por las actividades económicas desarrolladas por estos individualmente o por medio de otras entidades en atribución de rentas en que participen.

Bonificaciones vigentes para la contratación de empleados en 2022

La Dirección General de Trabajo y el SEPE han informado del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021 de reforma laboral.

Estas son las bonificaciones que siguen activas:

Contrato para la formación en alternancia

Es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados. Con ella, las empresas que deseen contratar se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% para empresas con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años. Además, recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización del trabajador.

El contrato de formación es a jornada completa y está destinado a formar a jóvenes, de hasta 30 años.

Del total de la jornada, el 65% será para trabajar y el 35% para formarse en el primer año, mientras que el segundo año será 85% de trabajo y 15% de formación. La formación del contrato es oficial y también está 100% bonificada.

En esta modalidad de contrato no se exige mantenimiento del nivel de plantilla o del empleado. Eso sí, la obligación es proporcionar formación al trabajador sobre una profesión.

Respecto al salario, será el establecido en convenio. En su defecto, no podrá ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo.

Conversiones de contratos en indefinido 

-  Conversiones de contrato de formación (en alternancia) a indefinido

Las empresas que transformen los contratos de formación en indefinidos podrán aplicar una bonificación de 1.500 € en los seguros sociales (1.800 euros, si es trabajadora) durante 3 años.

El requisito es transformar el contrato de formación en alternancia cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus prórrogas.

- Conversiones de contratos de prácticas en indefinido

Aunque se derogaron las bonificaciones para los contratos iniciales de prácticas, sí siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato de prácticas en indefinido.

Tendrán una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año) durante 3 años. En el caso de las mujeres, estas bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año).

- Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación en indefinido

Lo mismo sucede si se transforman en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante 3 años. En el caso de las mujeres, esta cuota será de 58,33 €/mes (700 €/año).

- Contrato de duración determinada

El contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Bonificaciones para personas con discapacidad

Existen numerosas bonificaciones para contratar a personas con discapacidad, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € (5.350 € si es mujer). En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer).
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
  • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa (4.700 € para mujeres).
  • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa (5.300 € si es mujer)

También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración

El Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 €/mes (125 €/mes si es mujer) para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.

La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

Las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración podrán aplicar una bonificación de 1.300 € en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social (1.500 €, si es mujer).

Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc.:

  • Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
  • Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.

Además de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE (Ver más abajo).

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año. Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.

También continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado. La bonificación podrá aplicarse mientras se extienda el periodo de sustitución.

Para más información ver:

Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2022

El 31 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOE la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

Le informamos que en el BOE del 31 de marzo de 2022 publica la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación con efectos desde 1 de enero de 2022.

Entre las novedades de esta norma, cabe destacar el incremento de las bases máximas de cotización; además, se estipula una cotización adicional de 27,53 euros, a cargo del empresario, para los contratos de duración determinada inferior a 30 días, exceptuando los contratos por sustitución y los celebrados con trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, el sistema especial para empleados de hogar y el régimen especial de la minería del carbón.

A continuación destacamos algunas de las cuestiones de consulta más general relacionadas con la cotización en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).

Cotización en el Régimen General a partir del 1 de enero de 2022

  • Fijación del tope máximo de cotización en 4.139,40 euros mensuales y del tope mínimo que no podrá ser inferior 1.166,70 euros mensuales.
  • Limitación de las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes a las siguientes cuantías:
Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas
-
Euros/mes
Bases máximas
-
Euros/mes
1Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.629,304.139,40
2Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados1.351,204.139,40
3Jefes administrativos y de taller1.175,404.139,40
4Ayudantes no titulados1.166,704.139,40
5Oficiales administrativos1.166,704.139,40
6Subalternos1.166,704.139,40
7Auxiliares administrativos1.166,704.139,40
8Oficiales de primera y segunda38,89137,98
9Oficiales de tercera y especialistas38,89137,98
10Peones38,89137,98
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional38,89137,98

En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos tipos aplicables hasta la fecha.

La orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, artistas, profesionales taurinos, etc.)

Cotización en el RETA a partir del 1 de enero de 2022

Los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:

  • Para contingencias comunes: 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal (IT) en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
  • Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 1,30% (0,66% IT y 0,64% invalidez, muerte y supervivencia -IMS-).
  • Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
  • Por cese de actividad: 0,90%.
  • Por formación profesional: 0,10%.

Se fijan, actualizados, los importes máximos y mínimos de las bases de cotización:

SituaciónBase mínima
-
(euros/mes)
Base máxima
-
(euros/mes)
Con carácter general960,604.139,40
Trabajadores con menos de 47 años a 1 de enero de 2022960,604.139,40
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2022 y cuya base de cotización en diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes, o causen alta con posterioridad a la citada fecha960,604.139,40
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2022 y cuya base de cotización en diciembre de 2021 haya sido inferior a 2.077,80 euros/mes960,602.113,20
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2022 y cuya base de cotización en diciembre de 2021 haya sido inferior a 2.077,80 euros/mes, pero que hayan ejercitado opción por una base superior antes del 30-06-2022960,604.139,40
Trabajadores autónomos que se hubiesen dado de alta en el RETA con 47 años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento960,604.139,40
Trabajadores autónomos con 48 o más años a 1 de enero de 20221.035,902.113,20
Trabajadores autónomos con 48 o más años, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio960,602.113,20
Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización igual o inferior a 2.077,80 euros/mes960,602.113,20
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.077,80 euros/mes960,60Base por la que viniera cotizando, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización
Trabajadores autónomos con 48 o 49 años que, antes del 30-06-2022, hubieran ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 2.077,80 euros/mes960,60Base por la que viniera cotizando, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización
Trabajadores autónomos que en algún momento de 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 101.234,80La base máxima que corresponda en función de la edad y otras circunstancias

Derecho a devolución de oficio en caso de pluriactividad: los trabajadores autónomos que en 2021 hayan cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tienen derecho a que la TGSS les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2022 (salvo algunas excepciones), el 50% del exceso.

Otras novedades

  • Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
  • Se regula la cotización en los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo).
  • Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo, a excepción de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar o de la minería del carbón. Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta Orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de la orden.

Comienza la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2021 ¿Cuáles son sus novedades?

La crisis del coronavirus ha alterado la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta. El 6 de abril arrancó la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2021, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las rentas de 2021 se han generado en plena pandemia por la COVID-19, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones. Además podemos destacar otras novedades como las nuevas escalas de gravamen, la tributación de los pactos sucesorios, los nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social o las nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, etc…

Como ya le hemos venido informando, la campaña de las declaraciones de la Renta y Patrimonio  arrancó el pasado 6 de abril y concluye el 30 de junio (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio de 2022). Esta campaña presenta algunas novedades, que conviene tener en cuenta.

En el BOE del día 18 de marzo de 2022 y en vigor desde el día siguiente, se ha publicado la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2021

En cuanto a las novedades en el IRPF para 2021, podemos destacar a alguna de ellas como las nuevas escalas de gravamen, la tributación de los pactos sucesorios, los nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social o las nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, etc...

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio 2021, las novedades vienen marcadas por la introducción de un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales (criptomonedas), que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de "Demás bienes y derechos de contenido económico". También la  valoración de bienes inmuebles, para los que se establece que la base imponible será el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se añade esta regla de valoración para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento. Sin olvidarnos que en los casos de los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluye como posible valor utilizado para la valoración el importe de la provisión matemática.

Todo ello, sin perjuicio de las deducciones autonómicas aprobadas dentro de su competencia por cada CCAA.

Principales novedades IRPF 2021

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva ("módulos"): Para 2021 se mantienen los mismos módulos e instrucciones de aplicación que en 2020, así como las cuantías de 250.000 y de 125.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000€ la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.

Renuncia o revocación de módulos para el año 2021: desde 24-12-2020 hasta 31-1-2021. La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años.

Reducción general del rendimiento actividades económicas en estimación objetiva: La reducción general es del 20 por 100 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y del 5 por 100 del rendimiento neto para las restantes actividades económicas.

Actividades económicas en estimación directa. Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores: Los contribuyentes del IRPF que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la artículo 13.1.a) de la LIS sea de tres meses.

Deducción de capital inmobiliario de la cuantía rebajada en el alquiler de locales destinados a actividades turísticas, hostelería y comercio: Desde el 01-01-2021, las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

Rendimientos del capital inmobiliario. Reducción del 60% por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se aclara la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" añadiendo que, la reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administración en la tramitación de un procedimiento de comprobación o de inspección (incorporando ingresos no declarados o eliminando gastos computados y no deducibles), aun cuando el contribuyente haya colaborado con su declaración o aceptación durante la tramitación del procedimiento.  Con esta regulación, se supera el criterio jurisprudencial recientemente fijado por el Tribunal Supremo respecto a la regulación anterior, que permitía aplicar la citada reducción en sede del procedimiento de comprobación o inspección.

Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro: El plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro será de 3 meses en 2020 y 2021.

Cantidades destinadas a la amortización: Inmuebles adquiridos a título gratuito: El Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, afectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

"Unit Linked" (contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión): Con efectos desde el 11 de julio de 2021se ha modificado el artículo 14.2.h) de la Ley del IRPF en relación con los seguros de vida en los que el tomador o tomadora asuma el riesgo de la inversión, para adaptar los requisitos exigibles a las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras.

Tributación de los pactos sucesorios: Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se establece que el adquirente en virtud de pacto sucesorio se deberá subrogar en el valor y fecha de adquisición de los bienes en el titular original, en aquellos casos en que transmita los bienes recibidos en el transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del titular original, si fuera anterior. De este modo, se somete a tributación la ganancia patrimonial generada desde la adquisición inicial del bien hasta su transmisión mediante pacto o contrato sucesorio.  Esta modificación solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es decir, 11 de julio de 2021.

Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión de vivienda habitual: A efectos del cómputo del plazo de reinversión en las exenciones por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación no se tendrá cuenta por haber estado suspendido el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020 para hacer frente al COVID-19.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Con efectos desde 01-01-2021, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

  • Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y límite máximo conjunto de reducción: Se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros más para las contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

  • Régimen transitorio. Exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2016-2020: Se establece un régimen transitorio que permite que, en el caso de que entre las cantidades pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2016 a 2020 existan aportaciones realizadas por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, se entienda que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.
  • Exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio: Desde el periodo 2021 cuando en el exceso que se produzca en el ejercicio concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones.
  • Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: Se reduce de 2.500 a 1.000 euros anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.

Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español: Con efectos desde 01-01-2021, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%. Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26% (escala estatal + autonómica).

En línea con lo anterior, se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes términos: a) Se incrementa del 45% al 47% el tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 600.000€; b) Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000€, que pasa del 23% al 26%. c) Aumenta del 45% al 47% el tipo de retención aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000€. 

Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre), se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.

Deducción por inversión en vivienda habitual: En el apartado relativo al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, se suprimen las casillas correspondientes a la modalidad de construcción de la vivienda habitual, por haber finalizado el plazo de cuatro años, prorrogable otros cuatro años adicionales, en los que el contribuyente debía terminar la construcción de su vivienda habitual para tener derecho al régimen transitorio de esta deducción. Para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicación se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.

Otras cuestiones de interés. IPREM, interés legal, intereses de demora y salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF

  • El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2021 queda fijado en 7.908,60 euros, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • El interés legal del dinero en el ejercicio 2021 se mantiene en el 3 por 100 y el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley General Tributaria en el 3,75 por 100, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • El salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se mantiene en 22.100 euros para el ejercicio 2021.

Guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2021

  1. Andalucía
  2. Aragón
  3. Principado de Asturias
  4. Illes Balears
  5. Canarias
  6. Cantabria
  7. Castilla-La Mancha
  8. Castilla y León
  9. Cataluña
  10. Extremadura
  11. Galicia
  12. Comunidad de Madrid
  13. Región de Murcia
  14. La Rioja
  15. Comunitat Valenciana

Incidencia de la Covid-19 en la Renta 2021

  • Los días del estado de alarma se computan a efectos de considerar a un contribuyente como residente en España
  • A efectos del plazo de dos años para exonerar de tributación por reinversión la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de vivienda habitual, no se tienen en cuenta los  días que van desde el 14 de marzo de 2020 al 30 de mayo de 2020 para hacer frente al COVID-19.
  • A efectos del plazo de 6 meses para exonerar de tributación la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier elemento patrimonial, por reinversión en renta vitalicia, de un contribuyente mayor de 65 años, no se tienen en cuenta los 78 días que van desde el 14-03-2020 al 30-05-2020
  • Si un trabajador tenía cedido un vehículo por su empresa, que podía utilizar para fines particulares, las restricciones de movilidad por el estado de alarma no inciden en la cuantificación de la retribución en especie citada.
  • Los trabajadores en ERTE que han percibido del SEPE cantidades que no les correspondían en 2021 y que han tenido que devolver ese año o tendrán que devolverlas después, no tienen que tributar por ellas El problema puede radicar en conocer el dato del importe neto que es el que deben incluir en la Renta 2021. La AEAT irá actualizando los datos fiscales a medida que reciba información del SEPE
  • Los contribuyentes con rendimientos brutos del trabajo superiores a 14 000 que tengan dos pagadores su empresa y el SEPE siempre que el segundo pagador le haya satisfecho más de 1 500€ vendrán obligados a declarar y, normalmente, les saldrá a ingresar por el déficit de retenciones que se habrá producido
  • Las ayudas de algunas CCAA a trabajadores en ERTE con rentas bajas no están exentas, tributando como rendimientos del trabajo En el caso de ayudas al consumo en forma de tarjetas o bonos de Ayuntamientos o Comunidades habrá que analizar si se califican como ganancias patrimoniales o rendimientos del trabajo.
  • Los empresarios o profesionales que hayan cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad deberán declararla como rendimiento del trabajo.
  • Cuando el propietario de un inmueble alquilado haya llegado a un acuerdo con el inquilino para no cobrarle la renta durante unos meses de 2021 no imputará ingresos por ese tiempo, deducirá los gastos que se le hayan producido y no imputará rentas inmobiliarias.
  • Si el acuerdo propietario inquilino ha consistido en un diferimiento de algunas rentas de 2021 no se computarán como ingresos mientras no sean exigibles y habrá plena deducción de gastos sin imputación de rentas inmobiliarias.
  • Si el acuerdo propietario inquilino consistió en una rebaja de la renta, el cómputo de ingresos se realizará conforme a lo acordado
  • Si el inquilino impaga alguna renta de 2021 el arrendador habrá de imputar el ingreso impagado y podrá deducir, como saldos de dudoso cobro, las cantidades impagadas, pero solo si han transcurrido al menos 3 meses desde la primera gestión de cobro hasta el 31-12- 2021 También en este caso podrá deducir el resto de gastos y no debe imputar rentas inmobiliarias.
  • Aunque hayan existido restricciones de movilidad que puedan haber impedido el uso de una segunda residencia, habrá que imputar renta por la misma en 2021.
  • No es deducible la parte correspondiente de los gastos de suministro que se han producido en la vivienda habitual del empresario o profesional por los días que, durante la pandemia, ejerció la actividad desde casa salvo que haya afectado la vivienda al desarrollo de la actividad.
  • En el caso de que un autónomo haya disfrutado de la exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA derivada de una inexistencia de obligación o exención, ello no tendrá incidencia en el Impuesto porque no se le da la naturaleza de rendimiento íntegro ni de gasto deducible para la determinación de los rendimientos
  • Las subvenciones para autónomos con dificultades, concedidas por algunas Comunidades Autónomas que incluyen, entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la epidemia de COVID 19 tanto si se aplica a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes, es decir, de ingresos de la actividad imputables en el ejercicio.
  • A los efectos de la cuantificación del módulo "personal asalariado", en el régimen de estimación objetiva, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente
  • Si una madre ha estado en ERTE, durante los meses en que la suspensión del contrato de trabajo haya sido total, no tendrá derecho a la deducción por maternidad Por el contrario, si el ERTE ha sido parcial, sí tendrá derecho a la citada deducción.
  • El derecho a la deducción por familia numerosa o familiares con discapacidad no se pierde por haber estado en ERTE durante 2021 Asimismo, tendrán derecho a las mismas los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Contribuyentes no obligados a declarar

Cuadro resumen

Regla Renta obtenida Límites Otras condiciones
Rendimientos del trabajo 22.000 Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales). Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
  14.000 Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales). Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Pagador de los rendimientos no obligado a retener. Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
  Rendimientos del capital mobiliario. Ganancias patrimoniales. 1.600 Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  Rentas inmobiliarias imputadas. Rendimientos de Letras del Tesoro. Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas 1.000 -
Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario). Rendimientos de actividades
económicas. Ganancias patrimoniales.
1.000 Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
  Pérdidas patrimoniales. <500 Cualquiera que sea su naturaleza.

Comentarios al cuadro:

La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª.

Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.

Téngase en cuenta que en la regla 1ª no aparecen enunciadas las pérdidas patrimoniales entre los supuestos exonerados de la obligación de declarar.

De igual modo, téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2021

De cara a este ejercicio 2021, debemos tener presente las siguientes novedades:

Escala de gravamen: Se incrementa un punto el gravamen del último tramo de la escala estatal (para patrimonios superiores a 10.695.996,06€), que pasa del 2,5% al 3,5%.

Derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma por No residentes: Se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Valor de referencia de los inmuebles: en consonancia con los cambios introducidos en otros impuestos en la valoración de bienes inmuebles, para los que se establece que la base imponible será el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se añade esta regla de valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento. En general, se considerará "valor" de los bienes o derechos su "valor de mercado", con las especialidades que se exponen más adelante. En el caso de inmuebles, su valor será el "valor de referencia" previsto en la normativa del Catastro inmobiliario. Y, en todo caso, para la determinación de la base imponible, prevalecerá el "valor declarado" por los interesados cuando sea superior al valor de mercado o de referencia.

Tributación de los seguros de vida: Se modifica la Ley del Impuesto, con efectos desde el 11 de julio de 2021,  para contemplar que, en aquellos supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha. Sin embargo, esta regla no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez y otras garantías complementarias de riesgo.

Rentas temporales y vitalicias: La base imponible en las rentas temporales y vitalicias se cuantifica en la actualidad por el valor actual de las rentas. Sin embargo, en los contratos de seguro de vida cuya contraprestación se recibe en forma de renta, puede suceder que esta no incorpore totalmente la devolución del capital aportado, por ejemplo, cuando el seguro prevé, además de la percepción de una renta, una prestación adicional para el caso de fallecimiento.

En estas circunstancias, la aplicación de la regla del artículo 17.dos  de la Ley del IP determinaría la inclusión en la base imponible del impuesto de un valor más bajo al que corresponde a los derechos económicos totales derivados del contrato de seguro.

Para solventar esta situación, se prevé ahora que, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computarán por su valor de rescate a la fecha de devengo del impuesto y, en su defecto, por la provisión matemática a la citada fecha.

Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: Se considera necesario identificar correctamente la entidad emisora de dichos valores, por lo que deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal.

Criptomonedas (monedas virtuales): Por último, respecto de las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de "Demás bienes y derechos de contenido económico".

Nuevas deducciones autonómicas en la cuota: Por último señalar que las Comunidades Autónomas de Galicia, de La Rioja y de la Región de Murcia han aprobado nuevas deducciones autonómicas en la cuota del Impuesto.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

  • Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€. Las personas fallecidas en el año 2021 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
  • Están sometidos por obligación real las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes radicados o de derechos que puedan ejercitarse en territorio español. Según DGT V2380-17, un residente en EEUU, que deposita acciones de una empresa alemana en una entidad bancaria española, tributa por obligación real. También quedan sujetas por obligación real las personas acogidas en el IRPF al régimen especial de impatriados. Los residentes, sujetos por obligación personal, tributan por todos los bienes o derechos independientemente del lugar en el que estén situados.
  • Aunque los no residentes, en general, tributan por la normativa estatal, los que sean residentes en un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de los que sean titulares y por los que se les exija el impuesto (en este caso solo se exige por los que estén situados o puedan ejercitarse en territorio español). Se trata de una opción que deberán ejercitar en el período reglamentario de declaración (DGT V3054-16).
  • La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscales, extiende a todos los y las no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español; todo ello en consonancia con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
  • La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€. El mínimo exento se fija en 700.000€ tanto para los contribuyentes residentes como no residentes, salvo en Aragón (400.000€) Extremadura y Cataluña (500.000€) y Comunidad Valenciana (600.000€). Además, en alguna Comunidad se elevan los mínimos para contribuyentes discapacitados (como Extremadura y Valencia).
  • Tarifas: en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 3,5%, excepto en algunas Comunidades, como Andalucía, Asturias, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunitat Valenciana, que tienen su propia tarifa.

Ver tarifa estatal y tarifas autonómicas

  • La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, sin tener en cuenta a estos efectos la parte de la base del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad superior a un año, ni la parte de cuota del IRPF correspondiente a dicha base. Tampoco se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el Impuesto sobre la Renta. Si la suma de las cuotas supera el 60% de la base del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta dicho límite, sin que la reducción en este último Impuesto pueda exceder del 80% de su cuota. En otras palabras, sea cual sea la base del IRPF, se pagará, como mínimo, el 20% de la cuota del impuesto patrimonial.
  • Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Puede haber contribuyentes que, aunque no tengan que pagar por este impuesto, deban presentar la declaración si el valor de sus bienes y derechos supera 2.000.000€.

Ver bonificaciones autonómicas

Convenios Colectivos – Febrero

España

- Convenio colectivo de textil y confección. Fecha Publicación: 03/02/2022
- Convenio colectivo de Artes gráficas, papel y editoriales. Fecha Publicación: 10/02/2022
- Convenio colectivo de Derivados del cemento. Fecha Publicación: 23/02/2022
- Convenio colectivo de Tiendas de conveniencia. Fecha Publicación: 25/02/2022

Comunidad de Madrid

- Convenio Colectivo de Sector de transporte de pasajeros en turismo con licencia VTC Madrid. Fecha Publicación: 12/02/2022
- Convenio colectivo de Prevención y extinción de incendios. Fecha Publicación: 12/02/2022
- Convenio colectivo de Prevención y extinción de incendios. Fecha Publicación: 25/02/2022
- Convenio colectivo de Derivados del cemento. Fecha Publicación: 26/02/2022
- Convenio colectivo de Comercio Textil. Fecha Publicación: 26/02/2022
- Convenio colectivo de Transporte en ambulancia. Fecha Publicación: 28/02/2022

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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