Author - Grupo Coca Asesores

La cesión de los teléfonos móviles a los empleados para uso profesional ¿Constituye renta en especie en el IRPF?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente que facilitar teléfonos móviles a los empleados para uso profesional no constituye retribución en especie en el IRPF.

La consideración como retribución en especie en el IRPF de la cesión por las empresas de determinados bienes a sus trabajadores puede generar dudas y controversias con la Administración tributaria. En especial, con motivo de la situación de pandemia y la generalización del teletrabajo, muchas empresas se han planteado si procede imputar una retribución en especie, sujeta a ingreso a cuenta del IRPF, por los equipos (móviles, portátiles, etc.) que ceden a los empleados de forma gratuita para desarrollar su trabajo.

En este sentido debe recordarse que el artículo 42 de la Ley del IRPF califica como retribución en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes derechos o servicios, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.

En términos generales y antes de pasar al análisis del caso concreto, la DGT recuerda que no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de propiedad o titularidad de las empresas necesarias para que este realice su trabajo. La inexistencia de rendimiento de trabajo se debe afirmar no solo en el caso de que la puesta a disposición del trabajador de los referidos medios se produzca en los locales de la empresa, sino también cuando el trabajador presta sus servicios fuera de dichos locales, como ocurre cuando desarrolla su trabajo en su propio domicilio en los supuestos de teletrabajo, o en el domicilio de los clientes de la empresa.

Por otro lado, y también en términos generales, podrá constituir un rendimiento de trabajo en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares del trabajador de los citados medios.

Criterio de la DGT

Pues bien, recientemente la DGT en la resolución de su consulta vinculante CV v0150-22, de 31 de enero de 2022 se analiza el caso de una empresa que cede a sus empleados el uso de un teléfono móvil y sus elementos accesorios (cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.), y otros elementos de similares y análogas características, propiedad de la empresa, para la realización de su trabajo. El código de conducta de la entidad prohíbe el uso privativo de dichos instrumentos de trabajo, prohibición que queda recogida con carácter general en la política de uso profesional de los teléfonos de empresa y, con carácter individualizado, en las cláusulas contractuales de los contratos de trabajo.

La DGT reconoce que, en términos generales, debe entenderse que "no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas necesarias para que este realice su trabajo". La inexistencia de rendimiento de trabajo debe predicarse no solo cuando la puesta a disposición se produce en los locales de la empresa sino también cuando se produzca fuera de los mismos (ya sea en el domicilio de los clientes o con motivo, por ejemplo, de situaciones de teletrabajo).

También afirma la DGT que, en términos generales, dicha cesión de máquinas, útiles y herramientas podrá constituir rendimiento de trabajo en especie en caso de utilización, consumo u obtención para fines particulares.

Sin embargo, en el caso concreto planteado por la entidad consultante la DGT  concluye que no existe retribución en especie dada (i) la naturaleza de los dispositivos cedidos (móviles), (ii) su indudable conexión con el trabajo y (iii) las circunstancias que concurren en su utilización definidas en la política de uso profesional y en los contratos de trabajo.

Esta consulta de la DGT supone la fijación de un criterio relevante sobre una materia que afecta a un gran número de empresas y que presenta una alta conflictividad en procedimientos de gestión e inspección. Resulta conveniente realizar una revisión de la política seguida al respecto por las empresas.

mascarillas

Sobre el uso de mascarillas en los centro de trabajo

Con el fin de la obligatoriedad del uso de las mascarillas regulado en el Real Decreto 286/2022 de 19 abril, se presenta un nuevo panorama con muchas dudas interpretativas que la propia norma no aclara. Solo se indica que los servicios de prevención serán los que decidan en que puestos de trabajo hay que llevar mascarilla y en cuáles no. Por ello, recientemente se ha actualizado el «Procedimiento para la actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al Sars-Cov-2» en el que se recogen los criterios que los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales deben tener en cuenta a la hora de realizar en informe de evaluación de riesgos.

Como ya le hemos venido informando, en el BOE del 20 de abril de 2022 se publicó el Real Decreto 286/2022 de 19 abril, que pone fin al uso de mascarillas en interiores, salvo en determinados casos, desde el pasado día 20 de abril de 2022.

Con el fin de la obligatoriedad del uso de las mascarillas se presenta un nuevo panorama con muchas dudas interpretativas que la propia norma no aclara.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Por tanto, las empresas solo podrán exigirlas si los servicios de prevención de riesgos laborales justifican que una vez hayan evaluado ciertos criterios de los puestos de trabajo tienen una necesidad imperiosa de imponerla.

Por ello, se ha actualizado el «Procedimiento para la actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al Sars-Cov-2» en el que se recogen los criterios que los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales deben tener en cuenta a la hora de realizar en informe de evaluación de riesgos.

Para evaluar los riesgos del puesto, estos servicios tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  • Ventilación adecuada
  • Nivel de ocupación
  • Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
  • Tiempo de permanencia
  • Actividad empresarial
  • Condiciones de temperatura y humedad relativa
  • Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etcétera)
  • Medios de transporte particular compartidos
  • Presencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo

La guía, que servirá de referencia para centros de trabajo públicos o privados, y que se actualiza constantemente en función de la pandemia, establece qué riesgos concretos tiene cada puesto de trabajo y en función de todas estas variables los profesionales de riesgos deberán concluir si tiene argumentos legales para imponerla, en caso de que así lo decidiera, una vez que las mascarillas en interiores han dejado de ser obligatorias como norma general salvo en centros sociosanitarios y transporte público.

La evaluación se hace de cada puesto, y no de la interpretación que pueda hacer el responsable del centro de trabajo de los datos epidemiológicos. Lo que establezca el responsable de riesgos laborales tendrá que realizar una evaluación del riesgo (EVRL) de cada puesto, basándose siempre en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y la norma sobre uso de mascarillas de referencia, que es el Real Decreto 286/2022.

Más allá de esta evaluación, Sanidad recomienda a las empresas una organización del trabajo que minimice riesgos. "Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En los periodos de descanso también debe contemplarse esta medida. Potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua". También prescribe el uso de la mascarilla en vehículos compartidos, garantizando la entrada de aire del exterior.

El nuevo contrato para la formación en alternancia

Tras la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, y en vigor a partir del 30 de marzo de 2022, el contrato para la formación y el aprendizaje pasa a denominarse "de formación en alternancia", integrando al de formación dual universitaria, que permitirá a empresas y autónomos ampliar su plantilla. En suma, se trata de que se puedan compatibilizar los estudios en curso con una actividad laboral relacionada con esa formación.

Tras la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, el contrato para la formación y el aprendizaje pasan a denominarse "de formación en alternancia", integrando al de formación dual universitaria creada por la Ley 11/2020., que permitirá a empresas y autónomos ampliar su plantilla. En suma, se trata de que se puedan compatibilizar los estudios en curso con una actividad laboral relacionada con esa formación.

El contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa en 2022 y la mejor alternativa al contrato temporal. Podrás contratar de 3 meses a 2 años y aplicar una bonificación del 100% en los seguros sociales durante toda su vigencia.

Es una modalidad destinada a que jóvenes desempleados para que adquieran la formación profesional específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo.

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, la actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.

A tal fin, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

¿Cuándo entró en vigor el nuevo contrato de formación en alternancia?

El nuevo contrato de formación en alternancia está vigente desde el 30 de marzo de 2022, completando su duración máxima conforme a la norma anterior los contratos anteriores.

¿Qué novedades aporta este tipo de contrato?

  • Se reducen la duración mínima del contrato de 1 año a 3 meses, y la máxima de 3 a 2 años, y será el plan o programa formativo el que las concretará.
  • Solo podrá suscribirse un contrato por cada ciclo de formación profesional y titulación universitaria, salvo que respondan a actividades distintas dentro de ciclo o programa formativo.
  • El tiempo previo de desempeño de la actividad en la misma empresa que excluye a la persona de este contrato se reduce de 12 a 6 meses.
  • Este tipo de contrato se podrá firmar con personas de cualquier edad. Excepción: el límite de edad para firmarlos será de 30 años para aquellas personas que tengan especialidades formativas o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
  • A partir de ahora, este contrato podrá concertarse a tiempo parcial.
  • No podrá establecerse periodo de prueba
  • La persona contratada contará con dos personas tutoras, una designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.
  • La entidad formativa deberá elaborar, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
  • La duración máxima de la jornada durante el primer año se reduce del 75% al 65%, durante el segundo año se mantiene en un máximo del 85%.
  • Se mantiene la prohibición de horas extras, pero se introduce una excepción a la prohibición de trabajo nocturno y a turnos cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.
  • Se establece un límite mínimo a la retribución fijada en proporción al tiempo de trabajo, que no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, de la fijada en convenio.
  • Las empresas de menos de 250 trabajadores se ahorrarán las cotizaciones a la Seguridad Social y las de más de 250 trabajadores tendrán bonificadas el 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. 
  • Durante el primer año, un 35% de la actividad se dedicará a acciones formativas, y un 65% a la actividad laboral. El segundo año la actividad laboral supondrá un 85% y las acciones formativas un 15%. 

Características destacadas del contrato de formación en alternancia

  • La Seguridad Social se hará cargo del coste formativo del trabajador a través de bonificaciones a las empresas. 
  • Los centros de formación deberán diseñar planes ad hoc ajustándose a las necesidades de las empresas que contraten a estos trabajadores.
  • El primer año, las empresas deberán asumir el 65% del salario base según el convenio, y el segundo, el 85%. 

Para más información ver: Contrato Formación en Alternancia

Fin de la obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores con carácter general desde el 20 de abril

En el BOE del 20 de abril de 2022 se ha publicado el Real Decreto 286/2022, que pone fin al uso de mascarillas en interiores, salvo en determinados casos, como hospitales o en el transporte público.

En el BOE del 20 de abril de 2022 se ha publicado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con entrada en vigor ese mismo día. Es decir, desde el pasado miércoles día 20 de abril de 2022 y tras casi 700 días siendo obligatorio su uso en interiores, la mascarilla dejará de ser obligatoria.

Sin embargo, en este RD 286/2022 se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Obligatoria del uso de la mascarilla desde el 20 de abril de 2022

En los centros, servicios y establecimientos sanitarios (farmacias, por ejemplo), puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.

En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus.

Por último, en los medios de transporte, se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. Es por ello que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Publicada la herramienta de valoración de puestos de trabajo para el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad

Se ha publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social la herramienta de valoración de puestos de trabajo que facilitará el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad retributiva.

Le informamos que el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó el pasado miércoles 13 de abril la denominada Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo, que facilitará el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad retributiva.

El objetivo es establecer una valoración de los distintos puestos que sirva de referencia para dar cumplimiento a los planes de igualdad retributiva y para acabar con discriminaciones por razón de género. 

Esta nueva herramienta se basa en el análisis objetivo de los puestos de trabajo en base a una serie de factores que obvien los estereotipos tradicionales de género.

Estos factores se corresponden con elementos que permiten apreciar las características de un determinado puesto de trabajo: la polivalencia, obligaciones, los esfuerzos físico, mental y emocional; la responsabilidad, coordinación y supervisión.

De esta manera se dota a cada puesto de trabajo de un valor "objetivo", sin estereotipos de género, y así poder visibilizar las desigualdades salariales.

La herramienta, que ya está a disposición de las empresas de manera gratuita en la página web del Ministerio de Trabajo, codifica la valoración de cada puesto en una puntuación numérica (que llega hasta los mil puntos, en función de los factores que ya se han mencionado).

Así, es posible "agrupar" los diferentes puestos de trabajo según su puntuación para analizar si existen diferencias salariales que no tienen que ver con la valoración estrictamente objetiva de la función. 

Ver: Herramienta junto a una guía de uso de la misma.

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